2importaciones de materias primas, insumos y bs is (2) (2).pptx

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OPERATIVIDAD ADUANERA

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OPERATIVIDAD ADUANERA

OPERATIVIDAD ADUANERA

1IMPORTACIONES DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y BIENES INTERMEDIOS

REGIMENES ADUANEROSDRAWBACK

Rgimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccin.REPOSICIN DE MERCANCAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

Rgimen aduanero que permite la importacinpara el consumo de mercancas equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pagode losderechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.

Son beneficiarios del rgimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposicin de mercanca en franquicia.ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVORgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas extranjeras con la suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productocompensadores.

PRODUCTO COMPENSADOR

Aqul obtenido como resultado de la transformacin, elaboracin o reparacin de mercancas cuya admisin bajo los regmenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SON:a) La transformacin de las mercancas.

b) La elaboracin de las mercancas, incluido su montaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas.

c) La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento.

PARTICIPAN EN ESTE RGIMEN:Las empresas productoras de bienes intermediossometidos a procesos de transformacin queabastezcan localmente a empresas exportadorasproductoras, as como los procesos de MAQUILA.

(A travs de los procesos de maquila se ingresan mercancas extranjeras al pasadmitidas temporalmente con el objeto de que se les incorpore el valorAgregado correspondiente a la mano de obra)

MERCANCAS OBJETO DEL RGIMEN:las materias primas insumosProductos intermediospartes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador)mercancas que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de produccin mercancas que se someten al proceso de reparacin, restauracin o acondicionamiento mercancas tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de produccin y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador)

NO PODRN SER OBJETO DE STE RGIMEN:a) las mercancas que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o energa.b) los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancas sean en s mismas parte principal de un proceso productivo.

PLAZOS PARA DESTINAR LA MERCANCA AL RGIMEN:

Se pueden destinar al rgimen de Admisin Temporal lasmercancas extranjeras que provengan del exterior o deun depsito aduanero autorizado siempre que sesoliciten:a)Dentro de los treinta (30) das hbiles computados a partir del da siguiente al trmino de la descarga. b)Dentro del plazo de vigencia del rgimen de Depsito de Aduana. pueden destinarse a este rgimen los productos fabricadospor los usuarios de los CETICOS.

DESTINACIN A OTRO FIN:

Las mercancas admitidas temporalmente como tales o contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial se considerarn destinadas a otro fin cuando hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas.

SALDOS PENDIENTES:

Se considerar que el rgimen tiene saldos pendientes si al vencimiento del plazo no se ha cumplido con reexportar:

las mercancas admitidas temporalmente, las contenidas en los productos compensadores y los excedentes con valor comercial.

Lo anterior ser aplicable si las mercancas al momento de su control o fiscalizacin no son halladas o se comprueba que se destinaron a otro fin, en cuyo caso se procede a la ejecucin total o parcial de la garanta.

DE LA REEXPORTACIN:

Las mercancas reexportadas que hayan ingresado al pas bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo debern ser sometidas a reconocimiento fsico obligatorio.

PLAZO DE DURACION PARA LA ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:Es automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta con una vigencia igual al plazo solicitado plazo mximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente, con la sola renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.

GARANTAconstituir garanta a satisfaccin de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo Recargos de corresponder Inters compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por da proyectado desde la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalizacin.

RENOVACIN DE GARANTA:

La garanta podr ser renovada considerando las mercancas pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del rgimen y se constituya por un monto calculado segn lo establecido en la lamina anterior.

DEVOLUCIN O DESAFECTACIN DE LA GARANTA:

El rgimen deber estar concluido y la cuenta corriente de la declaracin no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecer los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolucin o desafectacin de la garanta.

BUEN CONTRIBUYENTE: para reexportacin en el mismo estado Las personas naturales o jurdicas podrn garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

MODALIDADES DE GARANTA:

Constituyen modalidades de garanta las siguientes:

a) Fianza;b) Nota de crdito negociable;c) Pliza de caucin;d) Warrant;e) Certificado bancario;f) Pagar;g) Garanta mobiliaria;h) Hipoteca;i) Garanta en efectivo;j) Garanta nominal;

CONCLUSIN DEL RGIMEN: El presente rgimen concluye con:

a) La exportacin de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depsito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a travs de terceros y dentro del plazo autorizado;

b) La reexportacin de las mercancas admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial;

c) El pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables y recargos de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administracin Aduanera; en cuyo caso se dar por nacionalizada la mercanca tales como las contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. La Administracin Aduanera establecer la formalidad y el procedimiento para la conclusin del rgimen. El inters compensatorio no ser aplicable en la nacionalizacin de mercancas contenidas en excedentes con valor comercial.En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estar limitado al de las mercancas admitidas temporalmente;

d) La destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen de acuerdo a lo sealado en los prrafos precedentes, la SUNAT automticamente dar por nacionalizada la mercanca, por concluido el rgimen, y ejecutar la garanta.

DESTRUCCIN DE LAS MERCANCAS:a) Si la destruccin es total se dar por concluido el rgimen, quedando la garanta expedita para sudevolucin o desafectacin. b) En caso de destruccin parcial, la garanta podr ser rebajada o desafectada en forma proporcionalal valor de dichas mercancas, concluyndose el rgimen respecto de stas.c) En casos debidamente justificados, el beneficiario podr solicitar la destruccin de las mercancasante la aduana que autoriz el rgimen, el cual concluye en la forma prevista en el prrafo anterior.La aduana podr disponer la presencia de un funcionario durante la ejecucin del acto de destruccin,el cual deber efectuarse a costo del beneficiario y en presencia de Notario Pblico, cumpliendo lasnormas de cuidado del medio ambiente y la salud pblica. En los casos que la naturaleza de lasmercancas lo requiera, la autoridad aduanera solicitar la opinin del sector competente.

BASE IMPONIBLE APLICABLE A LOS SALDOS:

Los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importacin para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en funcin de la base imponible determinada en la declaracin de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

REEXPORTACIONES PARCIALES DE MERCANCAS: Las mercancas admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podrn ser reexportadas en uno o varios envos por aduanas distintas a la de su ingreso.

El inicio del embarque de las mercancas deber efectuarse en un plazo de treinta (30) das calendario contados a partir del da siguiente de la numeracin de la declaracin.

Para efectos de la conclusin del rgimen, la numeracin de la declaracin de reexportacin o de exportacin deber efectuarse dentro de la vigencia del mismo.

OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA:

SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA

a) En la obligacin tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central.

b) Son sujetos pasivos de la obligacin tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueo o consignatario.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA:

a) En la importacin para el consumo, en la fecha de numeracin de la declaracin;

b) En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado;

c) En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de transferencia; y

d) En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimen.

TRANSFERENCIA:

Las mercancas admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancas admitidas temporalmente podrn ser objeto por una sola vez de transferencia automtica a favor de terceros bajo cualquier ttulo, de acuerdo a lo establecido previa comunicacin a la autoridad aduanera.

El segundo beneficiario asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas del rgimen previa constitucin de garanta.En este caso el plazo no deber exceder el mximo legal computado desde la fecha del levante.

MONEDA NACIONALMONEDA EXTRANJERATAMN(%)Factor DiarioFactor Acumulado (1)TAMEX(%)Factor DiarioFactor Acumulado (1)07/05/201019.100.000491 075.537407.900.0002111.1866106/05/201019.110.000491 075.015327.860.0002111.1842405/05/201019.150.000491 074.493247.920.0002111.1818904/05/201019.160.000491 073.970417.900.0002111.1795303/05/201019.140.000491 073.447587.860.0002111.1771702/05/201019.110.000491 072.925517.980.0002111.1748201/05/201019.110.000491 072.404447.980.0002111.17243TIM=TAMEX (1) Acumulado desde el 01 de abril de 1991

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS)