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05/12/12 3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN Proceso de Certificación del Helipuerto de Ceuta. Antonio Corrales Cabello 3 - 1 3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN Desde el punto de vista del ámbito aeroportuario, la Certificación corresponde al proceso de verificación ejercido por el Estado, que conlleva a la obtención de un Certificado por parte del operador del aeródromo, que garantice y valide el cumplimiento de los requisitos de diseño y operación. El Proceso se configura como la referencia para la supervisión continua del cumplimiento de las especificaciones bajo las cuales se otorga el Certificado. Todo el Proceso de Certificación orbita alrededor del concepto de la seguridad operacional, la regularidad y la eficiencia de las operaciones de las aeronaves. De esta forma será necesario implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, que proporcione la capacidad de promover y aplicar programas y herramientas que monitoricen las operaciones aeroportuarias, previniendo incidentes y accidentes y gestionen las actividades que eliminen los peligros o mitiguen los riesgos presentes en la operación aeroportuaria. El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas de diseño y operación de aeropuertos de uso público y se regula la Certificación de los aeropuertos competencia del Estado, desarrolla, entre otros aspectos, el Reglamento de Certificación de Aeropuertos de Competencia del Estado (RC), Capítulos I al V, en el que se establece el procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Aeropuerto y su modificación, renovación, limitación, suspensión o revocación. Los Gestores de dichos aeropuertos competencia del Estado, deberán disponer de un Certificado de Aeropuerto, expedido de conformidad con el RC y que, para el caso de aeropuertos de nueva construcción, o en los actualmente abiertos al tráfico civil que vayan a poner en servicio nuevas pistas de vuelo (como ha sido el caso del Aeropuerto Málaga-Costa del Sol), constituye un requisito previo para su apertura al tráfico. 3.1. REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Como se puede leer en la introducción del propio RD 862/2009, el RC se ha redactado siguiendo los criterios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), recogidos en el Documento 9774, Manual de Certificación de Aeropuertos. Como ya se comentó en la Introducción, el texto expone de forma eficaz y concreto todos los aspectos necesarios para llevar a cabo la Certificación, bien sea el establecimiento de una Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) competente, los puntos básicos que debe recoger un Reglamento de Certificación, así como el contenido de los distintos documentos necesarios para la obtención del título. A priori, puede resultar chocante que en un manual de la OACI se fijen las pautas para la creación de una AAC pues, ¿cómo sería posible que a día de hoy, no exista un organismo competente que regule el transporte aéreo en cada país perteneciente a la OACI? Bien, su intención no es más que armonizar internacionalmente las funciones y responsabilidades de las distintas autoridades. Por tanto, la legislación aeronáutica básica de cada estado debería, entre otras cosas, tener en cuenta la adopción de Reglamentos de Certificación de aeródromos, delegando en la Autoridad Aeronáutica Civil los deberes de expedir, revisar, transferir, rechazar y cancelar Certificados de aeródromo; además de elaborar, publicar y enmendar directrices, boletines, órdenes, etc., relativos al aeródromo, coherentes con los Reglamentos.

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3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Proceso de Certificación del Helipuerto de Ceuta. Antonio Corrales Cabello 3 - 1

3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN Desde el punto de vista del ámbito aeroportuario, la Certificación corresponde al proceso de verificación ejercido por el Estado, que conlleva a la obtención de un Certificado por parte del operador del aeródromo, que garantice y valide el cumplimiento de los requisitos de diseño y operación. El Proceso se configura como la referencia para la supervisión continua del cumplimiento de las especificaciones bajo las cuales se otorga el Certificado. Todo el Proceso de Certificación orbita alrededor del concepto de la seguridad operacional, la regularidad y la eficiencia de las operaciones de las aeronaves. De esta forma será necesario implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, que proporcione la capacidad de promover y aplicar programas y herramientas que monitoricen las operaciones aeroportuarias, previniendo incidentes y accidentes y gestionen las actividades que eliminen los peligros o mitiguen los riesgos presentes en la operación aeroportuaria. El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas de diseño y operación de aeropuertos de uso público y se regula la Certificación de los aeropuertos competencia del Estado, desarrolla, entre otros aspectos, el Reglamento de Certificación de Aeropuertos de Competencia del Estado (RC), Capítulos I al V, en el que se establece el procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Aeropuerto y su modificación, renovación, limitación, suspensión o revocación. Los Gestores de dichos aeropuertos competencia del Estado, deberán disponer de un Certificado de Aeropuerto, expedido de conformidad con el RC y que, para el caso de aeropuertos de nueva construcción, o en los actualmente abiertos al tráfico civil que vayan a poner en servicio nuevas pistas de vuelo (como ha sido el caso del Aeropuerto Málaga-Costa del Sol), constituye un requisito previo para su apertura al tráfico.

3.1. REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Como se puede leer en la introducción del propio RD 862/2009, el RC se ha redactado siguiendo los criterios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), recogidos en el Documento 9774, Manual de Certificación de Aeropuertos. Como ya se comentó en la Introducción, el texto expone de forma eficaz y concreto todos los aspectos necesarios para llevar a cabo la Certificación, bien sea el establecimiento de una Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) competente, los puntos básicos que debe recoger un Reglamento de Certificación, así como el contenido de los distintos documentos necesarios para la obtención del título. A priori, puede resultar chocante que en un manual de la OACI se fijen las pautas para la creación de una AAC pues, ¿cómo sería posible que a día de hoy, no exista un organismo competente que regule el transporte aéreo en cada país perteneciente a la OACI? Bien, su intención no es más que armonizar internacionalmente las funciones y responsabilidades de las distintas autoridades. Por tanto, la legislación aeronáutica básica de cada estado debería, entre otras cosas, tener en cuenta la adopción de Reglamentos de Certificación de aeródromos, delegando en la Autoridad Aeronáutica Civil los deberes de expedir, revisar, transferir, rechazar y cancelar Certificados de aeródromo; además de elaborar, publicar y enmendar directrices, boletines, órdenes, etc., relativos al aeródromo, coherentes con los Reglamentos.

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3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Es por ello que el Estado español, anteriormente a la publicación del Real Decreto 862/2009, crea una AAC acorde a los dictámenes de la OACI. Esto se lleva a cabo mediante la publicación del Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Tal y cómo se describe en la introducción del propio Estatuto, el Estado español crea, basándose en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como elemento clave para la modernización de la autoridad aeronáutica. Se fijan como objetivos la «ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte», entendiendo con ello que la garantía de competitividad y seguridad necesaria en el sector, exigen una Administración que preste servicios con un alto nivel de calidad, mediante profesionales en el ámbito del diseño y la operación de aeródromos, que disponga de autonomía y flexibilidad en su gestión y que, al tiempo, esté sujeta al control de eficacia y a la responsabilidad por el cumplimiento de resultados. Dentro del mismo Real Decreto, se desarrolla un nuevo modelo de gestión de la autoridad aeronáutica, que se caracteriza por un desdoblamiento. En dicho modelo, la competencia para la formulación de propuestas sectoriales y de la política estratégica en materia de aviación civil, la representación y coordinación con otras administraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo, y la adopción de circulares aeronáuticas, entre otras, se residencian en la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ministerio de Fomento, que anteriormente poseía todas las funciones como autoridad competente. De otra parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. Basándose en esto último, cuando un aeródromo no satisfaga los requisitos relativos a una norma o método especificados, la AESA podrá determinar las condiciones y procedimientos que sean necesarios para garantizar un nivel de seguridad equivalente o suficiente, al establecido por la regulación. Esto se hará después de que el gestor de la instalación realice estudios aeronáuticos o gestiones de riesgos que justifiquen dichos niveles de seguridad operacional, siempre supeditados a la aprobación por parte de la Agencia. En lo referente al Reglamento de Certificación, de forma general, deben recogerse las disposiciones relativas a la Certificación obligatoria de de las distintas categorías de aeródromos que establezca cada Estado. De la misma manera, debe incluirse el procedimiento administrativo para obtener la Certificación, los deberes y responsabilidades de los operadores de aeródromos, las auditorías de seguridad operacional, inspecciones y ensayos y la imposición de sanciones. A fin de concretar el alcance del Reglamento de Certificación vigente, al que se deben atener los aeródromos públicos españoles, se expondrá su primer artículo.

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3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen de Certificación de los aeropuertos competencia del Estado, así como el procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Aeropuerto y su modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación. Este Certificado es el documento que acredita la aptitud tanto de la infraestructura como de su gestor para gestionar operaciones de transporte aéreo de conformidad con las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, en los términos previstos en este Reglamento,

2. Los gestores de los aeropuertos competencia del Estado deberán disponer de

un Certificado para cada aeropuerto, expedido de conformidad con el presente Reglamento.

3. En el caso de aeropuertos de nueva construcción o en los actualmente abiertos

al tráfico civil que vayan a poner en servicio nuevas pistas de vuelo, la Certificación constituye un requisito previo para su apertura al tráfico.”

Se puede extraer por tanto que el Reglamento de Certificación fijará específicamente los requisitos que se deberán cumplir para la obtención del Certificado, enumerando cada uno de los documentos técnicos que solicitará la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a lo largo del proceso, plazos de resolución, condiciones para el mantenimiento de su licencia y condiciones para los nuevos aeropuertos. Antes de entrar en detalle de cuáles serán los pasos a seguir para la obtención del Certificado, se debe exponer qué entiende la normativa por “Certificado de Aeropuerto”. Por ello, dentro del Capítulo III. Certificación de aeropuertos. Sección 1ª. El Certificado de Aeropuerto, se encuentra el siguiente artículo:

“Artículo 8. Certificado de Aeropuerto.

1. El Certificado de Aeropuerto es el documento expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a favor del gestor de un determinado aeropuerto, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento para llevar a cabo operaciones de transporte aéreo en dicho aeropuerto, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el Certificado.

2. A partir de la fecha en que resulte exigible el requisito de Certificación, la ausencia, limitación, suspensión o revocación del Certificado de Aeropuerto supondrá la pérdida o, en su caso, la limitación de la capacidad del aeropuerto para aceptar operaciones de transporte aéreo.

Serán responsabilidad del gestor del aeropuerto, los perjuicios ocasionados a terceros por la ausencia, limitación, suspensión o revocación del Certificado.”

A continuación de este artículo se enumeran los periodos de vigencia del Certificado, ilimitado salvo en los casos de aeródromos de nueva apertura, nunca superior a 36 meses, o condicionado a los periodos de vigencia de las exenciones concedidas por la AESA; la capacidad inspectora de la Agencia para comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el RC; y las condiciones que causaría la pérdida de la eficacia del Certificado otorgado.

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3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Por tanto, una vez visto el objeto del Reglamento de Certificación y del Certificado propiamente dicho, el siguiente paso será estudiar los requisitos necesarios que se deben cumplir para su adjudicación.

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3.2. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN El caso que afecta al presente trabajo es el de un aeródromo que actualmente está operando, que para ajustarse al RD 862/2009 debe obtener su Certificado de Helipuerto, por lo que sigue un procedimiento que difiere en parte al de un aeródromo de nueva construcción. En este caso, a nota meramente comparativa, el flujograma a seguir para solicitar el establecimiento y apertura al tráfico de aeródromos que no han sido transferidos a las CC.AA., con el objeto de tener una visión más generalista, sería: Como es obvio, un aeródromo que ya se encuentre operando no necesita autorización para el establecimiento ni la apertura por parte de la AESA, pues ya las posee. Sin embargo, el proceso de obtención de la Certificación se convierte en un mecanismo muy útil para la Agencia, a fin de revisar aeródromos e instalaciones, abiertos desde hace décadas, y asegurar que cumplen con las normas técnicas vigentes hoy en día. Según el texto de introducción al RD 862/2009, del que bebe el “Procedimiento general de Certificación de aeropuertos en funcionamiento”, se estipula lo siguiente: “(…) Se establece, así mismo, un régimen transitorio para aquellos aeropuertos en servicio que requieren ciertas obras y otras actuaciones de adecuación, que no se extenderá más allá del primero de marzo de 2016, durante el cual los aeropuertos podrán completar su proceso de Certificación conforme al programa de adecuación y al plan de Certificación que se establezcan por el Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. (…).” Esto viene desarrollado en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto, dónde también se establecía un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto para la elaboración, por parte del gestor aeroportuario, de un programa de actuaciones para la adecuación, comúnmente conocido por Plan de

FASE 1: Consulta compatibilidad espacio aéreo

FASE 2: Estudio evaluación impacto ambiental

FASE 3: 3A Doc. Administrativa 3B Estudio técnico

FASE 4: Doc. Apertura al tráfico

INICIO DE LA ACTIVIDAD

Autorización de establecimiento

(construcción) por AESA

Autorización apertura al tráfico por AESA

Ilustración 1 - Flujograma proceso de apertura de nuevos aeródromos

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3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Acciones Correctivas (PAC), que debió ser autorizado por la Secretaría de Estado de Transportes previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Tras esto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debía aprobar un Plan de Certificación aplicable a los aeropuertos que se encuentren en funcionamiento. Según el Decreto, la fecha límite para que todos los aeródromos en funcionamiento posean su Certificado de Aeropuerto es marzo de 2016. A fin de dar una idea de la situación actual del proceso, a fecha de la redacción de este trabajo no existen más de diez aeropuertos certificados dentro de la red nacional de 49 aeródromos de Aena Aeropuertos S.A. Dejando a un lado la situación imperante en la actualidad, los requisitos que debe cumplir el gestor aeroportuario para obtener el Certificado de aeródromo vienen recogidos con detalle en el artículo 6 del Reglamento de Certificación: “Artículo 6. Requisitos para obtener y mantener en vigor el Certificado de Aeropuerto. Para obtener y mantener en vigor del Certificado de Aeropuerto se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Adecuar y mantener el aeropuerto, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipo de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes en cada momento.

b) Disponer del correspondiente manual del aeropuerto aprobado en el acto de la Certificación y lo mantendrá de manera que en su forma y contenido cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

c) Establecer y mantener los procedimientos de operación del aeropuerto para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, según se recoge en este Reglamento durante el período de vigencia del Certificado de Aeropuerto y, en su caso, las medidas alternativas propuestas en virtud de lo establecido en el artículo 7.

d) Disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional, cuya descripción se incorporará al manual del aeropuerto.

e) Garantizar la conformidad del aeropuerto, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipo, el manual del aeropuerto, los procedimientos de operación y las medidas alternativas propuestas, en su caso, en virtud de lo establecido en el artículo 7 y el sistema de gestión de la seguridad operacional con la documentación aportada para la obtención o modificación del Certificado.”

Estos puntos serán descritos, explicados y comentado en detalle en los siguientes epígrafes. Como bosquejo, el apartado a) habla de la adecuación a Reglamento y

normativa vigente, que en la práctica se justifica mediante la elaboración de un dictamen de normas técnicas. El apartado b) establece concretamente la necesidad de elaboración de un manual del aeropuerto, con la forma que se dicta en el RC. Dentro de c) se articula la parte 4 del Manual, procedimientos del aeropuerto, así como los

acuerdos que deben existir entre el gestor aeroportuario y los servicios de navegación aérea. También se encuentra la referencia al artículo 7 del Reglamento, que describe las condiciones para la otorgación de exenciones. En el epígrafe d) se fija la necesidad de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGSO) o por sus siglas en inglés, Safety Management System (SMS), que conformará la parte 6 del Manual. Por último, en e) se incide en la necesidad de garantizar la conformidad de todo lo

manifestado en los documentos respecto a la realidad de la instalación aeroportuaria.

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3.2.1. SOLICITUD

Según se dicta en el Capítulo IV. Normas de procedimiento del Reglamento de

Certificación, el proceso de Certificación se iniciará conforme a lo expuesto en el artículo 14 de RC, cuya redacción es: “Artículo 14. Inicio del procedimiento de Certificación. 1. El procedimiento de Certificación se iniciará mediante solicitud dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la que deberá constar:

a) Denominación, dirección y titularidad del aeropuerto. b) Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad, para

ciudadanos españoles o, en caso de extranjeros, Número de Identidad de Extranjero (NIE) del gestor de aeropuerto, o razón social, Número de Identificación Fiscal y denominación del mismo si es persona jurídica.

c) Título jurídico en virtud del cual el titular del aeropuerto designa al solicitante como gestor de aeropuerto, indicando las normas o Reglamentos de referencia y su período de designación.

d) Documentación que recoja la nacionalidad del gestor y la composición de su accionariado y del consejo de administración, en su caso.

e) Nombre, apellidos y acreditación de la representación del firmante de la solicitud, si actúa como apoderado del gestor aeroportuario.

2. En caso que la solicitud de Certificación no reuniese los requisitos señalados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Con el fin de simplificar y armonizar los formatos en que se entregarían por parte de los gestores, la AESA proporciona en su sitio web un modelo para su cumplimentación. El modelo de solicitud se convierte por tanto en el documento administrativo físico por el que con su entrega se inicia el proceso de Certificación de un aeródromo, en este caso, en funcionamiento. El documento concreto se adjunta a continuación, y como se verá, reúne todos lo descrito en el artículo anterior.

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Ilustración 2 Modelo de solicitud de Certificado de Aeropuerto

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Además, en el propio modelo se explicitan los documentos que será necesario aportar por el gestor aeroportuario solicitante, a fin de cumplir lo dispuesto en el Artículo 15. Documentación técnica a aportar por el gestor aeroportuario, del Reglamento, como

justificación de los puntos ya comentados del artículo 6 del RC, como son:

a) El manual del aeropuerto acorde con lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Dictamen, firmado por facultativo competente, que acredite que el aeropuerto,

sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones de este Reglamento. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.

c) En el caso de solicitarse alguna de las exenciones a que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, deberá adjuntarse, además de los estudios aeronáuticos que acrediten los extremos indicados en dicho artículo, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, indicando expresamente las diferencias que necesitan acogerse a una exención y las medidas alternativas propuestas.

De la misma forma, dentro del propio artículo, en su segundo apartado, se presenta la vía de proceder si no se presentara toda la documentación. Esta es su redacción: “Artículo 15. Documentación técnica a aportar por el gestor aeroportuario. (…) 2. En caso de no aportarse por el interesado la documentación necesaria para resolver, se requerirá su aportación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La formulación de este requerimiento suspenderá el plazo máximo para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.” A priori, el extracto citado parece ser un mecanismo administrativo común dentro de una normativa que regula las actividades de organismos oficiales. Gracias a la experiencia adquirida en el proceso de Certificación que se desarrolla en este trabajo, la aparente simplicidad de lo expuesto en el art. se convierte en una garantía fundamental para evitar los plazos de resolución impuestos en el articulado, que se han demostrado insuficientes en la gran mayoría de los casos. Así, a continuación se describen y comentan los documentos requeridos.

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3.2.2. DICTAMEN

Anteriormente se ha comentado que el dictamen se configura como la acreditación en el cumplimiento de la normativa vigente de instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos del aeródromo a certificar. Como se ha visto, el Reglamento de Certificación está escrito de una forma correcta y detallada, que no deja dudas en procedimientos, condicionantes, contenido de documentos, etc. Pero, lamentablemente, no se encuentra en todo su articulado ninguna referencia a la estructura y contenido del dictamen de normas técnicas. Es por ello que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publica en octubre de 2009 la “Guía Técnica para la presentación del dictamen y de la documentación justificativa del mismo”. El objeto de esta Guía Técnica (GT) es “(…) desarrollar un documento de referencia que facilite a los Gestores aeroportuarios afectados por el RC, la presentación del Dictamen y la documentación justificativa del mismo, estableciendo los contenidos mínimos de éstos y su forma de presentación.” Por otro lado, la Agencia manifiesta en la Guía que el ajustarse al modelo propuesto, además de uniformizar, facilitará su función inspectora de consulta, examen y aceptación del Dictamen. Por tanto, según la GT, la documentación a aportar será:

Dictamen constituido por:

o Documento de cumplimiento de las Normas Técnicas (NT) de diseño y operación de aeródromos de uso público, según el modelo desarrollado por la AESA (se verá más adelante). En dicho documento, se deberá prestar especial atención a los siguientes puntos:

La columna “descripción” deberá contener el texto exacto de la norma o método recomendado tal y como está publicado en el RD 862/09.

Todos los cumplimientos y no cumplimientos deberán estar adecuadamente justificados, mediante la documentación o el razonamiento apropiado detallado en la columna de documentación justificativa.

Aquellas normas o métodos recomendados que el Gestor considere no son de aplicación a su infraestructura se deberán justificar en la columna de observaciones del gestor.

o Acreditación de cumplimiento de las NT, firmada por el Director del

Aeropuerto o facultativo competente /Ingeniero Aeronáutico o Técnico Aeronáutico) con responsabilidad en la gestión u operación del aeropuerto, y en la que se especifica que el aeropuerto, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones del Reglamento de Certificación de aeropuertos de competencia del Estado.

Documentación técnica actualizada, justificativa del Dictamen, entre la que se incluirá:

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o Estudio de obstáculos existentes tanto dentro como fuera del recinto aeroportuario, incluyendo Memoria Técnica, fichas de obstáculos, y planos de obstáculos, para cada una de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLOs).

o Memoria de planos, incluyendo la siguiente información:

Configuración del campo de vuelo y plataforma. Último levantamiento topográfico del campo de vuelo y

plataforma, incluyendo:

Curvas de nivel mínimo cada metro.

Perfiles longitudinales.

Perfiles transversales: de las cabeceras, intersecciones con otras pistas o calles de rodadura y como mínimo cada 100 metros.

Sistema de drenaje. Plano de obstáculos. Señalización vertical y horizontal. Balizamiento.

o Otros documentos justificativos mencionados en el Dictamen.

En la práctica, el conjunto de planos estará contenido en los anexos del Manual de Aeródromo, al complementarlo mucho mejor y se ha demostrado una mayor utilidad del conjunto como documento vivo y actualizable. Por último, sólo queda ver cuál es el modelo del documento de acreditación de cumplimiento de NT propuesto por la Agencia. Se muestran a continuación.

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LAS NT

Norma / Recomendación Cumplimiento Doc. Afectada por

excepciones/exenciones Observaciones del gestor

Punto N/R Descripción C/NC/NA Documentación

justificativa Doc/s Apdo.

Tabla 3.2.2-1 Modelo propuesto de lista de verificación de cumplimiento de NT

Norma / Recomendación

Punto Punto al que se hace referencia del anexo al Real Decreto

N/R Norma/Recomendación

Descripción Descripción del punto

Cumplimiento

C/NC/NA Cumple / No Cumple / No Aplica

Doc. justificativa

En el caso de Cumplimiento: planos, manuales,… en que queda constancia del cumplimiento

En el caso de No Cumplimiento: referencia a la excepción concedida, exención solicitada, estudio de seguridad, justificación de incumplimiento a recomendaciones

Doc.afectada Docs. Planos, Manual, otros

Apdos. Apdo/s afectados en los distintos doc.

Observaciones del gestor

Tabla 3.2.2-2 Modelo propuesto de verificación detallada por cada punto de NT

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En el siguiente capítulo, 4. Adaptación del Proceso de Certificación al Helipuerto de Ceuta, se expondrán las distintas particularidades que presentó el Helipuerto a la hora

configurar la lista de verificación de cumplimiento de normas y métodos recomendados por el RD 862/2009, al ser la primera infraestructura de su tipo (helipuerto de superficie) que se veía inmersa en el Proceso de Certificación.

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3.2.3. MANUAL DE AERÓDROMO

Constituye el cuerpo principal del proceso de Certificación, y por tanto, de este trabajo. De hecho, dentro del Reglamento de Certificación se puede encontrar una sección específica que regula las características, estructura, contenido, formato y modo de conservación del Manual; concretamente la Sección 2ª. El manual de aeropuerto dentro Capítulo III. Certificación de aeropuerto. En ésta, correspondientes a los

artículos 11, 12 y 13 del RC se desarrolla lo que será el Manual de Aeropuerto. Debida a la capital importancia de este documento, se profundizará en cada uno de sus aspectos. En primer lugar, como se ha procedido en apartados previos, se plasmará lo que recoge el articulado del Reglamento de Certificación, en este caso el artículo referente a las características que debe poseer el Manual. “Artículo 11. Características del manual del aeropuerto.

a) El manual del aeropuerto contendrá toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, sistemas y equipo, procedimientos operacionales, organización y administración del aeropuerto al que se refiere, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional. El manual del aeropuerto será aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el mismo acto de otorgamiento del Certificado de Aeropuerto.

b) El gestor vendrá obligado a mantener permanentemente actualizado el manual del aeropuerto.

c) El manual del aeropuerto cumplirá los siguientes requisitos formales:

a) Estará firmado por el gestor de aeropuerto. b) Se presentará en un formato que facilite su modificación y actualización. c) Contará con un sistema para registrar la vigencia de las páginas y las

enmiendas de las mismas, incluyendo una página para registrar las modificaciones y actualizaciones.

d) Se organizará de forma que facilite su consulta y examen por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.”

De la misma forma que se ha expuesto en apartados anteriores, el primer apartado pone de manifiesto la importancia del documento, ya que en su objeto y alcance debe incluir la descripción de todo aquello que hace posible la explotación aeroportuaria, excluyendo solamente aspectos financieros. Además, la AESA, en su capacidad reguladora, fija otras funciones que considera pueden ser de utilidad, como son:

- Ser un instrumento para registrar las discrepancias de las instalaciones aeroportuarias con respecto a las normas y métodos recomendados por OACI, debiendo constar en él, las excepciones y exenciones solicitadas por el gestor aeroportuario.

- Servir de guía de referencia básica para las inspecciones aeronáuticas que deberá realizar la AESA en el ámbito de la Certificación, y cuya finalidad es la auditoría del cumplimiento de los procesos que el Gestor Certificado debe desarrollas y ejecutar para el cumplimiento del Manual y, en particular, el funcionamiento de su sistema de gestión de la seguridad operacional, necesario para el otorgamiento del Certificado de Aeropuerto, así como para ulteriores inspecciones de seguridad operacional.

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3. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Se expone también en la redacción del artículo que el Manual debe ser un documento vivo que recoja la realidad del aeródromo en cada momento. Cualquier modificación en la operación, aunque sea un simple cambio de titularidad en el explotador de un cierto aspecto operacional, debe ser debidamente actualizado. Por último, resaltando lo descrito en el tercer apartado del artículo, el Manual debe atenerse a ciertos requisitos formales, que se desarrollan en el artículo 12. Estructura y contenido del manual del aeropuerto del RC, dónde se dicta la estructura y el contenido mínimo que

debe presentar el Manual. Anteriormente a entrar en la estructura del Manual, el Reglamento fija una serie de obligaciones que debe cumplir el gestor aeroportuario respecto al Servicio de Información Aeronáutica (AIS – Aeronautical Information Service), basadas en el

cumplimiento de normativas anteriores, concretamente el Reglamento de Circulación Aérea y el Anexo 15 Servicios de Información Aeronáutica, del Convenio de Chicago. “2. El Gestor Certificado deberá proporcionar al Servicio de información aeronáutica y mantener actualizada en su manual, toda la información pertinente, relativa a la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, sistemas, equipo y procedimientos operacionales del aeropuerto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.10.3.2 AD 2 del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y en el anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.”

Como ya se señaló en el apartado concerniente al Dictamen, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea proporciona guías técnicas, a fin de uniformizar y armonizar los documentos que los gestores deben hacerle entrega. Por ello, en octubre de 2009 se publica la “Guía Técnica para la elaboración del Manual de Aeropuerto”, cuyo objetivo es “… desarrollar un documento de referencia que facilite a los gestores aeroportuarios afectados por el RC, la elaboración de su Manual de Aeropuerto, estableciendo la estructura y contenidos mínimos del mismo, que garanticen que un aeropuerto, sus instalaciones, servicios, equipos, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en este RC y que es adecuado para las operaciones de aeronave propuestas.”

Esta Guía Técnica se basa en la estructura dictada en el artículo 12 del RC, desarrollando, de manera clara y concreta, cuál debe ser el contenido específico de cada uno de los epígrafes del Manual según la Autoridad competente. Es por ello que se va a tomar como principal referencia a la hora de describir cada uno de los puntos que debe contener el documento. Por tanto, en cumplimiento del artículo 12 del RD 862/2009, la estructura del Manual será como mínimo como sigue, debiéndose justificar adecuadamente la ausencia de contenido dentro de algún epígrafe en virtud de no ser aplicables al aeródromo en cuestión: - Parte 0. Hoja de control de la documentación:

a) Índice del documento y breve descripción de su estructura y contenido. b) Mantenimiento y revisión del manual.

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c) Documentación de referencia. d) Lista de acrónimos utilizados.

- Parte 1. Información general:

a) Descripción general del aeropuerto. b) Servicios de información aeronáutica disponibles y procedimientos para su

publicación. c) Sistema para registrar movimientos de aeronaves. d) Obligaciones del Gestor Certificado. e) Cualquier otra información que sea exigida a tenor de la normativa aplicable.

- Parte 2. Detalles del emplazamiento del aeropuerto, incluyendo lo siguiente:

a) Un plano de situación del aeropuerto respecto de los núcleos urbanos

cercanos, indicando la distancia del aeropuerto respecto a los núcleos de población u otras áreas pobladas más cercanas, y el emplazamiento de cualquier instalación y equipo de aeropuerto fuera de los límites de éste, así como los accesos principales al aeropuerto.

b) Planos del aeropuerto indicando los límites del mismo y las superficies limitadoras de obstáculos según la definición recogida en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público.

c) Un plano del aeropuerto indicando las instalaciones para el funcionamiento del mismo.

- Parte 3. Detalles del aeropuerto que deben notificarse al Servicio de información

aeronáutica (AIS), en los términos previstos en el artículo 12.2

- Parte 4. Listado e información de los procedimientos de operación del aeropuerto

agrupados bajo las siguientes categorías:

1. Notificaciones de aeropuerto. 2. Acceso al área de movimiento del aeropuerto. 3. Plan de emergencia del aeropuerto. 4. Salvamento y extinción de incendios. 5. Inspección del área de movimiento del aeropuerto y de las superficies

limitadoras de obstáculos por el Gestor Certificado. 6. Ayudas visuales y sistemas eléctricos del aeropuerto. 7. Mantenimiento del área de movimiento. 8. Trabajos en el aeropuerto. Seguridad operacional. 9. Gestión de la plataforma. 10. Gestión de la seguridad operacional en la plataforma. 11. Control de vehículos en la parte aeronáutica. 12. Gestión del peligro de la fauna. 13. Vigilancia y control de obstáculos dentro y fuera del recinto aeroportuario. 14. Traslado de aeronaves inutilizadas. 15. Manipulación de materiales peligrosos. 16. Operaciones en condiciones de visibilidad reducida. 17. Protección de emplazamientos de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas. 18. Coordinación con terceros (proveedores de servicio, compañías aéreas,

fuerzas de seguridad y cualquier otro agente cuyas actuaciones tengan un impacto en la seguridad operacional del aeropuerto).

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19. Coordinación entre el Gestor Certificado y los proveedores de los servicios de navegación aérea.

20. Cuando proceda, coordinación entre el Gestor Certificado y la autoridad militar correspondiente.

La información a suministrar en esta parte del manual de aeropuerto sobre cada procedimiento y sus contenidos mínimos serán los siguientes:

1. Objeto del procedimiento.

Se describirán los objetivos que se pretenden alcanzar con el procedimiento.

2. Personal implicado y responsabilidades.

Se indicarán las unidades del Aeropuerto responsables y afectadas por el procedimiento, especificando los puestos con responsabilidads y sus datos de contacto genéricos. Deberán indicarse, al menos, el responsable del procedimiento, el responsable de sus activación, y el responsable de las tareas a desarrollas en el mismo. Cuando existan otras unidades o empresas externas al Aeropuerto que afectan al desarrollo de un procedimiento, o que tengan como función el desarrollo de alguna de las actividades definidas en el procedimiento, deberán nombrarse y definirse sus responsabilidades. Asimismo, deberá hacerse referencia a los procedimientos de coordinación correspondientes. En el caso de empresas externas, deberá hacerse mención al Pliego de Prescripciones Técnicas (cuando sea necesario), y deberá identificarse al personal del Gestor aeroportuario responsable del control de los trabajos de estas empresas. En algunos casos, el número de estas empresas puede ser muy elevado y estar sujeto a cambios constantes, por lo que, en estas situaciones, se permitirá realizar una referencia al documento donde se conste esta información, la cual debe estar permanentemente controlada y actualizada por el Gestor aeroportuario. En los Planes Preventivos que se incluyan, deberá indicarse quienes son los responsables del Aeropuerto de aprobar estos planes, así como de su evaluación y seguimiento.

3. Infraestructura, equipo o instalaciones utilizadas.

Se incluirá una relación del equipo, infraestructura o instalaciones relacionadas o utilizadas en el procedimiento. Asimismo, se realizará una referencia a las herramientas informáticas disponibles, a través de las que se gestiona, organiza, planifica, etc., las tareas a realizar en el procedimiento en las que se insertan.

4. Escenarios y activación del procedimiento. Se describirán las condiciones o decisiones que activan la ejecución del procedimiento, considerando los distintos escenarios que pudieran producirse.

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5. Relación de normativa aplicable y documentación de referencia tenida en cuenta para la elaboración del procedimiento.

Detallar la normativa que afecta al procedimiento tanto de ámbito nacional como internacional. Entre otras, deberá incluirse:

- Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la Certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

También se incluirá cualquier otra documentación de referencia y/o regulación propia del Aeropuerto tenida en cuenta para la elaboración del procedimiento.

6. Descripción de la secuencia de actuaciones.

Se incluirá una descripción de las medidas, normas, actuaciones, etc., que se llevarán a cabo en el procedimiento y que estarán comprendidas entre la activación del mismo y su posterior finalización o cancelación, si procede.

7. Relación de procedimientos operacionales de menor nivel aplicados en el aeropuerto que se derivan del procedimiento en cuestión.

Se podrán incluir, entre otros aspectos, procedimientos propios del Aeropuerto que se considere que están relacionados con el procedimiento desarrollado.

8. Cualquier otra información de interés en el procedimiento. Se desarrollará información del Aeropuerto que puede ser de interés para el correcto desarrollo del procedimiento, tal como:

- Licencias y capacitación del personal involucrado. - Formación de los colectivos implicados. - Estudios complementarios realizados para la elaboración del procedimiento. - Exposición de nociones básicas sobre metodologías de cálculo de aplicación al

procedimiento. - Cualquier otra información que se considere relevante para el procedimiento.

9. Control y gestión de la documentación final.

Se definirá cómo se realiza el control y la gestión de la documentación derivada de la puesta en marcha del procedimiento. Se incluirá, como mínimo, la siguiente información:

- Listado de los registros archivados, derivados de cada una de las actividades. - Responsables de su cumplimentación. - Responsables de su archivo y gestión. - Período durante el que deben guardarse los registros. - Forma y lugar en el que se archivan.

Las plantillas de formularios o documentos utilizados en el procedimiento vendrán recogidas en el Anexo V – Registros relacionados con los procedimientos.

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- Parte 5. Administración del aeropuerto:

La información sobre la administración del aeropuerto incluye:

1. Un esquema de la organización del aeropuerto indicando los nombres y puestos del personal principal, incluyendo sus responsabilidades y su formación y, en particular, los números telefónicos del director del aeropuerto, del responsable de operaciones y del responsable del sistema de gestión de la seguridad operacional.

2. Los comités de aeropuerto, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera.

- Parte 6. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS), que desarrollará

al menos los siguientes puntos:

a) La política de seguridad operacional, en la medida aplicable, sobre el proceso de gestión de la seguridad operacional y su relación con los procesos de operaciones y mantenimiento.

b) La estructura y organización del sistema de gestión de la seguridad operacional, incluyendo su personal y la asignación de responsabilidades individuales y de grupo para aspectos de seguridad operacional. Se incluirá aquí también toda la información relativa a los comités locales de seguridad operacional.

c) La estrategia y planificación del sistema de gestión de la seguridad operacional: establecimiento de objetivos de seguridad operacional, asignación de prioridades para implantar iniciativas de seguridad operacional e implantación de un procedimiento para mantener los riesgos al nivel más bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requisitos de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y demás legislación y reglamentación aplicable.

d) La implantación del sistema de gestión de la seguridad operacional, incluyendo instalaciones, métodos y procedimientos para la comunicación efectiva de mensajes de seguridad operacional y el cumplimiento de requisitos de seguridad operacional.

e) El sistema para la implantación de áreas de seguridad operacional críticas y las medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestión de seguridad operacional (programa de medidas de seguridad operacional).

f) Las medidas para la promoción de la seguridad operacional y la prevención de accidentes y un sistema de control de riesgos que entrañe análisis y tramitación de datos de accidentes, incidentes, quejas, defectos, faltas, discrepancias y fallas y una vigilancia continua de la seguridad operacional.

g) El sistema interno de auditoría y examen de la seguridad operacional, describiendo los sistemas y programas de control de calidad de la seguridad operacional.

h) El sistema para documentar todas las instalaciones del aeropuerto relacionadas con la seguridad operacional, así como el registro de operaciones y mantenimiento del aeropuerto, incluyendo información sobre el diseño y construcción de pavimentos para aeronaves, iluminación del aeropuerto y sistemas de ayudas visuales.

i) La instrucción y competencia del personal, incluyendo examen y evaluación de la adecuación de la instrucción brindada al personal sobre tareas relacionadas

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con la seguridad operacional y sobre el sistema de Certificación para comprobar su competencia.

j) La incorporación y el cumplimiento obligatorio de cláusulas relacionadas con la seguridad operacional en los contratos para obras de construcción en el aeródromo.

- Anexos. Como anexos al Manual deberá incluirse toda aquella información que,

por diversos motivos, se considere más conveniente proporcionar en este apartado. Entre otros, se pueden encontrar:

a) Planos. b) Datos de contacto. c) Procedimientos locales. d) Criterios de selección de personal. e) Registros relacionados con los procedimientos. f) Acuerdos y documentación de referencia.

Una vez vista la estructura general que debe regir el Manual de Aeródromo, así como un esbozo del contenido que cada epígrafe debe recoger según los dictámenes de la Agencia, se profundizará en el siguiente capítulo, 4. Adaptación del Proceso de Certificación al Helipuerto de Ceuta, en las características propias que presenta un tipo de aeródromo especial, como es un helipuerto, entrando en detalle de los distintos aspectos que hacen del Helipuerto de Ceuta una instalación única en España.

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3.2.4. ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE SEGURIDAD

Según lo dispuesto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, se otorga al gestor de la infraestructura aeroportuaria el derecho de solicitar exenciones sobre el cumplimiento de los requisitos de las normas técnicas, motivadas en la inviabilidad de afrontar una modificación de las estructuras, sistemas u operaciones, o bien en la necesidad de una prolongación del plazo para cumplirlas. Concretamente, en el artículo 7 del Reglamento de Certificación se exponen los condicionantes que afectan a la concesión de exenciones, como se puede ver: “Artículo 7. Exenciones.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá conceder exenciones al cumplimiento de las disposiciones de las normas técnicas recogidas en el anexo, con sujeción al cumplimiento de condiciones adicionales necesarias para alcanzar un nivel equivalente de seguridad operacional, cuando:

a) Exista una solicitud de exención fundada en que el cumplimiento de un

requisito no es razonablemente viable, o bien es necesaria una ampliación temporal para su cumplimiento y

b) El gestor acredite, mediante la aportación de los estudios aeronáuticos necesarios firmados por facultativo competente, que las medidas alternativas que propone garantizan suficientemente el mantenimiento de un nivel de seguridad operacional equivalente.

2. La solicitud de exenciones deberá realizarse, por parte del gestor, ante la

Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto con la solicitud de Certificación, adjuntando los documentos correspondientes. En todo caso, deberán aportarse los documentos señalados en el artículo 15.1.c). Si, con posterioridad al otorgamiento del Certificado, se planteasen diferencias con respecto a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, el gestor estará obligado a solicitar la modificación del Certificado de conformidad con el artículo 19. También deberán aportarse los documentos señalados en el artículo 15.1 c).

3. En la resolución por la que se certifique el aeropuerto se harán constar claramente las disposiciones objeto de exención y el motivo de su otorgamiento o denegación, el alcance temporal de la misma, la actividad que puede realizarse a su amparo, así como las condiciones de otorgamiento de la exención y las medidas equivalentes propuestas por el gestor y aceptadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

4. La concesión de una exención no eximirá al gestor del cumplimiento del resto

de requisitos especificados en este Reglamento, sobre los que no se haya aplicado exención alguna.

5. El gestor vendrá obligado a reflejar las exenciones en el manual del aeropuerto

en el epígrafe del mismo al que resulten de aplicación y con la especificación de su alcance temporal, y a instar su inserción en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) correspondiente al aeropuerto.

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6. Las exenciones seguirán el mismo régimen jurídico que la Certificación.”

De la misma forma, en la Disposición adicional segunda del RD 862/2009, se puede recoge lo dispuesto para regular las excepciones al cumplimiento de NT: “Disposición adicional segunda. Excepciones al cumplimiento de las normas

técnicas en los aeropuertos.

1. El Secretario de Estado de Transportes podrá otorgar excepciones al cumplimiento de las normas contenidas en el anexo en aquellos aeropuertos ya construidos y ubicados en emplazamientos singulares, cuando, previo estudio y evaluación técnica, operativa y económica realizados por el gestor de aeropuerto, se considere que no resulta viable su cumplimiento.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea informará las solicitudes antes de su resolución por la Secretaria de Estado de Transportes. Las excepciones constarán en el Certificado de Aeropuerto, expedido de acuerdo con el Reglamento de Certificación de aeropuertos de competencia del Estado que aprueba este Real Decreto.

2. El otorgamiento de excepciones se notificará como diferencia a la Organización de Aviación Civil Internacional (en adelante, OACI) y se insertará en las correspondientes publicaciones aeronáuticas para conocimiento de los operadores aéreos y para el ejercicio de las responsabilidades derivadas de su uso.”

Como se puede leer, las excepciones, a diferencia de las exenciones, son otorgadas por el Secretario de Estado de Trasportes, quedando la AESA como organismo revisor de la documentación justificativa enviada por el gestor aeroportuario. Siguiendo por la misma vía, cabe señalar un aspecto muy importante presente en la redacción del artículo que regula las exenciones. Dentro del art. 7.1 se puede leer “…la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá conceder exenciones (…), con sujeción al cumplimiento de condiciones adicionales necesarias para alcanzar un nivel equivalente de seguridad operacional…” Si se compara con la redacción de la

disposición concerniente a las excepciones, donde en ningún momento se lee ninguna referencia a algún nivel de seguridad operacional determinado, parece que esta última establece unos requisitos menos exigentes que los necesarios para el otorgamiento de una exención. De hecho, habitualmente se habla que para la concesión de una excepción al cumplimiento de normas técnicas, es necesario justificar un nivel de seguridad operacional suficiente, que no implica tanto como un nivel equivalente de seguridad

operacional. En concreto, estas excepciones se aplican en los casos de inviabilidad de cumplimiento de un método recomendado por la OACI y en ningún caso comprometen la seguridad operacional del aeródromo, ya que cualquier excepción ha debido ser revisada anteriormente por la AESA. Retomando los condicionantes que se deben cumplir para la concesión de una exención por parte de la Agencia, el gestor aeroportuario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1.b, debe adjuntar a la solicitud de exención un estudio aeronáutico de seguridad (EAS), que evalúe las medidas alternativas propuestas por el gestor, con el objetivo de garantizar un nivel de seguridad operacional equivalente.

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De la misma forma que en el caso del Dictamen y el Manual de Aeródromo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea proporciona una Guía Técnica para la redacción de los estudios. Como en las guías anteriores, el objeto de la “Guía Técnica para la elaboración de los estudios de seguridad – exenciones” es “(…) suministrar un material de guía a los gestores aeroportuarios de forma que, por un lado, se planteen los argumentos de estos estudios de manera uniforme, y por otro lado, se limiten los tipos de argumentos utilizados a los identificados previamente por la AESA.”

Con ello, la GT propone la estructura que debe tener cada estudio de seguridad remitido a la AESA y proporciona indicaciones sobre el contenido de cada uno de los apartados. El índice será como sigue:

1. Objeto del estudio 2. Caracterización del escenario 3. Definición detallada del objetivo del estudio 4. Identificación de peligros y sus efectos 5. Análisis de riesgo 6. Aplicación de medidas alternativas 7. Conclusión 8. Anexos

I. Acrónimos II. Documentación de referencia

III. Planos del aeropuerto IV. Estadística V. Registro de asistencia a la sesión de trabajo

VI. Estudios relacionados VII. Utilización en otros aeropuertos

VIII. Documentación generada (normativa inter, procedimientos locales, evidencias documentales que soporten argumentos realizados, etc.)

IX. Otros En el siguiente capítulo, 4. Adaptación del Proceso de Certificación al Helipuerto de Ceuta, se expondrán los distintos estudios aeronáuticos que ha sido necesario realizar

a lo largo del Proceso de Certificación para justificar divergencias respecto a normas y métodos recomendados por el Real Decreto 862/2009.