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Actualidad Empresarial VIII Área Empresarial VIII-1 N° 256 Primera Quincena - Junio 2012 Informe Especial VIII Contenido INFORME ESPECIAL Mecanismos de integración empresarial VIII-1 GLOSARIO EMPRESARIAL VIII-4 Mecanismos de integración empresarial Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Mecanismos de integración empresarial Fuente : Actualidad Empresarial Nº 256 - Primera Quincena de Junio 2012 1. Introducción Para el éxito de un negocio, una empresa debe disponer de los recursos que puede captar, principalmente, a través de los aportes que recibe de sus socios o titula- res, el financiamiento que puede obtener de terceros y los beneficios o utilidades que obtiene del propio negocio. Pero muchas veces, se presentan proyec- tos que requieren no solo de mayores re- cursos económicos para ser desarrollados, sino también de la presencia de otros ele- mentos, como experiencia, organización, reputación, etc. Cuando una empresa se encuentra en esta situación, lo más proba- ble es que requiera de la participación de otra empresa en el proyecto de negocio. Ante este escenario, la evaluación que deben realizar las empresas es bajo qué forma o esquema de integración empre- sarial pueden desarrollar un negocio en conjunto con otra u otras empresas. La finalidad del presente informe es desarrollar las formas o mecanismos que existen para integrar de dos o más empresas, a través de la unión de sus recursos, adquisiciones, reorganizaciones empresariales, contratos de colaboración, etc., mecanismos mediante de los cuales se pretende lograr el desarrollo de pro- yectos empresariales que no pueden ser ejecutados con los recursos de una sola empresa o que pueden llevarse a cabo en una forma más eficiente con la participa- ción de dos o más empresas. 2. Marco legal Los distintos mecanismos de integración empresarial que veremos en el presente informe están regulados en la Ley General de Sociedades, la Ley de Mercado de Valores y en el Código Civil. 3. ¿Qué es la integración empre- sarial? Como hemos adelantado, la integración empresarial es una figura que permite integrar recursos, estructuras y otros ele- mentos de dos o más empresas para la ejecución de un negocio. Pero como se podrá deducir, esta defi- nición alude a una gran diversidad de operaciones y figuras que permiten la unión o integración de recursos empre- sariales. Por ello es que en el presente informe haremos una distinción entre los distintos mecanismos existentes en nuestra legislación comercial. Para tal efecto, dividiremos a estos meca- nismos en función del nivel de integración que generan entre las empresas, desde los mecanismos meramente contractua- les, los mecanismos de adquisición y los mecanismos de integración societaria. 4. Mecanismos contractuales La integración empresarial a través de un mecanismo de naturaleza contractual es el primer nivel dentro de todos los esque- mas o alternativas para unir los recursos de dos o más empresas. Al celebrar un contrato para integrar dos o más empresas, no se está pensando en la configuración de una estructura rígida y permanente, como puede ser la consti- tución de una sociedad o la fusión de las empresas, sino que se busca un esquema flexible y temporal, que permita unir re- cursos únicamente para un determinado negocio y que una vez culminado pueda disolverse sin mayor trámite. Así, la figura típica que encontramos en este nivel de integración empresarial son los contratos asociativos o contratos de colaboración empresarial. Como sabemos, estos contratos se en- cuentran regulados en la Ley General de Sociedades, en la que se establecen las reglas generales aplicables a cualquier contrato de colaboración empresarial y se contemplan reglas específicas para dos de las formas más usuales, que son el contrato de consorcio y el contrato de asociación en participación. La Ley General de Sociedades define a los contratos de colaboración empresarial de la siguiente manera: “Artículo 438°.- Alcances Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determi- nadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro”. Como vemos, se trata de figuras con- tractuales que permiten la unión de recursos de dos o más empresas pero sin generar la constitución de una persona jurídica. Es importante señalar también que a pesar de que estos contratos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades, no es requisito para la validez del contrato que los intervinientes sean sociedades, más aún, no es requisito que sean personas jurídicas, por lo que es perfectamente posible que dos o más personas naturales celebren un contrato de colaboración empresarial. Otra característica que hace de los contra- tos de colaboración empresarial una bue- na opción para las empresas que desean unirse a través de un esquema flexible, es que para la celebración de estos contratos no se requiere de mayor formalidad que la exigencia de que el contrato conste por escrito. Claro está, que existen algunas formalidades adicionales para el cum- plimiento de las obligaciones tributarias

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    VIII-1N 256 Primera Quincena - Junio 2012

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    cial

    VIII

    C o n t e n i d o

    Informe especIal Mecanismos de integracin empresarial VIII-1

    GlosarIo empresarIal VIII-4

    Mecanismos de integracin empresarial

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

    Ttulo : Mecanismos de integracin empresarial

    Fuente : Actualidad Empresarial N 256 - Primera Quincena de Junio 2012

    1. IntroduccinPara el xito de un negocio, una empresa debe disponer de los recursos que puede captar, principalmente, a travs de los aportes que recibe de sus socios o titula-res, el financiamiento que puede obtener de terceros y los beneficios o utilidades que obtiene del propio negocio.

    Pero muchas veces, se presentan proyec-tos que requieren no solo de mayores re-cursos econmicos para ser desarrollados, sino tambin de la presencia de otros ele-mentos, como experiencia, organizacin, reputacin, etc. Cuando una empresa se encuentra en esta situacin, lo ms proba-ble es que requiera de la participacin de otra empresa en el proyecto de negocio.

    Ante este escenario, la evaluacin que deben realizar las empresas es bajo qu forma o esquema de integracin empre-sarial pueden desarrollar un negocio en conjunto con otra u otras empresas.

    La finalidad del presente informe es desarrollar las formas o mecanismos que existen para integrar de dos o ms empresas, a travs de la unin de sus recursos, adquisiciones, reorganizaciones empresariales, contratos de colaboracin, etc., mecanismos mediante de los cuales se pretende lograr el desarrollo de pro-yectos empresariales que no pueden ser ejecutados con los recursos de una sola empresa o que pueden llevarse a cabo en una forma ms eficiente con la participa-cin de dos o ms empresas.

    2. Marco legalLos distintos mecanismos de integracin

    empresarial que veremos en el presente informe estn regulados en la Ley General de Sociedades, la Ley de Mercado de Valores y en el Cdigo Civil.

    3. Qu es la integracin empre-sarial?

    Como hemos adelantado, la integracin empresarial es una figura que permite integrar recursos, estructuras y otros ele-mentos de dos o ms empresas para la ejecucin de un negocio.

    Pero como se podr deducir, esta defi-nicin alude a una gran diversidad de operaciones y figuras que permiten la unin o integracin de recursos empre-sariales. Por ello es que en el presente informe haremos una distincin entre los distintos mecanismos existentes en nuestra legislacin comercial.

    Para tal efecto, dividiremos a estos meca-nismos en funcin del nivel de integracin que generan entre las empresas, desde los mecanismos meramente contractua-les, los mecanismos de adquisicin y los mecanismos de integracin societaria.

    4. Mecanismos contractualesLa integracin empresarial a travs de un mecanismo de naturaleza contractual es el primer nivel dentro de todos los esque-mas o alternativas para unir los recursos de dos o ms empresas.

    Al celebrar un contrato para integrar dos o ms empresas, no se est pensando en la configuracin de una estructura rgida y permanente, como puede ser la consti-tucin de una sociedad o la fusin de las empresas, sino que se busca un esquema flexible y temporal, que permita unir re-cursos nicamente para un determinado negocio y que una vez culminado pueda disolverse sin mayor trmite.

    As, la figura tpica que encontramos en este nivel de integracin empresarial son

    los contratos asociativos o contratos de colaboracin empresarial.

    Como sabemos, estos contratos se en-cuentran regulados en la Ley General de Sociedades, en la que se establecen las reglas generales aplicables a cualquier contrato de colaboracin empresarial y se contemplan reglas especficas para dos de las formas ms usuales, que son el contrato de consorcio y el contrato de asociacin en participacin.

    La Ley General de Sociedades define a los contratos de colaboracin empresarial de la siguiente manera:

    Artculo 438.- Alcances

    Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determi-nadas, en inters comn de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro.

    Como vemos, se trata de figuras con-tractuales que permiten la unin de recursos de dos o ms empresas pero sin generar la constitucin de una persona jurdica. Es importante sealar tambin que a pesar de que estos contratos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades, no es requisito para la validez del contrato que los intervinientes sean sociedades, ms an, no es requisito que sean personas jurdicas, por lo que es perfectamente posible que dos o ms personas naturales celebren un contrato de colaboracin empresarial.

    Otra caracterstica que hace de los contra-tos de colaboracin empresarial una bue-na opcin para las empresas que desean unirse a travs de un esquema flexible, es que para la celebracin de estos contratos no se requiere de mayor formalidad que la exigencia de que el contrato conste por escrito. Claro est, que existen algunas formalidades adicionales para el cum-plimiento de las obligaciones tributarias

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    Informe Especial

    que se les aplican a estos contratos de colaboracin empresarial, en funcin de si el negocio objeto del contrato ser registrado en una contabilidad indepen-diente o si ser llevado conjuntamente en la contabilidad de alguna de las empresas conformantes del contrato.

    Dentro del esquema de los contratos de colaboracin empresarial, la Ley General de Sociedades contempla dos modali-dades:

    a) El contrato de asociacin en par-ticipacin

    El contrato de asociacin en participacin es aquel por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, a cambio de determinada contribucin.

    Como se puede desprender de su defi-nicin, la caracterstica del contrato de asociacin en participacin es que una de las partes, el asociante, es quien llevar las riendas del negocio. En la mayora de los casos, la actividad que se desarrollar por medio del contrato es un negocio en el que el asociante ya tiene experiencia o que incluso ya viene explotando, pero que requiere de mayores recursos para hacerlo crecer, lo que motiva la interven-cin de los asociados.

    Dada la naturaleza de esta modalidad de este contrato, el asociante acta en nom-bre propio y la asociacin en participacin no tiene razn social ni denominacin, correspondindole al asociante la gestin del negocio, sin que se genere un vnculo o responsabilidad entre los asociados y los terceros con los que el asociante celebre operaciones para el negocio.

    Es comn que en el contrato se establez-can mecanismos de control o de fiscali-zacin sobre las actividades que realiza el asociante, a fin de que los asociados estn informados adecuadamente sobre el desarrollo del negocio. Asimismo, los aso-ciados tienen derecho a que el asociante les rinda cuentas al trmino del negocio realizado y al trmino de cada ejercicio.

    En la medida que se trata de un contra-to en el que los beneficios del negocio sern tanto para el asociante como para los asociados, existe una restriccin por la cual el asociante no puede atribuir participacin en el mismo negocio a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

    Un aspecto importante que se debe tener en consideracin es que a efectos de los terceros que contratan con el asociante, los bienes que han aportado los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo que se trate de bienes inscritos en Registros Pblicos a nombre del asociado.

    Salvo que se regule en forma distinta en el contrato, los asociados participan en las prdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las prdidas que los afecten no exceden el importe de su contribucin. Asimismo, se puede establecer en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participacin en las prdidas, as como que se le atribu-ya participacin en las utilidades o en las prdidas sin que exista una determinada contribucin.

    El contrato de asociacin en participacin debe contener, al menos, el acuerdo sobre los siguientes elementos:

    Negocio o actividad. Es el negocio o actividad que se desarrollar a travs de la asociacin y que constituye el objeto de la celebracin del contrato.

    Contribucin. Son los bienes o derechos que entregan cada uno de los asociados para participar en el contrato. En principio, los asocia-dos participan en las prdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las prdidas que los afecten no exceden el importe de su contribucin. Sin embargo, se puede pactar que un asociado participe en las utilidades sin ser afectado por las prdidas, as como que se le atribuya participacin en las utilidades o en las prdidas sin que exista una determi-nada contribucin.

    Participacin. Es la retribucin que percibe cada uno de los asociados como resultado de los beneficios obtenidos del negocio, en razn de su contribucin, aunque es posible establecer una retribucin sin contri-buir a la actividad.

    De manera general, las obligaciones del asociante son las siguientes:

    Administrar el negocio. Informar a los asociados sobre los

    resultados del negocio. Entregar las participaciones corres-

    pondientes a cada uno de los asocia-dos.

    De manera general, son obligaciones del asociado:

    Efectuar las contribuciones a las que se hubiera obligado segn el contrato.

    Asumir su parte de las prdidas, hasta el lmite del aporte que hubiera reali-zado.

    b) El contrato de consorcioEl contrato de consorcio es aquel por el que dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propsito de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma.

    Como se puede apreciar de su definicin, la diferencia principal entre el contrato de asociacin en participacin y el contrato de consorcio es que en este ltimo todos los consorciados participan en las activi-dades que constituyen el negocio.

    Claro que aunque todos los consorciados tengan una participacin activa en la actividad empresarial, es usual y reco-mendable que se designe a un gestor o administrador del consorcio, a quien tam-bin se le pueden otorgar facultades de representacin en nombre de los dems miembros del consorcio para que pueda contratar con terceros y realizar las ope-raciones que requieran de la participacin de todos los miembros.

    Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los bienes que utilizan los miembros del consorcio para realizar las actividades que les corresponden a cada uno, segn el contrato, continan siendo de propiedad exclusiva de estos. Cuando se requiera adquirir bienes en forma conjunta, dichos bienes se regularn bajo el rgimen de la copropiedad.

    El contrato de consorcio debe contener, al menos, el acuerdo sobre los siguientes elementos:

    Negocio. Es el negocio o actividad que se desarrollar a travs del con-sorcio y que constituye el objeto de la celebracin del contrato.

    Distribucin de actividades y afectacin de bienes. En la medida que cada uno de los consorciados participa activamente en el negocio, en el contrato debe constar cmo se har la distribucin de actividades y cules son los bienes que afectar cada consorciado al negocio.

    Participacin. Es la parte que le corresponde a cada consorciado de los beneficios o ganancias que se obtengan del negocio. En el contrato deben establecerse las reglas para la distribucin de estas ganancias, de lo contrario, se har en partes iguales.

    De manera general, las obligaciones de los consorciados son las siguientes:

    Realizar las actividades del negocio a las que se hubieran obligado.

    Destinar los bienes para el negocio, segn lo sealado en el respectivo contrato.

    Asumir las responsabilidades por sus actividades frente a terceros.

    Pero, adems de los contratos de cola-boracin empresarial, podemos hacer mencin tambin a figuras contractuales ms sencillas de integracin empresarial, que no configuran contratos de colabo-racin empresarial, pues no generan el derecho a la participacin conjunta en las utilidades que se obtengan del negocio,

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    pero s configuran relaciones estables que le permiten a una o ms empresas desarrollar un negocio. Estamos haciendo referencia a figuras contractuales como los contratos de franquicia, distribucin, con-cesin comercial, suministro, entre otros.

    5. Mecanismos de adquisicinLa integracin empresarial puede configu-rarse tambin mediante la adquisicin de empresas, es decir, de aquellas empresas que son necesarias para la ejecucin del proyecto empresarial o para el crecimien-to de este.

    Ahora bien, cuando hablamos de adqui-sicin de empresas estamos haciendo referencia a dos modalidades de adqui-sicin. En primer lugar, la compra de los activos significativos de una empresa, es decir, de aquellos activos que son tiles para el proyecto que se desea ejecutar y, en segundo lugar, la adquisicin de las acciones o participaciones de la empresa objetivo, de tal manera que se tenga el control sobre ella.

    5.1. Adquisicin de activos Con respecto a la compra de activos, las medidas que deben adoptarse depen-dern del tipo de activo que se desee adquirir. Por ejemplo, si se desea adquirir un bien inmueble, deber realizarse el examen sobre su situacin jurdica y fsica, esto es, si se encuentra libre de gravme-nes o cargas, si se encuentra debidamente inscrito, si est desocupado, si existen restricciones para su uso, etc.

    Si el activo es un bien mueble, enton-ces deber analizarse si se trata de un bien mueble registrable o no, revisar la situacin de su posesin, su estado de conservacin y uso, etc.

    Cuando se trata de activos intangibles, como marcas, patentes, licencias, de-rechos de crditos, etc., ser necesario analizar la situacin jurdica de tales ac-tivos, es decir, su vigencia, la legitimidad del derecho del transferente, la necesidad de cumplir requisitos o autorizaciones pblicas para su adquisicin, entre otros aspectos.

    Una vez realizados estos exmenes, pues, simplemente se deber celebrar el contrato respectivo entre las empresas y formalizar la transferencia para que se perfeccione la adquisicin del activo en cuestin.

    5.2. Adquisicin de acciones o parti-cipaciones

    Por otra parte, si estamos haciendo referencia a la adquisicin de acciones o participaciones, entonces se debern considerar las disposiciones aplicables en funcin del tipo societario de la sociedad objetivo y las restricciones o formalidades

    que puedan haberse establecido en el estatuto de dicha sociedad para la ad-quisicin de las acciones o participaciones emitidas por ella.

    En este punto, es necesario considerar que pueden presentarse dos regulaciones muy distintas para la adquisicin de las acciones o participaciones. En primer trmino, podemos estar ante el caso de la adquisicin de acciones o participaciones de sociedades que no cotizan sus valores en el mercado pblico de valores, con lo cual, la adquisicin depender de la aplicacin de las disposiciones de la Ley General de Sociedades y del estatuto de la sociedad objetivo.

    En el caso especfico de la transferencia de acciones de las sociedades annimas y sociedades annimas cerradas, que no tienen inscritas sus acciones en el mercado de valores, se realiza mediante la celebra-cin del contrato de transferencia entre el accionista transferente y el adquirente.

    Una vez celebrado el contrato, el trans-ferente, el adquirente o ambos, deben comunicarle a la sociedad, a travs de una comunicacin simple, que se ha producido la transferencia de las accio-nes, a fin de que la sociedad anote dicha transferencia en el Libro de Matrcula de Acciones. El responsable por la veracidad de las anotaciones es el gerente general.

    Como hemos sealado anteriormente, el contrato de transferencia surte efectos desde el momento de su celebracin, por lo que, entre las partes, la transferencia es vlida y oponible.

    Sin embargo, la Ley General de Socieda-des exige que para que la transferencia sea oponible a la sociedad se le deba comunicar la operacin y que se haga la anotacin correspondiente en el Libro de Matrcula de Acciones.

    As, si la transferencia no es comunicada a la sociedad y no se anota en el Libro de Matrcula de Acciones, el adquirente no podr ejercer sus derechos como accio-nista, tales como cobrar dividendos, par-ticipar y votar en las juntas de accionistas, solicitar informacin sobre la marcha de la empresa, etc.

    Entonces, con la celebracin del contrato de transferencia y la comunicacin a la sociedad para su correspondiente anota-cin en el libro de matrcula, culmina el procedimiento para la transferencia de las acciones.

    La transferencia de acciones no requiere ser inscrita en los Registros Pblicos.

    Asimismo, hay que sealar que por regla general, la transferencia de acciones de una sociedad annima es libre y sin restricciones.

    Sin embargo, la Ley General de Socieda-des regula la posibilidad de establecer, por medio del pacto social, del estatuto

    o de convenio entre los socios, algunas restricciones a esta libre transmisibilidad.

    Estas limitaciones a la libre transmisibili-dad de las acciones sern de observancia obligatoria para la sociedad cuando estn contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad. Las limitaciones se debern anotar en la matrcula de acciones y en los respectivos certificados.

    Adems de las restricciones que pueden establecer en el pacto social, en el estatuto o mediante convenios entre los accionistas y entre los accionistas y terceros, la Ley General de Sociedades regula una restric-cin para la transferencia de acciones de la sociedad annima cerrada.

    As, el accionista transferente debe comu-nicar a la sociedad su intencin de vender sus acciones, para que la sociedad comu-nique tal situacin a los dems accionistas y estos tengan la posibilidad de adquirir dichas acciones en forma preferente a terceros.

    Una vez comunicada la intencin del accionista transferente de vender sus acciones, el gerente de la sociedad debe comunicarlo a los dems accionistas den-tro de los diez das siguientes. Los dems socios tienen un plazo de treinta das para comunicar si desean adquirir dichas acciones, en las mismas condiciones en las que han sido ofrecidas a terceros.

    Si transcurre el plazo de treinta das y los accionistas manifiestan su negativa a ad-quirir las acciones o si no han manifestado su voluntad dentro del plazo, el accionista transferente quedar en libertad de trans-ferir sus acciones a terceros.

    Cabe sealar que este derecho de adqui-sicin preferente existe por disposicin de la ley, es decir, no es necesario establecerlo en el pacto social o en el estatuto de la sociedad annima cerrada. Pero, puede ser eliminado si as se seala en el estatuto.

    Pero si estamos ante el caso de la adqui-sicin de acciones inscritas en el mercado pblico de valores, sern de aplicacin las normas de la Ley de Mercado de Valores y las normas que regulan las operaciones a travs de rueda de bolsa.

    Adems, debern considerarse las dis-posiciones sectoriales que regulan la adquisicin de participacin accionaria de determinadas empresas, como es el caso de las empresas que conforman el sector elctrico, las empresas del sistema financiero y de seguros, entre otros.

    6. Mecanismos de integracin societaria

    Conocidos tambin como procedimien-tos de reorganizacin, los mecanismos de integracin societaria buscan unir,

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    VIII-4 N 256 Primera Quincena - Junio 2012

    Glosario Empresarial1. Qu es un cheque de gerencia? El cheque de gerencia es una forma especial de cheque, el cual es emitido

    por una entidad bancaria a solicitud de uno de sus clientes y cuyo pago est a cargo de la propia entidad bancaria.

    Estos cheques pueden ser cobrados en cualquier agencia del banco emisor y solo pueden ser emitidos a la orden, es decir, no pueden emitirse al portador.

    La ventaja de un cheque de gerencia frente a un cheque comn, es que al

    ser de cargo del banco el pago del cheque, el tenedor tiene certeza de la existencia de los fondos necesarios para el pago.

    2. En el acta de aprobacin de resultados de una sociedad es obligatorio transcribir el balance y los estados financieros?

    No, el acta debe reflejar el acuerdo adoptado por la junta para la aprobacin de los resultados del ejercicio, pero no es obligatorio que el balance y los dems documentos financieros sean transcritos en el acta.

    Informe Especial

    de manera estable y permanente, los recursos de dos o ms empresas. Se trata de procedimientos relativamente usuales, como son el procedimiento de fusin, escisin y reorganizacin simple.

    6.1. La fusinPor la fusin dos a ms sociedades se unen para dar lugar a una sola, constituida o por constituir. El objetivo de esta unin suele estar vinculado a la necesidad de mejorar la situacin patrimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su posicin frente a los competidores, sim-plificar procedimientos de produccin o comercializacin, entre otros objetivos.

    De acuerdo al artculo 344 de la Ley General de Sociedades, la fusin puede realizarse de dos formas:

    La fusin por incorporacin La fusin por incorporacin implica

    la unin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante, originando la extincin de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo uni-versal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

    La fusin por absorcin Esta forma de fusin implica la ab-

    sorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente, originando la extincin de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

    Ya sea que se realice mediante la incor-poracin o por absorcin, la fusin tiene los mismos efectos, segn sealamos a continuacin:

    Las sociedades incorporadas o ab-sorbidas se extinguen, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de disolucin.

    La sociedad incorporante o absor-bente, segn sea el caso, adquieren a ttulo universal el patrimonio de las sociedades incorporadas o absor-bidas, tanto el pasivo como el activo.

    Los socios o accionistas de las socie-dades que se extinguen por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva

    sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

    6.2. La escisinLa escisin es un procedimiento de reor-ganizacin societaria a travs del cual una sociedad segrega de su patrimonio uno o ms bloques a fin de transferirlos a otra u otras sociedades, ya constituidas o por constituirse.

    Podra decirse que de alguna manera es el procedimiento inverso a una fusin, es decir, aqu no se produce la unin de los patrimonios de dos o ms sociedades, sino que se produce la divisin del patri-monio de una sociedad.

    Al igual que en la fusin, la escisin tambin puede desarrollarse en dos modalidades:

    Escisin por extincin Que implica la divisin de la totalidad

    del patrimonio de una sociedad en dos o ms bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya exis-tentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisin produce la extincin de la sociedad escindida.

    Escisin por segregacin Implica la segregacin de uno o

    ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o ms socieda-des nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida no se extingue, pero debe ajustar su capital en el monto correspondiente.

    La escisin, de acuerdo a la modalidad a travs de la cual se lleve a cabo, genera los siguientes efectos:

    La sociedad escindida se extingue, sin necesidad de llevar a cabo el pro-cedimiento de disolucin, cuando la totalidad de su patrimonio es segre-gado en dos o ms bloques, incorpo-rndolos a sociedades constituidas o por constituirse.

    La sociedad escindida no se extingue cuando la escisin solo es con respecto a una parte de su patrimonio, el cual es segregado para ser aportado a otra u otras sociedades. En este caso, la

    sociedad escindida debe reducir su capital social.

    La sociedad o sociedades incorporan-tes o absorbentes, segn sea el caso, adquieren el bloque patrimonial correspondiente, ya sean activos o pasivos y emiten las acciones o participaciones correspondientes a favor de los socios de la sociedad escindida.

    A efectos de llevar a cabo una escisin, es necesario establecer cul o cules son los bloques patrimoniales que van a ser segregados del patrimonio de la sociedad escindida, para lo cual, primero debemos tener en claro a qu se considera un blo-que patrimonial.

    La Ley General de Sociedades, en su artculo 369, seala que el bloque pa-trimonial puede ser:

    Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida;

    El conjunto de uno o ms activos y uno o ms pasivos de la sociedad escindida; y,

    Un fondo empresarial.Cabe sealar que el concepto de fondo empresarial no posee ninguna definicin a nivel legislativo, por lo que al establecer el bloque o bloques patrimoniales para una escisin, ser necesario establecer con precisin los activos o pasivos que lo conforman y no hacer referencia simplemente a un fondo empresarial.

    Finalmente, los procedimientos de reorga-nizacin simple aluden a los mecanismos por los cuales se realizan aportes de acti-vos entre sociedades, con la finalidad de integrarlas y que puedan unir sus recursos de esa manera.

    7. ConclusionesLa integracin empresarial puede involu-crar alguno o varios de los mecanismos que hemos reseado en el presente infor-me. El punto ms importante que debe tenerse en cuenta es el anlisis previo para determinar cul o cules son los mecanis-mos ms convenientes para el proyecto que se desea desarrollar, dependiendo de su envergadura, duracin, requisitos tcnicos y legales, etc.