%2froot%2fjava%2fapache-tomcat-6.0.18%2fwebapps%2fsigperposx-prod%2fpublictempstorage%2fsecretario+quinta+cat4317462.pdf.pdf...

Upload: cristian-sebastian-andrade-vidal

Post on 19-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 1/22

    BASES ESPECFICAS PARA

    CONCURSOS EXTERNOS

    Cargos TitularesEscalafn PrimarioCategora: QuintaCargo: Secretario

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 2/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    2

    Contenido

    I. ANTECEDENTES NORMATIVOS................................................................................................ 3

    II. IDENTIFICACIN DEL CARGO ................................................................................................... 3

    III. REQUISITOS DEL CARGO .......................................................................................................... 5

    IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO ...................................................................................... 8

    V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIN ................................................................................ 9

    VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS ............................................................................................... 10

    VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN ................................................................................... 13

    VIII. LISTA DE PRESELECCIN ........................................................................................................ 16

    IX. FORMACIN DE TERNA ......................................................................................................... 17

    X. DESIGNACIN Y NOMBRAMIENTO ....................................................................................... 17

    XI. SITUACIONES ESPECIALES ...................................................................................................... 17

    XII. ANEXOS18

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 3/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    3

    I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    Las presentes bases regulan el concurso para proveer cargo de SECRETARIO, TITULAR, QUINTACATEGORA.

    Las normas generales del proceso se encuentran contenidas en las Actas N 184 y en las BasesGenerales de Concurso aprobadas por el Consejo Superior de la Corporacin Administrativa delPoder Judicial.

    II.IDENTIFICACIN DEL CARGO

    Denominacin del cargo: Secretario.

    Escalafn: Primario.

    Categora en el Escalafn: Quinta.

    Calidad Jurdica: Titular.

    Grado:De acuerdo a lo indicado en detalle de publicacin(www.pjud.cl)

    Escala de Sueldos: Superior.

    Nmero de vacantes: 1.

    Tribunal:De acuerdo a lo indicado en detalle de publicacin(www.pjud.cl)

    Ciudad de Desempeo:De acuerdo a lo indicado en detalle de publicacin(www.pjud.cl)

    Remuneracin bruta equivalente:De acuerdo a lo indicado en detalle de publicacin(www.pjud.cl)

    Asignacin de Zona:De acuerdo a lo indicado en detalle de publicacin(www.pjud.cl)

    Asignacin Profesional:Tratndose de cargos del Escalafn Primario la asignacinprofesional ser reconocida automticamente almomento del nombramiento.

    Incrementos por desempeo: En el Poder Judicial existen dos tipos de incremento pordesempeo: a) Institucional: Correspondiente a un 7% en

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 4/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    4

    caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igualo superior al 90%, y 3,5% en caso que el cumplimientoresulte inferior al 90% e igual o superior al 75%; b)Colectivo: Correspondiente a un 6% en caso que el nivelde cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%,y 3% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% eigual o superior al 75%.

    El beneficio se calcula sobre las siguientes asignaciones:sueldo base, asignacin judicial y asignacin profesional.

    Tendrn derecho a percibir el incremento por desempeoinstitucional y/o colectivo los funcionarios pertenecientesa unidades que cumplan las metas de gestin asignadasen cada caso, y que adems cumplan los siguientesrequisitos: a) Haberse desempeado efectivamente por alo menos seis meses1 durante el ao inmediatamente

    anterior; b) No estar calificado en lista condicional odeficiente.

    Asignacin de Antigedad:

    Beneficio que se concede a los trabajadores por cada dosaos de servicio efectivo en un mismo nivel denombramiento, se devenga automticamente desde el daprimero del mes siguiente a aquel en que se cumpla elbienio respectivo. Se determina calculando un 2% sobre elsueldo base asignado a cada uno de los niveles de laescala por periodos de dos aos, con un lmite de treintaaos.

    1Con la sola excepcin de los periodos correspondientes a licencias por accidentes del trabajo a que se

    refiere la ley N 16.744, incluidos los descansos previstos en los artculos 195 y 196 del Cdigo del Trabajo.

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 5/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    5

    III. REQUISITOS DEL CARGO

    Requisitos Generales:

    Por aplicacin de los artculos 250 y 252 del Cdigo

    Orgnico de Tribunales:

    a) Ser chileno,

    b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento ymovilizacin, cuando fuere procedente,

    c) Tener salud compatible con el desempeo delcargo,

    d) Tener el ttulo de abogado,

    e) No haber cesado en un cargo pblico comoconsecuencia de haber obtenido una calificacin

    deficiente, o por medida disciplinaria, salvo quehayan transcurrido ms de cinco aos desde lafecha de expiracin de funciones, y

    f) No estar inhabilitado para el ejercicio defunciones o cargos pblicos, ni hallarsecondenado por delito que tenga asignada pena decrimen o simple delito.

    g) Haber cumplido satisfactoriamente el programa deformacin para postulantes al Escalafn Primariodel Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el

    artculo 284 bis.Tratndose de abogados ajenos a laAdministracin de Justicia que postulendirectamente al cargo de juez de letras decomuna o agrupacin de comunas, se requerirque, adems de los requisitos establecidosprecedentemente, hayan ejercido la profesin deabogado por un ao, a lo menos.

    Para ser juez de letras de capital de provincia o deasiento de Corte de Apelaciones se requerir,adems, reunir los requisitos que se establecen en

    la letra b) del artculo 284.

    Los requisitos sealados en las letras a), b), d) y g),debern ser acreditados mediante documentos ocertificados oficiales autnticos.

    El requisito establecido en la letra c) del artculo queprecede, se acreditar mediante certificacin del Servicio

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 6/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    6

    de Salud correspondientes (se solicitar en caso que lapersona sea designada para el cargo).

    El requisito fijado en la letra e) y f) ser acreditado por elinteresado mediante declaracin jurada. La falsedad de

    esta declaracin har incurrir en las penas del artculo 210del Cdigo Penal.

    La institucin deber comprobar el requisito establecidoen la letra f) del artculo citado, a travs de consulta alServicio de Registro Civil e Identificacin, quien acreditareste hecho mediante simple comunicacin. (se solicitaren caso que la persona sea designada para el cargo).

    La cdula nacional de identidad acreditar la nacionalidady dems datos que ella contenga.

    Nivel de Estudios: Profesional.

    Ttulo requerido:Abogado.

    Requisitos Especiales:

    Tratndose de proveer cargos para la quinta o sextacategora, en caso de que no todos los postulanteshubiesen hecho el programa respectivo en la AcademiaJudicial, la Corte de Apelaciones deber someter a estosltimos o al grupo de oponentes que preseleccione, a unexamen de oposicin que ser preparado y controlado porla Academia Judicial. El resultado de este examen serconsiderado, con los restantes antecedentes, al

    confeccionar la terna.

    Incompatibilidades:

    Artculo 259, Cdigo Orgnico de Tribunales:No podr sernombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluidoen la terna correspondiente quien est ligado con algnministro o fiscal judicial de la Corte Suprema pormatrimonio, por un acuerdo de unin civil, por parentescode consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, porafinidad hasta el segundo grado, o por adopcin.

    Quien sea cnyuge, conviviente civil o tenga alguno delos parentescos o vnculos indicados en el inciso anterior

    con un ministro de Corte de Apelaciones no podr figurar enternas o ser nombrado en cargo alguno del EscalafnPrimario que deba desempearse dentro del territoriojurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aqul ejercesu ministerio.

    En caso de producirse el nombramiento de un ministroen una Corte en cuyo territorio jurisdiccional se

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 7/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    7

    desempean en el Escalafn Primario su cnyuge,conviviente civil o alguno de los parientes indicados en elinciso primero, estos ltimos debern ser trasladados deinmediato al territorio jurisdiccional de otra Corte.

    En caso de producirse el nombramiento de un juez oministro de Corte de Apelaciones que quede en situacin departicipar en la calificacin de un receptor, procurador delnmero o miembro del Escalafn de Empleados y que sevincule con l por matrimonio, por un acuerdo de unin civilo por alguno de los parentescos o vnculos indicados en elinciso primero, se deber proceder al traslado de esteltimo.

    Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya enfunciones, contrajeren matrimonio, celebraren un acuerdode unin civil o pasaren a tener alguno de los parentescos

    sealados en el artculo 258, uno de ellos ser trasladado aun cargo de igual jerarqua. El traslado afectar a aquel cuyoacto haya generado el parentesco y, en caso de matrimonio,a aquel que determinen los cnyuges de comn acuerdo o,a falta de asenso, la Corte Suprema. Esta ltima regla seaplicar tambin cuando las personas se encuentren unidaspor un acuerdo de unin civil.

    El ministro de la Corte Suprema que sea cnyuge, quetenga un acuerdo de unin civil o alguno de los parentescoso vnculos indicados en el inciso primero con un miembrodel Poder Judicial, no podr tomar parte alguna en asuntos

    en que ste pueda tener inters.

    Artculo 261 del Cdigo Orgnico de Tribunales: Lasfunciones judiciales son incompatibles con toda otraremunerada con fondos fiscales o municipales, conexcepcin de los cargos docentes hasta un lmite mximo dedoce horas semanales.

    Exigencia de Categora en elEscalafn:

    Las establecidas en el artculo 284 del Cdigo Orgnico deTribunales.

    Lista Calificatoria:Adicionalmente, en el caso de los funcionarios internos,debern estar incluidos, en su ltima calificacin, en Lista

    Sobresaliente, Muy Buena, Satisfactoria o Regular.

    Experiencia requerida:

    Artculo 280 del Cdigo Orgnico de Tribunales:No podrser promovido a una categora superior el funcionario quetenga menos de tres aos de servicios en su categora,salvo que en la inmediatamente inferior hubiere servidoms de cinco aos, en cuyo caso necesitar slo uno.Podr, no obstante, ser ascendido si no se interesare por

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 8/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    8

    el cargo ningn funcionario que desempee un cargo de lamisma categora del que se trata de proveer o que tengatres aos o ms de servicios en la categorainmediatamente inferior.

    Cursos de especialidad:

    Requiere la aprobacin de los programas de AcademiaJudicial de formacin para postulantes del EscalafnPrimario.

    Aquellos postulantes que hayan ingresado al Escalafn

    Primario antes de la creacin de la Academia Judicial y/o

    de que se impartan el curso mencionado, y por lo tanto no

    contaran con posibilidad alguna de realizar el curso de

    Formacin del Escalafn Primario, no se considerar para

    su admisibilidad.

    Destrezas o competenciasrequeridas:

    Capacidad de abstraccin, anlisis y sntesis

    Autocontrol emocional

    Adecuacin a las normas y la jerarqua

    Habilidades de liderazgo

    Habilidad para establecer y mantener relacionesinterpersonales adecuadas a todo nivel.

    Orientacin a detalles

    Planificacin y organizacin del trabajo

    Excepciones de exigencia dettulo: No aplica.

    IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO

    Artculo 379 del Cdigo Orgnico de Tribunales:

    Los secretarios de las Cortes y juzgados, son ministros de fe pblica encargados de autorizar, salvolas excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas

    autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados ala Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios.

    Artculo 380 del Cdigo Orgnico de Tribunales:

    Son funciones de los secretarios:

    1.Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes quepresentaren las partes;

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretario 9/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    9

    2.Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlassaber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotandoen el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario;

    3.Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados

    en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo los casos en que elprocedimiento deba ser secreto en virtud de una disposicin expresa de la ley;

    4.Guardar con el conveniente arreglo los procesos y dems papeles de su oficina, sujetndose alas rdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular.

    Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de que trata el artculo 564, enviarn los

    procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente;

    5.Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y

    6.Las dems que les impongan las leyes.

    Artculo 381 del Cdigo Orgnico de Tribunales:

    Los secretarios de los juzgados de letras harn al juez la relacin de los incidentes y el despachodiario de mero trmite, el que ser revisado y firmado por el juez.

    V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIN

    Fecha de Publicacin:De acuerdo a lo indicado en detalle de publicacin

    (www.pjud.cl)

    Fecha cierre recepcin deantecedentes: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicacin(www.pjud.cl)

    Modalidad de postulacin:

    La recepcin de antecedentes ser a travs de sistemasinformticos habilitados y administrados por laCorporacin Administrativa. Las personas que postulendebern ingresar sus antecedentes va web enhttp://postulaciones.pjud.cl/ dentro de los plazosestablecidos, adjuntando los documentos que se solicitanen el acpite siguiente.

    El ingreso de los antecedentes ser de responsabilidad

    exclusiva del postulante.

    La hora de cierre de recepcin de antecedentescorresponde a la fecha que se seale a las 23:59 horas.

    En caso de consultas en su proceso de postulacin debedirigirlas a [email protected], debe tener enconsideracin que este correo tiene un plazo de respuestade 48 horas y se responde en horario laboral, de lunes a

    http://postulaciones.pjud.cl/http://postulaciones.pjud.cl/mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]://postulaciones.pjud.cl/
  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 10/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    viernes de 8:00 a 16:00 horas.

    Forma de obtener informacinacerca del estado del concurso:

    La informacin acerca del estado del concurso, podrvisualizarla desde su cuenta en mis postulaciones.

    Las notificaciones se realizarn al correo electrnico queindique el candidato al momento de la postulacin, por lotanto es fundamental que el correo se encuentrecorrectamente ingresado y sea de fcil acceso alpostulante (debe indicar su correo personal y no laboral).

    VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS

    Documentacin postulantes Internos (titulares): Los interesados, debern presentar lossiguientes antecedentes de postulacin:

    A. Formulario electrnico de postulacin para el respectivo concurso, que se entenderejecutado al momento Postular en el sistema informtico. Es de CarcterObligatorio (esrequisito para ser declarado admisible).

    B. Curriculum vitae firmado, se solicita utilizar el formato disponible enwww.poderjudicial.cl/seccin concurso. Es de CarcterObligatorio (es requisito para serdeclarado admisible).

    C. Certificado de aprobacin de Programa de Formacin para Ingresar al Escalafn Primarioy Nota de aprobacin. Es de Carcter Obligatorio (es requisito para ser declaradoadmisible) Aquellos postulantes que hayan ingresado al Escalafn Primario antes de lacreacin de la Academia Judicial y/o de que se impartan los cursos mencionados, y por lotanto no contaran con posibilidad alguna de realizar el curso Formacin del EscalafnPrimario, no se considerar este requisito para la admisibilidad. Lo puede obtener dewww.academiajudicial.cl,o solicitar directamente en Academia Judicial.

    D. Declaraciones requeridas para el cargo.

    1. Declaracin notarial art. 258 y 259, Es de Carcter Obligatorio (es requisito para serdeclarado admisible).-

    - Que consigne de manera detallada no estar inhabilitado por lo establecido en el incisoprimero del 258 y 259 del Cdigo Orgnico de Tribunales, esto es: a) No pueden sersimultneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes

    consanguneos o afines en lnea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo

    grado de consanguinidad o afinidad; b) No podr ser nombrado ministro de Corte de

    Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien est ligado con algn

    ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unin

    http://www.poderjudicial.cl/http://www.academiajudicial.cl/http://www.academiajudicial.cl/http://www.academiajudicial.cl/http://www.poderjudicial.cl/
  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 11/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta

    el segundo grado, o por adopcin. Quien sea cnyuge, conviviente civil o tenga alguno de

    los parentescos o vnculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de

    Apelaciones no podr figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafn

    Primario que deba desempearse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de

    Apelaciones donde aqul ejerce su ministerio.

    Vigencia mxima 90 das desde su fecha de emisin.

    2. Declaracin de Parentesco: Es de Carcter Obligatorio slo en caso de Tener vnculosde parentesco. En caso de no tener vnculos de parentesco con algn funcionario delPoder Judicial, no es obligatorio.

    - candidatos internos: debe ser firmada ante Ministro de Fe (Secretario de Corte, Jefede Unidad, Secretario de Tribunal o quien tuviese atribuciones como Ministro de Fe)

    E. Certificados de capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas oexternas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado),

    especificando horas de duracin. Cabe sealar que en caso de no indicar cantidad dehoras, en la pauta curricular no se le asignar puntaje en este tem, no afectando laadmisibilidad al concurso. Asimismo, se considerarn aquellas capacitaciones relacionadasal cargo de postulacin, las cuales deben ser aprobados en los ltimos 5 aos. No esobligatorio(no afecta su admisibilidad al concurso)

    F. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N 20.422, debern acompaar Fichade Discapacidad debidamente completada y firmada, adems de la copia simple, porambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificacin. No esobligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta suadmisibilidad al concurso)

    En caso de postulantes internos, la hoja de vida ser extrada del sistema informtico derecursos humanos.

    Documentacin postulantes Externos: Los interesados, debern presentar los siguientesantecedentes de postulacin:

    A. Formulario electrnico de postulacin para el respectivo concurso, que se entenderejecutado al momento Postular en el sistema informtico. Es de CarcterObligatorio (esrequisito para ser declarado admisible).

    B. Curriculum vitae firmado, se solicita utilizar el formato disponible enwww.poderjudicial.cl/seccin concurso. Es de CarcterObligatorio (es requisito para serdeclarado admisible).

    C. Certificado de aprobacin de Programa de Formacin para Ingresar al Escalafn Primarioy Nota de aprobacin. Es de Carcter Obligatorio (es requisito para ser declaradoadmisible) Aquellos postulantes que hayan ingresado al Escalafn Primario antes de lacreacin de la Academia Judicial y/o de que se impartan los cursos mencionados, y por lo

    http://www.poderjudicial.cl/http://www.poderjudicial.cl/
  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 12/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    tanto no contaran con posibilidad alguna de realizar el curso Formacin del EscalafnPrimario, no se considerar este requisito para la admisibilidad. Lo puede obtener dewww.academiajudicial.cl,o solicitar directamente en Academia Judicial.

    D. Declaraciones requeridas para el cargo.

    3. Declaracin notarial art. 258 y 259: Es de Carcter Obligatorio (es requisito para serdeclarado admisible).-

    - Que consigne de manera detallada no estar inhabilitado por lo establecido en el incisoprimero del 258 y 259 del Cdigo Orgnico de Tribunales, esto es: a) No pueden sersimultneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes

    consanguneos o afines en lnea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo

    grado de consanguinidad o afinidad; b) No podr ser nombrado ministro de Corte de

    Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien est ligado con algn

    ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unin

    civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta

    el segundo grado, o por adopcin. Quien sea cnyuge, conviviente civil o tenga alguno de

    los parentescos o vnculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de

    Apelaciones no podr figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafn

    Primario que deba desempearse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de

    Apelaciones donde aqul ejerce su ministerio.

    Vigencia mxima 90 das desde su fecha de emisin.

    E. Declaracin notarial de Parentesco: Es de Carcter Obligatorio slo en caso de Tenervnculos de parentesco. En caso de no tener vnculos de parentesco con algn funcionariodel Poder Judicial, no es obligatorio.

    F. Certificados de capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas oexternas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado),especificando horas de duracin. Cabe sealar que en caso de no indicar cantidad dehoras, en la pauta curricular no se le asignar puntaje en este tem, no afectando laadmisibilidad al concurso. Asimismo, se considerarn aquellas capacitaciones relacionadasal cargo de postulacin, las cuales deben ser aprobados en los ltimos 5 aos. No esobligatorio(no afecta su admisibilidad al concurso)

    G. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N 20.422, debern acompaar Fichade Discapacidad debidamente completada y firmada, adems de la copia simple, porambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificacin. No esobligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta suadmisibilidad al concurso)

    H. Carnet de identidad, por ambos lados, que acredite la nacionalidad chilena.Es de CarcterObligatorio(es requisito para ser declarado admisible).

    I. Certificado de ttulo o estudio original o copia legalizada otorgado por una institucinreconocida por el Estado. Es de Carcter Obligatorio (es requisito para ser declaradoadmisible).

    http://www.academiajudicial.cl/http://www.academiajudicial.cl/http://www.academiajudicial.cl/
  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 13/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    J. Certificado de haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilizacin, en el caso de losvarones. Es de Carcter Obligatorio slo varones (es requisito para ser declaradoadmisible)

    K. Certificado de antecedentes para fines especiales, se considerarn nicamente aquellos

    emitidos por el Registro Civil. Es de CarcterObligatorio(es requisito para ser declaradoadmisible)

    VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

    1. Anlisis de antecedentes de postulacin y Admisibilidad:

    El anlisis de los antecedentes de postulacin ser responsabilidad del Presidente de la Cortede Apelaciones respectiva, quien definir si la postulacin presentada es Admisible o NoAdmisible, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y antecedentes requeridos enestas Bases.

    Sern considerados como No Admisibles los postulantes que no cumplan los requisitos

    establecidos para el cargo o no presenten la totalidad de antecedentes requeridos dentro delplazo de postulacin. Tambin se considerarn No Admisibles las postulaciones presentadasfuera de plazo o por medios distintos a los indicados en estas Bases.

    Las postulaciones que sean clasificadas como Admisibles sern consideradas, en la siguienteetapa del proceso de seleccin.

    El resultado del examen de admisibilidad ser notificado al postulante por correo electrnico.

    Se asignar un puntaje de 10 puntos a los postulantes Admisibles y 0 a quienes resulten NoAdmisibles.

    Impugnacin:

    El postulante podr impugnar la etapa de admisibilidad, para enmendar errores de hecho,dentro de tercer da desde la notificacin.

    La impugnacin deber realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en elconcurso en el que el postulante se vio afectado, a travs del formulario electrnico disponible.La impugnacin ser resuelta por el Presidente de la Corte de Apelaciones.

    La resolucin ser notificada al postulante por el mismo sistema de postulacin.

    Una vez que se analice y responda se proseguir con el concurso, sin posibilidad de nuevainstancia de impugnabilidad.

    Corresponde exclusivamente al interesado impugnar la etapa de admisibilidad.Si no realiza una impugnacin en los tiempos determinados, se entiende que acepta elresultado, y no podr presentar objeciones posteriores.

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 14/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    14

    2. Puntuacin por antecedentes curriculares:

    Cada postulante calificado como Admisibles obtendr un puntaje por sus antecedentescurriculares segn la pauta que se defina el cargo que se concursa.

    En este proceso la Pauta ser la siguiente:

    SECRETARIO INTERNO PUNTAJE

    ITEM 1 EXPERIENCIA PROFESIONAL POSTERIOR A LA TTULACIN

    10 O MS AOS 20

    9 AOS 18

    8 AOS 16

    7 AOS 14

    6 AOS 12

    5 AOS 10

    4 AOS 8

    3 AOS 6

    2 AOS 4

    1 AO 2

    ITEM 2APROBACIN PROGRAMA DE FORMACIN PARA POSTULANTES DEL ESCALAFN

    PRIMARIO DEL PODER JUDICIAL

    SI 3

    NO 0

    ITEM 3 CALIFICACIN PROGRAMA DE FORMACIN PARA POSTULANTES DEL ESCALAFNPRIMARIO DEL PODER JUDICIAL

    SE EVALUAR LA CALIFICACINOBTENIDA

    14

    ITEM 4ANTIGEDAD EN PJUD POSEE 5 AOS O MS EN EL PODER JUDICIAL (EN FORMA

    CONTINUA)

    SI 5

    NO 0

    ITEM 5 LTIMAS 3 CALIFICACIONES

    LTIMA CALIFICACIN (SI NOCUENTA CON CALIFICACIN SE

    PUNTUAR CON 0 PUNTOS)

    0-10

    PENLTIMA CALIFICACIN (SINO CUENTA CON CALIFICACINSE PUNTUAR CON 0 PUNTOS)

    ANTEPENLTIMA CALIFICACIN(SI NO CUENTA CON

    CALIFICACIN SE PUNTUARCON 0 PUNTOS)

    SI NO CUENTA CONCALIFICACIONES

    ITEM 6 ESCALAFN Y CATEGORA

    SE ENCUENTRA EN EL MISMOESCALAFN DEL CARGO APROVEER Y EN LA MISMA

    CATEGORA OINMEDIATAMENTE INFERIOR AL

    CARGO A PROVEER

    3

    ITEM 7ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIN AL CARGO (SLO SE CONSIDERARNAQUELLOS QUE ACREDITEN CERTIFICADO DE TTULO Y QUE ESTE SEA RECONOCIDO

    POR EL ESTADO)

    POSTDOCTORADO ODOCTORADO

    8

    UNO O MS MAGSTERS 6

    DIPLOMADOS QUE SUMEN MSDE 200 HORAS, EN LOS LTIMOS

    5 AOS4

    DIPLOMADOS QUE SUMENMENOS DE 200 HORAS Y/O

    CAPACITACIONES DE MS DE100 HORAS EN LA ACADEMIAJUDICIAL, EN LOS LTIMOS 5

    AOS

    2

    CURSOS NO RELACIONADOS OSIN FORMACIN

    COMPLEMENTARIA, EN LOSLTIMOS 5 AOS

    0

    *** Aquellos postulantes que hayan ingresado antes de la creacin de la Academia Judicial y/o de que se impartan los cursos mencionados, y por lo tantono contaran con posibilidad alguna de realizar el curso de perfeccionamiento y de Habilitacin del Esc alafn Primario, no se considerar estos tems.*** En el tem ltimas 3 Calificaciones, se otorgar un puntaje mximo de 10 ptos , por regla de tres, luego de promediadas las calificaciones.

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 15/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    SECRETARIO EXTERNO PUNTAJE

    ITEM 1 EXPERIENCIA PROFESIONAL POSTERIOR A LA TTULACIN

    10 O MS AOS 10

    9 AOS 9

    8 AOS 8

    7 AOS 7

    6 AOS 65 AOS 5

    4 AOS 4

    3 AOS 3

    2 AOS 2

    1 AO 1

    ITEM 2REA EN LA QUE SE HA DESEMPEADO. SE CONSIDERARN LTIMOS

    3 TRABAJOS. (NO SE CONSIDERAN CARGOS ANTERIORES A LATITULACIN)

    DERECHO PBLICO 5

    DERECHO PRIVADO 0

    ITEM 3APROBACIN PROGRAMA DE FORMACIN PARA POSTULANTES DEL

    ESCALAFN PRIMARIO DEL PODER JUDICIAL

    SI 6

    NO 0

    ITEM 4CALIFICACIN PROGRAMA DE FORMACIN PARA POSTULANTES DEL

    ESCALAFN PRIMARIO DEL PODER JUDICIALSE EVALUAR LA CALIFICACIN

    OBTENIDA14

    ITEM 5ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIN AL CARGO (SLO SE

    CONSIDERARN AQUELLOS QUE ACREDITEN CERTIFICADO DETTULO)

    POSTDOCTORADO O DOCTORADO 15UNO O MS MAGSTERS 12

    DIPLOMADOS QUE SUMEN MS DE200 HORAS, EN LOS LTIMOS 5

    AOS9

    DIPLOMADOS QUE SUMEN MENOSDE 200 HORAS Y/O

    CAPACITACIONES DE MS DE 100HORAS EN LA ACADEMIA JUDICIAL,

    EN LOS LTIMOS 5 AOS

    6

    CURSOS NO RELACIONADOS O SINFORMACIN COMPLEMENTARIA EN

    LOS LTIMOS 5 AOS0

    *** En el TEM 4, se otorgar un puntaje mximo de 14 ptos, multiplicando las calificaciones por un factor de 2 .

    El resultado de la evaluacin curricular se expresar en puntajes de 0 a 60 puntos.

    El postulante podr realizar observaciones de la etapa de antecedentes curriculares, paraenmendar errores de hecho, dentro de tercer da desde la notificacin.

    Las observaciones debern realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en elconcurso en el que el postulante se vio afectado, a travs del formulario electrnico disponible.

    La respuesta ser notificada al postulante por el mismo sistema de postulacin.

    Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido.

    Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado,y no podr presentar requerimientos posteriores.

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 16/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    VIII. LISTA DE PRESELECCIN

    Terminado el proceso de seleccin, la Corte de Apelaciones respectiva elaborar una lista conlos puntajes finales obtenidos por todos los postulantes admisibles. El listado se ordenar enpuntajes decrecientes.

    El puntaje final se calcular sumando los puntos obtenidos por cada postulante en las etapasdel proceso de seleccin y en la puntuacin de antecedentes curriculares, segn la tablasiguiente:

    Etapa Puntaje Ponderacin

    AdmisibilidadAdmisible: 10 puntos /No Admisible: 0puntos.

    10%

    Puntuacin curricular De 60 a 0 puntos. 60%

    PUNTACIN MXIMA 70 puntos. 70%

    Se considerar que el postulante obtuvo puntaje 0 en todas las etapas a las que no avanz o noasisti.

    Los resultados obtenidos sern notificados va correo electrnico al postulante.

    Al momento de hacer la terna el Pleno de la Corte de Apelaciones deber tener a la vista ellistado completo de postulaciones, incluyendo:

    - Postulantes Admisibles identificando las etapas en que avanz, puntaje obtenido encada una y el total.

    - Postulantes No Admisibles indicando la razn de esa condicin.

    Impugnacin:El postulante podr impugnar la etapa de lista de preseleccin, para enmendar errores dehecho, dentro de tercer da desde la notificacin.

    La impugnacin deber realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en elconcurso en el que el postulante se vio afectado, a travs del formulario electrnico disponible.La impugnacin ser resuelta por el Presidente de la Corte respectiva.

    La resolucin ser notificada al postulante por el mismo sistema de postulacin.

    Una vez que se analice y responda se proseguir con el concurso, sin posibilidad de nuevainstancia de impugnabilidad.

    Corresponde exclusivamente al interesado impugnar el puntaje obtenido.

    Si no realiza una impugnacin en los tiempos determinados, se entiende que acepta elresultado, y no podr presentar objeciones posteriores.

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 17/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    IX. FORMACIN DE TERNA

    La terna ser elaborada por el Pleno de la Corte de Apelaciones respectiva.

    Segn establece el artculo 78 de la Constitucin Poltica de la Repblica, la formacin de ternas

    deber hacerse por el pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y nicavotacin, donde cada uno de sus integrantes tendr derecho a votar por tres o dos personas,respectivamente. Resultarn elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayoras,segn corresponda. El empate se resolver mediante sorteo.

    La elaboracin de terna deber ajustarse a las normas establecidas en el artculo 284 delCdigo Orgnico de Tribunales para la categora del cargo en concurso, teniendo presente lospuntajes obtenidos en el proceso de seleccin y la posicin relativa de cada postulante en ellistado de preseleccin. Adems podrn tenerse a la vista otros antecedentes acerca del mritode los postulantes, los que debern quedar consignados en el Acta de votacin.

    Una vez elaborada la terna deber ser inmediatamente notificada por correo electrnico atodos los postulantes admisibles en el respectivo concurso y publicarse en la pgina web del

    Poder Judicial en un plazo no superior a 24 horas.

    Impugnacin:

    En caso que algn postulante o asociacin de funcionarios del Poder Judicial estime que laterna no cumple con las formalidades establecidas o vulnera los derechos establecidos en elCdigo Orgnico de Tribunales o las normas de concurso, podr presentar dentro del plazo detres das una reclamacin ante el rgano que form terna.

    Si la reclamacin es presentada dentro del plazo establecido y es fundada, deber ser elevadacon todos sus antecedentes dentro del plazo de 48 horas por la Corte de Apelaciones a la Corte

    Suprema para que ste se pronuncie acerca de la reclamacin.La terna quedar firme una vez vencido el plazo de reclamacin sin que haya sido impugnada osi es confirmada por la autoridad facultada para conocer de la reclamacin.

    X. DESIGNACIN Y NOMBRAMIENTO

    La terna deber remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieronpresentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivoconcurso, debiendo indicarse el nmero de votos obtenidos por los oponentes en cada una delas votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos.

    XI. SITUACIONES ESPECIALES

    Resultar aplicable a los postulantes que certifiquen algn tipo de discapacidad las normasestablecidas en el Acta 165-2010 de la Excma. Corte Suprema, disponible en Pgina web:http://www.pjud.cl/documents/10179/52788/Reglamento_postulantes_discapacitados.pdf/b99269fe-aa36-4578-8107-9e831f3bef5f

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 18/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    XII. AUDIENCIA PUBLICA

    De acuerdo a lo instruido en el Acta 133-2015 de la Corte Suprema, en los concursos para

    proveer plazas titulares del Escalafn Primario que tienen a su cargo tribunales colegiados yque culminan con la formacin de una cinquea, terna, nmina o propuesta unipersonal

    (excluida aquella estatuida en el artculo 285 del Cdigo Orgnico de Tribunales), se convocar

    a todos los postulantes admisibles a una audiencia pblica.

    En la audiencia pblica los postulantes debern exponer sobre los antecedentes personales

    que desearan destacar en relacin con su postulacin y los desafos que, en su concepto,

    representa el cargo en el que pretenden ser designados. La duracin de esta exposicin ser,

    en primera instancia de 10 minutos. Luego de la etapa de exposicin de cada concursante, los

    miembros del tribunal podrn, por intermedio del Presidente o con su anuencia, realizar las

    consultas que estimen pertinentes.

    La convocatoria a la audiencia pblica se har con una anticipacin mnima de diez das hbiles

    a la fecha fijada y deber ser comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva va correo

    electrnico o en forma telefnica, de lo que se dejar debido testimonio en el concurso.

    La audiencia pblica no servir de antecedente para la solicitud de comisiones de servicio.

    La inasistencia de algn postulante a la audiencia pblica no afectar su admisibilidad ni

    restar aptitud a su postulacin, por lo que continuar vigente hasta las etapas finales del

    procedimiento del concurso.

    Los postulantes se abstendrn de instar por audiencia privada, pudiendo exponer en la

    audiencia pblica los aspectos de relevancia que desean destacar. La exclusin de audiencia

    privada se hace extensiva a toda otra actividad, pblica o privada, dentro o fuera de las

    dependencias del tribunal, en relacin a concursos que se encuentren pendientes.

    La respectiva Corte de Apelaciones definir el sistema de audiencias pblicas sobre la base de

    los acuerdos que adopte en la materia y que resulten ms convenientes a las particularidades

    de la jurisdiccin.

    Al momento de usted postular a un concurso acepta ntegramente las BasesEspecficas contenidas en este documento.

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 19/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    1

    ANEXOS

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 20/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    2

    DECLARACION JURADA ART. 258-259

    EN _______________________ A _____________________ DEL AO 2015,

    YO__________________________________________________, DOMICILIADO(A) EN

    ____________________________________________, CEDULA DE IDENTIDAD N

    _______________, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO

    AFECTO(A) A LAS INHABILIDADES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 258 Y 259

    DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, QUE SON DEL SIGUIENTE TENOR:

    NO PUEDEN SER SIMULTNEAMENTE JUECES DE UNA MISMA CORTE DE

    APELACIONES, LOS PARIENTES CONSANGUNEOS O AFINES EN LA LNEA RECTA,

    NI LOS COLATERALES QUE SE HALLEN DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE

    CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.

    NO PODR SER NOMBRADO MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES NI SER

    INCLUIDO EN LA TERNA CORRESPONDIENTE QUIEN ESTE LIGADO CON ALGUN

    MINISTRO O FISCAL JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA, POR MATRIMONIO POR

    PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO INCLUSIVE, POR

    AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, O POR ADOPCIN.

    QUIEN SEA CNYUGE O TENGA ALGUNOS DE LOS PARENTESCOS O VINCULOS

    INDICADOS EN EL INCISO ANTERIOR CON UN MINISTRO DE CORTE DE

    APELACIONES NO PODR FIGURAR EN TERNAS O SER NOMBRADO EN CARGOALGUNO DEL ESCALAFON PRIMARIO QUE DEBA DESEMPEARSE DENTRO DEL

    TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DONDE AQUL

    EJERCE SU MINISTERIO

    QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE

    23 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE CONSTA EN ACTA N 304-2008, Y SU

    MODIFICACIN DE 30 DE ENERO DE 2009, CONSIGNADA EN ACTA N 33-2009, Y

    CONSIDERANDO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROBIDAD Y LA NECESARIA

    TRANSPARENCIA QUE DEBEN ORIENTAR LAS ACTUACIONES DE QUIENES

    EJERCEN FUNCIONES O CARGOS PBLICOS, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE

    ME ENCUENTRO VINCULADO POR PARENTESCO O RELACIN MATRIMONIAL O

    RELACIN NO MATRIMONIAL CON LAS SIGUIENTES PERSONAS O MIEMBROS DEL

    PODER JUDICIAL:

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 21/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    2

    N R.U.N. Nombre Completo Cargo Tribunal o

    Servicio

    Tipo de

    Relacin

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    NOTA1: Tarjar el cuadro precedente si no posee vnculo por parentesco o relacinmatrimonial o relacin no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial

    y/o de la Corporacin Administrativa del Poder Judicial.NOTA 2: Deben declararse todos los vnculos por parentesco o relacin matrimonial orelacin no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial, a nivelnacional.

    Extendiendo la presente declaracin jurada ante Notario Pblico, para los fines de serpresentada en concurso para cargo del Poder Judicial y dar cumplimiento a lasformalidades de ingreso a la Institucin precitada.

    ____________________________ ____________________________

    FIRMA NOTARIO

  • 7/23/2019 %2Froot%2Fjava%2Fapache-tomcat-6.0.18%2Fwebapps%2Fsigperposx-prod%2FPublicTempStorage%2FSECRETA

    http:///reader/full/2froot2fjava2fapache-tomcat-60182fwebapps2fsigperposx-prod2fpublictempstorage2fsecretari 22/22

    Corporacin Administrativa del Poder Judicial |CONCURSOS EXTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFN PRIMARIO: Secretario.

    2

    DECLARACION DE PARENTESCO

    Para los efectos previstos en el Acta de Pleno N 304 de veintitrs dediciembre de 2008,

    Yo,... ........... Cdula Nacionalde Identidad N.

    Declaro ante el Ministro de Fe que me encuentro vinculado con una relacinde parentesco o estrecha familiaridad con la (las) siguiente (s) persona (s):

    NOMBRE CARGO TRIBUNAL PARENTESCO

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    Otorgada en ., a.... de.. de 2015.

    FIRMA DEL DECLARANTE: _____________________TRIBUNAL: _________________________________CARGO: ____________________________________

    _________________________________FIRMA Y TIMBRE MINISTRO DE FE