3. marco legal de las asociaciones religiosas para 2014

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disposiciones legales que regulan a las asociaciones religiosas

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  • 1

    ENCUENTRO NACIONAL DE ECONOMOS DE

    SEMINARIOS

    DEL 22 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    ACAPULCO, GRO.

  • 3- intervencin jueves

    Marco Legal de las

    Asociaciones Religiosas y tratamiento scal de las mismas.

    2

  • Contenido: 1. Considerandos 2. Impuesto sobre la Renta.

    a) Ingresos. b) Ministros de Culto y Manutencin a los mismos. c) Contabilidad de las ARs. d) Emisin de comprobantes scales. e) Comprobantes scales por internet para comprobar egresos. f) Facilidades administraBvas. g) Comprobantes CFDIs para el pago de las nminas. h) Remanente distribuible.

    3. Impuesto al Valor Agregado.

    3

  • Considerandos conforme a: 1. La Cons@tucin Pol@ca de los Estados Unidos Mexicanos. 2. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico. 3. El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

    Pblico.

    4

  • Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 130 Inciso a Las Iglesias y las Agrupaciones Religiosas tendrn personalidad jurdica como Asociaciones Religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico regular dichas asociaciones y determinar las condiciones y requisitos para el registro cons@tu@vo de las mismas.

    5

  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico Artculo 6 Prrafo Primero Las Iglesias y las agrupaciones Religiosas tendrn personalidad jurdica como Asociaciones Religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro cons@tu@vo ante las Secretara de Gobernacin en los trminos de esa misma Ley.

    6

  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico Artculo 6 Prrafo Segundo. Las ARs se regirn internamente por sus propios Estatutos los que contendrn las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarn tanto a sus representantes, como, en su caso, a los de las en@dades y divisiones internas que en ellas pertenezcan y podrn gozar igualmente de personalidad jurdica propia en los trminos de dicha Ley.

    7

  • Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico Artculo 14 Los Estatutos de las Asociaciones Religiosas debern contener, al menos: 1.Denominacin y domicilio. 2.Las bases fundamentales de su doctrina. 3.Objeto. 4.Lo rela@vo a su sistema de autoridad y funcionamiento. 5.Requisitos para ostentar el carcter de ministro de culto. 6.Derechos y obligaciones de los representantes y de los asociados.

    8

  • Asociaciones Religiosas con DISTINTO Objeto Social. Nunciatura Conferencia del Episcopado Mexicano Arquidicesis Primada de Mxico. Dicesis Obra de Clrigos en Ayuda Solidaria, A.R. Seminarios Diocesanos Obras Misionales Pon@cio Episcopales de Mxico Ins@tutos Misioneros o Congregaciones Misioneras. Editoriales. Parroquias. Ins@tutos o Congregaciones de Religiosas Etc.

    9

  • Revisin del Objeto Es importante que todos los involucrados en una Asociacin Religiosa conozcan el Objeto consignado en los Estatutos de la misma.

    10

  • Artculo 19 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico A las personas Hsicas y morales, as como los bienes que esa Ley regula, le sern aplicables las disposiciones scales en los trminos de las leyes de la materia y, en tal virtud, debern cumplir con las disposiciones scales que de ellas emanen tales como: 1. Cdigo Fiscal de la Federacin. 2. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y su Reglamento. 3. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su Reglamento. 4. Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2014. 5. Primera Resolucin de Modicaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 publicada el 13 de marzo de 2014. 6. Segunda Resolucin de Modicaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 publicada el 4 de julio de 2014. 7. Ley AnBlavado de dinero. 8. Ley Federal del Trabajo. 9. Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Ley de los Sistemas de Ahorro para el ReBro 10. Infonacot empadronamiento. 11. Etc.

    11

  • Rgimen aplicable a las Asociaciones Religiosas 1. El SAT concede a las ARs facilidades de carcter administra@vo para la

    simplicacin del cumplimiento de sus obligaciones scales (Rgimen Fiscal para ARs), las cuales le son comunicadas va resoluciones de vigencia anual, en las cuales se seala la norma@vidad rela@va al ISR e IVA.

    2. En los aspectos que no se encuentren normados en esta resolucin se debe de proceder conforme a las disposiciones scales vigentes.

    12

  • Rgimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas aplicable para el ejercicio 2014. 1. Impuesto sobre la Renta.

    2. Impuesto al Valor Agregado.

    13

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA 14

  • Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta De las Personas Morales: Sociedades Mercan@les, Sociedades Civiles y algunas Asociaciones Civiles.

    15

  • Ttulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta Rgimen de Personas Morales con Fines NO LUCRATIVOS.

    16

  • Personas Morales con Tines No Lucrativos. Artculo 79 de la Ley del ISR para 2014. Sindicatos, Asociaciones Patronales, Cmaras de Comercio e Industria, Colegios de Profesionales, Ins@tuciones de Asistencia, Sociedades Coopera@vas, Sociedades Mutualistas, Sociedades o Asociaciones Civiles dedicadas a la Enseanza con autorizacin o reconocimiento de validez ocial de estudios, Inves@gacin Cienfca o Tecnolgica, Donatarias Autorizadas, Administradoras de Fondos, Asociaciones de Padres de Familia, Otorgantes de Becas, Asociaciones de Colonos, Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la inves@gacin o preservacin de la ora o fauna silvestre, terrestre o acu@ca., Asociaciones o sociedades civiles sin nes de lucro que se dediquen a la reproduccin de especies., Sociedades de inversin especializadas de fondos para el re@ro, Par@dos y asociaciones pol@cas, Ins@tuciones de asistencia o benecencia.

    17

  • Artculo 79 de la Ley del ISR para 2014. Fraccin XVI.- Asociaciones o Sociedades Civiles organizadas con nes

    Pol@cos o asociaciones RELIGIOSAS cons@tuidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico.

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  • Asociaciones Religiosas No Contribuyentes de ISR Las Asociaciones Religiosas al ser ubicadas como no contribuyentes en la Ley de ISR, no pagarn Impuesto Sobre la Renta por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del OBJETO previsto en sus estatutos, siempre que dichos ingresos no sean distribuidos a sus integrantes. Por eso es tan importante describir el OBJETO de su ac@vidad dentro de sus estatutos con amplitud y claridad a modo de jus@car plenamente el tratamiento scal que se va aplicar.

    19

  • INGRESOS 20

  • Ingresos Exentos del ISR Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos los ingresos propios de la ac@vidad religiosa, como pueden ser entre otros: a)Ofrendas, diezmos, primicias y dona@vos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpa@zantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus ac@vidades, siempre que tales ingresos se apliquen a nes religiosos. b)Tambin se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carcter religioso, que sin nes de lucro realice una Asociacin Religiosa.

    21

  • Tratamiento de Ingresos Propios de una AR I. No pagarn el ISR por los ingresos propios que obtengan como

    consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que dichos ingresos no sean distribuidos a sus integrantes.

    II. Para la persona que otorgue el ingreso propio se considerar como un gasto no deducible, ya que las asociaciones religiosas no cuentan con autorizacin para recibir dona@vos deducibles.

    22

  • Ingresos por los que s se paga ISR Las Asociaciones Religiosas, por los ingresos que perciban derivados de la enajenacin con nes de lucro de bienes dis9ntos de su ac9vo jo, tales como libros u objetos de carcter religioso, as como por la obtencin de intereses y de premios, estarn sujetas al pago del ISR en los trminos de las disposiciones legales aplicables.

    En caso de que las Asociaciones Religiosas enajenen bienes dis9ntos de su ac9vo jo o prestacin de servicios a personas dis9ntas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales, debern determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las ac9vidades mencionadas en trminos de lo dispuesto por el penl9mo prrafo del Art. 80 de la LISR.

    23

  • Art. 80 de la LISR, penltimo prrafo. Debern determinar el impuesto que corresponda a la u@lidad por los ingresos derivados de las ac@vidades mencionadas, en los trminos del Ttulo II de esta Ley, a la tasa prevista en el arfculo 9 de la misma (30%), siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

    24

  • Art. 81 de la LISR. Casos en que son contribuyentes. Cuando reciban ingresos de los mencionados en el Captulo IV, VI y VII de Ttulo IV de la LISR:

    1.Captulo IV.- se reere a los ingresos por la enajenacin de bienes.

    2.Captulo VI.- se reere a los ingresos por intereses. 3.Captulo VII.- se reere a los ingresos por la obtencin de premios.

    25

  • Ministros de Culto y Manutencin a los mismos 26

  • Ministros de Culto, Artculo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico Personas mayores de edad a quienes las Asociaciones Religiosas a quin pertenezcan coneran ese carcter y as se hubiera no@cado a la Secretara de Gobernacin..

    27

  • Manutencin de Ministros de Culto En la medida que dentro de los obje@vos previstos en sus estatutos se encuentre el de la manutencin de los ministros de culto a quienes las asociaciones religiosas a las que pertenezcan les coneran ese carcter, no@cndolo a la Secretara de Gobernacin, o bien, a quienes ejerzan en la Asociacin Religiosa como principal ocupacin funciones de direccin, representacin u organizacin y cuya manutencin se encuentre establecida en dichos estatutos no pagarn el ISR

    CONTINUA

    28

  • Manutencin de Ministros de Culto CONTINUA por las can@dades que perciban por ese concepto de las Asociaciones Religiosas a que se reere la presente resolucin, siempre que tales can@dades no excedan de tres veces el salario mnimo general del rea geogrca A elevado al perodo por el que se paga la manutencin ($67.29x3x30 das=$6,056.10 mensuales), quienes rebasen esta can@dad, pagarn el impuesto por el excedente.

    CONTINUA 29

  • Manutencin de Ministros de Culto CONTINUA Las Asociaciones Religiosas debern de inscribir a sus ministros ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los casos en que el pago sea por un concepto dis@nto al de manutencin, la Asociacin Religiosa deber calcular, retener y enterar el ISR que corresponda a los pagos realizados a sus ministros de culto, aplicando para ello el tratamiento que se otorga a los pagos por salarios o asimilados, en los trminos del

    CONTINUA 30

  • Manutencin de Ministros de Culto CONTINUA Ttulo IV, Captulo I de la Ley del ISR y no podrn hacer uso de la exencin prevista en el prrafo anterior, asimismo, tratndose de otros ingresos que obtengan los ministros de culto, estos debern de cumplir con sus obligaciones scales en materia del ISR de conformidad con las propias disposiciones scales que les sean aplicables. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la Prevencin e Iden@cacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilciata.

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  • CONTABILIDAD DE LAS ARS

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  • Segn el Inciso a) del Numeral II. Obligaciones del Rgimen Fiscal para el ejercicio 2014, las ARs tendrn las siguiente obligacin: Llevar de manera electrnica, un registro anal@co de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompaando la documentacin comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda iden@carse cada operacin, acto o ac@vidad, indicando fecha, monto de la operacin y el concepto a que se reere, debiendo ingresar de forma mensual la informacin contable a travs de la pgina del SAT, de conformidad con las reglas de carcter general o a travs de la herramienta electrnica Mis cuentas.

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  • Segn el Inciso a) del Numeral II. Obligaciones del Rgimen Fiscal para el ejercicio 2014, las ARs tendrn las siguiente obligacin: CONTINUA. La obligacin de llevar la contabilidad electrnica comenzar a par@r del 1 de sepBembre del 2014, por lo que los registros que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha, podrn realizarse de conformidad con las disposiciones que les fueron aplicables en el ejercicio 2013.

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  • . ingresar de forma mensual la informacin contable a travs de la pgina del SAT, de conformidad con las reglas de carcter general .. El da 4 de julio fue publicada en el Diario Ocial de la Federacin la SEGUNDA Resolucin de modicaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 (Reglas de carcter general): I.2.8.6 La Contabilidad en medios electrnicos. I.2.8.7 El Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos de manera mensual. I.2.8.8 El Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridad. Araculo Dcimo Tercero Transitorio de esta SEGUNDA Resolucin.

    35

  • I.2.8.6 La Contabilidad en medios electrnicos.

    Para los efectos del araculo 28, fraccin III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern llevarla en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catlogo de cuentas uBlizado en el periodo. II. Balanza de comprobacin .. III. Informacin de las plizas generadas .. 36

  • I.2.8.7 El Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos de manera mensual.

    Para los efectos del araculo 28, fraccin IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern enviar a travs del Buzn Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catlogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fraccin I o segundo prrafo, segn corresponda, por nica vez en el primer envo y cada vez que dicho catlogo sea modicado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relaBvos a la regla I.2.8.6., fraccin II (BALANZA) o segundo prrafo, segn corresponda, conforme a lo siguiente: A ms tardar el da 25 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la informacin del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos scales: A ms tardar el da 20 de abril del ejercicio inmediato posterior

    37

  • ..debern enviar a travs del Buzn Tributario. CFF Araculo 17-K. Las personas Hsicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrn asignado un buzn tributario, consistente en un sistema de comunicacin electrnico ubicado en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria, a travs del cual: I. La autoridad scal realizar la noBcacin de cualquier acto o resolucin administraBva que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarn promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a travs de documentos digitales, y podrn realizar consultas sobre su situacin scal. Las personas Hsicas y morales que tengan asignado un buzn tributario debern consultarlo dentro de los tres das siguientes a aqul en que reciban un aviso electrnico enviado por el Servicio de Administracin Tributaria mediante los mecanismos de comunicacin que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carcter general. La autoridad enviar por nica ocasin, mediante el mecanismo elegido, un aviso de conrmacin que servir para corroborar la autenBcidad y correcto funcionamiento de ste.

    38

  • ..debern enviar a travs del Buzn Tributario.

    ARTICULO SEGUNDO, FRACCIN VII TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.

    VII. Lo dispuesto en el araculo 17-K fraccin I de este Cdigo, entrar en vigor nicamente para las personas morales a parBr del 30 de junio de 2014; para las personas Hsicas, a parBr del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el araculo 17-K, fraccin I, las noBcaciones que deban hacerse va buzn tributario debern realizarse en trminos del araculo 134 de este Cdigo.

    Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos de manera mensual

    I.2.8.7. Para los efectos del araculo 28, fraccin IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern enviar a travs del Buzn Tributario conforme a la siguiente periodicidad.

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  • ..debern enviar a travs del Buzn Tributario.

    Correos electrnicos. Los contribuyentes que deban uBlizar el buzn tributario podrn ingresar hasta cinco cuentas de correo electrnico, a los cuales la autoridad les enviar los avisos de noBcaciones pendientes (regla I.2.2.7.).

    Horario. El buzn se regir conforme al horario de la Zona Centro de Mxico.. Tratndose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, as como de la prcBca de noBcaciones electrnicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente seale la fecha y hora relaBva a la Zona Centro de Mxico, se considerar para efectos legales el huso horario del domicilio scal del contribuyente (regla II.2.8.3.).

    40

  • I.2.8.8 El Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridad. Para los efectos de lo previsto en el araculo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, cuando les sea requerida la informacin contable sobre sus plizas dentro del ejercicio de facultades de comprobacin , el contribuyente estar obligado a entregar a la autoridad scal el archivo electrnico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fraccin III (POLIZAS), as como el acuse o acuses de recepcin correspondientes a la entrega de la informacin establecida en las fracciones I y II (CATALOGO DE CUENTAS Y BALANZAS).. 41

  • Artculo Dcimo Tercero Transitorio de esta SEGUNDA Resolucin. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultar aplicable para las personas morales a parBr del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la informacin a que se reere la regla I.2.8.7., fraccin II o segundo prrafo, segn corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deber enviar en los siguientes trminos: Balanza: Mes de entrega: Julio en Octubre 2014 Agosto en Noviembre 2014 SepBembre y Octubre en Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre en Enero 2015

    42

  • . ingresar de forma mensual la informacin contable a travs de la pgina del SAT .. a travs de la herramienta electrnica Mis cuentas.

    COMENTARIO.

    43

  • Emisin de comprobantes scales.

    44

  • Segn el Inciso b) del Numeral II. Obligaciones del Rgimen Fiscal para el ejercicio 2014, las ARs tendrn las siguiente obligacin: Expedir comprobantes scales simplicados de conformidad con la regla I.2.7.1.22, de la RMF para 2014, elaborando para ello un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global que ampare los comprobantes expedidos.

    Para efectos de lo anterior las Asociaciones Religiosas elaborarn un CFDI global de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes scales que expidan al obtener un ingreso con el pblico en general, en el cual debern de constar los importes totales de esas operaciones por el perodo que corresponda u@lizando para ello la clave genrica del RFC a que hace referencia..

    CONTINUA

    45

  • Segn el Inciso b) del Numeral II. Obligaciones del Rgimen Fiscal para el ejercicio 2014, las ARs tendrn las siguiente obligacin: CONTINUA la regla I.2.7.1.5. de la RMF para 2014, en caso de que las Asociaciones Religiosas realicen actos o ac@vidades gravados para efectos del IVA, en los CFDI globales se tendr que separar el monto del impuesto que se traslada. Los comprobantes de operaciones con el pblico en general a que se reere el primer prrafo de este inciso, debern contener los requisitos establecidos en el arfculo 29-A, fracciones I y III

    CONTINUA 46

  • Segn el Inciso b) del Numeral II. Obligaciones del Rgimen Fiscal para el ejercicio 2014, las ARs tendrn las siguiente obligacin: CONTINUA del CFF; as como el valor total de los actos o ac@vidades realizados, la can@dad, la clase de los bienes o mercanca o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen, y cuando as proceda, el nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y, en su caso, logo@po scal. Tratndose de las ofrendas, diezmos primicias y dona@vos que se entreguen durante celebraciones de culto pblico en donde no sea

    CONTINUA.

    47

  • Segn el Inciso b) del Numeral II. Obligaciones del Rgimen Fiscal para el ejercicio 2014, las ARs tendrn las siguiente obligacin: CONTINUA. posible iden@car al otorgante, o bien, que sean depositados a travs de alcancas, canas@llas o alfoles, debern encontrarse reejados en el CFDI global que se elabore. La obligacin de elaborar el CFDI global comenzar a par@r el 1 de julio del 2014, por lo que los comprobantes scales que se elaboren con anterioridad a dicha fecha, podrn realizarse de conformidad con las disposiciones que les fueron aplicables en el ejercicio 2013.

    48

  • Art. 29-A del CFF, Fracciones I y III Requisitos de los comprobantes scales digitales. Los comprobantes scales digitales a que se reere el Art. 29 de este Cdigo, debern contener los siguientes requisitos:

    I. La clave del registro federal contribuyentes de quien los expida y el rgimen scal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratndose de contribuyentes que tengan ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan los comprobantes scales.

    III. El lugar y fecha de expedicin.

    49

  • Reglas aplicables de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 Cumplimiento de requisitos en la expedicin de comprobantes scales

    I.2.7.1.26. Para los efectos del arfculo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrn incorporar en los CFDI que expidan, la expresin NA o cualquier otra anloga, en lugar de los siguientes requisitos:

    I. Rgimen scal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realiz el pago. Los contribuyentes tambin podrn sealar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la informacin con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respec@vos. CFF 29-A

    50

  • Reglas aplicables de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 Clave en el RFC genrica en CFDI y con residentes en el extranjero

    I.2.7.1.5. Para los efectos del arfculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignar la clave genrica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se sealar la clave genrica en el RFC: XEXX010101000. CFF 29-A

    51

  • Reglas aplicables de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en general I.2.7.1.22. Para los efectos del arfculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo, y l@mo prrafo del CFF, los contribuyentes podrn elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el pblico en general del periodo al que corresponda, u@lizando para ello la clave genrica del RFC a que se reere la regla I.2.7.1.5.

    52

  • Reglas aplicables de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 Los comprobantes de operaciones con el pblico en general a que se reere el prrafo anterior, debern contener los requisitos del arfculo 29-A, fracciones I y III del CFF, as como el valor total de los actos o ac@vidades realizados, la can@dad, la clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen y cuando as proceda, el nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y, en su caso, el logo@po scal.

    Los CFDI globales se formularn con base en los comprobantes de operaciones con el pblico en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

    53

  • Reglas aplicables de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarn obligados a expedir comprobantes scales por operaciones celebradas con el pblico en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

    Los comprobantes de operaciones con el pblico en general podrn expedirse en alguna de las formas siguientes:

    I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el nmero de folio en forma consecu@va previamente a su u@lizacin. La copia se entregar al interesado y los originales se conservarn por el contribuyente que los expide

    COMENTARIO.

    54

  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs )

    para comprobar egresos.

    55

  • Requisitos de las Deducciones I. Las erogaciones que se efecten deben de estar relacionadas con la ac@vidad

    religiosa.

    II. Conforme al Art. 29 del CFF del 2014. Cuando se adquieran bienes, se reciban servicios o se disfrute el uso o goce temporal de un bien se debe solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

    56

  • CFDIs recabados por la AR 1. Los proveedores debern entregar o poner a disposicin de sus

    clientes, a travs de los medios electrnicos que dispongan, el archivo electrnico del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y, cuando le sea solicitada por el cliente, su representacin impresa la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante scal. (Araculo 29 Fraccin V CFF)

    2. Los contribuyentes que reciban un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debern almacenarlos en medios magnBcos, pBcos o de cualquier otra tecnologa en su formato electrnico XML (Regla Miscelnea I.2.7.1.1)

    3. Por lo antes expuesto es necesario que todos los Comprobantes Fiscales Digitales por el pago de adquisicin de bienes, recepcin de servicios o por el uso o goce temporal de un bien; les sean enviados por el proveedor, por medios electrnicos en los formatos XML y PDF.

    57

  • CFDIs recabados por la AR FOLIO FISCAL asignado por el SAT en cada CFDI:

    Los contribuyentes podrn comprobar la auten@cidad

    de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que reciban consultando en la pgina de internet del Servicio de Administracin Tributaria por medio del nmero de folio scal asignado por el SAT (Arfculo 29 Fraccin VI CFF).

    En el caso de que el proveedor no haya enviado el archivo XML, con el mismo nmero de FOLIO FISCAL asignado por el SAT y a travs de esta misma pgina de Internet se puede recuperar y guardar el archivo XML del CFDI no recibido.

    58

  • Emisin de CFDIs por dependencias y entidades pblicas federales, estatales y municipales. Art. SEXTO de la Primera modicacin a la Miscelnea Fiscal (DOF 13 de marzo 2014). Para los efectos del arfculo 29, primer y l@mo prrafo del CFF, las dependencias y en@dades pblicas federales, estatales y municipales podrn optar por diferir la expedicin de los CFDI que deben emi@r por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo ao, siempre que al 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emi@do a los contribuyentes que as lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo sealado.

    59

  • Facilidades adminsitra@vas.

    60

  • Gastos Menores conforme al Numeral III. Facilidades Administrativas del Rgimen Fiscal 2014. Las Asociaciones Religiosas tendrn como facilidad administra@va, el poder considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,000 aun y cuando no cuenten con el comprobante scal respec@vo, siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales, sean erogados exclusivamente por los miembros de la Asociacin y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la ac@vidad religiosa. En este caso, debern registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociacin Religiosa.

    61

  • Emisin de constancias de retenciones o de pagos por servicios recibidos.

    62

  • Segn el Inciso c) del Numeral II. Obligaciones del Rgimen Fiscal para el ejercicio 2014, las ARs tendrn las siguiente obligacin: Tratndose de la emisin de la constancia de retenciones o de pagos por servicios recibidos, se seala que se concede de plazo hasta el 30 de junio de 2014, para que expidan CFDI por las remuneraciones que efecten por concepto de salarios y en general por la prestacin de un servicios personal subordinado, as como por las retenciones de contribuciones que efecten en trminos de las reglas I.2.7.5.1., I.2.7.5.2, I.2.7.5.3 y I.2.7.5.4 de la RMF para 2014, por lo que tendrn dicha obligacin a par@r del 1 de julio de 2014. COMENTARIO. Art. Cuadragsimo Quinto Transitorio RMF, el plazo para diferir la expedicin de CFDI por remuneraciones.

    63

  • Reglas aplicables de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 1. I.2.7.5.1. Expedicin de CFDI por concepto de nmina. 2. I.2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto de nmina. 3. I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las

    remuneraciones cubiertas a los trabajadores. 4. I.2.7.5.4. Emisin de comprobantes y constancias de

    retenciones de contribuciones a travs de CFDI.

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  • Reglas aplicables de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 Fecha de expedicin y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

    I.2.7.5.3. . los contribuyentes podrn expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realizacin de los pagos correspondientes, o dentro de los tres das hbiles posteriores a la realizacin efec@va de dichos pagos, en cuyo caso, considerarn como fecha de expedicin y entrega de tales comprobantes la fecha en que efec@vamente se realiz el pago de dichas remuneraciones.

    65

  • Comprobantes CFDIs para el

    pago de las Nminas

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  • El Araculo 99, Fraccin III de la LISR para el ejercicio 2014 indica: CAPTULO I. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

    Araculo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se reere este Captulo, tendrn las siguientes obligaciones:

    . III. Expedir y entregar comprobantes scales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se reere este Captulo, en la fecha en que se realice la erogacin correspondiente, los cuales podrn uBlizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislacin laboral a que se reeren los araculos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer prrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

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  • Regla I.2.7.5.2. de la Resolucin Miscelnea Fiscal. Entrega del CFDI por concepto nmina Para los efectos de los araculos 29, fraccin V del CFF y 99, fraccin III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarn o enviarn a sus trabajadores el formato electrnico XML de las remuneraciones cubiertas.

    Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el prrafo anterior, podrn entregar una representacin impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representacin deber contener al menos los siguientes datos: I. El folio scal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado.

    Transitorio de la Miscelnea: Cuadragsimo. Lo dispuesto en la regla I.2.7.5.2., estar vigente hasta el 30 de junio de 2014.

    68

  • Regla I.2.7.5.2. de la Resolucin Miscelnea Fiscal. Entrega del CFDI por concepto nmina CONTINUACIN. Los contribuyentes que pongan a disposicin de sus trabajadores una pgina o direccin electrnica que les permita obtener la representacin impresa del CFDI, tendrn por cumplida la entrega de los mismos.

    Los empleadores que no puedan realizar lo sealado en el prrafo que antecede, podrn entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al trmino de cada semestre.

    La facilidad prevista en la presente regla ser aplicable siempre que al efecto se hayan emiBdo los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

    69

  • Regla I.2.7.1.1. de la Miscelnea. Almacenamiento de CFDI expedidos en

    NOMINAS. I.2.7.1.1. ., los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, debern almacenarlos en medios magnBcos, pBcos o de cualquier otra tecnologa, en su formato electrnico XML. CFF 28, 30

    70

  • Regla I.2.7.5.4. de la Miscelnea. Emisin de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a travs de CFDI I.2.7.5.4. .., las constancias de retenciones e informacin de pagos se emiBrn mediante el documento electrnico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retencin podrn emiBrse de manera anualizada en el mes de enero del ao inmediato siguiente a aqul en que se realiz la retencin o pago.

    En los casos en donde se emita un comprobante scal por la realizacin de actos o acBvidades o por la percepcin de ingresos, y se incluya en el mismo toda la informacin sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrn optar por considerarlo, como el comprobante scal de las retenciones efectuadas.

    Cuando en alguna disposicin scal se haga referencia a la obligacin de emiBr un comprobante scal por retenciones efectuadas, ste se emiBr, salvo disposicin en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

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  • Porcentaje de deducibilidad en el pago de remuneraciones por salarios. 1. Art. 28 del Ttulo II de la LISR, Fraccin XXX. 2. Art. 79 LISR. Es remanente distribuible:

    Las erogaciones efectuadas y que no sean deducibles en los trminos del Ttulo IV.

    1. Art. 148 del Ttulo IV de la LISR. No contempla la Fraccin XXX del Art. 28.

    COMENTAR.

    72

  • Remanente Distribuible.

    73

  • Partidas que se consideran Remanente Distribuible por las que se deber de pagar ISR (LISR Art.79) 1. El importe de las omisiones de Ingresos. 2. Compras no realizada e indebidamente registradas. 3. Erogaciones efectuadas y que no sean deducibles conforme al Titulo

    IV de la LISR, salvo que dicha circunstancia se deba a que no renen los requisitos de la Fraccin IV del Art. 147 LISR.

    COMENTARIO.

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  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 75

  • Actos o Actividades Exentas. Son actos o ac@vidades Exentas de IVA: 1.La prestacin de los servicios propios de la ac@vidad religiosa a sus miembros o feligreses. 2.Enajenacin de libros u objetos de carcter religioso sin nes de lucro. 3.Transmisin de inmuebles des@nados nicamente a casa habitacin. (Casas de formacin, monasterios, conventos, seminarios, casas de re@ro, casas de gobierno, casas de oracin, abadas, juniorados).

    76

  • Ingresos que causan IVA Dona@vos realizados por empresas. Toda vez que las Asociaciones Religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir dona@vos deducibles del ISR, se causar el IVA correspondiente por las donaciones que se hagan a stas, cuando las mismas se realicen por empresas, en el entendido de que, se considera que hay enajenacin y que el dona@vo no es deducible para quien lo hace, en estos trminos se tomar el valor del avalo como base del IVA, de conformidad con el arfculo 34 de la Ley del IVA.

    77

  • Ingresos que causan IVA Dona@vos realizados por empresas. Para efectos del prrafo anterior, el CFDI que por concepto de enajenacin emita el donante, deber contener la clave genrica del RFC an y cuando se tenga plenamente iden@cado a la Asociacin Religiosa que recibe el dona@vo, ello en el entendido de que dichas donaciones no son estrictamente indispensables para el donante, ni acreditables en materia de IVA.

    78

  • Vigencia del Rgimen Fiscal La resolucin en la que se da a conocer el Rgimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio 2014 @ene una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

    79

  • G R A C I A S.

    Pbro. Lic. Juan Gonzlez Gonzlez Tesorero Ejecu@vo de la CEM 80