2.4irenta-1-nat-2013

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Impuesto a la Renta de Personas Naturales Enero 2013

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Impuesto a la Renta de Personas NaturalesEnero 2013

AMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto a la Renta grava:

Las rentas que provengan:• del capital (1ra. y 2da.)• del trabajo (4ta. y 5ta.)• de la combinación de capital y trabajo (3ra.)

Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la ley

Art 1°, 2º, 3º de la LIR

- El Impuesto a la Renta de Personas Naturales está constituido por las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría.

-Deben ser declaradas y pagadas por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales (hasta el momento que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los RRPP) domiciliadas en nuestro país.

- Desde el año 2009 algunas rentas están sujetas a regularización anual, mientras que otras tienen pagos mensuales de carácter definitivo.

RENTA DE PERSONAS NATURALES

Primera Categoría: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles.

Segunda Categoría: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

Tercera Categoría: Rentas del comercio, la industria y otras consideradas expresamente por la Ley.

Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente.

Quinta Categoría: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley (inciso e) y f) artículo 34)

CATEGORIAS (art. 22° LIR)

DEVENGADO

Primera Categoría Renta de Fuente

extranjera obtenida por contribuyentes domiciliados en el país proveniente de un negocio o empresa del exterior.

PERCIBIDO

Segunda Categoría Cuarta Categoría Quinta Categoría

CRITERIOS DE IMPUTACION (Art. 57° de la LIR)

RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

Son rentas de primera categoría:

a) El producto en efectivo o especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios.

b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

d) La renta “ficta” por la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario.

PRIMERA CATEGORIA (art. 23° LIR)

Quién: El contribuyente es el arrendador o subarrendador, puede ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que no realiza actividad empresarial.

Cuando: La declaración y pago del Impuesto se realiza dentro del cronograma de obligaciones mensuales.

Cómo: El pago se realiza utilizando el sistema pago fácil, formulario virtual 1683.

Cuánto: A partir del periodo tributario 01/2009 el

contribuyente deberá pagar el 5% del monto del alquiler (renta bruta) por cada bien mueble o inmueble que alquile.

PRIMERA CATEGORIA: declaración y pago a cuenta

Sistema Pago Fácil: Al momento del pago deberá brindar el RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles. Estos datos podrán ser proporcionados de forma verbal o utilizando la guía borrador para pagar arrendamiento.

Luego de la declaración pago se le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) el cual deberá ser entregado al inquilino, el propietario se queda con copia del recibo. (art. 84° LIR)

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría No están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales, debiéndola declarar y pagar anualmente. (art. 84 LIR)

PRIMERA CATEGORIA: declaración y pago a cuenta

PRIMERA CATEGORÍA: Criterio de lo Devengado

• Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el

monto del alquiler.

PRIMERA CATEGORIA: Formulario Nº 1683

Se puede pagar por internet: RS 053-2011/SUNAT

Haciendo en click en si, puedo grabar la información del formulario como frecuente para evitar ingresar la misma información para los periodos siguientes

RENTA FICTA: en el caso de cesión gratuita o a precio no determinado la renta será el 6% del valor del predio declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial.

RENTA PRESUNTA: se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a 6% del valor del predio (autovaluo art. 13 Rgto. LIR). Esta presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

PRIMERA CATEGORIA: Presunciones

PRIMERA CATEGORIA: Subarrendamiento (art. 23° LIR)

• En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva (pago) que el subarrendatario abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.

El señor Julio Campos por todo el año 2011 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavaluo es de S/. 120,000.

Determinar el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.

PRIMERA CATEGORIA: Caso práctico 1

-Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5.

- Además, el señor Julio Campos deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavaluo del predio (Renta mínima presunta).

PRIMERA CATEGORIA: Caso práctico 1

PRIMERA CATEGORIA: Caso práctico 1

La señorita Nadia Aspillaga alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2011.

El vehículo fue adquirido en setiembre de 2007 por un valor de S/17,000 Nuevos Soles.

Determinar el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.

PRIMERA CATEGORIA: Caso práctico 2

- Si la renta mensual pactada es de S/. 600, el impuesto mensual será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30.

-Al cierre del ejercicio la señorita Nadia deberá verificar si debe regularizar el Impuesto Anual. Tal es así, que si el alquiler anual es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, no deberá efectuar regularización alguna.

- El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.

PRIMERA CATEGORIA: Caso práctico 2

Concepto:

- Renta brutal actual pactada: S/. 600 x 12 : 7,200- Renta mínima presunta : 1,506

- Impuesto por regularizar: 0

PRIMERA CATEGORIA: Caso práctico 2

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Son rentas de segunda categoría:

Intereses

Regalías

Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

Las rentas vitalicias

Pago por obligaciones de no hacer

Diferencia entre el valor de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores les entreguen

SEGUNDA CATEGORIA (art. 24° LIR)

La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital (no 28° j) de la LIR) provenientes de fondos de inversión, fideicomisos.

Dividendos Ganancias de capital Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones

realizadas con instrumentos financieros derivados. Rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de

acciones y participaciones, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, otros.

SEGUNDA CATEGORIA (art. 24° LIR)

Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.

Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

SEGUNDA CATEGORIA: Ganancias de Capital Art. 2° LIR

1. Ganancias por inversiones o aportes en: Fondos de inversión. AFP sin fines previsionales.2. Ganancias de capital proveniente de la enajenación

de acciones y otros valores3. La ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación

SEGUNDA CATEGORIA: Ganancia de capital

• Presunción de intereses: Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros

SEGUNDA CATEGORIA: Presunción de intereses ( 26 LIR)

Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (Art. 5° LIR) Costo computable: Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria (MEF) incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. (01/08/2012)

SEGUNDA CATEGORIA: enajenación de inmuebles -conceptos

Habitualidad: existe habitualidad en la enajenación de inmuebles, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.(Art. 4° LIR)

Casa Habitación: inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. (Art. 1ª- Rgto)

SEGUNDA CATEGORIA: enajenación de inmuebles -conceptos

• Quién paga: el enajenante del inmueble.

• Cómo paga: Formulario virtual 1665- declaración pago – Vía SOL

• Cuándo: Hasta el mes siguiente de percibida la renta- cronograma de obligaciones mensuales.

• Cuánto paga: pago definitivo del 5% de la renta bruta.

SEGUNDA CATEGORIA: enajenación de inmuebles – declaración y pago (RS 36-2010/SUNAT)

En el caso de enajenación de inmuebles que no sean casa-habitación, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la venta del inmueble. Al tratarse de un impuesto de realización inmediata, en la que el pago es definitivo y cancelatorio no se realiza regularización anual. Recordar: hasta el 31.12.2008 las rentas de segunda sufrían una retención del 13.5% y la enajenación de inmuebles que no eran casa-habitación debían realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta.

SEGUNDA CATEGORIA: enajenación de inmuebles – declaración y pago (RS 36-2010/SUNAT)

A partir de Febrero del 2010, la declaración/pago por las transferencias de inmuebles es VIRTUAL, usando el Formulario Nº 1665. Para ello, el transferente o vendedor debe contar con RUC y Clave SOL. Debiendo ingresar al Módulo DECLARACIONES y PAGOS SIMPLIFICADOS del portal web de SUNAT y seleccionar la declaración correspondiente. Se seleccionará el modo de pago y el banco elegido. Cabe también realizar pagos previos a la declaración, de ser así, se pagará con la boleta de pago Virtual – F. 1662 y consignar como código 3021.

SEGUNDA CATEGORIA: Formulario Nº 1665

SEGUNDA CATEGORIA: Formulario Nº 1665

El enajenante deberá presentar ante el Notario: a. Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el

comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto.

b. Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto: declaración jurada en el sentido que la ganancia de capital es renta de tercera categoría; el inmueble es su casa habitación, o no existe Impuesto por pagar (RS 081-2010-SUNAT).

c. En las enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble

SEGUNDA CATEGORIA: enajenación de inmuebles –Comunicaciones al Notario (art. 84-A LIR y 53ª Rgto.

LIR)

SEGUNDA CATEGORÍA: Libro de ingresos y gasto (art. 65 LIR)

• Cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, se hubiera percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) UITs, se deberá llevar un Libro de Ingresos y Gastos.

El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2011 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determinar el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

SEGUNDA CATEGORIA: Caso práctico 1

La empresa Dungeon SA al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados: S/ 50.00 (1,000 x 5% = S/. 50 ).

 

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

SEGUNDA CATEGORIA: Caso práctico 1

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 120,000.

Determinar el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

SEGUNDA CATEGORIA: Caso práctico 2

- La señora Analí debe tributar por la ganancia de capital: S/. 20,000 (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 (20,000 x 5%).

- Asimismo debe obtener su RUC, afectarse a renta de 2da categoría y presentar el Formulario Virtual 1665 para declarar y pagar la renta de segunda categoría obtenida. Este pago tiene carácter definitivo y se efectuará al mes siguiente de percibida la renta según el cronograma de obligaciones mensuales.

- Puede realizar pagos previos a la declaración en el formulario virtual N° 1662, y consignar como código de tributo 3021 (Renta de Segunda Cuenta Propia).

SEGUNDA CATEGORIA: Caso práctico 2

RENTA DECUARTA CATEGORIA

Las obtenidas por: 33° a): El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. 33° b) El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos se les denomina Otros Ingresos de Cuarta Categoría.

CUARTA CATEGORIA (art. 33° LIR)

CUARTA CATEGORÍA: Comprobante de pago

• Los perceptores de rentas de cuarta categoría pueden emitir:

• Recibo por honorario físico, o

• Recibo por honorarios electrónico

CUARTA CATEGORÍA: Comprobante de pago, excepciones a la emisión de R X H

• Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.(Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. 007-99/SUNAT)

• Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se hace referencia en los incisos e y f del artículo 34° del TUO de Renta: Rentas de cuarta – quinta.(inciso j) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)

1. Retención: La persona o empresa que paga rentas de 4ta al trabajador independiente deberá retener el 10% cada vez que el Recibo por Honorarios emitido supere S/.1,500. (siempre que no tenga suspensión de retenciones y pagos a cuenta vigente)

2. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría – D. S. 215-2006-EF y R. S.013-2007/EF, no se retendrá el impuesto cuando:

a) Los recibos por honorarios que paguen o acrediten no excedan el monto de S/. 1 500

b) Se tenga autorización a suspender retenciones y/o pagos a cuenta vigente.

CUARTA CATEGORIA: retención (art. 74° LIR)

• Pago a cuenta: El trabajador independiente debe verificar a fin de mes si sus ingresos por renta de 4ta o de 4ta y 5ta superan el monto establecido mediante RS (Para el año 2012, el monto establecido es de S/. 2,661 para el 33°a y S/.2,129 para el 33°b – RS 298-2011/SUNAT)). Si supera dicho monto, debe declarar (PDT 616) y pagar el 10% de los ingresos percibidos. (siempre que no tenga suspensión de retenciones y pagos a cuenta vigente)

Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el pago por la diferencia.

CUARTA CATEGORIA: pago a cuenta (art. 86° LIR)

Se podrá solicitar la suspensión de pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable cuando la proyección de sus ingresos por rentas de 4ta o por rentas de 4ta y 5ta no superen el monto que establece la SUNAT para cada ejercicio gravable. (Para el año 2012 el monto es de S/.31,938).

Para ello, deberá presentar la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario Virtual N° 1609.

Al emitir el recibo por honorarios se debe adjuntar una impresión o fotocopia de la constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta a efectos que el agente de retención no realice la retención.

CUARTA CATEGORIA: suspensión de retenciones y pagos a cuenta

Consulta de suspensión de cuarta categoría -

A través del PDT Nº 616 Trabajadores independientes. A través del PDT N° 616 - Simplificado Trabajadores

Independientes. (RS 174-2011/SUNAT)

En su declaración y pago mensual también deberán consignar el monto de las retenciones del Impuesto a la Renta que le hayan efectuado quienes contrataron sus servicios y son agentes de rentención de cuarta categoría (10% del Recibo por Honorarios que supere los S/. 1,500 y no se hubiera presentado la suspensión mediante formulario Nº 1609).

Su declaración y pago mensual podrá realizarlo por Internet, vía SUNAT Virtual (requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos autorizados.

CUARTA CATEGORIA: declaración y pago a cuenta

PDT 616-SIMPLIFICADO – TRABAJADORES INDEPENDIENTES

CUARTA CATEGORÍA: Determinación Anual- Domiciliados

• Tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%;

• Deducciones (art. 45° LIR):

– Fija del 20% de la renta bruta, límite de 24 UITs, y no aplicable al artículo 33° b)

– 7 UIT de las rentas de cuarta y quinta, solo se deduce una vez

CUARTA CATEGORÍA: Libro de ingresos y gastos (art. 65° LIR)

• Los perceptores de rentas de cuarta categoría, deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos.

• Desde el 20 de octubre de 2008 se puede generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos, siempre que se acojan al Sistema de Emisión Electrónica- SEE de SUNAT Virtual (Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT)

• A partir del 01/08/2012 están exceptuado los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS

La señorita Gina Pardo es una trabajadora independiente que inició actividades en enero 2011. Su ingreso promedio mensual es de S/.3,000 en el año 2011, ella tiene varios clientes a quienes emite recibos por honorarios que no superan los S/.500 cada uno.

A fin del mes de abril, la Señorita Pardo se hace las siguientes preguntas:

Puedo suspender mis pagos a cuenta este año? Estimo que mis ingresos el 2012 superarán los S/.32,120; ¿Estoy sujeto a retención?; ¿Debo realizar pagos a cuenta?.

CUARTA CATEGORIA: Caso práctico

- En este caso, la señorita Pardo debe declarar la totalidad de sus ingresos S/.3,000 y pagar el 10%.

S/.3,000 X 10% = 300

-Luego, la señorita Pardo deberá declarar, presentar y pagar a través de SUNAT Virtual o en cualquiera de las agencias de los bancos autorizados utilizando el PDT Nº 616 - Trabajadores independientes.

CUARTA CATEGORIA: Caso práctico

RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Son las rentas obtenidas por aquellos que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. De esta manera comprenden:El trabajo personal prestado en relación de dependencia, en general, toda retribución por servicios personales. Rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal. (De acuerdo al inciso d) del artículo 18º de la LIR las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas del impuesto)Participaciones de los trabajadores anuales u otras entregadas en sustitución de estas.Ingresos provenientes de las cooperativas de trabajo que perciban los socios.

QUINTA CATEGORIA (art. 34° LIR)

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente (rentas de cuarta categoría) con contratos de prestación de servicios, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

QUINTA CATEGORIA (art. 34° LIR)

El impuesto deberá ser retenido, declarado y pagado mensualmente por el empleador (agente de retención). El empleador debe considerar la remuneración bruta anual incluidas las gratificaciones y participaciones y restar de éstas 7 UIT (para el ejercicio 2012: S/.25,500). Sobre la diferencia, se deberá retener un dozavo del impuesto que le corresponde mensualmente aplicando la tasa progresiva del impuesto, aplicable a las personas naturales (15%,21% y 30% según ascienda el monto de sus ingresos afectos). Los tributos retenidos por el empleador serán abonados a la SUNAT, mediante el PLAME - Planilla Electrónica.

QUINTA CATEGORIA: retención

PROCEDIMIENTO GENERAL (Articulo 40° del Reglamento de la LIR)

Remuneración mensual puesta a disposición del trabajador por los meses faltantes del ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención.

Gratificaciones, remuneraciones y demás conceptos que se hubiera puesto a disposición del trabajador en meses anteriores, tales como participaciones, reintegros y cualquier suma ordinaria.

QUINTA CATEGORIA: procedimiento de retenciones

A lo obtenido en se le resta 7 UIT. Si solo percibe renta de quinta, elgasto por donaciones que tuviera se deducirá en diciembre con motivode la regularización anual.

Al resultado obtenido en se le aplica la tasa progresiva acumulativa según el artículo 53° de LIR:

- Hasta 27 UIT: 15%- Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT: 21%- Por el exceso de 54 UIT: 30%

El Impuesto anual determinado en cada mes se fracciona de la siguiente manera:

- Enero a marzo: El resultado se divide entre 12.- Abril: Se deduce las retenciones de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. - Mayo a julio: Se deduce las retenciones de enero a abril. El resultado se divide entre 8.- Agosto: Se deduce las retenciones de enero a julio. El resultado se divide entre 5.- Setiembre a noviembre: Se deduce las retenciones de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.- Diciembre: Se efectuara la regularización del Impuesto Anual, deduciendo la retenciones de enero a noviembre.

QUINTA CATEGORIA: procedimiento de retenciones

PROCEDIMIENTO GENERAL (Articulo 40° del Reglamento de la LIR)

En los meses en que se ponga a disposición de los trabajadores, la participación de los trabajadores en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificacionesextraordinarias, el calculo se realizara del siguiente modo:

A) Aplicarán los descritos en los numerales al .

B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento:B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los numerales y se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias. B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara la tasa del articulo 53° de la LIR.B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en .

La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.

QUINTA CATEGORIA: procedimiento de retenciones

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

La empresa “Los Modelos S.A.C” realiza el pago por concepto de participación de utilidades al Sr. Giancarlo Falcone la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2012, y su remuneración mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente:

¿Cómo se deberá realizar el cálculo de la retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría correspondiente a al periodo de marzo 2012.?

QUINTA CATEGORIA: Caso práctico

MARZO 2012

REMUNERACIONES DE MARZO * 10 90,000.00

GRATIFICACIONES POR RECIBIR 18,000.00

REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO 18,000.00

REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA 126,000.00

DEDUCCION 7 UIT -25,550.00

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA 100,450.00

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA 15,181.50

DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES 0.00

15,181.50(entre 12)

RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO 1,265.13

QUINTA CATEGORIA: Caso práctico

Escala progresiva

27 UIT 15% 98,550.00 14,782.50

27 UIT a 54 UIT 21% 19,900.00 4,179.00

118,450.00 18,961.50

PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA 100,450.00

UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO 18,000.00

118,450.00

IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES 18,961.50

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA 15,181.50

IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES 3,780.00

IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO 5,045.13

QUINTA CATEGORIA: Caso práctico

DECLARACION JURADA ANUAL PERSONAS NATURALES – REGULARIZACION DEL

IMPUESTO A LA RENTA

SUNAT

Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país. A partir del ejercicio 2009, se determina el impuesto correspondiente y se declara de manera independiente cada una de éstas rentas:

- Rentas Netas del Capital: Comprende las rentas netas de primera y segunda categoría. Ambos tipos de rentas se determinan de forma independiente.

- Rentas Netas de Trabajo: Sumatoria de las rentas netas de cuarta y quinta categoría, y renta neta de fuente extranjera en caso corresponda.

Declaración Jurada Anual

Declaración Anual: Renta de Capital

Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008

Declaración Anual: Renta de Capital

Declaración anual: Renta de Capital

• Sólo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda categoría que se originan por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.

Declaración Anual: Renta de Capital

Declaración Anual: Renta de Capital

Declaración Anual: Renta del Trabajo

Declaración Anual: Renta del Trabajo

Declaración Anual: Renta del Trabajo

Declaración Anual: Renta imponible

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

De acuerdo con el artículo 51° y 51°-A de la Ley e inciso a) del artículo 29°-A del Reglamento:• Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y

compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente, si de dichas operaciones resultase una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.

IMPUESTO A PAGAR O

SALDO

CON DERECHO ADEVOLUCION• Saldo a favor de ejercicios

anteriores.• Pagos a cuenta directos (4º

categoría)• Retenciones 4º y 5º Cat.

Percibidas.• Otros créditos con derecho

a devolución.

CRÉDITOS IMPUESTOCALCULADO - =

SIN DERECHO ADEVOLUCIÓN

• Impuesto a la Renta de fuente extranjera

. Otros créditos sin derecho a devolución.

SUNATDeclaración Jurada Anual: determinación

MUCHAS GRACIAS