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Edita:Ministerio de Igualdad C/ Alcalá, 37. 28071 - MadridCorreo electrónico: [email protected]: www.migualdad.es

NIPO: 800-09-015-0Depósito Legal: M-49266-2009

Diseño: mayo&más

Catálogo general de publicaciones oficialeshttp://www.060.es

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ÍNDICE

¿Qué es la violencia de género? 8¿Qué derechos tienen las mujeresvíctimas de violencia de género? 8¿Cuál es el significado y contenido de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004? 9– El derecho a la información. 9– El derecho a la asistencia social

integral. 9– El derecho a la asistencia jurídica

inmediata. El derecho a la asistencia jurídica gratuita. 10

– Derechos Laborales y de Seguridad Social. 12

– Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena. 13

– Derechos de las trabajadoras por cuenta propia. 15

– Derechos de las funcionarias públicas 15– El programa específico de empleo. 17– La renta activa de inserción (RAI). 17– Derechos económicos. 20– Tramitación urgente del procedimiento

de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos 23

–- Derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad en supuestos de violencia de género. 24

– Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicaspara mayores. 25

– Derecho a la escolarización inmediata de sus hijos/as en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género. 25

Derechos específicos de las mujeresvíctimas de violencia de género

– Derecho a formular denuncia. 28– Derecho a solicitar una orden de

protección 29– Derecho a ser parte en el

procedimiento penal 31– Derecho a la restitución de la cosa,

reparación del daño e indemnización del perjuicio causado. 32

– Derecho a recibir información sobrelas actuaciones judiciales. 33

– Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con violencia de género. 33

– Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. 34

Derechos de las víctimas del delito de los que también son titulares las mujeres que han sufrido una situación de violencia de género

– Derecho a autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge. 36

– Derecho a autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras. 36

– Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena tras su expiración. 37

– Exención de la Situación Nacional de Empleo. 37

– Derecho de asilo de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. 38

Derechos de las mujeres extranjerasvictimas de violencia de género

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GUÍA DE LOSDERECHOS DE LASMUJERES VÍCTIMAS

DE VIOLENCIA DEGÉNERO

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La efectividad de losderechos y el pleno ejerciciode los mismos no es posiblesi sus titulares desconocensu existencia o de quéforma ejercitarlos.

Esta necesidad se hace aúnmás patente para lasmujeres víctimas deviolencia de género, paraquienes es esencial conocerlas medidas que puedenadoptarse en relación con suprotección y seguridad, losderechos y ayudas que lesreconoce la ley y losrecursos de atención,emergencia, apoyo yrecuperación integral a los

que pueden acceder. Ésta esla finalidad de la presentepublicación.

La garantía del derecho a lainformación, que la Ley deMedidas de ProtecciónIntegral contra la Violenciade Género reconoce a todaslas mujeres víctimas de estalacra social, no sólo esnecesaria para su protecciónintegral, sino que es elpresupuesto básico parahacer realidad sus derechosconstitucionales a laintegridad física y moral, ala libertad y seguridad y a laigualdad y no discriminaciónpor razón de sexo.

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La Ley Orgánica 1/2004, de 28de diciembre, de Medidas deProtección Integral contra laViolencia de Género (B.O.E.núm. 313 de 29 de diciembre de2004), consagra y garantiza alas mujeres que son o han sidovíctimas de violencia de género,una serie de derechos con lafinalidad de que las mismaspuedan poner fin a la relaciónviolenta y recuperar su proyectode vida.

¿Qué es la violenciade género?(Art. 1 Ley Orgánica 1/2004, de28 de diciembre, de Medidas deProtección Integral contra laViolencia de Género)

El concepto de violencia degénero, a los efectos de la LeyOrgánica 1/2004 (en adelante,Ley Integral), comprende todoacto de violencia física ypsicológica -incluidas lasagresiones a la libertad sexual,las amenazas, las coacciones ola privación arbitraria delibertad-, que se ejerce sobre lasmujeres por parte de quienessean o hayan sido sus cónyugeso de quienes estén o hayanestado ligados a ellas por

relaciones similares deafectividad, con o sinconvivencia. Este tipo deviolencia es la expresión másgrave de la discriminación, lasituación de desigualdad y lasrelaciones de poder de loshombres sobre las mujeres.

¿Qué derechostienen las mujeresvíctimas de laviolencia género?La Ley Integral reconoce todoun catálogo de derechos a lasmujeres víctimas de violencia degénero.

Estos derechos son universales,en el sentido de que todas lasmujeres que hayan sufrido algúnacto de violencia de génerotienen garantizados los mismos,con independencia de su origen,religión o cualquier otracondición o circunstanciapersonal o social.

La propia Ley agrupa losdiferentes derechos en cuatroapartados:

– Derecho a la información, a laasistencia social integral y a laasistencia jurídica gratuita.

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– Derechos laborales yprestaciones de la SeguridadSocial.– Derechos de las funcionariaspúblicas.– Derechos económicos.

¿Cuál es elsignificado ycontenido de losderechosreconocidos en laLey Orgánica1/2004?

El derecho a la información.(Art. 18 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género)

Comprende el derecho a recibirinformación y asesoramientosobre las siguientes materias:

a) las medidas que la propiaLey prevé con la finalidad dedar protección a las mujeresvíctimas de violencia de género

b) los derechos y ayudas que laLey reconoce a su favor

c) los recursos de atención,emergencia, apoyo y

recuperación integral y la formade acceso a los mismos

Para garantizar que todas lasmujeres tengan acceso demanera efectiva a estainformación, la misma ha deprestarse teniendo enconsideración las circunstanciaspersonales y sociales de susdestinatarias.

Así, deberán utilizarse losmedios necesarios para asegurarque la información es accesibley comprensible para mujerescon discapacidad, mujeresinmigrantes y para aquellas que,por cualquier motivo, tenganuna mayor dificultad paraacceder a la información.

El derecho a la asistencia socialintegral.(Art. 19 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género)

Para hacer real su derecho a laintegridad física y moral, lasmujeres víctimas de violencia degénero, y sus hijos e hijasmenores, tienen derecho aservicios sociales de:

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– atención– emergencia– apoyo y acogida– recuperación integral.

La finalidad de estos servicioses dar cobertura a lasnecesidades derivadas de lasituación de violencia, restaurarla situación en que seencontraba la víctima antes depadecerla o, al menos, paliarsus efectos.

A través de los mismos se haceposible que las mujeres:

– reciban asesoramiento sobrelas actuaciones que puedenemprender y sus derechos, – conozcan los servicios a losque pueden dirigirse pararecabar asistencia material,médica, psicológica y social,– accedan a los diferentesrecursos de alojamiento(emergencia, acogida temporal,centros tutelados, etc) en losque está garantizada suseguridad y cubiertas susnecesidades básicas,– recuperen su salud física y/opsicológica,– logren su formación, insercióno reinserción laboral, y recibanapoyo psico-social a lo largo de

todo el itinerario derecuperación integral con lafinalidad de evitar la doblevictimización.

El derecho a la asistencia socialintegral se reconoce también alos y las menores que viven enentornos familiares donde existeviolencia de género. Losservicios sociales deben contarcon un número suficiente deplazas previstas para los hijos ehijas y con personal conformación específica en suatención a fin de prevenir yevitar eficazmente lassituaciones que puedancomportar daños psíquicos yfísicos a los mismos.

El derecho a la asistenciajurídica inmediata. El derecho ala asistencia jurídica gratuita.(Art. 20 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género;Ley 1/1996, de 10 de enero, deAsistencia Jurídica Gratuita)

La Ley Integral reconoce a todaslas mujeres víctimas de violenciade género la asistencia jurídicainmediata en todos los

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procedimientos, tanto judicialescomo administrativos, quetengan relación con la situaciónde violencia, incluso paraformular la denuncia.

Si bien la designación deabogado/a se realizainmediatamente y no esnecesario tramitar con carácterprevio la solicitud del beneficiode la justicia gratuita, si estederecho no se solicita ofinalmente es denegado, lavíctima deberá abonar loshonorarios devengados por laintervención del abogado/a y delprocurador/a.

Para que se reconozca elderecho a la asistencia jurídicagratuita debe acreditarse quelos ingresos económicos,computados anualmente y porunidad familiar, no superan eldoble del Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples(IPREM). Con carácterexcepcional, puede reconocerseel derecho a las personas cuyosingresos no excedan delcuádruple del IPREM, enatención a sus circunstanciasfamiliares, obligacioneseconómicas y coste del proceso.

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La solicitud de asistenciajurídica gratuita se realizarellenando un formulario oimpreso, al que debe adjuntarsela documentación que en elmismo de indica, que debepresentarse en el Colegio deAbogados o en el Juzgado.

Reconocido el derecho a laasistencia jurídica gratuita, ladefensa de los intereses de lavíctima, en todos los procesosque sea necesario tramitar, serealiza por el mismo abogado/aperteneciente al Turno de OficioEspecial de Violencia de Género.

Además de la defensa yrepresentación gratuitas porabogado/a y procurador/a en losprocedimientos judiciales yadministrativos, el derecho a laasistencia jurídica gratuitacomprende las siguientesprestaciones:

• Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

• Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

• Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.

• Asistencia pericial gratuita.

• Obtención gratuita o reduccióndel 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Derechos Laborales y deSeguridad Social.(Art. 21 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género)

La Ley Integral, reconociendoque la violencia de género tienerepercusión en la situaciónlaboral de las mujeres que lasufren, les reconoce derechos eneste ámbito para asegurar laefectividad de su protección yhacer posible que reciban laasistencia social integral a quetienen derecho.

Para ejercer estos derechos lastrabajadoras deben acreditar lasituación de violencia de género,bien mediante la Sentencia porla que se condene al agresor, laOrden de protección o,excepcionalmente y hasta tantose dicte la orden de protección,mediante Informe del MinisterioFiscal que indique la existenciade indicios de que la mujer esvíctima de violencia de género.

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Derechos de las trabajadoraspor cuenta ajena1:(Arts. 37.7, 40.3.bis, 45.1.n,48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b delEstatuto de los Trabajadores yarts. 124, 210 y 231 de la LeyGeneral de la Seguridad Social)

– Derecho a la reducción de lajornada laboral, que conllevauna reducción del salario en lamisma proporción. Se puedesuscribir un convenio especialcon la Seguridad Social paramantener las mismas bases decotización y que no se veanafectadas las futurasprestaciones de jubilación,incapacidad permanente ymuerte y supervivencia,derivadas de enfermedad comúno accidente no laboral.

– Derecho a la reordenación deltiempo de trabajo, es decir, aorganizar el horario de trabajoconforme a las necesidades dela trabajadora a través de laadaptación del horario, laaplicación del horario flexible ode otras formas de ordenacióndel tiempo de trabajo que seutilicen en la empresa.

– Derecho preferente al cambiode centro con reserva delpuesto de trabajo durante losprimeros 6 meses.

Si la trabajadora víctima deviolencia de género se veobligada a abandonar su puestode trabajo, la empresa deberácomunicarle las vacantes que,para el mismo grupoprofesional, existan en sus otroscentros de trabajo, a fin de quepueda ejercitar este derecho.

La empresa está obligada areservar el puesto de trabajoque ocupaba la trabajadoraantes del cambio durante seismeses, plazo en el que la mujerpodrá regresar a su anteriorpuesto de trabajo o continuaren el nuevo perdiendo suderecho a la reserva de plaza.

– Derecho a la suspensión de larelación laboral con reserva depuesto de trabajo.Cuando para su efectivaprotección y su seguridad, latrabajadora tiene que abandonartemporalmente su puesto detrabajo, la empresa deberáreservar su puesto de trabajo

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1 Los Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa pueden contemplar mejoras a estos derechos.

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durante seis meses, que el/laJuez/a podrá prorrogar porperíodos de tres meses y hastaun máximo de dieciocho.

El tiempo de suspensión de larelación laboral por la situaciónde violencia de género, seconsidera de cotización efectivaa efectos de las prestaciones deSeguridad Social por jubilación,incapacidad permanente, muerteo supervivencia, maternidad ydesempleo, y se considerará quese encuentran en situación deasimilada a la de alta paraacceder a las indicadasprestaciones en estos casos:

• Que el periodo de suspensión tenga la consideración de periodo de ocupación cotizadasignifica que debe computarsepara el reconocimiento de unaprestación o subsidio, tanto sidurante ese periodo de suspensión se ha percibido la prestación o subsidio como si no se percibió.

• Las cotizaciones computadaspara el reconocimiento de unaprestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio posterior

(por ej. cuando finalice su contrato, o si decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cualse reconocerá como si no hubiera percibido la prestacióno subsidio anterior.

• Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivadade la situación de violencia degénero, serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía.

En lo que respecta a laprotección por desempleo, lasuspensión de la relaciónlaboral se considera comosituación de desempleoinvoluntario, por lo que, sicumple los requisitos generales,tiene derecho a cobrarprestación contributiva o elsubsidio por desempleo.

– Derecho a la extinción delcontrato de trabajo con derechoa la prestación por desempleo.A la trabajadora que, paragarantizar su protección, se veaobligada a abandonardefinitivamente su puesto detrabajo, se la considera en

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situación legal de desempleoinvoluntario, por lo que, sicumple los requisitos generales,tiene derecho a cobrarprestación contributiva pordesempleo o subsidio porinsuficiencia de cotización.

– No tienen la consideración defaltas de asistencia al trabajolas ausencias motivadas por lasituación física o psicológica dela trabajadora a consecuencia dela violencia de género,circunstancia que deberáacreditarse por los serviciossociales de atención o losservicios de salud.

– El despido o extinción del contratode trabajo por el empresario seránulo si se produce con ocasión delejercicio por parte de la trabajadoravíctima de violencia de género delos derechos de reducción oreordenación de su tiempo detrabajo, de movilidad geográfica, decambio de centro de trabajo o desuspensión de la relación laboral.

Derechos de las trabajadoraspor cuenta propia:(Art. 21.5 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género)

Las trabajadoras por cuentapropia víctimas de violencia degénero que tengan que cesar ensu actividad para hacer efectivasu protección o su derecho a laasistencia social integral, noestarán obligadas a cotizardurante un período de seismeses, que serán consideradoscomo de cotización efectiva aefectos de las prestaciones deSeguridad Social. Además, susituación será considerada comoasimilada a la de alta paraacceder a las prestaciones de laSeguridad Social, y durante esteperiodo se mantiene el derechoa la prestación de asistenciasanitaria de la Seguridad Social.

Derechos de las funcionariaspúblicas.(Arts. 24-26 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género; Ley7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público)

Las funcionarias públicas que seanvíctimas de la violencia de género,tienen los siguientes derechos:– Derecho a la reordenación deltiempo de trabajo, a través de laadaptación del horario, de la

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aplicación del horario flexible ode otras formas de ordenacióndel tiempo de trabajo en lostérminos que la Administraciónestablezca.

– Derecho a la movilidad.La funcionaria que, para hacerefectiva su protección o suderecho a la asistencia socialintegral, se vea obligada aabandonar su puesto de trabajoen la localidad donde veníaprestando sus servicios, tienederecho al traslado a otropuesto de trabajo propio de sucuerpo, escala o categoríaprofesional, de análogascaracterísticas, sin necesidad deque sea vacante de necesariacobertura. Aun así, en talessupuestos la AdministraciónPública competente estaráobligada a comunicarle lasvacantes ubicadas en la mismalocalidad o en las localidadesque la interesada expresamentesolicite. Este traslado tendrá laconsideración de trasladoforzoso.

– Derecho a la excedencia. Lafuncionaria, para hacer efectivasu protección o su derecho a laasistencia social integral, tienederecho a solicitar la situación

de excedencia sin tener quehaber prestado un tiempomínimo de servicios previos ysin que sea exigible plazo depermanencia en la misma. Durante los seis primerosmeses, la funcionaria tienederecho a la reserva del puestode trabajo que desempeñara,siendo computable dichoperíodo a efectos deantigüedad, carrera y derechosdel régimen de Seguridad Socialque sea de aplicación.Cuando las actuacionesjudiciales lo exigieran se podráprorrogar este período por tresmeses, con un máximo dedieciocho, con idénticos efectosa los señalados anteriormente, afin de garantizar la efectividaddel derecho de protección de lavíctima.Durante los dos primeros mesesde esta excedencia la funcionariatendrá derecho a percibir lasretribuciones íntegras y, en sucaso, las prestaciones familiarespor hijo a cargo.

– Las faltas de asistencia de lasfuncionarias víctimas deviolencia de género, totales oparciales, tendrán laconsideración de justificadas porel tiempo y en las condiciones

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en que así lo determinen losservicios sociales de atención ode salud según proceda.

Al igual que las trabajadoras porcuenta propia o ajena, para queles sean reconocidos estosderechos, las funcionarias debenacreditar la situación deviolencia de género, bienmediante la Sentencia definitivapor la que se condene alagresor, la Orden de protecciónexcepcionalmente y hasta tantose dicte la orden de protección,mediante Informe del MinisterioFiscal que indique la existenciade indicios de que la mujer esvíctima de violencia de género.

El programa específico deempleo.(Real Decreto 1917/2008, de 21de noviembre, por el que seaprueba el programa deinserción sociolaboral paramujeres víctimas de violencia degénero)

Las mujeres víctimas deviolencia de género, que esténinscritas como demandantes deempleo en los Servicios Públicosde Empleo, podrán serbeneficiarias de este programa

de inserción sociolaboral, queincluye las siguientes medidasde actuación:

• Itinerario de inserción sociolaboral individualizado.

• Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.

• Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividadpor cuenta propia.

• Incentivos para las empresasque contraten a víctimas de violencia de género.

• Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.

• Incentivos para compensar diferencias salariales.

• Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

La gestión de estas medidascorresponde a los ServiciosPúblicos de Empleo.

La renta activa de inserción (RAI).(Real Decreto 1369/2006, de 24de noviembre, por el que seregula el programa de RentaActiva de Inserción para

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desempleados con especialesnecesidades económicas ydificultad para encontrarempleo)

Es una ayuda económica que sereconoce a las personasdesempleadas incluidas en elllamado “PROGRAMA DE RENTAACTIVA DE INSERCION” (enadelante, Programa de RAI), através del cual se llevan a caboactuaciones encaminadas aincrementar las oportunidadesde inserción en el mercado detrabajo.

Para ser incluida en el Programade RAI y ser beneficiaria de estaayuda económica la mujervíctima de violencia de génerodeberá cumplir los siguientesrequisitos:

a) Acreditar su condición devíctima de violencia de género,mediante alguno de losdocumentos que a continuaciónse citan:

• Orden de protección judicial o resolución judicial acordando medida cautelar penal de protección a favor de la mujer.

• Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

• Sentencia condenando al agresor.

• Certificación de los servicios sociales de la AdministraciónAutonómica, del Ayuntamiento, o del Centro

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de Acogida indicando su situación.

b) Ser demandante de empleo.

c) No tener derecho a lasprestaciones o subsidios pordesempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas propias, decualquier naturaleza, superioresen cómputo mensual al 75 porciento del salario mínimointerprofesional vigente, excluidala parte proporcional de dospagas extraordinarias.

Además de lo que antecede, lasuma de los ingresos mensualesde la unidad familiar(constituida por la víctima, y sushijos menores de 26 años omayores incapacitados omenores acogidos), dividida porel número de miembros que lacomponen no ha de superar el75 por ciento del salario mínimointerprofesional, excluida laparte proporcional de dos pagasextraordinarias.La incorporación al Programa deRAI y la solicitud de la ayudaeconómica se realiza a través dela Oficina de Empleo.

La cuantía de la RAI es del 80%del Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) mensualvigente en cada momento.

La duración máxima de estaayuda económica en cadaPrograma es de once meses. No se puede ser beneficiario demás de tres Programas de RAI.

En este Programa se disponenespecialidades para las mujeresvíctimas de violencia de género:• No se exige llevar 12 meses

inscrito como demandante de empleo, ni tener 45 o más años de edad.

• Para determinar los ingresos de la unidad familiar, no se tienen en cuenta los que perciba el agresor.

• Puede ser beneficiaria de un nuevo programa RAI aunque hubiere sido beneficiaria de otro programa RAI dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.

• Ayuda suplementaria de pago único si se ha visto obligada a cambio de residencia por circunstancias de violencia de género en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en este.

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• Para mantener la confidencialidad sobre su domicilio, puede facilitar unoalternativo o un apartado de correos

La percepción de la RAI esincompatible con la ayudaeconómica regulada en elartículo 27 de la Ley Integral.

Las mujeres víctimas de laviolencia de género que seanbeneficiarias del Programa deRenta Activa de Inserción y quese hayan visto obligadas acambiar su residencia en los 12meses anteriores a la solicitudde admisión a dicho Programa odurante su permanencia en éste,podrán percibir en un pagoúnico una ayuda suplementariaequivalente a tres meses de lacuantía de la Renta Activa deInserción sin que ello minore laduración de dicha renta. Estaayuda se podrá percibir una solavez por cada derecho a laadmisión al Programa de RentaActiva de Inserción.

Derechos económicos.Ayuda económica específica paramujeres víctimas de violencia degénero con especial dificultadpara obtener un empleo.

(Art. 27 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género yReal Decreto 1452/2005, de 2 dediciembre. La normativa relativaal procedimiento de tramitaciónes la que al respecto hayapublicado la Comunidad oCiudad Autónoma en la que sesolicite la ayuda)

Es una ayuda económica dirigidaa las mujeres víctimas deviolencia de género que reúnanlos siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, encómputo mensual, superen el 75por ciento del salario mínimointerprofesional vigente, excluidala parte proporcional de dospagas extraordinarias.A efectos de determinar elrequisito de carencia de rentas,únicamente se tendrán en cuentalas rentas o ingresos de quedisponga o pueda disponer lasolicitante de la ayuda, sin quese computen a estos efectos lasrentas o ingresos de otrosmiembros de la unida familiarque convivan con la víctima.Si la solicitante de la ayudatuviera responsabilidadesfamiliares se entenderá que

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cumple el requisito de carenciade rentas cuando la rentamensual del conjunto de launidad familiar, dividida por elnúmero de miembros que lacomponen, no supere el 75 porciento del salario mínimointerprofesional.

A estos efectos, existiránresponsabilidades familiarescuando la beneficiaria tenga asu cargo al menos, a un familiar,por consanguinidad o afinidadhasta el segundo gradoinclusive, con el que conviva. Nose considerarán a cargo losfamiliares con rentas decualquier naturaleza superioresal salario mínimointerprofesional, excluida laparte proporcional de dos pagasextraordinarias.

b) Tener especiales dificultadespara obtener un empleo, dadasu edad, falta de preparacióngeneral o especializada o suscircunstancias sociales, lo quese justificará con Informeemitido por el Servicio Públicode Empleo.

c) Acreditar la condición devíctima de violencia de génerocon la Sentencia definitiva por la

que se condena al agresor, laOrden de protección dictada a sufavor o, excepcionalmente,mediante informe del MinisterioFiscal que indique la existenciade indicios de que ladenunciante es víctima deviolencia de género en tanto sedicta la orden de protección.

La ayuda, financiada con cargo alos Presupuestos Generales delEstado, se concede y abona porla Comunidad Autónoma ociudades de Ceuta y Melilla. Lasolicitud, tramitación y abono dela ayuda se llevará a cabo deconformidad con la normativaautonómica que la regule.Dependiendo de la ComunidadAutónoma, su tramitación y pagocorresponderá bien a losservicios sociales, bien alorganismo de igualdad. La ayuda económica se abonaen un único pago, y su importeserá equivalente, con caráctergeneral, a:

1. Seis meses de subsidio por desempleo, si no tiene responsabilidades familiares.

2. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

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3. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

La cuantía de la ayuda, para lasmujeres que tengan reconocidoun grado de minusvalía igual osuperior al 33 por ciento será de:

1. Doce meses de subsidio pordesempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

2. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

3. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Si la mujer víctima de violenciade género tiene a su cargo a unfamiliar o un menor acogido,que tuviera reconocido un grado

de minusvalía igual o superioral 33 por ciento, el importe dela ayuda será equivalente a:

1. Dieciocho meses de subsidiopor desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

2. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiary un menor acogido.

El importe de la ayuda seráequivalente a veinticuatro mesesdel subsidio por desempleo enlos siguientes casos:

1. Cuando la víctima de violenciade género con responsabilidadesfamiliares o el familiar o menor acogido tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.2. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogidotuvieran reconocido ungrado de minusvalía igual o superior al 33%.

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Esta ayuda es compatible conlas previstas en la Ley 35/1995,de 11 de diciembre, de Ayudas yAsistencia a las Víctimas deDelitos Violentos y contra laLibertad Sexual.

Por otra parte, es incompatiblecon otras ayudas que cumplanla misma finalidad así como conla participación en el programade Renta Activa de Inserción(RAI). Ello sin perjuicio de quepueda participar en la RAI unavez desaparezcan o semodifiquen dichascircunstancias.

Tramitación urgente delprocedimiento de reconocimientode anticipos del Fondo deGarantía del Pago de Alimentos(Real Decreto 1618/2007, de 7de diciembre, sobreOrganización y Funcionamientodel Fondo de Garantía del Pagode Alimentos)

Tienen la condición de personasbeneficiarias de los anticipos delFondo de Garantía del Pago deAlimentos, gestionado por laDirección General de Costes dePersonal y Pensiones Públicasdel Ministerio de Economía y

Hacienda, los hijos e hijasmenores de edad titulares de underecho de alimentosjudicialmente reconocido eimpagado, que formen parte deuna unidad familiar cuyosrecursos e ingresos económicos,computados anualmente y portodos sus conceptos, nosuperen la cantidad resultantede multiplicar la cuantía anualdel Indicador Público de Rentade Efectos Múltiples (IPREM),vigente en el momento de lasolicitud del anticipo, por elcoeficiente que corresponda enfunción del número de hijos ehijas menores que integren launidad familiar.

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Las personas beneficiariastienen derecho al anticipo de lacantidad mensual determinadajudicialmente en concepto depago de alimentos, con el límitede 100 euros mensuales, que sepodrá percibir durante un plazomáximo de dieciocho meses.El procedimiento para elreconocimiento del anticipo setramitará con carácter urgentecuando la persona que ostentela guarda y custodia del menorsea víctima de violencia degénero. A estos efectos, deberáacreditarse la condición devíctima de violencia de géneropor cualquiera de los siguientesmedios: a través de la sentenciacondenatoria; a través de laresolución judicial que hubiereacordado como medida cautelarpara la protección de la víctimala prohibición de aproximación ola prisión provisional delinculpado; a través de la ordende protección a favor de lavíctima y, excepcionalmente, através del informe del MinisterioFiscal que indique la existenciade indicios de que lademandante es víctima deviolencia de género hasta tantose dicte la orden de protección.

En el procedimiento de urgenciael plazo máximo para resolver ynotificar a la persona solicitantela resolución de la solicitud seráde dos meses.

Derecho al reconocimiento de lapensión de viudedad ensupuestos de violencia degénero.(Art. 174.2 del Texto Refundidode la Ley General de laSeguridad Social, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de Junio, en la redaccióndada por la Ley 26/2009, de 23de diciembre)

Se trata de una prestación decontenido económico integradadentro de la acción protectorade la Seguridad Social y sujetaal cumplimiento de ciertosrequisitos.

En los supuestos de violenciade género se reconocerá, entodo caso, el derecho a lapensión de viudedad a aquellasmujeres separadas o divorciadasque, aún no siendo acreedorasde la pensión compensatoria aque se refiere el Art. 97 delCódigo Civil, pudieran acreditarque eran víctimas de la violencia

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de género en el momento de laseparación judicial o el divorciomediante sentencia firme, oarchivo de la causa porextinción de la responsabilidadpenal por fallecimiento; endefecto de sentencia, a travésde la orden de proteccióndictada a su favor o informe delMinisterio Fiscal que indique laexistencia de indicios deviolencia de género, así comocualquier otro medio de pruebaadmitido en Derecho (aplicablea hechos causantes posterioresal 1 de enero de 2008).

Prioridad en el acceso aviviendas protegidas yresidencia públicas paramayores.(Art. 28 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género;Real Decreto 2066/2008, de 12 dediciembre, por el que se regula elPlan Estatal de Vivienda yRehabilitación 2009-2012)

El Plan Estatal de Vivienda yRehabilitación 2009-2012 incluyea las mujeres víctimas deviolencia de género como

beneficiarias de las ayudas delPlan con derecho a protecciónpreferente.

Además, la condición de víctimade violencia de género es unacircunstancia que será tenida encuenta por la AdministraciónPública competente para laconcesión de una plaza en unaresidencia pública para mayores

Derecho a la escolarizacióninmediata de sus hijos/as encaso de cambio de residenciapor causa de violencia degénero.(Artículo 5 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género)

Los hijos y las hijas de lasvíctimas de violencia de géneroque se vean afectados por uncambio de residencia derivadade los actos de violencia degénero, tienen derecho a suescolarización inmediata en sunuevo lugar de residencia.

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Además de los derechos que laLey Integral reconoce a lasmujeres que sufren o hansufrido violencia de género, lasmismas tienen los derechos quelas leyes reconocen a lasvíctimas del delito, entre elloscabe destacar los siguientes:

Derecho a formular denuncia.(Art. 101 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal)

Las mujeres tienen derecho adenunciar las situaciones deviolencia de género sufridas.A través de la denuncia secomunica a la autoridad judicialun hecho que puede serconstitutivo de una infracción

penal, es decir de una conductaque el Código Penal definecomo delito o falta,estableciendo un castigo o penapara quien la realiza.

La denuncia puede presentarseen la Comisaría de Policía(nacional, autonómica, local),Cuartel de la Guardia Civil, en elJuzgado de Instrucción o ante elFiscal.

La denuncia da lugar a que seinicie un procedimiento judicialante el Juzgado de Violenciasobre la Mujer para aclarar loshechos y, en su caso, sancionara los culpables.

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Derecho a solicitar una Orden deprotección.(Art. 60 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género yart. 544 ter de la Ley deEnjuiciamiento Criminal)

La Orden de protección es unaresolución judicial en la que elJuzgado reconoce la existenciade una situación objetiva deriesgo para la víctima y ordenasu protección durante latramitación del procedimientopenal. Con la Orden deprotección se acredita lacondición de víctima deviolencia de género que dalugar al reconocimiento de losderechos económicos y socialesque reconoce la Ley integral.

Las medidas de protección quela autoridad judicial puedeacordar a favor de la mujervíctima de violencia de género y,en su caso, de sus hijos e hijas,pueden ser de carácter penal ycivil. Entre las primeras puedeacordarse una o alguna de lassiguientes:

1. Desalojo del agresor del domicilio familiar.2. Prohibición de residir en determinada población.

3. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.4. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.5. Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de sus hijos/as, etc.6. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.

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7. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.8. Incautación de armas y prohibición de tenencia.

Las medidas de naturaleza civilque puede contener la Orden deprotección son las siguientes:

1. El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.2. La atribución de la guarda y custodia de los hijos/as menores.3. La suspensión del ejercicio de la patria potestad4. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con sus hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.5. La fijación de una prestación de alimentos. 6. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.

Las medidas civiles puedenacordarse tanto en el caso dematrimonio como de parejas dehecho. Su duración es de 30días, por lo que antes de quefinalice este plazo es necesarioiniciar el procedimiento defamilia –separación, divorcio,

nulidad, o en relación con loshijos/as no matrimoniales. Eneste caso, las medidas seguiránen vigor durante los 30 díassiguientes a la presentación dela demanda y en ese plazo eljuez civil deberá decidir si lasmantiene o no vigentes.

En cuanto a las mujeresextranjeras, la Orden deProtección les permite solicitar yobtener un permiso deresidencia independiente sitenían uno por reagrupaciónfamiliar vinculado al permiso deresidencia del agresor. En elcaso de las extranjeras ensituación irregular en España, laorden de protección permitesolicitar una autorización deresidencia temporal por razoneshumanitarias y dejar ensuspenso el procedimientosancionador que se estuvieretramitando por su situaciónirregular, tal y como se detallaen el correspondiente apartadode esta Guía.

La Orden de Protección puedesolicitarse no sólo por lavíctima, sino también por susfamiliares más cercanos, suabogado/a, los servicios socialesque conozcan de su situación.Para ello ha de rellenarse unimpreso sencillo que se presentaen la Comisaría de Policía,

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Cuartel de la Guardia Civil,Juzgado, Fiscalía, Oficinas deAtención a la Víctima, centrossociales y asistenciales yServicios de Orientación Jurídicade los Colegios de Abogados.

Es importante que en lasolicitud se hagan constar deforma clara los actos deviolencia física, psicológica,amenazas y otros actosintimidatorios sufridos, e indicarlas razones por las que la mujertiene temor a sufrir nuevasagresiones o daños.

Es aconsejable solicitar la Ordende Protección en el mismomomento en el que se formulala denuncia, aunque tambiénpuede solicitarse conposterioridad.

Cuando no se presenta denuncia,la propia solicitud de la Orden deprotección tiene estaconsideración, en cuanto a loshechos y situaciones de violenciarelatados en la misma.

El Juzgado debe dictar la ordende protección en el plazomáximo de 72 horas desde supresentación, tras unacomparecencia de la víctima y elagresor. La Ley establece queesta comparecencia deberárealizarse por separado,

evitando así la confrontaciónentre ambos.

Derecho a ser parte en elprocedimiento penal: elofrecimiento de acciones.(Art. 109 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal)

En el momento de presentar ladenuncia y en su primeracomparecencia en el Juzgado, lavíctima debe ser informada desu derecho a mostrarse parte enel procedimiento penal.

El ejercicio de este derecho, quesupone la intervención activa dela mujer víctima de violencia degénero en el procedimientojudicial que se tramita tras sudenuncia y el ejercicio de laacción penal y, en su caso, de laacción civil, se realiza a travésde su personación en lasactuaciones penales como“acusación particular”; para ellodebe nombrar un abogado/a endefensa de sus intereses y unprocurador/a para surepresentación.

La designación de estosprofesionales puede realizarsepor libre elección de la víctima oa través del Turno de Oficioespecial de Violencia de Género.En este último caso la asistencia

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y representación serán gratuitassi a la mujer se le concede elbeneficio de justicia gratuita.

La personación y consiguientecondición de “parte” en elprocedimiento penal conllevaque la víctima, a través de suabogado/a, puede proponerdiligencias de prueba, interveniren la práctica de las mismas, yconocer todas las resolucionesque se dicten durante latramitación del proceso,pudiendo, si no está deacuerdo, presentar los recursosque procedan.

Asimismo, como acusaciónparticular, la víctima podrásolicitar la condena del agresor

y una indemnización por laslesiones, daños y perjuiciossufridos.

El Ministerio Fiscal tieneencomendada la defensa de losintereses de las víctimas yperjudicados en losprocedimientos penales. Si llegaa la convicción de que se hacometido un delito, dirigirá laacusación contra quienconsidere responsable,independientemente de que lavíctima se haya personado o noen el procedimiento penal. Si nollega a dicha convicción, noformulará la acusación o podrásolicitar el archivo delprocedimiento, por ejemplo siconsidera que no existensuficientes pruebas de loshechos.

Derecho a la restitución de lacosa, reparación del daño eindemnización del perjuiciocausado.(Art. 100 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal)

En la Sentencia que se dicte enel procedimiento penal ysiempre que la misma seacondenatoria, además de lasanción que en su caso seimponga al culpable, se fijarán

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las responsabilidades civiles queel mismo debe abonar a lavíctima por los daños físicos,psicológicos o morales causadospor el delito.

Si lo desea, la víctima puedereservarse su derecho a ejercerla acción civil en unprocedimiento distinto ante losJuzgados del orden civil, deforma que en el procedimientopenal no se ejercitará la accióncivil. También puede renunciar acualquier reclamación que, eneste sentido, le pudieracorresponder.

Derecho a recibir informaciónsobre las actuaciones judiciales.

La víctima, aunque no ejerza suderecho a intervenir en elproceso penal, debe serinformada de su papel en elmismo y del alcance, desarrollo yla marcha del procedimiento, así:

– Tiene derecho a que se lefacilite información sobre elestado de las actuacionesjudiciales, a examinar lasmismas, así como a que se leexpidan copias y testimonios.(Art. 234 de la Ley Orgánica delPoder Judicial)

– Debe serle comunicadacualquier resolución que puedaafectar a su seguridad, así laOrden de protección, laadopción o modificación deotras medidas cautelares, losautos que acuerdan la prisión olibertad provisional delimputado y la situaciónpenitenciaria del agresor. (Arts.109, 506.3, 544 bis y ter de laLey de Enjuiciamiento Criminal)

– Tiene que ser informada dellugar y fecha de celebración deljuicio oral. (Arts. 785.3, 962 y966 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal)

– Debe notificársele laSentencia, tanto de instancia,como en su caso, la queresuelva el Recurso deapelación. (Arts. 270 de la LeyOrgánica del Poder Judicial;789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 dela Ley de EnjuiciamientoCriminal).

Derecho a la protección de ladignidad e intimidad de lavíctima en el marco de losprocedimientos relacionados conla violencia de género.(Art. 63 de la Ley Orgánica1/2204, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género;

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art. 232.2 Ley Orgánica PoderJudicial; art. 15.5 Ley 35/1995,de Ayudas y Asistencia aVíctimas de Delitos Violentos ycontra la Libertad Sexual; arts.2.a) y 3.1 Ley Orgánica 19/1994,de Protección de Testigos yPeritos en Causas Criminales)

La Ley integral prevé medidasespecíficas de protección de ladignidad e intimidad de lavíctima.

Por un lado, se establece quelos datos personales de lamisma, de sus descendientes ylas personas que estén bajo suguarda o custodia tengancarácter reservado.

La reserva del nuevo domicilio,centro de trabajo o colegios delos hijos/as no sólo preserva laintimidad de la víctima, sino queademás es un instrumentoimportante para su seguridad, alevitar que estos datos puedanllegar a conocimiento delimputado.

Con esta misma finalidad, elmodelo de solicitud de la Ordende protección dispone que lavíctima puede indicar undomicilio o teléfono de unatercera persona a la que lapolicía o el juzgado podránhacer llegar las comunicaciones

o notificaciones.Asimismo, el Juzgado puedeacordar, de oficio o a instanciade la propia víctima o delMinisterio Fiscal, que lasactuaciones judiciales no seanpúblicas y que las vistas secelebren a puerta cerrada.

Derecho a acceder a las ayudaseconómicas previstas para lasvíctimas de delitos violentos ycontra la libertad sexual.(Ley 35/1995, de 11 deDiciembre, de Ayudas yAsistencia a las Víctimas deDelitos Violentos y Contra laLibertad Sexual)

Siempre que se cumplan losrequisitos que establece la Ley,las mujeres víctimas de violenciade género que hayan sufridolesiones que conlleven situaciónde incapacidad por tiemposuperior a 6 meses o quedeterminen la declaración deincapacidad permanente, parcialo total, o aquellas que hayansido víctimas de un delito contrala libertad sexual y hayanrecibido tratamiento psicológico,pueden acceder a las ayudaseconómicas previstas en la Ley35/1995, de 11 de Diciembre, deAyudas y Asistencia a lasVíctimas de Delitos Violentos yContra la Libertad Sexual.

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Derecho a autorización deresidencia y trabajoindependiente de las mujeresextranjeras reagrupadas con sucónyuge.(Artículo 19 Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de losextranjeros en España y suintegración social, modificadopor la Ley Orgánica 2/2009, de11 de diciembre)

Las mujeres extranjeras titularesde una autorización deresidencia por reagrupaciónfamiliar, que sean víctimas deviolencia de género, puedenobtener una autorización deresidencia y trabajoindependiente, desde elmomento en que se hubieradictado a su favor una orden deprotección o, en su defecto,informe del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indiciosde violencia de género.

Derecho a autorización deresidencia temporal y trabajopor circunstancias excepcionalesde las mujeres extranjeras.(Artículo 31 bis Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los

extranjeros en España y suintegración social, añadido porla Ley Orgánica 2/2009, de 11de diciembre)

Las mujeres extranjeras que seencuentren en España ensituación irregular y seanvíctimas de violencia de géneropueden solicitar unaautorización de residencia ytrabajo por circunstanciasexcepcionales a partir delmomento en que se hubieradictado una orden de proteccióna su favor o, en su defecto,informe del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indiciosde violencia de género. Dichaautorización no se resolveráhasta que concluya elprocedimiento penal:

a) Concluido el procedimientopenal con sentenciacondenatoria, se concederá ynotificará a la mujer extranjerala autorización de residenciatemporal y de trabajo porcircunstancias excepcionales.

b) Concluido el procedimientopenal sin que pueda deducirse,en el marco del mismo, lasituación de violencia de génerode la mujer extranjera, se

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denegará la autorización deresidencia temporal y de trabajopor circunstancias excepcionales.Así mismo, las mujeresextranjeras que ya hubieranpresentado la solicitud deautorización de residencia ytrabajo por circunstanciasexcepcionales, pueden solicitaruna autorización provisional deresidencia y trabajo a su favor.La autorización provisional asíconcedida concluirá en elmomento en que se conceda odeniegue definitivamente laautorización por circunstanciasexcepcionales.

Por otra parte, si al denunciar lasituación de violencia de génerose pusiera de manifiesto lasituación irregular en España dela mujer extranjera, elexpediente administrativosancionador que se incoe por lacomisión de una infracción grave(encontrarse irregularmente enterritorio español) serásuspendido hasta la resolucióndel procedimiento penal.

Renovación de la autorización deresidencia y trabajo por cuentaajena tras su expiración.(Artículo 38 Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de losextranjeros en España y suintegración social, modificadopor la Ley Orgánica 2/2009, de11 de diciembre)

A las mujeres extranjerasresidentes en España se lesrenovará la autorización deresidencia y trabajo tras suexpiración, cuando concurranotras circunstancias previstasreglamentariamente, enparticular, los supuestos deextinción del contrato de trabajoo suspensión de la relaciónlaboral como consecuencia deser víctima de violencia degénero.

Exención de la SituaciónNacional de Empleo.(Artículo 40 Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de losextranjeros en España y suintegración social, modificadopor la Ley Orgánica 2/2009, de11 de diciembre)

No se tendrá en cuenta lasituación nacional de empleocuando el contrato de trabajovaya dirigido a mujeresextranjeras que obtengan la

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autorización de residencia porcircunstancias excepcionales enlos supuestos en los que sedeterminen reglamentariamentey, en todo caso, cuando se tratede víctimas de violencia degénero o de trata de sereshumanos.

Derecho de asilo de las mujeresextranjeras víctimas de violenciade género.(Ley 12/2009, de 30 de octubre,reguladora del derecho de asiloy de la protección subsidiaria)

El derecho de asilo es laprotección dispensada a laspersonas nacionales nocomunitarias o a las personasapátridas a quienes sereconozca la condición derefugiado. Esta protecciónconsiste en la no devolución niexpulsión de las personas aquienes se les haya reconocido,así como en la adopción de lassiguientes medidas, entre otras:la autorización de residencia ytrabajo permanente, el acceso alos derechos reconocidos por lalegislación aplicable a laspersonas víctimas de violencia

de género, el acceso a laasistencia sanitaria, a laasistencia social y serviciossociales.

La condición de refugiada sereconocerá a las mujeresvíctimas de violencia de géneroque, debido a fundados temoresde ser perseguidas por motivosde género, se encuentran fueradel país de su nacionalidad y nopueden o, a causa de dichostemores, no quieren acogerse ala protección de tal país, o a lamujer apátrida que, careciendode nacionalidad y hallándosefuera del país donde antestuviera su residencia habitual,por los mismos motivos nopuede o, a causa de dichostemores, no quiere regresar a él:

a) Para que se reconozca elderecho de asilo es preciso quelos fundados temores de lasmujeres a ser objeto depersecución se basen en actosde persecución que sean gravesy revistan la forma de actos deviolencia física o psíquica,incluidos los actos de violenciasexual.b) Para valorar los motivos depersecución se considerará que,

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en función de las circunstanciasimperantes en el país de origen,se incluye en el concepto degrupo social determinado ungrupo basado en unacaracterística común deorientación sexual o identidadsexual. Así mismo, en función delas circunstancias imperantes enel país de origen, se incluye alas personas que huyen de suspaíses de origen debido afundados temores de sufrirpersecución por motivos degénero.

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Más información: en los Organismos de Igualdad de las ComunidadesAutónomas, en los Centros de Atención a la Mujer autonómicos y locales, enlas Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito en las sedes de losJuzgados, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios deAbogados y en las diferentes organizaciones de mujeres y de extranjeros.

Página web del Ministerio de la Igualdad:www.migualdad.es

TELÉFONOS DE INFORMACIÓN

• Andalucía 900.200.999

• Aragón 900.504.405

• Principado de Asturias985 962.010

• Illes Balears 971.775.116

• Canarias 112

• Cantabria 942.214.141

• Castilla y León 900.333.888

• Castilla- La Mancha 900.100.114

• Cataluña 900.900.120

• Ceuta 900.700.099

• Extremadura 112

• Galicia 900.400.273

• La Rioja 900.101.555

• Madrid 012

• Melilla 952.699.214

• Región de Murcia 968.357.244/620

• Navarra 948.206.604112

• País Vasco 900.840.111

• Comunidad Valenciana 900.580.888

Ámbito estatal016

Personas con discapacidad auditiva:900 116 016

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