3.- articulos de la lft

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  • 7/25/2019 3.- Articulos de La LFT

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    Ley federal del trabajo

    Artculo 132.-Son obligaciones de los patrones:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus

    empresas o establecimientos;

    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con

    las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos

    materiales necesarios para la ejecuci!n del trabajo, debiendo darlos de buena

    calidad, en buen estado reponerlos tan luego como dejen de ser e"cientes,

    siempre #ue a#u$llos no se %aan comprometido a usar %erramienta propia. &l

    patr!n no podr' e(igir indemnizaci!n alguna por el desgaste natural #ue sufran

    los tiles, instrumentos materiales de trabajo;

    I).- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos tiles detrabajo pertenecientes al trabajador, siempre #ue deban permanecer en el

    lugar en #ue prestan los servicios, sin #ue sea l*cito al patr!n retenerlos a t*tulo

    de indemnizaci!n, garant*a o cual#uier otro. &l registro de instrumentos o tiles

    de trabajo deber' %acerse siempre #ue el trabajador lo solicite;

    ).- +antener el nmero su"ciente de asientos o sillas a disposici!n de los

    trabajadores en las casas comerciales, o"cinas, %oteles, restaurantes otros

    centros de trabajo an'logos. a misma disposici!n se observar' en los

    establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

    )I.- uardar a los trabajadores la debida consideraci!n, absteni$ndose de maltrato de palabra o de obra;

    )II.- &(pedir cada #uince d*as, a solicitud de los trabajadores, una constancia

    escrita del nmero de d*as trabajados del salario percibido;

    )III.- &(pedir al trabajador #ue lo solicite o se separe de la empresa, dentro del

    t$rmino de tres d*as, una constancia escrita relativa a sus servicios;

    I.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto

    en las elecciones populares para el cumplimiento de los servicios de jurados,

    electorales censales, a #ue se re"ere el art*culo /o., de la Constituci!n,

    cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus %oras de trabajo;

    .- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempe0ar una

    comisi!n accidental o permanente de su sindicato o del &stado, siempre #ue

    avisen con la oportunidad debida #ue el nmero de trabajadores

    comisionados no sea tal #ue perjudi#ue la buena marc%a del establecimiento.

    &l tiempo perdido podr' descontarse al trabajador a no ser #ue lo compense

    http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/
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    con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisi!n sea de car'cter

    permanente, el trabajador o trabajadores podr'n volver al puesto #ue

    ocupaban, conservando todos sus derec%os, siempre cuando regresen a su

    trabajo dentro del t$rmino de seis a0os. os substitutos tendr'n el car'cter de

    interinos, consider'ndolos como de planta despu$s de seis a0os;

    I.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo de los

    trabajadores de la categor*a inmediata inferior, los puestos de nueva creaci!n,

    las vacantes de"nitivas las temporales #ue deban cubrirse;

    II.- &stablecer sostener las escuelas 1rt*culo 234 Constitucional, de

    conformidad con lo #ue dispongan las lees la Secretar*a de &ducaci!n

    Pblica;

    III.- Colaborar con las 1utoridades del 5rabajo de &ducaci!n, de conformidad

    con las lees reglamentos, a "n de lograr la alfabetizaci!n de los

    trabajadores;

    I).- 6acer por su cuenta, cuando empleen m's de cien menos de mil

    trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los

    estudios t$cnicos, industriales o pr'cticos, en centros especiales, nacionales o

    e(tranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los %ijos de $stos,

    designado en atenci!n a sus aptitudes, cualidades dedicaci!n, por los

    mismos trabajadores el patr!n. Cuando tengan a su servicio m's de mil

    trabajadores deber'n sostener tres becarios en las condiciones se0aladas. &l

    patr!n s!lo podr' cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso

    de un a0o o cuando observe mala conducta; pero en esos casos ser'

    substituido por otro. os becarios #ue %aan terminado sus estudios deber'nprestar sus servicios al patr!n #ue los %ubiese becado, durante un a0o, por lo

    menos;

    ).- Proporcionar capacitaci!n adiestramiento a sus trabajadores, en los

    t$rminos del Cap*tulo III 7is de este 5*tulo.

    )I. Instalar operar las f'bricas, talleres, o"cinas, locales dem's lugares en

    #ue deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones

    establecidas en el reglamento las normas o"ciales me(icanas en materia de

    seguridad, salud medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes

    enfermedades laborales. 1simismo, deber'n adoptar las medidas preventivas correctivas #ue determine la autoridad laboral;

    )I 7is. Contar, en los centros de trabajo #ue tengan m's de /8 trabajadores,

    con instalaciones adecuadas para el acceso desarrollo de actividades de las

    personas con discapacidad;

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    )II. Cumplir el reglamento las normas o"ciales me(icanas en materia de

    seguridad, salud medio ambiente de trabajo, as* como disponer en todo

    tiempo de los medicamentos materiales de curaci!n indispensables para

    prestar oportuna e"cazmente los primeros au(ilios;

    )III. 9ijar visiblemente difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las

    disposiciones conducentes de los reglamentos las normas o"ciales me(icanas

    en materia de seguridad, salud medio ambiente de trabajo, as* como el te(to

    *ntegro del o los contratos colectivos de trabajo #ue rijan en la empresa;

    asimismo, se deber' difundir a los trabajadores la informaci!n sobre los riesgos

    peligros a los #ue est'n e(puestos;

    I.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos pro"l'cticos #ue

    determine la autoridad sanitaria en los lugares donde e(istan enfermedades

    tropicales o end$micas, o cuando e(ista peligro de epidemia; I 7is. Cumplir

    con las disposiciones #ue en caso de emergencia sanitaria "je la autoridad

    competente, as* como proporcionar a sus trabajadores los elementos #uese0ale dic%a autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de

    contingencia sanitaria;

    .- eservar, cuando la poblaci!n "ja de un centro rural de trabajo e(ceda de

    doscientos %abitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros

    cuadrados para el establecimiento de mercados pblicos, edi"cios para los

    servicios municipales centros recreativos, siempre #ue dic%o centro de

    trabajo est$ a una distancia no menor de cinco il!metros de la poblaci!n m's

    pr!(ima;

    I.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales detrabajo, un local #ue se encuentre desocupado para #ue instalen sus o"cinas,

    cobrando la renta correspondiente. Si no e(iste local en las condiciones

    indicadas, se podr' emplear para ese "n cual#uiera de los asignados para

    alojamiento de los trabajadores;

    II.- 6acer las deducciones #ue soliciten los sindicatos de las cuotas

    sindicales ordinarias, siempre #ue se compruebe #ue son las previstas en el

    art*culo 228, fracci!n )I;

    III.- 6acer las deducciones de las cuotas para la constituci!n fomento de

    sociedades cooperativas de cajas de a%orro, de conformidad con lo dispuestoen el art*culo 228, fracci!n I); III 7is. 6acer las deducciones pagos

    correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracci!n ) del

    art*culo 228 colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente de

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    I).- Permitir la inspecci!n vigilancia #ue las autoridades del trabajo

    practi#uen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las

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    normas de trabajo darles los informes #ue a ese efecto sean indispensables,

    cuando lo soliciten. os patrones podr'n e(igir a los inspectores o

    comisionados #ue les muestren sus credenciales les den a conocer las

    instrucciones #ue tengan;

    ).- Contribuir al fomento de las actividades culturales del deporte entre sus

    trabajadores proporcionarles los e#uipos tiles indispensables.

    )I. 6acer las deducciones previstas en las fracciones I) del art*culo acional para el Consumo de los

    5rabajadores. &sta obligaci!n no convierte al patr!n en deudor solidario del

    cr$dito #ue se %aa concedido al trabajador; )I 7is. 1"liar al centro de

    trabajo al Instituto del 9ondo >acional para el Consumo de los 5rabajadores, a

    efecto de #ue los trabajadores puedan ser sujetos del cr$dito #ue proporciona

    dic%a entidad. a a"liaci!n ser' gratuita para el patr!n;

    )II.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protecci!n #ue establezcan

    los reglamentos. )II 7is. ?torgar permiso de paternidad de cinco d*as

    laborables con goce de sueldo, a los %ombres trabajadores, por el nacimiento

    de sus %ijos de igual manera en el caso de la adopci!n de un infante;

    )III.- Participar en la integraci!n funcionamiento de las Comisiones #ue

    deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por

    esta e.

    Artculo 134.-Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo #ue les sean aplicables;

    II. ?bservar las disposiciones contenidas en el reglamento las normas

    o"ciales me(icanas en materia de seguridad, salud medio ambiente de

    trabajo, as* como las #ue indi#uen los patrones para su seguridad protecci!n

    personal;

    III.- @esempe0ar el servicio bajo la direcci!n del patr!n o de su representante,

    a cua autoridad estar'n subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

    I).- &jecutar el trabajo con la intensidad, cuidado esmero apropiados en la

    forma, tiempo lugar convenidos;

    ).- @ar aviso inmediato al patr!n, salvo caso fortuito o de fuerza maor, de las

    causas justi"cadas #ue le impidan concurrir a su trabajo;

    )I.- estituir al patr!n los materiales no usados conservar en buen estado los

    instrumentos tiles #ue les %aa dado para el trabajo, no siendo responsables

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    por el deterioro #ue origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso

    fortuito, fuerza maor, o por mala calidad o defectuosa construcci!n;

    )II.- ?bservar buenas costumbres durante el servicio;

    )III.- Prestar au(ilios en cual#uier tiempo #ue se necesiten, cuando por

    siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patr!n ode sus compa0eros de trabajo;

    I.- Integrar los organismos #ue establece esta e;

    .- Someterse a los reconocimientos m$dicos previstos en el reglamento

    interior dem's normas vigentes en la empresa o establecimiento, para

    comprobar #ue no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,

    contagiosa o incurable;

    I. Poner en conocimiento del patr!n las enfermedades contagiosas #ue

    padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

    II. Comunicar al patr!n o a su representante las de"ciencias #ue adviertan, a

    "n de evitar da0os o perjuicios a los intereses vidas de sus compa0eros de

    trabajo o de los patrones;

    III. uardar escrupulosamente los secretos t$cnicos, comerciales de

    fabricaci!n de los productos a cua elaboraci!n concurran directa o

    indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por raz!n del trabajo #ue

    desempe0en, as* como de los asuntos administrativos reservados, cua

    divulgaci!n pueda causar perjuicios a la empresa.

    Artculo 473.-iesgos de trabajos son los accidentes enfermedades a #ue

    est'n e(puestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Artculo 474.-1ccidente de trabajo es toda lesi!n org'nica o perturbaci!n

    funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en

    ejercicio, o con motivo del trabajo, cuales#uiera #ue sean el lugar el tiempo

    en #ue se preste. Auedan incluidos en la de"nici!n anterior los accidentes #ue

    se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar

    del trabajo de $ste a a#u$l.

    Artculo 475.-&nfermedad de trabajo es todo estado patol!gico derivado de

    la acci!n continuada de una causa #ue tenga su origen o motivo en el trabajo o

    en el medio en #ue el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Artculo 477.-Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

    I.- Incapacidad temporal;

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    II. Incapacidad permanente parcial;

    III. Incapacidad permanente total;

    I). a muerte

    Artculo 487.- os trabajadores #ue sufran un riesgo de trabajo tendr'nderec%o a:

    I. 1sistencia m$dica #uirrgica;

    II. e%abilitaci!n;

    III. 6ospitalizaci!n, cuando el caso lo re#uiera;

    I). +edicamentos material de curaci!n;

    ). os aparatos de pr!tesis ortopedia necesarios;

    )I. a indemnizaci!n "jada en el presente 5*tulo.

    Artculo 509.- &n cada empresa o establecimiento se organizar'n las

    comisiones de seguridad e %igiene #ue se juzgue necesarias, compuestas por

    igual nmero de representantes de los trabajadores del patr!n, para

    investigar las causas de los accidentes enfermedades, proponer medidas

    para prevenirlos vigilar #ue se cumplan.

    Art. 512 bis -

    Articulo 512-a. Con el objeto de estudiar y proponer la adopcion de medidas preventivas para abatir

    los riesgos en los centros de trabajo, se organizara la comision consultiva nacional de seguridad e

    higiene en el trabajo, integrada por representantes de las secretarias del trabajo y prevision social y

    de salubridad y asistencia, y el instituto mexicano del seguro social, asi como por los ue designen

    auellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las ue convoue el titular de la

    secretaria del trabajo y prevision social, uien tendra el caracter de presidente de la citada comision.

    Articulo 512-b. !n cada entidad "ederativa se constituira una comision consultiva estatal de

    seguridad e higiene en el trabajo, cuya "inalidad sera la de estudiar y proponer la adopcion de todas

    auellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su

    jurisdiccion.

    #ichas comisiones consultivas estatales seran presididas por los gobernadores de las entidades

    "ederativas y en su integracion participaran tambien representantes de las secretarias del trabajo y

    prevision social y salubridad y asistencia y del instituto mexicano del seguro social$ asi como los

    ue designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las ue convouen, conjuntamente,

    la secretaria del trabajo y prevision social y el gobernador de la entidad correspondiente.

    !l representante de la secretaria del trabajo y prevision social ante la comision consultiva estatal

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    respectiva, "ungira como secretario de la misma.

    Articulo 512-c. %a organizacion de la comision consultiva nacional de seguridad e higiene en el

    trabajo y la de las comisiones consultivas estatales de seguridad e higiene en el trabajo, seran

    se&aladas en el reglamento de esta ley ue se expida en materia de seguridad e higiene.

    !l "uncionamiento interno de dichas comisiones, se "ijara en el reglamento interior ue cada

    comision expida.

    Articulo 512-d. %os patrones deberan e"ectuar las modi"icaciones ue ordenen las autoridades del

    trabajo a "in de ajustar sus establecimientos, instalaciones o euipos a las disposiciones de esta ley,

    de sus reglamentos o de los instructivos ue con base en ellos expidan las autoridades competentes.

    'i transcurrido el plazo ue se les conceda para tal e"ecto, no se han e"ectuado las modi"icaciones,

    la secretaria del trabajo y prevision social procedera a sancionar al patron in"ractor, con

    apercibimiento de sancion mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo ue se le

    otorgue.

    'i aplicadas las sanciones a ue se hace re"erencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la

    secretaria, tomando en cuenta la naturaleza de las modi"icaciones ordenadas y el grado de riesgo,

    podra clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta ue se de cumplimiento a la

    obligacion respectiva, oyendo previamente la opinion de la comision mixta de seguridad e higiene

    correspondiente, sin perjuicio de ue la propia secretaria adopte las medidas pertinentes para ue el

    patron cumpla con dicha obligacion.

    Cuando la secretaria del trabajo determine la clausura parcial o total, lo noti"icara por escrito, con

    tres dias habiles de anticipacion a la "echa de la clausura, al patron y a los representantes del

    sindicato. 'i los trabajadores no estan sindicalizados, el aviso se noti"icara por escrito a los

    representantes de estos ante la comision mixta de seguridad e higiene.

    Articulo 512-e. %a secretaria del trabajo y prevision social establecera la coordinacion necesaria

    con la secretaria de salubridad y asistencia y con el instituto mexicano del seguro social para la

    elaboracion de programas y el desarrollo de campa&as tendientes a prevenir accidentes y

    en"ermedades de trabajo.

    Articulo 512-". %as autoridades de las entidades "ederativas auxiliaran a las del orden "ederal en la

    aplicacion de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o

    establecimientos ue, en los demas aspectos derivados de las relaciones laborales, esten sujetos a la

    jurisdiccion local.