29 abr anexo ix - gaceta parlamentaria, cámara de...

14
Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 29 de abril de 2014 Número 4011-IX Martes 29 de abril CONTENIDO Declaratoria de publicidad de dictámenes De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 1055 Bis, 1168 y 1175 del Código de Comercio Anexo IX

Upload: duongdung

Post on 02-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 29 de abril de 2014 Número 4011-IX

Martes 29 de abril

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma losartículos 75, 1055 Bis, 1168 y 1175 del Código de Comercio

Anexo IX

LXII IfCISI. ATORA

CÁMARA ot Diputados COMISION DE ECONOMIA

DICTAMEN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 75, 1055 BIS, 1168 Y 1175 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la Sexagésima SegundaLegislatura le fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto dedecreto porel que se reforman los artículos 1055 Bis, 1168 y 1175, todos ellos del Códigode Comercio, que presentó el Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y suscribióDiputado Leobardo Alcalá Padilla, ambos del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica de!Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84,157, numeral1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados;después de analizar el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideraciónde esta Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES;

1.- En la sesión del día 8 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputadosdio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman losartículos 1055 Bis, 1168 y 1175 del Código de Comercio, que presentó el DiputadoRicardo Fidel Pacíieco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

2.- La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3998-VI, de fecha 8 deabril de 2014.

3.- La Mesa Directiva, mediante oficio DGPL. 62-11-7-1437, turnó a la Comisión deEconomía la iniciativa de referencia el 8 de abril de 2014, siendo recibida por esta el día9 de abril del mismo año.

LX I I I, F G I S I, A 1 U RA

CÁMARA l)k DirUTADOS COMISION DE ECONOMIA

OBJETO DE LA INICIATIVA

Precisar a los actores que podrán ejercer acciones por la vía ejecutiva mercantil, cuandoel crédito tenga garantía real, resaltando la incorporación de organismos encargados definanciar programas de vivienda; así como la extensión para la retención de bienes,dentro de las medidas cautelares o providencias precautorias, que establece el Códigode Comercio: en los casos de créditos con garantía real para vivienda y ésta se encuentreabandonada.

De igual fonna define el término vivienda abandonada: cuando ésta se encuentredeshabitada y el propietario acreditado no pueda ser localizado y por falta de cuidado yatención acaecen condiciones de deterioro tales, que ponen en riesgo su habitabilidad yavaluó, por falta de mantenimiento, protección física o prevención hidrosanitaria.

CUADRO COMPARATIVO

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 75.- La ley reputa actos de Artículo 75.- La ley reputa actos decomercio: comercio:

II.- Las compras y ventas de bienes IL- Las compras y ventas de bienesinmuebles, cuando se hagan con dicho inmuebles, cuando se hagan con dichopropósito de especulación comercial;

l.-aXXV.

propósito de especulación comercial, asícomo ias garantías reales derivadas delos créditos otorgados por organismos

públicos encargados de financiarprogramas de vivienda.

III.-a XXV. ...

1.x I I L t c: I S I. A'l U K A

CÁMARA DR DlI'lJIAOÜS COMISION DE ECONOMIA

Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito

tenga garantía real, el actor, a suelección, podrá ejercitar sus acciones enjuicio ejecutivo mercantil, ordinario,

especial, sumario hipotecario o el quecorresponda, de acuerdo a este Código,

a la legislación mercantil o a la legislacióncivil aplicable, consen/ando la garantíareal y su preferencia en el pago, aun

cuando los bienes gravados se señalenpara la práctica de la ejecución.

Artículo 1168.-

a) Cuando exista temor fundado de quelos bienes que se hayan consignadocomo garantía o respecto de los cualesse vaya a ejercitar una acción real, sedispongan, oculten, dilapiden, enajeneno sean insuficientes, y

b)....

Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito

otorgado por cualquier persona física,moral u organismos públicos

encargados de financiar programas devivienda, tenga garantía real, elacreedor, a su elección, podrá ejercitar

sus acciones en juicio ejecutivo mercantil,ordinario, especial, sumario hipotecario oel que corresponda, de acuerdo a este

Código, a la legislación mercantil o a lalegislación civil aplicable, conservando la

garantía real y su preferencia en el pago,aun cuando los bienes gravados seseñalen para la práctica de la ejecución

Artículo 1168.-

a) Cuando exista temor fundado de quelos bienes que se hayan consignado comogarantía o respecto de los cuales se vayaa ejercitar una acción real, se dispongan,oculten, dilapiden, enajenen, abandoneno sean insuficientes, y

b)....

LXI I I. 6 C I S 1. AT U II A

CAMARA Di nil-UIAIJOS

No tiene correlativo

COMISIÓN DE ECONOMÍASe entenderá por vivienda abandonadacuando ésta, se encuentre deshabitaday el propietario acreditado no puedaser localizado.

Artículo 1175....

l.alall....

Ni. Manifieste, bajo protesta de decirverdad, las razones por las cualestenga temor fundado de que losbienes consignados como garantía orespecto de los cuales se vaya aejercitar la acción real seránocultados, dilapidados, dispuestos,abandonados o enajenados.

IV. a la V....

Artículo 1175....

l.alall....

III. Manifieste, bajo protesta de decirverdad, las razones por las cualestenga temor fundado de que los bienesconsignados como garantía o respectode los cuales se vaya a ejercitar laacción real serán ocultados,dilapidados, dispuestos,abandonados o enajenados. En casode que dichos bienes seaninsuficientes para garantizar eladeudo, deberá acreditarlo con unavaluó o las constancias respectivas;

IV. ala V....

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará envigor el día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan al presentedecreto.

1. X I I I. t ü I S I A I U r. A

Cámara di: Dipihaiíos

ARGUMENTACION

COMISION DE ECONOMIA

1La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciadaen los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el articulo 71,párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- De los estudios y análisis que esta comisión ha realizado, en el proceso de dictamende la iniciativa de referencia, considera que la reforma es procedente en virtud de queesta propuesta plantea modificaciones al marco jurídico vigente que coadyuvarían aaminorar los rezagos que aún prevalecen en materia de vivienda, principalmente deaquellos sectores sociales que se encuentran con un mayor índice de vulnerabilidad yprecariedad económica.

3.- Losintegrantes de esta comisión dictaminadora coinciden con el diputadoproponente,al reconocer que actualmente existe una cantidad significativa de vivienda financiada concréditos procedentesde diferentes organismos nacionales de vivienda, de caráctersocial,que se encuentran en total abandono, lo que genera problemas de índole jurídicos,sociales y financieros.

4.- En la actualidad, de conformidad como lo ha descrito en su iniciativa, el diputado FidelPacheco Rodríguez, el problema del abandono de vivienda cobra una significativaimportancia para los organismos nacionales de vivienda de carácter social, que se venimpedidos, a emprender acciones alternas para la recuperación de los créditos, cuandoestos tienen garantía real.

5.- La propuesta que ha sido planteada con la iniciativa, ésta comisión la consideraprocedente en virtud de que con ello se sentarían nuevas bases para el fortalecimientode los sistemas de cobranza social, por parte de los organismos nacionales de vivienda,en cuanto a la recuperación de créditos destinados a la adquisición, mejoramiento yampliación de vivienda, sin alterar el balance entre laviabilidad financiera de la institucióny el brindar el mayor apoyo posible a los acreditados cuando enfrentan condicionesdesfavorables.

6.- Asimismo, con la iniciativa, materia del presente dictamen, se procura enmendar unvacío jurídico en esta materia, que sin lugara dudas, su materialización, será de grandes

L X I I l ! C". I S I A 1 U II A

Cámara nt. IDii'utadoíCAMARAnuDiiuTAoo. COMISION DE ECONOMIA

alcances, tanto para la cobertura de vivienda a quienes la necesitan como al desarrollo y

perfeccionamiento de este sector.

7.- Los integrantes de esta comisión han considerado prudente, a fin de hacer acorde con

la normatividad actual y perfeccionar jurídicamente las propuestas del diputado Ricardo

Fidel Pacheco Rodríguez, realizar algunas modificaciones a la iniciativa, tal es el casode precisaren la fracción 11 del primer párrafo del artículo 75 que como acto de comerciose entenderán también las garantías reales derivadas de los créditos otorgados pororganismos públicos encargados de financiar programas de vivienda, para evitarimpugnaciones o amparos que establezcan que no es un acto que deba regularse en

materia mercantil.

8." De igual forma se agrega la palabra públicos a los organismos a que se refiere elartículo 1055 Bis de la iniciativa, para evitar que el alcance de esta refomia se desvirtúe,al entrar organismos de carácter privado o civil en este esquema que en principioprivilegia exclusivamente al INFONAVIT

9. De manera clara y contundente, se plasma la definición del término "vivienda

abandonada" cuando ésta se encuentre deshabitada y el propietario acreditado no puedaser localizado y por falta de cuidado y atención acaecen condiciones de deterioro tales,que ponen en riesgo su habitabilidad y avaluó, por falta de mantenimiento, protección

física o prevención hidrosanitaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Economíasometen a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75,1055 BIS, 1168Y1175DEL CÓDIGO DE COMERCIO

ÚNICO. Se reforman los artículos 75, fracción II del primer párrafo; 1055 Bis; 1168, incisoa) de la fracción II del primer párrafo; y 1175, fracción III del primer párrafo, del Códigode Comercio para quedar como sigue:

Artículo 75." La ley reputa actos de comercio:

I.-....

L X I 1 I C C I :> I A r U II ^

CAMARA Ul. Dll'UrADÜ.SCAMARA o,. DIPUTADOS COMISION DE ECONOMIA

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito deespeculación comercial, así como las garantías reales derivadas de los créditosotorgados por organismos públicos encargados de financiar programas devivienda.

l.-aXXV.

Artículo 1055 bis.- Cuando el crédito otorgado por cualquier persona física, moral uorganismos públicos encargados de financiar programas de vivienda, tengagarantía real, el acreedor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivomercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo aeste Código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando lagarantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalenpara la práctica de la ejecución.

Artículo 1168.-...

I....

a) Cuando exista temor fundado de que ios bienes que se hayan consignado comogarantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan,oculten, dilapiden, enajenen ,abandonen o sean insuficientes, y

b)....

Se entenderá por vivienda abandonada, cuando ésta se encuentre deshabitada yel propietario acreditado no pueda ser localizado y por falta de cuidado y atenciónacaecen condiciones de deterioro tales, que ponen en riesgo su habitabilidad yavaluó, por falta de mantenimiento, protección física o prevención hidrosanitaria.

Artículo 1175. ...

I. all....

CAMARAL^DMurAoos COMISIÓN DE ECONOMIA

[||. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temorfundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vayaa ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos, abandonados oenajenados.

IV. av....

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor ai día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril de 2014.

ixn Legislatura

CÁMARÁ DE Diputados

NOMBRE ^PREStDENTÉDip. MarioSánchez RuizPAN

SECRETARIA

Dip. AmiraGricefda Gómez

TuemePRISECRETA'RiO

Dip. SalvadorRomero ,

Valencia (^.PRI ^SECRETARIODip. JesúsAntonio Vaidés

PalazueiosPRI

SECRETARIA

Dip. PatriciaElena RetaTTiozaPRI

SECRETARIO

Dip. JuanCarlos Uribe

PadillaPAN

SECRETARIO

Dip. RubénAcosta MontoyaPVEM

SECRETARIA

Dip. Lilla ^AguilarGilPT

SECRETARIA

Dip. BeatrizEugeniaYamamoto

CazaresPAN

DiaAMEN OE LA COMISION DE ECONOMÍA A LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSASDISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO (EN SENTIDO POSmVO).

23/ABRIL/2014

. EN COipRA ABSTENCIONES

INTEGRA

DIp. CarieFernando

Angulo P;PAN

INTEGRA

Carlos All

García GePAN

INTEGRA

DIp. JoséSalinas GPAN

INTEGRA

DIp. JoséGonzález

AVOR

i

ABSTENaONES

Gaceta Parlamentaria Martes 29 de abril de 2014

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Presidente, José González Morfín; vicepresidentes, Marcelo de JesúsTorres Cofiño, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida AlavezRuiz, PRD; Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mi-jares, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; JavierOrozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magda-lena del Socorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.