3 vi 2002 boletin oficial del principado de asturias 7079€¦ · fundamentos de derecho ......

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3–VI–2002 7079 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo Excluidos: DNI Apellidos y nombre Denominación exclusión 10.811.616 Alonso González, M. Carmen Omisión justificante antigüedad 10.790.188 García Díaz, Aurea Omisión justificante antigüedad 10.560.521 Iglesias Gómez, M. Carmen Omisión justificante antigüedad 10.805.001 López Castro, Concepción Omisión justificante antigüedad 10.793.297 Toyos Toyos, Mercedes Omisión justificante antigüedad CONSEJERIA DE HACIENDA: RESOLUCION de 3 de mayo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se nombra para tres puestos de trabajo de Interventor Delegado a los funcionarios doña María Isabel Uría Amor, don Martiniano Villar Villar y doña Aida Fernández Díaz. Visto el expediente tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación de tres puestos de trabajo de Interventor Delegado convocado por Resolución de la Consejería de Hacienda de 28 de febrero de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, parcialmente modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril; artículo 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Astu- rias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se rea- liza en la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, por la presente, RESUELVO Primero.—Nombrar para el desempeño de tres puestos de trabajo de Interventor Delegado de la Intervención Gene- ral a los funcionarios doña María Isabel Uría Amor, D.N.I. 11.399.195; don Martiniano Villar Villar, D.N.I. 10.179.313, y doña Aida Fernández Díaz, D.N.I. 9.368.243. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun- ción Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá inter- poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro que, a juicio de los interesados, fuere pertinente para la defen- sa de sus derechos e intereses. Oviedo, a 3 de mayo de 2002.—El Consejero de Hacien- da.—8.252. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: RESOLUCION de 17 de mayo de 2002, de la Con- sejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fun- daciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro para obras de rehabilitación funcional o estructural de edificios catalogados o con valor arquitectónico pre- ferente. Antecedentes de hecho Primero.—Los edificios catalogados o con valor arquitec- tónico preferente forman parte del patrimonio edificado de la región cuya conservación, obligada para sus propietarios, ha de ser garantizada y promovida por la Administración del Principado de Asturias, con mayor motivo si su recu- peración lleva aparejado un nuevo destino dotacional en sen- tido amplio, que asegure y facilite la participación de los ciudadanos en la vida cultural y social. Segundo.—Las obras de rehabilitación funcional o estruc- tural de estos edificios, junto con las obras de mejora, cons- tituyen líneas de actuación que la Consejería de Infraestruc- turas y Política Territorial considera necesario estimular para la consecución de los fines enunciados de protección de los edificios y destino social. Tercero.—Para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados se consignan en la Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado Asturias para el año 2002, partida presupuestaria 1705-431A-785.01, unas pre- visiones de gasto por importe global de un millón doscientos dos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos (1.202.024,21 euros/200.000.000 de pesetas). Cuarto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupues- tario del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.1 de la Ley 13/2001, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno con fecha 16 de mayo de 2002 ha acordado autorizar un gasto por importe de un millón doscientos dos mil vein- ticuatro euros con veintiún céntimos (1.202.024,21 euros/200.000.000 de pesetas) con cargo a la aplicación pre- supuestaria 1705-431A-785.01. Fundamentos de derecho Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las sub- venciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Prin- cipado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titu- lares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupues- taria para este fin. Segundo.—El órgano competente para resolver el pro- cedimiento es el Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo; en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Decreto 10/1999 de 22 de julio, del Presidente del Principado; el R.D. 1361/84, de 20 de junio, y el 3148/1978, de 10 de noviembre.

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3–VI–2002 7079BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo

Excluidos:

DNI Apellidos y nombre Denominación exclusión

10.811.616 Alonso González, M. Carmen Omisión justificante antigüedad

10.790.188 García Díaz, Aurea Omisión justificante antigüedad

10.560.521 Iglesias Gómez, M. Carmen Omisión justificante antigüedad

10.805.001 López Castro, Concepción Omisión justificante antigüedad

10.793.297 Toyos Toyos, Mercedes Omisión justificante antigüedad

CONSEJERIA DE HACIENDA:

RESOLUCION de 3 de mayo de 2002, de la Consejeríade Hacienda, por la que se nombra para tres puestosde trabajo de Interventor Delegado a los funcionariosdoña María Isabel Uría Amor, don Martiniano VillarVillar y doña Aida Fernández Díaz.

Visto el expediente tramitado en orden a la provisiónpor el sistema de libre designación de tres puestos de trabajode Interventor Delegado convocado por Resolución de laConsejería de Hacienda de 28 de febrero de 2002 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo), deconformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/1985,de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Públicade la Administración del Principado de Asturias, parcialmentemodificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril; artículo 21 yconcordantes del Reglamento para la Provisión de Puestosde Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna delos Funcionarios de la Administración del Principado de Astu-rias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y deacuerdo con la configuración del puesto indicado que se rea-liza en la relación de puestos de trabajo del personal dela Administración del Principado de Asturias, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Nombrar para el desempeño de tres puestosde trabajo de Interventor Delegado de la Intervención Gene-ral a los funcionarios doña María Isabel Uría Amor, D.N.I.11.399.195; don Martiniano Villar Villar, D.N.I. 10.179.313,y doña Aida Fernández Díaz, D.N.I. 9.368.243.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun-ción Pública, computándose a partir de la fecha en que seproduzca dicha publicación los plazos a que se refiere elartículo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.

Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otroque, a juicio de los interesados, fuere pertinente para la defen-sa de sus derechos e intereses.

Oviedo, a 3 de mayo de 2002.—El Consejero de Hacien-da.—8.252.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

RESOLUCION de 17 de mayo de 2002, de la Con-sejería de Infraestructuras y Política Territorial, por laque se aprueba la convocatoria de subvenciones a fun-daciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucropara obras de rehabilitación funcional o estructural deedificios catalogados o con valor arquitectónico pre-ferente.

Antecedentes de hecho

Primero.—Los edificios catalogados o con valor arquitec-tónico preferente forman parte del patrimonio edificado dela región cuya conservación, obligada para sus propietarios,ha de ser garantizada y promovida por la Administracióndel Principado de Asturias, con mayor motivo si su recu-peración lleva aparejado un nuevo destino dotacional en sen-tido amplio, que asegure y facilite la participación de losciudadanos en la vida cultural y social.

Segundo.—Las obras de rehabilitación funcional o estruc-tural de estos edificios, junto con las obras de mejora, cons-tituyen líneas de actuación que la Consejería de Infraestruc-turas y Política Territorial considera necesario estimular parala consecución de los fines enunciados de protección de losedificios y destino social.

Tercero.—Para el cumplimiento de los fines anteriormenteseñalados se consignan en la Ley 13/2001, de 28 de diciembre,de Presupuestos Generales del Principado Asturias para elaño 2002, partida presupuestaria 1705-431A-785.01, unas pre-visiones de gasto por importe global de un millón doscientosdos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos (1.202.024,21euros/200.000.000 de pesetas).

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en el artículo41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupues-tario del Principado de Asturias, en relación con el artículo8.1 de la Ley 13/2001, de 28 de diciembre, el Consejo deGobierno con fecha 16 de mayo de 2002 ha acordado autorizarun gasto por importe de un millón doscientos dos mil vein-ticuatro euros con veintiún céntimos (1.202.024,21euros/200.000.000 de pesetas) con cargo a la aplicación pre-supuestaria 1705-431A-785.01.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regulael régimen general de subvenciones, establece que las sub-venciones con cargo a dotaciones innominadas, globales ogenéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Prin-cipado se otorgarán de acuerdo con los principios generalesde publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a losprocedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titu-lares de las Consejerías, con carácter general, los órganoscompetentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentrodel ámbito de su competencia previa consignación presupues-taria para este fin.

Segundo.—El órgano competente para resolver el pro-cedimiento es el Consejero de Infraestructuras y PolíticaTerritorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 dela Ley 3/1995, de 15 de marzo; en el artículo 38 de la Ley6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias, en relación con la Ley 2/1995,de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y Decreto 10/1999 de 22 de julio,del Presidente del Principado; el R.D. 1361/84, de 20 de junio,y el 3148/1978, de 10 de noviembre.

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3–VI–20027080 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En consecuencia,

R E S U E L V O

Primero.—Acordar la convocatoria pública de subvencio-nes a fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo delucro, en la línea de actuación que se detalla en el objetode las bases.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la citadaconvocatoria que se une como anexo I a la presenteresolución.

Oviedo, a 23 de mayo de 2002.—El Consejero de Infraes-tructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Seca-des.—8.328.

Anexo I

Bases

Primera.—Objeto:

Es objeto de la convocatoria la concesión de subvencionesa cargo de los Presupuestos del Principado de Asturias enla siguiente línea de actuación:

• Obras de rehabilitación funcional o estructural, o mejo-ras en edificios de carácter civil, catalogados o con valorarquitectónico preferente cuyo destino, dotacional ensentido amplio, asegure y facilite la participación delos ciudadanos en la vida cultural y social.

Segunda.—Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, entidadese instituciones sin ánimo de lucro que promuevan las obrasdescritas en la base primera.

Tercera.—Requisitos:

Será requisito imprescindible que las obras objeto de sub-vención finalicen en el año 2002.

Cuarta.—Cuantía:

Las subvenciones, que se tramitarán por orden de registrode entrada hasta el agotamiento del gasto autorizado, se haránefectivas con cargo a la aplicación presupuestaria1705-431A-785.01, serán compatibles con las ya otorgadaspor otros organismos y podrán alcanzar el cien por ciento(100%) del presupuesto protegible, siempre que la suma totalde las subvenciones otorgadas no supere dicho presupuesto.Se considerará presupuesto protegible el coste real de lasobras determinado por el precio total de contrato de eje-cución, los honorarios facultativos y los tributos satisfechospor razón de las actuaciones en su caso.

En todo caso, la cuantía de las subvenciones se graduaráen función de los siguientes criterios que servirán tambiénpara dar prioridad a unas actuaciones sobre otras:

1. Número de solicitudes y disponibilidad presupuestaria.2. Interés del proyecto en relación con el objeto de estas

subvenciones.3. Valor arquitectónico (edificios catalogados o con valor

arquitectónico preferente), ambiental y social de la edi-ficación.

4. Estado e interés de la obra a realizar o de la edificacióny grado de deterioro.

5. Características y coste de las obras a ejecutar.6. Recursos económicos del solicitante.

Quinta.—Solicitudes y documentación:

Para concurrir a esta convocatoria será necesario pre-sentar solicitud dirigida al Consejero de Infraestructuras yPolítica Territorial, utilizando para ello el modelo incluidoen el anexo II. La solicitud deberá de ir acompaña de lasiguiente documentación:

• Fotografías del interior y exterior del edificio en el quese pretenda realizar la actuación.

• Descripción de las obras a ejecutar, señalando su plazode ejecución y presupuesto detallado.

• Autorización, si procede, de los organismos compe-tentes.

• Acuerdo del órgano competente aprobando la realiza-ción de las obras y especificando su modo de finan-ciación, con referencia expresa a la cantidad que corres-ponde a la financiación con recursos propios.

• Certificado relativo a la inscripción de la entidad enel registro de asociaciones correspondiente.

• Estatutos de la fundación, entidad o institución sin áni-mo de lucro promotora de la actuación.

• Presupuesto para el año 2002, si estuviese aprobado,y de no estarlo, presupuesto del año 2001.

• Memoria de actividades del año 2001.• Solicitud de licencia municipal de obras y proyecto téc-

nico visado, si fuera preceptivo.

Sexta.—Presentación de solicitudes y plazo:

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en elRegistro Central del Principado de Asturias situado en elEdificio Administrativo del Principado de Asturias, Oviedo,calle Coronel Aranda, 2, planta plaza, o por cualquiera delos medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinticinco(25) días naturales, contados a partir del siguiente al de lapublicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis) del textorefundido del Régimen Económico y Presupuestario del Prin-cipado de Asturias, añadido por la Ley 18/1999, de 31 dediciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fis-cales, se comunica que el plazo máximo de duración del pro-cedimiento es de tres meses contados desde el último díadel plazo de presentación de solicitudes, y que el silencio,en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácterdesestimatorio.

Séptima.—Adjudicación:

Una vez finalizado el plazo para la presentación de soli-citudes, previa la oportuna inspección, si procede, serán remi-tidas a la Comisión de valoración para su estudio y posteriorformulación de la propuesta de resolución de concesión odenegación al Consejero de Infraestructuras y Política Terri-torial.

La Comisión de valoración estará presidida por el DirectorGeneral de Arquitectura y Vivienda o persona en quien dele-gue e integrada por los siguientes miembros:

• El Jefe del Servicio de Promoción y Financiación dela Vivienda.

• Dos funcionarios designados por el Director Generalde Arquitectura y Vivienda con experiencia en las mate-rias objeto de la subvención.

• Un funcionario del Cuerpo Superior de Administrado-res que actuará como Secretario.

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3–VI–2002 7081BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Octava.—Justificación y abono de la subvención:

El plazo para acreditar el cumplimiento de las condicionesque motivaron la concesión de la ayuda concluirá el día 15de noviembre de 2002. En todo caso, los solicitantes deberánde comunicar la terminación de las obras en el término dequince días contados a partir de que la misma haya sidoefectivamente concluida y aportarán además la siguientedocumentación:

• Certificación de final de obra expedida por el Técnicoresponsable de las obras, en caso de que lo hubiese.

• Facturas originales justificativas de la inversión rea-lizada.

• Fotografías del estado final de la actuación.

Acreditada la realización del objeto de la subvención, yprevia inspección técnica, si se estimase conveniente, se pro-cederá a su abono.

No obstante, con carácter excepcional, si se formulasesolicitud motivada en los términos y condiciones dispuestosen la resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejeríade Hacienda, por la que se regula el régimen de garantíaspara el abono anticipado de subvenciones, modificada porresoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, se podráautorizar el abono de uno o varios anticipos de la subvenciónconcedida.

Podrá exonerarse, por resolución de la Consejería com-petente para la autorización del anticipo, en cada caso con-creto, de la prestación de garantía a las entidades localesy sus organismos autónomos.

Novena.—Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios deberán estar al corriente en el pagode sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socialy no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturiaspor deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

El importe de las subvenciones deberá destinarse ínte-gramente a la finalidad para la que se otorgan, reservándosela Consejería de Infraestructuras y Política Territorial el dere-cho de inspección, control y seguimiento correspondiente.

Décima.—Revocación y reintegro:

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso,el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, ade-más de la exigencia del interés legal que resulte de aplicación,desde el momento del abono de la subvención o ayuda, ylos gastos y costas que procedan, cuando concurra cualquierade los supuestos recogidos en el artículo 13 del Decreto 71/92,de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones.

Undécima.—Régimen jurídico:

La participación de la convocatoria a que se refieren laspresentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicaciónel Decreto 71/1992, de 29 de octubre, parcialmente modi-ficado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; el Decreto60/2001, de 14 de junio; el Decreto Legislativo 2/1998, de25 de junio; la Ley 13/2001, de 28 de diciembre, y la Ley30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

Anexo II

Solicitud de subvención a fundaciones, entidades e institucionessin ánimo de lucro

1.er Apellido 2.º Apellido Nombre

NIF/DNI En representación de

Teléfono: Calle

Número Piso Código postal Localidad

Breve descripción del objeto de la solicitud:

SOLICITA,

La concesión de una subvención para el objeto descrito,cuyo presupuesto y demás documentación exigida se adjuntan.

En Oviedo, a ............. de ........................................ de 2002

ILMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 7 de mayo de 2002, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se resuel-ve la convocatoria de subvenciones a entidades sin áni-mo de lucro para la ejecución de diversas acciones deformación ocupacional y continua, incluidas en el PactoInstitucional por el Empleo de Asturias durante el ejer-cicio 2002, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Examinado el expediente iniciado por Resolución de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, de 12 dediciembre de 2001, instruido para la concesión de subven-ciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución dediversas acciones de formación ocupacional y continua, inclui-das en el Pacto Institucional por el Empleo de Asturias duran-te el ejercicio 2002, cofinanciados por el Fondo Social Euro-peo y de acuerdo con el procedimiento descrito en las basessexta y séptima de la convocatoria expresada.

Vistos el Decreto 10/99, de 22 de julio, del Presidentedel Principado, de reestructuración de las Consejerías queintegran la Administración de la Comunidad Autónoma; elDecreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula laestructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Pro-moción de Empleo, modificado por Decreto 20/2001, de 8de febrero; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurí-dico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias; la Ley 8/91, de 30 de julio, deorganización de la Administración del Principado de Asturias,y el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regulael régimen general de concesión de subvenciones, y su nor-mativa complementaria y de desarrollo,

R E S U E L V O

Primero.—Conceder, con cargo a la aplicación presupues-taria 21.04.322B.781.05, las subvenciones expresadas en elanexo I.