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A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modificación a la Resolución. El día 29 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria difundió en su portal de internet el Anteproyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016, el cual contiene cambios al Anexo 24 "Contabilidad en medios electrónicos". Lo que causa ruido en dichas modificaciones parece ser la intención que tiene la autoridad fiscal por "eliminar" de tal Anexo lo referente a los lineamientos para generar el archivo .XML en idioma inglés, a través de remitirlo a un anexo técnico en donde trata de justificar el hecho de que el archivo debe encontrarse en idioma inglés. Con tal Modificación a la Resolución pretende la autoridad superar la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues tal archivo funciona en idioma inglés, y por tanto viola los derechos fundamentales de seguri- dad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales pues tal archivo debe estar en idioma español para que sea aplicable a todos los contribuyentes. Ello debido a que la nueva Resolución Miscelánea señala lo siguiente: “1. Generales a. Consideraciones Para lograr el intercambio de información electrónica entre el SAT y un tercero, se definió un esquema de comunicación basado en documentos XML. La relevancia de utilizar documentos XML es que facilita la interoperabilidad entre el tercero y el SAT. Un documento XML toma su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language (Lenguaje de Etiquetado Extensible en español), se trata de un lenguaje estándar que se define bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3. La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español. Dicho lenguaje de programación es de uso exclusivo de los sistemas informáticos y no para uso del contribuyente o usuario final.” De tal manera que dicha modificación pretende superar el criterio de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la inconstitu- cionalidad; asunto que es muy importante hacerlo notar en el amparo que se tramitó o que se vaya a tramitar, según sea el caso. Si en el amparo no se hace referencia a estas nuevas modificaciones, LA SUSPENSIÓN NO SERÁ CONCEDIDA, O LA QUE YA SE TIENE SERÁ REVOCADA PUES QUEDARÁ SIN MATERIA. AMPARO VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. 1 AMPARO CONTRA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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Page 1: 3 AMPARO CONTRA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. · A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi˜cación a la Resolución. El día 29 de

A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi�cación a la Resolución.

El día 29 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria difundió en su portal de internet el Anteproyecto de la Cuarta Modi�cación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016, el cual contiene cambios al Anexo 24 "Contabilidad en medios electrónicos".

Lo que causa ruido en dichas modi�caciones parece ser la intención que tiene la autoridad �scal por "eliminar" de tal Anexo lo referente a los lineamientos para generar el archivo .XML en idioma inglés, a través de remitirlo a un anexo técnico en donde trata de justi�car el hecho de que el archivo debe encontrarse en idioma inglés.

Con tal Modi�cación a la Resolución pretende la autoridad superar la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues tal archivo funciona en idioma inglés, y por tanto viola los derechos fundamentales de seguri-dad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales pues tal archivo debe estar en idioma español para que sea aplicable a todos los contribuyentes.

Ello debido a que la nueva Resolución Miscelánea señala lo siguiente:

“1. Generalesa. ConsideracionesPara lograr el intercambio de información electrónica entre el SAT y un tercero, se de�nió un esquema de comunicación basado en documentos XML. La relevancia de utilizar documentos XML es que facilita la interoperabilidad entre el tercero y el SAT. Un documento XML toma su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language (Lenguaje de Etiquetado Extensible en español), se trata de un lenguaje estándar que se de�ne bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3.La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español. Dicho lenguaje de programación es de uso exclusivo de los sistemas informáticos y no para uso del contribuyente o usuario �nal.”

De tal manera que dicha modi�cación pretende superar el criterio de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la inconstitu-cionalidad; asunto que es muy importante hacerlo notar en el amparo que se tramitó o que se vaya a tramitar, según sea el caso.

Si en el amparo no se hace referencia a estas nuevas modi�caciones, LA SUSPENSIÓN NO SERÁ CONCEDIDA, O LA QUE YA SE TIENE SERÁ REVOCADA PUES QUEDARÁ SIN MATERIA.

AMPARO VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

El pasado 26 de septiembre iniciaron las revisiones electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria, y se llegó a un total de 300 pre-liquidaciones, a contribuyentes que se les haya detectado diferencias entre su contabilidad y la base de datos de la autoridad o que no tengan el amparo en contra de la contabilidad electrónica.

Asimismo, esperan que para el cierre de este año, se hayan iniciado aproximadamente unas 30,000 auditorías electrónicas.

El presente servicio consiste en tramitar un juicio de amparo indirecto, en el cual buscamos y conseguimos la suspensión que se otorga por tiempo inde�nido en tanto no se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante criterio obligatorio (jurisprudencia).

Nos comprometemos a conseguir la suspensión del acto reclamado en los primeros 5 días en que se presente la demanda, y con esto, ya no seremos sujetos a las temibles revisiones electrónicas.

Se combate principalmente el ingreso mensual de la contabilidad, buzón tributario, revisiones electrónicas que deriven en pre-liquidaciones, multas, entre otras obligaciones que señala el Código Fiscal de la Federación.

A efecto de evidenciar lo anterior, para estar debidamente protegidos en contra de esta inconstitucional reforma de 2014 y obtener seguridad jurídica para los contribuyentes, es necesario impugnar la inconstitucionalidad de los artículos 17-K (buzón tributario), 28, fracciones III y IV (llevar y subir contabilidad en medios electrónicos), y el 53-B del Código Fiscal de la Federación (revisiones electrónicas), así como el anexo 24 que se re�ere al sistema de contabilidad electrónica.

Deben de impugnarse dichos artículos para encontrarnos debidamente protegidos contra el sistema electrónico, de lo contrario, seremos sujetos a tener el buzón tributario habilitado, y a recibir por parte de la �scalizadora revisiones electróni-cas, si no se tramita el amparo, estamos sujetos a que la autoridad revise nuestras operaciones que tenemos día a día de manera automática, y no sólo eso, sino que ya están auditando a empresas mediante las revisiones electrónicas.

De tal manera que si no nos amparamos contra el sistema electrónico, ello signi�ca que la autoridad podrá realizarnos revisiones y mandarnos pre-liquidaciones a nuestro buzón tributario por no subir la contabilidad.

Es por ello que los exhortamos a que utilicen el medio de defensa idóneo el cual es el juicio de amparo indirecto en contra de los inconstitucionales artículos del Código Fiscal de la Federación y brindemos una seguridad jurídica al contribuyente, ya que por el momento en 2016 estamos obligados a llevar la contabilidad, a subirla y a ser sujetos de revisiones a través del buzón.

Nuestro amparo asegura lo siguiente:1. Suspensión del acto en los primeros 5 días.2. No subir contabilidad (pólizas, balanzas, registros)3. No nos emitan preliquidaciones4. No ejerzan el PAE (embargos)5. No ser sujeto de revisiones electrónicas, y;6. Llevar la contabilidad de forma tradicional

Con COEL Abogados, S.C., cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.Aseguramos que de darnos la aprobación del presente asunto, pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle a su empresa o al grupo un servicio de auténtico valor para el negocio.

• Precios de transferencia, falta redacción del servicio, lo pongo íntegramente para que se complete:

ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE PARTES RELACIONADAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO El sistema �scal en México constantemente sufre cambios, y en lo que se re�ere especí�camente a precios de transferencia, ello no es la excepción, ya que al igual que en otros países, la legislación mexicana establece obligaciones y reglas para todas aquellas personas que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, tanto en el territorio nacional como en el

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AMPARO CONTRA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

extranjero. Propuesta de servicios Primeramente, hay que saber que los precios de transferencia son todas las transacciones entre partes relacionadas, tanto con las residentes en México, como las extranjeras. Pero, ¿qué es una parte relacionada de conformidad con el sistema mexicano? Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de persona participe, directa o indirectamente en la administración, o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas; toda la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre ellas debe de tener documental que avale el precio al que se realizan las operacio-nes. ¿Por qué se hacen los estudios o se tiene que contar con la documentación que ampare la transacción? Principalmente para respetar el principio de plena competencia. Dicho principio signi�ca que toda transacción que se reali-ce entre compañías relacionadas debe de pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieren realizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En pocas palabras, las operaciones entre empresas del mismo grupo o que se consideren relacionadas deben de respetar los precios que hubieran surgido bajo las leyes de oferta y demanda (como si fuera cualquier otra empresa). ¿Por qué sí hacerlo? De esta manera, estaremos seguros de que las operaciones que realicemos con nuestras partes relacionadas están ampara-das en el precio de mercado. Asimismo, nos evitamos una gran contingencia en caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación. ¿Qué conlleva un estudio de precios de transferencia? Una descripción detallada del negocio y sus operaciones con partes relacionadas bajo análisis de: información del grupo o corporativo, análisis de la industria, análisis de la economía, análisis funcional y un análisis de comparabilidad. ¿Cómo podemos ayudarte? a) Asesoría integral en el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia. b) Preparar de forma oportuna y elaborar de estudios de precios de transferencia en relación a los lineamientos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Econó-mico (OCDE). c) Desarrollo de políticas y estrategias en materia de precios en las operaciones. d) Asesoría en la resolución de controversias, incluyendo autoridad competente, con base en los tratados �scales celebra-dos por México. e) Asesoría en la determinación de las políticas de precios de transferencia. f ) Reducción del impacto de ajustes �nancieros al �nal del año. g) Acuerdo Anticipados de Precios (APA´s) h) Asesoría en el llenado de los anexos y del cuestionario del Dictamen Fiscal en materia de precios de transferencia. i) Administración global del riesgo y controversia en precios de transferencia. j) Asesoría en el llenado de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. k) Análisis previo a transacciones a celebrarse con partes relacionadas con la intención de evaluar posibles contingencias o áreas de oportunidad. l) Crear vínculo entre el área comercial y �scal de la empresa. m) Concientizar en políticas de precios de transferencia y su importancia. Con Consultoría Estratégica Legal Abogados, S.C. contratas un seguro de excelencia para adecuar las necesidades de tu empresa y obtener los mejores resultados para tu empresa, para que así, ya sea si seas persona física o empresario, te bene�-cies al obtener más ingresos y hacer crecer la empresa. En conclusión, si no realizamos los estudios de precios de transferencia estamos expuestos a riesgos �scales hasta en tanto no se asegure su cumplimiento, y se adopten medidas para su funcionamiento. Por ello es importante preparar estudios de precios de transferencia, para que si la autoridad llega a revisar dichas operacio-nes, tengan la seguridad que están apegadas a los lineamientos de precios de transferencia, y así no correr el riesgo de que nos determinen presuntivamente ingresos, nos rechacen deducciones y resulte un desembolso mayor para los contribu-yentes Pónganse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno.

• Falta el servicio de devoluciones, no está, el cual reproduzco íntegramente:

A través del presente servicio les hacemos conocer los diferentes procedimientos para obtener las devoluciones que deriva de las operaciones del día a día con proveedores y clientes. Es importante mencionar que el objetivo del servicio es obtener las devoluciones de la manera más rápida, e�ciente y segura, sin temor a posibles auditorías o represalias de la autoridad (SAT); ello en virtud de que con nuestras gestiones y cabildeo constante al asunto, haremos todo lo posible por obtenerlas en sede administrativa, ante la propia Administración; sin embargo, ante el hecho de no conseguirlas en esta instancia, no nos limita a obtenerlas.

La solicitud de devolución que COEL ABOGADOS SC realiza, consta de tres etapas:

1) Se solicita la devolución ante la autoridad. En esta etapa solicitamos vía electrónica -si nos brindan la información de acceso al portal del SAT-, o ustedes en su caso con la ayuda de un contador del despacho, la devolución por la cantidad que se necesite, trámite que será ventilado ante la Auditoría Local.

Pueden suscitarse tres escenarios: a) La autoridad es omisa en dar respuesta a nuestras solicitudes, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se con�gura la negativa �cta, lo cual signi�ca que podemos tomar como la respuesta como resuelta negativa-mente, y en ese sentido, tenemos la oportunidad de impugnar el silencio administrativo mediante el juicio de nulidad que será tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa. b) Que la Auditoria Fiscal de respuesta expresa en sentido negativo, y; c) La autoridad nos otorgue en la vía administrativa la devolución de las cantidades que solicitamos vía el portal del SAT. Si se llegan a presentar los escenarios a) o b), estamos ante la siguiente etapa:

2) Juicio de nulidad tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Es importante hacer énfasis en que este puede llegar a ser un Tribunal de paso, en virtud de que depende del Poder Ejecuti-vo y en muchas ocasiones resuelven a favor de la Administración Tributaria; sin embargo, se impugnará la mayor cantidad posible de conceptos, planteando la ilegalidad de la negativa a devolver, puesto que contamos con toda la documental soporte que avala nuestro saldo a favor

Ahora bien, bajo el remoto caso que las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa nos nieguen la devolución, tenemos otra opción que es una autoridad suprema y superior jerárquica del Tribunal Fiscal. 3) Juicio de amparo directo en contra de la sentencia, tramitado ante el Poder Judicial.Esta instancia puede llegar a ser la más importante, en virtud de que como se plasmó, es el superior jerárquico del Tribunal de Justicia Administrativa, aunado a ello, el Tribunal ante el cual se tramita este juicio constitucional es un Tribunal Colegia-do de Circuito en Materia Administrativa, lo que signi�ca que es un órgano jurisdiccional a quien le fueron delegadas sus facultades mediante acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esta etapa, se hacen valer conceptos sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, y cómo el negar la devolución de esos saldos a favor in�ere en los derechos fundamentales de la empresa, puesto que sin estas, las inversio-nes, la operación o la negociación de la empresa puede verse en peligro, debido a las grandes cantidades que se dejaron de percibir. Así pues, el Tribunal Colegiado de Circuito ordenará al SAT a devolver las cantidades debidamente actualizadas y con intere-ses, lo que hemos visto en la práctica que se duplica.Agradecemos in�nitamente la oportunidad que nos brinda para participar en el cumulo de propuestas que tienen, pero les aseguramos que nuestro trabajo es por demás profesional e integral, no dude en ponerse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno, o donde sea necesario.

• Falta el servicio de “Beneficios Fiscales Transportistas”.

El presente servicio que se ofrece consiste en el acreditar el impuesto sobre producción y servicio que paga el sector de autotransporte por la compra del combustible contra el impuesto sobre la renta a cargo, en el carácter de retenedor o inclu-so en los pagos provisionales del mes en que se efectúa la adquisición del combustible, el cual aplica para contribuyentes que adquieran diésel y biodiésel para su consumo �nal y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusi-vamente al transporte público y privado, de pasajeros o de carga, así como el turístico.

Todo esto solo por comprar el combustible que se consume diariamente en el transporte.

Ahora bien, el mencionado acreditamiento se encuentra relacionado con base en diversos factores del combustible, tales como: la calidad del mismo, el costo de manejo y transporte, el precio "spot fuel", costo de distribución y comercialización, margen comercial determinado en 2016 por Petróleos Mexicanos, y ahora con la iniciativa del Presidente de abrir el merca-do a la libre competencia en 2017, por todos aquellos sujetos importadores.

Así pues, si tu empresa cuenta con número de �otillas, camiones, tráilers, autos, unidades de transporte, que consuman importantes montos de diésel y que se dediquen a este giro, podrán acreditar el IEPS al ISR en los pagos provisionales, derivado de los ingresos nominales y el coe�ciente de utilidad del año, o en su carácter de retenedor; por lo tanto debes asesorarte con nosotros para reducir el pago al mínimo legal de renta.

Los montos a acreditar para el transportista ascienden a hasta 4.58 pesos por litro comprado de diésel, y hasta 3.52 pesos por litro en caso de biodiésel.

Esta estrategia de acreditamiento destruye toda práctica indebida que no es bien vista por el SAT, como lo es la compra de facturas, la cual últimamente ha sido �scalizada contundentemente a través de la famosa "lista negra" lo que ha derivado en auditorías con grandes créditos �scales, pero no solo eso, sino que la autoridad empieza a interponer denuncias ante el Ministerio Público Federal, lo cual lo convierte ya en un asunto penal y �scal.

Esta estrategia deja de lado ese tipo de esquemas y otros que actualmente son usados por algunos contribuyentes.

En este sentido, COEL ABOGADOS S.C., para seguridad del contribuyente, emite un Dictamen Legal, Fiscal y Contable, el cual incluye todos los fundamentos legales, �scales y contables basados en Ley, los cuales contienen las razones para acreditar el impuesto bajo ningún riesgo para el transportista.

Pero aún para mayor comodidad del transportista, COEL ABOGADOS S.C., proporciona el servicio de "Garantía Legal", el cual bajo ningún tipo de costo, como parte integral del servicio contratado, el despacho se compromete a soportar y defender todo tipo de gestiones, trámites, escritos, contratos, convenios, medios de defensa, recursos y/o cualquier juicio necesario por la aplicación de esta estrategia, lo que signi�ca que el despacho responderá jurídicamente de cualquier contingencia que pueda derivar hasta por 5 años posteriores a la aplicación del servicio.

Page 2: 3 AMPARO CONTRA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. · A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi˜cación a la Resolución. El día 29 de

A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi�cación a la Resolución.

El día 29 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria difundió en su portal de internet el Anteproyecto de la Cuarta Modi�cación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016, el cual contiene cambios al Anexo 24 "Contabilidad en medios electrónicos".

Lo que causa ruido en dichas modi�caciones parece ser la intención que tiene la autoridad �scal por "eliminar" de tal Anexo lo referente a los lineamientos para generar el archivo .XML en idioma inglés, a través de remitirlo a un anexo técnico en donde trata de justi�car el hecho de que el archivo debe encontrarse en idioma inglés.

Con tal Modi�cación a la Resolución pretende la autoridad superar la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues tal archivo funciona en idioma inglés, y por tanto viola los derechos fundamentales de seguri-dad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales pues tal archivo debe estar en idioma español para que sea aplicable a todos los contribuyentes.

Ello debido a que la nueva Resolución Miscelánea señala lo siguiente:

“1. Generalesa. ConsideracionesPara lograr el intercambio de información electrónica entre el SAT y un tercero, se de�nió un esquema de comunicación basado en documentos XML. La relevancia de utilizar documentos XML es que facilita la interoperabilidad entre el tercero y el SAT. Un documento XML toma su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language (Lenguaje de Etiquetado Extensible en español), se trata de un lenguaje estándar que se de�ne bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3.La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español. Dicho lenguaje de programación es de uso exclusivo de los sistemas informáticos y no para uso del contribuyente o usuario �nal.”

De tal manera que dicha modi�cación pretende superar el criterio de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la inconstitu-cionalidad; asunto que es muy importante hacerlo notar en el amparo que se tramitó o que se vaya a tramitar, según sea el caso.

Si en el amparo no se hace referencia a estas nuevas modi�caciones, LA SUSPENSIÓN NO SERÁ CONCEDIDA, O LA QUE YA SE TIENE SERÁ REVOCADA PUES QUEDARÁ SIN MATERIA.

AMPARO VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

El pasado 26 de septiembre iniciaron las revisiones electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria, y se llegó a un total de 300 pre-liquidaciones, a contribuyentes que se les haya detectado diferencias entre su contabilidad y la base de datos de la autoridad o que no tengan el amparo en contra de la contabilidad electrónica.

Asimismo, esperan que para el cierre de este año, se hayan iniciado aproximadamente unas 30,000 auditorías electrónicas.

El presente servicio consiste en tramitar un juicio de amparo indirecto, en el cual buscamos y conseguimos la suspensión que se otorga por tiempo inde�nido en tanto no se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante criterio obligatorio (jurisprudencia).

Nos comprometemos a conseguir la suspensión del acto reclamado en los primeros 5 días en que se presente la demanda, y con esto, ya no seremos sujetos a las temibles revisiones electrónicas.

Se combate principalmente el ingreso mensual de la contabilidad, buzón tributario, revisiones electrónicas que deriven en pre-liquidaciones, multas, entre otras obligaciones que señala el Código Fiscal de la Federación.

A efecto de evidenciar lo anterior, para estar debidamente protegidos en contra de esta inconstitucional reforma de 2014 y obtener seguridad jurídica para los contribuyentes, es necesario impugnar la inconstitucionalidad de los artículos 17-K (buzón tributario), 28, fracciones III y IV (llevar y subir contabilidad en medios electrónicos), y el 53-B del Código Fiscal de la Federación (revisiones electrónicas), así como el anexo 24 que se re�ere al sistema de contabilidad electrónica.

Deben de impugnarse dichos artículos para encontrarnos debidamente protegidos contra el sistema electrónico, de lo contrario, seremos sujetos a tener el buzón tributario habilitado, y a recibir por parte de la �scalizadora revisiones electróni-cas, si no se tramita el amparo, estamos sujetos a que la autoridad revise nuestras operaciones que tenemos día a día de manera automática, y no sólo eso, sino que ya están auditando a empresas mediante las revisiones electrónicas.

De tal manera que si no nos amparamos contra el sistema electrónico, ello signi�ca que la autoridad podrá realizarnos revisiones y mandarnos pre-liquidaciones a nuestro buzón tributario por no subir la contabilidad.

Es por ello que los exhortamos a que utilicen el medio de defensa idóneo el cual es el juicio de amparo indirecto en contra de los inconstitucionales artículos del Código Fiscal de la Federación y brindemos una seguridad jurídica al contribuyente, ya que por el momento en 2016 estamos obligados a llevar la contabilidad, a subirla y a ser sujetos de revisiones a través del buzón.

Nuestro amparo asegura lo siguiente:1. Suspensión del acto en los primeros 5 días.2. No subir contabilidad (pólizas, balanzas, registros)3. No nos emitan preliquidaciones4. No ejerzan el PAE (embargos)5. No ser sujeto de revisiones electrónicas, y;6. Llevar la contabilidad de forma tradicional

Con COEL Abogados, S.C., cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.Aseguramos que de darnos la aprobación del presente asunto, pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle a su empresa o al grupo un servicio de auténtico valor para el negocio.

• Precios de transferencia, falta redacción del servicio, lo pongo íntegramente para que se complete:

ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE PARTES RELACIONADAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO El sistema �scal en México constantemente sufre cambios, y en lo que se re�ere especí�camente a precios de transferencia, ello no es la excepción, ya que al igual que en otros países, la legislación mexicana establece obligaciones y reglas para todas aquellas personas que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, tanto en el territorio nacional como en el

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extranjero. Propuesta de servicios Primeramente, hay que saber que los precios de transferencia son todas las transacciones entre partes relacionadas, tanto con las residentes en México, como las extranjeras. Pero, ¿qué es una parte relacionada de conformidad con el sistema mexicano? Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de persona participe, directa o indirectamente en la administración, o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas; toda la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre ellas debe de tener documental que avale el precio al que se realizan las operacio-nes. ¿Por qué se hacen los estudios o se tiene que contar con la documentación que ampare la transacción? Principalmente para respetar el principio de plena competencia. Dicho principio signi�ca que toda transacción que se reali-ce entre compañías relacionadas debe de pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieren realizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En pocas palabras, las operaciones entre empresas del mismo grupo o que se consideren relacionadas deben de respetar los precios que hubieran surgido bajo las leyes de oferta y demanda (como si fuera cualquier otra empresa). ¿Por qué sí hacerlo? De esta manera, estaremos seguros de que las operaciones que realicemos con nuestras partes relacionadas están ampara-das en el precio de mercado. Asimismo, nos evitamos una gran contingencia en caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación. ¿Qué conlleva un estudio de precios de transferencia? Una descripción detallada del negocio y sus operaciones con partes relacionadas bajo análisis de: información del grupo o corporativo, análisis de la industria, análisis de la economía, análisis funcional y un análisis de comparabilidad. ¿Cómo podemos ayudarte? a) Asesoría integral en el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia. b) Preparar de forma oportuna y elaborar de estudios de precios de transferencia en relación a los lineamientos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Econó-mico (OCDE). c) Desarrollo de políticas y estrategias en materia de precios en las operaciones. d) Asesoría en la resolución de controversias, incluyendo autoridad competente, con base en los tratados �scales celebra-dos por México. e) Asesoría en la determinación de las políticas de precios de transferencia. f ) Reducción del impacto de ajustes �nancieros al �nal del año. g) Acuerdo Anticipados de Precios (APA´s) h) Asesoría en el llenado de los anexos y del cuestionario del Dictamen Fiscal en materia de precios de transferencia. i) Administración global del riesgo y controversia en precios de transferencia. j) Asesoría en el llenado de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. k) Análisis previo a transacciones a celebrarse con partes relacionadas con la intención de evaluar posibles contingencias o áreas de oportunidad. l) Crear vínculo entre el área comercial y �scal de la empresa. m) Concientizar en políticas de precios de transferencia y su importancia. Con Consultoría Estratégica Legal Abogados, S.C. contratas un seguro de excelencia para adecuar las necesidades de tu empresa y obtener los mejores resultados para tu empresa, para que así, ya sea si seas persona física o empresario, te bene�-cies al obtener más ingresos y hacer crecer la empresa. En conclusión, si no realizamos los estudios de precios de transferencia estamos expuestos a riesgos �scales hasta en tanto no se asegure su cumplimiento, y se adopten medidas para su funcionamiento. Por ello es importante preparar estudios de precios de transferencia, para que si la autoridad llega a revisar dichas operacio-nes, tengan la seguridad que están apegadas a los lineamientos de precios de transferencia, y así no correr el riesgo de que nos determinen presuntivamente ingresos, nos rechacen deducciones y resulte un desembolso mayor para los contribu-yentes Pónganse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno.

• Falta el servicio de devoluciones, no está, el cual reproduzco íntegramente:

A través del presente servicio les hacemos conocer los diferentes procedimientos para obtener las devoluciones que deriva de las operaciones del día a día con proveedores y clientes. Es importante mencionar que el objetivo del servicio es obtener las devoluciones de la manera más rápida, e�ciente y segura, sin temor a posibles auditorías o represalias de la autoridad (SAT); ello en virtud de que con nuestras gestiones y cabildeo constante al asunto, haremos todo lo posible por obtenerlas en sede administrativa, ante la propia Administración; sin embargo, ante el hecho de no conseguirlas en esta instancia, no nos limita a obtenerlas.

La solicitud de devolución que COEL ABOGADOS SC realiza, consta de tres etapas:

1) Se solicita la devolución ante la autoridad. En esta etapa solicitamos vía electrónica -si nos brindan la información de acceso al portal del SAT-, o ustedes en su caso con la ayuda de un contador del despacho, la devolución por la cantidad que se necesite, trámite que será ventilado ante la Auditoría Local.

Pueden suscitarse tres escenarios: a) La autoridad es omisa en dar respuesta a nuestras solicitudes, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se con�gura la negativa �cta, lo cual signi�ca que podemos tomar como la respuesta como resuelta negativa-mente, y en ese sentido, tenemos la oportunidad de impugnar el silencio administrativo mediante el juicio de nulidad que será tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa. b) Que la Auditoria Fiscal de respuesta expresa en sentido negativo, y; c) La autoridad nos otorgue en la vía administrativa la devolución de las cantidades que solicitamos vía el portal del SAT. Si se llegan a presentar los escenarios a) o b), estamos ante la siguiente etapa:

2) Juicio de nulidad tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Es importante hacer énfasis en que este puede llegar a ser un Tribunal de paso, en virtud de que depende del Poder Ejecuti-vo y en muchas ocasiones resuelven a favor de la Administración Tributaria; sin embargo, se impugnará la mayor cantidad posible de conceptos, planteando la ilegalidad de la negativa a devolver, puesto que contamos con toda la documental soporte que avala nuestro saldo a favor

Ahora bien, bajo el remoto caso que las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa nos nieguen la devolución, tenemos otra opción que es una autoridad suprema y superior jerárquica del Tribunal Fiscal. 3) Juicio de amparo directo en contra de la sentencia, tramitado ante el Poder Judicial.Esta instancia puede llegar a ser la más importante, en virtud de que como se plasmó, es el superior jerárquico del Tribunal de Justicia Administrativa, aunado a ello, el Tribunal ante el cual se tramita este juicio constitucional es un Tribunal Colegia-do de Circuito en Materia Administrativa, lo que signi�ca que es un órgano jurisdiccional a quien le fueron delegadas sus facultades mediante acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esta etapa, se hacen valer conceptos sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, y cómo el negar la devolución de esos saldos a favor in�ere en los derechos fundamentales de la empresa, puesto que sin estas, las inversio-nes, la operación o la negociación de la empresa puede verse en peligro, debido a las grandes cantidades que se dejaron de percibir. Así pues, el Tribunal Colegiado de Circuito ordenará al SAT a devolver las cantidades debidamente actualizadas y con intere-ses, lo que hemos visto en la práctica que se duplica.Agradecemos in�nitamente la oportunidad que nos brinda para participar en el cumulo de propuestas que tienen, pero les aseguramos que nuestro trabajo es por demás profesional e integral, no dude en ponerse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno, o donde sea necesario.

• Falta el servicio de “Beneficios Fiscales Transportistas”.

El presente servicio que se ofrece consiste en el acreditar el impuesto sobre producción y servicio que paga el sector de autotransporte por la compra del combustible contra el impuesto sobre la renta a cargo, en el carácter de retenedor o inclu-so en los pagos provisionales del mes en que se efectúa la adquisición del combustible, el cual aplica para contribuyentes que adquieran diésel y biodiésel para su consumo �nal y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusi-vamente al transporte público y privado, de pasajeros o de carga, así como el turístico.

Todo esto solo por comprar el combustible que se consume diariamente en el transporte.

Ahora bien, el mencionado acreditamiento se encuentra relacionado con base en diversos factores del combustible, tales como: la calidad del mismo, el costo de manejo y transporte, el precio "spot fuel", costo de distribución y comercialización, margen comercial determinado en 2016 por Petróleos Mexicanos, y ahora con la iniciativa del Presidente de abrir el merca-do a la libre competencia en 2017, por todos aquellos sujetos importadores.

Así pues, si tu empresa cuenta con número de �otillas, camiones, tráilers, autos, unidades de transporte, que consuman importantes montos de diésel y que se dediquen a este giro, podrán acreditar el IEPS al ISR en los pagos provisionales, derivado de los ingresos nominales y el coe�ciente de utilidad del año, o en su carácter de retenedor; por lo tanto debes asesorarte con nosotros para reducir el pago al mínimo legal de renta.

Los montos a acreditar para el transportista ascienden a hasta 4.58 pesos por litro comprado de diésel, y hasta 3.52 pesos por litro en caso de biodiésel.

Esta estrategia de acreditamiento destruye toda práctica indebida que no es bien vista por el SAT, como lo es la compra de facturas, la cual últimamente ha sido �scalizada contundentemente a través de la famosa "lista negra" lo que ha derivado en auditorías con grandes créditos �scales, pero no solo eso, sino que la autoridad empieza a interponer denuncias ante el Ministerio Público Federal, lo cual lo convierte ya en un asunto penal y �scal.

Esta estrategia deja de lado ese tipo de esquemas y otros que actualmente son usados por algunos contribuyentes.

En este sentido, COEL ABOGADOS S.C., para seguridad del contribuyente, emite un Dictamen Legal, Fiscal y Contable, el cual incluye todos los fundamentos legales, �scales y contables basados en Ley, los cuales contienen las razones para acreditar el impuesto bajo ningún riesgo para el transportista.

Pero aún para mayor comodidad del transportista, COEL ABOGADOS S.C., proporciona el servicio de "Garantía Legal", el cual bajo ningún tipo de costo, como parte integral del servicio contratado, el despacho se compromete a soportar y defender todo tipo de gestiones, trámites, escritos, contratos, convenios, medios de defensa, recursos y/o cualquier juicio necesario por la aplicación de esta estrategia, lo que signi�ca que el despacho responderá jurídicamente de cualquier contingencia que pueda derivar hasta por 5 años posteriores a la aplicación del servicio.

Page 3: 3 AMPARO CONTRA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. · A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi˜cación a la Resolución. El día 29 de

A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi�cación a la Resolución.

El día 29 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria difundió en su portal de internet el Anteproyecto de la Cuarta Modi�cación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016, el cual contiene cambios al Anexo 24 "Contabilidad en medios electrónicos".

Lo que causa ruido en dichas modi�caciones parece ser la intención que tiene la autoridad �scal por "eliminar" de tal Anexo lo referente a los lineamientos para generar el archivo .XML en idioma inglés, a través de remitirlo a un anexo técnico en donde trata de justi�car el hecho de que el archivo debe encontrarse en idioma inglés.

Con tal Modi�cación a la Resolución pretende la autoridad superar la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues tal archivo funciona en idioma inglés, y por tanto viola los derechos fundamentales de seguri-dad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales pues tal archivo debe estar en idioma español para que sea aplicable a todos los contribuyentes.

Ello debido a que la nueva Resolución Miscelánea señala lo siguiente:

“1. Generalesa. ConsideracionesPara lograr el intercambio de información electrónica entre el SAT y un tercero, se de�nió un esquema de comunicación basado en documentos XML. La relevancia de utilizar documentos XML es que facilita la interoperabilidad entre el tercero y el SAT. Un documento XML toma su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language (Lenguaje de Etiquetado Extensible en español), se trata de un lenguaje estándar que se de�ne bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3.La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español. Dicho lenguaje de programación es de uso exclusivo de los sistemas informáticos y no para uso del contribuyente o usuario �nal.”

De tal manera que dicha modi�cación pretende superar el criterio de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la inconstitu-cionalidad; asunto que es muy importante hacerlo notar en el amparo que se tramitó o que se vaya a tramitar, según sea el caso.

Si en el amparo no se hace referencia a estas nuevas modi�caciones, LA SUSPENSIÓN NO SERÁ CONCEDIDA, O LA QUE YA SE TIENE SERÁ REVOCADA PUES QUEDARÁ SIN MATERIA.

AMPARO VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

El pasado 26 de septiembre iniciaron las revisiones electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria, y se llegó a un total de 300 pre-liquidaciones, a contribuyentes que se les haya detectado diferencias entre su contabilidad y la base de datos de la autoridad o que no tengan el amparo en contra de la contabilidad electrónica.

Asimismo, esperan que para el cierre de este año, se hayan iniciado aproximadamente unas 30,000 auditorías electrónicas.

El presente servicio consiste en tramitar un juicio de amparo indirecto, en el cual buscamos y conseguimos la suspensión que se otorga por tiempo inde�nido en tanto no se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante criterio obligatorio (jurisprudencia).

Nos comprometemos a conseguir la suspensión del acto reclamado en los primeros 5 días en que se presente la demanda, y con esto, ya no seremos sujetos a las temibles revisiones electrónicas.

Se combate principalmente el ingreso mensual de la contabilidad, buzón tributario, revisiones electrónicas que deriven en pre-liquidaciones, multas, entre otras obligaciones que señala el Código Fiscal de la Federación.

A efecto de evidenciar lo anterior, para estar debidamente protegidos en contra de esta inconstitucional reforma de 2014 y obtener seguridad jurídica para los contribuyentes, es necesario impugnar la inconstitucionalidad de los artículos 17-K (buzón tributario), 28, fracciones III y IV (llevar y subir contabilidad en medios electrónicos), y el 53-B del Código Fiscal de la Federación (revisiones electrónicas), así como el anexo 24 que se re�ere al sistema de contabilidad electrónica.

Deben de impugnarse dichos artículos para encontrarnos debidamente protegidos contra el sistema electrónico, de lo contrario, seremos sujetos a tener el buzón tributario habilitado, y a recibir por parte de la �scalizadora revisiones electróni-cas, si no se tramita el amparo, estamos sujetos a que la autoridad revise nuestras operaciones que tenemos día a día de manera automática, y no sólo eso, sino que ya están auditando a empresas mediante las revisiones electrónicas.

De tal manera que si no nos amparamos contra el sistema electrónico, ello signi�ca que la autoridad podrá realizarnos revisiones y mandarnos pre-liquidaciones a nuestro buzón tributario por no subir la contabilidad.

Es por ello que los exhortamos a que utilicen el medio de defensa idóneo el cual es el juicio de amparo indirecto en contra de los inconstitucionales artículos del Código Fiscal de la Federación y brindemos una seguridad jurídica al contribuyente, ya que por el momento en 2016 estamos obligados a llevar la contabilidad, a subirla y a ser sujetos de revisiones a través del buzón.

Nuestro amparo asegura lo siguiente:1. Suspensión del acto en los primeros 5 días.2. No subir contabilidad (pólizas, balanzas, registros)3. No nos emitan preliquidaciones4. No ejerzan el PAE (embargos)5. No ser sujeto de revisiones electrónicas, y;6. Llevar la contabilidad de forma tradicional

Con COEL Abogados, S.C., cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.Aseguramos que de darnos la aprobación del presente asunto, pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle a su empresa o al grupo un servicio de auténtico valor para el negocio.

• Precios de transferencia, falta redacción del servicio, lo pongo íntegramente para que se complete:

ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE PARTES RELACIONADAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO El sistema �scal en México constantemente sufre cambios, y en lo que se re�ere especí�camente a precios de transferencia, ello no es la excepción, ya que al igual que en otros países, la legislación mexicana establece obligaciones y reglas para todas aquellas personas que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, tanto en el territorio nacional como en el

extranjero. Propuesta de servicios Primeramente, hay que saber que los precios de transferencia son todas las transacciones entre partes relacionadas, tanto con las residentes en México, como las extranjeras. Pero, ¿qué es una parte relacionada de conformidad con el sistema mexicano? Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de persona participe, directa o indirectamente en la administración, o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas; toda la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre ellas debe de tener documental que avale el precio al que se realizan las operacio-nes. ¿Por qué se hacen los estudios o se tiene que contar con la documentación que ampare la transacción? Principalmente para respetar el principio de plena competencia. Dicho principio signi�ca que toda transacción que se reali-ce entre compañías relacionadas debe de pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieren realizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En pocas palabras, las operaciones entre empresas del mismo grupo o que se consideren relacionadas deben de respetar los precios que hubieran surgido bajo las leyes de oferta y demanda (como si fuera cualquier otra empresa). ¿Por qué sí hacerlo? De esta manera, estaremos seguros de que las operaciones que realicemos con nuestras partes relacionadas están ampara-das en el precio de mercado. Asimismo, nos evitamos una gran contingencia en caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación. ¿Qué conlleva un estudio de precios de transferencia? Una descripción detallada del negocio y sus operaciones con partes relacionadas bajo análisis de: información del grupo o corporativo, análisis de la industria, análisis de la economía, análisis funcional y un análisis de comparabilidad. ¿Cómo podemos ayudarte? a) Asesoría integral en el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia. b) Preparar de forma oportuna y elaborar de estudios de precios de transferencia en relación a los lineamientos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Econó-mico (OCDE). c) Desarrollo de políticas y estrategias en materia de precios en las operaciones. d) Asesoría en la resolución de controversias, incluyendo autoridad competente, con base en los tratados �scales celebra-dos por México. e) Asesoría en la determinación de las políticas de precios de transferencia. f ) Reducción del impacto de ajustes �nancieros al �nal del año. g) Acuerdo Anticipados de Precios (APA´s) h) Asesoría en el llenado de los anexos y del cuestionario del Dictamen Fiscal en materia de precios de transferencia. i) Administración global del riesgo y controversia en precios de transferencia. j) Asesoría en el llenado de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. k) Análisis previo a transacciones a celebrarse con partes relacionadas con la intención de evaluar posibles contingencias o áreas de oportunidad. l) Crear vínculo entre el área comercial y �scal de la empresa. m) Concientizar en políticas de precios de transferencia y su importancia. Con Consultoría Estratégica Legal Abogados, S.C. contratas un seguro de excelencia para adecuar las necesidades de tu empresa y obtener los mejores resultados para tu empresa, para que así, ya sea si seas persona física o empresario, te bene�-cies al obtener más ingresos y hacer crecer la empresa. En conclusión, si no realizamos los estudios de precios de transferencia estamos expuestos a riesgos �scales hasta en tanto no se asegure su cumplimiento, y se adopten medidas para su funcionamiento. Por ello es importante preparar estudios de precios de transferencia, para que si la autoridad llega a revisar dichas operacio-nes, tengan la seguridad que están apegadas a los lineamientos de precios de transferencia, y así no correr el riesgo de que nos determinen presuntivamente ingresos, nos rechacen deducciones y resulte un desembolso mayor para los contribu-yentes Pónganse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno.

• Falta el servicio de devoluciones, no está, el cual reproduzco íntegramente:

A través del presente servicio les hacemos conocer los diferentes procedimientos para obtener las devoluciones que deriva de las operaciones del día a día con proveedores y clientes. Es importante mencionar que el objetivo del servicio es obtener las devoluciones de la manera más rápida, e�ciente y segura, sin temor a posibles auditorías o represalias de la autoridad (SAT); ello en virtud de que con nuestras gestiones y cabildeo constante al asunto, haremos todo lo posible por obtenerlas en sede administrativa, ante la propia Administración; sin embargo, ante el hecho de no conseguirlas en esta instancia, no nos limita a obtenerlas.

La solicitud de devolución que COEL ABOGADOS SC realiza, consta de tres etapas:

1) Se solicita la devolución ante la autoridad. En esta etapa solicitamos vía electrónica -si nos brindan la información de acceso al portal del SAT-, o ustedes en su caso con la ayuda de un contador del despacho, la devolución por la cantidad que se necesite, trámite que será ventilado ante la Auditoría Local.

Pueden suscitarse tres escenarios: a) La autoridad es omisa en dar respuesta a nuestras solicitudes, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se con�gura la negativa �cta, lo cual signi�ca que podemos tomar como la respuesta como resuelta negativa-mente, y en ese sentido, tenemos la oportunidad de impugnar el silencio administrativo mediante el juicio de nulidad que será tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa. b) Que la Auditoria Fiscal de respuesta expresa en sentido negativo, y; c) La autoridad nos otorgue en la vía administrativa la devolución de las cantidades que solicitamos vía el portal del SAT. Si se llegan a presentar los escenarios a) o b), estamos ante la siguiente etapa:

2) Juicio de nulidad tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Es importante hacer énfasis en que este puede llegar a ser un Tribunal de paso, en virtud de que depende del Poder Ejecuti-vo y en muchas ocasiones resuelven a favor de la Administración Tributaria; sin embargo, se impugnará la mayor cantidad posible de conceptos, planteando la ilegalidad de la negativa a devolver, puesto que contamos con toda la documental soporte que avala nuestro saldo a favor

Ahora bien, bajo el remoto caso que las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa nos nieguen la devolución, tenemos otra opción que es una autoridad suprema y superior jerárquica del Tribunal Fiscal. 3) Juicio de amparo directo en contra de la sentencia, tramitado ante el Poder Judicial.Esta instancia puede llegar a ser la más importante, en virtud de que como se plasmó, es el superior jerárquico del Tribunal de Justicia Administrativa, aunado a ello, el Tribunal ante el cual se tramita este juicio constitucional es un Tribunal Colegia-do de Circuito en Materia Administrativa, lo que signi�ca que es un órgano jurisdiccional a quien le fueron delegadas sus facultades mediante acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esta etapa, se hacen valer conceptos sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, y cómo el negar la devolución de esos saldos a favor in�ere en los derechos fundamentales de la empresa, puesto que sin estas, las inversio-nes, la operación o la negociación de la empresa puede verse en peligro, debido a las grandes cantidades que se dejaron de percibir. Así pues, el Tribunal Colegiado de Circuito ordenará al SAT a devolver las cantidades debidamente actualizadas y con intere-ses, lo que hemos visto en la práctica que se duplica.Agradecemos in�nitamente la oportunidad que nos brinda para participar en el cumulo de propuestas que tienen, pero les aseguramos que nuestro trabajo es por demás profesional e integral, no dude en ponerse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno, o donde sea necesario.

• Falta el servicio de “Beneficios Fiscales Transportistas”.

El presente servicio que se ofrece consiste en el acreditar el impuesto sobre producción y servicio que paga el sector de autotransporte por la compra del combustible contra el impuesto sobre la renta a cargo, en el carácter de retenedor o inclu-so en los pagos provisionales del mes en que se efectúa la adquisición del combustible, el cual aplica para contribuyentes que adquieran diésel y biodiésel para su consumo �nal y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusi-vamente al transporte público y privado, de pasajeros o de carga, así como el turístico.

Todo esto solo por comprar el combustible que se consume diariamente en el transporte.

Ahora bien, el mencionado acreditamiento se encuentra relacionado con base en diversos factores del combustible, tales como: la calidad del mismo, el costo de manejo y transporte, el precio "spot fuel", costo de distribución y comercialización, margen comercial determinado en 2016 por Petróleos Mexicanos, y ahora con la iniciativa del Presidente de abrir el merca-do a la libre competencia en 2017, por todos aquellos sujetos importadores.

Así pues, si tu empresa cuenta con número de �otillas, camiones, tráilers, autos, unidades de transporte, que consuman importantes montos de diésel y que se dediquen a este giro, podrán acreditar el IEPS al ISR en los pagos provisionales, derivado de los ingresos nominales y el coe�ciente de utilidad del año, o en su carácter de retenedor; por lo tanto debes asesorarte con nosotros para reducir el pago al mínimo legal de renta.

Los montos a acreditar para el transportista ascienden a hasta 4.58 pesos por litro comprado de diésel, y hasta 3.52 pesos por litro en caso de biodiésel.

Esta estrategia de acreditamiento destruye toda práctica indebida que no es bien vista por el SAT, como lo es la compra de facturas, la cual últimamente ha sido �scalizada contundentemente a través de la famosa "lista negra" lo que ha derivado en auditorías con grandes créditos �scales, pero no solo eso, sino que la autoridad empieza a interponer denuncias ante el Ministerio Público Federal, lo cual lo convierte ya en un asunto penal y �scal.

Esta estrategia deja de lado ese tipo de esquemas y otros que actualmente son usados por algunos contribuyentes.

En este sentido, COEL ABOGADOS S.C., para seguridad del contribuyente, emite un Dictamen Legal, Fiscal y Contable, el cual incluye todos los fundamentos legales, �scales y contables basados en Ley, los cuales contienen las razones para acreditar el impuesto bajo ningún riesgo para el transportista.

Pero aún para mayor comodidad del transportista, COEL ABOGADOS S.C., proporciona el servicio de "Garantía Legal", el cual bajo ningún tipo de costo, como parte integral del servicio contratado, el despacho se compromete a soportar y defender todo tipo de gestiones, trámites, escritos, contratos, convenios, medios de defensa, recursos y/o cualquier juicio necesario por la aplicación de esta estrategia, lo que signi�ca que el despacho responderá jurídicamente de cualquier contingencia que pueda derivar hasta por 5 años posteriores a la aplicación del servicio.

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Page 4: 3 AMPARO CONTRA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. · A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi˜cación a la Resolución. El día 29 de

A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi�cación a la Resolución.

El día 29 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria difundió en su portal de internet el Anteproyecto de la Cuarta Modi�cación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016, el cual contiene cambios al Anexo 24 "Contabilidad en medios electrónicos".

Lo que causa ruido en dichas modi�caciones parece ser la intención que tiene la autoridad �scal por "eliminar" de tal Anexo lo referente a los lineamientos para generar el archivo .XML en idioma inglés, a través de remitirlo a un anexo técnico en donde trata de justi�car el hecho de que el archivo debe encontrarse en idioma inglés.

Con tal Modi�cación a la Resolución pretende la autoridad superar la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues tal archivo funciona en idioma inglés, y por tanto viola los derechos fundamentales de seguri-dad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales pues tal archivo debe estar en idioma español para que sea aplicable a todos los contribuyentes.

Ello debido a que la nueva Resolución Miscelánea señala lo siguiente:

“1. Generalesa. ConsideracionesPara lograr el intercambio de información electrónica entre el SAT y un tercero, se de�nió un esquema de comunicación basado en documentos XML. La relevancia de utilizar documentos XML es que facilita la interoperabilidad entre el tercero y el SAT. Un documento XML toma su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language (Lenguaje de Etiquetado Extensible en español), se trata de un lenguaje estándar que se de�ne bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3.La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español. Dicho lenguaje de programación es de uso exclusivo de los sistemas informáticos y no para uso del contribuyente o usuario �nal.”

De tal manera que dicha modi�cación pretende superar el criterio de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la inconstitu-cionalidad; asunto que es muy importante hacerlo notar en el amparo que se tramitó o que se vaya a tramitar, según sea el caso.

Si en el amparo no se hace referencia a estas nuevas modi�caciones, LA SUSPENSIÓN NO SERÁ CONCEDIDA, O LA QUE YA SE TIENE SERÁ REVOCADA PUES QUEDARÁ SIN MATERIA.

AMPARO VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

El pasado 26 de septiembre iniciaron las revisiones electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria, y se llegó a un total de 300 pre-liquidaciones, a contribuyentes que se les haya detectado diferencias entre su contabilidad y la base de datos de la autoridad o que no tengan el amparo en contra de la contabilidad electrónica.

Asimismo, esperan que para el cierre de este año, se hayan iniciado aproximadamente unas 30,000 auditorías electrónicas.

El presente servicio consiste en tramitar un juicio de amparo indirecto, en el cual buscamos y conseguimos la suspensión que se otorga por tiempo inde�nido en tanto no se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante criterio obligatorio (jurisprudencia).

Nos comprometemos a conseguir la suspensión del acto reclamado en los primeros 5 días en que se presente la demanda, y con esto, ya no seremos sujetos a las temibles revisiones electrónicas.

Se combate principalmente el ingreso mensual de la contabilidad, buzón tributario, revisiones electrónicas que deriven en pre-liquidaciones, multas, entre otras obligaciones que señala el Código Fiscal de la Federación.

A efecto de evidenciar lo anterior, para estar debidamente protegidos en contra de esta inconstitucional reforma de 2014 y obtener seguridad jurídica para los contribuyentes, es necesario impugnar la inconstitucionalidad de los artículos 17-K (buzón tributario), 28, fracciones III y IV (llevar y subir contabilidad en medios electrónicos), y el 53-B del Código Fiscal de la Federación (revisiones electrónicas), así como el anexo 24 que se re�ere al sistema de contabilidad electrónica.

Deben de impugnarse dichos artículos para encontrarnos debidamente protegidos contra el sistema electrónico, de lo contrario, seremos sujetos a tener el buzón tributario habilitado, y a recibir por parte de la �scalizadora revisiones electróni-cas, si no se tramita el amparo, estamos sujetos a que la autoridad revise nuestras operaciones que tenemos día a día de manera automática, y no sólo eso, sino que ya están auditando a empresas mediante las revisiones electrónicas.

De tal manera que si no nos amparamos contra el sistema electrónico, ello signi�ca que la autoridad podrá realizarnos revisiones y mandarnos pre-liquidaciones a nuestro buzón tributario por no subir la contabilidad.

Es por ello que los exhortamos a que utilicen el medio de defensa idóneo el cual es el juicio de amparo indirecto en contra de los inconstitucionales artículos del Código Fiscal de la Federación y brindemos una seguridad jurídica al contribuyente, ya que por el momento en 2016 estamos obligados a llevar la contabilidad, a subirla y a ser sujetos de revisiones a través del buzón.

Nuestro amparo asegura lo siguiente:1. Suspensión del acto en los primeros 5 días.2. No subir contabilidad (pólizas, balanzas, registros)3. No nos emitan preliquidaciones4. No ejerzan el PAE (embargos)5. No ser sujeto de revisiones electrónicas, y;6. Llevar la contabilidad de forma tradicional

Con COEL Abogados, S.C., cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.Aseguramos que de darnos la aprobación del presente asunto, pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle a su empresa o al grupo un servicio de auténtico valor para el negocio.

• Precios de transferencia, falta redacción del servicio, lo pongo íntegramente para que se complete:

ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE PARTES RELACIONADAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO El sistema �scal en México constantemente sufre cambios, y en lo que se re�ere especí�camente a precios de transferencia, ello no es la excepción, ya que al igual que en otros países, la legislación mexicana establece obligaciones y reglas para todas aquellas personas que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, tanto en el territorio nacional como en el

extranjero. Propuesta de servicios Primeramente, hay que saber que los precios de transferencia son todas las transacciones entre partes relacionadas, tanto con las residentes en México, como las extranjeras. Pero, ¿qué es una parte relacionada de conformidad con el sistema mexicano? Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de persona participe, directa o indirectamente en la administración, o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas; toda la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre ellas debe de tener documental que avale el precio al que se realizan las operacio-nes. ¿Por qué se hacen los estudios o se tiene que contar con la documentación que ampare la transacción? Principalmente para respetar el principio de plena competencia. Dicho principio signi�ca que toda transacción que se reali-ce entre compañías relacionadas debe de pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieren realizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En pocas palabras, las operaciones entre empresas del mismo grupo o que se consideren relacionadas deben de respetar los precios que hubieran surgido bajo las leyes de oferta y demanda (como si fuera cualquier otra empresa). ¿Por qué sí hacerlo? De esta manera, estaremos seguros de que las operaciones que realicemos con nuestras partes relacionadas están ampara-das en el precio de mercado. Asimismo, nos evitamos una gran contingencia en caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación. ¿Qué conlleva un estudio de precios de transferencia? Una descripción detallada del negocio y sus operaciones con partes relacionadas bajo análisis de: información del grupo o corporativo, análisis de la industria, análisis de la economía, análisis funcional y un análisis de comparabilidad. ¿Cómo podemos ayudarte? a) Asesoría integral en el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia. b) Preparar de forma oportuna y elaborar de estudios de precios de transferencia en relación a los lineamientos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Econó-mico (OCDE). c) Desarrollo de políticas y estrategias en materia de precios en las operaciones. d) Asesoría en la resolución de controversias, incluyendo autoridad competente, con base en los tratados �scales celebra-dos por México. e) Asesoría en la determinación de las políticas de precios de transferencia. f ) Reducción del impacto de ajustes �nancieros al �nal del año. g) Acuerdo Anticipados de Precios (APA´s) h) Asesoría en el llenado de los anexos y del cuestionario del Dictamen Fiscal en materia de precios de transferencia. i) Administración global del riesgo y controversia en precios de transferencia. j) Asesoría en el llenado de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. k) Análisis previo a transacciones a celebrarse con partes relacionadas con la intención de evaluar posibles contingencias o áreas de oportunidad. l) Crear vínculo entre el área comercial y �scal de la empresa. m) Concientizar en políticas de precios de transferencia y su importancia. Con Consultoría Estratégica Legal Abogados, S.C. contratas un seguro de excelencia para adecuar las necesidades de tu empresa y obtener los mejores resultados para tu empresa, para que así, ya sea si seas persona física o empresario, te bene�-cies al obtener más ingresos y hacer crecer la empresa. En conclusión, si no realizamos los estudios de precios de transferencia estamos expuestos a riesgos �scales hasta en tanto no se asegure su cumplimiento, y se adopten medidas para su funcionamiento. Por ello es importante preparar estudios de precios de transferencia, para que si la autoridad llega a revisar dichas operacio-nes, tengan la seguridad que están apegadas a los lineamientos de precios de transferencia, y así no correr el riesgo de que nos determinen presuntivamente ingresos, nos rechacen deducciones y resulte un desembolso mayor para los contribu-yentes Pónganse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno.

• Falta el servicio de devoluciones, no está, el cual reproduzco íntegramente:

A través del presente servicio les hacemos conocer los diferentes procedimientos para obtener las devoluciones que deriva de las operaciones del día a día con proveedores y clientes. Es importante mencionar que el objetivo del servicio es obtener las devoluciones de la manera más rápida, e�ciente y segura, sin temor a posibles auditorías o represalias de la autoridad (SAT); ello en virtud de que con nuestras gestiones y cabildeo constante al asunto, haremos todo lo posible por obtenerlas en sede administrativa, ante la propia Administración; sin embargo, ante el hecho de no conseguirlas en esta instancia, no nos limita a obtenerlas.

La solicitud de devolución que COEL ABOGADOS SC realiza, consta de tres etapas:

1) Se solicita la devolución ante la autoridad. En esta etapa solicitamos vía electrónica -si nos brindan la información de acceso al portal del SAT-, o ustedes en su caso con la ayuda de un contador del despacho, la devolución por la cantidad que se necesite, trámite que será ventilado ante la Auditoría Local.

Pueden suscitarse tres escenarios: a) La autoridad es omisa en dar respuesta a nuestras solicitudes, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se con�gura la negativa �cta, lo cual signi�ca que podemos tomar como la respuesta como resuelta negativa-mente, y en ese sentido, tenemos la oportunidad de impugnar el silencio administrativo mediante el juicio de nulidad que será tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa. b) Que la Auditoria Fiscal de respuesta expresa en sentido negativo, y; c) La autoridad nos otorgue en la vía administrativa la devolución de las cantidades que solicitamos vía el portal del SAT. Si se llegan a presentar los escenarios a) o b), estamos ante la siguiente etapa:

2) Juicio de nulidad tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Es importante hacer énfasis en que este puede llegar a ser un Tribunal de paso, en virtud de que depende del Poder Ejecuti-vo y en muchas ocasiones resuelven a favor de la Administración Tributaria; sin embargo, se impugnará la mayor cantidad posible de conceptos, planteando la ilegalidad de la negativa a devolver, puesto que contamos con toda la documental soporte que avala nuestro saldo a favor

Ahora bien, bajo el remoto caso que las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa nos nieguen la devolución, tenemos otra opción que es una autoridad suprema y superior jerárquica del Tribunal Fiscal. 3) Juicio de amparo directo en contra de la sentencia, tramitado ante el Poder Judicial.Esta instancia puede llegar a ser la más importante, en virtud de que como se plasmó, es el superior jerárquico del Tribunal de Justicia Administrativa, aunado a ello, el Tribunal ante el cual se tramita este juicio constitucional es un Tribunal Colegia-do de Circuito en Materia Administrativa, lo que signi�ca que es un órgano jurisdiccional a quien le fueron delegadas sus facultades mediante acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esta etapa, se hacen valer conceptos sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, y cómo el negar la devolución de esos saldos a favor in�ere en los derechos fundamentales de la empresa, puesto que sin estas, las inversio-nes, la operación o la negociación de la empresa puede verse en peligro, debido a las grandes cantidades que se dejaron de percibir. Así pues, el Tribunal Colegiado de Circuito ordenará al SAT a devolver las cantidades debidamente actualizadas y con intere-ses, lo que hemos visto en la práctica que se duplica.Agradecemos in�nitamente la oportunidad que nos brinda para participar en el cumulo de propuestas que tienen, pero les aseguramos que nuestro trabajo es por demás profesional e integral, no dude en ponerse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno, o donde sea necesario.

• Falta el servicio de “Beneficios Fiscales Transportistas”.

El presente servicio que se ofrece consiste en el acreditar el impuesto sobre producción y servicio que paga el sector de autotransporte por la compra del combustible contra el impuesto sobre la renta a cargo, en el carácter de retenedor o inclu-so en los pagos provisionales del mes en que se efectúa la adquisición del combustible, el cual aplica para contribuyentes que adquieran diésel y biodiésel para su consumo �nal y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusi-vamente al transporte público y privado, de pasajeros o de carga, así como el turístico.

Todo esto solo por comprar el combustible que se consume diariamente en el transporte.

Ahora bien, el mencionado acreditamiento se encuentra relacionado con base en diversos factores del combustible, tales como: la calidad del mismo, el costo de manejo y transporte, el precio "spot fuel", costo de distribución y comercialización, margen comercial determinado en 2016 por Petróleos Mexicanos, y ahora con la iniciativa del Presidente de abrir el merca-do a la libre competencia en 2017, por todos aquellos sujetos importadores.

Así pues, si tu empresa cuenta con número de �otillas, camiones, tráilers, autos, unidades de transporte, que consuman importantes montos de diésel y que se dediquen a este giro, podrán acreditar el IEPS al ISR en los pagos provisionales, derivado de los ingresos nominales y el coe�ciente de utilidad del año, o en su carácter de retenedor; por lo tanto debes asesorarte con nosotros para reducir el pago al mínimo legal de renta.

Los montos a acreditar para el transportista ascienden a hasta 4.58 pesos por litro comprado de diésel, y hasta 3.52 pesos por litro en caso de biodiésel.

Esta estrategia de acreditamiento destruye toda práctica indebida que no es bien vista por el SAT, como lo es la compra de facturas, la cual últimamente ha sido �scalizada contundentemente a través de la famosa "lista negra" lo que ha derivado en auditorías con grandes créditos �scales, pero no solo eso, sino que la autoridad empieza a interponer denuncias ante el Ministerio Público Federal, lo cual lo convierte ya en un asunto penal y �scal.

Esta estrategia deja de lado ese tipo de esquemas y otros que actualmente son usados por algunos contribuyentes.

En este sentido, COEL ABOGADOS S.C., para seguridad del contribuyente, emite un Dictamen Legal, Fiscal y Contable, el cual incluye todos los fundamentos legales, �scales y contables basados en Ley, los cuales contienen las razones para acreditar el impuesto bajo ningún riesgo para el transportista.

Pero aún para mayor comodidad del transportista, COEL ABOGADOS S.C., proporciona el servicio de "Garantía Legal", el cual bajo ningún tipo de costo, como parte integral del servicio contratado, el despacho se compromete a soportar y defender todo tipo de gestiones, trámites, escritos, contratos, convenios, medios de defensa, recursos y/o cualquier juicio necesario por la aplicación de esta estrategia, lo que signi�ca que el despacho responderá jurídicamente de cualquier contingencia que pueda derivar hasta por 5 años posteriores a la aplicación del servicio.

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Page 5: 3 AMPARO CONTRA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. · A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi˜cación a la Resolución. El día 29 de

A partir del 1 de noviembre tendrás que subir la contabilidad electrónica por la nueva Modi�cación a la Resolución.

El día 29 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria difundió en su portal de internet el Anteproyecto de la Cuarta Modi�cación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016, el cual contiene cambios al Anexo 24 "Contabilidad en medios electrónicos".

Lo que causa ruido en dichas modi�caciones parece ser la intención que tiene la autoridad �scal por "eliminar" de tal Anexo lo referente a los lineamientos para generar el archivo .XML en idioma inglés, a través de remitirlo a un anexo técnico en donde trata de justi�car el hecho de que el archivo debe encontrarse en idioma inglés.

Con tal Modi�cación a la Resolución pretende la autoridad superar la inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues tal archivo funciona en idioma inglés, y por tanto viola los derechos fundamentales de seguri-dad jurídica y legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales pues tal archivo debe estar en idioma español para que sea aplicable a todos los contribuyentes.

Ello debido a que la nueva Resolución Miscelánea señala lo siguiente:

“1. Generalesa. ConsideracionesPara lograr el intercambio de información electrónica entre el SAT y un tercero, se de�nió un esquema de comunicación basado en documentos XML. La relevancia de utilizar documentos XML es que facilita la interoperabilidad entre el tercero y el SAT. Un documento XML toma su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language (Lenguaje de Etiquetado Extensible en español), se trata de un lenguaje estándar que se de�ne bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3.La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español. Dicho lenguaje de programación es de uso exclusivo de los sistemas informáticos y no para uso del contribuyente o usuario �nal.”

De tal manera que dicha modi�cación pretende superar el criterio de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la inconstitu-cionalidad; asunto que es muy importante hacerlo notar en el amparo que se tramitó o que se vaya a tramitar, según sea el caso.

Si en el amparo no se hace referencia a estas nuevas modi�caciones, LA SUSPENSIÓN NO SERÁ CONCEDIDA, O LA QUE YA SE TIENE SERÁ REVOCADA PUES QUEDARÁ SIN MATERIA.

AMPARO VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

El pasado 26 de septiembre iniciaron las revisiones electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria, y se llegó a un total de 300 pre-liquidaciones, a contribuyentes que se les haya detectado diferencias entre su contabilidad y la base de datos de la autoridad o que no tengan el amparo en contra de la contabilidad electrónica.

Asimismo, esperan que para el cierre de este año, se hayan iniciado aproximadamente unas 30,000 auditorías electrónicas.

El presente servicio consiste en tramitar un juicio de amparo indirecto, en el cual buscamos y conseguimos la suspensión que se otorga por tiempo inde�nido en tanto no se resuelva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante criterio obligatorio (jurisprudencia).

Nos comprometemos a conseguir la suspensión del acto reclamado en los primeros 5 días en que se presente la demanda, y con esto, ya no seremos sujetos a las temibles revisiones electrónicas.

Se combate principalmente el ingreso mensual de la contabilidad, buzón tributario, revisiones electrónicas que deriven en pre-liquidaciones, multas, entre otras obligaciones que señala el Código Fiscal de la Federación.

A efecto de evidenciar lo anterior, para estar debidamente protegidos en contra de esta inconstitucional reforma de 2014 y obtener seguridad jurídica para los contribuyentes, es necesario impugnar la inconstitucionalidad de los artículos 17-K (buzón tributario), 28, fracciones III y IV (llevar y subir contabilidad en medios electrónicos), y el 53-B del Código Fiscal de la Federación (revisiones electrónicas), así como el anexo 24 que se re�ere al sistema de contabilidad electrónica.

Deben de impugnarse dichos artículos para encontrarnos debidamente protegidos contra el sistema electrónico, de lo contrario, seremos sujetos a tener el buzón tributario habilitado, y a recibir por parte de la �scalizadora revisiones electróni-cas, si no se tramita el amparo, estamos sujetos a que la autoridad revise nuestras operaciones que tenemos día a día de manera automática, y no sólo eso, sino que ya están auditando a empresas mediante las revisiones electrónicas.

De tal manera que si no nos amparamos contra el sistema electrónico, ello signi�ca que la autoridad podrá realizarnos revisiones y mandarnos pre-liquidaciones a nuestro buzón tributario por no subir la contabilidad.

Es por ello que los exhortamos a que utilicen el medio de defensa idóneo el cual es el juicio de amparo indirecto en contra de los inconstitucionales artículos del Código Fiscal de la Federación y brindemos una seguridad jurídica al contribuyente, ya que por el momento en 2016 estamos obligados a llevar la contabilidad, a subirla y a ser sujetos de revisiones a través del buzón.

Nuestro amparo asegura lo siguiente:1. Suspensión del acto en los primeros 5 días.2. No subir contabilidad (pólizas, balanzas, registros)3. No nos emitan preliquidaciones4. No ejerzan el PAE (embargos)5. No ser sujeto de revisiones electrónicas, y;6. Llevar la contabilidad de forma tradicional

Con COEL Abogados, S.C., cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.Aseguramos que de darnos la aprobación del presente asunto, pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle a su empresa o al grupo un servicio de auténtico valor para el negocio.

• Precios de transferencia, falta redacción del servicio, lo pongo íntegramente para que se complete:

ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE PARTES RELACIONADAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO El sistema �scal en México constantemente sufre cambios, y en lo que se re�ere especí�camente a precios de transferencia, ello no es la excepción, ya que al igual que en otros países, la legislación mexicana establece obligaciones y reglas para todas aquellas personas que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, tanto en el territorio nacional como en el

extranjero. Propuesta de servicios Primeramente, hay que saber que los precios de transferencia son todas las transacciones entre partes relacionadas, tanto con las residentes en México, como las extranjeras. Pero, ¿qué es una parte relacionada de conformidad con el sistema mexicano? Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de persona participe, directa o indirectamente en la administración, o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas; toda la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre ellas debe de tener documental que avale el precio al que se realizan las operacio-nes. ¿Por qué se hacen los estudios o se tiene que contar con la documentación que ampare la transacción? Principalmente para respetar el principio de plena competencia. Dicho principio signi�ca que toda transacción que se reali-ce entre compañías relacionadas debe de pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieren realizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En pocas palabras, las operaciones entre empresas del mismo grupo o que se consideren relacionadas deben de respetar los precios que hubieran surgido bajo las leyes de oferta y demanda (como si fuera cualquier otra empresa). ¿Por qué sí hacerlo? De esta manera, estaremos seguros de que las operaciones que realicemos con nuestras partes relacionadas están ampara-das en el precio de mercado. Asimismo, nos evitamos una gran contingencia en caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación. ¿Qué conlleva un estudio de precios de transferencia? Una descripción detallada del negocio y sus operaciones con partes relacionadas bajo análisis de: información del grupo o corporativo, análisis de la industria, análisis de la economía, análisis funcional y un análisis de comparabilidad. ¿Cómo podemos ayudarte? a) Asesoría integral en el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia. b) Preparar de forma oportuna y elaborar de estudios de precios de transferencia en relación a los lineamientos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Econó-mico (OCDE). c) Desarrollo de políticas y estrategias en materia de precios en las operaciones. d) Asesoría en la resolución de controversias, incluyendo autoridad competente, con base en los tratados �scales celebra-dos por México. e) Asesoría en la determinación de las políticas de precios de transferencia. f ) Reducción del impacto de ajustes �nancieros al �nal del año. g) Acuerdo Anticipados de Precios (APA´s) h) Asesoría en el llenado de los anexos y del cuestionario del Dictamen Fiscal en materia de precios de transferencia. i) Administración global del riesgo y controversia en precios de transferencia. j) Asesoría en el llenado de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. k) Análisis previo a transacciones a celebrarse con partes relacionadas con la intención de evaluar posibles contingencias o áreas de oportunidad. l) Crear vínculo entre el área comercial y �scal de la empresa. m) Concientizar en políticas de precios de transferencia y su importancia. Con Consultoría Estratégica Legal Abogados, S.C. contratas un seguro de excelencia para adecuar las necesidades de tu empresa y obtener los mejores resultados para tu empresa, para que así, ya sea si seas persona física o empresario, te bene�-cies al obtener más ingresos y hacer crecer la empresa. En conclusión, si no realizamos los estudios de precios de transferencia estamos expuestos a riesgos �scales hasta en tanto no se asegure su cumplimiento, y se adopten medidas para su funcionamiento. Por ello es importante preparar estudios de precios de transferencia, para que si la autoridad llega a revisar dichas operacio-nes, tengan la seguridad que están apegadas a los lineamientos de precios de transferencia, y así no correr el riesgo de que nos determinen presuntivamente ingresos, nos rechacen deducciones y resulte un desembolso mayor para los contribu-yentes Pónganse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno.

• Falta el servicio de devoluciones, no está, el cual reproduzco íntegramente:

A través del presente servicio les hacemos conocer los diferentes procedimientos para obtener las devoluciones que deriva de las operaciones del día a día con proveedores y clientes. Es importante mencionar que el objetivo del servicio es obtener las devoluciones de la manera más rápida, e�ciente y segura, sin temor a posibles auditorías o represalias de la autoridad (SAT); ello en virtud de que con nuestras gestiones y cabildeo constante al asunto, haremos todo lo posible por obtenerlas en sede administrativa, ante la propia Administración; sin embargo, ante el hecho de no conseguirlas en esta instancia, no nos limita a obtenerlas.

La solicitud de devolución que COEL ABOGADOS SC realiza, consta de tres etapas:

1) Se solicita la devolución ante la autoridad. En esta etapa solicitamos vía electrónica -si nos brindan la información de acceso al portal del SAT-, o ustedes en su caso con la ayuda de un contador del despacho, la devolución por la cantidad que se necesite, trámite que será ventilado ante la Auditoría Local.

Pueden suscitarse tres escenarios: a) La autoridad es omisa en dar respuesta a nuestras solicitudes, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se con�gura la negativa �cta, lo cual signi�ca que podemos tomar como la respuesta como resuelta negativa-mente, y en ese sentido, tenemos la oportunidad de impugnar el silencio administrativo mediante el juicio de nulidad que será tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa. b) Que la Auditoria Fiscal de respuesta expresa en sentido negativo, y; c) La autoridad nos otorgue en la vía administrativa la devolución de las cantidades que solicitamos vía el portal del SAT. Si se llegan a presentar los escenarios a) o b), estamos ante la siguiente etapa:

2) Juicio de nulidad tramitado ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Es importante hacer énfasis en que este puede llegar a ser un Tribunal de paso, en virtud de que depende del Poder Ejecuti-vo y en muchas ocasiones resuelven a favor de la Administración Tributaria; sin embargo, se impugnará la mayor cantidad posible de conceptos, planteando la ilegalidad de la negativa a devolver, puesto que contamos con toda la documental soporte que avala nuestro saldo a favor

Ahora bien, bajo el remoto caso que las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa nos nieguen la devolución, tenemos otra opción que es una autoridad suprema y superior jerárquica del Tribunal Fiscal. 3) Juicio de amparo directo en contra de la sentencia, tramitado ante el Poder Judicial.Esta instancia puede llegar a ser la más importante, en virtud de que como se plasmó, es el superior jerárquico del Tribunal de Justicia Administrativa, aunado a ello, el Tribunal ante el cual se tramita este juicio constitucional es un Tribunal Colegia-do de Circuito en Materia Administrativa, lo que signi�ca que es un órgano jurisdiccional a quien le fueron delegadas sus facultades mediante acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esta etapa, se hacen valer conceptos sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, y cómo el negar la devolución de esos saldos a favor in�ere en los derechos fundamentales de la empresa, puesto que sin estas, las inversio-nes, la operación o la negociación de la empresa puede verse en peligro, debido a las grandes cantidades que se dejaron de percibir. Así pues, el Tribunal Colegiado de Circuito ordenará al SAT a devolver las cantidades debidamente actualizadas y con intere-ses, lo que hemos visto en la práctica que se duplica.Agradecemos in�nitamente la oportunidad que nos brinda para participar en el cumulo de propuestas que tienen, pero les aseguramos que nuestro trabajo es por demás profesional e integral, no dude en ponerse en contacto con nosotros para tener una cita en las o�cinas de nuestro despacho sin compromiso alguno, o donde sea necesario.

• Falta el servicio de “Beneficios Fiscales Transportistas”.

El presente servicio que se ofrece consiste en el acreditar el impuesto sobre producción y servicio que paga el sector de autotransporte por la compra del combustible contra el impuesto sobre la renta a cargo, en el carácter de retenedor o inclu-so en los pagos provisionales del mes en que se efectúa la adquisición del combustible, el cual aplica para contribuyentes que adquieran diésel y biodiésel para su consumo �nal y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusi-vamente al transporte público y privado, de pasajeros o de carga, así como el turístico.

Todo esto solo por comprar el combustible que se consume diariamente en el transporte.

Ahora bien, el mencionado acreditamiento se encuentra relacionado con base en diversos factores del combustible, tales como: la calidad del mismo, el costo de manejo y transporte, el precio "spot fuel", costo de distribución y comercialización, margen comercial determinado en 2016 por Petróleos Mexicanos, y ahora con la iniciativa del Presidente de abrir el merca-do a la libre competencia en 2017, por todos aquellos sujetos importadores.

Así pues, si tu empresa cuenta con número de �otillas, camiones, tráilers, autos, unidades de transporte, que consuman importantes montos de diésel y que se dediquen a este giro, podrán acreditar el IEPS al ISR en los pagos provisionales, derivado de los ingresos nominales y el coe�ciente de utilidad del año, o en su carácter de retenedor; por lo tanto debes asesorarte con nosotros para reducir el pago al mínimo legal de renta.

Los montos a acreditar para el transportista ascienden a hasta 4.58 pesos por litro comprado de diésel, y hasta 3.52 pesos por litro en caso de biodiésel.

Esta estrategia de acreditamiento destruye toda práctica indebida que no es bien vista por el SAT, como lo es la compra de facturas, la cual últimamente ha sido �scalizada contundentemente a través de la famosa "lista negra" lo que ha derivado en auditorías con grandes créditos �scales, pero no solo eso, sino que la autoridad empieza a interponer denuncias ante el Ministerio Público Federal, lo cual lo convierte ya en un asunto penal y �scal.

Esta estrategia deja de lado ese tipo de esquemas y otros que actualmente son usados por algunos contribuyentes.

En este sentido, COEL ABOGADOS S.C., para seguridad del contribuyente, emite un Dictamen Legal, Fiscal y Contable, el cual incluye todos los fundamentos legales, �scales y contables basados en Ley, los cuales contienen las razones para acreditar el impuesto bajo ningún riesgo para el transportista.

Pero aún para mayor comodidad del transportista, COEL ABOGADOS S.C., proporciona el servicio de "Garantía Legal", el cual bajo ningún tipo de costo, como parte integral del servicio contratado, el despacho se compromete a soportar y defender todo tipo de gestiones, trámites, escritos, contratos, convenios, medios de defensa, recursos y/o cualquier juicio necesario por la aplicación de esta estrategia, lo que signi�ca que el despacho responderá jurídicamente de cualquier contingencia que pueda derivar hasta por 5 años posteriores a la aplicación del servicio.

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