3. fuentes internacionales de derecho ambiental y 19 nº 8

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FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL A) Fuentes Internacionales 1.- Declaración de Founex sobre Desarrollo y Medio Ambiente, 1971. Reconoce que es prioritario mejorar la distribución de la riqueza y de los bienes y servicios; que los países tendrán la obligación de integrar políticas y planes que contemplen temas medioambientales en sus programas de desarrollo y que las empresas internalicen los deterioros que ellas mismas ocasionen al medio ambiente.- Ello es importante porque la contaminación será incluida como una externalidad negativa y no como hasta entonces en que contaminar era lo más barato. 2.- Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972. Reconoce que el medio humano, tanto natural como artificial son pilar fundamental para la existencia del hombre y que la preservación del medio ambiente favorece no sólo a las generaciones presentes, sino también a las futuras.- Es una responsabilidad principal de los gobiernos.- Se consagró la necesidad de preservar el medio ambiente, de conservar los recursos naturales, evitar la contaminación y promover la investigación y la educación ecológica.- 3.- Declaración de Cocoyoc, México, 1974. Con la colaboración de Cepal y PNUMA y a propósito del estudio en México de la incorporación del medio ambiente en las políticas y planes de desarrollo, se concluye que los problemas se radican no en la escasez de recursos, sino en su pésima distribución.- Agrega que la economía de mercado no mejora tal distribución, pues el mercado pone a disposición de quienes pueden adquirir los bienes y no respecto de quienes los necesitan, generando más inequidad en la distribución de la riqueza, de los desperdicios y subutilización de los recursos.- Propone el uso común de los bienes internacionales como el mar, la atmósfera, etc. 4.- Informe para las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, 1975. Este informe se refiere principalmente a la superación de la pobreza en los países del tercer mundo, tratándose sólo tangencialmente la necesidad de alcanzar el desarrollo en armonía con el medio ambiente.

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Evaluacion Ambiental

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FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

A) Fuentes Internacionales

1.- Declaracin de Founex sobre Desarrollo y Medio Ambiente, 1971.

Reconoce que es prioritario mejorar la distribucin de la riqueza y de los bienes y servicios; que los pases tendrn la obligacin de integrar polticas y planes que contemplen temas medioambientales en sus programas de desarrollo y que las empresas internalicen los deterioros que ellas mismas ocasionen al medio ambiente.- Ello es importante porque la contaminacin ser incluida como una externalidad negativa y no como hasta entonces en que contaminar era lo ms barato.

2.- Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972.

Reconoce que el medio humano, tanto natural como artificial son pilar fundamental para la existencia del hombre y que la preservacin del medio ambiente favorece no slo a las generaciones presentes, sino tambin a las futuras.- Es una responsabilidad principal de los gobiernos.- Se consagr la necesidad de preservar el medio ambiente, de conservar los recursos naturales, evitar la contaminacin y promover la investigacin y la educacin ecolgica.-

3.- Declaracin de Cocoyoc, Mxico, 1974.

Con la colaboracin de Cepal y PNUMA y a propsito del estudio en Mxico de la incorporacin del medio ambiente en las polticas y planes de desarrollo, se concluye que los problemas se radican no en la escasez de recursos, sino en su psima distribucin.- Agrega que la economa de mercado no mejora tal distribucin, pues el mercado pone a disposicin de quienes pueden adquirir los bienes y no respecto de quienes los necesitan, generando ms inequidad en la distribucin de la riqueza, de los desperdicios y subutilizacin de los recursos.- Propone el uso comn de los bienes internacionales como el mar, la atmsfera, etc.

4.- Informe para las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Cooperacin Internacional, 1975.

Este informe se refiere principalmente a la superacin de la pobreza en los pases del tercer mundo, tratndose slo tangencialmente la necesidad de alcanzar el desarrollo en armona con el medio ambiente.

5.- Estrategia Mundial para la Conservacin (PNUMA-WWF), 1980.

Este estudio plantea tres ideas fundamentales: a) Existencia de recursos limitados y capacidad limitada de los ecosistemas; b) Consideracin a las generaciones futuras, y c) Conservacin, es decir, utilizacin de los recursos naturales racionalmente. Este estudio recomienda prevenir la extincin de las especies, determinar sus capacidades productivas y mantener los hbitats, controlar la descarga de contaminantes, reservar los suelos frtiles para cultivos y mejorar los medios de cultivo, etc.

6.- Informe de la Comisin Brundtland sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1987.

Analiza la situacin ecolgica global, determinando serios problemas para el medio ambiente originados principalmente por la pobreza, desigual acceso al consumo de recursos naturales, aumento de la poblacin, dao a los ecosistemas, efecto invernadero causado por el uso de los combustibles fsiles, agotamiento de la capa de ozono por refrigerantes y aerosoles; lluvia cida, desertificacin, prdida de diversidad gentica, deforestacin.- Recomienda a los gobiernos la implementacin de desarrollo sustentable en que el desarrollo se ve limitado por la fragilidad del medio ambiente, su capacidad de regeneracin, la organizacin social y la capacidad de la bisfera para absorber los efectos de las actividades humanas.- Plantea tambin esfuerzos comunes relacionados con los espacios comunes, como los ocanos, espacios ultraterrestres y Antrtida.

7.- Agenda de la Comisin de Desarrollo y Medio Ambiente de Amrica Latina y el Caribe, 1990.

Este informe fue patrocinado por el BID y el PNUD. Determina como principales problemas ambientales de la regin la prdida de recursos genticos, deforestacin, erosin y prdida de fertilidad en los suelos, deterioro de los asentamientos humanos, sobreexplotacin de recursos hidrobiolgicos, contaminacin de zonas costeras marinas, etc. Seala como medios para un desarrollo sustentable de la regin la superacin de la pobreza, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento del territorio, desarrollo tecnolgico compatible con la realidad social natural, reforma del Estado, etc.

8.- Reunin Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo y Medio Ambiente de Ro de Janeiro, 1992.

En esta reunin se suscriben cuatro documentos importantes:

a) La Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Su importancia radica en que por primera vez se consagra en una reunin multinacional el principio de desarrollo sustentable (principio N 4). Adems se establece que la paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e inseparables

b) La agenda XXI. Este es un documento ejecutivo que busca poner en prctica los principios aprobados en Ro. Se agrega que la produccin no sustentable generar disminucin de la productividad y aumento de la pobreza.

c) La Convencin sobre Biodiversidad. Bsicamente, proteger la diversidad biolgica en beneficio de generaciones presentes y futuras.

d) La Convencin sobre Cambios Climticos. Tiene por objeto lograr la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que impida interferencias antropgenas peligrosas para el sistema climtico. Reconoce que el aumento de los gases de efecto invernadero producir un calentamiento global. Esta convencin enuncia el llamado principio precautorio y fue publicado en el D.O. el 13 de abril de 1995, segn D.S. N 123.

9.- Protocolo de Kyoto sobre Reduccin de Gases de Efecto Invernadero.

Dentro del marco de la Cumbre de la Tierra de Ro de Janeiro de 1992 se elabora este documento (Kyoto, 1997) que persigue reducir las emisiones de los seis gases causantes del calentamiento global y el efecto invernadero, como son dixido de carbono, metano, xido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, por los perodos y los porcentajes que seala. As, entre los aos 2008 y 2012 se debe reducir un 5% con respecto a los niveles de 1990.

10.- Informe del Panel Intergubernamental de Pars sobre calentamiento Global, 2007.

Por encargo de las Naciones Unidas, un grupo de cientficos delegados de diferentes pases elaboraron un documento que da cuenta de los efectos de las actividades humanas sobre el cambio climtico. La importancia radica en que por primera vez existe un documento de valor cientfico y de consenso mundial acerca del calentamiento global y de sus causas.

11.- Encclicas de la Iglesia Catlica:

a) Octogesima Adveniens, Pablo VI, 1971. Se reconoce el peligro que significa para la naturaleza su sobreexplotacin, siendo el hombre una vctima ms de esta degradacin.

b) Redemtor Hominis. Juan Pablo II, 1979. Confirma la necesidad de una planificacin racional y honesta en el uso de los recursos naturales.

c) Sollicitudo Rei Socialis. Juan Pablo II, 1987. Se refiere al desarrollo moralmente sustentable y el uso racional de los recursos, pide rechazar la idea del dominio absoluto sin limitaciones. Por ltimo, en cuanto a la contaminacin pide mayor cuidado en el manejo de desechos.

PRINCIPIOS RECTORES QUE EMANAN DE LAS FUENTES INTERNACIONALES.

a) Desarrollo Sustentable. El desarrollo que persiguen los pases debe contemplar obligatoriamente la proteccin al medio ambiente, para lo cual los Estados debern racionalizar su produccin y su consumo (principio N 8 de la Declaracin de Ro)

b) Principio Contaminador-pagador o de Responsabilidad. El que contamina paga. Expresado en la Declaracin de Founex al establecer la responsabilidad de la empresa sobre el medio ambiente; tambin la conferencia ONU sobre el Medio Humano (principio 22) se refiere a la responsabilidad de los Estados por los daos ecolgicos causados a otro Estado; tambin se refiere a la responsabilidad por dao ambiental la Declaracin de Ro.

c) Principio Precautorio. Cuando haya amenaza de dao grave e irreversible a la naturaleza, la falta de certeza cientfica absoluta no debe utilizarse como excusa para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del medio ambiente. La idea es que los problemas ecolgicos se solucionen antes de que se produzcan. Este principio de prevencin se manifiesta en la Ley 19.300 en la educacin ambiental, el S.E.I.A., los planes de prevencin y descontaminacin y las normas de responsabilidad.

d) Principio de Soberana. Casi todos los tratados lo establecen como el derecho soberano (exclusivo y excluyente) de explotar sus recursos con ciertos lmites: i) El respeto a los derechos esenciales (el suscribir un tratado es un acto de soberana, pero cuyos contenidos limitarn el actuar del Estado que lo ratifica); ii) Los principios internacionales (por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y Polticos reconoce el derecho que tienen los pueblos para disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales para el logro de sus propios fines, slo limitado por el Derecho Internacional); iii) Ordenamiento Jurdico Interno (Art. 6 CPR. Los rganos del Estado deben someter su actuar a la Constitucin y las normas dictadas conforme a ella)

Conservacin de la Naturaleza y Biodiversidad. Nos referiremos bsicamente a la Convencin de Washington, dejaremos fuera por ahora, el Sistema nacional de Areas Silvestres Protegidas. La Convencin para la Proteccin de la Flora, Fauna y Bellezas Escnicas Naturales de Amrica, vigente en Chile por Decreto Supremo N 531 (RREE), D.O. 04 de octubre de 1967. El objeto de esta convencin es proteger y conservar en su medio natural especies de flora y fauna autctona, los paisajes de belleza incomparable, formaciones geolgicas extraordinarias y lugares donde existan condiciones primitivas. Crea distintas reas de proteccin: Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Regiones Vrgenes. Slo las Reservas Nacionales permiten de modo limitado algn grado de explotacin, los dems no pueden estar sujetos a explotacin comercial y en relacin a los monumentos naturales, la proteccin es absoluta, salvo casos de investigacin cientfica.

B) Fuentes Nacionales de Derecho Ambiental.

1.- Constitucin Poltica de la Repblica.

Artculo 19: La Constitucin asegura a todas las personas:

N 8 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza.

La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente

Debemos partir sealando que la Carta Fundamental protege en primer lugar a las personas, lo que se desprende del artculo 1 y 19 N 1 que declara que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que asegura el derecho a la vida y a la integridad fsica y squica de las personas y ampara la vida del que est por nacer. Esto es importante porque la Constitucin vela por el medio ambiente en funcin de la salud y la vida de las personas, lo cual no es tan malo, considerando que alterando el medio se pone precisamente en riesgo la salud y la vida de los seres humanos, pero tiene como defecto que no todo atentado al sistema ecolgico puede tener efectos sobre la salud y la vida humana. Desde ese punto de vista se resguarda mejor un medio ambiente que constituye un objeto autnomo de proteccin, un bien jurdico independiente de las personas que lo integran.

El artculo 19 N 8 ampara el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin desde una triple perspectiva:

a) Imponiendo al Estado el deber de velar porque no sea afectado;

b) Declarando que la ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos; y,

c) Confiere al o los afectados la accin de proteccin.

Al imponer al Estado el deber de velar porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin no sea afectado, la Constitucin le est encargando al legislador que vaya creando leyes que rijan el sistema ambiental chileno, que ratifique tratados internacionales de carcter ambiental y que de origen a toda la estructura institucional necesaria para llevar a cabo ese mandato, tambin obliga al Ejecutivo a poner en ejecucin la legislacin ambiental vigente y elaborar polticas de proteccin y conservacin adecuadas. Por ltimo, el Poder Judicial tendr la obligacin de aplicar la ley a los casos concretos, incluso los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Ningn rgano del Estado podr establecer diferencias arbitrarias en lo que a este derecho se refiere.

En el punto siguiente nos referiremos a las limitaciones al derecho de dominio, pero no es el nico derecho susceptible de ser restringido en pro del ambiente (19 N 21, 22, 23)

N 24 inciso 2 y 3 Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social.

Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental

En directa relacin con el artculo 19 N 8 inciso 2

Artculo 20:

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 19 en los nmeros que seala, podr ocurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, sin perjuicio de los dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Proceder, tambin, el recurso de proteccin en el caso del N 8 del artculo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea afectado por un acto u omisin ilegal imputable a una autoridad o persona determinada (ley 20.050 26/08/2005)