31-xii-2004 suplemento al b.o.p.a. 215 - página de sede ... · constitución, artículo 106 de la...

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ORDENANZA NUMERO 23 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA ESPECIAL DE VIA PUBLICA PARA PARADA Y SITUADO DE VEHICULOS DE ALQUILER (TAXIS Y AUTOBUSES) Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por reserva especial de la vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses). Artículo 6. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa: Nº Concepto Euros 1 Grupo primero: Pola de Lena ............................................................ 25,00 2 Grupo segundo: Campomanes y Villallana ...................................... 14,45 3 Grupo tercero: Resto de núcleos urbanos del concejo ...................... 10,15 4 Autobuses, ómnibus, etc., por m 2 de parada ...................................... 77,98 Se abonarán como mínimo dos paradas en el concejo. Disposición final. La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 24 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios en las piscinas municipales y de las instalaciones deportivas de acuerdo con las tarifas contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar la siguiente tarifa: A)ALQUILER DE PISTA POLIDEPORTIVA, SALA DE GIMNASIA Y TATAMI: a) Abonados (grupo hora) .......................................................... 6,08 euros b) No abonados (grupo hora) .................................................... 25,75 euros B) ALQUILER DE PISTAS DE TENIS/HORA: a) Reserva de abonados .............................................................. 0,93 euros b) Reserva de no abonados.......................................................... 7,24 euros c) Reserva de abonados, con luz ................................................ 2,96 euros d) Reserva de no abonados, con luz............................................ 8,07 euros e) Abonado con invitado ............................................................ 2,19 euros f) Abonado con invitado, con luz .............................................. 4,24 euros C) SAUNA/HORA: a) Sesión de sauna de abonados .................................................. 1,51 euros b) Sesión de sauna de no abonados ............................................ 5,88 euros c) Bono sauna abonados (10 sesiones)...................................... 11,04 euros D)TARIFAS DE ABONADOS: 1. Cuotas: a) Cuota de inscripción de adulto.............................................. 11,04 euros b) Cuota de inscripción familiar................................................ 14,70 euros 2. Familias de 4 miembros: a) El 3º exento del 50% de la cuota de abonado. b) El 4º menor exento de la cuota y escuela deportiva. c) El 4º adulto o junior exento de pagar la cuota de abonado. 3. Familias de 3 miembros: a) El 3º exento del 25% de la cuota de abonado. 4. Cuotas de abonados: a) Abonado anual .................................................................... 73,63 euros b) Abonado adulto mensual ........................................................ 7,24 euros c) Abonado junior mensual (de 15, 16 y 17 años)...................... 4,45 euros d) Abonado infantil mensual (hasta 15 años) ............................ 2,19 euros e) Abonado básico (de no uso) .................................................. 4,45 euros f) Abonado de fines de semana (al mes) .................................... 2,77 euros E) PROGRAMAS DEPORTIVOS: a) Adultos al mes (incluida la cuota de abonado) .................... 12,51 euros b) Junior al mes (incluida la cuota de abonado) ........................ 9,73 euros c) Tercera edad al mes (incluida la cuota de abonado) .............. 7,24 euros F) ROCODROMO No abonado (hora) ...................................................................... 1,14 euros G) GRUPOS ESPECIALES: a) Exentos de cuota social b) Residente no habitual al mes (máximo 3 meses) .................. 8,69 euros Artículo 4º. Los abonados gozarán de los beneficios siguientes: a) El abonado: Pista polideportiva gratuita (horario libre concertado). Sala de musculación gratuita. Sesión de sauna gratuita mensual. Pista de tenis gratuita (sin reserva). • Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala- ciones. Bonificación en salidas del Grupo de Montaña Fariñentu. Uso del rocódromo sujeto a normativa específica. b) El abonado básico (no de uso) se beneficiará: Sesión de sauna gratuita mensual. • Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebren en las instala- ciones (excepto los considerados de pago). Uso del rocódromo sujeto a normativa específica. c) El abonado de fin de semana: Pista polideportiva gratuita en horario libre. Sala de musculación gratuita. Sesión de sauna gratuita mensual. • Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala- ciones (excepto los considerados de pago). Uso del rocódromo sujeto a normativa específica. Artículo 5º. El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o rea- lice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo 3º y el pago se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate conforme a las tarifas de dicho artículo. Artículo 6º. La corporación, la Alcaldía, la Comisión de Gobierno o la Junta del Patronato, mediante resolución o acuerdo motivado podrán modificar la tasa cuando se pro- muevan cursillos de aprendizaje de natación para escolares o similares. Artículo 7º. En lo que no figura en la presente Ordenanza se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final. La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA FISCAL NUMERO 25 TASA POR LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS Y DE COMPAÑIA NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases 31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 215

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ORDENANZA NUMERO 23ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA ESPECIAL

DE VIA PUBLICA PARA PARADA Y SITUADO DE VEHICULOS DEALQUILER (TAXIS Y AUTOBUSES)

Artículo 1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por reserva especial dela vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses).

Artículo 6.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguientetarifa:

Nº Concepto Euros

1 Grupo primero: Pola de Lena ............................................................ 25,00

2 Grupo segundo: Campomanes y Villallana ...................................... 14,45

3 Grupo tercero: Resto de núcleos urbanos del concejo ...................... 10,15

4 Autobuses, ómnibus, etc., por m2 de parada...................................... 77,98

Se abonarán como mínimo dos paradas en el concejo.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 24REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE

SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por laprestación de servicios en las piscinas municipales y de las instalaciones deportivasde acuerdo con las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.

La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar la siguiente tarifa:

A) ALQUILER DE PISTA POLIDEPORTIVA, SALA DE GIMNASIA YTATAMI:

a) Abonados (grupo hora) .......................................................... 6,08 euros

b) No abonados (grupo hora) .................................................... 25,75 euros

B) ALQUILER DE PISTAS DE TENIS/HORA:

a) Reserva de abonados .............................................................. 0,93 euros

b) Reserva de no abonados.......................................................... 7,24 euros

c) Reserva de abonados, con luz ................................................ 2,96 euros

d) Reserva de no abonados, con luz............................................ 8,07 euros

e) Abonado con invitado ............................................................ 2,19 euros

f) Abonado con invitado, con luz .............................................. 4,24 euros

C) SAUNA/HORA:

a) Sesión de sauna de abonados.................................................. 1,51 euros

b) Sesión de sauna de no abonados ............................................ 5,88 euros

c) Bono sauna abonados (10 sesiones)...................................... 11,04 euros

D) TARIFAS DE ABONADOS:

1. Cuotas:

a) Cuota de inscripción de adulto.............................................. 11,04 euros

b) Cuota de inscripción familiar................................................ 14,70 euros

2. Familias de 4 miembros:

a) El 3º exento del 50% de la cuota de abonado.

b) El 4º menor exento de la cuota y escuela deportiva.

c) El 4º adulto o junior exento de pagar la cuota de abonado.

3. Familias de 3 miembros:

a) El 3º exento del 25% de la cuota de abonado.

4. Cuotas de abonados:

a) Abonado anual .................................................................... 73,63 euros

b) Abonado adulto mensual ........................................................ 7,24 euros

c) Abonado junior mensual (de 15, 16 y 17 años)...................... 4,45 euros

d) Abonado infantil mensual (hasta 15 años) ............................ 2,19 euros

e) Abonado básico (de no uso) .................................................. 4,45 euros

f) Abonado de fines de semana (al mes) .................................... 2,77 euros

E) PROGRAMAS DEPORTIVOS:

a) Adultos al mes (incluida la cuota de abonado) .................... 12,51 euros

b) Junior al mes (incluida la cuota de abonado) ........................ 9,73 euros

c) Tercera edad al mes (incluida la cuota de abonado) .............. 7,24 euros

F) ROCODROMO

No abonado (hora) ...................................................................... 1,14 euros

G) GRUPOS ESPECIALES:

a) Exentos de cuota social

b) Residente no habitual al mes (máximo 3 meses) .................. 8,69 euros

Artículo 4º.

Los abonados gozarán de los beneficios siguientes:

a) El abonado:

• Pista polideportiva gratuita (horario libre concertado).

• Sala de musculación gratuita.

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Pista de tenis gratuita (sin reserva).

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala-ciones.

• Bonificación en salidas del Grupo de Montaña Fariñentu.

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

b) El abonado básico (no de uso) se beneficiará:

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebren en las instala-ciones (excepto los considerados de pago).

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

c) El abonado de fin de semana:

• Pista polideportiva gratuita en horario libre.

• Sala de musculación gratuita.

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala-ciones (excepto los considerados de pago).

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

Artículo 5º.

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o rea-lice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo 3º y el pagose efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate conforme a las tarifasde dicho artículo.

Artículo 6º.

La corporación, la Alcaldía, la Comisión de Gobierno o la Junta del Patronato,mediante resolución o acuerdo motivado podrán modificar la tasa cuando se pro-muevan cursillos de aprendizaje de natación para escolares o similares.

Artículo 7º.

En lo que no figura en la presente Ordenanza se atenderá a lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 25TASA POR LA TENENCIA DE ANIMALES

DOMESTICOS Y DE COMPAÑIA

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

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de Régimen Local, y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desa-rrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenenciade animales potencialmente peligrosos y de conformidad con lo dispuesto en la Leydel Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección yDerechos de los Animales, y en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por obten-ción o renovación de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmen-te peligrosos y por la inclusión en el censo de animales domésticos y de compañía(resto de perros y gatos).

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicosy administrativos tendentes al otorgamiento de la licencia municipal para la tenen-cia de animales potencialmente peligrosos y para la inclusión en el censo del restode animales domésticos y de compañía (perros y gatos).

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta Tasa los propietarios o tenedores de animalesdomésticos y de compañía, perros y gatos, incluidos los clasificados como poten-cialmente peligrosos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.

La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza Fiscal será de 30,00 eurospara perros potencialmente peligrosos; de 13,00 euros para resto de perros y de 6,00euros para gatos, tanto para el otorgamiento de la primera licencia, como para surenovación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de25 de octubre de 2004 entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 28PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS

DE LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA

Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por los artículo 127 y 41 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un precio público por pres-tación de servicios de la Casa Municipal de Cultura y tiempo libre prestados en cen-tros o establecimientos municipales.

Artículo 5.

1. Tarifa del Conservatorio comarcal:

A) Cuota anual:

Inscripción por primera vez ...................................................... 24,48 euros

Por cada asignatura .................................................................... 24,48 euros

Por servicios generales ................................................................ 7,85 euros

B) Cuota mensual:

Por una asignatura...................................................................... 40,99 euros

Por dos asignaturas .................................................................... 74,00 euros

Por tres asignaturas .................................................................. 107,13 euros

A partir de la cuarta asignatura.................................................. 40,78 euros

Coral y Grupo Instrumental ...................................................... 27,24 euros

2. Talleres musicales:

Tasa matrícula ............................................................................ 20,55 euros

Música y movimiento (Iniciación sin instrumento):

2 clases a la semana de 45 minutos cada una............................ 12,78 euros

Instrumento (sin lenguaje musical):

2 clases a la semana de 30 minutos cada una............................ 19,16 euros

Lenguaje musical + instrumento:

2 clases a la semana de lenguaje musical de 45 minutos

Cada una + 2 clases de instrumento de 30 minutos cada Una ..23,98 euros

Coral..............................................................................................6,38 euros

3. Cursos formativos organizados e impartidos en los distintos centros cultura-les. Los importes se expresan por mensualidad. El número mínimo para el inicio dela actividad será de 12 alumnos.

Cursos Importe en euros

Matrícula .......................................................................................... 6,19 euros

Tasa general .................................................................................... 18,61 euros

Dibujo y pintura.............................................................................. 18,61 euros

Yoga ................................................................................................ 18,61 euros

Baile de salón.................................................................................. 18,61 euros

4. Exenciones y bonificaciones:

- Los alumnos matriculados en el Conservatorio Comarcal y en los Talleresde Música podrán optar a becas previa acreditación documental de los extre-mos exigidos en las bases aprobadas en su momento por la Comisión deCultura.

- Los alumnos del Conservatorio, Talleres y Cursos Municipales podrán acce-der a la exención del precio por miembro de la familia matriculado. A estosefectos, los familiares deben estar matriculados bien en el Conservatorio yTalleres Musicales (7.1) o bien en los demás cursos (7.2) , no pudiéndoseacceder a la misma cuando las matrículas sean indistintas. El grado de con-sanguinidad exigido será hasta el segundo grado, es decir, padres, hijos y her-manos.

Nº de familias matriculados Porcentaje exento

Familias de 4 miembros matriculados El 3º exento del 50% del precio

El 4º exento del precio

Familias de 3 miembros matriculados El 3º exento del 25% de la tasa

Artículo 5.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el serviciopúblico no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.

Las deudas por precio público se exigirán por procedimiento administrativo deapremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se con-siguiese su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

Disposición final.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permaneciendoen vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 29REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA

PRESTACION DE SERVICIOS EN ALBERGUES MUNICIPALES

CONCEPTO

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamenta-ria reconocida a este Ayuntamiento por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público porla prestación del servicio de alojamiento en los albergues municipales.

Artículo 3.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en laTarifa siguiente:

• Personas individuales menores de 26 años: 5,54 euros por persona/noche.

• Personas individuales mayores de 26 años: 7,55 euros por persona/noche.

• Para grupos, asociaciones o entidades de fuera del municipio de más de 10personas: 3,68 euros por persona/noche.

• Para grupos del municipio de más de 10 personas: 3,68 euros porpersona/noche.

• Para asociaciones o entidades del municipio o actividades que ellos promue-van, siempre y cuando se encuentren inscritas en el registro municipal de aso-ciaciones: Gratuito.

216 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA Nº 30REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA

PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 7.—BENEFICIARIOS DEL SERVICIO.

Tendrán derecho a solicitar el S.A.D. las personas que siendo residentes y estan-do empadronados en el municipio de Lena, se encuentren en alguna de las siguien-tes situaciones:

a) Las personas o grupos familiares que se encuentren en una situación dedependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y socialespor sus propios medios, y que requieran asistencia para continuar en sudomicilio habitual.

b) Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

c) Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su auto-nomía personal, sea cual fuere su edad.

d) Personas que vivan con familiares, que no les puedan prestar la atenciónnecesaria por razones de trabajo, incapacidad o enfermedad.

e) Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atenciónen las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requie-ren.

f) Personas incluidas en programas de intervención que se estén llevando acabo desde el Centro de Servicios Sociales que, de forma temporal, precisenesta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.

g) Familias en situación de sobrecarga que requieran apoyo domiciliario tem-poral para respiro familiar.

Artículo 12.—EXENCIONES.

Estarán exentas del pago las unidades familiares cuya renta per cápita anual noexceda la cuantía del 75% del IPREM vigente.

Artículo 13.—CUANTIA DEL PRECIO PUBLICO.

1. El importe del precio público será el resultado de aplicar la tarifa que a con-tinuación se regula, a la cantidad de:

Zona urbana:

Hora ordinaria: 10,27 euros + 2,3% = 10,50 euros.

Hora festiva: 12,84 euros + 2,3% = 13,13 euros.

Zona rural:

Hora ordinaria: 12,11 euros + 2,3% = 12,38 euros.

Hora festiva: 14,17 euros + 2,3% = 14,49 euros.

2. La cuantía de las tarifas será la siguiente:

IPREM Abona2005 = + 2,3%

75% IPREM 2005 Hasta 4.946,46 euros 0%

Entre 4.946,47 euros y 5.596,47 euros 3%

5.596,48 euros 6.246,48 euros 5%

6.246,49 euros 6.896,49 euros 8%

6.896,50 euros 7.546,50 euros 10%

7.546,51 euros 8.196,51 euros 12%

8.196,52 euros 8.846,52 euros 15%

8.846,53 euros 9.496,53 euros 18%

9.496,54 euros 10.146,54 euros 20%

10.146,55 euros 10.796,55 euros 25%

10.796,56 euros 11.446,56 euros 30%

11.446,57 euros 12.096,57 euros 35%

12.096,58 euros 12.746,58 euros 40%

12.746,59 euros 14.046,59 euros 50%

14.046,60 euros 15.346,60 euros 60%

15.346,61 euros 16.646,61 euros 70%

16.646,62 euros 17.946,62 euros 80%

17.946,63 euros 19.246,63 euros 90%

19.246,64 euros 19.843,87 euros 95%

3. A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar, se toma-rán como referencia de los ingresos anuales totales de todos los miembros de lafamilia, procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros,dividiéndolos por el número de personas que compongan la unidad familiar.

En el caso de unidades familiares integradas por una sola persona, la renta percápita se obtendrá dividiendo los ingresos anuales entre 1,1, en compensación degastos generales.

4. En el caso de actividad laboral por cuenta propia, se considerarán comoingresos netos anuales, como mínimo el importe del IPREM del año en curso. En loscasos en que dicho rendimiento neto sea inferior a dicho importe, se estimarán comorenta neta el 25% de los gastos fiscalmente deducibles.

5. Es obligación formal del usuario de La persona usuaria del servicio comuni-car a los Servicios Sociales las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de unmes desde que se produzcan.

El falseamiento u ocultación de datos, así como de circunstancias sobrevenidas,que alterasen la situación declarada, dará lugar a la suspensión del servicio, sin per-juicio de que por el Ayuntamiento se reclame la deuda que se haya generado.

6. Anualmente, por los Servicios Sociales, se requerirá a las personas benefi-ciarias del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar,a los efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.

Artículo 14.—COBRO.

14.1. El pago del precio público se efectuará entre los días 1 y 10 del messiguiente. A Tal efecto, en el momento en que se haga efectiva la comunicación dela concesión del servicio, se facilitará autorización del abono correspondiente,mediante domiciliación bancaria.

14.2. En caso de ausencia del domicilio, se considerará como servicio prestado,cuando no exista comunicación al Centro M. de Servicios Sociales con una antela-ción de al menos 24 horas, presentándose la liquidación correspondiente.

14.3. En caso de ausencias prolongadas, se considerará suspensión temporal delservicio cuando éste se interrumpa por un período inferior a 60 días y ello se deba acausas de fuerza mayor: ingreso en hospital, rotación por domicilios de otros fami-liares, estancias temporales en centros residenciales o similares. La reanudación dela atención deberá ser solicitada al C. de Servicios Sociales con una antelación de 12horas como mínimo.

14.4. Ante situaciones de ausencias no contempladas en el apartado precedente,podrá solicitarse la reserva del servicio, mediante el abono del 75% de la tasa corres-pondiente, calculada ésta según el número de horas incluidas en dicho periodo reser-vado. Para la concesión de dicha reserva se tendrá en cuenta la existencia de solici-tantes en lista de espera.

14.5. En el resto de los casos, las ausencias superiores a 60 días o las no comu-nicadas, serán causa de suspensión del S.A.D., transcurrido dicho plazo.

Artículo 15.—EXTINCION O SUSPENSION DEL SERVICIO.

La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas:

• A petición del usuario o la usuaria.

• Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

• Por falseamiento de los datos e información aportados junto con la solicitud,o el ocultamiento de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situaciónconforme a la cual se otorgó la prestación.

• Por ausencias superiores a 60 días o no comunicadas, exceptuadas las con-templadas en el artículo 14.3 y 14.4.

• Por falta de pago del precio público en las fechas señaladas en el artículo 14,sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por lavía de apremio administrativo.

• Por fallecimiento.

• Por supresión íntegra del servicio, previo acuerdo plenario municipal.

• Por exceder el número de plazas asumibles, según lo establecido en el artícu-lo 9, en cuyo caso los excedentes se determinarán por la menor puntuaciónsegún el baremo vigente en cada momento.

Artículo 16.—VIGENCIA.

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25 deoctubre de 2004, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 , permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 31REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION

DE SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

IV. TARIFAS

Artículo 4º.

El importe del precio público estará determinado en función del módulo 22,98euros al mes por persona beneficiaria.

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Sobre dicho coste se aplicarán las siguientes bonificaciones:

INGRESOS FAMILIARES SEGUN EL Nº DE VECES EL IPREM 2005

HASTA 0,75 VECES IPREM...................................................................... 0%

ENTRE + 0,75 Y 1 .................................................................................... 15%

ENTRE + 1,00 Y 1,25................................................................................ 20%

ENTRE + 1,25 Y 1,50................................................................................ 30%

ENTRE + 1,50 Y 1,75................................................................................ 40%

ENTRE + 1,75 Y 2 .................................................................................... 50%

ENTRE + 2,00 Y 2,25................................................................................ 60%

ENTRE + 2,25 Y 2,50................................................................................ 70%

ENTRE + 2,50 Y 2,75................................................................................ 80%

ENTRE + 2,75 Y 3 .................................................................................... 90%

MAS DE 3................................................................................................ 100%

En el caso de iniciarse la prestación con posterioridad al 10º día del mes, se pro-cederá a la liquidación correspondiente, calculando el prorrateo de los días de dis-frute del servicio.

Artículo 5º.

A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar en, se toma-rán como referencia de los ingresos anuales totales de la unidad familiar convivien-te, procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualesquiera otros, divi-diéndolos por el número de personas que compongan la unidad familiar.

En el caso de unidades familiares integradas por una sola persona, la renta percápita se obtendrá dividiendo los ingresos anuales entre 1,1, en compensación degastos generales.

En el caso de actividad laboral por cuenta propia, se considerarán como ingre-sos netos anuales, como mínimo el importe del IPREM del año en curso. En loscasos en que dicho rendimiento neto sea inferior a dicho importe, se estimarán comorenta neta el 25% de los gastos fiscalmente deducibles.

VI. VIGENCIA

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25 deoctubre de 2004, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 , permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

En Pola de Lena, a 29 de diciembre de 2004.—El Alcalde.—19.879.

— • —

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 22 denoviembre de 2004, por unanimidad, aprobó inicialmente lamodificación presupuestaria en forma de transferencia de créditoque se señala:

- Partida que aumenta: 435.210.01; 19.999,98 euros.

- Partida que disminuye: 011.310.01; 19.999,98 euros.

En el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 29 denoviembre de 2004 se publicó anuncio del acuerdo de aprobacióninicial de esta modificación; habiendo transcurrido el plazo fijadoen el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sinque ningún interesado haya presentado reclamaciones, la modifi-cación de crédito se considera aprobada definitivamente, todo ellosiguiendo el régimen jurídico aplicable a las modificaciones decrédito previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y en el Real Decreto500/1990, que desarrolla el capítulo I del título VI de la misma.

En Pola de Lena, a 22 de diciembre de 2004.—El Alcalde.—19.881.

DE LLANERA

Anuncio de rectificación de errores

Advertidos errores en el anuncio número 19.201 de fecha 24de diciembre de 2004, sobre aprobación definitiva de OrdenanzasMunicipales, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

Artículo 4 de la Ordenanza nº 3.03 del Precio Público por la Prestación deServicios Educativos en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0-3 años).

Artículo 4.—EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en fun-ción de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según elsiguiente cuadro:

TRAMOS DE CUANTIA SEGUN LOS MIEMBROS

RENTA FAMILIAR Hasta 3 miembros Hasta 4 miembros Hasta 5 miembros

(Mensual)

Desde Hasta Bonifi- Cuota Bonifi- Cuota Bonifi- Cuotacación cación cación

0 981,63 100% 0,00 100% 0,00 100% 0,00

981,63 1.330,11 63% 94,13 63% 94,13 75% 63,60

1.330,11 1.663,86 50% 127,21 50% 127,21 63% 94,13

1.663,86 1.997,62 25% 190,81 25% 190,81 38% 157,73

1.997,62 2.944,89 0% 254,41 0% 254,41 13% 221,34

2.944,89 0% 254,41 0% 254,41 0% 254,41

TRAMOS DE CUANTIA SEGUN LOS MIEMBROS

RENTA FAMILIAR Hasta 6 miembros Hasta 7 miembros Hasta 8 miembros

(Mensual)

Desde Hasta Bonifi- Cuota Bonifi- Cuota Bonifi- Cuotacación cación cación

0 981,63 100% 0,00 100% 0,00 100% 0,00

981,63 1.330,11 88% 30,53 100% 0,00 100% 0,00

1.330,11 1.663,86 75% 63,60 88% 30,53 100% 0,00

1.663,86 1.997,62 50% 127,21 63% 94,13 75% 63,60

1.997,62 2.944,89 25% 190,81 38% 157,73 50% 127,21

2.944,89 0% 254,41 0% 254,41 0% 254,41

En Llanera, a 27 de diciembre de 2004.—El Alcalde.—19.794.

DE LLANES

Edicto

Habiendo sido aprobado inicialmente por el AyuntamientoPleno de Llanes, con fecha 3 de noviembre de 2004, la modifica-ción de los textos de las Ordenanzas Fiscales y OrdenanzasReguladoras de los Precios Públicos que a continuación se rela-cionan para el ejercicio 2005, y habiendo estado expuesto alpúblico durante un plazo de treinta días tal y como determinan losartículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas, y habiéndose presentado reclama-ciones a las mismas, mediante Acuerdo Plenario de 28 de diciem-bre de 2004, se resolvieron aquéllas, quedando definitivamenteaprobadas las modificaciones de Ordenanzas Fiscales yOrdenanzas Reguladoras de Precios Públicos tal y como se reco-ge en el anexo.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, con la publicación del texto íntegro del acuerdode aprobación y de las Ordenanzas Fiscales y OrdenanzasReguladoras de Precios Públicos.

Contra el presente acuerdo, de carácter definitivo, que ponefin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de Oviedo, enel plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la noti-ficación de la presente, sin perjuicio de cualquier otro que estimeprocedente ejercitar.

En Llanes, a 28 de diciembre de 2004.—El Alcalde.—19.801.

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