26 y 27 de abril de 2005 punta arenas, chile. 3 3.1 marco teÓrico merle (1991) define “actor...

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26 Y 27 DE ABRIL DE 2005 PUNTA ARENAS, CHILE

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26 Y 27 DE ABRIL DE 2005

PUNTA ARENAS, CHILE

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3.1 MARCO TEÓRICO3.1 MARCO TEÓRICO

Merle (1991) define “actor internacional” como:

Toda autoridad, organismo, grupo e, incluso en el caso límite, toda persona capaz de desempeñar

una función... en la escena internacional

A partir del establecimiento del Estado moderno, el sistema internacional se ha ido renovando con la ampliación del número y tipo de actores y el incremento de la calidad de su participación e influencia en los asuntos mundiales.

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Después de la II Guerra Mundial, los estructuralistas empezaron a hablar de la existencia de otros actores.

Sin embargo, fue hasta los años 70 que se reconoció plenamente la existencia de éstos.

Robert Keohane y Joseph Nye

Transformaron la variable que define a un sistema internacional.

No. de estados No. de actores

Aquellos cuyas decisiones afectan recursos y valores y cuya acción de unos sobre otros se ejerce más allá

de las fronteras.

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Dallanegra (2000) esquematiza la evolución del sistema internacional de la siguiente forma:

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Supranacional

Implica la generación de reglas que están por encima de las

normas internas del Estado.

La diversificación del sistema inicia con la aparición de organismos internacionales gubernamentales de carácter supranacional.

A mediados del siglo XX Se agregan las empresas productoras y comercializadoras, banca, organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil, fondos de pensión o de seguros, con una nueva tendencia: la “transnacionalización”.

Transnacional

Implica ejercer influencia en

varios Estados, sin representar

alguno en particular.

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En la actualidad, a los casi 200 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, se reconoce como actores internacionales a:

Individuos

Organizaciones delictivas

Redes empresariales y de consumidores

Líderes religiosos

Organizaciones No Gubernamentales

Organizaciones políticas internacionales y eclesiásticas.

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Los actores transnacionales no sólo operan como grupos de presión en el marco estatal, sino que han alcanzado, en gran cantidad de casos, la capacidad de operar como factores de poder.

Su principio de funcionamiento es diverso, desde su actuación bajo el imperio de la ley o al margen de ésta y su criterio valorativo de la racionalidad política, jurídica y ética es también variado.

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Para su estudio, los actores internacionales se clasifican en:

PúblicosPrivados

Estados

Provincias

Municipios

Estado-Nación

Actores gubernamentales no

centrales

Organismos intergubernamentales

Grupos e individuos que no representan a los estados en que se ubican y que ejercen una actividad de relieve en el campo internacional.

- ONG

- Empresas multinacionales

- Personas de gran prestigio

- Opinión pública

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Se ha empezado a identificar a los “gobiernos no centrales (GNCs)”, termino anglosajón utilizado para llamar a todas aquellas autoridades locales, regionales y de ciudades que recurren al sistema internacional para establecer los contactos que contribuyan a su desarrollo económico y social.

3.2 LOS GOBIERNOS LOCALES Y SU 3.2 LOS GOBIERNOS LOCALES Y SU ACTIVIDAD INTERNACIONAL.ACTIVIDAD INTERNACIONAL.

En los inicios del siglo XXI, entidades sub-nacionales y también actores sociales, asumen roles y funciones que antes estaban en manos exclusivas del Estado soberano.

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Al romperse el orden westfaliano, se observan fuertes expresiones políticas y culturales intranacionales, que cuestionan la representatividad de su gobierno central.

Algunas de ellas:

Luchan por consolidar una identidad propia y diferenciada con claras aspiraciones de representación más allá de las fronteras que los albergan.

EscociaQuébec

El País VascoCataluña

Gales

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Sin embargo, además de estas expresiones secesionistas, se está produciendo -en el interior mismo de las estructuras de autoridad- una serie de iniciativas políticas puntuales que, sin tener objetivos independentistas, ha llevado a numerosos gobiernos provinciales, regionales y locales a exigir una mayor participación en la toma de decisiones públicas que por mucho tiempo estuvieron en las manos exclusivas del nivel nacional.

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Numerosas regiones intra-nacionales y ciudades de Europa se han unido en redes institucionales que, cuando no los sortean, participan con los estados nacionales, constituyéndose en una formidable instancia de poder público.

Ejemplo:

Unión Europea

La gestión de cuestiones como la educación, la política social, la cultura, la vivienda, el medio ambiente y los servicios urbanos, ha pasado a la órbita de responsabilidad de gobiernos regionales y locales.

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En un inicio, se consideró que la aparición de los GNCs, restaría poder al Estado-Nación, ya que participarían con él dentro de un mismo espacio geográfico y en ocasiones defenderían intereses contrapuestos, lo que fragmentaría la política exterior, y se constituirían como fuerzas de oposición.

Sin embargo, se está construyendo una nueva definición, que concibe la relación Gobierno central-GNCs como complementaria en la medida en que los últimos por tener una visión local se ocupan con mayor eficacia de problemas específicos.

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Para hacer frente al contexto global, los GNCs se han fortalecido incorporando a sus agendas cuestiones emergentes:

Sostenibilidad

Cooperación al desarrollo

Diversidad cultural

Nuevos espacios

educativos

Nuevas fuentes de empleo

Las cuales necesita tratar en un espacio multinivel, ya sea adaptando las soluciones dictadas desde los organismos internacionales a su entorno local, o proponiendo nuevas estrategias.

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Al respecto, Slaughter (1997) mantiene la tesis principal de que el Estado no desaparece sino que se desglosa en artes separadas, funcionalmente distintas, que establecen vínculos crecientes con sus contrapartes extranjeras y crean una densa red de relaciones políticas que forman lo que llama el “nuevo orden trans-gubernamental”.

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Tratando de reconocer sus estructuras y espacio de acción.

Por su parte Rosenau propone un cambio de óptica para el estudio del sistema internacional a modo de que pueda aceptarse la participación de los GNCs.

Cambio en el estudio de las Relaciones internacionales

Soberanía y los recursos, es decir del estado y su potencia.

Identificación de GNCs y la apreciación de resultados.

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Las estructuras locales de autoridad juegan un papel tan activo en las negociaciones con empresas multinacionales, inversores foráneos y gobiernos extranjeros que se han convertido en unos de los más destacados actores del desarrollo económico de sus países.

Por tanto hoy jefes municipales, legisladores provinciales, responsables de agencias estaduales, gobernadores y presidentes de regiones reclaman a los respectivos gobiernos centrales su incorporación efectiva a los mecanismos de formulación e implementación de políticas públicas.

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Los procesos globales intensificados en las últimas dos décadas caracterizados por la economía neoliberal, y el avance de la tecnología, abrieron mayores posibilidades para las nuevas relaciones internacionales, de tal manera que hoy no existen reglas que impidan tajantemente el establecimiento de acuerdos entre estados y regiones, localidades y estados, instituciones de diferentes países o entre ciudades.

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En este contexto, los gobiernos locales son capaces de:

Organizar giras internacionales de sus funcionarios.

Enviar misiones de corto plazo al extranjero.

Participar en eventos de comercio, industria e inversión para mostrar y promover productos, servicios, tecnología, y turismo.

Participar en las delegaciones nacionales en el extranjero en conferencias o misiones especiales, sobre temas globales o específicos.

Presentar proyectos de desarrollo ante agencias de cooperación y organismos internacionales.

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Procurar ser sede de eventos internacionales, los cuales permiten promocionar el turismo y el comercio, además de que generan recursos económicos muy importantes para el territorio.

Realizar hermanamientos con municipios y ciudades del extranjero para promover intereses comunes o complementarios de carácter histórico, político, económico o cultural.

Participar en asociaciones de gobiernos locales, ya sea nacionales, regionales o internacionales, que han desarrollado esquemas de gestión de la oferta y la demanda de cooperación externa.

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De esta manera, se trata de dar nombre a la nueva forma de interacción que no limita al Estado como único ejecutor de la política exterior. La mayoría de los teóricos coinciden en el término paradiplomacia.

YVO DUCHACEK

Y

PANAYOTIS SOLDATOS

Global. Ocupa temas que conciernen al sistema internacional como un todo.

Regional. Los temas son de importancia en el espacio de las comunidades.

Paradiplomacia

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SOLDATOSParadiplomacia

Macrorregional Microrregional

Cuando los actores se ocupan de asuntos que conciernen a comunidades que no son contiguas.

Cuando los temas competen a comunidades geográficamente limítrofes.

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BRIAN HOCKING Paradiplomacia multinivel

Mezcla de lo doméstico y lo internacional.

Bajo la influencia de una serie de fuerzas que se sitúan en niveles políticos diferentes.

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3.3. MARCO JURÍDICO3.3. MARCO JURÍDICO

No hay una correspondencia entre el marco institucional internacional vigente y la estructura de poder transnacional dominante.

El derecho interno e internacional no han logrado adaptarse a la nueva dinámica, sin embargo, se pueden anotar los esfuerzos de algunos países para darle mayor rango de actuación en el exterior a sus localidades, colaborando en acciones y estrategias de desarrollo que afecten en forma directa sus intereses económicos, políticos, culturales y ambientales.

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Ya en 1980 cuando aún imperaba el sistema bipolar, la irrupción de nuevos

actores llevó a que el derecho internacional haciéndose eco de la nueva

tendencia de los gobiernos locales, aceptara en la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados que:

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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1980)

“El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, o entre esos otros sujetos, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará ni el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación de los mismos, ni la relación entre estados cuando en ellos formen parte otros sujetos de Derecho Internacional.”

Artículo 3

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Las constituciones de los países establecen el monopolio del gobierno nacional sobre la política exterior.

Las constituciones de los países establecen el monopolio del gobierno nacional sobre la política exterior.

Sólo algunos permiten la libertad de acción de sus localidades en este ámbito:

BÉLGICA:

Artículo 67. Confiere a las entidades la capacidad para celebrar tratados como la representación en las organizaciones internacionales.

ITALIA:Artículo 117. Las regiones pueden establecer relaciones y acuerdos con gobiernos extranjeros.

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Se establece que éstas no pueden celebrar convenios de tipo político, ni llevar a cabo competencias económicas que son exclusivas de la Federación.

ARGENTINA:

Artículo 124.“Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional.”

Artículo 126

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Al respecto, 1987 se creó en el Estado de Río Grande del Sur, la primera Secretaría Especial para Asuntos Internacionales, iniciativa a la que le han seguido otros estados. Si bien no se ha reformado la constitución, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha reconocido el activismo de los actores subnacionales creando la Asesoría de Relaciones Federativas.

BRASIL:

Toda la responsabilidad de la política exterior recae en el Gobierno central, sin embargo no se ha podido evitar que los procesos globales y el aumento del flujo de comercio interregional, así como con el avance de los procesos democratizadores en el país, motiven cada vez más casos de lo que podría llamarse una política exterior federativa.

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Su Constitución permite acuerdos ejecutivos de cooperación internacional como el hermanamiento de ciudades o acuerdos de cooperación entre municipios, de tal forma que cada entidad norteamericana podrá con el consentimiento del Congreso, celebrar acuerdos con un Estado extranjero. Resulta interesante señalar que dichas localidades también tienen la facultad de poder establecer oficinas comerciales independientes en otros países, con la finalidad de incrementar las relaciones y los intercambios en este ámbito

EEUU

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En Canadá, las provincias pueden celebrar convenios con otros países o estados miembros de otros sistemas federales, mientras no exista conflicto acerca de las obligaciones concretas de Derecho Internacional que estén destinadas a ser impuestas como consecuencia de dichos convenios.

CANADÁ

Se destaca la particularidad de la Provincia de Québec, la cual goza desde 1966, de la facultad para celebrar tratados internacionales de distinta índole como resultado del reconocimiento de la Doctrina Gérin-Lajoie.

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A pesar de que el artículo 10 de su Constitución enumera la actividad exterior como exclusiva de la Federación, son notables las innumerables prácticas que realizan sus estados (länder) sobre todo a nivel transfronterizo, formando regiones de acuerdo a similitudes culturales, lingüísticas y geográficas con localidades de Francia, Suiza, Italia y Alemania.

AUSTRIA

Asimismo, algunos länders han iniciado acuerdos con provincias sudafricanas. Cabe señalar que en 1976 éstos demandaron mayor jurisdicción para poder realizar tratados internacionales con países vecinos, contando con la aprobación del gobierno federal. Sin embargo, esta solicitud no prosperó.