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30-XII-86 BOLETIN OFICIAL DEL PR[N CIPADO DE ASTUR[AS Y DE LA PROVINCIA 93 Art . 6. °--Constituye [a base imponible el valor en venta de la superficie ocupada 0 bien utilizado. En los casos que por el carac- ter de la concesi6n se estimen procedentes, constituiran la base imponible no s610 tal valor en venta , sino tarnbien las magnitudes de explotaci6n que determinan el valor econ6mico de la conce- si6n , tales ingresos brutos , unidades extrafdas, etc. Art. 7. 0-Las tarifas a aplicar seran las siguientes : a) Por uso privativo 0 anormal de un bien, como mfnimo el 6% del valor en venta de dicho bien, m fnimo existente para el usuario de Bienes Patrimoniales en regimen privativo. b) Por la importancia econ6mica de la concesi6n , cuando esta deb a valorarse , un tanto por ciento sobre las cifras de negocio realizadas (ingresos brutos, ingresos netos, toneladas extrafdas, etc .), que acordara el Ayuntamiento en Pleno, en cada caso, apreciando las condiciones generales de la concesi6n. Art. 8.°-Sobre los dos elementos a que hace referencia el art. 7 .°, conjunta 0 separadamente , se producira la Iicitaci6n, sin perjuicio de utilizar otros elementos (suministros gratuitos 0 de precio reducido con destine a servicios municipales, etc.), a tal efecto . EI resultado de la Iicitaci6n constituira el canon anual que tendra la consideraci6n fiscal de tasa y sera actualizado su valor , quinquenalmente a partir de la fecha de devengo inicial , con- forme al aumento del coste de vida medido por el fndice de pre- cios al consumo. Art . 9. 0-EI pago de las concesiones se efectuara en los pla- zos que determine el regimen de cada concesi6n. A los 60 dfas de vencido el plazo, y por el caracter de tasa que tiene este canon, a tenor de 10 dispuesto en el art . 78 del vigente Reglamento de Bie- nes, se procedera, caso de no haber side satisfecho su importe, al cobro por la vfa de apremio , con los recargos, intereses y costas que determina este procedimiento . Art . 1O.-La presente Ordenanza comenzara a regir el dfa 1 de enero de 1987 . - . EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n extraordinaria celebrada con fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por unanimidad de los vein tun miembros que componen la Cor- poraci6n, acord6 aprobar definitivamente, por no haberse produ- cido reclamaci6n alguna en el perfodo de informaci6n publica, abierto mediante inserci6n de edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia de 29 de octubre de 1986, el texto fntegro publicado en d icho BOLETIN OFICIAL de la modificaci6n de las Tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento de los Servicios del Matadero , aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 25 de setiembre de 1986. Contra el citado acuerdo de aprobaci6n definitiva, podra interponerse por los interesados recurso contencioso-administra- tivo, en los terrninos previstos en el art . 190.4 del Texto Refun- dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local. Lo que se hace publico para general conocimiento, con advertencia de que las citadas modificacioues entraran en vigor una vez transcurridos los plazos previstos en el art . 190 .2 del citado texto legal. Pola de Siero , a 16 de 'd ici e m b r e de 1986.-EI Alcalde .- 11.727 . DE VEGADEO Anuncios EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n de fecha 28 de noviembre de 1986 , y en aplicaci6n de las disposiciones legales vigentes acuerda desestimar la reclamaci6n presentada contra el acuerdo municipal de modificaci6n del art . 10 de la Ordenza Fiscal Regu- ladora de la tasa de palomiIIas , adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesi6n de 3 de octubre de 1986. Yen aplicaci6n del art . 189.2 de Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se entienden definitivamente aprobados los restantes acuerdos, de modificaci6n de ordenanzas y tarifas, adoptados en la misma sesi6n plenaria, contra los que no se ha presentado reclamaci6n alguna durante el pertodo de informaci6n publica . Por 10 que, en cumplimiento de 10 preceptuado en el art . 70 .2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace publico el texto fntegro de las modificaciones . Vegadeo , a 29 de noviembre de 1986.-La Alcaldesa .- 11.041. Ordenanza nurnero 3.2.0.2 Tasa por entrada de vehiculos a troves de aceras y las reservas de via publica para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancias Fundamento legal Art . I.-De conformidad con los arts . 106 de la Ley 17/85, reguladora de las bases de regimen local y 208 num, 8, en relaci6n con el 199 a) del R.D . Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales ; vigentes en materia de regimen local, se establece una tasa por entrada de vehfculos a traves de las aceras y las reservas de via publica para aparcamiento exclusivo, carga 0 descarga de mercan- eta de cualquier c1ase. Art. 2.-EI objeto de esta exacci6n esta constituido por: a) La entrada de vehfculos en los edificios y solares a traves de las aceras . b) Las reservadas de vta publica para aparcamiento exclusi- vo. c) Las reservas de vfa publica para carga y descarga de mer- candas. Obligacion de contribuir Art .3 .1.-EI hecho imponible esta constituido por la realiza- ci6n sobre la vfa publica de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el art . 2.° de la presente Ordenanza. 2.-La obligaci6n de contribuir nace desde el momenta en que el aprovechamiento sea concedido 0 desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorizaci6n. 3 .-Sujeto pasivo. Estan solidariamente sujetos al pago, los propietarios 0 arrendatarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas 0 pasos de vehfculos . Art. 4.--Constituye la base de esta exacci6n, la longitud en metros lineales del paso 0 entrada de vehfculos y de la reserva de espacio de la via publica . Art . 5. I.-La tarifa anual a aplicar sera la siguiente : A) Por cada metro lineal 0 fracci6n de la entrada 0 paso de vehfculos , al ario: - Si se trata de garajes publicos 0 para establecimientos industriales 0 comerciales, 750 ptas. . - Si se trata de garajes de servicio particular, 500 ptas. Los locales en que se guarde mas de un coche, aparte de la tasa anual ya resefiada , pagaran tambien anualmente por cada uno de mas , sin perjuicio de la tasa por Iicencia de apertura de guarderfa de vehfculos, 400 ptas . B) Por cada metro lineal 0 fracci6n de calzada a que alcance la reserva de espacio para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancfas de cualquier c1ase, al ano : - Si se trata de autobuses, 2 .000 ptas . - Si se trata de otros , 1.500 ptas , 2. Se concedera una bonificaci6n del 40% en las reservas de horario limitado.

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Page 1: 30-XII-86 93 · 11.727. DE VEGADEO Anuncios ... con el 199 a) del R.D. Legislativo 781/1986, ... No obstante, podran autorizarse nuevas prorrogas, previa

30-XII-86 BOLETIN OFICIAL DEL PR[NCIPADO DE ASTUR[AS Y DE LA PROVINCIA 93

Art. 6 .°--Constituye [a base im po nib le el valor en venta de lasuperficie ocupada 0 bien utilizado. En los casos que por el carac­ter de la concesi6n se estimen procedentes, constituiran la baseimponible no s610 tal valor en venta , sino tarnbien las magnitudesde explotaci6n que determinan el valor econ6mico de la conce­si6n , tales ingresos brutos , unidades extrafdas, etc.

Art. 7. 0-Las tarifas a aplicar seran las siguientes:

a) Por uso privativo 0 anormal de un bien, como mfnimo el6 % del valor en venta de dicho bien, m fnimo existente para elusuario de Bienes Patrimoniales en regimen privativo.

b) Por la importancia econ6mica de la concesi6n, cuandoesta deba valorarse , un tanto por ciento sobre las cifras de negociorealizadas (ingresos brutos, ingresos netos, toneladas extrafdas,etc.), que acordara el Ayuntamiento en Pleno, en cada caso,apreciando las condiciones generales de la concesi6n.

Art. 8.°-Sobre los dos elementos a que hace referencia elart. 7 .°, conjunta 0 separadamente , se producira la Iicitaci6n, sinperjuicio de utilizar otros elementos (suministros gratuitos 0 deprecio reducido con destine a servicios municipales, etc.), a talefecto . EI resultado de la Iicitaci6n constituira el canon anual quetendra la consideraci6n fiscal de tasa y sera actualizado su valor ,quinquenalmente a partir de la fecha de devengo inicial , con­forme al aumento del coste de vida medido por el fndice de pre­cios al consumo.

Art . 9. 0-EI pago de las concesiones se efectuara en los pla­zos que determine el regimen de cada concesi6n. A los 60 dfas devencid o el plazo, y por el caracter de tasa que tiene este canon, atenor de 10 dispuesto en el art . 78 del vigente Reglamento de Bie­nes, se procedera, caso de no haber side satisfecho su importe, alcobro por la vfa de apremio , con los recargos, intereses y costasque determina este procedimiento .

Art . 1O.-La presente Ordenanza comenzara a regir el dfa 1de enero de 1987.

- .EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n extraordinaria celebrada

con fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis,por unanimidad de los veintun miembros que componen la Cor­poraci6n, acord6 aprobar definitivamente, por no haberse produ­cido reclamaci6n alguna en el perfodo de informaci6n publica,abierto mediante inserci6n de edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia de 29 de octubre de1986, el texto fntegro publicado en dicho BOLETIN OFICIAL dela modificaci6n de las Tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladorade la Tasa por aprovechamiento de los Servicios del Matadero,aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 25 desetiembre de 1986.

Contra el citado acuerdo de aprobaci6n definitiva, podrainterponerse por los interesados recurso contencioso-administra­tivo, en los terrninos previstos en el art . 190.4 del Texto Refun­dido de las disposiciones legales vigentes en materia de RegimenLocal.

Lo que se hace publico para general conocimiento, conadvertencia de que las citadas modificacioues entraran en vigoruna vez transcurridos los plazos previstos en el art . 190 .2 delcitado texto legal.

Pola de Siero , a 16 de 'd icie m b re de 1986.-EI Alcalde.­11.727.

DE VEGADEO

Anuncios

EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n de fecha 28 de noviembrede 1986, y en aplicaci6n de las disposiciones legales vigentesacuerda desestimar la reclamaci6n presentada contra el acuerdomunicipal de modificaci6n del art . 10 de la Ordenza Fiscal Regu­ladora de la tasa de palomiIIas , adoptado por el Ayuntamiento

Pleno en sesi6n de 3 de octubre de 1986. Yen aplicaci6n del art .189.2 de Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, seentienden definitivamente aprobados los restantes acuerdos, demodificaci6n de ordenanzas y tarifas, adoptados en la mismasesi6n plenaria, contra los que no se ha presentado reclamaci6nalguna durante el pertodo de informaci6n publica.

Por 10 que, en cumplimiento de 10 preceptuado en el art. 70 .2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace publico el texto fntegro delas modificaciones .

Vegadeo, a 29 de noviembre de 1986.-La Alcaldesa.­11.041.

Ordenanza nurnero 3.2.0.2

Tasa por entrada de vehiculos a troves de aceras ylas reservas de via publica para aparcamiento exclusivo,

carga y descarga de mercancias

Fundamento legal

Art. I.-De conformidad con los arts . 106 de la Ley 17/85,reguladora de las bases de regimen local y 208 num, 8, en relaci6ncon el 199 a) del R.D . Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por elque se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales ;vigentes en materia de regimen local, se establece una tasa porentrada de vehfculos a traves de las aceras y las reservas de viapublica para aparcamiento exclusivo, carga 0 descarga de mercan­eta de cualquier c1ase.

Art. 2.-EI objeto de esta exacci6n esta constituido por:

a) La entrada de vehfculos en los edificios y solares a travesde las aceras .

b) Las reservadas de vta publica para aparcamiento exclusi-vo.

c) Las reservas de vfa publica para carga y descarga de mer­candas.

Obligacion de contribuir

Art. 3 .1.-EI hecho imponible esta constituido por la realiza­ci6n sobre la vfa publica de cualquiera de los aprovechamientosreferidos en el art . 2.° de la presente Ordenanza.

2.-La obligaci6n de contribuir nace desde el momenta enque el aprovechamiento sea concedido 0 desde que el mismo seinicie, si se hiciera sin la oportuna autorizaci6n.

3 .-Sujeto pasivo. Estan solidariamente sujetos al pago, lospropietarios 0 arrendatarios de los inmuebles donde se hallenestablecidas las entradas 0 pasos de vehfculos .

Art. 4.--Constituye la base de esta exacci6n, la longitud enmetros lineales del paso 0 entrada de vehfculos y de la reserva deespacio de la via publica.

Art. 5 . I.-La tarifa anual a aplicar sera la siguiente:

A) Por cada metro lineal 0 fracci6n de la entrada 0 paso devehfculos , al ario:

- Si se trata de garajes publicos 0 para establecimientosindustriales 0 comerciales, 750 ptas. .

- Si se trata de garajes de servicio particular, 500 ptas.

Los locales en que se guarde mas de un coche, aparte de latasa anual ya resefiada , pagaran tambien anualmente por cadauno de mas, sin perjuicio de la tasa por Iicencia de apertura deguarderfa de vehfculos, 400 ptas.

B) Por cada metro lineal 0 fracci6n de calzada a que alcancela reserva de espacio para aparcamiento exclusivo y para carga ydescarga de mercancfas de cualquier c1ase, al ano :

- Si se trata de autobuses, 2 .000 ptas.- Si se trata de otros, 1.500 ptas,

2. Se concedera una bonificaci6n del 40% en las reservas dehorario limitado.

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3. Se concedera una bonificaci6n del 10% en las entradas deedificios 0 solares que carezcan de acera propiamente dicha.

Art. 6.-Estan exceptuados del pago de esta tasa los pagosde vehiculos para el servicio de los establecimientos de beneficen­cia gratuita, las instalaciones de edificios propiedad del Estado,de la Comunidad Aut6noma y del Municipio y los situados encalles particulares sin ninguna urbanizaci6n.

Administracion y cobranza

Art. 7.1. Para la exacci6n de esta tasa, se formara un padr6nde los obligados al pago, en el que se incluiran todas las entradaso pasos de baden autorizados, y una vez aprobado se expondra alpublico por terrnino de 15 dfas a los efectos de ofr reclamaciones.

La exposici6n al publico de dicho padr6n surtira el efecto denotificaci6n de cuotas a los interesados.

2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtiranefectos desde la fecha en que nazca la obligaci6n de contribuir.

Las bajas deberan ser formuladas por los sujetos pasivos yuna vez comprobada por la Administraci6n , produciran la elimi­naci6n del Padron, con efectos a partir del ejercicio siguiente aaquel en que hubieran sido presentadas.

Art . 8.-Las cuotas correspondientes a esta exacci6n seranobjeto de recibo unico cualquiera que sea su importe, es decir , depago anual e irreducible.

Art. 9.-Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro delperfodo voluntario, seran exigidas por la vfa de apremio, conarreglo al Reglamento General de Recaudaci6n.

Partidas Fallidas

Art. 10 .-Se consideraran partidas fallidas 0 creditos inco­brables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas-po r el procedimiento de apremio para cuya declaraci6n se forma­lizaran el oportuno expediente de acuerdo con 10 prevenido en elvigente Reglamento General de Recaudaci6n.

Defraudacion y penalidad

Art. 11 .-Respecto a las responsabilidades por defraudaci6npor infracci6n de la presente Ordenanza, se estara a 10 dispuestopor los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria .

Caracter de la concesion

Art. 12.-Todos los vados se concederan en precario aexpensas de 10 que el Ayuntamiento pueda ordenar en el futuroen base a los intereses generales de la regulaci6n del trafico.

Disposicion final

La presente ordenanza ha sido aprobada por el Ayunta­miento Pleno, en sesi6n extraordinaria, el dfa 30 de setiembre de1986, y entrara en vigor el dfa 1 de enero de 1987, Yestara vigentehasta que se modifique 0 derogue.

Vegadeo, a 19 de setiembre de 1986.-EI Secretario.­11.041(1) .

-e-

Ordenanza Fiscal numero 3 .2.0.3 .

De la tasa sobre elementos voladizos sobre la vta publicao que sobresalgan la ltnea de fachada

Art. 3.-La expresada exacci6n municipal se regulara deacuerdo con la siguiente tarifa anual:

- Edificios con una sola planta en voladizo pagaran por'm e tro lineal 0 fracci6n, 150 ptas.

- Edificios con dos 0 mas plantas en voladizo pagaran pormetro lineal 0 fracci6n, 100 ptas .

- Marquesinas, toldos e instalaciones analogas voladizaspor metro lineal 0 fraccion, 200 ptas.

Vegadeo, a 19 de setiembre de 1986.-EI Secretario.­11.041(2) .

-e-

Ordenanza Fiscal numero 3.2.0.4 .

Tasa sobre rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre,de distribucion 0 de registro, basculas, aparatos para venta

automatica y otros andlogos, que ocupen el suelo 0 subsuelo de lavta publica y bienes de uso publico general

Art. 10.--Cuando se trate de aprovechamientos especialesen favor de empresas explotadoras de servicios, que afecten a lageneralidad 0 a una parte importante del vecindario se podra con­certar con dichas ernpresas la cantidad a satisfacer tomando porbase el valor rnedio-de los aprovechamientos que se establece enel1 ,5% de los ingresos brutos que obtengan dichas empresas den­tro del termino municipal.

En el calculo de los ingresos brutos obtenidos por las empre­sas, se tendran en cuenta todos los suministros afectados porestas, aun los de servicios publicos,

Vegadeo, a 19 de setiembre de 1986.-EI Secretario.­11.041(3).

-e-

Ordenanza Fiscal nurnero 3.1.1.1.

De la tasa por suministro municipal de agua

Bases y tarifas

Art. 5.-Los particulares a quienes el Municipio suministreaguas potables, satisfaran las tasas con arreglo a la siguiente tari-

fa:

, - Menos de 5 metros cubicos (mfnimo): 50 ptas.lmes; 150_ptas.ltrimestre; 600 ptas.Zano .

De 5 a 10 metros cubicos: 19 ptas.lmetro cubico

De 10 metros cubicos en adelante , 27 ptas.lmetro cubico.

Cuota de conexi6n con la red general por cada vivienda 0

local, 2.000 pesetas.Todas las autorizaciones para entroncar concedidas sin carac­

ter definitivo, caducaran por el mero transcurso del tiempo parael que fueron concedidas.

No obstante, podran autorizarse nuevas prorrogas, previainstancia del interesado y pago de la cuota de 100 pesetas.

Vegadeo, a 19 de setiembre de 1986.-EI Secretario.­11.041(4) .

-e-

Ordenanza Fiscal numero 3 .1.0 .8.

Derechos y Tasas por prestacion de servicios del matadero municipal

Tarifas

Art. 2 .-Los servicios del matadero municipal y sus derechoscorrespondientes son los que se fijan en la siguiente tarifa:

Derechos sobre deguello, desuello y pelaje:

Por cada res de vacuno y cerda, 375 ptas.lres.Por cada kilogramo de vacuno 0 cerda, 10 ptas.lKg.Por cada kilogramo de lanar , cabrfo , etc., 10 ptas.lKg.

Licencias para sacrificar fuera de matadero:

De acuerdo con las normas que regulan la matanza tradicio­nal. Por cada res de cerda, 260 ptas.lres.

ii

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30-XII-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 95

Estancias en matadero de reses que pernocten en sus estancias:

- Por cada res de vacuno 0 cerda, 125 pesetas.- Por cada res de Ianar, cabrfo , etc., 60 pesetas.

Vegadeo, a 19 de setiembre de 1986.-EI Secretario.­11.041(5) .

-.-Ordenanza Fiscal mlmero 3.1.0.5.

De fa tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras

Art. 4.-Las bases de percepci6n y tipos de gravamen queda­ran determinadas en la siguiente tarifa:

a) Viviendas familiares:En calles de primer orden, 1.500 ptas'/aiio.En calles de segundo orden, 1.200 ptas./aiio.En calles de tercer orden, 900 ptas./aiio.

b) Bares , cafeterfas, restaurantes , fondas, etc., 4.000 ptas .

c) Locales comerciales e industriales en bajos, 3.300 ptas.

d) Locales comerciales e industriales en pisos, 2 .000 ptas.

Vegadeo, a 19 de setiembre de 1986.-EI Secretario.­11.041(6) .

DE YERNES Y TAMEZA

Anuncio

EI Pleno corporativo, en la sesi6n extraordinaria celebrada eldta 9 de diciembre del actual , aprob6 inicialmente:

- Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los mon­tes de Yernes y Tameza.

- Ordenanza Fiscal que regula la tasa por el aprovecha­miento, uso y disfrute de los pastos de los montes de titularidadpublica del concejo de Yernes y Tameza.

Los expedientes respectivos, de conformidad con 10 dis­puesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, y Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril , se exponen al publico por espacio de 30dtas , a los efectos de otr reclamaciones y sugerencias.

Villabre, a 10 de diciembre de 1986.-El Alcalde.-ll .316.

AVISOBOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

NUEVAS TARIFAS APARTIR DE ENERO DE 1987

Ptas.

Suscripci6n anual .

Suscripci6n semestral ..

Suscripci6n trimestral .

Un s610 ejemplar : .

4.000

2.200

1.200

20