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, " ,. RESOLUCION DE ALCALDIA N° Chiclayo , , 1 ABR20'2 , ,335 20'12-MPCH/A. VISTO: El expediente ~ 00'1662 del '13 de Enero del 2012, mediante el cual Doña: HILDA GUARNIZO DE MOR', interpO'ne Recurso AdministrativO' de Apelación, contra la Resolución Gerencia t..JO BO-2D1'l-MPCH/GSC. de fecha 3D de Diciembre del2011. CONSIDERANDO: Que, de contormídad a la Ley 27680 Ley de Reforma constitucional del Titule lv/(Íe la Constñucién política del Estado. señala en el artículo 'f94'" que las Municipalidades Provinciales tienen autonomía po!ifica, económica y administrativa en IO'~asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo n del 'Título Prelim~ar de la Ley Orgánica de Municipales. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20" inciso 4) de la Constitución Potitíca del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley, siendo por 1an10 de observancia O'bJjgatO'ria, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades N" 21912. Oue, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el régimen jurídicO' aplicable para que la actuación de la o ¡;,~o Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizandO' JO'S -~_. J.-.¡ erecnos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento ~(N lA _ onstitucíonal y jurldico en general: RlolCA ~ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 0 de la Ley 27444, que aprueba la ley de' Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce O' lesiona un derecho O' interés legitimO', procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos cerrespondientes ; Del mismo modo el articulo 20go del mismo cuerpo legal, establece que ''El RecursO' de Apelación se interpO'ndrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas O'cuando se trate de cueslíones de puro derecho, debiendo dirigirse a la mism a autondao que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General NO 27444 en su artícuto 10° Causates de nulidad, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno des-echo, los sjguientes; 1.La contravencíén a la Constitución, a las leyes O' a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requlsüos de validez. G!.ue,con fecha 02 de Abril del 2011, se sanciona a doña HILDA. GUARNIZO DE MORI, con la Papeleta de Infracción ND 00000486, en fa Avenida Quiñones N Co 729 de la Urbanización San Juan Cnícrayo, por haber cometido la infracción contenida en la Ordenanza Municipa\ W 00'1-2011, código ~ LP-13, « POR ABANDONAR POR MAS DE UN OlA. EL DESMONTE, MATERIALES DE CONSTRUCCiÓN. MALEZA U OTROS EN LA VíA PÚBLICA:'" tipo de sanción establecida como GRAVE con 50°" UIT. I /

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, " ,.RESOLUCION DE ALCALDIA N°

Chiclayo , , 1 ABR20'2 ,

,33520'12-MPCH/A.

VISTO:

El expediente ~ 00'1662 del '13 de Enero del 2012, mediante elcual Doña: HILDA GUARNIZO DE MOR', interpO'ne Recurso AdministrativO' deApelación, contra la Resolución Gerencia t..JO BO-2D1'l-MPCH/GSC. de fecha 3D deDiciembre del2011.

CONSIDERANDO:

Que, de contormídad a la Ley 27680 Ley de Reforma constitucional del Titule lv/(Íe laConstñucién política del Estado. señala en el artículo 'f94'" que las MunicipalidadesProvinciales tienen autonomía po!ifica, económica y administrativa en IO'~ asuntos desu competencia, en concordancia con el articulo n del 'Título Prelim~ar de la LeyOrgánica de Municipales.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20" inciso 4) de la Constitución Potitícadel Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley, siendo por 1an10 deobservancia O'bJjgatO'ria, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades N"21912.

Oue, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establecer el régimen jurídicO' aplicable para que la actuación de la

o ¡;,~o Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizandO' JO'S-~_. J.-.¡ erecnos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento

~(N lA _ onstitucíonal y jurldico en general:RlolCA ~

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 de la Ley 27444, que aprueba laley de' Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que sesupone viola, desconoce O' lesiona un derecho O' interés legitimO', procede sucontradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativoscerrespondientes ; Del mismo modo el articulo 20go del mismo cuerpo legal, estableceque ''El RecursO' de Apelación se interpO'ndrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas O'cuando se trate de cueslíones depuro derecho, debiendo dirigirse a la mism a autondao que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico";

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General NO 27444 en su artícuto 10°Causates de nulidad, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidadde pleno des-echo, los sjguientes; 1.La contravencíén a la Constitución, a las leyes O'

a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requlsüos devalidez.

G!.ue,con fecha 02 de Abril del 2011, se sanciona a doña HILDA. GUARNIZO DEMORI, con la Papeleta de Infracción ND 00000486, en fa Avenida Quiñones NCo 729 dela Urbanización San Juan Cnícrayo, por haber cometido la infracción contenida en laOrdenanza Municipa\ W 00'1-2011, código ~ LP-13, « POR ABANDONAR POR MASDE UN OlA. EL DESMONTE, MATERIALES DE CONSTRUCCiÓN. MALEZA UOTROS EN LA VíA PÚBLICA:'"tipo de sanción establecida como GRAVE con 50°"UIT.

I

/

Que, a través de Ordenanza Municipal (\jO 001-201'1-MPCH de! '16 de Febrero del201"1, se APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APlICACION DE SANCIONESADMINISTRATIVAS de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, ( ... ) así también laResolución de 1nicio de Procedimiento Sancionador y Resolución de Sanción.

Oue , la Ordenanza Municipal antes indicada en el Titulo 111" De las SancionesPecunarías, No pecunartas y Medidas Complementarias el artículo 46° seiíala elcnteno para Ja caJjficación de Jas sanciones; A'. Por su Gravedad, las ínrreccíonespueden ser: lnfracción MU'{ GRAVE, \nfracción GRAVE, \nfracciones MEDlANI)S,Infracciones LEVES~ y

/B], Por su Proporcionalidad esta dividido en:

,Sectores - factor I

Sector'" N': Conformado por las personas iUfldicas Q naturales consideradas comoprincipales contribuyentes en el.~A rc.H.

~ Sector HB H; Coníormado por las personas juridkas o naturales no comprendidas en/;; ~~OL el sector A que se encuentren comprendidos en tas zonas y sectores calastrales¡~ ':'fRR~ ~ emprendidos entre las Avenidas A.B. Leguia Sáenz Peña, Bclogne si y Leonardo ortíz ,. eA A •.sí como {as Urbanizaciones: San Lorenzo y otras del entorno inmediato. Como la

,.. Urbanización San Juan. zona donde se ha aplicado erradarnenle JR sanción del 50%de la lUT a la Señora Hilda GlIarn'lzo de Mcri; no correspondlendote dicha SANC1ÓNdel 50% de la IUT,. toda vez que de conformidad con el Principio de Razonabilidad,.debió aplicarse lB sanción contemplada en el Sector 13" cotTeSfJOtlc1iendo el 75% de laUlT. Por tanto no habiendo efectuado un análisis profundo la Gerencia de Servicios ala Ciudad, respecto a la sanción aplicada; de todo lo actuado debe declararse NULOconforme al A.!tículo 1(YJde la Ley del procedimiento Adm.inistraU'lo General N.O 27444.

( "",:r ;;:;;-., Que ¡ la Gerencia de Servicios a la Ciudad emití! la Resolución de Inicio de'-',7!;~ -.-.~.:~>;17'frocedimien~?Admi~istra~vo Sancionador a través de fa Resolución de Gerencia ~, t: ¡:.. ~l\l!\,\f} 4-201'1-G~s a la C.MPCh. de fecha 10 de Agosto del 20'H, la cual RESULEVE: en. .\;~~\~ Anicuto Pnrn ero- Iniciar de Procedimiento A.dministra\ivo Sancionaum contra la! .. Á rectora Señora. HlLDA GUARNIZO DE MORI, domiciliado en la Av. Quiii.ones No;.

/]' •••&~~~() 29 de la Urb. San Juan Con Multa de 56% 'de la UIT. Asimismo se le otorga aladministrado cinco días hábiles, contados a partir del día sjguienfe de la presentenonncactón, para que presente sus descargos por escrito a los cargos que se leimputan en la presente resolución. Acto administrativo notificado al recurrente eldía 12 de Agosto del ]011.

Que, con fecha .•9 de A.gasta del 2011, la Señora. HILDA GUARNIZO DE MORI, através del escrito N" 02E'434, presenta sus descargos y solicita ANUlAClON de' laPapeleta de Infracción N" 0000486, acogiéndose a lo señalado en el Artícuío Segundode\ citado acto aümmislr aüvo, manifestando que por no obtener respuesta a la peticiónadministrativo, se debe declarar nulo el proceso.

Que, en el octavo considerando de la apelada se indica que, a pesar de loargurnentado flor la infractom, ésta no ha acreditado fehacientemente la no comisiónde la falta imputada ya que la misma se encuentra debidamente sustentadas con cada!uno de los documentos y actuados. !

Que, a través de la Resolución de Gerencia N° t30-20H-MPCH/GSC de fecha 3ideDiciembre del 2at'r, se dispone en Artículo Primero :- SANCIONAR a doña HllDAGUARNIZO DE MORI, con una Multa económica equivalente al 50% un, t!quivalenteal importe de Si. ·1,325.00 Nuevos Soles. IQue, asimismo la ley del Procedimiento Administrativo General ND 27444, en suAf1ículo IV Seliala los Principios del Procedimiento Administrativo, ·1.1.Principio deLegalidad, ·1.2. Principio de Legalidad:- los administrados gozan de todos losderechos 'i garantías inneren\es al debido procedimiento administra\r •••o, quecomprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas yobtener una decisión motivada y fundada el, derecho. (... ,. ·1.4. Principio deRazonabilidad.. las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen

~ obligaciones, califiquen infracciones, irnponqan sanciones, o estaoíezcen restriccioneso los administrados, deben adantarse dentro de los tímnes de la facultad atribuida 'J

-~~ ~ anteniendo la debida proporción entre (os medios a emplear y los fines--~R~,nC~ () "bJicos que deba tutelar, a fin a fin de Que respondan a lo estrictamente necesario

:-- ara la saustaceion de su cometido. 1.5. Principio de hnparcialidad. Las autoridades. I\~ administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados ,

otorqándotes tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento resolviendoconforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Que, si bien es cierto la Papeleta de Infracción NO 0000486 del 04 de Abril del 20·11,materia del preserne recurso debe ANULARSE por ccmraverúr la norma munieipal ; Nole exime al administrado de dicha íntracctón; por tanto corresponde que la Gerencia deServicios a fa Ciudad, SANCfONE al recurrente con la Multa que correspondeconforme a 10 establecido en la Ordenanza Municipal Nt. 001-20-MPCH .Articulo 46°Letra b).- POR SU PROPORC.10NAUDAD - Sector - u: B" = 75% por estar el prediomateria de sanción ubicado en el sector B = URBANIZACIONES: San Juan, V la

~~,~ROY/fc dir~cción de la lnfractora es Av. José Quirlonez N° 729 de la Urbanización San Juan-! ,.'"~hiclayo. .~ G . \. a•. \ ~ ,'" ue , \10r otro lado no se ha tornado en cuenta la motivación a la que debe ser sujeto'c;....~o dicpo recurso de apelación el mismo que debe ser proporcionet a la realidad de la

zona en que se aplicó la sanción, debiendo tener en cuenta que el Seclor a,corresponde a Urbanizaciones como: la Urbanización San Juan y no al Sector e comoerradamente se aplicó la Papeleta N·' 0000486. Por lodo lo antes descrito el presentereGlUSO de apelación nevíene en procedente.

RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N° 2012-MPCH/A.

Que, estando a lo expuesto y en aplicación de las atribuciones otorgadas por elartículo 200 inciso 6) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: y demásnormas pertinentes,

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuestopor doña: HllDA GUARNIZO DE MORI, respecto a la Resolución de Gerencia N° 130-2011-MPCH/GSC de fecha 30 de Diciembre del 2011. por los considerandos antesexpuestos en la presente resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: DECLARAR NULA DE OFICIO la Resolución de GerenciaN8 064-2011-GSs a la C.MPCH. de fecha 10 de Agosto del 2011, que dispone en suArtículo Primero Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador a doña HllDAGUARNIZO DE MORI , con Multa del 50% de la UIT, DEBIÉNDOSE RETROTRAERtodo lo actuado a estado de la EVALUACiÓN Y CALIFICACiÓN DE LA MULTA AAPLICAR AL INFRACTOR.

ARTíCULO TERCERO: Que con el acto resolutivo que se emita sobre el particular,queda agotada la vía administrativa.

Eco. ROBERTO TORRES GONZALES

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

,I

G. ASES. JURIDICA

MESA DE PARTES,

INTERESADO

ARCHIVO.