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Capítulo XII La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia

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Capítulo XII

La ComisiónInteramericana

de DerechosHumanos

se pronuncia

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En el informe del año 2005 publicadopor la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) de la OEA,se responsabiliza al Estado venezola-no por numerosas prácticas violato-

rias a los derechos humanos universales.

La Comisión reconoce la existencia enVenezuela del delito de persecución política porparte del Estado y se señala a la “Lista Tascón” co-mo el instrumento utilizado por éste para discri-minar a la disidencia. De manera textual, el órga-no sentencia: “La Comisión manifiesta su preocu-pación por la existencia de una tendencia dirigidaa intimidar, hostigar y estigmatizar a personas uorganizaciones que se pronuncian en disenso delas políticas o funcionarios del gobierno”. (Párrafo325 del documento presentado a continuación).

Éste es el primer paso jurídico internacionalque evidencia, a la vez, una responsabilidad delEstado venezolano y una responsabilidad indivi-dual del presidente de la República y sus subal-ternos, en un caso de persecución generalizada ysistemática que ha sido adoptada como una polí-tica de Estado.

El hecho de que sea un pronunciamiento jurídi-co y no político refuerza su solidez y abre la po-sibilidad de que en el mediano y largo plazo elEstado venezolano y sus instituciones, como elConsejo Nacional Electoral, puedan ser condena-dos por la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Simultáneamente, se acumulan en elexpediente los delitos cometidos por el jefe deEstado y sus colaboradores, tipificados en elEstatuto de Roma que fue ratificado por la na-ción venezolana.

La jurisprudencia citada por el informe, refe-rida a casos individuales en Alemania y Coreadel Sur, hace suponer que este caso se conver-tirá en referencia obligada para futuros escena-rios de persecución política sistematizada. Estono sólo constituye un importante reconoci-miento, respaldo y posibilidad de resarcimientofuturo a los afectados, sino también la previ-sión de establecer mecanismos constituciona-les, legales y electorales de protección de losderechos políticos de los ciudadanos enVenezuela y otros países.

El reconocimiento ratifica la validez de unsistema internacional de protección deDerechos Humanos ante la indefensión de losciudadanos frente a los atropellos que cometesu propio Estado. Y en este caso en particular,el reconocimiento cobra mayor importanciadebido a que no se trata de delitos tradiciona-les -atentados contra la vida y la integridad fí-sica- sino uno más sofisticado, dentro de unsistema político que se pretende democráticopero que manipula su ejecutoria a los fines deintimidar a la población.

A continuación se transcribe la sección del in-forme de la CIDH que se refiere al “Riesgo de se-gregación de un sector de la sociedad venezola-na a razón de su disenso político”.

“IV. SOCIEDAD CIVIL

323. En su respuesta del 6 de febrerode 2006 el Estado venezolano indicó que a raízdel año 1999 se reconoce una nación multiétni-ca, pluricultural, donde prevalece un nuevo mo-delo de democracia participativa y protagónica.

“La Comisión desea resaltar que los actos discriminatorios del Estadocontra personas que poseen una ideología u opinión política distintasa la de la administración de turno, pueden tomar formas indirectasmás sutiles y a veces más efectivas para disuadir la crítica o ejerceruna coerción que lleve a adoptar un cambio, al menos público, de ali-neamiento con los postulados del partido de gobierno”.

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Señala que el Estadoha desarrollado es-fuerzos dirigidos agarantizar la partici-pación equitativa detodos los sectores dela sociedad. Indicaque grupos tradicio-nalmente excluidoscomo los grupos indí-genas tienen garanti-zada la posibilidadde establecer sus au-toridades legítimascon su propia organi-zación social y políti-ca de conformidadcon el articulo 3.8 dela Ley Orgánica dePueblos y Comu-nidades Indígenas asícomo el derecho a laparticipación y alprotagonismo político (…).

A.

324. Durante el año 2005 la Comisiónha recibido un creciente número de denuncias einformación que denotan una tendencia preocu-pante hacia acciones discriminatorias contrapersonas que hacen público su disenso con laspolíticas del Gobierno o aquellos que se pronun-ciaron por la destitución del presidente HugoChávez Frías en el referéndum revocatorio delmandato presidencial celebrado el 15 de agostode 2004. La Comisión considera que las accionesdiscriminatorias a razón de una opinión política

afectan seria y gravemente el goce y disfrute delos derechos fundamentales, consagrados en laConvención Americana. Resulta pertinente en es-te sentido citar un pronunciamiento de laComisión de Derechos Humanos de las NacionesUnidas, en el que se reconoce que “…la toleran-cia supone una aceptación positiva de la diversi-dad y que el pluralismo entraña la voluntad deconceder igual respeto a los derechos civiles, po-líticos, económicos, sociales y culturales de to-dos los individuos (…) la tolerancia y el pluralis-mo fortalecen la democracia, facilitan el plenodisfrute de todos los derechos humanos y cons-tituyen así un fundamento sólido para la socie-dad civil, la armonía social y la paz (…)” (320).

"Hay que ponerle el ojo a los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción que hoy no salgan a votar. A esos funcionarios hay que botarlos, porque no pueden ser pagados por el Estado"

Iris Varela Diputada Movimiento V República

"Varela exige botar a empleados públicos que se abstuvieron," El Universal, diciembre 5, 2005

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325. En este sentido, la Comisión mani-fiesta su preocupación por la existencia de unatendencia dirigida a intimidar, hostigar y estig-matizar a personas u organizaciones que se pro-nuncian en disenso de las políticas o funciona-rios del Gobierno. A pesar de que el último añoen Venezuela disminuyó la conflictividad socialcaracterizada por violencia y enfrentamientosen manifestaciones públicas, preocupa a laComisión el debilitamiento de los controles de-mocráticos al poder público. Principalmente alas garantías básicas para el ejercicio de la de-fensa de los derechos humanos, la libertad deexpresión y la oposición política. La Comisióntambién fue alertada sobre la existencia de uncreciente número de incidentes discriminatoriospor parte de entes del Estado y sectores priva-dos en el otorgamiento de trabajo y serviciospúblicos por motivos ideológicos u otras razo-nes conexas. De acuerdo con esta información,las personas que demostrarían discrepanciaspolíticas con el actual gobierno serían las que enmayor proporción se encuentran desempleadaso afectadas por estas acciones discriminatorias.

326. Entre las denuncias recibidas, seseñaló como uno de los instrumentos de estenuevo patrón discriminatorio la llamada “ListaTascón”, que contiene las firmas de las perso-nas que presentaron en 2004 la solicitud paraconvocar a un referéndum revocatorio del man-dato del presidente Hugo Chávez Frías. Segúninformación de amplio conocimiento, la lista to-tal con los nombres de esas personas fue hechapública en la página web del diputado delMovimiento V República (MVR) Luis Tascón y hacausado inicialmente el despido, en distintaspartes del país, de un gran número de emplea-

dos públicos sin derecho a percibir sus benefi-cios laborales.

327. La Comisión tomó conocimientode que, pese a que el 15 de abril de 2005 el pre-sidente de la República hizo un llamado a lasautoridades regionales y a sus colaboradores dearchivar y enterrar la llamada Lista Tascón(321), persisten hasta la fecha denuncias de que“la lista” sigue siendo utilizada para cercenar alos firmantes de servicios básicos y programasde bienestar social y que continúan siendo des-pedidos empleados en empresas privadas asícomo también en entes del Estado (322). A con-tinuación se reseñan algunos de estos ejemplos:

● El Centro de Derechos Humanos de laUniversidad Católica Andrés Bello (CDHUCAB) y Provea presentaron el 15.04.05 unrecurso de apelación contra la decisión delJuzgado 21° de Control del CircuitoJudicial Penal del Área Metropolitana deCaracas, que decidió dar por terminada lainvestigación que se seguía en contra delpresidente y otros funcionarios del CNE(Consejo Nacional Electoral) por aplicarmedidas de presión a fin de que las ciuda-danas Rocío San Miguel, Magally Chang yThaís Peña retiraran sus firmas de la con-vocatoria al referéndum revocatorio presi-dencial. Rocío San Miguel, Magally Chang yThaís Peña acudieron al tribunal para rati-ficar su denuncia de despido por razonespolíticas, del cual fueron objeto en el año2004 y sobre la cual han adelantado variosrecursos judiciales. Las ciudadanas se de-sempeñaban en el CNF como asesora jurí-dica, ejecutiva de Relaciones Públicas y

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asistente de Personal, respec-tivamente. El 01.05.04 fuerondespedidas sin existir ningunaamonestación en sus expe-dientes ni tampoco algún pro-ceso de reorganización en elórgano que planteara una re-ducción de personal. Se indicaque al momento de entregar-les las notificaciones, elSecretario Ejecutivo del CNFles informó verbalmente y enforma individual que el despi-do se producía por haber fir-mado en contra del presidentede la República.

● El presidente de laFederación Unitaria Nacionalde Empleados Públicos(Fedeunep) afirmó que ha lo-grado documentar 780 casosde personas afectadas por dis-criminación política y el san-cionamiento de los/as funcio-narios/as que aplicaron estamedida contra los firmantesdel revocatorio presidencial:de ese total, 200 fueron despe-didos, 400 coaccionados y 180trasladados. Según los regis-tros de Fedeunep, en elMinisterio del Interior y Justicia (MIJ) fue-ron despedidas 20 personas; en el Fondode Garantías de Depósitos y ProtecciónBancaria (Fogade), 42, aunque se calculaque hay 120; en la Operadora deAcueductos del Distrito Capital y Estados

Vargas y Miranda (Hidrocapital), 12; en laAlcaldía del Municipio Sucre, 7; en elConsejo Nacional Electoral (CNE), 5; en elMinisterio de Educación Superior (MES), 2;en el Ministerio de Producción y Comercio(MPC), 2; en el Instituto Nacional deParques (Inparques); en el Fondo de

Son demasiadas las denuncias, algunas conocidas por los medios de comunicación, pero la inmensa mayoría represadas en el corazón y la mente de muchos ciudadanos por prácticas que obligan a ocultar o no manifestar lo que se piensa porque las medidas en contra son inmediatas.

Monseñor Baltazar Enrique Porras CardozoEx presidente de la Conferencia Episcopal venezolana

Extractos de la oración fúnebre en la solemne misa exequial por S.E. Mons.Miguel Antonio Salas, arzobispo emérito de Mérida, pronun-ciada por Mons. Baltazar Enrique Porras Cardozo, arzobispo metropolitano de Mérida, Mérida, noviembre 3, 2003

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Transporte Urbano (Fontur), 4; en laCompañía Anónima Metro de Caracas, 11;en la Corporación para la Recuperación yDesarrollo del Estado Vargas(Corpovargas), 3; en Venezolana deTelevisión (VTV), 1 e igual cantidad en laGobernación de Guárico, en el InstitutoNacional del Deporte (IND), en el InstitutoNacional de Turismo (Inatur), en laContraloría del estado Mérida, en elConsejo Nacional de la Cultura (Conac), enel Instituto Universitario del Este, en laComisión de Administración de Divisas(Cadivi), en el Ministerio del Trabajo(Mintra), en el Ministerio de Finanzas (MF),en el Ministerio de Agricultura y Tierras(MAT), en el Ministerio de Infraestructura(Minfra), en el Ministerio de Salud yDesarrollo Social (MSDS), en el Ministeriode Ciencia y Tecnología (MCT), en elHospital Universitario, en el MunicipioLibertador y en la Zona EducativaMetropolitana. (Ver anexo página 205).

● Manuel Cova, secretario general de laConfederación de Trabajadores deVenezuela (CTV), denunció que “continúala persecución política laboral en el sectorpúblico a través de la lista de quienes fir-maron para solicitar el referéndum presi-dencial, divulgada por el diputado LuisTascón”. Señaló el dirigente que “en los úl-timos días 421 trabajadores de la AlcaldíaMayor y de la Gobernación de Miranda fue-ron removidos de sus puestos por despidosy jubilaciones forzadas”.

● Gloria Pacheco, representante de la

Plancha Uno en las próximas elecciones delColegio de Odontólogos de Venezuela(COV), denunció que odontólogos venezola-nos que participan en la Misión BarrioAdentro (MBA) están siendo amenazadoscon despido por razones políticas: “La co-ordinadora regional de los odontólogos quetrabajan en Barrio Adentro en Barinas,Olida Santiago, convocó a sus subalternospara manifestarles que en las próximaselecciones de la Junta Directiva del COV te-nían que introducir las papeletas de vota-ción abiertas en las urnas electorales paraidentificarlos por la plancha que votaban yel que no lo hiciese sería despedido”.Pacheco indicó que eso, evidentemente, “esuna flagrante violación de la Constitución yde la Ley del Sufragio y ParticipaciónPolítica en la cual se establece que el votoes universal y secreto”.

328. Uno de los pilares básicos de lossistemas democráticos es el respeto de los dere-chos fundamentales de los individuos bajo losprincipios de igualdad y no-discriminación. Laconsolidación de las democracias requieren deque se intensifique la participación de todos lossectores sociales en la vida política, social, eco-nómica y cultural de cada nación. En este senti-do, el artículo 1 de la Convención Americana es-tablece la necesidad de que los Estados se “com-prometan a respetar los derechos y libertades re-conocidos en ella y a garantizar su libre y plenoejercicio de todas las personas que estén sujetasa su jurisdicción, sin discriminación alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, na-

En este sentido, la Comisión manifiesta supreocupación por la existencia de una tendenciadirigida a intimidar, hostigar y estigmatizar apersonas u organizaciones que se pronuncian endisenso de las políticas o funcionarios del Gobierno

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cimiento o cualquier otra con-dición social”.

329. Dado que laConvención Americana nocontiene una definición sobreel significado de discrimina-ción, pueden tomarse comobase las definiciones conteni-das en la ConvenciónInternacional sobre laEliminación de todas lasFormas de DiscriminaciónRacial y en la Convención so-bre la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminacióncontra la Mujer para sostenerque discriminación es todadistinción, exclusión, restric-ción o preferencia que se ba-sen en determinados moti-vos, como la raza, el color, elsexo, el idioma, la religión, laopinión política o de otra ín-dole, el origen nacional o so-cial, la posición económica, elnacimiento o cualquier otracondición social, y que ten-gan por objeto o por resulta-do anular o menoscabar el reconocimiento, go-ce o ejercicio, en condiciones de igualdad, delos derechos humanos y libertades fundamen-tales de todas las personas. (323) Conse-cuentemente, la Comisión considera que todotratamiento que pueda ser considerado comodiscriminatorio respecto de los derechos con-sagrados en la Convención es, per se, incompa-tible con ésta. (324)

330. La Comisión considera que la faltade participación equitativa impide el desarrolloamplio de sociedades democráticas y pluralistas,y exacerba la intolerancia y la discriminación. Lainclusión de todos los sectores de la sociedad enlos procesos de comunicación, decisión y desarro-llo es fundamental para que sus necesidades, opi-niones e intereses sean previstos en el diseño depolíticas y en la toma de decisiones. (325)

El 31 de agosto de 2004 fue destituida de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, del cargo de DefensoraEspecial con Competencia Nacional en el área de Servicios Públicos, por el ciudadano GermánMundaraín Hernández, Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela había sidofuncionaria de carrera desde 1989, cumpliendo de forma cabal e ininterrumpida durante 17años su labor dentro de la Administración Pública. La única razón para su separación fue apare-cer en la lista del revocatorio presidencial, por lo tanto, no puede ingresar nuevamente a ningu-na instancia del Estado.

MARÍA VERDEAL DURÁN, C.I. No 10.807.976

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331. La Comisión desea resaltar que losactos discriminatorios del Estado contra perso-nas que poseen una ideología u opinión políticadistintas a la de la administración de turno, pue-den tomar formas indirectas más sutiles y a ve-ces más efectivas para disuadir la crítica o ejer-cer una coerción que lleve a adoptar un cambio,al menos público, de alineamiento con los postu-lados del partido de gobierno. La Comisión en-cuentra que la utilización del despido laboral y laobstrucción a beneficios sociales, entre otros,para castigar a aquellas personas que manifies-tan su disenso con la administración, comportanacciones violatorias a los derechos humanos ydeberían ser objeto de censura generalizada co-mo ocurre con otras violaciones más directasque son sujetas a investigaciones.

332. En este contexto y con el ánimo defomentar la reflexión, la Comisión se permite re-ferirse a algunas decisiones del Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidad (326)y de la Corte Europea de Derechos Humanos queejemplifican la jurisprudencia en materia de de-recho internacional y que resultan relevantes pa-ra desalentar una posible profundización de unacultura de discriminación e intolerancia al plura-lismo político en Venezuela.

333. En Yong Joo Kang c. República deCorea (327), el Comité de Derechos Humanos dela ONU sostuvo que la aplicación de “un sistemade conversión ideológica” a un recluso, condena-do por espionaje por la distribución de informa-ción disponible públicamente, violaba su dere-cho a la libertad de expresión. El peticionario,junto con otros conocidos suyos, era oponentedel régimen militar del Estado. En 1984 distribu-

yó panfletos en los que criticaba al régimen y eluso de las fuerzas de seguridad para acosarlo aél y a otros. En enero, marzo y mayo de 1985 dis-tribuyó publicaciones disidentes que incluíancuestiones de carácter político, económico, so-cial e histórico. El 1 de julio de 1985, el peticio-nario fue arrestado sin orden judicial por elOrganismo de Planificación de la SeguridadNacional (ANSP) y juzgado por presuntas viola-ciones a la Ley de Seguridad Nacional y condena-do a cadena perpetua, después de que elTribunal Penal de Distrito de Seúl se basó en susconfesiones.

334. En su denuncia el peticionario sos-tuvo que la coerción para que cambiara su opi-nión política y la retención de beneficios (comola posibilidad de la libertad condicional) si no se“convertía”, equivalían a una violación de su de-recho a la libertad de conciencia. El Comité con-cluyó que el “sistema de conversión ideológica” aque había sido sometido el autor mientras cum-plía su sentencia era coercitivo y aplicado en for-ma discriminatoria con el objetivo de alterar suopinión política cuando se le ofrecían incentivosde tratamiento especial en la cárcel y una mayorposibilidad de libertad condicional, lo que cons-tituía una violación del inciso 1 del artículo 19.

335. En un caso decidido por la CorteEuropea de Derechos Humanos, Vogt contraAlemania (328) de 1995, la Corte Europea sostu-vo que la acción del Estado de poner a la peticio-naria en desventaja, habida cuenta de sus convic-ciones políticas como miembro activa del PartidoComunista Alemán desde 1972, era violatoria delos artículos 10 (2) y 11 de la ConvenciónEuropea. El caso trataba del despido de una

“La Comisión considera que todo tratamiento que pueda ser considerado como discriminatoriorespecto de los derechos consagrados en laConvención es, per se, incompatible con ésta”.

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maestra de idioma de una escuela secundariapública por haber participado en actos públicoscomo miembro de su partido y haberse presen-tado como candidata a elecciones parlamenta-rias regionales en 1982. El despido se llevó a ca-bo pese a que la peticionaria tenía un récord sa-tisfactorio en su desempeño como profesional yque dichas actividades eran realizadas fuera delámbito escolar. En 1982 el Consejo Regional deWeser-Ems inició procedimientos disciplinarios

contra la peticionaria por incumplimiento al de-ber que le compete a todo servidor del Estado deconferir lealtad a la Constitución al estar involu-crada en actividades políticas del PartidoComunista Alemán desde 1980. Por su parte, lapeticionaria argumentó que su actividad políticacomo miembro del partido comunista se de-sarrollaba dentro del marco de la ley y que cons-tituía un derecho de todo ciudadano de partici-par en actividades de carácter político.

En vista de la jurisprudencia internacional en la materia, lamera posibilidad de que acciones discriminatorias se estaríanllevando a cabo en Venezuela a razón de la expresiónpolítica o ideológica de las personas resulta altamentealarmante

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336. En vista de la jurisprudencia inter-nacional en la materia, la mera posibilidad deque acciones discriminatorias se estarían llevan-do a cabo en Venezuela a razón de la expresiónpolítica o ideológica de las personas resulta al-tamente alarmante. La Comisión sostiene quetoda persona tiene derecho a ejercer legítima-mente su libertad de expresión, reunión, asocia-ción y conciencia, y que éstas constituyen unaforma de pluralismo necesario para garantizarlos derechos reconocidos en los diversos instru-mentos internacionales de derechos humanos yfortalecer las instituciones democráticas. Laobstrucción u hostigamiento a estas libertadesdejan a las personas y a los diversos sectores dela sociedad sin instrumentos para defender susintereses, protestar, criticar, proponer y ejercerel rol fiscalizador y de ciudadano activo en ejer-cicio de su soberanía popular dentro del sistemademocrático”.

La Comisión tomó conocimiento de que, pese a que el 15 de abril de 2005 elpresidente de la República hizo un llamado a las autoridades regionales y asus colaboradores de archivar y enterrar la llamada Lista Tascón (321),persisten hasta la fecha denuncias de que “la lista” sigue siendo utilizadapara cercenar a los firmantes de servicios básicos y programas de bienestarsocial y que continúan siendo despedidos empleados en empresas privadasasí como también en entes del Estado

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“El presidente de la Federación Unitaria Nacional de EmpleadosPúblicos (Fedeunep) afirmó que ha logrado documentar 780 casosde personas afectadas por discriminación política y el sanciona-miento de los/as funcionarios/as que aplicaron esta medida contralos firmantes del revocatorio presidencial”