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POLITICA CRIMINAL DERECHO PENALTRANSCRIPT
DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
CURSO DE CRIMINOLOGIA
DOCENTE:
LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO
CONTENIDO:
POLITICA CRIMINAL
COMPILADOR:
LIC. JONATHAN FUNES
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DOCENTE: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.
POLITICA CRIMINAL
Es el conjunto de dediciones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y
objetivos que regulan la condición penal.-
- Medidas de las que se auxilia el estado para prevenir y reprimir la criminalidad.-
- Parte de la actividad política de una sociedad.-
Poder es política.- / No hay sociedad sin política, ni poder que lo ejerza.-
Política ejercida por la fuerza es coerción estatal.-
II
Coerción a través de la Sanción Penal es Coerción penal
Poder penal: Es la fuerza de la que dispone el estado para imponer sus decisiones en
materias que afecten los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.-
Política Criminal = Coerción a las ciencias penales.-
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CIENCIA PENAL REACCIONA.
A-) Explicación de la función y fundamentos de la pena (Teoría de la Pena).-
consecuencia de la represión penal.-
B-) Aplicación del concepto de sistema penal.- Separación del sistema penal =
conjunto de instituciones penales: Derecho Penal/ Derecho Procesal Penal /
Criminología.-
Política Criminal:
• Determina los objetivos del Sistema Penal.-
• Busca coherencia entre los subsistemas.-
• Aplicación uniforme ante la sociedad.-
Concepciones básicas de la política criminal:
• Conflicto
• Poder
• Violencia
• Estado
CONFLICTO
Toda sociedad tiene conflictos:
• Internas /
◦ Protección /
▪ Aspiraciones/
• Distribución de bienes /
◦ Organización del Proceso/
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PODER:
Toda sociedad supone un modo de ejercicio del poder que la organiza y sustenta.-
- Poder intrinseco a la sociedad.-
- Estado – ejerce el Poder
VIOLENCIA
Sociedad – Conflicto – Poder.- / Generadoras de violencia.-
- Estado calma los conflictos ejerciendo violencia.-
Juez = Representante del Estado = Poder = Funciones de:
a. Enfrenta Conflicto – Delito
b. Decisión – Violencia
CARÁCTER POLÍTICO DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Criminalización = Definición de Conductas Prohibidas en relación a como las trata la Política
Criminal.-
- Naturales.-
- Artificiales.-
- Violación de Derechos Humanos.-
Criminalización = Define Conductas.-
/ Carácter moral , Carácter Religioso, Interés de políticas económicas, Internacionales,
tratados internacionales. /
Discriminación. Legislación
/ Nuevos códigos = Derogación / inconstitucionalidad = Inaplicabilidad.- /
Sistema Penal = Responde a sistema de Política Criminal.-
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Correlación necesaria:
Debe existir una verdadera correlación practica entre la política legislativa y la
formulación de los conflictos, esta coincidencia genera una verdadera política
criminalizadora.-
No hay Coincidencia = No hay respaldo científico = Política irreal.-
Sistema penal es control social formalizado:Componentes normativos Punitivo = Criminalización (garantista).-
Procesamiento = Proceso Penal.- (Justicia)
Ejecución = Penas y medidas de seguridad.-
(Reinsercion)Sistema Penal - Sentido amplio = Desde la criminalización hasta la
sanción.-
- Sentido restringido = Ejecución del poder.-
Agentes: Policía – Fiscalía – PDH – Tribunales – etc.-
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NOCION DE POLITICA CRIMINAL.
Se llama así a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las
acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico.
La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de
política criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social
contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin
de lograr una mayor eficacia.
Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:
1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal
como es, efectivamente, practicada.
2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los
datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a
su vez es parte de su política general.
La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia,
depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción
social y a de terminar los lineamientos y los medios más eficaces.
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OBJETIVOS.
Objetivo general: Identificar la formulación y configuración de la política criminal dentro de
los parámetros del plan de seguridad democrática, observando los lineamientos trazados
para estos fines.
Objetivos específicos: Caracterizar la elaboración de la política criminal de acuerdo a los
parámetros elaborados para el plan de seguridad democrática.
CONCEPTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL
La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que
orientan el ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados
objetivos. Se considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una
política o conjunto de políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad,
es posible una aproximación científica a ella. Esta aproximación se puede realizar desde
distintas aéreas del Derecho penal, La criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología
criminal, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal
integral.
Claramente se debe diferenciar a la política criminal como realidad social del poder, de
cualquier conocimiento sobre ella. También se debe diferenciar esa realidad de la
denominación de algunas escuelas u orientaciones científicas que se les ha llamado
escuelas de política criminal en especial vonz Liszt. Como toda política, la política criminal se
orienta según finalidades, objetivos y metas.
La política criminal no tienes objetivos totalmente independientes, en realidad ella es una
política de segundo nivel, ya que sirve de soporte o para fortalecer a otro tipo de políticas
tales como económica, social, ambiental, familiar etc. No obstante también existen ciertos
objetivos autónomos de la política criminal: ellos se relacionan con los límites al poder penal
y se fundan en la necesidad de establecer una política respetuosa del ser humano.
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Franz Von Liszt, es el "conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación
científica de las causas de las infracciones y de la eficacia de la pena, según los cuales dirige
el Estado la lucha contar el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución"; en
síntesis podemos decir que es el conjunto sistemático de principios, según los cuales deben
organizar el Estado y la sociedad la lucha contra la criminalidad.
Von Liszt define la política criminal en dos sentidos: el sentido estricto y el sentido amplio. En
sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos
fundamentales principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la
criminalidad por medio de la pena y de sus instituciones afines como casas de educación y
corrección, casas de trabajo, etc.
En su sentido amplio entiende por política criminal el conjunto sistemático de los principios
fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los
efectos de la pena, según los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones
afines, sostiene la lucha contra los crímenes.
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EL DELITO COMO PROBLEMA SOCIAL
Si bien el delito es toda aquella conducta prohibida por la ley penal, la perspectiva normativa
resulta insuficiente para comprender y prevenir la criminalidad. En efecto, el delito también
constituye un conflicto que involucra a personas en su relación intersubjetiva y que se
manifiesta en un contexto social determinado.
El delito representa un síntoma o indicador de conflictos que no encuentra una solución
satisfactoria y pacífica a través de otros mecanismos comunitarios o institucionales.
Esta perspectiva hace posible apreciar la criminalidad como un problema social y
comunitario, de carácter permanente y de naturaleza aflictiva, pues tanto la victimización
como la propia intervención estatal frente al delito suelen ser portadores de altos
componentes de violencia.
Debe tenerse en cuenta que la violencia, en un sentido amplio, comprende el ejercicio de un
poder o supremacía sobre otra persona, a través de la fuerza física o psíquica.
El delito, la violencia y la inseguridad afectan fuertemente la calidad de vida de las personas,
especialmente en las grandes ciudades, pues provocan efectos en los comportamientos
individuales, causan daños muchas veces irreparables, debilitan las instituciones e impactan
sobre la economía de un país.
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POLÍTICA CRIMINAL Y SOCIEDAD
No existe sociedad sin política, la política se ubica en el marco constituido por el poder y es
quien regula el fenómeno básico del consenso social. La política se aplica desde el estado o
desde el poder institucionalizado pasando a ser coerción estatal.
Cuando la coerción estatal alcanza un nivel de intensidad estamos hablando de coerción
penal. La política criminal comprende, en consecuencia, el conjunto de decisiones relativas a
los instrumentos reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción pena. Y forma parte
del conjunto de la actividad política de una sociedad.
Existen otras definiciones de política criminal y es notable la diferencia de planos o niveles, lo
que origina no pocas discusiones falsas.
Dentro de este ámbito conviene distinguir:
1)- La política criminal como fenómeno social.
2)- Los distintos modelos de política criminal.
3)- el conjunto de conocimientos o técnicas que utiliza la política criminal.
4)- las diferentes escuelas o doctrinas de política criminal.
La definición que hemos dado describe un sector de la realidad social.
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POLITICA CRIMINAL CONCEPCIONES DOCTRINARIAS
VON LISZT, FRANZ.
La pena es parte de la historia de la sociedad, forma parte de la cultura e inteligencia del
hombre; es la reacción de la sociedad frente a las perturbaciones de la convivencia humana,
tanto en lo individual como en lo colectivo. La pena representa un fin en la esfera jurídica
penal, se estudia la pena como elemento esencial para logra una armonía social. A través de
la idea de fin, la pena posee objetivo y medida, se desarrolla el supuesto del delito, como su
contenido y su sistema penal. Bajo el concepto de fin lo coercitivo se convierte en derecho
penal.
"Von Liszt ha sido considerado como un idealista positivista, negó la existencia del
delincuente nato, criticó a los naturalistas radicales como peligrosos adversarios". El
delincuente no nace, sino que se hace; es por ello, que debe existir una pena que sea
pertinente, para limitar su conducta antijurídica.
La pena debe ser tomada como protección jurídica de bienes inexcusablemente que en el
caso en concreto se aplique en contenido y alcance pertinente, a través de la pena se
protege el conjunto de bienes jurídicos.
"… la apertura del derecho penal, no puede ser mera dogmática, sino una disciplina
compuesta, en la que conviven otros conocimientos heterogéneos, de carácter jurídico y
criminológico".
La pena es correcta si es justa y necesaria, el poder del Estado vincula la idea de fin con la
justicia punitiva; solo la pena necesaria es justa; para aplicar una pena primero se deben
medir los resultados causados y seleccionar de forma pertinente la pena correcta.
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Para determinar la magnitud de la pena, se tiene que utilizar el método sociológico, a través
de una sistemática observación de la población, para que posea certidumbre y validez. La
estadística criminal sirve para obtener el objetivo, ayuda a comprobar científicamente su
eficacia protectora para bienes jurídicos y su eficacia en la disminución de la delincuencia. Se
debe observara el delito como fenómeno social y la pena como medio con función social.
"… la pena no puede ser sencilla y únicamente retribución. De la reacción instintiva
contra el reo no puede deducirse que la pena sea retributiva, ya que esa reacción era
meramente objetiva, basada en la causalidad material y no en la culpabilidad. A juicio de Von
Liszt, aún en la más primitivas épocas se apercibe el fin de tutelar los bienes jurídicos y, poco
a poco, el hombre adquiere la idea, la conciencia de ese fin" ... "la idea dominante era que la
pena había de ser retributiva y que la justicia de la pena radicaba en su naturaleza ética no
justifica ni fundamenta la pena. Sólo el fin puede justificarla y la pena justa será la que mejor
proteja los bienes jurídicos. Para von Liszt la pena justa es la pena necesaria".
La pena se dirige contra la voluntad del delincuente, de forma coercitiva; edificando efectos
inmediatos al destruir los bienes jurídicos propios de su voluntad ilícita; provocando la
intimidación, corrección y neutralización al delincuente; protegiendo bienes jurídicos.
Se dirige contra los delincuentes y no contra la descripción del delito, el delincuente es el
titular de los bienes jurídicos cuya lesión o destrucción constituyen la esencia de la pena.
Para el derecho penal es imprescindible tomar en consideración tres puntos:
a) Corrección de los delincuentes,
b) Intimidación de los delincuentes,
c) Neutralización de los delincuentes.
"Von Liszt afirma que toda disciplina se distingue, más por que el objeto de estudio, por el
método de investigación; y por ende, el método que diferencia una ciencia, lo que la hace ser
verdaderamente tal es la explicación causal, es decir, el conocimiento de un fenómeno a
través de la causa que lo determina". Tanto el objeto de estudio debidamente determinado y
delimitado, como el método de investigación, son elementos importantes para que el derecho
penal sea considerado como una ciencia, y mejor aun para realizar investigación acerca de
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los fenómenos de forma adecuada.
"La pena es prevención mediante retribución, o, como bien podríamos también expresarlo,
retribución mediante prevención". Con esta afirmación se entiende el por qué, se castiga
después de que se ha delinquido; la pena es considerada como la actividad estatal dañina al
delincuente, ocasionada por el delito; sin embargo, también deben existir otro mecanismos
de acción del estado para hacer frente a la criminalidad como lo es la edificación de
escuelas, profesionalizar a la policía, rediseñar las instituciones y fortalecer el pluralismo.
TAYLOR, IAN; WALTON, PAUL; E YOUNG, JOCK.
Es el renacimiento de las Ciencias Naturales para la solución de un problema o el
entendimiento de un fenómeno. Las Ciencias Naturales se adueñan del escenario del lado
izquierdo: hago un rezo, lado derecho: surge el método científico éste prescinde de Dios y el
hombre es quien va a dar soluciones. Primero va a ver el interior del sujeto en la
criminología: Lombroso, E. Ferri, Rocefalo; Son quienes representan el positivismo. Antes del
positivismo no hacía falta era cumplir el señor feudal e iglesia.
Como fue dentro de las Ciencias Naturales y un método: Lombroso fue el que empezó con
Garofalo y E. Ferri. Antes se analizaba en la iglesia, abadía el hecho criminal, positivismo: al
sujeto Freud: no busquen en las pres, ojos, etcétera, sino en la mente, solo en la mente.
CESARE, BONESANA MARQUÉS DE BECCARIA.
El ser humano se ha desprendido de parte de su libertad, a efecto de que la demás le sea
garantizada por el Estado y poder vivir en armonía en sociedad; el supremo poder de
gobierno posee instrumentos jurídicos para regular la conducta externa de las personas y
poder ser garante de la paz social, sancionando de forma pertinente a los que quebrantan la
ley; sin embargo, toda pena que no procesa de la absoluta necesidad, es tiránica,
proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad ejercido
por un hombre que no procesa de la absoluta necesidad es tiránico.
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La base sobre la que se sustenta el derecho del soberano a castigar los delitos; la necesidad
de defender el conjunto de la salud pública frente a las usurpaciones particulares y tanto más
justas serán las penas, cuanto más sagrada e inviolable se la seguridad y mayor la libertad
en que el soberano conserva a sus súbditos.
Las consecuencias de la pena, son las siguientes: La primera consecuencia es que las penas
de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir
únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra
otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o
extenderla más allá del límite pactado, ni castigar por bien público y celo. También de
aumentar la pena establecida.
La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean
obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de
esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado
cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y
no tomando en cuanto si es el del trono o el de la cosa más humilde. Ante la ley no debe de
existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social entre humanos.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la
justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los
cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería
una igualdad de vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima
voluntad de la sociedad viviente. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez
un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á
la incertidumbre.
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Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso
sería imposible de lograr. La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber
cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional
competente.
Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a
cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una readaptación
con la sociedad. Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para
el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los
hombres.
Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un
centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para
cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su
distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es
posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado
arresto domiciliario.
Beccaria escribe tres manantiales de donde se derivan los principios morales y políticos, los
cuales son reguladores de los hombres y son la revelación, la ley natural y los pactos
establecidos de la sociedad. En cuanto a los pactos establecidos en la sociedad tomo yo
como ejemplo la sociología del derecho que estudia las condiciones sociales de la creación
del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia del
ordenamiento jurídico sobre la sociedad. La sociología del derecho, como una sociología
especial, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en los individuos.
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DURKHEIM, EMILE.
La sociología ha estado bajo la sombra de la filosofía, dependiendo de forma reiterada de la
filosofía, adquiriendo el carácter positivo, espiritual y evolucionista. Sin embargo dice
Durkheim que la sociología debe estar alejada de los asuntos metafísicos, sin subordinarse a
al determinismo ni a la libertad, la función de la sociología es aplicar el principio de
causalidad a los fenómenos sociales.
La sociología no tiene que ser individualista, ni socialista, ni comunista; es tarea de la
sociología explicar los fenómenos sociales más no transformarlos; sin embargo lo problemas
prácticos y las soluciones se encuentran en la misma explicación de los fenómenos; el
estudio del fenómeno debe desligarse de las pasiones o subjetivismo.
El individuo, es un ser social, que busca siempre la compañía de otros, pero para vivir en
sociedad modifica su conducta, adecuándola al comportamiento de los demás, de no ser así
será rechazado por la sociedad. "La conciencia pública reprime todo acto que la ofende,
mediante la vigilancia que ejerce sobre la conducta de los ciudadanos y las penas o castigos
especiales de las que dispone".
El individuo nace, crece y se desarrolla en una sociedad, acatando sus normas, para no ser
rechazado; si bien puede alejarse de la sociedad por no aceptar sus normas, se condena
asimismo. "Además, la coacción, aunque sea indirecta, no es menos eficaz".
La sociedad se encarga de moldear el comportamiento de las personas, a través de diversos
mecanismos de control social como son: religión, autoridades, escuelas, familia… "… hoy en
día es indiscutible que la mayoría de nuestras ideas tendencias no son elaboradas por
nosotros sino que nos llegan de fuera, sólo pueden penetrar en nosotros imponiéndose, y
eso es todo lo que significa nuestra definición". "Somos entonces juguetes de una ilusión que
nos hace creer que hemos elaborado nosotros mismo lo que se nos impone desde fuera".
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La educación es un brazo del gobierno que se extiende en la sociedad, moldeando su
conducta a las expectativas y necesidades del soberano, encausando su conducta en un
sistema de control social "… según Spencer, una educación racional debería rechazar tales
procedimientos y dejar al niño absolutamente libertad" … "la educación tiene justamente por
objeto constituir al ser social".
La sociedad nace y se reproduce, por lo tanto es posible el cambio de comportamientos; al
estudiarse los fenómenos sociales se encuentran las causas y consecuencias de los
problemas que lo aquejan; a través de la observación de los hechos.
FERRAJOLI, LUIGI.
La racionalidad es aplicada en el derecho, como mecanismo ejecutor del Estado para logra
un control social. "… razón designa el tema, pertinente para la epistemología del derecho, de
la racionalidad de las decisiones penales, es decir, del sistema de vínculos y reglas
elaborado sobre todo por la tradición liberal y dirigido a fundar sobre el conocimiento antes
que solo sobre la autoridad de los procesos de imputación y de imposición de sanciones
penales".
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¿QUÉ ES UNA POLÍTICA CRIMINAL INTEGRAL?
Un conjunto muy amplio, complejo y diversificado de medidas y acciones desarrolladas bajo
el impulso del estado pero con amplia participación comunitaria, tendiente a reducir, limitar y
atenuar el delito en general, y la violencia que suele ser su acompañante tradicional y todo
ello promoviendo el ascenso social de la población y el desarrollo económico del país.
¿CÓMO SE ELABORA UNA POLÍTICA CRIMINAL?
Primero hay que efectuar un amplio diagnóstico por áreas de problemáticas y de instituciones
y organizaciones sociales, no limitadas sólo al delito, aunque las cifras de éste serán
fundamentales.
El diagnóstico nos permitirá comparar la situación existente con una situación
razonablemente satisfactoria, que en este caso sería la ideal. De allí surgirán los pasos a
seguir en la planificación y posterior ejecución de un plan, por ejemplo, un Plan Director de
Política Criminal.
LA POLÍTICA CRIMINAL INTEGRAL
Procurará que el delincuente no pueda delinquir, pero fundamentalmente procurará que el
niño o joven, especialmente el marginal, aquél abandonado por su familia, por el Estado y
por la sociedad, no se convierta en delincuente; que otros no se hagan adictos a las drogas
o al alcohol; que se reduzca la circulación ilegítima de armas de fuego, que se refuercen los
sistemas educativos y recreativos para la niñez y la juventud, con énfasis en la formación en
valores; que se brinde apoyo a la familia de bajos recursos; que se organicen los barrios y las
comunidades participativamente y que en cada zona se creen esquicios de prevención en
coordinación con la policía y que se involucren todos en recuperar el espacio urbano muchas
veces "desertizado" por haber sido abandonado por los vecinos y cedido a los delincuentes,
quienes rápidamente se instalan en él.
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Deben también ser objeto de análisis las instituciones vinculadas a la minoridad, frecuente
"semillero" del delito adulto. Reestructurados integralmente los servicios penitenciarios
(legislación, reglamentación, infraestructura, capacitación y selección del personal,
metodología de tratamiento, etc.) y puestos en funcionamiento real los postpenitenciarios
para asegurar una adecuada reinserción social de la prisión y las medidas y sanciones
penales no privativas de libertad para los autores de delitos menores mediante un
tratamiento educativo y correctivo; modernizada y agilizada la justicia, frecuentemente
morosa e ineficiente, etc.
La elaboración de un Plan Director de la Política Criminal debe buscar, además, el consenso
con todos los sectores políticos y sociales, comprometiéndolos en los mismos objetivos, para
así conformar una Política de Estado duradera y estable y no una ocasional política del
gobierno de turno.
La nueva posición dogmática de la defensa social sostiene como principios fundamentales, la
necesidad de la interrelación multidisciplinaria de la criminología, el derecho penal y la
política criminal para enfrentar al delito y a sus causales de producción; es humanista con el
delincuente, esforzándose en su recuperación y en la asistencia social del reeducado,
actuando en forma solidaria bajos férreos conceptos de legalidad y libertad, considerando la
personalidad peligrosa del delincuente o potencial delincuencial, su tratamiento y
resocialización.
En resumen se basa en la prevención, protección y reintegración social. Es indudable, que la
política criminal y la defensa social, dependerán de los escenarios donde se apliquen. Las
distintas culturas, costumbres, tradiciones, formas y estatus de vida, ideologías y las
dinámicas evolutivas temporales, no pueden estandarizarse, sino que deben ser estatuidas
para cada caso y para
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Cada época y lugar, es decir son mudables y deben ser acomodados a las distintas
circunstancias históricas, sociales, culturales y temporales.-
* Zonas con diferentes tipos de concentración criminal
* Nacimiento de nuevas subculturas criminales
* Desorganizaciones institucionales y comunitarias
* Violencia por frustraciones ante expectativas insatisfechas.-
Tieghi antes de exponer su teoría holística criminal, aclara que los criminales se agrupan
formando subculturas y que cuanto mayor es la desorganización socio jurídica y conductual,
habrá mayor índice de criminalidad. Sin pretender dar una explicación de la fenomenología
delictiva, poniendo orden en la metodología científico-empírica de la conducta social
desviada, sostiene que "más allá de la existencia de los diferentes niveles de interpretación y
explicación (neurofisiológico, psicológico, etc.), las convergencias conductológicas permiten
hoy articular los datos recogidos en todos los campos de la investigación, sea para el
desenvolvimiento de la teoría no diferencial, interdisciplinaria y holística del comportamiento
humano (normal o patológico, social o delictivo), sea para la prevención o profilaxis, la
reducción de la tasa criminal operante o el tratamiento del delincuente".-
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Principales postulados o principios que sostienen la teoría de la necesidad de una
defensa social:
Principio de Legitimidad: el Estado como custodio del bien común, está legitimado
para reprimir la criminalidad a través de las instancias oficiales de control social
(legislación, policía, magistrados, instituciones penitenciarias) interpretando la
reacción de la sociedad o de la gran mayoría de ella, que reprueba y condena los
comportamientos desviados individuales, reafirmando los valores y normas sociales.
Principio del bien y del mal: el concepto del bien está dado por la sociedad como un
conjunto de personas organizadas, en tanto que el daño que produce el delito a través
de la disfuncional o negativa figura del delincuente, representan al mal que debe ser
combatido.
Principio de culpabilidad: el delito, por ser una conducta reprobable y contraria a los
valores y a las normas de la sociedad, debe ser refutado como culpable.
Principio del fin o de la prevención: la pena tiene una doble función, la de una justa
retribución y la de prevención. De esta manera no sólo aporta una contra motivación
educadora, sino también la función de resociabilizar a los autores de delitos.
Principio de igualdad: la concreta violación a las leyes penales por una minoría
desviada, debe provocar igual reacción penal para todos los delincuentes.
Principio del interés social: el delito además de ser un hecho natural, representa
una ofensa al bien común de todos los ciudadanos y debe ser protegido por los
códigos penales.-
El primer ministro norteamericano Lionel Jospin indica como causales de responsabilidad
individual y excusa sociológica, una censura neta y definitiva entre las circunstancias
(sociales) y el acto (criminal), las causas y las consecuencias, la sociología (que explica) y el
derecho (que regula y sanciona). Dicho autor insiste que:
"Prevenir y sancionar son los dos polos de la acción que llevamos adelante. Esos problemas
están vinculados a graves fenómenos de urbanismo mal manejado, de desestructuración
familiar, de miseria social, pero también de falta de integración de una parte de la juventud
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que reside en las ciudades. Sin embargo, éstos no constituyen una excusa para
comportamientos individuales delictivos. No hay que confundir la sociología y el derecho.
Cada uno sigue siendo responsable de sus actos.-
Lionel Jospin agrega "es absolutamente evidente que lo esencial de nuestro problema de
criminalidad fue causado por una filosofía social que concibe al hombre, ante todo, como un
producto de su medio ambiente material. Esta misma filosofía de izquierda que aspiraba al
advenimiento de una era de prosperidad y virtud gracias a unos gastos públicos masivos, ve
a los criminales como productos desdichados de malas condiciones socioeconómicas o del
hecho de haber nacido en un grupo desfavorecido. Cuando se comete un crimen, la que está
en falta es la sociedad y no el individuo.-
Sobre el problema del Orden Social: continuando con sus opiniones, Desimoni y Fitenco
sostienen: "Atinente al problema del "orden social" (The problem of order) reiteramos que los
canadienses tienen mejor resuelto el problema, al entender que una sociedad debe trabajar
permanentemente sobre la familia –núcleo básico de una sociedad- y la educación de las
personas para evitar la carencia que produce la ausencia de una debida formación. El
combate contra la delincuencia no debería entenderse como una batalla contra los
delincuentes–esa es una consecuencia no querida de una falencia social- sino como una
lucha sistemática y conciente en contra de las causas que producen un medio social
carenciado y agresivo es un fuerte generador de violencia.-
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POLITICA CRIMINAL Y DELINCUENCIA "ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO"
Política Criminal es un concepto complejo: es definible en términos de instrumentos penales,
de un lado, e instrumentos no penales, del otro. Hasta un pasado no muy lejano ésta se
entendió como instrumento de control de la criminalidad, a partir del desarrollo de estudios
victimológicos, y en particular por la preocupación acerca de las necesidades de la víctima,
de su ambiente social y de la sociedad, el campo de acción de la política criminal se extiende
también hacia el control de las consecuencias del crimen, además de su prevención.
Política Criminal es la creación institucional ante el delito, la naturaleza misma de la política
criminal, su alcance y la posición que ha de ocupar respecto de la criminología, son
cuestiones puestas a debatir.
En definitiva, perspectiva político-criminal significa determinación de los principios básicos de
un Derecho Penal democrático y dilucidación de su contenido en tanto que desafío político-
criminal significa entender que todo principio es sólo un programa de acción que requiere por
ello de sustentación en una realidad concreta, la nuestra, latinoamericana, con el objeto de
establecer, si no algo del derecho penal, como dijera Radbruch, por lo menos un derecho
penal humano, de los hombres únicamente y para los hombres.
Ahora bien, sin duda puede haber diferentes políticas criminales. No es lo mismo la Política
Criminal de un Estado autoritario que la de un Estado social y democrático de derecho. La
que nos interesa es justamente esta última, la que debe ser la propia de un Estado social y
democrático de derecho.
En otras palabras, cómo ha de ser ejercido el poder de definición de los procesos criminales
en un Estado que tiene como fundamento y objetivo la consecución plena de la libertad y la
igualdad.
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El programa político criminal debe de estar concordé con el principio de la libertad y de abrir
espacios para la realización de ésta. La política criminal sustentadora de la seguridad sirve a
la libertad y no afecta a esta.
El sistema penal no se fundamenta sólo de manera político – criminal, sino también de
manera ético – personal y ético social – y ya que los valores siempre tienen un fundamentum
in re, también de manera ontológico – personal y ontológico – social: “El derecho nunca debe
adaptarse a la política, sino que la política debe adaptarse siempre al derecho”.
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POLÍTICA CRIMINAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
Introducción.
Los hechos delictivos, su combate, difusión y vivencia, han hecho que el tema de la
seguridad pública hoy en día, tenga uno de los primeros lugares en la agenda de gobierno.
En ese tenor, se ha hablado de la necesidad de diseñar programas, acciones y estrategias
para lograr dar seguridad a la sociedad, se menciona la falta de una política criminal seria,
que permita alcanzar el anhelado triunfo para la comunidad, de sentirse seguros en sus
personas y bienes.
Sin embargo, el concepto de la seguridad pública se ha visto reducido a la simple lucha del
bien contra el mal, policías contra ladrones, y bajo esta concepción, la política criminal se
entiende sólo como el aumento de penas, incremento de policías, más operativos,
estigmatización de ciertos sectores sociales, todo con el único fin de reducir el índice de
denuncias1.
Ante al situación, para poder hablar de política criminal es necesario, primero, ubicarla en un
concepto real de seguridad pública, ya que sólo así se puede entender el rol que juega en
esta búsqueda de seguridad, no hacerlo, permite dar continuidad a lo que hasta ahora, ha
mostrado su ineficacia.
Seguridad pública.
La seguridad pública pese a ser un tema de moda en nuestro mundo contemporáneo, no es
algo nuevo; es más, el concepto es pilar en la construcción del Estado. La seguridad no es
una frase reducible al evento delictivo, el término seguridad va ligado a una sensación, a una
percepción de certidumbre de mantener la vida, la salud, la libertad entre muchos otros
valores fundamentales de la sociedad.
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La construcción de seguridad, adquiere el matiz público cuando el Estado asume el
compromiso de otorgarla. Se debe recordar que la conformación del estado moderno, se da
por la cesión de espacios de libertad de los hombres que confían en la creación de ese ente
superior como lo adecuado para regular la vida en sociedad, preservando los valores
primordiales de su característica universal: el ser humano.
Por tal razón, el término seguridad pública no puede ser reducido a la confrontación de los
hechos delictivos, a su prevención o castigo. El generar un concepto tan reducido aparta el
ideal democrático de edificación del Estado moderno, y se avanza en el sentido del estado
absoluto, donde el poder es el centro de las acciones de gobierno y los soberanos
(gobernados) los destinatarios, sin que los postulados de protección de esos valores
fundamentales de la sociedad sean recogidos por el poder totalitario.2
Es en ese escenario donde la búsqueda del castigo y de la prevención de los fenómenos
antisociales encuentra su razón de ser, y por tal, concentra el término seguridad pública en el
ideal de la política criminal con sentido represivo, lo principal es el resguardo del Estado; ya
que él, es el que puede contener los efectos de los hechos delictivos y en esos términos, dar
protección (seguridad) a la sociedad. En esta escena es donde la seguridad pública se
comprime a policías y cárceles, el sentido de venganza social se agudiza y el reclamo al
Estado de los satisfactores sociales se pierde en la penumbra de la lucha contra la
delincuencia.
Si se toman en cuenta los postulados del Estado democrático y de derecho, cuyo fin es el
bienestar común a través del respeto del principio de legalidad y considerando a la seguridad
en un amplio espectro, podemos generar un verdadero concepto de seguridad pública, no
limitado al fenómeno delictivo.
Siguiendo el esquema del concepto, tenemos que el plano individual se integra de:
a) Un carácter objetivo, que podríamos definir como la real inseguridad existente en la
comunidad; y
b) Un carácter subjetivo, que es la sensación inconsciente de inseguridad.
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El centro del aspecto objetivo radica en su nivel de probabilidad, esto significa la falta de
certeza en la aparición del evento que genera la inseguridad.
El hablar del aspecto objetivo nos lleva a la realidad física y totalmente verificable por parte
del sujeto que experimenta la inseguridad. Esta situación ha llevado a conformar al carácter
objetivo como el pilar de las acciones gubernamentales en la materia, ya que sólo a través de
hechos objetivos y tratando de exaltar los avances es como se ha pretendido generar la
certidumbre de seguridad en la comunidad.
Esta confianza social sólo se logra a través de atender el aspecto subjetivo del concepto, sin
embargo, este punto es muy vulnerable y susceptible, ya que radica en la psique de cada
individuo. Es lo que genera la actitud favorable o desfavorable de la persona ante
determinados hechos.
La individualidad de percepción del ser humano es lo que permite la transformación
constante de la actitud social ante eventos cotidianos, esta influencia ha correspondido en
últimas fechas a los medios masivos de comunicación en la generación del espectáculo de la
llamada inseguridad pública. Mientras tanto, el Estado se ha alejado del compromiso y del
desarrollo de una política para contrarrestar esta orientación de pánico y buscar proponer
modelos de evaluación más reales y con tendencia a construir puentes de confianza entre
gobernados y gobierno.
Un adecuado desarrollo de políticas sociales permitirá elevar aspectos como la educación, el
empleo, la salud, entre otros factores que pueden ser elementos de aparición de conductas
antisociales. Esto implica atender la probabilidad de su aparición desde antes que exista
siquiera el ambiente propio para su desarrollo, genera además el vínculo necesario entre la
política criminal y las acciones sociales del Estado, para comenzar así a trazar los puentes
con el carácter subjetivo del concepto, dando inicio a la tan alejada confianza de la sociedad
en las instituciones estatales.
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Este primer nivel implica la creación de una estrategia global en seguridad pública,
desvirtuando el papel actual de la justicia penal como solución a los conflictos sociales. Si se
atiende en su adecuado espacio el fenómeno de la seguridad pública, podemos reducir el
diseño y aplicación de las políticas criminales, manteniendo vigentes los principios rectores
del derecho penal como el de Ultima ratio y de subsidiariedad, buscando preservar el pacto
social que dio origen al Estado moderno.
En un segundo nivel, ya propiamente encontrado con el diseño de políticas criminales,
tenemos el sentido estricto de la seguridad pública, que de manera necesaria debe
encontrarse definido en la norma fundamental de los gobernados; es decir, debe adecuarse a
los mismos para con ello permitir el desarrollo de un Estado de derecho con plena
observancia al sentido estricto de legalidad.5 En este nivel, la referencia al plano
constitucional de las definiciones del sistema de seguridad pública, permite que las leyes
secundarias que se encargan de desglosarlo y hacerlo operable cuenten con la validez y
eficacia requeridas en un Estado social, democrático y de derecho.
Este sistema de seguridad pública rompe con la visión lineal que a la fecha se tiene y que
gira en torno de los probables responsables de cometer una conducta típica y su sentencia
como fin último, que incluso, ve en los transgresores de los ordenamientos administrativos a
un posible delincuente a futuro.
Política criminal
La política criminal se encuentra en el sentido estricto del concepto de seguridad pública, su
importancia radica en ser la guía para el diseño de las estrategias y acciones que se plasman
en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad en su vertiente estricta6.
Se debe considerar que la política criminal se conforma de cuatro caracteres:
El carácter social es el más importante, ya que si tomamos en cuenta que los actos de
gobierno se desarrollan en una sociedad, y que la misma contiene una gran diversidad de
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sujetos, pensamientos, formas y conductas; resulta comprensible que cualquier ciencia que
pretenda incidir en el complejo social, necesita estudiar, analizar, entender el entorno donde
va a actuar, este conocimiento que Foucault llamó: Política del detalle7, es imprescindible en
el adecuado diseño de una política pública, y mucho más en aquella actividad que busca
proporcionar seguridad a la comunidad.
Debido a esa amplitud que conforma el espacio social, la política criminal necesita cubrir su
conocimiento con el carácter multi e interdisciplinario; esto significa, que no se puede en
el diseño de esta actividad pública, atender a una sola ciencia o campo del conocimiento;
actualmente, se ha caído en el error, de considerar al derecho penal como el ingrediente
único de la receta para construir política criminal. Sin embargo, para lograr entender la
complejidad de la sociedad en donde se va actuar, es necesario utilizar los conocimientos de
muchas ciencias (multidisciplina), y entrelazarlos (interdisciplina), para poder lograr un mayor
acercamiento a la realidad del entorno, que sirva de base para el adecuado diseño de la
política pública en la vertiente estricta de la seguridad pública.
El carácter preventivo (administración de riesgo) surge de la consideración del verdadero
sentido del derecho penal: Su simbolismo8, que precisamente dota de contenido a principios
rectores de la materia punitiva como: ultima ratio, subsidiariedad y de la consideración de las
consecuencias, entre otros. Esto es relevante, porque define y ubica al derecho punitivo en
su contexto real, dejando a la prevención como el elemento inicial para resolver los conflictos
sociales, hecho que permite vincular al sentido estricto de la seguridad pública con el amplio;
esto es, la interrelación entre políticas sociales y criminales, para dar seguridad a los
gobernados.
Por último, el carácter legislativo de la política criminal, implica el nivel de ayuda para la
función legislativa que el conocimiento que se extrae en su diseño (a través de sus
caracteres social, multi e interdisciplinario) puede brindar, además del sustento que toda
política pública llega a necesitar en su implantación, a través de la creación de normas que
proporcionen la base necesaria para el desarrollo de la política criminal.
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El cubrir los caracteres señalados, permitirá diseñar una política criminal más acorde a las
necesidades sociales, desarrollando una planeación real en lapsos de tiempo previamente
definidos (corto, mediano y largo), dejando atrás las actuales tendencias de actuación
regidas por la emergencia en la búsqueda de mostrar eficiencia (más no eficacia) en los
resultados.
La política criminal en su instrumentación (como política pública), debe cubrir tres
requisitos:
Si la política criminal se genera en los parámetros de un Estado democrático y de derecho,
resulta obvio que la justificación de su instrumentación debe ser en los términos de un
derecho penal mínimo o garantista; su contrario, es considerar que el derecho punitivo es la
razón inicial de respuesta y solución a los conflictos sociales. Intentar justificar la
implantación de la política criminal sobre la exaltación de la respuesta penal, implica
sustentar la política pública en materia de seguridad, en el principio de oportunidad, en
detrimento del principio de legalidad, situación que responde a la emergencia y el
espectáculo, viciando los sentidos de igualdad y justicia, dando paso a su metamorfosis
hacia la venganza.
En la generación de consensos, la política criminal debe ser tan sencilla en su explicación y
transparente, de manera tal, que permita el análisis y discusión por parte de las instituciones
de gobierno involucradas y la sociedad a quien va dirigida. La intención no es otra que la
apertura de espacios necesarios para sumar voluntades, que hagan totalmente viable la
instrumentación de dicha política. Sólo si se logra el consenso de las partes (Instituciones-
Sociedad), basado en la confianza del diseño, propuesta, estrategias, acciones y programas,
se podrá transitar hacia las soluciones de fondo en materia de seguridad pública, lo contrario,
ya lo conocemos y lo estamos viviendo.
Cuando se hace mención al requisito de ser objetivamente verificable, se refiere a la
medición de los resultados que la política criminal genera en la implantación de sus
programas. Esto es, que pueda demostrarse lo que se pretende, con un nivel de refutación
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muy bajo o nulo.
Sobre la base de los objetivos que se plantean y que deben ser de conocimiento público, los
resultados que se obtienen deben ser tan claros que permitan a todo el conjunto social,
evaluar el alcance de la política pública. La intención es revertir la actual tendencia a la
autocalificación gubernamental sin ningún sustento real (previamente conocido); el decir que
el aumento de unidades, armas, elementos o la reducción del número de denuncias, son las
pruebas de los resultados favorables, es dar validez al espectáculo que en nuestra actualidad
alimenta las campañas políticas, llenas de demagogia y carentes de planeación y propuesta
para la solución de los problemas reales que la sociedad padece.
La aceptación o rechazo de los resultados que presentan las instituciones de gobierno
responsables de la seguridad pública, debe ser por parte de la sociedad, a través de dos
mecanismos:
a) Directos: Encuestas de opinión y actitud.
b) Indirectos: Por el poder legislativo, en uso de su representación social.
Esta calificación de resultados, deberá ser guía en los procesos electorales, sólo que para
llegar a este nivel, se necesita intensificar el acceso a la información y el conocimiento. La
sociedad informada y con un mínimo conocimiento de las materias que intervienen en la
seguridad pública, podrá exigir un adecuado diseño de política criminal, que postule la
eficacia en la solución de los problemas de fondo.
Una vez descritos los caracteres y requisitos que la política criminal debe cubrir, es el turno
para señalar la ruta que debe seguirse en su diseño.
El diseño de la política criminal debe partir de un diagnóstico profundo y no visto sólo desde
una sola óptica, como el derecho penal, la interacción de diversas disciplinas en la
elaboración del diagnóstico, permitirá conocer mejor la realidad y buscar alternativas de
solución sobre esa base. Debemos recordar que el conocimiento posibilita conjugar
esfuerzos hacia el logro de un objetivo perfectamente definido, lo demás, son sólo acciones
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que surgen por la necesidad del momento, pero que no inciden en la construcción real de las
soluciones.
En la elaboración del diagnóstico, se debe ser veraz, no debe ocultarse información por el
temor a ser calificado de manera negativa, pero tampoco, debe generarse una exaltación de
acciones o logros fuera de su verdadera esencia. La intención de todo diagnóstico, no debe
ser la reprobación o aceptación de las acciones o estrategias; el sentido que orienta este
trabajo, es el conocimiento para la generación de una adecuada política pública.
De manera posterior a esta etapa, se da paso a dos fases que deben desarrollarse en
paralelo: El diseño de estrategias y la evaluación de impacto. La primera, es el marco
conceptual de donde emanarán las acciones para el logro de los objetivos; la segunda, se
refiere al nivel de impacto que estas estrategias correspondientes a los objetivos ya
establecidos, generará en el entorno donde se va a aplicar. Los sectores de evaluación de
impacto deben ser: Institucionales y ciudadanos, esto permite construir los diferentes
escenarios en que pueden desarrollarse las diversas estrategias, con lo que se obtiene un
cálculo de resistencias y condiciones favorables, que permiten minimizar los riesgos y
sustentar la factibilidad de los objetivos.
No debe confundirse la fase de evaluación de impacto, con la medición de popularidad que
una determinada estrategia podría generar; el hacer lo anterior, corrompe el diseño de la
política criminal, poniendo en primer lugar el ideal de plusvalía política, olvidando la solución
real al problema de inseguridad.
Con las estrategias definidas y la evaluación de impacto realizada, se elabora el diseño de
las acciones; las cuales son las formas concretas que permiten alcanzar los objetivos. Estas
acciones deben ser jerarquizadas por el nivel de impacto que pueden tener, y conforme a las
necesidades detectadas en el diagnóstico.
Las acciones se materializan a través del desarrollo de los programas; que es la fase donde
se implantan las acciones, estableciendo las formas en que deben llevarse a cabo, los
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responsables, los plazos y el objetivo que se espera alcanzar.
De los resultados que arrojan los programas, se instrumenta una fase de evaluación; lo que
permite medir los alcances de las acciones, sobre la base de los objetivos previamente
establecidos, situación que retroalimenta el diagnóstico, para dar inicio a un nuevo diseño de
política criminal más depurado.
Es en la fase de evaluación de resultados donde se logra medir la eficacia de la política
instrumentada, la calificación de ésta, podrá ser nula, si no se alcanzaron los objetivos;
media, si se logró el objetivo parcialmente; y amplia, si se cubrió toda la expectativa de los
objetivos. Es con el indicador de eficacia que se ve la necesidad de retroalimentar el
diagnóstico para impulsar, redefinir o corregir objetivos, estrategias, acciones o programas.
La evaluación se debe llevar a cabo a través de la creación e instrumentación de un sistema
de evaluación, seguimiento y control; que contenga, por lo menos, los siguientes elementos:
a) Institucionales: Se integran por indicadores de gestión (eficacia) de la actividad
gubernamental y de corrupción;
b) Índice de denuncias: el número de denuncias que se reciben por las instituciones
responsables de la seguridad;
c) Ciudadanos: Análisis de opinión y actitud de la comunidad, respecto a la seguridad;
d) Cifra obscura: Número de hechos antisociales no denunciados, así como sus
motivos; y
e) Legislativo: Evaluación realizada por el Congreso.
Los períodos de evaluación deberán ser continuos para lograr el seguimiento y control de la
política pública; en este nivel, se detectan posibles debilidades y fortalezas. Se debe recordar
que la eficacia se mide hasta el final, -con los resultados de los programas-. La utilización
conjunta del sistema de evaluación, seguimiento y control, con el alcance de los objetivos, da
certidumbre y coherencia a la actividad gubernamental en materia de seguridad pública.
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Un ejemplo mínimo del beneficio que puede aportar la utilización del sistema aludido, lo es la
actual forma de mostrar resultados; hoy, se utiliza el incremento o decremento del índice de
denuncias, sólo que éste, sin el apoyo de la medición de la cifra obscura y los elementos
ciudadanos (análisis de opinión y actitud), sólo muestra niveles de confianza o desconfianza
ciudadana, ya que si se considera que un amplio margen de delitos cometidos no se
denuncia, las cifras del indicador de denuncias recibidas disminuyen, debido a la
desconfianza que se tiene y que inhibe la denuncia.
Para lograr dar validez al índice de denuncias, se debe bajar a su mínima expresión la cifra
obscura y además, los resultados de las encuestas de opinión y actitud social, deberán ser
favorables.
Infortunadamente, el diseño actual de la política criminal carece de las fases señaladas
anteriormente. Lo "normal", es diseñar acciones sin un diagnóstico previo, éstas, no se
instrumentan en programas definidos, sino que se deja al "buen criterio" de las personas que
las llevarán a cabo.
Se da el caso en que se describen muchos objetivos, sin que se realice un examen de
factibilidad de los mismos, lo que representa actuar sin saber de antemano, las posibilidades
de éxito o fracaso.
El impacto se mide por indicadores de plusvalía política, tal y como si se tratara de un
programa de radio o televisión, que a través del rating se mantiene o sale del aire.
La ausencia de información y trasparencia son los factores principales que inhiben un
adecuado diseño de política criminal, ya que es más fácil presentar incrementos en el
número de operativos, armas, equipo, elementos y decrementos en el número de denuncias,
como forma de autoevaluarse favorablemente.
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