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INFORME N° 137-2008-SUNAT/2B0000 (30.06.2008) SUMILLA : La Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 no resulta aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que hubieran realizado o realicen donaciones a partir del 17.2.2008 sin estar inscritas en el Registro de Donantes, con la finalidad de atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme al Decreto Supremo N° 068-97-PCM, normas ampliatorias y modificatorias. Las donaciones que se efectúen a partir del 17.2.2008 a favor de la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 1° al 6° de la Ley N° 29200. MATERIA: Se consulta si la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 es aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que deseen realizar donaciones sin estar inscritas en el Registro de Donantes, cuya finalidad será atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 040-2008-PCM se ha prorrogado el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. BASE LEGAL: Ley N° 29200, que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, publicada el 16.2.2008. Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, publicada el 16.8.2007, y normas ampliatorias y modificatorias( [1] ). ANÁLISIS: En principio, entendemos que la consulta está orientada a establecer si la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 es aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que, con posterioridad a la vigencia de dicha Ley, realicen donaciones sin estar inscritas en el Registro de Donantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, cuya finalidad sería atender a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme al Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM, y normas ampliatorias y modificatorias.

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INFORME N° 137-2008-SUNAT/2B0000

(30.06.2008)

SUMILLA :

La Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 no resulta aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que hubieran realizado o realicen donaciones a partir del 17.2.2008 sin estar inscritas en el Registro de Donantes, con la finalidad de atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme al Decreto Supremo N° 068-97-PCM, normas ampliatorias y modificatorias.

Las donaciones que se efectúen a partir del 17.2.2008 a favor de la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 1° al 6° de la Ley N° 29200.

MATERIA:

Se consulta si la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 es aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que deseen realizar donaciones sin estar inscritas en el Registro de Donantes, cuya finalidad será atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 040-2008-PCM se ha prorrogado el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

BASE LEGAL:

• Ley N° 29200, que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, publicada el 16.2.2008.

• Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, publicada el 16.8.2007, y normas ampliatorias y modificatorias([1]).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta está orientada a establecer si la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 es aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que, con posterioridad a la vigencia de dicha Ley, realicen donaciones sin estar inscritas en el Registro de Donantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, cuya finalidad sería atender a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme al Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, y normas ampliatorias y modificatorias.

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Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

1. El primer párrafo de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 dispone que las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que hubieran realizado donaciones sin haber estado inscritas en el Registro de Donantes, que tengan como fin la atención de la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, ampliatorias y modificatorias, a partir de dicha declaratoria de estado de emergencia y hasta antes de la vigencia de la presente norma, a favor de las entidades calificadas a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2°([2]), tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, sin derecho a devolución.

Asimismo, la mencionada Disposición Transitoria señala, en sus siguientes párrafos, la forma, requisitos y procedimiento para calcular y aplicar el crédito indicado.

2. Como se aprecia del texto de la citada Disposición Transitoria, ésta resulta aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquiera categoría que hubieran realizado donaciones a partir del 16.8.2007, fecha de la declaración del estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, y hasta el 16.2.2008, fecha anterior a la vigencia de la Ley N° 29200:

• Sin haber estado inscritas en el Registro de Donantes; • Siempre que las mencionadas donaciones hubiera tenido como fin la

atención de la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, ampliatorias y modificatorias; y,

• En tanto tales donaciones se hubieran efectuado a favor de las entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En tal sentido, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 no resulta aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que, a partir del 17.2.2008, realicen donaciones sin estar inscritas en el Registro de Donantes de la SUNAT, con la finalidad de atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, ampliatorias y modificatorias.

3. Ahora bien, cabe agregar que las donaciones que se efectúen a partir del 17.2.2008 a favor de la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 1° al 6° de la Ley N° 29200.

Así pues, y en cuanto a lo concerniente al Registro de Donantes, se dispone que en tales casos no se exigirá la inscripción en el Registro de Donantes de la SUNAT([3]), cuando:

a. La donación tenga como fin la atención a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, en los casos en que se declare el estado de emergencia por dicha causa; y, Este requisito se considerará cumplido con el documento que emita la entidad preceptora de donaciones, en el que deje constancia del destino de los bienes.

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b. La donación se realice a través de una entidad calificada como entidad perceptora de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Es del caso mencionar que la no exigibilidad de la inscripción en el Registro de Donantes se aplicará mientras se mantenga la declaratoria del estado de emergencia, y no enerva el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, para efecto de considerar las donaciones como gasto deducible, incluido el límite del 10% señalado en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIONES:

1. La Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29200 no resulta aplicable a las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que hubieran realizado o realicen donaciones a partir del 17.2.2008 sin estar inscritas en el Registro de Donantes, con la finalidad de atender a la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme al Decreto Supremo N° 068-97-PCM, normas ampliatorias y modificatorias.

2. Las donaciones que se efectúen a partir del 17.2.2008 a favor de la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, deberán regirse por lo dispuesto en los artículos 1° al 6° de la Ley N° 29200.

Lima, 30 de Junio de 2008

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

[1] Entre ellas, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, publicado el 6.6.2008, mediante el cual se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 12.6.2008, el Estado de Emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

[2] Es decir a favor de entidades calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía Finanzas.

[3] A que se refiere el numeral 1.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, para efecto de la deducción prevista en el inciso x) del artículo 37° e inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.