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Núm. 145 página 220 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 29 de julio 2016 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En el ejercicio de esta competencia ha sido publicado el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. El artículo 4.2 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, dispone que la concreción de los elementos que integran el currículo del Bachillerato en Andalucía será regulada por Orden de la Consejería competente en materia de educación. En esta regulación se toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave. Para ello, se incorporan en cada una de las materias que conforman la etapa los elementos que se consideran indispensables para la adquisición de dichas competencias, con el fin de facilitar al alumnado el acceso a los componentes fundamentales de la cultura y de prepararles para su incorporación a estudios posteriores o para su inserción laboral futura. Asimismo, los elementos transversales toman una especial relevancia en las distintas materias del Bachillerato, integrándose con el resto de elementos curriculares y garantizando así el sentido integral de la educación que debe orientar la etapa. El currículo del Bachillerato vincula los distintos elementos que lo componen mediante la realización de actividades y tareas relevantes para la consecución de los objetivos perseguidos, así como a través de la resolución de problemas complejos en contextos determinados. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 110/2016, de 14 de junio, el currículo de esta etapa incorpora enseñanzas relativas a la riqueza, pluralidad y diversidad que caracteriza a la identidad andaluza, desde el respeto a las diferencias, incluyendo conexiones con la vida cotidiana y el entorno inmediato del alumnado, así como la necesaria formación artística y cultural. Igualmente, desde esta regulación curricular se potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y de las lenguas extranjeras, de manera ajustada a los objetivos emanados de la Unión Europea. El artículo 16.1 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias. Los criterios de evaluación se presentan como el referente más completo para la valoración no solo de los aprendizajes adquiridos en cada materia sino también del nivel competencial alcanzado por el alumnado, al integrar en sí mismos conocimientos, procesos, actitudes y contextos. Contemplada y comprendida desde este enfoque, la evaluación se convierte, en sí misma, en un proceso educativo que considera al alumnado como centro y protagonista de su propia evolución, que contribuye a estimular su interés y su compromiso con el estudio, que lo ayuda a avanzar en el proceso de asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal, y que le facilita el despliegue de sus potencialidades personales y su concreción en las competencias necesarias para su desarrollo individual e integración social. Con este fin, el proceso de la evaluación debe realizarse mediante procedimientos, técnicas e instrumentos que promuevan la autogestión del esfuerzo personal y el autocontrol del alumnado sobre el propio proceso de aprendizaje. Por otra parte, tomar como referencia estos criterios para la evaluación del alumnado conlleva la necesidad de incorporar a las prácticas docentes tareas, problemas complejos y proyectos vinculados con los contenidos de cada materia que, a su vez, deberían estar insertados en contextos específicos, propiciando la colaboración entre el profesorado y la aplicación de metodologías innovadoras, lo que facilitará el desarrollo de las capacidades de los alumnos y las alumnas y el logro de los objetivos de la etapa. En este sentido, el carácter 00095950

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  • Nm. 145 pgina 220 Boletn Oficial de la Junta de Andaluca 29 de julio 2016

    3. Otras disposiciones

    CONseJerA de eduCACiN

    Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currculo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Andaluca, se regulan determinados aspectos de la atencin a la diversidad y se establece la ordenacin de la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado.

    La Comunidad Autnoma de Andaluca ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenacin curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 52.2 del estatuto de Autonoma para Andaluca, sin perjuicio de lo recogido en el artculo 149.1.30. de la Constitucin espaola, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    en el ejercicio de esta competencia ha sido publicado el decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenacin y el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Andaluca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, tras haber sido modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

    el artculo 4.2 del decreto 110/2016, de 14 de junio, dispone que la concrecin de los elementos que integran el currculo del Bachillerato en Andaluca ser regulada por Orden de la Consejera competente en materia de educacin. en esta regulacin se toma como eje estratgico y vertebrador del proceso de enseanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integracin de las competencias clave. Para ello, se incorporan en cada una de las materias que conforman la etapa los elementos que se consideran indispensables para la adquisicin de dichas competencias, con el fin de facilitar al alumnado el acceso a los componentes fundamentales de la cultura y de prepararles para su incorporacin a estudios posteriores o para su insercin laboral futura. Asimismo, los elementos transversales toman una especial relevancia en las distintas materias del Bachillerato, integrndose con el resto de elementos curriculares y garantizando as el sentido integral de la educacin que debe orientar la etapa.

    el currculo del Bachillerato vincula los distintos elementos que lo componen mediante la realizacin de actividades y tareas relevantes para la consecucin de los objetivos perseguidos, as como a travs de la resolucin de problemas complejos en contextos determinados. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el decreto 110/2016, de 14 de junio, el currculo de esta etapa incorpora enseanzas relativas a la riqueza, pluralidad y diversidad que caracteriza a la identidad andaluza, desde el respeto a las diferencias, incluyendo conexiones con la vida cotidiana y el entorno inmediato del alumnado, as como la necesaria formacin artstica y cultural. Igualmente, desde esta regulacin curricular se potencia el desarrollo de las tecnologas de la informacin y la comunicacin y de las lenguas extranjeras, de manera ajustada a los objetivos emanados de la Unin europea.

    el artculo 16.1 del decreto 110/2016, de 14 de junio, dispone que por Orden de la Consejera competente en materia de educacin se establecer la ordenacin de la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, que ser continua, formativa y diferenciada segn las distintas materias. Los criterios de evaluacin se presentan como el referente ms completo para la valoracin no solo de los aprendizajes adquiridos en cada materia sino tambin del nivel competencial alcanzado por el alumnado, al integrar en s mismos conocimientos, procesos, actitudes y contextos. Contemplada y comprendida desde este enfoque, la evaluacin se convierte, en s misma, en un proceso educativo que considera al alumnado como centro y protagonista de su propia evolucin, que contribuye a estimular su inters y su compromiso con el estudio, que lo ayuda a avanzar en el proceso de asuncin de responsabilidades y en el esfuerzo personal, y que le facilita el despliegue de sus potencialidades personales y su concrecin en las competencias necesarias para su desarrollo individual e integracin social. Con este fin, el proceso de la evaluacin debe realizarse mediante procedimientos, tcnicas e instrumentos que promuevan la autogestin del esfuerzo personal y el autocontrol del alumnado sobre el propio proceso de aprendizaje. Por otra parte, tomar como referencia estos criterios para la evaluacin del alumnado conlleva la necesidad de incorporar a las prcticas docentes tareas, problemas complejos y proyectos vinculados con los contenidos de cada materia que, a su vez, deberan estar insertados en contextos especficos, propiciando la colaboracin entre el profesorado y la aplicacin de metodologas innovadoras, lo que facilitar el desarrollo de las capacidades de los alumnos y las alumnas y el logro de los objetivos de la etapa. en este sentido, el carcter 00

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    formativo de la evaluacin puede contribuir al desarrollo de los centros por lo que implica para la mejora continua de las prcticas docentes y por las posibilidades que ofrece para la innovacin y la investigacin educativa.

    el artculo 22 del decreto 110/2016, de 14 de junio, encomienda a la Consejera competente en materia de educacin el establecimiento de las actuaciones educativas de atencin a la diversidad dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconmicas y culturales, lingsticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisicin de las competencias clave, el logro de los objetivos de la etapa y la correspondiente titulacin. en la presente Orden se regulan determinados aspectos de la atencin a la diversidad en el Bachillerato, los cuales, apoyndose en los principios ya establecidos de equidad, inclusin, educacin comn y compensacin de las desigualdades, pretenden proporcionar las adaptaciones y las medidas que se consideren necesarias para dicha atencin.

    Los desarrollos curriculares de las distintas materias que conforman esta etapa presentan una estructura comn, con una introduccin en la que se incluye una descripcin de las mismas, su relevancia y sentido educativo, su relacin con los elementos transversales y su contribucin a la adquisicin de las competencias clave. Seguidamente se incorporan los objetivos de las materias, las estrategias metodolgicas, los bloques de contenidos y la vinculacin de los mismos con los criterios de evaluacin y las competencias clave correspondientes. Los distintos criterios de evaluacin, a su vez, se relacionan con los estndares de aprendizaje evaluables establecidos en la normativa bsica.

    La estructura y la organizacin curricular que se establecen en esta Orden se concretan en cada una de las tres modalidades del Bachillerato existentes, as como en la posibilidad de disear distintos itinerarios en funcin de la ordenacin y la oferta de las materias troncales, especficas y de libre configuracin autonmica que se determine en cada caso. Se presenta as un desarrollo de estas enseanzas que, partiendo de una estructura y organizacin curricular comn, permite a su vez la especializacin del alumnado, con el objetivo de proporcionarle los conocimientos y las habilidades que le permitan acceder a la educacin superior o incorporarse a la vida activa, ofrecindole la posibilidad de cursar aquellas materias que se vinculan ms directamente con sus necesidades y expectativas de futuro.

    Se establece as un marco normativo integrado para el desarrollo del Bachillerato como proyecto educativo general y comn a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autnoma de Andaluca, que deber ser concretado en los mismos a travs de su propio proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonoma pedaggica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar dicho proyecto educativo de tal modo que permita formas de organizacin propias, adecuando la docencia a su realidad contextual. Se reconoce as la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en la concrecin de la oferta educativa y el desarrollo curricular, constituyendo una de las dimensiones ms notorias de la autonoma profesional. Corresponder, por tanto, a los centros y al profesorado realizar una ltima concrecin y adaptacin curricular en funcin de las diversas situaciones educativas y de las caractersticas especficas del alumnado al que atienden.

    en su virtud, a propuesta del director General de Ordenacin educativa, de conformidad con lo previsto en la disposicin final primera del decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenacin y el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Andaluca, y en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca,

    d I S P O n G O

    CAPTULO I

    disposiciones de carcter general

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el currculo correspondiente al Bachillerato en la

    Comunidad Autnoma de Andaluca, regular determinados aspectos de la atencin a la diversidad y establecer la ordenacin de la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado escolarizado en esta etapa, de conformidad con el decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenacin y el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. Ser de aplicacin en todos los centros docentes de la