curso de introducción al derecho civil

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CURSO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL SESIONES 1 - 5

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Page 1: Curso de Introducción al Derecho Civil

CURSO DEINTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

SESIONES 1 - 5

Page 2: Curso de Introducción al Derecho Civil

Sesión 1

Nociones Básicas Derecho de la Personas

Page 3: Curso de Introducción al Derecho Civil

NOCIONES DEL DERECHO CIVIL El Derecho Civil es una disciplina que

cubre todas las fases de la vida del hombre desde su concepción hasta su muerte y aún después de ella.

Page 4: Curso de Introducción al Derecho Civil

NOCIONES DEL DERECHO CIVIL Se le considera la rama principal y

más antigua del derecho privado.

También se le considera como un derecho Común o General porque es de aplicación a toda persona sin distinción de raza, sexo o condición social.

Page 5: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Derecho Civil

Fundamentalmente el D. Civil comprende 3 aspectos:

La Persona, como eje y centro que el Derecho Civil tutela.

La Familia, como la base de la vida social, también regulada en su organización por el D.C.

El Patrimonio, referido a los bienes y su relación jurídica con las personas.

Page 6: Curso de Introducción al Derecho Civil

En resumen:

El Derecho Civil es un derecho general que considera al ser humano individual o colectivamente organizado en una familia, que necesita un patrimonio para poder subsistir.

Page 7: Curso de Introducción al Derecho Civil

Codificación Civil en el Perú Código Civil de 1852 Tuvo como principal fuente el Código

Civil Francés de 1804. Código Civil de 1936 Se inspiró en el código alemán de 1900. Código Civil de 1984 Tiene como fuentes la Constitución

Política del Perú de 1979 y el Código Civil italiano de 1942.

Page 8: Curso de Introducción al Derecho Civil

DERECHO DE LAS PERSONAS

Primera Unidad Temática

Page 9: Curso de Introducción al Derecho Civil

Concepto del Derecho de las personas

Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición.

NormasJurídicas

Regulan

Sujeto de Derecho

Page 10: Curso de Introducción al Derecho Civil

Contenido del Derecho de las Personas I ) Principio de la persona: inicio de la

vida humana.

II) Los Derechos de las Personas.

III) Desaparición; ausencia y fin de la persona.

IV) Registro Personal y Estado Civil.

V) Personas Jurídicas.

Page 11: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de la Persona

PERSONA

NATURAL

JURÍDICA

Page 12: Curso de Introducción al Derecho Civil

Principio de la persona

El sujeto de Derecho

SUJETOS DE

DERECHO

HUMANAO

NATURAL

JURÍDICAO

COLECTIVA

CONCEBIDO

Organización de

Personas No

Inscritas

Page 13: Curso de Introducción al Derecho Civil

Sujeto de Derecho

Fernández Sessarego precisa que “Es el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes”.

Podemos precisar que toda persona natural es sujeto de derecho, pero no todo sujeto de derecho es persona natural.

Page 14: Curso de Introducción al Derecho Civil

LAS CATEGORÍAS DEL SUJETO DE DERECHO

El Concebido

Page 15: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Concebido

El Concebido, ser humano desde la concepción hasta antes del nacimiento.

Fernández Sessarego precisa que “El concebido es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos y los deberes que lo favorecen”.

Page 16: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Qué derechos tiene el concebido?

Derechos No Patrimoniales y Patrimoniales.

Los primeros no están sujetos a condición resolutoria, el más evidente es el derecho a la vida.

En cuanto a los derechos patrimoniales la condición es que nazca vivo.

Page 17: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Concebido puede solicitar indemnización por daños ocasionados antes de su nacimiento La Corte Suprema mediante casación Nº

1486-2007, estableció que el concebido que sufra daños como producto del actuar de un tercero, posee legitimidad para demandar la indemnización respectiva una vez que haya acontecido su nacimiento.

Dicho pronunciamiento fue emitido por la Corte, al evaluar la excepción de falta de legitimidad de una menor que solicitaba el pago de una indemnización a cargo de la empresa minera Yanacocha, por los daños ocasionados por el derramamiento de mercurio en el tiempo en que la misma permanecía aún dentro del vientre materno.

Page 18: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Concebido puede solicitar indemnización por daños ocasionados antes de su nacimiento La Corte, reconociendo la calidad de

sujeto de derecho que tiene el concebido, variando la decisión de la Sala Superior, procedió a declarar infundada la excepción bajo el criterio que por el solo hecho de su concepción, la menor pasa a ser considerada como sujeto de derecho.

Por lo tanto cuenta con el derecho a recibir indemnización por cualquier daño ocasionado, siendo su nacimiento tan solo un presupuesto para hacer efectivo el derecho a recibir una indemnización ya obtenida previamente.

Page 19: Curso de Introducción al Derecho Civil

Representación del Concebido En el C.C. no existe ninguna norma

que regule la representación del concebido.

Sin embargo, el art. 598° establece que se nombrará una curatela especial para la custodia de los bienes del concebido cuando el padre haya muerto y la madre haya sido destituida de la patria potestad.

Page 20: Curso de Introducción al Derecho Civil

Extinción del Concebido

El concebido se extingue por las siguientes razones:- Cuando nace con vida- Cuando se produce el aborto- Cuando nace sin vida

Page 21: Curso de Introducción al Derecho Civil

Las categorías del Sujeto de Derecho La persona natural, ser humano a partir

del nacimiento hasta la muerte.

La Persona jurídica, es un ente diferente a la persona natural, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, constituida por la reunión de dos o más personas con la misma finalidad y regida por sus estatutos conforme a las leyes de su creación.

Page 22: Curso de Introducción al Derecho Civil

LA PERSONA NATURAL

El inicio de la vida

Page 23: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Cuándo se inicia la vida?

Al respecto no existe una posición de consenso.

No obstante, para la biología la vida comienza en el instante de la fecundación.

Algunos autores hablan de concepción y fecundación como sinónimos.

Page 24: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Cuándo se inicia la vida?

A las células sexuales: ovulo y espermatozoide se les conoce con el nombre de gametos.

Cuando estos se unen originan un “cigoto”, esta nueva célula reúne los cromosomas de ambos gametos.

Esta fusión de células sexuales es lo que se denomina Fecundación.

Page 25: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Cuándo se inicia la vida?

Para otros autores la concepción no es sinónimo de fecundación ni comienzo de un nuevo ser, sino el inicio del embarazo, pero marcado por la culminación de la implantación del cigoto en el endometrio.

Page 26: Curso de Introducción al Derecho Civil

El inicio de la Vida

https://www.youtube.com/watch?v=mFkGYYuYZu8

Page 27: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Cuándo se inicia la vida? Existen 4 teorías que permiten

determinar el inicio de la vida:

Fusión Nuclear Individualización genética El proceso inicial de la vida El pre-embrión

Page 28: Curso de Introducción al Derecho Civil

Fusión Nuclear

Esta teoría nos explica que producida

la unión del espermatozoide con el

óvulo existe un proceso de fusión

que, aproximadamente dura doce

horas y a partir de él se da el nuevo

ser. 12 horas

Page 29: Curso de Introducción al Derecho Civil

Individualización Genética La vida inicia cuando el nuevo ser tiene

individualidad genética respecto de su

madre.

El punto de quiebre de la misma será

localizado después de la fusión nuclear

(12 horas). Después de las 12hrs

Page 30: Curso de Introducción al Derecho Civil

El proceso inicial de la vidaEl inicio de la vida es un proceso y

se contrapone a la teoría de la individualización genética, gozando de protección jurídica el nuevo ser desde la concepción, siendo irrelevante el término de la fusión nuclear.

La concepción es un proceso

Page 31: Curso de Introducción al Derecho Civil

FORMAS DE REPRODUCCIÓN NO REGULADAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL

Page 32: Curso de Introducción al Derecho Civil

Reproducción Humana Asistida

La Reproducción Humana Asistida, sin regulación en nuestro Código Civil, está constituida por las siguientes técnicas:

Inseminación Artificial Fecundación in vitro Inseminación posmorten

Page 34: Curso de Introducción al Derecho Civil

Reproducción Humana Asistida En nuestro país sólo se realizan

tratamientos de reproducción asistida en personas infértiles; siempre que se mantenga la coincidencia entre la madre biológica y la genética.

La ovodonación, embriodonación, etc. ¿son delitos?

Page 35: Curso de Introducción al Derecho Civil

El dilema ético de la Fecundación in vitro

Para poder obtener un embrión se ha fecundado más de un óvulo, por lo tanto, existirá más de un embrión.

Los otros embriones, los que no han sido “seleccionados” para desarrollarse y vivir son crioconservados por un tiempo y después son desechados: ¿es ético?

https://www.youtube.com/watch?v=iHinTqzc25s

Page 36: Curso de Introducción al Derecho Civil

LOS DERECHOS DE LA PERSONA

Page 37: Curso de Introducción al Derecho Civil

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas

Es común la confusión entre los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de las personas.

Los derechos humanos, son derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza del ser humano, del mínimo indispensable de libertades sin las cuales es imposible atribuir dignidad social a nadie.

Page 38: Curso de Introducción al Derecho Civil

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas

Los derechos humanos y los derechos fundamentales son entendidos como sinónimos, salvo para la doctrina española que considera a los derechos fundamentales los dispuestos en su Constitución.

Page 39: Curso de Introducción al Derecho Civil

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas

Tradicionalmente, los derechos humanos han sido clasificados en derechos políticos y civiles, así como en económicos, sociales y culturales.

Los derechos de las personas se refieren al conjunto de situaciones jurídicas que forman parte de los derechos civiles.

Page 40: Curso de Introducción al Derecho Civil

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de las Personas

Por tanto, entre los derechos humanos y los derechos de las personas existe una relación de género a especie.

Los derechos de la persona son originarios o innatos, inherentes al ser humano.

Page 41: Curso de Introducción al Derecho Civil

EL DERECHO A LA VIDA

Page 42: Curso de Introducción al Derecho Civil

Derecho a la Vida

Es una situación jurídica en la que se tutela no sólo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia.

Doctrinariamente no es un derecho “sobre la vida”, en el sentido de que la persona puede disponer de ella según su parecer. Ej. El suicidio.

Page 43: Curso de Introducción al Derecho Civil

Protección Civil del Derecho a la Vida

Protección Civil del Derecho a la Vida

Concebido

Ser ya nacido

Page 44: Curso de Introducción al Derecho Civil

Aborto

Suicidio

Eutanasia

Pena de Muerte

CONFLICTOS QUE SUELEN PRESENTARSE FRENTE AL DERECHO A LA VIDA

Page 45: Curso de Introducción al Derecho Civil

DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SALUD

Page 46: Curso de Introducción al Derecho Civil

El derecho a la integridad tutela la condición del ser humano en dos aspectos: el cuerpo y el espíritu.

El ser humano es una unidad psico-física integral.

Derecho a la Integridad

Page 47: Curso de Introducción al Derecho Civil

El derecho a la salud está referido a la parte dinámica del hombre, a su bienestar físico.

Derecho a la Integridad y ala Salud

Page 48: Curso de Introducción al Derecho Civil

TRIDIMENSIONALIDAD DEL SER HUMANO

SER HUMA

NO

Podemos decir que hay salud cuando existe un equilibrio entre la mente, el cuerpo y el espíritu, lo que conlleva a un bienestar

general del ser humano

Page 49: Curso de Introducción al Derecho Civil

EL NOMBRE

Page 50: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Nombre

Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás.

Según nuestro C.C. toda persona tiene tanto el derecho como el deber de llevar un nombre.

Page 51: Curso de Introducción al Derecho Civil

Definición del Nombre

El nombre es la asignación con la cual se individualiza al sujeto de derecho (p.n. /p.j.)

En el caso de las personas jurídicas se prefiere hablar de denominación (no lucrativas) o razón social (lucrativas).

Page 52: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Nombre. Características Innato. Se adquiere con el

nacimiento. Vitalicio. Dura toda la vida de su

titular. Imprescriptible. No se adquiere ni se

pierde por el uso. Función identificadora. Irrenunciable. Indivisible, único e inmutable.

Page 53: Curso de Introducción al Derecho Civil

Determinación del nombre

Por costumbre corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos, sin limitación alguna, salvo que atenten contra el orden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre ridículo o impropio de personas.

Page 54: Curso de Introducción al Derecho Civil

ESTRUCTURA DEL NOMBRE

NOMBRE

Pre- Nombre

Apellidos

Page 55: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Seudónimo

Se le dice así al nombre que voluntariamente adquiere la persona para un determinado medio por lo que resulta asimilable al nombre en cuanto protección.

La protección jurídica del seudónimo se encuentra en el artículo 32° del Código Civil.

Page 56: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Sobrenombre

Es la designación que terceros realizan sobre una persona.

Muchas veces la persona puede estar de acuerdo con el apelativo como también no lo puede estar.

No tiene eficacia jurídica.

Page 57: Curso de Introducción al Derecho Civil

El nombre absorbe el prenombre.

El nombre lo tienen las personas individuales y

también las colectivas.

Algunas personas confunden el nombre con el

prenombre.

Permite coadyuvar a la identificación de la

persona.

Algunas precisiones sobre el nombre

Page 58: Curso de Introducción al Derecho Civil

EL DOMICILIO

Page 59: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Domicilio. Concepto

Es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se encuentra para efectos jurídicos. (¿y las direcciones electrónicas?)

El C.C. lo define como la residencia habitual de una persona en un lugar.

Page 60: Curso de Introducción al Derecho Civil

Derecho al Domicilio

El domicilio tiene por finalidad determinar la ubicación del sujeto en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan.

Page 61: Curso de Introducción al Derecho Civil

Marco Conceptual del Tema

Dirección

Residencia

Domicilio

Habitación

Page 62: Curso de Introducción al Derecho Civil

Es el lugar donde la persona vive con su familia

normalmente. Carbonnier precisa que “La residencia es

el lugar en que vive una persona de modo estable y

habitual.”

Residencia.-

La Habitación.-También denominada morada, es el lugar donde se

encuentra la persona accidentalmente. Es de carácter

temporal.El domicilio.-Es un dato técnico determinado por ley. No debe

confundirse este concepto jurídico con el de casa-

habitación (espacio físico donde efectivamente vive la

persona)Dirección.-

Signo a través del cual se exterioriza el domicilio, la

residencia o la habitación.

Page 63: Curso de Introducción al Derecho Civil

En la doctrina podemos distinguir dos teorías que

explican la esencia del domicilio:

TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

1. Teoría Objetiva.-La teoría objetiva se caracteriza por el hecho material

de residir habitualmente en un determinado lugar; este

elemento objetivo es susceptible de prueba directa.

2. Teoría Subjetiva.-

Se caracteriza por el animus manendi (intención de

permanecer), habitar, residir en un determinado lugar.

Page 64: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Código Civil asume en principio la Teoría

de la Objetividad pero se contradice en su

artículo 35° al establecer que : “a la

persona que vive alternativamente o tiene

ocupaciones habituales en varios lugares se

le considera domiciliada en cualquiera de

ellos.”

TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Page 65: Curso de Introducción al Derecho Civil

Podemos advertir que, en nuestro ordenamiento jurídico tenemos tres opciones para ubicar a los sujetos de derecho en el espacio:1. Si tiene residencia habitual se le aplica el

criterio del domicilio único. (regla general de nuestro sistema – art. 33 C.C.)

2. Si tiene varias residencias (u ocupaciones) habituales. (Criterio de domicilio plural. (art. 35 C.C.)

3. Si no tiene residencia habitual, se le considera domiciliado en el lugar que se encuentre. (art. 41 C.C.)

TRATAMIENTO DEL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Page 66: Curso de Introducción al Derecho Civil

LA CAPACIDAD

Page 67: Curso de Introducción al Derecho Civil

La Capacidad

La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

También es la aptitud de toda persona para realizar actos jurídicos válidos, por ello la capacidad es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos.

Page 68: Curso de Introducción al Derecho Civil

Capacidad de Goce

Es la que se adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte.

Entre los derechos que comprende la capacidad de goce se encuentran todos los derechos fundamentales de la persona (vida, integridad, honor, etc.)

La capacidad de goce es esencialmente relativa (ej. Art. 241, art. 378, art. 420..)

Page 69: Curso de Introducción al Derecho Civil

Capacidad de Ejercicio

Es la capacidad que se adquiere al cumplir la mayoría de edad y nos facultad para realizar actos jurídicos válidos.

La incapacidad de ejercicio se da cuando una persona no puede ejercitar por si mismo sus derechos (de manera absoluta o relativa).

Page 70: Curso de Introducción al Derecho Civil

Incapacidad Absoluta de Ejercicio

La tiene aquellas personas que no pueden realizar por si mismos ningún acto jurídico bajo sanción de nulidad.

Casos de incapacidad absoluta Art. 43

Page 71: Curso de Introducción al Derecho Civil

Incapacidad relativa de ejercicio Comprende a las personas que se

encuentran parcialmente privadas de su capacidad civil de ejercicio o que pueden recuperarla posteriormente.

Los casos de incapacidad relativa Art. 44

Page 72: Curso de Introducción al Derecho Civil

AUSENCIA Y FIN DE LA PERSONA

Sesión 2

Page 73: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Cómo se constituye la Ausencia de la persona?

• Según nuestro Código Civil (Título VI Ausencia) se prevé dos etapas:

DesapariciónDeclaración de Ausencia

Page 74: Curso de Introducción al Derecho Civil

Desaparición

• La desaparición es la situación por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido más de 60 días sin tener noticias de su paradero.

Page 75: Curso de Introducción al Derecho Civil

• Los elementos a tener en consideración para declarar la desaparición son:

Falta de presencia en el lugar de su domicilio.

Desconocimiento de paradero o carencia de noticias.

Inexistencia del representante.

Page 76: Curso de Introducción al Derecho Civil

• La declaración de desaparición no requiere de una declaración judicial, solamente se procede al nombramiento de alguien que se haga cargo de los asuntos del desaparecido.

• Los familiares dentro del 4° de consanguinidad, excluyendo del más próximo al más remoto, o cualquier persona que invoque legítimo interés, o el Ministerio Público, pueden solicitar al juez la designación de un curador interino.

Page 77: Curso de Introducción al Derecho Civil
Page 78: Curso de Introducción al Derecho Civil

• La única consecuencia de la declaración de desaparición es el nombramiento del curador interino.

• La declaración de desaparición se extingue por:

Reaparición de la personaDeclaración judicial de ausenciaDeclaración de muerte presuntaConstatación de la muerte real

Page 79: Curso de Introducción al Derecho Civil

Declaración de Ausencia

• Cuando una persona no se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero y, además, ha transcurrido por lo menos dos años desde que se supo de ella, procede la declaración de ausencia.

Page 80: Curso de Introducción al Derecho Civil

Efectos de la Declaración Judicial de Ausencia

• Posesión temporal de los bienes del ausente a favor de sus herederos forzosos.

• Los poseedores temporales no pueden gravar ni enajenar los bienes, salvo por necesidad, previa autorización judicial.

• A pedido de cualquiera de los poseedores temporales puede nombrarse administrador judicial.

• Los dependientes podrán solicitar una pensión al juez.

• Se suspende la patria potestad.

Page 81: Curso de Introducción al Derecho Civil

La situación de Ausencia termina por:El regreso del ausente.La designación de un apoderado con

facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.

Comprobación de la muerte del ausente.Declaración judicial de muerte presunta.

Page 82: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Cómo se constituye el fin de la persona?

• Según nuestro Código Civil (Título VII Fin de la Persona)

La muerte pone fin a la persona.La declaración de muerte presunta

Page 83: Curso de Introducción al Derecho Civil

La Muerte

• En la doctrina es frecuente el término de “muerte natural”, esto se explica como oposición al concepto de “muerte civil.”

• En nuestro caso lo usamos para diferenciarlo del término “muerte presunta”.

Page 84: Curso de Introducción al Derecho Civil

La llamada Muerte Civil

• La muerte civil era una pena contemplada en antiguas legislaciones, que se imponía a los autores de determinados delitos. Sus efectos eran los siguientes:

Apertura de la sucesión de los bienes del condenado.

Pérdida de sus derechos.Disolución del vínculo matrimonial.

Page 85: Curso de Introducción al Derecho Civil

Puntos de vista sobre la muerte

A)La Medicina, tiene en consideración dos premisas:

1.-Muerte biológica

También llamada muerte natural, se produce porque nuestro biosistema termodinámico es incapaz de obtener autónomamente su energía interna por haberse hecho dependiente de procesos externos.

Page 86: Curso de Introducción al Derecho Civil

Puntos de vista sobre la muerte

La muerte es el estado final de cualquier biosistema, lo que supone un estado final irreversible.

La muerte cerebral implica la perdida irreversible de la capacidad de conciencia, de respiración espontánea, de funciones del tallo cerebral, de respuesta a estímulos de cualquier tipo, de movimientos oculares y de las extremidades y de toda comunicación con el exterior y consigo mismo.

Page 87: Curso de Introducción al Derecho Civil

Puntos de vista sobre la muerte

2.-Muerte clínicaLa muerte clínica es cuando los signos vitales paran su actividad, es decir, deja de latir el corazon, para la respiracion etc. Pero aun siguen vivas las células cerebrales que se encargan de controlar esto. Por lo que es posible la resucitación. Cuando estas células mueren se llama muerte biológica.

Page 88: Curso de Introducción al Derecho Civil

Puntos de vista sobre la muerte

B) El DerechoEl ser humano cuando muere deja de ser sujeto de derecho para convertirse en un objeto de derecho pero digno de ser protegido.En el caso de las persona jurídicas no hablaríamos de muerte, lo propio es decir que su fin llega por disolución y liquidación.

Page 89: Curso de Introducción al Derecho Civil

Declaración de Muerte Presunta

• Es la resolución judicial que declara el fin de la persona, en los siguientes casos:

Transcurridos 10 años desde que se supo algo del desaparecido o 5 si tuviera más de 80 años.

Page 90: Curso de Introducción al Derecho Civil

Declaración de Muerte Presunta

Transcurridos 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constituidas peligro de muerte.

Cuando exista certeza de muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

Page 91: Curso de Introducción al Derecho Civil

Efectos de la muerte presunta:

Pone fin a la persona humana, dándose la correspondiente partida de defunción.

Disuelve el matrimonio del desaparecido.

Da lugar a la apertura de la sucesión.

Page 92: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Qué sucede cuando se ha procedido a la declaración de muerte

presunta y la persona aparece?

Reconocimiento de ExistenciaLa persona reaparecida puede solicitar el

reconocimiento de existencia a través de un proceso no contencioso.

Page 93: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Qué sucede si el cónyuge del reaparecido contrajo nuevo

matrimonio?

• El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiera contraído el cónyuge.

Page 94: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Qué sucede con los bienes del reaparecido?

• La persona tendrá derecho de reivindicar sus bienes, conforme a ley (Art. 927 Acción Reivindicatoria)

Page 95: Curso de Introducción al Derecho Civil

LOS HECHOS JURIDICOS

Sesión 3

Page 96: Curso de Introducción al Derecho Civil

Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos

• Hecho es todo suceso o acontecimiento proveniente de la naturaleza (un terremoto) o de la conducta humana (contraer matrimonio).

Page 97: Curso de Introducción al Derecho Civil

Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos

• Los hechos son o no son jurídicos según tengan o no consecuencias jurídicas.

• Los hechos de relevancia jurídica (de consecuencia para el derecho) son Hechos Jurídicos y los otros son simplemente Hechos o hechos no jurídicos.

Page 98: Curso de Introducción al Derecho Civil

Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos

• Los hechos jurídicos están previstos en nuestro ordenamiento jurídico, como las leyes, tratados, ordenanzas, decretos, resoluciones, costumbres, precedentes judiciales, contratos , testamentos, etc.

Page 99: Curso de Introducción al Derecho Civil

Hechos Jurídicos y Hechos no Jurídicos

• También son hechos jurídicos todo acontecimiento de la vida social que corresponda al modelo de organización o de conducta configurado por una o varias normas del ordenamiento jurídico.

Page 100: Curso de Introducción al Derecho Civil

Definición de Hecho Jurídico

• Hecho jurídico es cualquier acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, al cual el ordenamiento jurídico le atribuye una consecuencia de derecho consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Page 101: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de los hechos jurídicos:

a)Hechos Naturales• También llamados “externos”, son

aquellos que provienen de la naturaleza sin ninguna intervención de la conducta humana, ni para facilitar ni para impedir su realización.

• El nacimiento y la muerte de la persona, un terremoto, la lluvia, las plagas, un rayo, el transcurso del tiempo, etc.

Page 102: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de los hechos jurídicos:

b) Hechos humanos:

También llamados “internos”, son aquellos que provienen de la conducta de las personas. Ej. Un contrato, un testamento, un homicidio, la creación de una pintura, el matrimonio, etc.

Page 103: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de los hechos jurídicos:

A los hechos humanos les denomina actos y pueden ser 2 clases:

1.-Voluntarios, si ha sido realizados con discernimiento, intención y libertad. Estos actos a su vez pueden ser:

Ilícitos.- están constituidos por los delitos y los señalados en el art.1969 y siguientes del Código Civil.

Page 104: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de los hechos jurídicos:

Lícitos.- hay 2 sub-clases:

Hechos sin que exista declaración de voluntad y

Hechos en que existe declaración de voluntad – Ejm. El Acto jurídico

Page 105: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de los hechos jurídicos:

2.-Involuntarios, pueden ser:conformes con el ordenamiento jurídico (ej. Un demente gana la lotería) o contrarios con el ordenamiento jurídico (ej. Un demente mata a una persona).

Page 106: Curso de Introducción al Derecho Civil

• Sin manifestación

de voluntad

• Con manifestación

de voluntad(Acto Jurídico)

• Dolosos

• Culposos

• Conforme al ordenamiento

jurídico

• Contrario al ordenamiento

jurídico

• Ilícitos

• Lícitos

• Voluntarios

• Involuntarios

Naturales

Humanos

Clasificación del Hecho Jurídico

Page 107: Curso de Introducción al Derecho Civil

Efectos Jurídicos

(La consecuencia jurídica)

Page 108: Curso de Introducción al Derecho Civil

La Relación Jurídica

• Anteriormente (diapositiva 6), señalamos que la consecuencia de derecho o efecto jurídico puede consistir en crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

• El Derecho existe para regular la conducta humana en la vida de relación con los demás.

• Toda relación social regulada por el Derecho adquiere la calidad de relación jurídica.

Page 109: Curso de Introducción al Derecho Civil

La Relación Jurídica

• En toda relación jurídica hay un sujeto del derecho y un sujeto del deber correlativo.

• Es decir, no hay derecho sin el deber correlativo y viceversa.Ej. Una relación jurídica de naturaleza patrimonial

recibe la denominación de relación obligacional o simplemente obligación, y al sujeto del derecho se le llama acreedor y al del deber deudor.

Page 110: Curso de Introducción al Derecho Civil

La Relación Jurídica

• En consecuencia, toda relación jurídica implica consecuencias o efectos jurídicos.

• Es decir, toda relación jurídica trae como consecuencia un conjunto coherente de derechos y deberes correspondientes.Ej. El nacimiento implicará que ese ser humano

sea considerado persona y adquirirá capacidad jurídica (de goce), y todos los demás miembros de la comunidad (sujeto del deber) están obligados a respetar su vida.

Page 111: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿En qué momento se produce el Efecto Jurídico?

• Para que se produzca la consecuencia jurídica deben cumplirse todos los elementos del hecho previsto por la norma.

• La consecuencia que la norma impone nace tan luego el hecho antecedente se haya verificado totalmente (hecho consumado).

Page 112: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿En qué momento se produce el Efecto Jurídico?

Por ej. “Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público, pueden solicitar la declaración judicial de ausencia”. (art. 49 C.C.)De acuerdo a esta norma, para que una persona tenga la situación de ausente (efecto jurídico),se requiere que previamente se cumplan todos los hechos singulares que componen el presupuesto de hecho de tal norma:

Page 113: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿En qué momento se produce el Efecto Jurídico?

1) el hecho comprobado de la desaparición;2) que haya transcurrido dos años;3) que exista resolución judicial que la declare. Si no se dan todos estos elementos en la forma sucesiva que están señalados, no podremos decir que el hecho ha quedado consumado y por tanto la consecuencia jurídica no surge.

Page 114: Curso de Introducción al Derecho Civil

• Fuente de elaboración de diapositivas:

Torres Vásquez, Aníbal. ACTO JURÍDICO. Editorial San Marcos. 1998. Lima

Page 115: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Acto JurídicoEl Negocio Jurídico

Sesión 4

Page 116: Curso de Introducción al Derecho Civil

Hecho y Acto jurídico: Género y Especie

• Todo acto jurídico es un hecho jurídico.• No todo hecho jurídico es un acto jurídico.• El hecho jurídico (Género) comprende

otras “especies” como:Actos lícitos / ilícitosActos involuntariosHechos naturales, etc.

Page 117: Curso de Introducción al Derecho Civil

• Sin manifestación

de voluntad

• Con manifestación

de voluntad(Acto Jurídico)

• Dolosos

• Culposos

• Conforme al ordenamiento

jurídico

• Contrario al ordenamiento

jurídico

• Ilícitos

• Lícitos

• Voluntarios

• Involuntarios

Naturales

Humanos

Clasificación del Hecho Jurídico

Page 118: Curso de Introducción al Derecho Civil

El Acto Jurídico

• Se define como el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

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Características

1. Es un hecho o acto humano

2. Es un acto voluntario

3. Es un acto lícito

4. Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

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Acto Jurídico y Negocio Jurídico

• Para el Derecho peruano, las expresiones “acto jurídico” y “negocio jurídico” son sinónimas.

• La distinción entre ambas es expresiones es meramente doctrinaria.

• Para la doctrina germana el negocio es solo un hecho jurídico voluntario pudiendo ser lícito o ilícito.

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Elementos del Acto Jurídico

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Elementos del Acto Jurídico

• Elementos esenciales. Son los que determinan las características propias del acto jurídico a realizarse.

Ej. En la compraventa de una casa no se puede prescindir del precio ni del bien inmueble.

• Elementos naturales. Los que establece la ley y pueden ser considerados o no por las partes.

Ej. El saneamiento por evicción corresponde al vendedor pero el comprador lo puede liberar de esa obligación (art. 1497).

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Elementos del Acto Jurídico

• Elementos accidentales. Son los que normalmente no pertenecen al acto jurídico y se adhieren arbitrariamente por las partes.

• Son: la condición, el plazo y el modo, a estos también se les denomina modalidades del acto jurídico.

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Modalidades del Acto Jurídico

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Modalidades del Acto Jurídico

La Condición, es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad del agente, de cuya verificación dependerá el surgimiento o la cesación de los efectos de un acto jurídico.

Ej. Sólo si hay una sequía (evento natural) no te cobraré la deuda.

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Modalidades del Acto Jurídico

Características de la Condición• Incertidumbre, el hecho puede o no

ocurrir. No existe la certeza.• Futuridad, el hecho puesto como

condición para que sea incierto debe ser futuro.

• Arbitrariedad, la condición es pactada arbitrariamente por las partes.

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Modalidades del Acto Jurídico

El Plazo• El plazo como modalidad es el evento

futuro y cierto de cuyo acaecimiento dependerá el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico.

Ej. A vende a B un inmueble pactándose que el contrato quedará perfeccionado el día 30 de abril próximo, fecha en que el vendedor A entregará el bien al comprador B.

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Modalidades del Acto Jurídico

Clases de Plazo1. Por la Vigencia del Derecho Plazo inicial o suspensivo. Cuando se

suspende el nacimiento o la exigencia de todos o algunos de los efectos del acto jurídico hasta la llegada de un determinado momento o fecha, el plazo es suspensivo o inicial.

Ej. Te cedo el uso de mi apartamento por dos años, sin que me pagues renta por los seis primeros meses, pero a partir del séptimo mes me pagarás $300 mensuales.

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Modalidades del Acto Jurídico

Plazo final o resolutorio. Consiste en una fecha a partir de la cual los efectos del acto cesan de producirse.

Es el que extingue los efectos del acto jurídico.

Ej. Te alquilo una casa de playa hasta el día 30 de abril, fecha en que la propiedad será restituida a su dueño.

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Modalidades del Acto Jurídico

Clases de Plazo2. Por su Origen Plazo convencional. Es el acordado por las

partes. Plazo legal. El determinado por ley y que se

aplica para cumplir la voluntad de las partes o cuando no lo hubieren señalado.

Plazo judicial. El determinado por el juez.

Page 131: Curso de Introducción al Derecho Civil

Modalidades del Acto Jurídico

Clases de Plazo3. Por su Determinación Plazo cierto. Cuando se sabe con precisión la

fecha que debe ocurrir el vencimiento del plazo.

Plazo incierto. Cuando se señala un evento que ocurrirá necesariamente, pero no se sabe cuando será.

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Modalidades del Acto Jurídico

El Cargo (o modo)• Consiste en una obligación accesoria

que, sólo en los actos gratuitos de liberalidad, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consistente en hacer o no hacer algo a favor del disponente o de un tercero o del beneficiario mismo.

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Modalidades del Acto Jurídico

El Cargo (o modo)• Los actos gratuitos pueden o no ser de

liberalidad.• Todo acto de liberalidad (contenido patrimonial)

es gratuito, pero no todo acto gratuito es una liberalidad.

• Género = Actos gratuitos• Especie = Actos de liberalidad Actos gratuitos: la donación, la renta vitalicia

gratuita, el legado, etc.)

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Modalidades del Acto Jurídico

Los sujetos vinculados al acto modal son:

• El autor de la liberalidad, el que realiza el acto de disposición a título gratuito.

• El beneficiario de la liberalidad, el obligado a cumplir el cargo.

• El beneficiario del cargo

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Requisitos de Validez del Acto Jurídico

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Requisitos de Validez del Acto Jurídico

• Son llamados también requisitos esenciales y están previstos en el art. 140.

Agente Capaz, es quien tiene jurídicamente la idoneidad para generar un acto jurídico.

Es decir, un sujeto de derecho que tenga aptitud de ejercer y disponer de sus derechos y bienes.

Page 137: Curso de Introducción al Derecho Civil

Requisitos de Validez del Acto Jurídico

Objeto física y jurídicamente posible. El objeto es el contenido propio de cada acto jurídico.

Será físicamente posible cuando sea factible su realización, y será jurídicamente posible cuando le negocio esté de conformidad con el ordenamiento jurídico.

No es jurídicamente posible que yo venda una vía pública.

Page 138: Curso de Introducción al Derecho Civil

Requisitos de Validez del Acto Jurídico

Fin lícito. El propósito del acto jurídico no debe ser contrario al ordenamiento jurídico.

Un “contrato” para asesinar a alguien.Formalidad prescrita bajo sanción de nulidad.

Ciertos actos jurídicos deben cumplir con ciertos requisitos de forma para su validez.

El matrimonio civil debe efectuarse con la presencia de testigos.

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Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico

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Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico

• Cuando al “acto” le faltan los elementos esenciales para su validez como “acto jurídico” o cuando es contrario a normas imperativas, al orden público o a las buenas costumbres, el ordenamiento jurídico lo sanciona con la nulidad absoluta. (causales art. 219°)

• Es invalido e ineficaz desde el inicio.Un testamento donde no figure la firma del

testador.

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Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico

• El acto jurídico anulable produce todos sus efectos desde el inicio, pero puede ser declarado judicialmente nulo.

• Causales de anulabilidad Art. 221°

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LAS OBLIGACIONES

Segunda Unidad

Sesión 5

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La Obligación

• Obligación es la relación jurídica convencional o impuesta por la ley, existente entre dos personas determinadas (naturales o jurídicas; singulares o plurales) y que consiste en que cada una de ellas tenga que ejecutar una prestación de dar o de hacer o de abstenerse de hacer algo (el deudor), en provecho o interés de otra u otras (acreedor), relación que está prevista y garantizada por la ley para asegurar su cumplimiento total y oportuno, o en defecto el pago de la correspondiente indemnización económica.

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La Obligación

• La obligación es la relación jurídica entre dos o más personas determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra u otras a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer.

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Elementos esenciales de la Obligación

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Elementos Esenciales

Relación jurídica, se refiere al vínculo jurídico existente entre dos o más personas.

Sujetos de la obligación, las personas que conforman esa relación jurídica, y una de ellas será la obligada a dar, hacer o no hacer alguna cosa en provecho de la otra.

Objeto de la obligación, es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor.

Page 147: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Toda prestación es objeto de una obligación?

• Necesita de los siguientes requisitos para que lo sea:

Posibilidad de la prestación, nadie puede obligarse a realizar una prestación imposible.

Obligarse a resucitar o hipotecar un bien mueble.Licitud de la prestación, pues la prestación

no puede ser ilícita, contraria al ordenamiento jurídico.

Un contrato para transportar droga.

Page 148: Curso de Introducción al Derecho Civil

El objeto debe ser determinado o determinable. La prestación es determinada cuando está completamente identificada. Determinable cuando se conocerá en el momento constitutivo de la obligación.

Atropello a una persona y me comprometo a solventar los gastos que impliquen de su curación.

Valor patrimonial de la obligación, deben ser susceptibles de valoración económica.

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Clasificación de las Obligaciones

Según la Doctrina y nuestro Código Civil

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Clasificación de las Obligaciones

• La doctrina propone diversas clasificaciones de las obligaciones; algunas basadas en sus elementos, otra en sus fuentes, prestaciones u obligatoriedad.

• Así mismo, en nuestro Código Civil encontramos en el Libro VI de la Sección Primera, las obligaciones y sus modalidades.

Page 151: Curso de Introducción al Derecho Civil

Las Obligaciones según la Doctrina

1. Clasificación de las Obligaciones por los Sujetos

A) SingularesB) Plurales (Mancomunadas y solidarias)2. Clasificación por el ObjetoA) Por la naturaleza del objeto• Positivas (dar y hacer)• Negativas (no hacer)

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Las Obligaciones según la Doctrina

B) Por su grado de Determinación• De dar cuerpo cierto• De dar cosas genéricas o de especieC) Por el número de cosas• Simples• CompuestasD) Por la posibilidad o no de ejecutar la

prestación.• Divisibles• Indivisibles

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Las Obligaciones según la Doctrina

3. Por el VínculoA) UnilateralesB) Bilaterales4. Por sus FuentesC) ConvencionalesD) Legales5. Por su fuerza obligatoriaE) CivilesF) Naturales

Page 154: Curso de Introducción al Derecho Civil

Las Obligaciones según la Doctrina

6. Por su autonomíaA) PrincipalesB) Accesorias7. Por las modalidadesC) PurasD) Modales8. Por la forma como se efectúa el cumplimientoE) De ejecución instantáneaF) De ejecución sucesiva

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Las Obligaciones según el Código Civil

Libro VI, Sección Primera:

“Las Obligaciones y sus Modalidades” (Artículos 1132 al 1204)

Obligaciones de Dar (arts. 1132 al 1147)

Obligaciones de Hacer (arts. 1148 al 1147)

Obligaciones de No Hacer (arts. 1158 a 1160)

Page 156: Curso de Introducción al Derecho Civil

Las Obligaciones según el Código Civil

Obligaciones Alternativas y Facultativas (arts. 1161 al 1171)

Obligaciones Divisibles e Indivisibles ( arts. 1172 al 1181)

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias (arts. 1182 al 1204)

Obligaciones con Cláusula Penal (arts. 1341 al 1350)

Page 157: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligación de Dar

(Arts. 1132 al 1147)

Page 158: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligación de Dar

• La obligación de dar tiene por finalidad la entrega de un bien.

• El bien puede ser mueble o inmueble, consumible o no consumible.

• La obligaciones de dar son las más frecuentes y las encontramos en diferentes contratos como la compraventa, la donación, el arrendamiento, etc.

Page 159: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de las Obligaciones de dar

A) Obligación de dar bien cierto• El bien cierto será aquel que está determinado,

individualizado e identificado entre los demás bienes de su especie.

• Por la tanto, dicho bien no puede ser sustituido por otro unilateralmente por el deudor.

• Si el bien deja de existir por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir una indemnización por daños y perjuicios.

Page 160: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de las Obligaciones de dar

B) Obligación de dar bien incierto o genérico.• En este tipo de obligaciones hay determinación

del género o especie pero hay indeterminación en cuanto al objeto concreto con el que se ha de cumplir la obligación.

• Sin embargo, en determinado momento, con la elección del bien éste dejará de ser incierto.

Me comprometo a darte un lote en la playa.

Page 161: Curso de Introducción al Derecho Civil

Clasificación de las Obligaciones de dar

C) Obligación de dar suma de dinero• Esta obligación surge específicamente del

Contrato de mutuo o préstamo de dinero.• También se configura en los casos de

pago de daños y perjuicios.

Page 162: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligación de Hacer

(Arts. 1148 al 1147)

Page 163: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligaciones de Hacer

• Consisten en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.

Servicios profesionales, técnicos, ejecución de obras, reparaciones diversas, etc.

Page 164: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligaciones de Hacer

• Las obligaciones de hacer surgen de los contratos denominados genéricamente en el Código: Prestación de servicios.

• Comprende diferentes figuras contractuales como:

Locación de serviciosContrato de obraMandato

Page 165: Curso de Introducción al Derecho Civil

Modo de ejecutar la obligación

• Existen dos factores fundamentales: el plazo y el modo.

• El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso.

Page 166: Curso de Introducción al Derecho Civil

Modo de ejecutar la obligación

• La obligación de hacer se puede extinguir en un solo acto, pero también puede extinguirse en actos periódicos o continuos.

Una relación laboral.

Page 167: Curso de Introducción al Derecho Civil

Ejecución del hecho por un tercero

• Aunque parezca lo contrario, es regla general, que las obligaciones de hacer se consideren impersonales, siendo la excepción que sean personalísimas.

• Por lo tanto, en las obligaciones de hacer la prestación no ha de tener que realizarla o ejecutarla, necesariamente el directo obligado, sino que un tercero puede cumplirla, porque se consideran impersonales.

Page 168: Curso de Introducción al Derecho Civil

Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer

Incumplimiento de la obligación por culpa del deudor.

• El acreedor tiene 3 alternativas:1. Exigir la ejecución forzada. Por vía judicial.2. Exigir que un tercero ejecute la prestación. El

acreedor solicitará al juez que autorice a otra persona para realizar el hecho.

3. Dejar sin efecto la obligación. La falta de cumplimiento del deudor es condición resolutoria para la obligación. El acreedor constituirá en mora al deudor.

Page 169: Curso de Introducción al Derecho Civil

¿Qué es la mora?

Incumplimiento de las obligaciones

Page 170: Curso de Introducción al Derecho Civil

LA MORA DEL DEUDOR

• Se habla de mora del deudor cuando el cumplimiento de la obligación no tiene lugar en el momento prefijado.

• Mora equivale a retraso en el cumplimiento. • En determinadas ocasiones, el simple retraso en

el cumplimento equivale al incumplimiento total. • Ocurre así en los supuestos en los que el

cumplimiento de la obligación ha sido sometido a un término esencial.

Page 171: Curso de Introducción al Derecho Civil

LA MORA DEL DEUDOR

• Si el retraso en el cumplimiento ha sido originado por el caso fortuito o fuerza mayor y, por tanto, no es imputable al deudor, éste no podrá ser constituido en mora.

• De otra parte, la mora sólo entra en juego en las obligaciones positivas de entregar o hacer alguna cosa.

Page 172: Curso de Introducción al Derecho Civil

La constitución en mora

• Para que el retraso se convierta en mora es necesario que el acreedor exija al deudor, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación.

• Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

Page 173: Curso de Introducción al Derecho Civil

La constitución en mora

• En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe.

• Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Page 174: Curso de Introducción al Derecho Civil

Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer

Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por culpa del deudor.

• En el cumplimiento parcial sólo falta parte por cumplir.

• En el cumplimiento tardío se cumplió la totalidad de la prestación pero a destiempo.

• En el cumplimiento defectuoso se cumplió totalmente pero sin la calidad que se esperaba

Page 175: Curso de Introducción al Derecho Civil

Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer

Las alternativas del acreedor son varias:• Ejecución forzada ante el cumplimiento

parcial o la ejecución de un tercero.• Si la prestación es defectuosa el

acreedor podrá exigir la destrucción de lo hecho.

• En todos los casos es necesario constituir en mora al deudor mediante un previo emplazamiento.

Page 176: Curso de Introducción al Derecho Civil

Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer

Cumplimiento parcial, tardío o defectuoso sin culpa del deudor.

• El deudor quedará exonerado de responsabilidad en el caso de que el incumplimiento de la obligación se debiera a la presencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

• Los hechos provenientes de la naturaleza serían casos fortuitos, como los terremotos, maremotos, etc., los eventos nacidos de la actuación humana, como las guerras o los robos e incendios, originarían supuestos de fuerza mayor.

Page 177: Curso de Introducción al Derecho Civil

Falta de cumplimiento en las obligaciones de hacer

Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor.

• Si la prestación resultase imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, conservando su derecho a la contraprestación.

Page 178: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligaciones de No Hacer

(Arts. 1158 a 1160)

Page 179: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligaciones de no hacer

• Las obligaciones de “no hacer” son negativas, ya que su prestación consiste en que el deudor se ha de abstener de aquello que, de no mediar la obligación, le sería permitido ejecutar o realizar.

La persona que, por su función dentro de un laboratorio, está obligada a no revelar ciertas fórmulas.

Page 180: Curso de Introducción al Derecho Civil

Obligaciones de no hacer

• Es común encontrar a las obligaciones de no hacer junto con otras obligaciones:

En un contrato de arrendamiento existe una obligación de dar (pagar la renta), una obligación de hacer (restituir el bien al término del plazo) y una de no hacer (no subarrendar el mismo bien inmueble).

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Bibliografía:

• Palacio Pimentel, Gustavo. Manual de Derecho Civil, Tomo II. Editorial Huallaga. Lima 2004.