3239_ordenanza_actividad iribarren 2011-1

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL EXPOSICIN DE MOTIVOS Hoy presentamos al ilustre Concejo Municipal del Municipio Iribarren una propuesta de Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industrias, Comercio, Servicios o de ndole Similar considerando solamente dos elementos, a saber: 1.-Incluir en el descriptivo del clasificador de Actividades Econmicas signado con los guarismos 287 conceptos incluidos en otros entes municipales estadales y nacionales, que permiten aclarar quienes poseen obligacin impositiva en esta materia. 2.-El incremento en algunas alcuotas, como continuacin se desglosa por sectores: Industria en un 6,64%. Construccin en un 0,37%. Mayorista en un 4,67%. Detal en un 4,37%. Bares, Restaurantes, Fuentes de Soda y Hoteles en un 13,71%. Transporte en un 7,64%. Financiero en un 4,71%. Aseguradoras y Reaseguradoras en un 9,57%. Inmobiliarios en un 5,81%. Servicios varios en un 8,24%.

Hospitales y clnicas en un 11,28 %. Espectculos, bingos y casinos en un 5,38%. Serie de electrodomsticos, gimnasios y funerarias en un 5,09%. Transentes en un 12,00%. Todo ello con el fin de continuar honrando la obligacin que las alcaldas poseen de prestar servicios y disponer bienes de calidad, cubriendo de esta manera a los sectores excluidos y con mayores necesidades, por otra parte, considerando el principio del sistema tributario de distribuir de una manera justa las cargas pblicas segn las capacidades contributivas.

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN en uso de las atribuciones establecidas en los artculos 175 y 179, numeral 2 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en el numeral 1 del artculo 54, artculos 75 y 92; numerales 1 y 4 del artculo 95 y el artculo 162 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, SANCIONA la siguiente: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR ARTCULO 1: Se modifican las alcuotas de las siguientes actividades, contenidas en el Anexo 1 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar, en los montos sealados en el Anexo que forma parte de esta Ordenanza. ARTCULO 2: Se modifica la Definicin de la actividad econmica identificada con el N 287, con el Cdigo Industrial Internacional Uniforme N 610708, correspondiente a: Mayor de Bebidas Alcohlicas: Distribucin mayorista de whisky, ron, vino, cerveza, licores dulces, champaa y otras bebidas alcohlicas, bien fuere, a travs de depsitos y/o ventas al mayor por el establecimiento de rutas por medio de vehculos. ARTCULO 3: Se modifica el contenido del artculo 136, quedando redactado de la forma siguiente: ENTRADA EN VIGENCIA: ARTICULO 136.-La presente Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar

entrar en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2010 y deroga la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 2988, de fecha 11 de diciembre de 2009 y las dems disposiciones que le fueren contrarias. En consecuencia, imprmase la presente Reforma Parcial y a continuacin insrtese en un solo texto LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 1537 de fecha 31 de octubre de 2000, y en el correspondiente texto refundido sustityanse los Artculos reformados y las modificaciones aqu efectuadas, as como, las correspondientes remisiones y concatenaciones, las fechas, firmas y dems datos correspondientes de la sancin y promulgacin de la Ordenanza as reformada, con las reformas aqu sancionadas. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Saln donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren, en Barquisimeto a los quince das del mes de diciembre de dos mil diez. CONC. CSAR GAVIDIA Presidente de Concejo REFRENDADO: ABG. TANIA MARA PARGAS CANELN. Secretaria del Concejo

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO, 16 DE DICIEMBRE DE 2010 PUBLQUESE Y CUMPLASE PROF. AMALIA SEZ ALCALDESA (FDO.) REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN PRESIDENTE CESAR GAVIDIA 1ER. VICEPESIDENTE DIGNA SUREZ 2DO. VICEPESIDENTE JOSE MANUEL AULAR CONCEJALES: VICTOR ESCALONA ESTHER CAMACHO MARBELLA URANGA SORANDY CORDERO CARLOS CRESPO JOSE ORASMA CARMEN CASTRO GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS SECRETARIA DEL CONCEJO ABOG. TANIA PARGAS CANELON SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL ABOG. ANA MILENA ANGULO

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR La Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar, que se abreviar en lo sucesivo OIAE, pretende conformar la respuesta ms inmediata al proceso de renovacin del sistema tributario del Municipio Iribarren. Para la formulacin de esta Ordenanza se han observado especialmente: Los principales avances legislativos ms recientes en Venezuela sobre la materia. Las disposiciones contenidas en la vigente Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de manera particular los Artculos 179, Numeral 2 y 180. En tal sentido se ha propuesto la adecuacin del nombre del impuesto conocido hasta ahora como Patente de Industria y Comercio por la denominacin contenida en el Numeral 2 del Artculo 179: Impuesto sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole Similar. Buena parte de las oportunas recomendaciones propuestas por miembros de las Cmaras Gremiales regionales que operan en el Municipio Iribarren, en los diversos sectores de la economa: industria, comercio, construccin, pequea y mediana industria, concesionarios de automviles, etc.

Las sugerencias sealadas por los Directores de Hacienda Pblica Municipal y de Planificacin y Presupuesto de la Alcalda, as como el equipo de funcionarios adscritos al rea tributaria del Municipio, invalorables desde el punto de vista de la adecuacin de las propuestas a la realidad administrativa de sta Alcalda y de la experiencia acumulada en la administracin del impuesto. El contenido de la vigente Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de octubre de 1996 y su reforma de octubre 1998. La formulacin de la Ordenanza ha sido el trabajo conjunto de la entidad municipal COMDIBAR, la propia Alcalda y la empresa contratada al efecto Torrellas & Asociados, con la activa participacin de los contribuyentes, a travs de sus respectivas Cmaras de afiliacin y de las autoridades y funcionarios municipales. La Ordenanza de OIAE, como todas las ordenanzas de su gnero, ha comportado el estudio pormenorizado de la normativa jurdica propiamente dicha, el rgimen tarifario como componente econmico, enmarcado dentro de las directrices generales acordadas a lo largo de diversos talleres de validacin de propuestas, trata de incorporar en la medida de lo posible las recomendaciones producto de la evaluacin de las propuestas. En esta exposicin de motivos se modificar la prctica usual empleada en este tipo de documentos, que consiste en el simple sealamiento de los artculos y breves comentarios a cada uno de ellos, por una explicacin global del texto, con especial nfasis en sus aspectos

innovadores. Igualmente incluir el estudio pormenorizado de los resultados de los anlisis efectuados para la proposicin de rgimen tarifario. Tanto los proyectistas como las autoridades municipales estn conscientes del postulado contemplado en el Artculo 156, Numeral 13 de la Constitucin que dispone: Es de la competencia del Poder Pblico Nacional: ..... 13. La legislacin para garantizar la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parmetros y limitaciones, especialmente para la determinacin de los tipos impositivos o alcuotas de los tributos estadales y municipales; as como para crear fondos especficos que aseguren la solidaridad interterritorial. No obstante, se ha estimado que en virtud de lo sealado en la DisposicinDerogatoria nica de la Constitucin, en concordancia con lo sealado en la Disposicin Transitoria Decimocuarta de la misma, la modificacin del marco normativo de este importante tributo queda plenamente justificado y no limitar las facultades del rgano legislativo municipal para efectuar las modificaciones que estime pertinentes en la oportunidad en que sea sancionada la legislacin nacional aludida en el Numeral 13 del Artculo 156, antes transcrita, en lo que se refiere al impuesto regulado en la OIAE. I-PARTE NORMATIVA La parte normativa de la OIAE consta de diez ttulos, algunos de los cuales estn subdivididos en captulos y algunos de stos en secciones, de manera tal que permitan ubicar con celeridad la norma o normas deseadas segn la materia enunciada en cada uno de ellos. Tambin se ha optado por preceder cada artculo de un epgrafe, conforme a las recomendaciones de tcnica legislativa ms recientes, con idntico propsito: facilitar la ubicacin de cada norma dentro del

ttulo o captulo que la contiene. Cada epgrafe resume en pocas palabras, la materia tratada en la norma. Principales innovaciones: 1. HECHO IMPONIBLE Definicin genrica de cada uno de los componentes que integran el objeto del impuesto: de esta forma se definen las actividades econmicas objeto del impuesto, de modo tal de hacer innecesaria la constante repeticin en todo el texto de la Ordenanza que se trata de actividades de industria, comercio, servicios o de ndoles similar. La simple mencin de la actividad econmica se entender con claridad como referencia a aquellas ya definidas en la OIAE y discriminadas en el Clasificador de Actividades Econmicas anexo. Igualmente se han incorporados definiciones sobre el comercio al por mayor y al por menor, con el fin de facilitar a cada contribuyente y a la propia administracin la ubicacin de la actividad ejercida. 2. LA BASE IMPONIBLE El segundo aspecto ms relevante a observar es el referido a la BASE IMPONIBLE del impuesto, entendida sta como elemento fiscal que permite la cuantificacin del impuesto a ser pagado y en ningn caso como hecho imponible del tributo. De esta forma en el Artculo 7 se ha propuesto una redefinicin de la base imponible en atencin a los grandes grupos de actividades, con referencias especficas para ciertas actividades econmicas cuya base imponible difiere del concepto general.

En este sentido se ha previsto que quienes ejerzan actividades industriales, comerciales, de servicios o que ejerzan actividades econmicas de ndole similar, la base imponible estar integrada por el monto de sus ingresos brutos, deducindose de ella los montos por concepto de devoluciones en ventas, intereses financieros, dividendos y ventas de activos, conforme a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Con ello se ha procurado responder en buena medida, a las propuestas expresadas por los contribuyentes para hacer ms justa la categora fiscal. Igualmente se ha definido con mayor precisin el alcance del trmino ingresos brutos de manera que cada contribuyente pueda verificar con claridad los elementos representativos de su movimiento econmico que debern ser objeto de declaracin impositiva: Todas las cantidades y proventos que de manera regular, accidental o extraordinaria reciban quienes ejerzan una actividad econmica; por cualquier causa relacionada con las actividades a que se dedique, siempre que su origen no comporte la obligacin de restituirlos, en dinero, a las personas de quienes las haya recibido o a un tercero, y que no sean consecuencia de un prstamo o de otro contrato semejante, ni provengan de actos de naturaleza esencialmente civil. Como lapso para el clculo de la base imponible se ha propuesto una modificacin sustancial. En efecto se sustituye la base de clculo anual por una base imponible referida al movimiento econmico realmente percibido por el contribuyente en cada mes inmediatamente anterior al que corresponda la declaracin. Con ello quedara eliminado el concepto de anticipo impositivo. 3. REGISTRO DE INFORMACIN DE CONTRIBUYENTES Con relacin al registro de informacin de contribuyentes, se ha modificado la normativa anterior, previndose en el Artculo 9 la

incorporacin al mismo, de todos los sujetos pasivos, independientemente que ejerzan sus actividades bajo la licencia de funcionamiento correspondiente. De esta manera se ampliar considerablemente la base de sujetos pasivos cuyas actividades configuran el hecho imponible del impuesto. Se prev igualmente dotar a cada contribuyente de un carnet de inscripcin que lo identificar frente al Fisco Municipal, particularmente en la oportunidad de efectuar declaraciones tributarias. 4. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Con relacin a la licencia de funcionamiento se han propuesto varias modificaciones importantes. En primer lugar, la misma deber ser mantenida en el establecimiento del titular a los fines de suministrarla a la autoridad fiscal competente, sin necesidad de exhibirla en un lugar visible del establecimiento. En segundo lugar se prev una rebaja y simplificacin de las tasas administrativas de tramitacin, conforme a lo indicado en el Artculo 15: Licencia de funcionamiento para ejercicio de actividad econmica persona jurdica: ocho unidades tributarias (8 U.T.). Licencia de funcionamiento para ejercicio de actividad econmica persona natural: cuatro unidades tributarias (4 U.T.). Igualmente, se propone que estas tasas sern rebajadas en un diez por ciento (10%), segn corresponda, cuando el solicitante de la licencia

demuestre su afiliacin a algunas de las Cmaras gremiales que operan en el Municipio Iribarren. Respecto a la liquidacin o determinacin de la tasa se ha dispuesto en el Artculo 16 que la misma sea pagada previamente a la presentacin de la solicitud o notificacin, en la oficina receptora de fondos municipales, mediante planilla liquidada por el solicitante. Uno de los aspectos ms discutidos en el proceso de formulacin de la Ordenanza fue el referido a la documentacin que debe ser anexada a la solicitud de la licencia. Sobre este particular se ha dispuesto en el Artculo 19 requerir 7 documentos a cada solicitante, lo cual podra representar un retroceso respecto de la Ordenanza vigente. No obstante, dada la importancia de los actos administrativos que demuestran fehacientemente que el establecimiento cumple con los requerimientos de la normativa urbanstica, de seguridad contra incendios y preservacin ambiental, cuya expedicin corresponde a autoridades no hacendsticas, se ha propuesto la creacin de un servicio de orientacin tributaria que se denominara OFICINA DE ATENCIN AL CONTRIBUYENTE Y AL INVERSIONISTA (OACI), a ser creada mediante decreto del Alcalde y que estara adscrita a la Direccin de Hacienda Municipal. La Oficina, prevista en el Artculo 130 tendra por objeto, entre otros: Orientar a los contribuyentes y personas en general en la aplicacin de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Coordinar los procedimientos administrativos referidos a la tramitacin y obtencin de licencia de funcionamiento y goce de beneficios fiscales contemplados en la Ordenanza.

Recibir, procesar y tramitar las denuncias y quejas de contribuyentes y ciudadanos en general acerca del cumplimiento de la Ordenanza. Conocer y tramitar las denuncias de los contribuyentes y ciudadanos en general sobre contravenciones a la presente Ordenanza. Informar a las dependencias respectivas sobre los retardos y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios competentes. La Oficina contar con el apoyo y cooperacin de las dependencias municipales competentes en materia de control urbano, prevencin de incendios y seguridad ambiental. La Oficina estar dotada de los recursos tecnolgicos y materiales y de capital humano indispensables para asegurar el cabal cumplimiento de su objeto. Las atribuciones de la Oficina se harn extensibles a la totalidad de los tributos municipales, en cuanto sean aplicables. Es importante destacar que conforme a lo indicado en el Artculo 26, la expedicin de la Licencia de funcionamiento para un establecimiento no acreditar el cumplimiento de las normas sobre sanidad, seguridad pblica o preservacin ambiental establecidas en el ordenamiento jurdico municipal, estadal o nacional y por tanto el titular o responsable de la licencia ser responsable personalmente por las contravenciones a dicho ordenamiento, conforme sea determinado por las autoridades competentes.

Dentro de la normativa referente a la licencia de funcionamiento se ha incluido una norma sobre el horario para los establecimientos dedicados al expendio de licores. En este sentido el Artculo 27 propone que cuando se trate de establecimientos destinados a bares, cantinas, tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, billares o pool , discotecas y otros similares donde se expenden bebidas alcohlicas debern ceirse a las condiciones de horarios all contempladas. 5. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIN, DETERMINACIN Y PAGO Con relacin al procedimiento administrativo referente a la declaracin, determinacin y pago del impuesto se han incorporado importantes innovaciones conforme se destacan a continuacin: a) En el Artculo 33 se mantiene el principio de la determinacin a cargo del contribuyente o autoliquidacin, como deber formal que se cumple en una sola oportunidad conjuntamente con la declaracin de la base imponible mensual y el pago del impuesto. b) Esta obligacin debe cumplirla todo sujeto pasivo independientemente que haya solicitado u obtenido la Licencia de funcionamiento. c) El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la licencia de funcionamiento no implicar el reconocimiento del derecho a obtener la misma. d) En el Artculo 34 se prev que la declaracin mensual se presente dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha del vencimiento del mes, ante las oficinas receptoras del Municipio o en las entidades pblicas o privadas que se autorizarn a este efecto.

e) Con la declaracin se anexarn exclusivamente los siguientes documentos: copia fotosttica del Registro de Informacin de Contribuyentes y copia fotosttica de la declaracin del Impuesto sobre la Renta en el mes que corresponda al de la declaracin regulada en esta Ordenanza. f) Los sujetos al pago de impuesto que no hubiesen cumplido un (1) mes en el ejercicio de sus actividades en la oportunidad de vencimiento de cada mensualidad, formularn la declaracin de la base imponible obtenida, abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha de vencimiento del mes. Cuando se trata de declaraciones de quienes ejerzan actividades en forma eventual (Artculo 39) la obligacin se circunscribe a presentar, terminado el perodo del ejercicio eventual de las actividades econmicas, una declaracin del total de los ingresos brutos obtenidos durante el lapso en que se ejercieron las actividades y, simultneamente, determinar el monto del impuesto y pagarlo, en la forma y dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza. 6. EL RGIMEN TARIFARIO El rgimen tarifario propuesto establece un impuesto proporcional basado en una alcuota por subgrupo de actividad econmica, cuatro (4) dgitos, de acuerdo al Clasificador Industrial Internacional Uniforme, CIIU, y slo se mantiene la desagregacin de seis (6) dgitos para facilitar a los contribuyentes la ubicacin de las actividades por sectores y algunos subgrupos con referencias especficas. Con respecto al mnimo tributable, se plantea una modificacin al expresarlo en unidades tributarias.

La alcuota propuesta se calcul tomando como referencia la alcuota promedio vigente de los municipios objetos de comparacin, la cual se ajust en cada caso, en funcin de los objetivos planteados por la Alcalda del Municipio Iribarren, de estimular las inversiones y ampliar la base de contribuyentes y, en general, favorecer el crecimiento y desarrollo econmico del municipio. impositiva a la que corresponda segn el clasificador, cuando la actividad exija un consumo superior a los lmites mximos que determine el Alcalde mediante decreto, previa consulta a la entidad prestataria del servicio de suministro de agua en el Municipio Iribarren. La sobre tasa ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa o alcuota correspondiente. 7. LOS BENEFICIOS Adicionalmente, se establecieron TRIBUTARIOS unos criterios para definir las alcuotas: Establecimiento de rangos entre uno y doce por mil. En casos excepcionales tales como: Dancing, Cabaret y otros se establecera una sobre tasa. El rgimen de beneficios tributarios incorpora tambin notables agregados, como producto del profundo anlisis efectuado para arbitrar medios que signifiquen la proteccin de la economa local y el incentivo a la inversin en el Favorecer aquellas actividades generadoras de empleo y que inducen un efecto multiplicador en la economa del municipio. Municipio, sin menoscabar la importancia y trascendencia de este impuesto en el sistema tributario local. A tal fin se han considerado: Las tradicionales exenciones, Tratamiento preferencial a la actividad industrial por sus efectos en la cadena de produccin y en la expansin de otras actividades comerciales o de servicios. Una serie de incentivos fiscales

representados por importantes deducciones o rebajas en los impuestos y , Disminuir la carga impositiva a las actividades de produccin y comercializacin de artculos de la cesta bsica para contribuir de sta manera con la equidad en la distribucin del ingreso. La consolidacin en el texto de la OIAE de supuestos de hecho de exoneraciones previstas en otras ordenanzas y nuevos supuestos de exoneraciones. Exenciones De esta manera se mantiene dentro Para calcular el impuesto a ser pagado, el Artculo 41 mantiene el principio general de la aplicacin total de la alcuota correspondiente sobre la base imponible, tal como ha sido propuesto en el nuevo Clasificador de Actividades Econmicas. No obstante, en los casos de actividades industriales, de las exenciones (Artculo 70), las relativas a las actividades econmicas referidas a la agricultura, cra y actividad forestal, pero dicha exencin quedara sujeta a lo que al respecto disponga la ley nacional prevista en el Artculo 183 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Es con alto consumo de agua, se propone adicionar una sobre tasa importante destacar que se ha dispuesto que, con excepcin de las

entidades de derecho pblico, toda actividad declarada exenta no limita la obligacin de quien la ejerce de solicitar y obtener la licencia de funcionamiento municipal conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dndole cumplimiento, as mismo, a los deberes formales. Exoneraciones El Artculo 72 comprende diversos supuestos de hecho de exoneraciones impositivas, como producto de la consolidacin de las ya existentes en el ordenamiento jurdico y de los nuevos supuestos propuestos. Dentro de las exoneraciones totales se incluyen: Empresas que ejerzan exclusivamente tanto actividades vinculadas con la proteccin y conservacin ambiental como con la proteccin y fomento de la flora y la fauna. Fundaciones y asociaciones que ejerzan actividades vinculadas a la cultura, la educacin o la salud, previa constatacin de tal circunstancia mediante certificacin expedida por las autoridades nacionales o estadales legalmente competentes en la materia y cuando los ingresos brutos mensuales hayan sido inferiores al monto equivalente a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Empresas que ejerzan actividades industriales de alto contenido tecnolgico, tales como empresas metalmecnicas que fabriquen mquinas y herramientas, equipos mdicos y de tipo profesional y cientfico, componentes electrnicos y elctricos de uso industrial, aceros especiales y aleaciones especiales de metales no ferrosos, de minerales no metlicos para fabricar nuevos materiales de cermica y las que utilicen procesos de microfusin y microelectrnica, previa certificacin por parte de un comit

tcnico conformado para tales efectos por organizaciones tecnolgicas. Las empresas dedicadas a la construccin de viviendas y urbanizaciones de inters social, siempre y cuando estas obras estn contempladas en la legislacin nacional sobre poltica habitacional, en las reas de asistencia I y II y por la parte correspondiente a la base imponible proveniente de ese tipo de obra, siempre y cuando no menos del noventa por ciento (90%) de los trabajadores sean venezolanos, estn residenciados en el Municipio Iribarren y hayan laborado durante todo el proceso de construccin del respectivo proyecto. A stos se incorporan otros supuestos de exoneraciones parciales: Las empresas comerciales, industriales o de servicios en las cuales el Municipio Iribarren tenga una participacin accionaria superior al treinta por ciento (30%) podr gozar de exoneracin impositiva mensual equivalente al porcentaje de la cuota o cuotas de participacin del Municipio, hasta un mximo del veinte ( 20%). Las personas que pretendan instalar establecimientos industriales en el Municipio podrn gozar de exoneraciones mensuales parciales en la forma siguiente: Ao Porcentaje sobre el monto del impuesto 1 2 3 4 5 100% 80% 60% 40% 20%

6 10% Los titulares de licencia de funcionamiento municipal podrn gozar de exoneraciones equivalentes a un veinte por ciento (20%) del impuesto mensual que les corresponda pagar, cuando demuestren suficientemente al Municipio que cumplen con los siguientes supuestos de hecho: a) Adecuacin a las normas internacionales ISO 9000 y 14000, debidamente certificadas por las autoridades nacionales competentes, exceptuadas las actividades industriales referidas a la produccin de bebidas alcohlicas y productos derivados del tabaco, b) Realizacin de actividades industriales dedicadas exclusivamente a la fabricacin de productos de la cesta bsica, especificados conforme a las disposiciones dictadas por las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, se ha tomado en cuenta el carcter dinmico de todo rgimen de exoneraciones y en tal sentido se ha mantenido el principio aceptado en la tcnica legislativa venezolana y universal para que mediante una ordenanza especial puedan establecerse otros supuestos de hecho de exoneraciones totales o parciales, sin que por ello tenga que recurrirse al proceso de reforma de la OIAE. Para este caso, se prev que las exoneraciones guarden coherencia con el rgimen de incentivos fiscales que en el futuro las autoridades nacionales competentes establezcan para la promocin y fortalecimiento de la economa. Deducciones o rebajas En materia de deducciones o rebajas impositivas se ha incorporado un importante cuerpo normativo destinado a incentivar la exportacin, el empleo, la capacitacin de personal trabajador, la

participacin en obras y servicios municipales y en la ejecucin de programas sociales: Todo contribuyente que emplee cinco (5) o ms trabajadores de nacionalidad venezolana, residenciados en el Municipio Iribarren y le proporcione estabilidad laboral a los trabajadores, gozar de rebajas en el monto del impuesto que deba pagar conforme a la siguiente escala: Trabajadores Rebaja De 5 a 25 5% De 26 a 50 10% De 51 en adelante 15% Los contribuyentes que desarrollen polticas de capacitacin al personal, gozarn de una rebaja impositiva equivalente al diez por ciento (10%) del monto del impuesto mensual que les corresponda pagar. Los contribuyentes o asociaciones de contribuyentes que previo convenio realizado con el Municipio, efecten inversiones para el mantenimiento de reas de uso pblico o para la realizacin de obras pblicas municipales, podrn deducir hasta un diez por ciento (10%) del monto del impuesto mensual de acuerdo a lo que establezca el Reglamento que a tal efecto dicte el Alcalde. Las empresas industriales que tengan por objeto exclusivo la fabricacin de productos o bienes destinados a la exportacin, podrn deducir del monto del impuesto mensual que les corresponda pagar un veinte por ciento (20%). Las personas naturales o jurdicas que celebren con el Municipio Iribarren contratos o convenios para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos culturales a ejecutarse dentro del

Municipio, as como tambin, aquellos que apoyen financieramente programas de asesora tcnica, preparacin, traslado y movilizacin de equipos deportivos, clasificados como aficionados residentes en el Municipio, con mritos suficientes para acreditarse la representacin municipal o estadal o que hubiesen sido clasificados como campeones o subcampeones en el Estado Lara el ao anterior a su evaluacin. En ambos casos, la rebaja ser equivalente hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto que corresponda pagar. Los titulares de licencia de funcionamiento de industria y comercio que conforme a los programas municipales de atencin integrada al nio creados al efecto por el Municipio, apadrinen a uno o ms nios, mediante el pago de todo o parte de los gastos anuales de educacin, alimentacin, salud, vestido, calzado y otros, de nios en condicin de pobreza crtica, obtendrn una rebaja del cinco por ciento (5%) del impuesto a pagar, previa deduccin en su declaracin impositiva, de los gastos incurridos en el apadrinamiento. Las rebajas sealadas anteriormente son adicionales al resto de las contempladas en la Ordenanza. Ser requisito indispensable para el goce de los incentivos, que el contribuyente presente la acreditacin de la respectiva afiliacin a la cmara gremial que corresponda segn el ramo de la actividad econmica que ejerza y el cumplimiento de sus deberes y obligaciones formales establecidos en la OIAE. As mismo, que no fueren infractores de deberes formales y no hubieren incurrido en reiteracin y reincidencia. 8. EL REGIMEN DE SANCIONES El rgimen de sanciones ha sido modificado con el objeto de adecuar los montos de las multas a la situacin econmica por la que atraviesa la economa local pero sin perder de vista

el carcter correctivo que deben tener las mismas para alejar prcticas indeseables respecto del incumplimiento de las obligaciones y deberes formales y las irregularidades sobre el ejercicio de la actividad econmica en el Municipio. En este sentido los montos de las multas han sido notablemente reducidos en el Artculo 95, en tanto que en los supuestos de irregularidades en el ejercicio de las actividades econmicas se ha distinguido entre medidas preventivas, como son el cierre temporal y la suspensin de la licencia y la medida sancionatoria como es la multa, determinada en unidades tributarias como montos fijos. Se ha incluido en el Artculo 100 una sancin a funcionarios municipales cuando incurran en omisin o retardo en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la OIAE o sus reglamentos. Esta sancin consistir en una multa calculada entre el equivalente al 20% y dos (2) veces el sueldo mensual del funcionario. 9. LOS AGENTES DE RETENCION La normativa vigente sobre los agentes de retencin se ha mantenido en su totalidad, debidamente corregida, por considerarse de especial importancia su cabal aplicacin en el Municipio, habida cuenta la gran cantidad de actividades econmicas ejercidas en el mismo por personas que no tienen un establecimiento permanente ni eventual. En este sentido se ratifica el carcter de responsables del pago del impuesto sobre actividades econmicas a las siguientes personas: Los organismos, empresas e

institutos autnomos nacionales. Los organismos, empresas e institutos autnomos del Estado Lara y del Municipio. Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales. Los titulares de franquicias y representaciones comerciales otorgadas por empresas sin domicilio fiscal en el Municipio Iribarren. Igualmente se incorpora con carcter de agente de retencin, Articulo 104,las personas naturales o jurdicas que el Alcalde designe mediante decreto publicado en gaceta. 10. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tomando en consideracin el cambio sustancial en el rgimen de declaracin, determinacin y pago propuesto en la OIAE, se ha previsto varias normas que aseguren un rgimen de transicin adecuado para la entrada en vigencia de los cambios. Al efecto se ha dispuesto lo siguiente: El lapso de base imponible que regira durante los meses de enero a septiembre inclusive del ao 2001 sera el movimiento econmico que corresponda a cada trimestre y a partir del mes de octubre del ao 2001 en adelante, regira el lapso mensual previsto en el Artculo 8 antes indicado. No obstante que la OIAE prev en los Artculos 33, 34 y 8 declaraciones mensuales, durante el perodo comprendido entre enero y septiembre inclusive del ao 2001, las declaraciones al igual que los pagos, se efectuaran por trimestres. El decreto de creacin de la Oficina de Atencin al Contribuyente y al Inversionista deber ser dictado dentro del lapso comprendido entre la fecha de publicacin de la OIAE

y su entrada en vigencia. Los sujetos al pago de impuesto que no hubiesen cumplido un (1) mes en el ejercicio de las actividades, contado a partir de 1 de enero del ao 2001, formularan la declaracin de la base imponible, abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha de vencimiento del mes. A los fines de concluir el cumplimiento de las obligaciones impositivas anuales previstas en la Ordenanza derogada durante el ao 2001, se proceder de la siguiente manera: 1) Los sujetos pasivos efectuarn los pagos de las porciones pendientes segn la autoliquidacin practicada en el ao 2000. 2) Los sujetos pasivos pagarn los ajustes impositivos previstos en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio derogada conforme a lo sealado en el Artculo 140 de la OIAE, dentro del lapso de treinta (30) das continuos contados a partir del vencimiento de su respectivo ejercicio econmico. 3) Dentro del lapso indicado en el numeral anterior, los sujetos pasivos procedern conforme a lo dispuesto en el Artculo 34 y 123 de la OIAE sobre declaracin, determinacin y pago. Las sanciones que deban aplicarse por contravenciones a las Ordenanzas derogadas, indicadas en el Artculo 140 de la OIAE, se aplicaran conforme a los supuestos en ellas previstos, pero en las multas y otras sanciones se aplicar la

OIAE cuando sean inferiores o ms benignas a las previstas en las Ordenanzas derogadas. 11. LAS DISPOSICIONES FINALES Como un conjunto de disposiciones complementarias al texto de la ordenanza se destacan, adems de las usuales sobre derogacin, aplicacin de normas supletorias y reglamentacin, las siguientes: El establecimiento de los correspondientes reglamentos para la aplicacin de los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere necesarias para la mejor instrumentacin y puesta en prctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin alterar el espritu y razn de la misma (Artculo 127). El reforzamiento del servicio de consulta tributaria por parte de la Direccin de Hacienda Municipal (Art.129). La creacin de la OFICINA DE ATENCIN AL CONTRIBUYENTE Y AL INVERSIONISTA (OACI), al que se hizo mencin precedentemente y el reconocimiento explcito del derecho a favor de todo contribuyente y ciudadano en general para denunciar y presentar quejas ante la Alcalda, por rgano de la Oficina de Atencin al Contribuyente y al inversionista, sobre las contravenciones a las disposiciones de la Ordenanza y sus reglamentos (Artculo 130). La obligacin de adoptar las medidas necesarias para la automatizacin progresiva de los procedimientos establecidos en la OIAE, a cargo del Alcalde e igualmente la facultad de celebrar los convenios que estime necesarios con entidades pblicas o privadas, para asegurar una recaudacin impositiva ms eficiente y cmoda para los sujetos pasivos (Artculo 133).

La posibilidad de modificar mediante ordenanza complementaria las actividades econmicas previstas en el Clasificador a proposicin del Alcalde, sin alterar las alcuotas o mnimos tributarios (Artculo 136). La obligacin de informar a los contribuyentes a travs de los reglamentos e instructivos referentes a rganos y dependencias encargados de la ejecucin de funciones y procedimientos establecidos en la OIAE e, igualmente, la de los procedimientos e instrucciones para la tramitacin de solicitudes, declaraciones, peticiones, recursos y en general toda informacin necesaria para: El cumplimiento de los deberes formales relacionados con el cumplimiento y ejecucin de esta Ordenanza. b) El acceso a los incentivos y beneficios fiscales establecidos en esta Ordenanza. Se propone que la OIAE entre en vigencia el 1 de enero del 2001, con lo que a partir de esa fecha quedaran derogadas la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio publicada en la Gaceta Municipal N 1039 Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 1996 y su reforma parcial, publicada en la Gaceta Municipal N 1311 Extraordinaria de fecha 30 de octubre de 1998; la Ordenanza sobre Exoneraciones y Rebajas de Impuesto de la Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal N 1109 Extraordinaria de fecha 1 de abril de 1997, el Artculo 5 de la Ordenanza

sobre Tasas y Certificaciones y las dems disposiciones que le sean contrarias. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, en uso de las atribuciones establecidas en el Numeral 1 del Artculo 54, Artculos 75, 92, Numerales 1 y 4 del Artculo 95 y 162, de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO ARTCULO 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurdicas para ejercer en forma habitual en jurisdiccin del Municipio Iribarren actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar. Se incluyen no slo aquellos casos de ejercicio eventuales de actividades econmicas sino tambin el comercio ambulante. b) Regular el impuesto sobre dichas actividades previsto en el Numeral 2 del Artculo 179 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que deben pagar quienes ejerzan tales actividades con fines de lucro o remuneracin en este Municipio y desarrollado en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. CAPITULO I

DEL HECHO IMPONIBLE HECHO IMPONIBLE ARTCULO 2.-El hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas es el ejercicio habitual, por cualquier medio, en la jurisdiccin del municipio, de cualquier actividad lucrativa o remunerativa, de carcter independiente, bien fuere industrial, comercial, econmica, de servicio o de ndole similar, fuere eventual o ambulante, aun cuando dichas actividades se realizaren sin la previa obtencin de la licencia, quedan a salvo las sanciones que por esta razn fueren aplicables. Forman parte de esta ordenanza el Clasificador de Actividades Econmicas y el descriptivo de las definiciones del precitado clasificador. PARGRAFO PRIMERO: a los efectos de esta ordenanza se considera: 1. ACTIVIDAD COMERCIAL: toda actividad econmica que tenga por objeto la circulacin y distribucin de productos o bienes entre productores y consumidores, para la obtencin de ganancia, lucro o remuneracin, y, los derivados de los actos de comercio considerados, objetiva o subjetivamente como tales por la legislacin mercantil, salvo prueba en contrario, distintos a servicios. 2. COMERCIO AL POR MAYOR: actividad comercial que tiene por finalidad la distribucin de productos o bienes entre productores o fabricantes y detallistas, o, la distribucin de productos entre distribuidores y detallistas.

3. COMERCIO AL POR MENOR: 4. actividad comercial que tiene por finalidad la distribucin de bienes o productos entre el detallista y el consumidor. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: toda 8. EXPLOTACIN PRIMARIA: la simple produccin de frutos, productos o bienes que se obtuvieren de la naturaleza, siempre que stos no se sometieren a ningn proceso de transformacin o de 5. actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio. ACTIVIDAD DE SERVICIOS: toda aqulla que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, fuere que predomine la labor fsica o la intelectual. Quedan incluidos en este rengln los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, as como, la distribucin de billetes de lotera, los industrializacin. En el caso de las actividades agrcolas, se consideran tambin primarias las actividades de cosechado, trillado, secado y conservacin; en las actividades pecuarias, avcolas y de pesca, se considerarn actividades primarias los procesos de matanzas o beneficio, conservacin y almacenamiento. Se excluyen de esta categora los procesos de elaboracin de subproductos, el despresado, troceado y cortes de animales. En las actividades forestales, se consideran actividades primarias los procesos de tumba, descortezado, aserrado, 6. bingos, casinos y dems juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades econmicas no se considerarn servicios, los prestados bajo relacin de dependencia. ACTIVIDAD DE NDOLE SIMILAR: toda actividad secado y almacenamiento. PARGRAFO SEGUNDO: la descripcin de las actividades econmicas especficas se indican en el Clasificador de Actividades Econmicas anexo a la presente ordenanza. Sern de

aplicacin preferente las disposiciones nacionales en cuanto al establecimiento econmica que busque la obtencin de un beneficio material mediante de las alcuotas aplicables a las actividades econmicas. la inversin de dinero, trabajo, bienes o recursos fsicos, MATERIA GRAVADA materiales o humanos o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento especialmente en dinero. ARTCULO 3.-El objeto o materia gravada por el impuesto sobre actividades econmicas ser en todo caso, la actividad comercial, de servicio, industrial o econmica de ndole similar, 7. EJERCICIO CON FINES DE LUCRO O REMUNERACION: el ejercicio de las actividades antes definidas, cuando con ello se busca genrica y abstractamente considerada, con prescindencia de los bienes o servicios producidos o comercializados a travs de ellas. la obtencin de un beneficio material, independientemente que ese beneficio material; ganancia, provecho, utilidad o rendimiento, favorezca directa o exclusivamente PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD ARTCULO 4.A los fines de esta a quien realiza la actividad o bien que el beneficiario fuere un tercero, una colectividad o la sociedad misma. Ordenanza se considera que la actividad econmica es ejercida en el Municipio Iribarren cuando una de las operaciones o 16

actos fundamentales que la determinen hubieren ocurrido en su jurisdiccin. A los fines de determinar la territorialidad en la realizacin del hecho imponible se tendrn en cuenta las siguientes reglas: 1. La actividad industrial y de comercializacin de bienes se considerar gravable en el Municipio Iribarren siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente o de base fija ubicada en su jurisdiccin. Si el contribuyente tuviere su establecimiento permanente o de base fija ubicado nicamente en este Municipio, toda actividad econmica ser gravada en l, as posea vendedores, comisionistas o representantes que recorran otras jurisdicciones ofreciendo los bienes y servicios. Si el contribuyente tuviere un establecimiento permanente o de base fija ubicada en el Municipio Iribarren y adems poseyere otros establecimientos permanentes o de bases fijas ubicadas en otras jurisdicciones del pas, se imputar a cada establecimiento permanente o de base fija el monto de los ingresos que correspondiese a cada jurisdiccin. 2. Las actividades de ejecucin de obras y prestaciones de servicios sern gravables en la jurisdiccin donde se ejecuta la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdiccin por un perodo superior a tres meses, fuere que se tratare de perodos continuos o discontinuos e indistintamente que la obra o servicio fuere contratada por personas diferentes durante el ao gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecucin fuese de muy difcil determinacin, el servicio se entender prestado en el municipio donde se ubique el establecimiento permanente. En caso de contrato de obra quedara incluida en la base imponible el precio de los materiales que fueren provistos por el ejecutor de la obra. 3. Cuando las actividades de

comercializacin se ejecuten a travs de varios establecimientos permanentes o de bases fijas, los ingresos gravables sern imputados a cada establecimiento en funcin de su volumen de ventas. 4. Si se tratare de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables sern imputados a cada una de ellas, en funcin de la actividad que en cada una se despliegue. 5. En el caso de servicios que fueren totalmente ejecutados en una jurisdiccin diferente a aquella en el cual el prestador tuviere el establecimiento permanente destinado a funcionar exclusivamente como sede de administracin, le corresponder establecer un mnimo tributario fijado en funcin de criterios con servicios prestados por el municipio a ese establecimiento permanente. 6. En caso de servicios contratados con personas naturales se considerarn prestados nicamente en el Municipio donde stas tuvieren una base fija para sus negocios. PARGRAFO PRIMERO: a los efectos de la presente ordenanza se entender como establecimiento permanente la definicin acogida por la ley que regula el Poder Pblico Municipal y en la legislacin tributaria nacional vigente. PARGRAFO SEGUNDO: no obstante los factores de conexin previstos en este Artculo, la atribucin de ingresos entre jurisdicciones municipales se regir por las normas que a continuacin se disponen, en los siguientes casos:

1. En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio fuere contratado, siempre que lo fuere a travs de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdiccin correspondiente. 2. El servicio de telefona fija se considerar prestado en jurisdiccin del Municipio en el cual est ubicado el aparato desde donde parta la llamada. 3. El servicio de telefona mvil se considerar prestado en la jurisdiccin del Municipio en el cual, el usuario est residenciado, de ser persona natural, o est domiciliado, en caso de ser persona jurdica. Se presumir lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente. 4. Los servicios de televisin por cable, de Internet y otros similares, se considerarn prestados en la jurisdiccin del Municipio en el cual el usuario est residenciado, de ser persona natural, o est domiciliado, en caso de ser persona jurdica. Se presumir lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente. PARGRAFO TERCERO: se considerarn establecimientos distintos: 1. Los que pertenezcan a personas diferentes aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad. 2. Los que estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes aunque ejerzan un mismo ramo de actividad y pertenezcan o estn bajo la responsabilidad de una misma persona. PARGRAFO CUARTO: se tendr como un solo establecimiento aqul que funcione en dos o ms locales o inmuebles contiguos y con comunicacin interna, y aqul que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble, siempre y cuando, en ambos casos,

pertenezcan o estn bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de actividad. PARGRAFO QUINTO: el impuesto sobre actividades econmicas se causar con independencia que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad econmica sea del dominio pblico o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas. CAPITULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL CONTRIBUYENTES ARTCULO 5.-Son sujetos pasivos del impuesto regulado por la presente Ordenanza, en calidad de contribuyentes, los siguientes sujetos respecto de los cuales se verifique el hecho imponible establecido en la misma, a saber: 1. Las personas naturales o jurdicas. 2. Las entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica, dispongan de patrimonio, tengan autonoma funcional y declaren como tales ante el Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT) o fueren calificadas como tales por dicho organismo. 3. Los consorcios, entendidos como agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurdicas que tengan por objeto realizar una actividad econmica especfica en forma mancomunada. 4. Las sociedades irregulares o de hecho.

A los efectos de la determinacin y el pago del impuesto regulado por esta Ordenanza, los sujetos pasivos indicados en los numerales 2 y 3 debern declarar y computar dentro del movimiento econmico de sus respectivos ejercicios, la cuota de base imponible que le corresponda, de acuerdo a su participacin en los resultados o ganancias producidas por el ejercicio de actividades econmicas realizadas en jurisdiccin del Municipio Iribarren. RESPONSABLES ARTCULO 6.-Son sujetos pasivos del impuesto establecido en la presente Ordenanza, en calidad de responsables, aqullos que sin tener el carcter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones y deberes atribuidos a los contribuyentes. PARGRAFO PRIMERO: son responsables directos, los agentes de retencin designados en esta Ordenanza, o aquellos que hayan sido o sean designados como tales por el Alcalde o Alcaldesa mediante el respectivo decreto. PARGRAFO SEGUNDO: son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes. 2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad reconocida. 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades econmicas que carezcan de personalidad jurdica. 4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. 5. Los sndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores

judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones. 6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. 7. Los dems que conforme a las ordenanzas y dems leyes aplicables sean calificados como tales. PARGRAFO TERCERO: la responsabilidad establecida en el pargrafo anterior se limitar al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. PARGRAFO CUARTO: subsistir la responsabilidad a que se refiere el pargrafo segundo de este Artculo, respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representacin, o del poder de administracin o disposicin, aun cuando haya cesado la representacin o se haya extinguido el poder de administracin o disposicin. PARGRAFO QUINTO: igualmente son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio, as como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurdica o sin ella. La responsabilidad establecida en este pargrafo estar limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que el adquirente hubiere actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) ao contado a partir de la notificacin de la operacin a la Direccin de Hacienda o el organismo desconcentrado con competencias tributarias, stos podrn requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitucin de garantas respecto de las cantidades en proceso de fiscalizacin y determinacin.

CAPITULO III DE LA BASE IMPONIBLE CONCEPTO ARTCULO 7.-La base imponible del impuesto regulado mediante la presente ordenanza est constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el perodo impositivo correspondiente, por las actividades econmicas u operaciones cumplidas en la jurisdiccin del Municipio Iribarren o que deban reputarse como ocurridas en esta jurisdiccin de acuerdo con los criterios previstos en la ley nacional, en esta ordenanza o en los acuerdos o convenios celebrados a tales efectos. En los casos especiales que a continuacin se mencionan, constituye la base imponible del impuesto sobre actividades econmicas, los siguientes elementos: 1. Para quienes ejerzan actividades econmicas, industriales, comerciales, de servicios, o de ndole similar, eventual o ambulante, el monto de sus ingresos brutos. 2. Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalizacin y de ahorro y prstamo y similares, el monto de los ingresos brutos resultantes por concepto de intereses, descuentos, cambios, comisiones, explotacin de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios, provenientes de actividades realizadas por esos institutos de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. No se consideran como tales las cantidades que reciban en depsitos. 3. Para las empresas de seguros, el monto de las primas recaudadas netas de devoluciones, el producto de sus inversiones, la participacin en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por reaseguradores, intereses provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros y cualquier otro ingreso, percepciones

por servicios y accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que regula la materia. 4. Para las empresas reaseguradoras, el monto de ingreso bruto resultante de las primas retenidas (entendidas como tales las primas aceptadas menos primas retrocedidas) netas de anulaciones, ms el producto de la explotacin de sus servicios, de conformidad con la Ley Nacional que regula la materia. 5. Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y viajes, navieras, aduaneras, oficinas de negocios y representantes, corredores y administradores de inmuebles y consignatarios que operen por cuenta de terceros con base de porcentajes, el ingreso bruto estar constituido por las comisiones, porcentajes u honorarios fijos percibidos y el producto de la explotacin de sus servicios. 6. Para quienes realizaren actividades de transporte, los ingresos brutos que generasen por fletes u otros conceptos de las cargas que trasladen, se entienden percibidos en el lugar donde el servicio fuere contratado siempre que lo sea a travs de un establecimiento permanente ubicado en esta jurisdiccin, sea cual fuere el destino de la carga. En el caso de otros contribuyentes no contemplados en los numerales anteriores, ser considerada como base imponible, los ingresos brutos en los trminos establecidos en el encabezado del presente Artculo. PARGRAFO PRIMERO: en el caso previsto en el numeral 1 se entienden por

ingresos brutos todas las cantidades, proventos o caudales que de manera regular, perciba el contribuyente o establecimiento permanente o de base fija por causa relacionada con las actividades econmicas gravadas, siempre que no se est obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no fueren consecuencia de un prstamo o de otro contrato semejante. PARGRAFO SEGUNDO: para el caso de las actividades industriales, la base imponible estar representada por todos los ingresos brutos, percibidos mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicada en el territorio del municipio. PARGRAFO TERCERO: en el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles y dems contribuyentes que perciban comisiones o dems remuneraciones similares, se entender como ingreso bruto slo el monto de los honorarios, comisiones o dems remuneraciones similares que fueren percibidas. PARGRAFO CUARTO: no se considerarn como parte del ingreso bruto para la determinacin de la base imponible, la percepcin de incentivos o beneficios fiscales que otorgue el Gobierno Nacional a las actividades econmicas destinadas a la exportacin, tales como, reintegros efectuados por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT) por concepto de crditos fiscales conforme a la legislacin nacional aplicable. Los sujetos pasivos debern indicar en su contabilidad los ingresos obtenidos por dichos conceptos, as como, mostrar los documentos respectivos, en los casos de fiscalizacin previstos en esta ordenanza. PARGRAFO QUINTO: para determinar la base imponible conforme a lo previsto en este Artculo, no se permitir la deduccin de ninguno de los ramos que constituyan dicho ingreso ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deduccin que no est expresamente prevista en

esta Ordenanza. A los efectos de fijar la base de clculo del impuesto establecido en la presente Ordenanza, solamente sern deducibles del monto de los ingresos brutos u operaciones efectuadas: 1. Los descuentos efectuados en las prcticas habituales del comercio y las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios, siempre y cuando: a. Provengan de operaciones propias del negocio. b. Que ese monto se haya tomado previamente en cuenta para computar los ingresos brutos declarados. 2. Lo pagado por concepto de impuestos especficos al consumo correspondientes a nivel Estadal o Nacional, tales como los que graven cigarrillos, alcoholes y minerales no metlicos. 3. Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicacin de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades econmicas en el Municipio sede de la industria, podr deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en ms de un municipio slo podr deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada municipio. En ningn caso la cantidad a deducir podr exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdiccin del establecimiento comercial. 4. En el caso de actividades econmicas sometidas al pago de regalas o

gravadas con impuestos a consumos selectivos o sobre actividades econmicas especficas, debidos a otro nivel poltico territorial, se reconocer lo pagado por esos conceptos como una deduccin de la base imponible del impuesto sobre actividades econmicas, en proporcin a los ingresos brutos atribuibles a la jurisdiccin municipal respectiva. PARGRAFO SEXTO: no forman parte de la base imponible: 1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando fueren procedentes en virtud de la Ley. 2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal. 3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que fueren resultado de la aplicacin de las normas de ajuste por inflacin previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicacin de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio. 4. El producto de la enajenacin de bienes integrantes del activo fijo de las empresas. 5. El producto de la enajenacin de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueo. 6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnizacin por siniestros. 7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso econmico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicacin de los Acuerdos o Convenios regulados en la Ley Nacional, cuando stos hayan sido celebrados. 8. El monto de los ingresos brutos u

operaciones mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos a la presente Ordenanza a travs de sucursales, agencias u oficinas debidamente establecidas fuera del Municipio Iribarren. LAPSO DE CLCULO ARTCULO 8.-El perodo impositivo de este impuesto coincidir con el ao civil y los ingresos gravables sern los percibidos en ese ao. La base imponible que se tomar para la determinacin definitiva del impuesto, ser la del movimiento econmico de cada ao inmediatamente anterior al que corresponda la declaracin definitiva. PARGRAFO NICO: se establecen determinaciones anticipadas de impuesto sobre la base imponible del movimiento econmico mensual del contribuyente, las cuales sern descontadas al momento de hacer la declaracin definitiva con base a los ingresos gravables percibidos en ese ao. TITULO II DEL REGISTRO DE INFORMACION DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS Y DE LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DEL REGISTRO DE INFORMACION DE CONTRIBUYENTES OBJETIVO ARTCULO 9.-La Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias, formar un Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Econmicas de todos los

sujetos pasivos que realizan actividades gravables en jurisdiccin del Municipio Iribarren. Este registro temporalmente estar constituido por la base de datos

que contenga los nmeros de licencia de funcionamiento. El Registro de Informacin de Contribuyentes se elaborar tomando en cuenta tanto las especificaciones contenidas en los expedientes de las licencias de funcionamiento otorgadas, como en las solicitudes de las mismas y cualesquiera otras informaciones que recabe para este fin. Los contribuyentes que realizan actividades econmicas sin haber obtenido previamente la licencia de funcionamiento, debern suministrar a la Alcalda la informacin respectiva conforme al formulario que al efecto suministrar la Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias. Igual obligacin incumbir a los titulares de franquicias y representaciones comerciales, respecto de las empresas que hayan otorgado tales franquicias. La organizacin y actualizacin permanente del Registro de Informacin de Contribuyentes deber permitir: a) Determinar el nmero de contribuyentes, su ubicacin, el nmero de la licencia de funcionamiento correspondiente si fuera el caso y otras caractersticas de los mismos. b) Controlar los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal por concepto del impuesto regulado en la presente Ordenanza y de multas, intereses y recargos aplicados conforme a la misma, as como el cumplimiento de sus obligaciones respecto de otros tributos municipales. c) Identificar los contribuyentes que por cualquier causa hayan cesado en ejercicio de sus actividades o las hubieren modificado y la de los contribuyentes o responsables que hayan dejado pendientes de pago el impuesto y sus accesorios. PARGRAFO NICO: la Alcalda, a travs de la Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias, podr expedir a cada contribuyente una tarjeta magntica que identifique su

inscripcin debidamente numerada. El nmero de la tarjeta de inscripcin deber indicarse en las declaraciones tributarias. El costo de expedicin de la tarjeta correr por cuenta del contribuyente. As mismo la administracin tributaria podr inscribir provisionalmente a los contribuyentes que no posean licencia de funcionamiento, asignndole un nmero de inscripcin provisorio, el cual tendr validez slo por el periodo de tiempo establecido en las normas, durante el cual se tramite la respectiva licencia de funcionamiento. ACTUALIZACIN ARTCULO 10.-El Registro de Informacin de Contribuyentes deber mantenerse permanentemente actualizado y a l debern incorporarse, inmediatamente, las modificaciones que se produzcan en la informacin y condiciones originales dadas en el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. A los fines previstos en este Artculo, tanto los contribuyentes como los responsables estn obligados a comunicar a la Alcalda cualquier modificacin que pueda producirse en los datos exigidos en los Artculos 18 y 19 de esta Ordenanza. La comunicacin se realizar dentro de los plazos y en la forma prevista en el Artculo 31. PARGRAFO NICO: la exclusin de contribuyentes del Registro de Informacin de Contribuyentes, slo se har despus que la administracin tributaria municipal hubiese verificado y constatado mediante acta, que efectivamente, se ha cesado en el ejercicio de las actividades o que se hubiere notificado al contribuyente la

cancelacin de la licencia de funcionamiento. PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIN ARTCULO 11.-La Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias realizar con periodicidad no menor de dos (2) aos, un censo de contribuyentes por concepto del impuesto regulado en esta Ordenanza, y comparar sus resultados con el Registro de Informacin de Contribuyentes, para efectuar en este ltimo los ajustes que resultaren necesarios. Para completar y mantener actualizado el Registro de Informacin de Contribuyentes, la Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado podr realizar inspecciones fiscales permanentes y utilizar la informacin catastral, los datos censales, las suscripciones de servicios pblicos y los registros de organismos oficiales inclusive registros y notaras. INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE INFORMACIN FISCAL MUNICIPAL ARTICULO 12.-Las personas naturales o jurdicas, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurdica, susceptibles en razn de la actividad econmica que realicen, de ser sujetos pasivos del impuesto previsto en esta Ordenanza, debern adems inscribirse en el Registro de Informacin Fiscal del Municipio, conforme a las normas que al efecto se prevean en el Reglamento respectivo. COOPERACIN DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS PBLICOS ARTCULO 13.-Las empresas pblicas o privadas que suministren servicios de electricidad, gas, agua, telfono y aseo domiciliario, debern comunicar a la Direccin de Hacienda o al rgano desconcentrado con competencia tributarias, de acuerdo a los

parmetros indicados por sta, el nmero e identificacin de los suscriptores del servicio con tarifa comercial e industrial. La informacin deber enviarse a la Alcalda cada tres (3) meses. En los casos de servicios pblicos municipales, se considerar incorporada en el respectivo contrato la obligacin de suministrar la informacin prevista en este Artculo. De igual manera, las notaras y registros implementarn un mecanismo de informacin en lnea con la administracin tributaria municipal, a los fines que sta puedan verificar el cumplimiento de los deberes tributarios de los sujetos pasivos del impuesto que se regula en esta Ordenanza. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SECCION PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEBER FORMAL ARTCULO 14.-Para el ejercicio de una actividad econmica en forma habitual en un establecimiento permanente o de base fija ubicado en jurisdiccin del Municipio Iribarren, deber solicitarse y obtenerse previamente a su inicio la respectiva licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento es un acto administrativo, mediante el cual, el Municipio autoriza al titular, para la instalacin y ejercicio de las actividades econmicas en ella sealadas y en las condiciones y horarios indicados, en el sitio, establecimiento o inmueble

especificado, y, a partir de la fecha de la notificacin del mismo. La solicitud y obtencin de la licencia de funcionamiento tambin la debern cumplir quienes ejerciendo en forma permanente, en establecimientos ubicados en otros municipios, se propongan realizar en forma eventual actividades econmicas gravadas conforme a esta ordenanza, en el Municipio Iribarren, en consecuencia, sta se denominar Licencia de Funcionamiento Eventual , debiendo cancelar la mitad de la tasa que corresponda a las licencias expedidas para los que desarrollen sus actividades en un establecimiento permanente o de base fija. PARGRAFO PRIMERO: en el caso especfico de lo sujetos pasivos dedicados al ejercicio de la actividad econmica de bingos, casinos y mquinas traganqueles, ser absolutamente necesaria la obtencin previa de la autorizacin otorgada por las autoridades nacionales competentes. PARGRAFO SEGUNDO: las Asociaciones Cooperativas debern solicitar y obtener previamente a la tramitacin de la exencin del pago del impuesto regulado en esta ordenanza, la licencia de funcionamiento, bien sea que realicen actividades econmicas en un establecimiento permanente o de base fija, o que efectuaren actividades en forma eventual. TASA ADMINISTRATIVA DE TRAMITACIN ARTCULO 15.-La solicitud y tramitacin de la licencia de funcionamiento causar la tasa nica siguiente: 1. Licencia de funcionamiento para ejercicio de actividad econmica persona jurdica, ser de 13 U.T. 2. Licencia de funcionamiento para ejercicio de actividad econmica persona natural, ser de 6,5 U.T. PARGRAFO PRIMERO: las tasas establecidas en el presente artculo sern rebajadas en un diez por ciento (10%),

segn corresponda, cuando el solicitante demuestre su afiliacin en algunas de las cmaras gremiales que operan en el Municipio Iribarren. PARGRAFO SEGUNDO: las tasas se calcularn conforme al valor de la unidad tributaria nacional vigente en la oportunidad de recepcin de la solicitud. PARGRAFO TERCERO: an cuando la licencia de funcionamiento fuese negada, o el solicitante no completare el procedimiento de tramitacin, en ningn caso habr lugar a reintegro de lo pagado por concepto de tasa respectiva PARGRAFO CUARTO: la tramitacin a que hace referencia el presente artculo, comprende adems la totalidad de los servicios de revisin de la documentacin y expedicin de certificaciones por parte de las autoridades municipales urbansticas, ambientales y de bomberos. La tasa nica incluye los costos administrativos de las diferentes unidades que intervienen en la tramitacin de la licencia, distribuidos en la forma siguiente: 2 UT Cuerpo de Bomberos, 5 UT Direccin Planificacin y Control Urbano y 6 UT Direccin de Hacienda o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias. En la formulacin del presupuesto anual del municipio, deber destinarse obligatoriamente al servicio de bomberos, un monto equivalente a la octava parte del monto percibido por concepto de la tasa prevista en este artculo, en el perodo fiscal inmediato anterior e igualmente, un monto similar, al programa de control y desarrollo urbano. PARGRAFO QUINTO: en caso que la licencia fuese negada, la nueva

tramitacin de la licencia tanto para personas naturales como jurdicas, causar una tasa nica equivalente a 3,25 U.T., para las primeras y 6,50 U.T., para las segundas, siempre y cuando: a) Se tratare del mismo establecimiento o un nuevo establecimiento que fuere de uso conforme. b) La nueva solicitud fuere introducida en el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificacin de la resolucin mediante la cual se deneg la licencia. LIQUIDACIN Y PAGO DE LA TASA ARTCULO 16.-La tasa nica deber ser pagada previamente a la presentacin de la solicitud o notificacin, en la oficina receptora de fondos municipales, mediante planilla liquidada por el solicitante, la cual servir de constancia a los efectos de lo previsto en el numeral 2 del artculo 19 de la presente Ordenanza. En todo caso, la liquidacin ser verificable por la Direccin de Hacienda Municipal rgano desconcentrado creado competencias tributarias. o el con NOTIFICACIN EJERCICIO EVENTUAL Y OBTENCIN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL: ARTCULO 17.-Cuando se tratare de ejercicio eventual por parte de quienes no tuvieren sede en el Municipio y cuyas actividades consistan en la ejecucin de obras o servicios en jurisdiccin del mismo, para iniciar las actividades debern notificar previamente y por escrito, a la administracin tributaria, la fecha en que iniciarn la actividad, con indicacin de la direccin donde la ejercern, el lapso de su duracin y debern obtener la Licencia de Funcionamiento Eventual. La notificacin se har en el formulario que al efecto suministrar la Direccin

de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias y en el cual debern expresarse los datos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 18 de esta ordenanza, acompaado de los documentos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artculo 19 de la misma, en los casos que fuere procedente. As mismo deber anexar el contrato de la obra o del servicio prestado. La Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias acusar recibo de la notificacin y documentacin a que se refiere este artculo y devolver al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepcin fechado y firmado. PARAGRAFO NICO: en el caso que la empresa omita realizar la notificacin de culminacin de la obra a la Administracin Tributaria Municipal, se entender que sta super los tres meses, salvo prueba en contrario. FORMULARIO DE SOLICITUD ARTCULO 18.-La licencia de funcionamiento deber solicitarse por ante la Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias, mediante escrito, en el cual deber expresarse lo siguiente: 1. El nombre de la firma personal o la razn social bajo el cual o la cual funcionar el establecimiento o se ejercer la actividad. 2. La identificacin, nacionalidad y direccin del propietario o representante legal del establecimiento. Se exigir recibo de agua, luz o telfono para confirmar direccin o documento similar que demuestre la ubicacin del establecimiento permanente.

3. La clase o clases de actividades que ejercern. 4. La ubicacin y direccin exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento o se ejercer la actividad, con indicacin del nmero de catastro, si existiere y de conformidad a lo sealado en el acta constitutiva o estatutos, si se trata de una persona jurdica. DOCUMENTACIN ADJUNTA ARTCULO 19.-Con la solicitud de licencia de funcionamiento se debern presentar los siguientes documentos: 1. Copia de la inscripcin en el Registro correspondiente y copia del acta constitutiva y estatutos de la persona jurdica si fuere el caso, as como fotocopia de la cdula de identidad del representante legal. 2. Constancia de pago de la tasa a que se refiere el Artculo 15. 3. Nmero de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal. 4. Certificacin urbanstica. 5. Constancia de revisin del Cuerpo de Bomberos. 6. Certificaciones expedidas por las autoridades ambientales competentes en los casos de licencia de funcionamientos para industrias. 7. Contrato de arrendamiento o ttulo de propiedad, del local donde funcione el establecimiento segn el caso. PARGRAFO NICO: cuando se tratare de actividades para cuyo ejercicio las leyes o reglamentos nacionales o estadales exigen el permiso o autorizacin previa de alguna autoridad nacional o estadal, deber presentarse la constancia de haber obtenido dicho permiso o autorizacin, salvo en los casos en que las normas aplicables exijan previamente la licencia de funcionamiento municipal. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

POR CADA ESTABLECIMIENTO ARTCULO 20.-Cuando se tratare de actividades ejercidas a travs de ms de un establecimiento permanente, la licencia de funcionamiento deber solicitarse para cada establecimiento aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o ejerzan, simultnea y separadamente, otros establecimientos de igual o diferente naturaleza. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIN. ARTCULO 21.-Con la solicitud y dems recaudos introducidos, la Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias formar el respectivo expediente, pero si se encontrare que aqulla no satisface los requisitos exigidos en los Artculos 18 y 19 de esta Ordenanza, la misma no se admitir y le ser devuelta al solicitante, advirtindole por escrito las observaciones pertinentes a los fines de subsanar dentro del lapso de ocho (8) das hbiles siguientes a la devolucin de la solicitud. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolucin, se dar a la solicitud el curso correspondiente. La Oficina de Atencin al Contribuyente y al Inversionista de la Direccin de Hacienda o del rgano desconcentrado con competencias tributarias, orientar a cada solicitante sobre los requisitos y procedimientos para la obtencin de la licencia de funcionamiento, a los fines que las omisiones u observaciones surgidas con la presentacin y admisin de la solicitud fueren solventadas con la mayor brevedad posible. ADMISIN

ARTCULO 22.-Si la solicitud cumple con los requisitos y documentos exigidos para su presentacin, se admitir y se proceder a numerarse por orden de ingreso, dejando constancia de la fecha de recepcin y se extender un comprobante al solicitante, con indicacin del nmero y de la fecha en la cual se informar sobre su peticin, dentro del plazo indicado en el artculo 23 de esta Ordenanza. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIN Y OTORGAMIENTO ARTCULO 23.-Una vez admitida la solicitud, la Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias verificar si en ella se cumplen las disposiciones previstas en esta ordenanza y dems normativas municipales, y decidir sobre la solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento, negndola o concedindola, dentro de los quince (15) das continuos siguientes a la fecha de admisin. El interesado deber retirar y darse por notificado del acto administrativo que otorgue o niegue la autorizacin por ante la oficina receptora de su solicitud, a partir de la fecha de la notificacin comenzar a surtir efectos la autorizacin o su negativa, de ser el caso. FORMALIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ARTCULO 24.-La licencia de funcionamiento se expedir a travs de la respectiva resolucin, en sta se indicar el nmero de registro de contribuyente, el cdigo correspondiente a la actividad requerida en la solicitud tramitada, conforme al clasificador de actividades econmicas anexo a esta ordenanza. PARGRAFO PRIMERO: aquellas actividades que tuvieren un tratamiento preferente en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, en cuanto a las alcuotas aplicables a los cdigos de las actividades correspondientes, prelarn stos a las establecidas en el Clasificador

de Actividades Econmicas. PARGRAFO SEGUNDO: la licencia de funcionamiento deber mantenerse a la vista en el inmueble donde se ejerce la actividad, a los fines de ser exhibida a los funcionarios fiscalizadores competentes y su nmero deber ser publicado en el aviso de identificacin de la empresa. CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO ARTCULO 25.-La expedicin de la licencia de funcionamiento para un establecimiento no acredita el cumplimiento interrumpido de las normas sobre sanidad, seguridad pblica o preservacin ambiental establecida en el ordenamiento jurdico municipal, estadal o nacional. El titular o responsable de la licencia de funcionamiento ser responsable personalmente por las contravenciones a dicho ordenamiento, conforme fuere determinado por las autoridades competentes. La licencia de funcionamiento se negar o cancelar, segn el caso, cuando la instalacin del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su ndole o situacin, alteren el orden pblico, perjudiquen la salud, perturben la tranquilidad de los vecinos o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigentes o representen un obstculo para la ejecucin de obras pblicas nacionales, estadales o municipales. HORARIO DE EXPENDIO DE LICORES ARTICULO 26.-Los establecimientos destinados al expendio de bebidas o especies alcohlicas, debern ceirse a los horarios establecidos por la autoridad competente.

INCORPORACIN DE NUEVAS ACTIVIDADES ARTCULO 27.-El procedimiento de solicitud y de obtencin de la licencia de funcionamiento, deber cumplirse en los siguientes casos: a) Incorporacin del ejercicio de una nueva actividad econmica. b) Aumento de locales autorizados. c) Traslado del ejercicio de la actividad o actividades indicadas en la licencia de funcionamiento a otro establecimiento. CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ARTCULO 28.-La venta, cesin, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad de traslacin de propiedad o de posesin de un establecimiento, en el cual se ejerzan actividades econmicas deber ser participada a la Direccin de Hacienda Municipal o al rgano desconcentrado creado con competencias tributarias por el vendedor, el comprador, el cedente, el arrendador, comodatario o el cesionario, dentro de los quince (15) das continuos a la inscripcin en el Registro correspondiente, a los efectos del cambio de los datos en la licencia de funcionamiento. Las operaciones indicadas no requieren la expedicin de una nueva licencia de funcionamiento, siempre que el establecimiento contine instalado en el mismo inmueble y se ejerzan las mismas actividades, pero deber solicitarse el cambio de datos en la licencia de funcionamiento, mediante el modelo de solicitud que suministrar la Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias y se acompaar de los documentos siguientes: a) Documento pblico de la operacin. b) Solvencia por concepto del Impuesto sobre Actividades Econmicas, Inmuebles Urbanos y Publicidad Comercial, hasta la fecha de la

operacin. PARGRAFO PRIMERO: en todo caso, el beneficiario de la operacin por cualquier ttulo, de establecimiento dedicado a ejercer actividades comerciales, industriales o de ndole similar, ser solidariamente responsable con su causante, de las cantidades que este adeudare al Fisco Municipal por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Cdigo de Comercio. PARGRAFO SEGUNDO: en caso de fusin de empresas, se deber cumplir con las obligaciones indicadas en este Artculo. CESE DE ACTIVIDADES ARTCULO 29.-La cesacin de todas o una de cualquiera de las actividades industriales, comerciales, econmicas o de ndole similar, autorizadas y ejercidas por el contribuyente deber ser comunicada por escrito, a la Direccin de Hacienda Municipal o al rgano desconcentrado creado con competencias tributarias por el contribuyente o responsable, dentro de un plazo que no exceder de quince (15) das continuos anteriores a la fecha de cierre, a objeto de su exclusin en el Registro de Contribuyentes. La exclusin o modificacin se har despus que la Administracin Tributaria verifique la veracidad y exactitud del contenido de la notificacin presentada por el contribuyente o responsable, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Fisco Municipal. PARGRAFO NICO: si la cesacin de actividades tiene carcter temporal, el titular de la licencia de funcionamiento o responsable del establecimiento har la

participacin motivada por escrito a la Direccin de Hacienda Municipal o al rgano desconcentrado creado con competencias tributarias, con indicacin del plazo por el cual solicita la suspensin de actividades. La Direccin de Hacienda Municipal o el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias, luego de comprobar la veracidad y exactitud de lo solicitado y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, acordar lo solicitado dentro de los veinte (20) das siguientes a la fecha de la solicitud, emitiendo la respectiva certificacin por escrito. Cuando el titular o responsable reinicie sus actividades, deber participarlo igualmente a la Direccin de Hacienda Municipal o al rgano desconcentrado creado con competencias tributarias, dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha del reinicio de actividades, a los fines de incorporarlo nuevamente como contribuyente, debiendo igualmente emitir la correspondiente certificacin de lo verificado por la Administracin Tributaria en la inspeccin. ALTERACIN DE DATOS ARTCULO 30. -La alteracin en cualquiera de los datos exigidos en los Artculos 18 y 19 de esta Ordenanza deber ser comunicado por el contribuyente o responsable a la Direccin de Hacienda Municipal o al rgano desconcentrado creado con competencias tributarias, dentro de los quince (15) das continuos a la fecha en la cual ocurrieron las alteraciones. SECCIN SEGUNDA DE LA CANCELACIN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SUPUESTOS ARTCULO 31.-La licencia de funcionamiento quedar sin efecto en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere cesado el ejercicio de la actividad econmica, industrial, comercial, de servicio o de ndole similar, por cualquier causa y se

hubiere producido la notificacin prevista en el Artculo 30. 2. Cuando por decisin del rgano competente se ordenare la cancelacin de la licencia de funcionamiento por las causas previstas en esta Ordenanza. TITULO III DE LA DECLARACION, DETERMINACIN Y PAGO DEL IMPUESTO CAPITULO I DE LAS DECLARACIONES DE QUIENES EJERCEN ACTIVIDADES EN FORMA PERMANENTE DEBERES FORMALES ARTCULO 32.-Quienes estn sujetos al pago del impuesto previsto en esta ordenanza y ejerzan las actividades en forma permanente, estn obligados a: a. Presentar, en la oportunidad que seala esta ordenanza, una declaracin anticipada mensual y por cada establecimiento, sobre la base cierta del 90% de los ingresos brutos determinados conforme a lo indicado en el artculo 7 de esta ordenanza, discriminados por cada una de las actividades ejercidas contenidas en el Clasificador de Actividades Econmicas de esta Ordenanza. b. Presentar una declaracin definitiva anual, por cada establecimiento, sobre la base cierta del 100% de los ingresos brutos determinados conforme a lo indicado en el artculo 7 de esta ordenanza, discriminados por cada una de las actividades ejercidas contenidas en el Clasificador de Actividades Econmicas de esta ordenanza,

descontando en ella lo pagado anticipadamente en las declaraciones presentadas conforme al literal anterior. c. Determinar o liquidar el monto del impuesto resultante. d. Pagarlo conforme a los procedimientos, formas y plazos previstos en esta Ordenanza. PARGRAFO PRIMERO: la obligacin establecida en este artculo corresponder a todo sujeto pasivo, independientemente que haya solicitado u obtenido la licencia de funcionamiento municipal. PARGRAFO SEGUNDO: el pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la licencia de funcionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma. PARGRAFO TERCERO: quienes estn sujetos al pago del impuesto, debern mantener en el establecimiento copia de la ltima declaracin anticipada mensual presentada y una copia de la ltima declaracin definitiva anual, debidamente recibidas por la Direccin de Hacienda Municipal, el rgano desconcentrado creado con competencias tributarias o la oficina receptora de fondos municipales, as como, una copia del ltimo recibo de pago de las declaraciones anticipadas y el ltimo recibo de pago de la declaracin definitiva. PARGRAFO CUARTO: a los fines de esta Ordenanza, se entiende por ejercicio de las actividades en forma permanente, la realizacin de las mismas en forma habitual, por perodos anuales o por fraccin o periodo menor al ao, siempre que se inicien con la intencin de ejercerlas por tiempo indeterminado mayores al ao. Salvo prueba en contrario, se presume que toda actividad econmica que se lleve a cabo en la jurisdiccin del Municipio Iribarren se ejerce de manera permanente. APROVECHAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES. ARTCULO 33.-En caso que el sujeto

pasivo del impuesto establecido en esta ordenanza, se encuentre dentro de alguno de los supuestos de hecho para el goce de las rebajas, exoneraciones o algn otro beneficio fiscal de los establecidos en la misma, podr optar por aprovecharlo al momento de realizar las declaraciones anticipadas siempre sobre la base del noventa por ciento (90%) del anticipo que se declara, o por aprovecharlas al momento de realizar la declaracin definitiva, calculados sobre la base del cien por ciento (100%) del impuesto que se declara. En todo caso, una vez que el contribuyente ha optado por aprovechar el beneficio fiscal al momento de las declaraciones y pagos anticipados, no podr posteriormente adoptar la forma de aprovechamiento anual, debiendo seguir con la aplicacin del beneficio mensual y su reajuste anual al momento de la declaracin definitiva, de lo contrario no podr aprovecharse de dicho beneficio. DECLARACIONES SUSTITUTIVAS. ARTCULO 34.-Las declaraciones o manifestaciones que se formulen ante la Administracin Tributaria Municipal se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban y las mismas se tendrn como definitivas, aun cuando, podrn ser modificadas espontneamente por el contribuyente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalizacin y determinacin, y, sin perjuicio de las facultades de la Administracin Tributaria y de la aplicacin de las sanciones que correspondan. No obstante, la presentacin de dos (2) o ms declaraciones sustitutivas, o la presentacin de la primera declaracin sustitutiva despus de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin de la

declaracin sustituida, dar lugar a la sancin prevista en el Artculo 96, numeral 4 de esta Ordenanza. LAPSO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIN. ARTCULO 35.-La declaracin anticipada mensual se presentar dentro de los catorce (14) das siguientes a la fecha del vencimiento del mes, ante las oficinas receptoras del Municipio o en las entidades pblicas o privadas que se autoricen a tales efectos. La declaracin definitiva anual se presentar dentro del primer mes siguiente a la fecha del vencimiento del ao civil, por ante las