28 set. 2017 - ondaclocales de centros comerciales cerrados. 5. siendo así, cabe entonces aclarar...

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DDU 378 CIRCULAR ORD. 1 MAT.: Aplicación de artículo 4.1.1. ,4 .1. 2Y4 .1.4. de la Orde na nza General de Urbanismo y Construcciones. DE LA ARQUIT ECTURA. CONDICIONES DE HABITA BILIDAD . REQU ERIM I ENTO S DE ILUM INACIÓN NATURAL PARA LOCALES HABITABLES. A SEG Ú N DI S TR IBU CIÓN SANTIAGO, 2 8 SET. 20 17 DE JEFE DIVI SIÓN DE DESARROLLO URBANO. 1. De conformidad a lo estab lecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en atención a consul tas recibidas sobre la m ater ia, se ha est i mado necesar io emitir la presente Circular con el propósit o de imparti r in str ucciones respecto de los requ erim i entos de iluminación natural para locales o recint os ha bitables, contenidos en un edificio mayor, tipo galpón, que no reciban luz nat ural de forma directa, analizando asimis mo si es aplicable al efec to , lo estab leci do en el artículo 4.1. 2. de la Ordenanza General de Urb ani sm o y Construcciones OGUC, en lo relativo a obviar las ventanas si se cuenta con un sistema de clim ati zación art ificial, como se dispone para un Centro Comercial, o si ello no fu era posible, si es entonces aplicable lo señalado en el art ículo 4.1.4. de la ocuc. 2. Al respecto, cumplo con hacer present e que el a rt ículo 4 .1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Co nst rucciones OGUC, d efine a los locales habitables co mo aq ue llos emp lazados en las edificaciones opart e de ellas, destin adas a vivienda, hospedaje, ofic inas y comercio, y que están destinados a la perm anencia de personas, tales como d ormit or ios o habitaciones, come dores , salas de estar, oficinas, consul to rios, salas de reunión y salas de v ent a. 3. P or su parte, el a rt ículo 4.1. 2. de la OGUC dispone que tales locales deben ten er al menos una ve nta na que permita la entrada de aire y luz del exterior, fijando un distanci am i ento mínimo de 1,5 m medido en forma per pendicul ar a la v entana cua ndo se trat e de dorm ito rios. El mismo artículo, con excepción de los locales ha bit ables destinados a dormitorio, admite la posibilidad de contar con v ent anas fij as y selladas, sie mpre que para su v enti lación cuente con duetos de v enti lación adecuados o sistemas de aire acondicionado conectados a un grupo electrógeno au tomá tico y que no se trate de d orm itor ios o recint os en los que se consulten a rte fac tos de co mb ustión de cualquier tip o. Asimi smo, y co mo excepción, solo las salas de cine, de r euni ón o de ve nt a, y locales de cualquier tipo pertenecientes a un centro comercia l cerrado, podrán no ten er ventana, siempre que dispongan de un sistema de climatización artificial. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 2

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Page 1: 28 SET. 2017 - Ondaclocales de centros comerciales cerrados. 5. Siendo así, cabe entonces aclarar que, en materia de iluminación natural, no serían aplicables a los recintos habitables

DDU 378

CIRCULAR ORD. N° ~OL...-.l,J3LJ5~5J- 1

MAT.: Ap licación de artícu lo 4.1.1. , 4 .1. 2 Y 4 .1.4. dela Orde nanza Genera l de Urban ismo yConst rucc iones .

DE LA ARQUITECTURA. CONDIC I ONES DEHABITA BILIDAD. REQU ERIM I ENTO S DEILUM INACIÓN NATURAL PARA LOCALESHABITABLES.

A SEG ÚN DIS TRIBUCIÓN

SANTI AGO, 2 8 SET. 2017

DE J EFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO.

1. De confo rmida d a lo estab lecido en el art ículo 4° de la Ley Genera l de Urban ism oy Const rucc iones, y en ate nción a consultas recibidas sobre la materia, se haestimado necesario em it ir la presente Circula r con el prop ósito de im parti rinstrucciones respecto de los requ erim ientos de iluminación natural para locales orecintos habitables, conte nidos en un edif icio mayor, t ipo galpó n, que no recibanluz natural de form a d irecta , ana lizando asimismo si es aplicable al efecto, loestableci do en el art ículo 4.1.2 . de la Ordenanza Genera l de Urbani sm o yConst rucc iones OGUC, en lo relat ivo a obv ia r las ve nta nas si se cuenta con unsistema de climatización art ificia l, como se dispo ne para un Centro Come rc ial, o siello no fu era pos ib le, si es entonces aplicable lo seña lado en el artículo 4 .1 .4 . de laocuc.

2. Al respecto, cum plo con hacer presente que el artículo 4 .1.1. de la OrdenanzaGenera l de Urbani smo y Construcciones OGUC, define a los locales habit ablescomo aque llos emplazados en las edif icac iones o parte de ellas, destinadas a

v ivi enda, hospedaj e, oficinas y come rc io, y qu e está n dest inados a la permanenciade personas, tales como dormitorios o habitaciones, comedores, salas de esta r,ofici nas , consultor ios, salas de reunión y salas de venta.

3. Por su parte, el artículo 4 .1. 2. de la OGUC dispone que tales locales deben teneral menos una ve ntana que permita la ent rada de aire y luz del exte rio r, f ij and o undist anciamiento mínimo de 1,5 m medido en form a perpendicul ar a la ventanacuando se trate de do rm itorios . El mi smo art ículo, con excepción de los localeshabitables des t inados a do rm ito rio, admite la posibi lidad de conta r con ventanasfij as y selladas, siempre qu e para su venti lación cuente con du etos de venti laciónadecuados o siste mas de aire acond icionado conecta dos a un grupo elect rógenoautomát ico y qu e no se t rate de dormitorios o recintos en los qu e se consulte nartefac tos de combust ión de cua lquier tipo. Asimism o, y como excepción, solo lassalas de cin e, de reunión o de venta, y locales de cua lquier t ipo pertenecientes aun cent ro come rcia l cer rado, podrán no t ener ve nta na, siem pre qu e dispongan de

un siste ma de cl ima t izac ión art if icia l.

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4. De lo ante rio rme nte ex puesto , es dabl e concluir qu e confo rme a la regl am entaciónantes cita da, en materi a de iluminación natural , los locales o recintos definidoscomo habitables siempre deberán contar con ventanas, con la sola exce pción delos locales pertenecientes a un cent ro come rc ia l cerrado descritos en el puntoante rio r. Por su parte, y en materia de ventilación de dichos locales o recintos,ésta podrá ser de forma natural por regla genera l, forzada o mecáni ca comoalternativa, o con siste ma de climatización art if icia l exce pciona lme nte en loslocales de cent ros come rcia les cerrados .

5. Siendo así, cabe ento nces aclarar qu e, en materi a de iluminación natura l, noserían aplica bles a los recintos habitabl es dentro de un edif icio mayor tipo galpón,las disposiciones del artículo 4 .1.4. de la mi sm a Ordenanza Genera l, las cua lestratan en cam bio sobre la ventilación de locales habitabl es de carácte r indust rial ocome rcia l, para los cua les su ventilación podrá efect uarse directam ente hacia

pat ios y vías particul ares o públicas, o bien, por esco t il las o linternas detechumbres, a través de las cua les el aire deberá circular libremente sin perjudicarlos recintos colindantes, o por medi os mecáni cos qu e funcionen sin interrupción ysat isfac to riame nte durante las horas de trabaj o.

6. Tod o lo ante rior, sin perjuicio de lo qu e en materi a de iluminación aplique a loslocales habitabl es destinados a lugares de trabaj o, confo rme a las disposici onesdel Decreto N° 594 de 1999, del Mini ster io de Salud, relativo a las CondicionesSanita r ias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabaj o.

------Saluda ate nta me nte a Ud .,

bC 1 ~/ RLP / A~

8 3 (51 -1)rtícul os 4 .1.1., 4.1. 2 Y 4.1.4. de la ocuc.I STRIBUCIÓN:

1. Sra. Mini stra de Vivi enda y Urbani sm o.2. Sr. Subsecretario de Vivi enda y Urbani smo.3. Sr. Cont ra lor Genera l de la República .4 . Biblioteca del Congreso Nacional.5. Sres. I ntendentes Regiona les 1 a XV y Región Metropol it ana .6. Sres. Jefes de Div isión MINVU.7. Contra loría Intern a MINVU.8. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales MINVU .9. Sres. Direc to res Regionales SERVIU .10 . Sres. Directores de Obras Muni cip ales (a/ c SEREMI MINVU).11. Sres . Asesor es Urb ani stas (a/c SEREMI MINVU) .12 . Sres . Secretar ios Comunales de Planificación y Coordinación (a/c SEREMI MINVU) .13 . Depto. de Ordenamiento Territorial y Medio Am biente (GORE Metropolitano) .14. Sres. Jefes Dep to . D.D.U .15. Sres . Jefe s Oepto . O. U. e l. SEREMI Regi onales.16. Cámara Chilena de la Const rucción.17. Instituto de la Construcción.18 . Colegio de Arquitect os de Chile.19 . Asociación Chilena de Municip alid ades.20. Sr . Secreta rio Ejecut ivo Consejo de Monumentos Nacionales.2 1. Bib liote ca MINVU22 . Mapoteca O.O.U.23 . Arch ivo DDU.24 . Oficina de Partes O.O.U.25. Oficina de Partes MIN VU Ley 20.285 artículo 7 letra g.

~~~~~~~~~ Mini steri o de Viv iend a y Urbanism o - Alam eda 924 - Sant iago - Chile Página 2 de 2