24-noviembre-2008 ley de hacienda 2009 - … · fortalecimiento de las finanzas públicas mediante...

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1 H. CABILDO: El Municipio como primer nivel de gobierno, tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con sus atribuciones y el compromiso de lograr el bienestar y la prosperidad colectiva, conjuntando voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, así como la modernización de sus programas y proyectos, destinados a llevar a cabo las acciones y las obras bajo su responsabilidad. En relación a la hacienda municipal la fracción IV del artículo 115 constitucional consagra una esfera económica mínima de los Municipios; en el texto se enumeran las fuentes de ingresos propias para los Municipios, así como diversas garantías y reglas de carácter fiscal y presupuestario que fortalecen a los Ayuntamientos. La hacienda municipal que se administrará libremente por los Municipios – sigue diciendo el artículo 115 constitucional, fracción IV – se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso por: a) contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales, o las provenientes de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación, mejora o cambio de valor de los inmuebles; b) las participaciones federales, que se cubrirán por la Federación a los municipios en los términos determinados por la Legislatura; c) ingresos derivados de las prestaciones de servicios públicos a su cargo. El Ayuntamiento de Mérida de acuerdo a su Plan Municipal de Desarrollo 2007-2010, tiene entre sus principales prioridades el fortalecimiento de las finanzas públicas mediante un esquema de ingresos propios con orden, disciplina, prontitud y transparencia en el gasto para contar con finanzas sanas, que aseguren el desarrollo ordenado y sustentable del Municipio donde sus ciudadanos cuenten con la infraestructura y servicios básicos necesarios que les permitan elevar su calidad de vida; proporcionar y promover infraestructura vial moderna así como el

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H. CABILDO: El Municipio como primer nivel de gobierno, tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con sus atribuciones y el compromiso de lograr el bienestar y la prosperidad colectiva, conjuntando voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, así como la modernización de sus programas y proyectos, destinados a llevar a cabo las acciones y las obras bajo su responsabilidad. En relación a la hacienda municipal la fracción IV del artículo 115 constitucional consagra una esfera económica mínima de los Municipios; en el texto se enumeran las fuentes de ingresos propias para los Municipios, así como diversas garantías y reglas de carácter fiscal y presupuestario que fortalecen a los Ayuntamientos. La hacienda municipal que se administrará libremente por los Municipios – sigue diciendo el artículo 115 constitucional, fracción IV – se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso por: a) contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales, o las provenientes de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación, mejora o cambio de valor de los inmuebles; b) las participaciones federales, que se cubrirán por la Federación a los municipios en los términos determinados por la Legislatura; c) ingresos derivados de las prestaciones de servicios públicos a su cargo. El Ayuntamiento de Mérida de acuerdo a su Plan Municipal de Desarrollo 2007-2010, tiene entre sus principales prioridades el fortalecimiento de las finanzas públicas mediante un esquema de ingresos propios con orden, disciplina, prontitud y transparencia en el gasto para contar con finanzas sanas, que aseguren el desarrollo ordenado y sustentable del Municipio donde sus ciudadanos cuenten con la infraestructura y servicios básicos necesarios que les permitan elevar su calidad de vida; proporcionar y promover infraestructura vial moderna así como el

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proporcionar servicios públicos en beneficio de la comunidad, considerando su entorno y su uso. Asimismo, entre las principales estrategias para lograr las prioridades indicadas en el párrafo anterior, se encuentran las siguientes: Adecuar y actualizar el marco legal vigente en materia fiscal; desarrollar acciones para revisar, actualizar y adecuar permanentemente las cuotas de derechos por servicios prestados; otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; fortalecer los ingresos propios del Municipio; actualizar los valores catastrales para mejorar la recaudación fiscal y la confiabilidad de la información así como apoyar a sectores de escasos recursos. Así pues, diversos retos son los que tiene el Municipio de Mérida como Capital del Estado de Yucatán con cada vez más habitantes, aunado a la inmigración de los otros municipios y del país con lo que ha crecido la demanda de servicios. Por lo que, el Municipio tiene la responsabilidad y tarea de lograr el bienestar colectivo, conjuntando voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, así como la modernización y mejoramiento de sus programas, proyectos y acciones que requieren de finanzas sanas. Los procesos económicos, políticos, sociales en el mundo globalizado que vivimos obliga a los diversos niveles de gobierno a implementar las estrategias a fin de que la administración pública genere las condiciones propicias y mínimas para proteger al ciudadano, para ello, es necesario que los gobiernos municipales seamos concientes de la problemática actual y nos fijemos metas que nos permitan, cuando menos, mantener el actual sistema de vida. Por ello, las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa de Ley de Hacienda para el Municipio de Mérida se inscriben en la coyuntura, local, regional, nacional y mundial que vivimos.

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En el ámbito municipal, la ley que rige el quehacer tributario del gobierno municipal de Mérida es, precisamente, la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, la cual requiere adecuaciones mínimas para el momento actual, al encontrarnos en los umbrales de un nuevo ejercicio fiscal como es el 2009. Para lograr el equilibrio entre los gastos públicos municipales y las condiciones principalmente económicas de los habitantes del Municipio meridano, se plantean en la presente ley una serie de modificaciones de las cuales posteriormente daremos en cuenta en este mismo proyecto de Acuerdo. Así pues, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al Municipio como ámbito de gobierno precisando su autonomía jurídica y estableciendo la obligación de las legislaturas estatales de expedir las leyes necesarias que permitan al Municipio la prestación de los servicios públicos, así como a determinar los ingresos municipales; por ello, en un proyecto de Acuerdo distinto estoy proponiendo a este Honorable Cabildo la aprobación de la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal del año 2009 que oportunamente pondré a consideración de este cuerpo edilicio a fin de que sea enviada al Congreso del Estado de Yucatán en los términos de la normatividad constitucional y legal correspondiente. La reforma al artículo 115 se ha traducido en la práctica en cambios a las políticas y al trato de los gobiernos federal y estatal hacia los Municipios de México. Toda la concepción hacendaria prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por la particular del Estado y por leyes secundarias está implícita en la presente iniciativa a fin de que el Gobierno municipal de Mérida cuente con los recursos suficientes para ejercer las diversas facultades que los textos constitucionales le asignan. En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito dar cuenta de las modificaciones que se contienen en el presente proyecto, con respecto a la vigente Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

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Se reforma el artículo 24 de la vigente Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán con el fin de aclarar todos los requisitos, montos y plazos para que el contribuyente solicite, y en su caso conserve la autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales, así como aclarar la causación de los accesorios que sobre el crédito fiscal se generen. Con estas disposiciones, la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán contendrá los supuestos de que adolece la vigente ley, regulando en forma clara y precisa el esquema de pago en parcialidades para los créditos fiscales municipales, fortaleciendo de esta manera la certeza y seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la autoridad. En el caso del artículo 28, se reforma su fracción I, sólo se propone una precisión en el sentido de que las personas físicas y morales, tendrán hasta treinta días hábiles para realizar su empadronamiento en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento, en tanto que la ley vigente prevé el plazo de treinta días, lo cual se entiende que son treinta días naturales. Por lo anterior, los contribuyentes gozarán de más días al pasar de ser días naturales a días hábiles, así como la certeza que tendrán para determinar el día en el que a más tardar, deberán cumplir con esta obligación. Por su parte, el artículo 29 de la Ley vigente establece disposiciones relativas a las licencias de funcionamiento, para que en el caso de que el titular de la licencia no mantenga vigentes o no proporcione los permisos, licencias, autorizaciones y demás documentos relacionados como requisitos para la apertura y revalidación, respectivamente, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal o el Subdirector de Ingresos tendrán de facultad revocar la licencia correspondiente.

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En los términos de la vigente ley, no se contempla la facultad de que las autoridades fiscales antes mencionadas puedan revocar la licencia que corresponda, por lo que, es necesario que dichas autoridades tengan esa facultad en la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida a fin de sujetar a los titulares de ellas en una situación de normalidad funcional, dentro de la cual está la de cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal.

En ese mismo sentido, es necesario establecer que el Director de Finanzas y Tesorero Municipal así como el Subdirector de Ingresos estarán facultados para revocar la licencia de funcionamiento para aquellos casos que para su obtención o revalidación se hayan proporcionado o presentado información o documentos falsos, toda vez que, al evidenciarse una información o documentación falsa, en la ley vigente no se establece esa facultad, por lo que es necesario reformar el artículo en comento para prever la revocación administrativa de las licencias de funcionamiento cuando se actualicen los supuestos normativos contemplados en el presente proyecto de Acuerdo.

Asimismo, como parte de las reformas al citado artículo 29, en el caso de los documentos que deban anexarse a la solicitud para obtener la licencia municipal de funcionamiento, entre otros, se encuentra el convenio o contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del inmueble, por lo que, es necesario establecer que el convenio o contrato debe ser vigente, situación similar para el caso de la revalidación de la licencia municipal de funcionamiento prevista en el mismo numeral. Se propone la actualización de las tablas de valores contenidas en las fracciones I, II, III y IV, así como la reforma de la fracción V todas del artículo 44 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida vigente, a fin de mantener la proporción, entre el valor catastral y el valor comercial, hasta lo alcanzado con la reforma próxima pasada a las tablas de valores; y toda vez que desde su aprobación por la Legislatura del Estado a finales de 2007 los valores de mercado en la ciudad han sufrido, en general, una

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plusvalía inmobiliaria que ha hecho que los valores catastrales hoy vigentes tengan un rezago marginal. Entre las principales motivaciones para realizar la actualización propuesta se encuentran las siguientes: La primera de ellas consiste en no permitir que el rezago de los valores catastrales se acumule como sucedió durante los últimos 5 años anteriores a la actualización de 2008 durante los cuales hubo apenas un incremento del 5 por ciento en 2005 mientras la plusvalía inmobiliaria ascendió en promedio a un 100 por ciento durante ese mismo lapso, lo que originó que la actualización de este año sea muy brusca, una petición de la ciudadanía es que los incrementos sean graduales y la mejor manera de hacerlo es cada año conforme la inflación inmobiliaria o plusvalía se va dando. El segundo motivo es el frenar la evasión del impuesto sobre adquisición de inmuebles, toda vez que se ha observado que cierta parte del mercado inmobiliario tiende a declarar en la escritura valores menores a los de la operación real, disminuyendo la base de dicho impuesto a valores cercanos al valor catastral, ejecutando el saldo de la operación por fuera, cuando deberían escriturar a valor real, el no actualizar valores aumenta las posibilidades de disminuir el monto declarado de operación y su consiguiente pago de impuesto sobre adquisición de inmuebles, amén del impuesto sobre la renta del ámbito federal; y otro motivo adicional por el cuál se propone la actualización de valores, en el artículo en comento, es el de la protección del patrimonio inmobiliario en el caso de expropiaciones, sentencias judiciales y cobranzas legales en las que se tome como base el valor catastral ya sea de manera directa o indirecta. En el caso del artículo 55, la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, establece los sujetos que, al adquirir un inmueble no están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, como son la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, entre otros, se reforma su fracción VI con el fin de eliminar la necesidad de la comprobación del parentesco en el caso de donaciones entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, toda vez que el fedatario público debe comprobar ese parentesco para efectos el impuesto sobre la renta y del Registro Público de la Propiedad, reduciendo en

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consecuencia la carga administrativa al particular así como a la administración pública municipal. De igual manera el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 55 se reforma al precisar que en el caso de la adquisición de casa habitación o vivienda de tipo económico será el valor mayor obtenido de la manera prevista en el primer párrafo del artículo 56 de esta Ley, el cual no deberá exceder el equivalente a tres mil ochocientas veces el salario mínimo vigente en el momento en el que se realice la enajenación del bien, con lo anterior dicha adquisición tampoco causará el impuesto sobre adquisición de inmuebles. En relación a la modificación de la denominación del apartado ocho de la Sección Segunda del Capítulo I, del Título Segundo procede toda vez que en efecto, el artículo 59 hace referencia a un manifiesto que deben hacer los fedatarios públicos y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, por duplicado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato y no es la autoridad la que debe hacer el manifiesto, por lo que, lo que se está proponiendo es que la Ley de Hacienda utilice la denominación correcta del apartado ocho de la Sección Segunda del Capítulo I, del Título Segundo “Del manifiesto de la autoridad” a la de “Del manifiesto a la autoridad”, ya que realidad, de eso se trata, de que el fedatario y las personas que por disposición legal tengan funciones notariales manifiesten a la autoridad y no que ésta realice manifiesto alguno. Cabe mencionar que la vigente Ley de Hacienda del Municipio de Mérida es omisa respecto a la no aplicación del artículo 55 respecto a presentar la manifestación a que hace referencia el mismo numeral para los casos de que se adquieran inmuebles por herencia o legado o por donación entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa, por lo que, es necesario reformar el artículo 59 estableciendo este supuesto, es decir, que en el caso de las operaciones mencionadas, no existirá la obligación de presentar el manifiesto a la autoridad a que se refiere el artículo 55.

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El artículo 74 plantea varias modificaciones a saber, la reforma de la fracción II para establecer que los sujetos pagarán los derechos por los servicios que soliciten a la Dirección de Desarrollo Urbano, por el análisis de factibilidad de uso de suelo, ya que la vigente Ley habla de “factibilidad de uso de suelo”, siendo esta denominación imprecisa ya que lo que se realiza en todo caso, por la dependencia municipal mencionada, es un análisis de factibilidad de uso de suelo, toda vez que como resultado de ese análisis puede ser procedente o no la solicitud del ciudadano. Por otro lado, el mismo numeral agrega dos fracciones como son las XIV y XV, las cuales se refieren a los servicios de revisión previa de proyecto y constancia de alineamiento, servicios que a la fecha se encuentran previstos en la vigente ley en su artículo 77 pero no así en el listado de conceptos de servicios que presta la Dirección de Desarrollo Urbano; asimismo, es necesario derogar la fracción XII, la cual la Ley en vigor prevé como peritaje arqueológico y ecológico ya que los servicios para llegar a esos peritajes son exclusivos de la Federación y no del Municipio, por lo que, es procedente la derogación de la fracción XII del artículo 74 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida. En el mismo sentido, procede modificar la denominación de la fracción II del artículo 77, para establecer que los derechos establecidos en el artículo 74 se pagarán conforme a los conceptos previstos en el mismo artículo 77; sin embargo la ley vigente menciona el concepto de “Factibilidad de uso de suelo”, debiendo utilizarse el término de “Análisis de factibilidad de uso de suelo”, por lo que la presente propuesta es en el sentido de uniformar el concepto tanto en el artículo 74 como en el 77. Adicionalmente, en relación con el artículo 77 hay varias modificaciones que son necesarias: en principio, se reforman las cuotas de los inciso a), b), h) e i) de la fracción II del artículo en comento ya que para la autoridad municipal la emisión de factibilidades en esos rubros implica un mayor costo operativo al ser necesarias revisiones de campo, visitas y obtención de firmas de anuencias de los vecinos de donde se instalarán dichos

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proyectos, visitas para las mediciones de predios, entre otros similares. En segundo lugar, es necesario reformar el inciso b) de la fracción IV del mismo artículo 77 con la finalidad de dar certeza a aquellos ciudadanos que realicen la demolición de muros o bardas, por lo cual se reduce la cuota y se modifica la unidad de cobro al pasar de metro cuadrado a metro lineal, adicionalmente en esa misma fracción IV, se adiciona un inciso f), derivado de la propuesta de reforma del inciso c) del citado artículo, ya que este inciso c) quedó específico para bardas y los otros conceptos diferentes quedan establecidos en este nuevo inciso f); a saber, licencia para demolición y/o desmantelamiento distinta a la señalada en el inciso b) de la misma fracción IV. También se propone una adición de un inciso e) a la fracción V del artículo 77, ya que la emisión de la constancia mencionada en el precepto tiene un costo adicional para el municipio al realizar diversas visitas de inspección para que la obra cumpla con las especificaciones que el propio Ayuntamiento a través de su dependencia competente determina con el fin de que no dañe el patrimonio municipal, que en este caso es la vía pública. Así mismo, se reforma su fracción X al adicionarle un último párrafo para especificar que en el caso de que se causen y paguen los derechos propuestos cuando se instale mobiliario urbano con espacio para publicidad en la vía o parques públicos no causarán las cuotas previstas por concepto de permisos de anuncios señaladas en dicha fracción X del citado artículo 77. En cuanto a la fracción XII del artículo 77, la cual se refiere al concepto de revisión previa de proyecto, se deben reformar los incisos a), b) y c) y adicionar los incisos d), e), f) y g), con el fin de especificar que las segundas y terceras revisiones de proyecto de gasolineras y de proyectos con superficie mayor a 1,000 metros cuadrados tendrán un costo mayor a la de los otros tipos de proyecto. Lo anterior se justifica en el sentido de que esos tipos de proyecto por sus dimensiones, así como por las especificaciones técnicas del impacto ambiental y social requieren de más horas hombre para su revisión.

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Así mismo se pretende desincentivar este tipo de revisiones con el fin de que el solicitante entregue proyectos que desde la primera revisión, que por cierto es gratuita, se apeguen a lo establecido a la normatividad municipal. De igual forma se requiere la derogación de la fracción XIII del artículo 77, ya que los servicios de peritaje arqueológico y ecológico por normatividad federal solo pueden ser llevados a cabo por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, que es una dependencia federal, de la misma manera en que será derogada la fracción XII del artículo 74. También debe reformarse la fracción I del artículo 78, ya que en la ley vigente se exenta solo a las constancias de terminación de obra para los casos que se describen en esa fracción, sin embargo al estar exentas las constancias de terminación también deben estar exentas las licencias de construcción para los mismos casos que se señalan y eliminarse el inciso b) de la misma fracción I del citado artículo, ya que los casos señalados como construcción de centros asistenciales y sociales propiedad de la Federación, el Estado o el Municipio quedan incluidos en la propuesta de creación de la fracción III del artículo 78. Es de proponer y se propone, la adición de una fracción III al artículo 78 con la finalidad de que en esta fracción queden claramente definidos los conceptos por los cuales la Federación, el Estado o sus organismos paraestatales estarán exentos del pago de los servicios que señala en la misma ley y que particularmente son: las autorizaciones de uso de suelo, el análisis de factibilidad de uso de suelo, trabajos de construcción, constancia de terminación de obra, permisos de anuncios y factibilidad de instalación de Anuncios o propaganda permanente en mobiliario urbano, con lo cual se da cumplimento a lo previsto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

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Por lo que se refiere al artículo 80, la presente iniciativa propone la adición de una fracción V con la finalidad de contemplar el servicio que se presta por el Departamento de Población el cual es solicitado por el ciudadano de expedir copias certificadas de la cédula de inscripción del Registro de Población Municipal. Asimismo, debe reformarse el primer párrafo del artículo 80, ya que las personas físicas pueden solicitar los servicios de reposición de licencia de funcionamiento, de expedición de duplicados de recibos oficiales, de expedición de copia certificada de la cédula de inscripción al Registro de Población Municipal así como por la intervención de las cajas del espectáculo, a solicitud de particulares; en tanto que las personas morales sólo pueden solicitar los servicios de reposición de licencia de funcionamiento, de expedición de duplicados de recibos oficiales y la intervención de las cajas del espectáculo, a solicitud de particulares. Cabe mencionar que por lo que se refiere al servicio de expedición de copia certificada de la cédula de inscripción al Registro de Población Municipal, dicho servicio se encuentra contemplado en el Reglamento de Registro de Población del Municipio de Mérida. En relación al artículo 81, se propone derogar el inciso d) toda vez que el disco versátil digital o disco de video digital (DVD) no está contemplado en el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Mérida como medio de entrega de información. En el caso del artículo 88 se propone reformar el inciso c) de la fracción III con el fin de que la terminología esté acorde con lo establecido en el Reglamento de Catastro del Municipio de Mérida, así mismo con el fin de dar claridad al término de urbanización el cual es utilizado también por la Dirección de Desarrollo Urbano, incorporando la expresión “catastral” al termino “urbanización”. Por su parte, se propone la reforma al inciso d) de la fracción III del artículo 88, al establecer una cuota diferenciada para la expedición de cédulas catastrales en ventanillas de las dependencias del Ayuntamiento en relación a las cédulas catastrales que vía Internet pudieran imprimir los notarios. Con

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esta reforma se simplifican los requisitos que se solicitan a los ciudadanos como son el de la expedición de la copia simple de su cédula catastral así como copia simple del plano del croquis catastral, cuyo costo en conjunto asciende actualmente 0.90 salarios mínimos, sin embargo el área operativa de la Dirección de Catastro imprimirá internamente dichos documentos necesarios para la expedición de dicha cédula. La ley vigente establece en la fracción VI del artículo 88 el concepto de diligencias de verificación de colindancias de predio o medidas físicas; sin embargo, la propuesta consiste en modificar esa fracción para el efecto de que los términos “verificación de colindancias de predio o medidas físicas” se traslade al inciso a) en vez de mantenerse ubicadas esas expresiones en el primer párrafo de la fracción VI del citado numeral. Con ello, hacemos congruente la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida con el Reglamento de Catastro Municipal. La cuota prevista en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 88, se incrementa ya que para proporcionar este servicio es necesario llevar la coordenadas desde el punto de control más cercano a la red geodésica municipal, adicionalmente que dicho servicio requiere de personal especializado, vehículos y equipos de topografía, cuyos costos se han visto incrementados de manera considerable, por lo que es necesario establecer una proporcionalidad con el costo de la prestación del servicio. El artículo 88-A se reforma para hacerlo acorde a la propuesta de modificación del inciso d) de la fracción III del artículo 88 de la Ley. En el caso del artículo 94, se reforma su fracción V, con el fin de contemplar el servicio de fotografía área del Municipio que en la ley vigente no se establece. De la misma manera, las cuotas de las fracciones VII y VIII del artículo 94, se aumentan ya que los costos para proporcionar los servicios se han visto incrementados, en el caso de la fracción VII porque el equipo es equipo es especializado y su mantenimiento y adquisición tiene un costo elevado, y de la fracción VIII en algunos casos requieren de investigación no sólo en el Registro Público de

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la Propiedad del Estado sino en el Registro Agrario Nacional u otras dependencias de la administración pública. En el artículo 97, la fracción I se reforma con el fin de establecer cuotas diferenciadas menores a la generalidad que actualmente se tiene establecida. Con lo anterior, se incorpora el espíritu del programa de apoyo para el uso o aprovechamiento de la vía pública de aquellos que la utilicen para la instalación de juegos u otro tipo de diversiones públicas y una cuota diferenciada menor para el caso de la instalación de mobiliario urbano cuyo uso requiere una contraprestación y se establece una cuota cero para aquellos que no la requieren. Como ejemplo de este primer caso tenemos los teléfonos tragamonedas y en el segundo caso los buzones y señalamientos. Para los demás casos se conserva la misma cuota que la establecida en el ejercicio 2008. Por último, en relación al artículo 97, se reforma su último párrafo con el fin de incluir la posibilidad de que aquellas personas que requieran permisos menores a treinta días puedan pagarlos ya que actualmente dicha cuota sólo se permite para Mercado sobre Ruedas y los denominados Tianguis. En el caso del artículo 100 tenemos que mencionar que el numeral vigente contempla diez fracciones, mientras que el proyecto contenido en este documento contempla XIII fracciones, por lo que existen varias modificaciones a las fracciones vigentes que por la nueva estructura del artículo 100 han cambiado de ubicación pero manteniéndose casi totalmente la redacción de las diez fracciones vigentes. Cabe mencionar que para efectos de justificación y motivación de las reformas y adiciones que se proponen con respecto al artículo 100, a continuación señalaremos solamente los conceptos, sin sus

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cuotas contenidas tanto en la ley vigente como en la propuesta de modificaciones. De igual forma sólo señalamos las fracciones que se modifican, en el entendido de que el resto quedan redactadas en los términos vigentes. Las fracciones vigentes son;

Fracción III.- Por otorgar la concesión de uso de temporalidad mínima……….

Fracción IV.- Por otorgar la concesión de uso de temporalidad máxima de bóvedas, criptas, fosas o tumbas y osarios que se encuentren dentro de los Panteones o cementerios Públicos Municipales ……….

Fracción V.- Cuando se trate de inhumaciones en fosa común........

Fracción VI.- Por el servicio de inhumación o exhumación………….

Fracción VII.- Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de titulo de concesión de uso a perpetuidad o a temporalidad máxima, cuando haya sido adquirida por herencia, legado o mandato judicial …………”

El contenido de las fracciones que integran el artículo 100 que se propone son:

Fracción III.- Por otorgar el derecho de uso temporal a tres años, dentro de los panteones públicos municipales…………….

Fracción IV.- Por otorgar el derecho de uso temporal a quince años, dentro de los Panteones o cementerios Públicos Municipales …………………

Fracción V.- Por otorgar el derecho de uso a perpetuidad, dentro de los Panteones o cementerios Públicos Municipales …………………..

Fracción VI.- Cuando se trate de inhumaciones en comisarías y subcomisarias del municipio de Mérida ………………………..

Fracción VII - Cuando se trate de inhumaciones o exhumaciones en fosa común……………..

Fracción VIII.- Por el servicio de inhumación o exhumación…………….

Fracción IX.- Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de titulo de derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando haya sido adquirida por herencia, legado o mandato judicial ……………….

Fracción X.- Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de titulo de derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando el cónyuge supérstite haya sido casado con el titular bajo el régimen de sociedad o bienes mancomunados …………………”

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Como se advierte de lo anterior, la fracción III se reforma con el fin de que la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida esté acorde a lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida publicado el día 23 de Abril de 2008 en la Gaceta del Municipio de Mérida, adicionándose además un inciso b), con el fin de incorporar los Panteones Florido y Jardines de la Paz, localizados en esta ciudad. La fracción IV sólo se reforma el punto 6 del inciso a) con el fin de aclarar que la cuota establecida es por el espacio y no por la construcción del mausoleo y se adiciona un inciso b) con el fin de incorporar los Panteones Florido y Jardines de la Paz localizados en la ciudad de Mérida.

El contenido de la vigente fracción V se modifica para establecer el derecho de uso a perpetuidad contemplado en el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida publicado el día 23 de Abril de 2008 en la Gaceta del Municipio de Mérida, pasando a formar parte de la fracción VII, a la cual se le adicionan las palabras “o exhumaciones” que no contempla la vigente fracción V. El contenido de la fracción VI vigente pasa a ser la fracción VIII, sin cambio alguno. El contenido de la fracción VII pasa a ser fracción IX, a la cual se le agregan términos diversos para hacerla acorde a los derechos de uso establecido en el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida publicado el día 23 de Abril de 2008 en la Gaceta del Municipio de Mérida. El contenido de la vigente fracción VIII pasa a ser la fracción XI, sin cambio alguno, así como el contenido de las fracciones IX y X vigentes, pasan a ser las fracciones XII y XIII, sin modificación alguna. Cabe mencionar que en el precepto que se propone existe una fracción VI que se refiere a las inhumaciones en comisarías y subcomisarias del Municipio de Mérida que no se causarán los derechos por el uso de la bóveda y una fracción X que establece

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que por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de titulo de derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando el cónyuge supérstite haya sido casado con el titular bajo el régimen de sociedad legal o bienes mancomunados. Se reforma el último párrafo de la fracción IV del artículo 101 con el fin de que las unidades administrativas del servicio de panteones estén acorde a lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida publicado el día 23 de Abril de 2008 en la Gaceta del Municipio de Mérida y lo mismo sucede con el artículo 101-A, ya que las unidades administrativas del servicio de panteones deben estar acordes a lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida publicado el día 23 de Abril de 2008 en la Gaceta del Municipio de Mérida. En cuanto al artículo 126, su reforma es con el fin de modificar y ampliar las bonificaciones que el organismo paramunicipal denominado Servilimpia brinda a sus usuarios. Así pues dichas bonificaciones consisten en establecer dos meses de servicio de recolección gratis para aquellos usuarios del servicio doméstico que paguen en una sola exhibición el importe total de diez meses de servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura; por su parte tratándose de usuarios de servicio comercial que paguen en una sola exhibición el importe total de once meses de servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura, recibirán un mes de servicio gratis. La propuesta antes señalada y contenida en el numeral que se propone reformar aplicaría para los pagos en cualquier mes del año y no sólo en el periodo de enero a marzo como lo establece el vigente artículo 126.

Se propone modificar el título de la Sección Décima Octava del Capitulo II del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Municipio

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de Mérida vigente para hacerla acorde a la incorporación de los derechos por el servicio de drenaje sanitario. Por su parte, en los artículos 129-B y 129-C sólo se plantea una precisión a fin de que se agregue que son sujetos de los derechos establecidos en esa Sección, las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el Municipio de Mérida, que se beneficien con los servicios de agua potable o drenaje sanitario proporcionados directamente por el Municipio y que el objeto de los derechos a los que se refiere esa sección son el servicio de suministro de agua potable y el de drenaje sanitario que el Municipio proporcione. Al artículo 129-D, se le adiciona una fracción IV para establecer que la base para el cobro del derecho por el servicio de drenaje será el importe correspondiente al consumo de agua potable en el caso del servicio de drenaje sanitario. Así mismo, al artículo 129-E, se le adiciona un inciso c) a su fracción I para establecer las cuotas de derechos del servicio de agua potable a fraccionamientos que se encuentren ubicados en las comisarías del Municipio y cuyo servicio sea proporcionado directamente por el Ayuntamiento de Mérida Existe además la propuesta de adicionar el Artículo 129-E Bis para establecer que la tarifa aplicable al servicio de drenaje sanitario a que se refiere la sección respectiva será el 50% del importe del consumo de agua potable que corresponda al mismo período. Las cuotas previstas en los incisos b), c) y d) de la fracción I del artículo 129-I que se refieren a los Derechos por el Servicio de Agua Potable y Drenaje se modifican con el fin de actualizarlas, toda vez que dichas cuotas no han sido actualizadas hace un poco más de 2 años, por lo cual ya se tiene un rezago en dicha cuota comparada con el costo de mantenimiento de la central de abastos.

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Así mismo, se propone derogar la Sección Novena denominada “Derechos por Servicio de Alumbrado Público” la cual contiene los artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107 todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, en virtud de que la modalidad bajo la cual se establece el derecho contenido en dicha sección ha sido considerado inconstitucional, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el presente ejercicio fiscal para otros municipios del Estado de Yucatán que también la han considerado para el establecimiento del cobro por dicho servicio público; dado que dicha modalidad establece una tasa del 5 por ciento sobre el total del consumo de energía eléctrica que realicen los usuarios, por lo que lo convierte en un impuesto o gravamen lo cual es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de nuestra Carta Magna, la cual señala que solo éste puede establecer contribuciones especiales de manera exclusiva sobre energía eléctrica.

Por lo anterior, y con el objetivo de quitar rasgos de inconstitucionalidad al derecho por el servicio de alumbrado público previsto en la Ley vigente, así como garantizar la seguridad jurídica y protección que demandan los ciudadanos a sus autoridades locales, se propone adicionar a la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida una Sección Vigésima, al Capitulo II, del Título Segundo, conteniendo los artículos 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-O y 129-P; con lo cual se establece un nuevo derecho de alumbrado público, mismo que contempla un relación lógica entre el objeto de dicho derecho y su base, con lo que se establece claramente la relación que hay entre lo que se eroga por concepto de alumbrado público y la cantidad que debe pagarse por dicho servicio; sin embargo, atendiendo a la capacidad contributiva de sectores con menos recursos, también se establece, ya no como base de dicho derecho sino como limitante para su pago, el límite del equivalente al 5% sobre el importe de su consumo de energía eléctrica; se propone que dicha modificación a la modalidad de cobro por el servicio de alumbrado público entre en vigor hasta el día 1 de julio del año 2009 a fin de tener el tiempo necesario para adecuar los sistemas operativos propios y los acuerdos con las instituciones que intervienen en el proceso de cobro del derecho por el citado servicio; y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 35, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Yucatán, se debe comparecer ante nuestra soberanía popular, ejercitando el derecho de iniciar leyes o Decretos ante el Congreso del Estado, al tratarse de una cuestión municipal. SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, la ley que reglamenta el funcionamiento y organización de los Ayuntamientos contiene los lineamientos siguientes: I.- Los municipios manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Para afectarlo, requerirán el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, en los casos que señala la misma fracción primera en cita; II.- Para la aprobación de la Ley de Ingresos de los Ayuntamientos, éstos enviarán su proyecto a la legislatura local a más tardar el 25 de noviembre de cada año; III.- Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base a sus ingresos disponibles; IV. Los Ayuntamientos percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su funcionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles; V.- También percibirán ingresos por participaciones, aportaciones de los otros niveles de gobierno, ingresos por la prestación de servicios públicos a su cargo, donaciones, subsidios y los demás que determine a su favor el Congreso del Estado; VI.- Los municipios cuando fuere necesario, podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado, para que éste se haga cargo de la administración de contribuciones y los demás ingresos que se consideren; VII.- En materia de participación ciudadana, como forma de expresión social, la ley reglamentará su implementación a través de la iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum, entre otras; VIII.- Las leyes no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona alguna, respecto de contribuciones municipales. Sólo los bienes del dominio público, estarán exentos de dichas contribuciones, salvo que se utilicen por entidades paraestatales, o los particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos

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distintos a los de su objeto público; IX.- Para el cobro de sus percepciones fiscales, los ayuntamientos tendrán la facultad económico-coactiva, aplicando el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos que establezca el Código Fiscal del Estado; X.- La remisión de las cuentas públicas de los ayuntamientos deberá hacerse al Órgano de Fiscalización mensualmente, acompañando toda la documentación que acredite sus erogaciones y en su caso, el avance de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los Programas Operativos. Dichas cuentas serán aprobadas semestralmente por el Congreso del Estado; XI.- Celebrar actos, convenios o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al período de su gestión gubernamental, siempre que éstos fueren aprobados por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo, sujetándose a las modalidades que establezcan las leyes, y XII.- Resolver los asuntos que conciernan exclusivamente al municipio. TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77 base cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2º de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. CUARTO.- Que el artículo 41, Apartados A, fracción II y C, fracción XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establecen que es atribución en materia de gobierno y de hacienda, respectivamente, hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, respecto de los asuntos de su competencia y aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su aprobación. La primera contendrá la estimación de obligaciones o financiamientos destinados a inversiones públicas productivas, entre otros rubros.

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En virtud de lo anterior, someto a la consideración de este Honorable Cabildo los siguientes:

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ACUERDOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba ejercitar el derecho de iniciar ante el Congreso del Estado de Yucatán el Decreto siguiente:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 24; 28 fracción I; 29, párrafos tercero, cuarto, quinto inciso a), y séptimo inciso b); las tablas contenidas en las fracciones I, II, III y IV, y la fracción V del artículo 44; 55 fracciones VI y VII; la denominación del apartado octavo de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Segundo; 74 fracción II; 77, fracciones II, incisos a), b), h) e i) de la misma fracción II, fracción IV inciso b), la fracción XII; 78 fracción I; 80; 88, fracciones III incisos c) e inciso d), VI inciso a), VII inciso b) de su segundo párrafo;88-A; 94 fracciones V, VII y VIII; 97; fracción I, y el último párrafo; 100; 101 último párrafo de la fracción IV; 101-A; 126; el título de la Sección Décima Octava del Capitulo II del Titulo Segundo; 129 B; 129 C; 129-E fracción I; 129-I incisos b), c) y d) de su fracción I; 160 inciso a); se ADICIONAN al artículos: 29 un cuarto párrafo, pasando a ser los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo; al artículo 59 de un tercer párrafo pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto; las fracciones XIV y XV al artículo 74; los incisos f) a la fracción IV y e) a la fracción V; un último párrafo a la fracción X, del artículo 77; una fracción III al artículo 78; una fracción IV al artículo 129-D; el artículo 129-E Bis; y un último párrafo al artículo 161; una Sección Vigésima Derecho de Alumbrado Público al Capítulo II del Título Segundo conteniendo los artículos 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-O, 129-P; y se DEROGAN la fracción XII del artículo 74; la fracción XIII del artículo 77; y el inciso b) de la fracción I del artículo 78; inciso d) del artículo 81; la Sección Novena Derechos por servicio de Alumbrado Público del Capítulo II del Título Segundo con sus artículos 102, 103, 104, 105, 106, y 107; de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán, para que quede en los siguientes términos:

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ARTÍCULO 24.- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal, a petición que formulen por escrito el contribuyente, podrá autorizar el pago en parcialidades de los créditos fiscales sin que dicho plazo exceda de doce meses. Para el cálculo de la cantidad a pagar, se determinará el crédito fiscal omitido a la fecha de la autorización.

El monto total del crédito fiscal omitido señalado en el párrafo anterior, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos actualizados desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que autorice el pago en parcialidades.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago en parcialidades.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se autorice el pago en parcialidades.

El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el importe del párrafo anterior y el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

Durante el plazo autorizado para el pago a plazos no se generará actualización ni recargos.

Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo de conformidad al orden establecido en el último párrafo del artículo 25 de esta Ley.

La falta de pago oportuno de alguna parcialidad ocasionará la revocación de la autorización de pago a plazos en parcialidades, a lo cual a autoridad exigirá el pago del adeudo total. El saldo de la contribución o aprovechamiento a que se refiere el inciso a) anterior que no haya sido cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 de esta Ley, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago en parcialidades conforme a la autorización respectiva y hasta la fecha en que se realice el pago. A fin de determinar el adeudo total deberán considerarse los importes no cubiertos de la contribución o aprovechamiento, su actualización y accesorios, por los cuales se autorizó el pago en parcialidades adicionados con la actualización y accesorios que se generen a partir del incumplimiento del pago en parcialidades.

ARTÍCULO 28.- …………………..

I.- Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a más tardar treinta días hábiles después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento.

II.-.... III.-... IV.-... V.-.... V.-.... VI.-.... VI.-.... VII.-... VIII.-... IX.-...

ARTÍCULO 29.- ………………………..

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…………………………………….

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el tiempo de la vigencia de la licencia de funcionamiento, su titular deberá mantener vigentes los permisos, licencias, autorizaciones y demás documentos relacionados como requisitos para la apertura y revalidación respectivamente, así como proporcionar una copia de la renovación de cada uno de dichos documentos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dentro los treinta días hábiles siguientes al vencimiento de los mismos. Una vez vencido este término sin que se haya cumplido con éstas obligaciones, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal o el Subdirector de Ingresos estarán facultados para revocar la licencia que corresponda, sin perjuicio de la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 161 de esta Ley.

En adición a lo señalado en el párrafo inmediato anterior, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal así como el Subdirector de Ingresos estarán facultados para revocar la licencia de funcionamiento para aquellos casos que para su obtención o revalidación se hayan proporcionado o presentado información o documentos falsos.

Los titulares de las licencias de funcionamiento deberán revalidarlas durante los cuatro primeros meses de cada administración municipal.

Las personas físicas o morales que deban obtener la licencia municipal de funcionamiento, tendrán que anexar a la solicitud que presentarán a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal los siguientes documentos:

a).- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio o contrato vigente, u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo.

b).- …

c).- …

d).- …

e).- …

f).- …

g).- …

h).- …

………

Para la revalidación de la licencia municipal de funcionamiento deberán presentarse:

a).- …

b).- Documento que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio o contrato vigente, u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo.

c).- …

d).- …

e).- …

f).- …

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……..

g).- …

ARTÍCULO 44.- …………. I.- …………………

SECCIÓN 1 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

47 50 54 CENTRO $ 420.00 54 56 CENTRO $ 390.00 56 56-A CENTRO $ 1,200.00 56-A 60 CENTRO $ 1,620.00 60 62 CENTRO $ 960.00 62 64 CENTRO $ 720.00 64 70 CENTRO $ 450.00

47-A 64 66 CENTRO $ 330.00 49 50 58 CENTRO $ 390.00 58 62 CENTRO $ 540.00 62 64 CENTRO $ 450.00 64 70 CENTRO $ 330.00

51 50 52 CENTRO $ 315.00 52 54 CENTRO $ 330.00 54 58 CENTRO $ 420.00 58 62 CENTRO $ 570.00 68 70 CENTRO $ 315.00

53 50 52 CENTRO $ 315.00 52 54 CENTRO $ 345.00 54 58 CENTRO $ 420.00 58 62 CENTRO $ 780.00 62 64 CENTRO $ 450.00 64 66 CENTRO $ 360.00 66 70 CENTRO $ 315.00

55 50 52 CENTRO $ 315.00 52 56 CENTRO $ 390.00 56 58 CENTRO $ 570.00 58 60 CENTRO $ 780.00 60 62 CENTRO $ 1,530.00 62 64 CENTRO $ 630.00 64 66 CENTRO $ 480.00 66 70 CENTRO $ 330.00

55-A 68 70 CENTRO $ 480.00 57 50 56 CENTRO $ 900.00 56 58 CENTRO $ 840.00

26

58 60 CENTRO $ 1,440.00 60 64 CENTRO $ 1,620.00 64 66 CENTRO $ 1,080.00 66 70 CENTRO $ 600.00

57-A 58 60 CENTRO $ 2,070.00 59 50 52 CENTRO $ 1,005.00 52 54 CENTRO $ 1,260.00 54 56 CENTRO $ 2,010.00 56 58 CENTRO $ 3,510.00 58 60 CENTRO $ 4,800.00 60 62 CENTRO $ 4,500.00 62 64 CENTRO $ 2,760.00 64 70 CENTRO $ 1,260.00

61 50 52 CENTRO $ 600.00 52 54 CENTRO $ 1,410.00 54 56 CENTRO $ 3,120.00 56 58 CENTRO $ 5,550.00 58 60 CENTRO $ 8,250.00 60 62 CENTRO $15,000.00 62 64 CENTRO $ 4,500.00 64 66 CENTRO $ 1,470.00 66 70 CENTRO $ 540.00

61-A 58 60 CENTRO $ 5,550.00 63 50 52 CENTRO $ 900.00 52 54 CENTRO $ 3,180.00 54 56 CENTRO $ 9,600.00 56 60 CENTRO $11,400.00 60 62 CENTRO $16,800.00 62 64 CENTRO $ 3,840.00 64 66 CENTRO $ 1,560.00 66 70 CENTRO $ 660.00

63-A 56 58 CENTRO $13,800.00 58 60 CENTRO $16,800.00

65 50 54 CENTRO $ 9,600.00 54 60 CENTRO $19,500.00 60 62 CENTRO $ 9,600.00 62 64 CENTRO $ 2,520.00 64 66 CENTRO $ 1,260.00 66 70 CENTRO $ 600.00

65-A 56 56-A CENTRO $16,000.00 67 50 52 CENTRO $ 2,400.00 52 54 CENTRO $ 4,800.00 54 60 CENTRO $16,800.00 60 62 CENTRO $10,740.00 62 64 CENTRO $ 1,620.00 64 66 CENTRO $ 1,260.00 66 70 CENTRO $ 480.00

67-A 50 52 CENTRO $ 1,500.00 62 64 CENTRO $ 1,140.00

27

69 50 54 CENTRO $ 900.00 54 58 CENTRO $ 3,840.00 58 62 CENTRO $ 1,920.00 62 64 CENTRO $ 1,140.00 64 68 CENTRO $ 840.00 68 70 CENTRO $ 1,260.00

69-A 50 52 CENTRO $ 900.00 62 64 CENTRO $ 1,140.00

71 50 56 CENTRO $ 360.00 56 60 CENTRO $ 600.00 60 70 CENTRO $ 360.00

73 50 70 CENTRO $ 240.00 50 47 57 CENTRO $ 660.00 57 59 CENTRO $ 1,020.00 59 61 CENTRO $ 630.00 61 63 CENTRO $ 690.00 63 65 CENTRO $ 2,550.00 65 67 CENTRO $ 2,520.00 67 69 CENTRO $ 1,230.00 69 71 CENTRO $ 295.00 71 73 CENTRO $ 330.00

50-A 57 59 CENTRO $ 1,080.00 52 47 55 CENTRO $ 480.00 55 61 CENTRO $ 900.00 61 63 CENTRO $ 960.00 63 65 CENTRO $ 2,400.00 65 67 CENTRO $ 3,240.00 67 69 CENTRO $ 960.00 69 73 CENTRO $ 330.00

54-A 65 67 CENTRO $ 5,400.00 54 47 55 CENTRO $ 540.00 55 59 CENTRO $ 960.00 59 61 CENTRO $ 1,260.00 61 63 CENTRO $ 3,480.00 63 65 CENTRO $10,200.00 65 67 CENTRO $12,600.00 67 69 CENTRO $ 6,900.00 69 71 CENTRO $ 840.00 71 73 CENTRO $ 375.00

56 47 57 CENTRO $ 705.00 57 59 CENTRO $ 3,435.00 59 61 CENTRO $10,800.00 61 63 CENTRO $12,600.00 63 67 CENTRO $15,900.00 67 69 CENTRO $14,700.00 69 71 CENTRO $ 1,080.00 71 73 CENTRO $ 450.00

56-A 47 49 CENTRO $ 3,000.00 56-A 65 67 CENTRO $15,900.00

28

58 47 53 CENTRO $ 960.00 53 57 CENTRO $ 1,200.00 57 59 CENTRO $ 4,020.00 59 63 CENTRO $13,200.00 63 65 CENTRO $19,200.00 65 67 CENTRO $14,700.00 67 69 CENTRO $ 4,800.00 69 71 CENTRO $ 3,600.00 71 73 CENTRO $ 450.00

60 47 55 CENTRO $ 1,620.00 55 57 CENTRO $ 5,400.00 57 59 CENTRO $ 8,010.00 59 61 CENTRO $12,600.00 61 65 CENTRO $16,800.00 65 67 CENTRO $14,100.00 67 69 CENTRO $ 4,020.00 69 71 CENTRO $ 840.00 71 73 CENTRO $ 570.00

62 47 55 CENTRO $ 660.00 55 57 CENTRO $ 1,620.00 57 59 CENTRO $ 4,020.00 59 61 CENTRO $ 8,100.00 61 63 CENTRO $15,900.00 63 65 CENTRO $ 8,700.00 65 67 CENTRO $ 5,460.00 67 69 CENTRO $ 1,500.00 69 71 CENTRO $ 1,200.00 71 73 CENTRO $ 420.00

64 47 57 CENTRO $ 600.00 57 59 CENTRO $ 840.00 59 63 CENTRO $ 1,080.00 63 67 CENTRO $ 1,680.00 67 69 CENTRO $ 1,200.00 69 71 CENTRO $ 540.00 71 73 CENTRO $ 420.00

66 47 55 CENTRO $ 450.00 55 57 CENTRO $ 540.00 57 59 CENTRO $ 840.00 59 65 CENTRO $ 780.00 65 67 CENTRO $ 840.00 67 69 CENTRO $ 510.00 69 71 CENTRO $ 360.00 71 73 CENTRO $ 330.00

66-A 61 63 CENTRO $ 420.00 68 47 55 CENTRO $ 480.00 55 61 CENTRO $ 780.00 61 63 CENTRO $ 600.00 63 69 CENTRO $ 360.00 69 71 CENTRO $ 840.00

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71 73 CENTRO $ 240.00 70 47 55-A CENTRO $ 420.00 55-A 57 CENTRO $ 540.00 57 59 CENTRO $ 1,680.00 59 65 CENTRO $ 600.00 65 69 CENTRO $ 540.00 69 71 CENTRO $ 840.00 71 73 CENTRO $ 240.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 240.00

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SECCIÓN 2

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

50 73 77 CENTRO $ 360.00 58 73 77 CENTRO $ 420.00 60 73 77 CENTRO $ 420.00 73 50 56 CENTRO $ 330.00 73 56 62 CENTRO $ 330.00 73 62 70 CENTRO $ 330.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 270.00

31

SECCIÓN 3

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

47 70 72 CENTRO $ 420.00 72 74 CENTRO $ 360.00 74 84-A CENTRO $ 300.00

84-A Av. Itzáes CENTRO $ 330.00

Av. Itzáes 90 CENTRO $ 300.00

49 70 74 CENTRO $ 360.00 74 90-A CENTRO $ 330.00

51 70 72 CENTRO $ 330.00 53 70 82 CENTRO $ 330.00 55 70 82 CENTRO $ 300.00 57 70 72 CENTRO $ 1,170.00 59 70 72 CENTRO $ 1,650.00 72 74 CENTRO $ 780.00 74 82 CENTRO $ 660.00

82 Av. Itzáes CENTRO $ 720.00

Av. Itzáes 90 CENTRO $ 480.00

59-A 74-A 82 CENTRO $ 300.00

82 Av. Itzáes CENTRO $ 360.00

Av. Itzáes 90 CENTRO $ 510.00 70 47 55-A CENTRO $ 390.00 55-A 57 CENTRO $ 540.00 57 59 CENTRO $ 1,830.00 59 69 CENTRO $ 540.00 69 71 CENTRO $ 960.00

72 47 57 CENTRO $ 420.00 57 59 CENTRO $ 1,380.00 59 61 CENTRO $ 510.00 61 63 CENTRO $ 360.00

82 59 61 CENTRO $ 480.00 61 73 CENTRO $ 300.00

84 59 65 CENTRO $ 420.00 86 47 59-A CENTRO $ 600.00 59-A 65 CENTRO $ 660.00 65 73 CENTRO $ 540.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 300.00

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SECCIÓN 4

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

ALCALÁ MARTÍN $ 660.00 35 50 56 CENTRO $ 360.00 35 56 56-A CENTRO $ 1,080.00 35 56-A 60 CENTRO $ 960.00 45 56-A 58 CENTRO $ 1,080.00 45 58 60 CENTRO $ 660.00 45 60 62 CENTRO $ 570.00 45 62 64 CENTRO $ 420.00 45 64 Reforma CENTRO $ 360.00 47 50 52 CENTRO $ 360.00 47 52 54 CENTRO $ 360.00 47 54 56 CENTRO $ 450.00 47 56 56-A CENTRO $ 1,020.00 47 56-A 60 CENTRO $ 1,320.00 47 60 62 CENTRO $ 900.00 47 62 64 CENTRO $ 540.00 47 64 66 CENTRO $ 420.00 47 66 72 CENTRO $ 450.00 60 33 33-A CENTRO $ 1,320.00 60 33-A 35 CENTRO $ 900.00 60 35 45 CENTRO $ 660.00 60 45 47 CENTRO $ 900.00 62 33 35 CENTRO $ 840.00 62 35 47 CENTRO $ 420.00

33-B 62 Reforma CENTRO $ 420.00 33-C 62 Privada CENTRO $ 420.00 27 56 58-A ITZIMNÁ $ 720.00

27-A 56 56-A ITZIMNÁ $ 780.00 ITZIMNÁ $ 660.00 LA HUERTA $ 480.00 SANTA CECILIA $ 330.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 330.00

33

SECCIÓN 5

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

EMILIANO ZAPATA NORTE $ 660.00

FELIPE CARRILLO PUERTO NORTE $ 405.00

FRACC. CAMPESTRE $ 1080.00

FRACC. JARDINES DE MÉRIDA $ 630.00

FRACC. MONTECRISTO $ 1,110.00 FRACC. PRADO NORTE $ 480.00

FRACC. RESIDENCIAL COLONIA MÉXICO $ 630.00

FRACC. RESIDENCIAL MONTECRISTO $ 660.00

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ $ 465.00 ITZIMNÁ $ 660.00 MÉXICO $ 750.00 MÉXICO NORTE $ 600.00 MÉXICO ORIENTE $ 480.00 SAN ANTONIO CINTA $ 540.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 390.00

34

SECCIÓN 6

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

ADOLFO LÓPEZ MATEOS $ 294.00 FRACC. ARBOLEDAS $ 294.00 FRACC. BRISAS $ 420.00

FRACC. JARDINES DE MÉRIDA $ 630.00

FRACC. SAN LUIS $ 300.00 FRACC. SAN MIGUEL $ 555.00 HÉCTOR VICTORIA $ 294.00

JESÚS CARRANZA $ 390.00 LAS PALMAS $ 405.00

MIGUEL ALEMÁN $ 540.00 NUEVO YUCATÁN $ 465.00 PETKANCHÉ $ 390.00 SAN ESTEBAN $ 570.00 SAN JUAN GRANDE $ 366.00 SAN NICOLÁS $ 420.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 288.00

35

SECCIÓN 7

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

47 48 50 CENTRO $ 360.00 48 55 59 CENTRO $ 420.00 50 43 57 CENTRO $ 600.00 50 57 59 CENTRO $ 720.00 55 46 50 CENTRO $ 480.00 CHUMINOPOLIS $ 240.00 ESPERANZA $ 240.00 FRACC. DEL CARMEN $ 240.00 FRACC. EL FÉNIX $ 285.00 FRACC. VILLA FONTANA $ 225.00 FRACC. WALLIS $ 225.00 FRACC. WASPA $ 225.00 INDUSTRIAL $ 240.00 LÁZARO CÁRDENAS $ 240.00 LOURDES INDUSTRIAL $ 270.00 MÁXIMO ANCONA $ 240.00 MAYAPÁN $ 240.00 NUEVA MAYAPÁN $ 240.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 225.00

36

SECCIÓN 8

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

46 59 69 CENTRO $ 360.00 48 59 65 CENTRO $ 390.00 48 67 73 CENTRO $ 360.00 50 59 61 CENTRO $ 480.00 50 61 69 CENTRO $ 660.00 50 69 71 CENTRO $ 480.00 50 71 73 CENTRO $ 390.00 61 42 48 CENTRO $ 390.00 61 48 50 CENTRO $ 480.00

65 4 (Circuito colonias) 42 CENTRO $ 540.00

65 42 46 CENTRO $ 510.00 65 46 48 CENTRO $ 720.00 65 48 50 CENTRO $ 1,020.00 67 42 46 CENTRO $ 420.00 67 46 50 CENTRO $ 480.00 CORTES SARMIENTO $ 240.00 ESPERANZA $ 240.00

FRACC. JARDINES MIRAFLORES $ 300.00

FRACC. LOURDES $ 240.00 MIRAFLORES $ 300.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 240.00

37

SECCIÓN 9

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AZCORRA $ 240.00 CANTO $ 210.00

42 73 77 CENTRO $ 270.00 44 73 77 CENTRO $ 300.00 46 73 77 CENTRO $ 300.00 48 73 77 CENTRO $ 330.00 50 73 77 CENTRO $ 390.00

CINCO COLONIAS $ 210.00 MARÍA LUISA $ 240.00

SAN JOSÉ $ 210.00 SANTA ROSA $ 210.00 VICENTE SOLÍS $ 240.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00

38

SECCIÓN 10

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

CASTILLA CÁMARA $ 195.00 DELIO MORENO CANTÓN $ 195.00 DOLORES OTERO $ 195.00 MELITÓN SALAZAR $ 195.00 MERCEDES BARRERA $ 210.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 195.00

39

SECCIÓN 11

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

CASTILLA CÁMARA $ 195.00 FRACC. LOMAS DEL SUR $ 180.00 FRACC. LOS REYES $ 180.00 FRACC. MANZANA 115 $ 180.00 FRACC. NUEVA OBRERA $ 180.00

FRACC. PEDREGALES DE CIRCUITO $ 180.00

FRACC. RENACIMIENTO 1 $ 180.00

FRACC. SANTA MARÍA DE GUADALUPE $ 225.00

LIBERTAD $ 150.00 MULSAY $ 210.00 NUEVA SAMBULÁ $ 180.00 OBRERA $ 195.00 SAMBULÁ $ 180.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 195.00

40

SECCIÓN 12

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Valor Unitario por M2

BOJÓRQUEZ $ 240.00

FRACC. PRIVADA DEL CARMEN $ 225.00

FRACC. SAN LORENZO $ 210.00 FRANCISCO I. MADERO $ 225.00 MULSAY $ 210.00 XOCLÁN $ 210.00

XOCLÁN SANTOS $ 210.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 180.00

41

SECCIÓN 13

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

45 Reforma 84-A CENTRO $ 510.00 47 72 74 CENTRO $ 540.00 47 74 Itzáes CENTRO $ 420.00 FRACC. FUENTE DORADA $ 225.00 FRACC. HACIENDA INN $ 300.00

FRACC. PASEO DE LAS FUENTES $ 270.00

FRACC. PEDREGALES DE TANLUM $ 405.00

FRACC. PRIVADA SAN PEDRO $ 390.00

FRACC. VILLAS ZONA DORADA $ 465.00

FRACC. X´COM $ 390.00 GARCÍA GINERÉS $ 600.00 INALÁMBRICA $ 255.00 LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ $ 240.00 MIGUEL HIDALGO $ 360.00 PENSIONES $ 435.00

REPARTO DOLORES PATRÓN PENICHE $ 405.00

ROMA $ 300.00 SAN DAMIÁN $ 345.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 240.00

42

SECCIÓN 14

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AMPLIACIÓN PLAN DE AYALA $ 690.00

BUENAVISTA $ 810.00 CHUBURNÁ DE HIDALGO $ 390.00 FELIPE CARRILLO PUERTO $ 390.00 FRACC. ÁGUILAS CHUBURNÁ $ 405.00

FRACC. BOULEVARES CHUBURNÁ $ 390.00

FRACC. CAMPESTRE $ 1,080.00

FRACC. COLONIAL BUENAVISTA $ 435.00

FRACC. COLONIAL CHUBURNÁ $ 405.00

FRACC. DEL NORTE $ 570.00 FRACC. EL CORTIJO $ 390.00 FRACC. EL CORTIJO II $ 390.00 FRACC. EL ROSARIO $ 390.00

FRACC. JARDINES DE CHUBURNÁ $ 390.00

FRACC. JOAQUÍN CEBALLOS MIMENZA $ 405.00

FRACC. LA NORIA $ 390.00 FRACC. MÁLAGA $ 390.00 FRACC. MONTEJO $ 465.00

FRACC. PEDREGALES DE TANLUM $ 405.00

FRACC. PRIVADA LA HACIENDA $ 390.00

FRACC. PRIVADA CHUBURNÁ DE HIDALGO $ 390.00

FRACC. SAN JOSE CHUBURNÁ I $ 390.00

FRACC. SAN JOSÉ CHUBURNÁ II $ 390.00

FRACC. TECNOLÓGICO $ 450.00

FRACC. VILLAS DE CHUBURNÁ $ 405.00

FRACC. VILLAS PALMA REAL $ 435.00 PLAN DE AYALA $ 450.00 SAN VICENTE $ 435.00 TANLUM $ 390.00 YUCATÁN $ 480.00

43

COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 390.00

44

SECCIÓN 15

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AZCORRA $ 240.00 FRACC. UNIDAD MORELOS $ 225.00 MORELOS $ 225.00 VICENTE SOLÍS $ 240.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 195.00

45

SECCIÓN 16

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AMPLIACIÓN PLAN DE AYALA $ 690.00

AMPLIACIÓN REVOLUCIÓN $ 390.00 AMPLIACIÓN SODZIL $ 480.00 BENITO JUÁREZ NORTE $ 810.00 EMILIANO ZAPATA NORTE $ 660.00 FRACC. CAMPESTRE $ 1,080.00

FRACC. GONZALO GUERRERO $ 870.00

FRACC. RESIDENCIAL SAN ANGGELO $ 780.00

FRACC. SAN RAMÓN $ 780.00 FRACC. SAN RAMÓN NORTE $ 780.00 FRACC. VILLAREAL $ 1,170.00 FRACC. VILLAS DEL REY $ 1,500.00

FRACC. VILLAS LA HACIENDA $ 780.00

FRACC. XAMAN-KAB $ 960.00 GONZALO GUERRERO $ 870.00 MONTES DE AMÉ $ 705.00 PRIVADA SODZIL $ 1,620.00 REVOLUCIÓN $ 420.00 SAN RAMÓN NORTE $ 780.00 SODZIL NORTE $ 420.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 390.00

46

SECCIÓN 17

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AMALIA SOLÓRZANO $ 223.00 AMALIA SOLÓRZANO II $ 177.00 BENITO JUÁREZ ORIENTE $ 225.00 CHICHEN ITZÁ $ 270.00 EMILIO PORTES GIL $ 270.00 FRACC. AQUAPARQUE $ 270.00 FRACC. EL VERGEL $ 270.00

FRACC. MISNE I $ 270.00 FRACC. MISNE II $ 270.00

FRACC. PASEOS DE VERGEL $ 270.00

FRACC. SAN ANTONIO KAUA $ 270.00

FRACC. SAN PEDRO NOH PAT $ 135.00

FRACC. VERGEL $ 270.00 FRACC. VERGEL 65 $ 270.00 FRACC. VERGEL I $ 270.00 FRACC. VERGEL II $ 270.00 FRACC. VERGEL III C.T.M. $ 270.00 FRACC. VERGEL IV $ 270.00 FRANCISCO VILLA ORIENTE $ 177.00 MIRAFLORES $ 300.00 NUEVA CHICHEN ITZÁ $ 270.00 SAN ANTONIO KAUA $ 270.00 SAN ANTONIO KAUA II $ 270.00 SAN ANTONIO KAUA III $ 270.00 SAN JOSÉ VERGEL $ 270.00 SAN PABLO ORIENTE $ 225.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 225.00

47

SECCIÓN 18

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AMPLIACIÓN MIRAFLORES $ 270.00

AMPLIACIÓN SALVADOR ALVARADO SUR $ 240.00

AZCORRA $ 240.00 CECILIO CHI $ 108.00 FRACC. SAN ANTONIO KAUA $ 240.00 MARÍA LUISA $ 240.00

MORELOS ORIENTE $ 225.00 MULCHECHÉN $ 180.00

NUEVA KUKULCÁN $ 210.00

NUEVA SALVADOR ALVARADO SUR $ 210.00

SALVADOR ALVARADO SUR $ 210.00 SAN ANTONIO KAUA I $ 270.00 SAN ANTONIO KAUA II $ 270.00 SAN ANTONIO KAUA III $ 270.00 SAN ANTONIO KAUA IV $ 270.00 SAN JOSÉ TZAL $ 60.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00

48

SECCIÓN 19

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AMPLIACIÓN NUEVA MULSAY $ 270.00

CIUDAD INDUSTRIAL $ 300.00

FRACC. ÁLVARO TORRE DÍAZ $ 210.00

FRACC. AMPLIACIÓN CIUDAD INDUSTRIAL. $ 210.00

FRACC. GIRASOLES DE OPICHEN $ 270.00

FRACC. HACIENDA MULSAY $ 270.00 FRACC. HACIENDA OPICHEN $ 270.00

FRACC. JARDINES DE MULSAY $ 270.00

FRACC. JARDINES DE NVA. MULSAY $ 270.00

FRACC. JARDINES DE NVA. MULSAY II $ 270.00

FRACC. JARDINES DE NVA. MULSAY III $ 270.00

FRACC. LOL-BE $ 210.00 FRACC. NUEVA MULSAY $ 270.00

FRACC. PASEOS DE OPICHEN $ 173.00

MULSAY DE LA MAGDALENA $ 225.00 NUEVA MULSAY $ 225.00 PLANTEL MÉXICO $ 225.00 SUSULÁ XOCLÁN $ 210.00 XOCLÁN $ 210.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00

49

SECCIÓN 20

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

CINCO COLONIAS $ 210.00 FRACC. ALAMOS DEL SUR $ 270.00

FRACC. BRISAS DE SAN JOSÉ $ 210.00

FRACC. BRISAS DEL SUR $ 210.00 FRACC. DEL SUR $ 240.00 FRACC. JARDINES DEL SUR $ 270.00 FRACC. LA HACIENDA $ 210.00 FRACC. PALMAS DEL SUR $ 270.00 FRACC. PRIVADA ZAZIL-HA $ 210.00

FRACC. SAN NICOLÁS DEL SUR $ 240.00

FRACC. SERAPIO RENDÓN $ 240.00 FRACC. SERAPIO RENDÓN II $ 240.00

FRACC. SERAPIO RENDÓN III $ 240.00 FRACC. VALLE DORADO $ 180.00

FRACC. VILLA MAGNA DEL SUR $ 270.00

FRACC. VILLAS DEL SUR $ 240.00 FRACC. ZAZIL-HA $ 210.00 FRACC. ZAZIL-HA II $ 210.00 MERCEDES BARRERA $ 210.00 NUEVA SAN JOSÉ TECOH $ 180.00 PLAN DE AYALA SUR $ 180.00 SAN CARLOS DEL SUR II $ 210.00 SAN JOSÉ TECOH $ 180.00 SAN JOSÉ TECOH SUR $ 180.00 SAN JOSÉ TECOH SUR II $ 180.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 180.00

50

SECCIÓN 21

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

EMILIANO ZAPATA SUR $ 150.00 EMILIANO ZAPATA SUR III $ 150.00 FRAC. VALLE DORADO $ 180.00 SAN ANTONIO XLUCH $ 150.00

SAN ANTONIO XLUCH Y NOCOH $ 150.00

SAN JOSÉ TECOH SUR $ 180.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 120.00

51

SECCIÓN 22

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

DZUNUNCÁN $ 60.00 EMILIANO ZAPATA SUR $ 174.00 EMILIANO ZAPATA SUR I Y II $ 105.00 EMILIANO ZAPATA SUR III $ 150.00 SAN ANTONIO XLUCH III $ 105.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00

52

SECCIÓN 23

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

CARMELITAS $ 210.00

FRACC. AMPLIACIÓN JUAN PABLO II $ 315.00

FRACC. AMPLIACIÓN TIXCACAL OPICHÉN $ 210.00

FRACC. BOSQUES DE MULSAY $ 300.00

FRACC. BOSQUES DEL PONIENTE $ 330.00

FRACC. JARDINES DE YUCALPETÉN $ 360.00

FRACC. JUAN PABLO II $ 330.00

FRACC. JUAN PABLO II 2DA. ETAPA $ 330.00

FRACC. MULSAY $ 210.00 FRACC. NORA QUINTANA $ 330.00

FRACC. PASEO DE LAS CARMELITAS $ 330.00

FRACC. TIXCACAL OPICHÉN $ 270.00 FRACC. VILLA MAGNA $ 240.00 FRACC. VILLA MAGNA II $ 240.00 FRACC. VILLAS DE TIXCACAL $ 240.00 FRACC. YUCALPETÉN $ 375.00 HACIENDA OPICHEN $ 270.00 LA REJA $ 240.00 NUEVA REFORMA AGRARIA $ 210.00 XBECH $ 210.00 XOCLÁN $ 210.00 XOCLÁN CANTO $ 225.00 XOCLÁN SANTOS $ 210.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00

53

SECCIÓN 24

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AMAPOLA $ 330.00

AMPLIACIÓN PEDREGALES DE LINDAVISTA $ 345.00

EL PORVENIR $ 315.00 FRACC. FOVISSSTE $ 420.00

FRACC. HACIENDA SAN ANTONIO $ 360.00

FRACC. JARDINES DE LINDAVISTA $ 330.00

FRACC. LAS VIGAS $ 345.00 FRACC. LIMONES $ 420.00 FRACC. LINDAVISTA $ 330.00

FRACC. LINDAVISTA II $ 330.00

FRACC. NUEVA MIGUEL HIDALGO $ 360.00

FRACC. PALMAS PENSIONES $ 390.00

FRACC. PASEOS DE CHENKÚ $ 345.00

FRACC. PASEOS DE PENSIONES $ 495.00

FRACC. PEDREGALES DE LINDAVISTA $ 330.00

FRACC. PEDREGALES DE TANLUM $ 405.00

FRACC. PENSIONES NORTE $ 495.00

FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES $ 495.00

FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES III ETAPA $ 495.00

FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES IV ETAPA $ 495.00

FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES V ETAPA $ 495.00

FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES VI ETAPA $ 495.00

FRACC. RESIDENCIAL PENSIONES VII ETAPA $ 495.00

FRACC. ZONA DORADA II $ 495.00 FRANCISCO VILLA $ 390.00 HIDALGO $ 345.00 JACINTO CANEK $ 360.00 MIGUEL HIDALGO $ 360.00

54

RESIDENCIAL DEL NORTE $ 390.00 SAN FRANCISCO PORVENIR $ 330.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 300.00

55

SECCIÓN 25

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

CHUBURNÁ DE HIDALGO $ 390.00 FELIPE CARRILLO PUERTO $ 390.00

FRACC. AMPLIACIÓN FRANCISCO DE MONTEJO $ 570.00

FRACC. ARCOS DEL SOL $ 435.00 FRACC. BUGAMBILIAS $ 480.00

FRACC. CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN $ 450.00

FRACC. CHUBURNÁ INN II $ 435.00 FRACC. EL PRADO $ 450.00

FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO $ 570.00

FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO II $ 570.00

FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO III $ 570.00

FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO IV ETAPA $ 570.00

FRACC. FRANCISCO DE MONTEJO V $ 570.00

FRACC. HACIENDA XCUMPICH $ 570.00

FRACC. LA CASTELLANA $ 645.00 FRACC. LAS MAGNOLIAS $ 450.00 FRACC. LOMA BONITA $ 630.00

FRACC. PASEO DEL CONQUISTADOR $ 465.00

FRACC. PASEO DEL CONQUISTADOR II $ 465.00

FRACC. PINZONES $ 420.00

FRACC. PRIVADA LAS PALMAS $ 510.00

FRACC. PUESTA DEL SOL $ 420.00

FRACC. RESIDENCIAL GALERIAS $ 630.00

FRACC. RINCONADA DE CHUBURNÁ $ 435.00

FRACC. SAN FRANCISCO CHUBURNÁ $ 435.00

FRACC. SAN FRANCISCO II $ 420.00 FRACC. SAN LUIS $ 405.00 FRACC. TERRANOVA $ 540.00

56

FRACC. TULIAS DE CHUBURNÁ $ 420.00

FRACC. VILLAS DE CHUBURNÁ VI $ 420.00

FRACC. XCUMPICH $ 435.00 JUAN B. SOSA $ 435.00 MÉRIDA $ 390.00 PINZONES $ 420.00 SAN VICENTE $ 435.00 UXMAL $ 405.00 XCUMPICH $ 435.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 390.00

57

SECCIÓN 26

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

FRACC. ALTABRISA $ 870.00 FRACC. MONTEALBÁN $ 840.00 FRACC. MONTEBELLO $ 780.00 FRACC. MONTECARLO $ 720.00 FRACC. MONTECRISTO $ 1,110.00 FRACC. MONTERREAL $ 960.00 FRACC. MONTEVIDEO $ 780.00

FRACC. RESIDENCIAL CÁMARA DE COMERCIO NORTE $ 660.00

FRACC. RESIDENCIAL MONTECRISTO $ 660.00

FRACC. RESIDENCIAL SAN ANTONIO $ 840.00

FRACC. SAN CARLOS $ 720.00

FRACC. VISTA ALEGRE NORTE $ 660.00

FRACC. XAMAN-TAN $ 855.00 SAN ANTONIO CUCUL $ 990.00 SANTA GERTRUDIS COPÓ $ 300.00 VISTA ALEGRE $ 600.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 540.00

58

SECCIÓN 27

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

FRACC. AMPLIACIÓN PINOS DEL NORTE $ 480.00

FRACC. DEL ARCO $ 600.00 FRACC. FLORIDA NORTE $ 570.00

FRACC. ITZIMNÁ POLÍGONO 108 $ 360.00

FRACC. JARDINES DE MÉRIDA $ 630.00

FRACC. JARDINES DE VISTA ALEGRE $ 570.00

FRACC. JARDINES DEL NORESTE $ 405.00

FRACC. JARDINES DEL NORTE $ 480.00

FRACC. JOSÉ MARIA ITURRALDE $ 390.00

FRACC. LA FLORIDA $ 480.00 FRACC. PARAÍSO MAYA $ 570.00 FRACC. PINOS DEL NORTE $ 570.00

FRACC. PRIVADA LOS ÁLAMOS $ 720.00

FRACC. REAL DE PINOS $ 570.00

FRACC. RESIDENCIAL LOS PINOS $ 585.00

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ $ 465.00 MAYA $ 420.00 NUEVO YUCATÁN $ 465.00 RESIDENCIAL DEL ARCO $ 570.00 SAN PEDRO CHOLUL $ 510.00 SANTA MARÍA $ 360.00 SANTA MARÍA CHÍ $ 315.00 VISTA ALEGRE $ 600.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 360.00

59

SECCIÓN 28

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

EMILIANO ZAPATA ORIENTE $ 300.00

FRACC. ANTONIA JIMÉNEZ TRAVA $ 300.00

FRACC. ANTONIA JIMÉNEZ TRAVA II $ 300.00

FRACC. BOULEVARES DE ORIENTE $ 300.00

FRACC. BRISAS $ 420.00

FRACC. BRISAS DEL BOSQUE $ 360.00

FRACC. BRISAS DEL NORTE $ 345.00 FRACC. POLÍGONO 108 $ 345.00

FRACC. POLÍGONO ITZIMNÁ 108 $ 345.00

LEANDRO VALLE $ 300.00 SAN ÁNGEL $ 210.00 SAN VICENTE ORIENTE $ 300.00

UNIDAD HABITACIONAL C.T.M. $ 300.00

VICENTE GUERRERO $ 300.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 300.00

60

SECCIÓN 29

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

ÁVILA CAMACHO $ 315.00 ÁVILA CAMACHO II $ 315.00 FRACC. DEL PARQUE $ 300.00 FRACC. FIDEL VELÁZQUEZ $ 300.00 LOS REYES $ 300.00

MELCHOR OCAMPO $ 270.00 MELCHOR OCAMPO II $ 270.00

NUEVA PACABTUN $ 270.00 PACABTÚN $ 300.00

50 51 79 PACABTÚN $ 480.00

SALVADOR ALVARADO ORIENTE $ 270.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 270.00

61

SECCIÓN 30

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

EL ROBLE $ 150.00 EL ROBLE AGRÍCOLA $ 150.00 EMILIANO ZAPATA SUR $ 150.00

FRACC. ÁLVARO TORRE DÍAZ $ 210.00

FRACC. CIUDAD INDUSTRIAL $ 232.50 FRACC. LIBERTAD II $ 210.00 FRACC. LOL-BE $ 210.00

GRACIANO RICALDE $ 165.00

MANUEL CRESCENCIO REJÓN $ 165.00

MERCEDES BARRERA $ 210.00 SAN MARCOS NOCOH $ 120.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 120.00

62

SECCIÓN 31

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA TIXCACAL $ 60.00

FRACC. AMPLIACIÓN CIUDAD INDUSTRIAL $ 210.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 60.00

63

SECCIÓN 32

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA SUSULA $ 48.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 48.00

64

SECCIÓN 33 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA DZITYA $ 120.00

COMISARÍA SAN ANTONIO HOOL $ 48.00

DZITYÁ POLÍGONO CHUBURNÁ $ 150.00

FRACC. LAS AMERICAS MÉRIDA $ 300.00

FRACC. REAL MONTEJO $ 420.00

PARQUE INDUSTRIAL YUCATÁN $ 300.00

PERIFÉRICO PONIENTE $ 210.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 120.00

65

SECCIÓN 34 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA TEMOZÓN NORTE $ 233.00

NÚCLEO SODZIL $ 285.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 210.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN II privada laureles $ 420.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN III resid. Del mayab $ 540.00

66

SECCIÓN 35 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA CHOLUL $ 113.00 COMISARÍA TIXCUYTUN $ 48.00

FRACC. ALGARROBOS DESARROLLO RESIDENCIAL $ 540.00

FRACC. CHOLUL $ 210.00 FRACC. JALAPA $ 300.00

FRACC. RESIDENCIAL CAMPESTRE VILADIÚ $ 270.00

GRANJAS CHOLUL $ 135.00 GUADALUPE CHOLUL $ 48.00 SANTA GERTRUDIS COPÓ $ 300.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 135.00

67

SECCIÓN 36 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA CHICHÍ SUÁREZ $ 180.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 180.00

68

SECCIÓN 37 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

AMPLIACIÓN PLAN DE AYALA SUR $ 180.00

COMISARÍA TAHZIBICHÉN $ 42.00 COMISARÍA XMATKUIL $ 48.00 FRACC. SANTA CRUZ $ 120.00 GUADALUPANA $ 108.00 JARDINES DE TAHZIBICHÉN $ 48.00 LEONA VICARIO $ 108.00 PLAN DE AYALA SUR $ 180.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 60.00

69

SECCIÓN 38 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA DZUNUNCAN $ 60.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 48.00

70

SECCIÓN 39 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA SANTA CRUZ PALOMEQUE $ 90.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 90.00

71

SECCIÓN 40 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA CHALMUCH $ 48.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 48.00

72

SECCIÓN 41 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA CAUCEL $ 105.00 FRACC. CIUDAD CAUCEL $ 173.00 FRACC. GRAN SANTA FE $ 550.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 105.00

73

SECCIÓN 42

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA CHEUMAN $ 24.00 COMISARÍA NOC-AC $ 24.00

COMISARÍA SAN MATIAS COSGAYA $ 24.00

COMISARÍA SIERRA PAPACAL $ 30.00

COMISARÍA SUYTUNCHÉN $ 24.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 24.00

74

SECCIÓN 43 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA DZIDZILCHÉ $ 36.00 COMISARÍA KIKTEIL $ 36.00 COMISARÍA KOMCHÉN $ 36.00

FRACC. RESIDENCIAL XCANATÚN $ 720.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 48.00

75

SECCIÓN 44 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA SACNICTÉ $ 42.00

COMISARÍA SANTA MARIA YAXCHÉ $ 36.00

COMISARÍA TAMANCHÉ $ 36.00 COMISARÍA XCUNYA $ 90.00 FRACC. MISNEBALAM $ 48.00 FRACC. MISNEBALAM II $ 48.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 36.00

76

SECCIÓN 45 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA CHABLEKAL $ 90.00 COMISARÍA DZIBICHALTÚN $ 60.00 COMISARÍA XCANATÚN $ 90.00 FRACC. CEIBA $ 690.00 FRACC. CEIBA II $ 165.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 60.00

77

SECCIÓN 46 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA SANTA MARIA CHI $ 36.00

COMISARÍA SITPACH $ 42.00

COMISARÍA YAXCHE CASARES $ 36.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 36.00

78

SECCIÓN 47 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA ONCAN $ 30.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 30.00

79

SECCIÓN 48 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA DZOYAXCHE $ 30.00 COMISARÍA HUNXECTAMAN $ 30.00

COMISARÍA SAN IGNACIO TESIP $ 30.00

COMISARÍA SAN PEDRO CHIMAY $ 30.00

COMISARÍA YAXNIC $ 30.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 30.00

80

SECCIÓN 49 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA MOLAS $ 24.00 COMISARÍA SAN JOSÉ TZAL $ 60.00 COMISARÍA TEXAN CÁMARA $ 24.00 FRACC. CHUNTUAK $ 24.00 COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 24.00

81

SECCIÓN 50 Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

COMISARÍA PETAC $ 30.00

COMISARÍA SAN ANTONIO TZACALÁ $ 30.00

COMPLEMENTO DE SECCIÓN $ 30.00

82

II.- ……………………… CALLES Y AVENIDAS

Tramo Terreno

Calle de calle a calle

Colonia Valor Unitario por M2

CALLE 60 Avenida Cupules Circuito colonias $1,440.00 Circuito Colonias Tecnológico $1,530.00

Tecnológico 1-B (Gonzalo Guerrero) $1,440.00

1-B (Gonzalo Guerrero) C.U.M. $1,545.00

CIRCUITO COLONIAS 60 Norte 32 $2,370.00

Calle 32 28 $2,850.00

28 22 ( México Oriente) $1,860.00

22 (México Oriente) 17 (Av. Alemán) $1,200.00

17 ( Av. Alemán ) 20 (Petkanché) Avenida Alemán a Ex-Cohete $1,200.00

20 (Petkanché) 65 Ex-Cohete a Plaza Oriente $ 960.00

65 69 Plaza Oriente a Fuente Maya $ 870.00

69 28 Fuente Maya a Estadio Kukulcán $ 810.00

28 42 Sur Kukulcán a 42 Sur $ 630.00 42 Sur 66 Sur $ 630.00 66 Sur Itzáes $ 675.00 Itzáes Jacinto Canek $ 600.00 Jacinto Canek I.M.S.S.-Juárez $ 675.00 I.M.S.S.-Juárez 60 Norte I.M.S.S.-Juarez a Enlace $1,530.00

AVE. JACINTO CANEK Itzáes Circuito Colonias $ 990.00

Circuito Colonias Periférico $ 885.00 AVE. ALEMÁN Perez Ponce 26 (Alemán) $1,200.00

26 (Alemán) 36 (Pinos) Avenida Alemán a Avenida Yucatán $1,320.00

36 (Pinos) Periférico $1,020.00 33 AV. CUPULES Montejo 60 $3,000.00

CUPULES 60 72 $1,620.00 Reforma Circuito Colonias $1,260.00

6 FELIPE CARRILLO PUERTO 17 (Ave. Alemán) Circuito colonias $1,020.00

Circuito Colonias 3 (Plaza Fiesta) $1,200.00

AVENIDA CORREA RACHO 3 (Plaza fiesta) 17 (Gasolinera) $1,800.00

17 (Gasolinera) 14 (Bancarios) $1,380.00

83

12 (Bancarios) Periférico $1,530.00 MONTEJO 47 37 $3,600.00

37 Monumento a la Patria $4,500.00

Monumento a la Patria 21 (Itzimná) Monumento Patria a rieles

del FF.CC. $4,050.00

21 (Itzimná) Fuente de Circuito Col. Prolongación Montejo $3,450.00

Fuente de Circuito Col.

49 (Villas La Hacienda) Prolongación Montejo $4,050.00

49 (Villas La Hacienda) Paso a desnivel Prolongación Montejo $5,400.00

58-A 33 Monumento a la Patria

San Fernando a crucero Itzimná $2,505.00

Monumento a la Patria 21 (Itzimná) Monumento Patria al crucero

de Izimná. $1,650.00

25 (ITZIMNÁ) 58 60 Norte $1,110.00 33-A (AV. COLÓN) Montejo 60 $4,950.00

60 Av. Reforma $2,850.00 21 Reforma Itzáes Av. Colón $2,280.00

56 DIAGONAL Montejo 60 Norte Av. Campo Deportivo $2,430.00

AV. PEREZ PONCE Montejo (Parque de Itzimná) $1,980.00

AV. REFORMA Av. Cupules 35 Cupules a Monumento al Maestro $1,425.00

35 47 $ 840.00 50 Av. Alemán 37 $1,140.00 37 47 $ 870.00

56 35 47 $1,020.00 58 35 47 $1,020.00

AVE. ITZAES Av. Colón 59-A $1,650.00 59-A 65 $1,530.00 65 77 $1,350.00 77 Periférico $ 960.00

AVE. 21 (Col. México) 60 Norte 32 $1,815.00

32 28 $2,100.00

28 8 o 22 México Oriente $1,620.00

8 o 22 México Oriente 6 (Díaz Ordaz) $1,560.00

6 (Diaz Ordaz) Av. Yucatán $1,740.00

AVENIDA CAMPESTRE. Av. 21 (Col. México) Prolongación Montejo $1,800.00

AVENIDA 9 (VILLAS DEL SOL) 60 Norte Prolongación Montejo $1,680.00

AVENIDA 49 (VILLAS LA HACIENDA Prolongación Montejo Av. 52 (Benito

Juárez) $1,950.00

84

Av. 52 (Benito Juárez) Av. 32 $1,680.00

AVENIDA 37 (MONTEALBAN) Avenida 32 22 (Montealban) $1,800.00

AVENIDA 18 (MONTECRISTO) 24 (Montealban) 15 (C. Comercio

Norte) $2,100.00

AV. 18 (C. COMERCIO NORTE).

15 (C. Comercio Norte)

Monumento a las Haciendas $1,530.00

PERIFERICO Carretera Progreso Carretera Motul $ 630.00

Carretera Motul Carretera Valladolid $ 345.00

Carretera Valladolid Carretera Uman $ 218.00

Carretera Uman Carretera Caucel $ 248.00

Carretera Caucel Carretera Progreso $ 405.00

85

III.- ………………. PLAZAS COMERCIALES

Terreno

Calle Valor Unitario por M2

Tipo Económico Ubicación Óptima $ 14,850.00 Ubicación Media $ 9,653.00 Ubicación Menor $ 4,455.00 Tipo Medio Ubicación Óptima $ 24,750.00 Ubicación Media $ 16,088.00 Ubicación Menor $ 7,425.00 Tipo Superior Ubicación Óptima $ 42,300.00 Ubicación Media $ 27,495.00 Ubicación Menor $ 12,690.00

86

IV.- …………….

87

V.- Los coeficientes de demerito y premio que afectan los valores unitarios de terreno para la valuación de predios urbanos que especifican en las siguientes tablas.

FACTORES DE DEMÉRITO (el valor unitario de terreno se multiplicará por el factor o factores de demérito que correspondan para disminuir su valor catastral unitario de tierra):

• De forma* por frente (no aplica si el predio es interior, sin acceso a vialidad) FRENTE (metros): FACTOR: menor a 5.00 0.65 5.00 a 5.99 0.75 6.00 a 6.99 0.85 7.00 a 7.99 0.95 8.00 o mayor 1.00

• De forma* por relación fondo/frente (no aplica si el predio es interior) FONDO/FRENTE FACTOR: 5.01 o mayor 0.40 4.01 a 5.00 0.50 3.01 a 4.00 0.60 3.0 o menor 1.00

• De forma* por irregularidad El valor del terreno de un predio irregular será la suma de dos valores, el primero se determinará sumando el valor del mayor rectángulo que pueda ser inscrito, y el segundo será el resultado de multiplicar la superficie restante por el 50% del valor fijado a la calle de su ubicación. *Nota: en la aplicación de los tres factores de forma (frente, fondo/frente e irregularidad) se considerarán mutuamente excluyentes entre sí, es decir para un predio en particular solo se podrá aplicar uno de los tres deméritos anteriores, pudiéndose aplicar de manera conjunta con cualquier otra clase de demérito o premio de este anexo siempre y cuando no se indique algo en particular.

• De localización Si el predio es interior (sin colindancia con vialidad) y no está sujeto a régimen en condominio se aplicará un factor de demérito de 0.40.

• De irregularidad en el nivel altimétrico Si el predio presenta hondonadas (bancos de material, cavernas destechadas, cenotes abiertos, etc.) a esas superficies siempre y cuando superen 1.50 mts de profundidad se les aplicará un factor de 0.4 en la superficie de hondonada.

• De afectación por derechos de vía y derechos de paso Cuando el predio se encuentre utilizado parcial o totalmente por alguna infraestructura o equipamiento urbanos, siempre y cuando por dicha utilización el propietario no perciba contraprestación alguna, a la superficie ocupada se le aplicará un factor de demérito del 0.20. El mismo factor de demérito será aplicable a la superficie destinada a servidumbre de paso legalmente constituida, cuando el predio fuere sirviente en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán. Entendiéndose por:

- EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos.

88

- INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

• De superficie Si el predio es mayor de 5,000 m² el excedente de terreno por sobre esa cantidad podrá ser afectado de acuerdo a la siguiente tabla de factores Superficie excedente sobre 5,000 m² (m²) Factor

5,000 o menos 0.90 5,000.01 a 10,000 0.80 10,000.01 a 20,000 0.70 20,000.01 o más 0.60

• De servicios En los casos en los que el frente del predio no tenga calle pavimentada se podrá aplicar un demérito al valor unitario del predio de 0.8, siempre y cuando no se trate de tablajes catastrales. Factor de demérito

Estado de conservación

1.00 Nuevo 0.90 Bueno 0.65 Regular 0.30 Malo Entendiéndose por estado de conservación:

- Nuevo: construcción con edad no mayor de 3 años que no requiere reparaciones. - Bueno: construcción con edad mayor de 3 años que requiere reparaciones menores

en su caso. - Regular: construcción que independientemente de su edad requiere reposición de

algunos de sus elementos o reparaciones medias (cuyo presupuesto sea mayor del 25% del valor de la construcción), sin que esto impida el que se siga teniendo el uso original.

- Malo: se requieren reparaciones o reposiciones mayores que para llevarse a cabo necesiten descontinuar el uso original de la construcción para llevarlas a cabo.

Nota: Estas definiciones se consideran exclusivamente para efectos de cálculo de valor catastral en el municipio de Mérida. FACTORES DE PREMIO (el valor unitario de terreno se multiplicará por el factor o factores de premio que correspondan para aumentar su valor catastral unitario de tierra):

• Factor por vialidad Si el predio se ubica en una avenida que no esté contemplada dentro de las tablas de valores unitarios como calle o avenida principal (tramo especial) será premiado en su valor unitario por un factor de 1.20

• Factores de esquina Si el predio está ubicado en una esquina podrá ser premiado por un factor de 1.10 si está en una zona habitacional o de 1.15 en una calle con un uso distinto, solo se podrán premiar hasta 400 m² por cada esquina que contenga el predio. Nota 1.- Los deméritos de estas tablas no aplican en plazas comerciales y en tablajes catastrales.

89

Nota 2.- Los tablajes catastrales; así como los predios urbanos ubicados en las secciones catastrales de la 31 a la 50, podrán ser demeritados hasta con el factor 0.50, respecto de la superficie restante a la del lote tipo de 1,000.00 M2, siempre y cuando no se haya aplicado para el predio el factor de demérito por superficie. Nota 3.- Los inmuebles cuyo uso o destino sea de vialidad podrán ser demeritados hasta con el factor de 0.20. ARTÍCULO 55.- ………………………..

I.-…

II.- …

III.-…

IV.-…

V.-…

VI.- La donación entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa.

Vll.- La adquisición de casa habitación (vivienda de tipo económico) cuyo valor mayor obtenido de la manera prevista en el primer párrafo del artículo 56 de esta Ley, no exceda el equivalente a tres mil ochocientas veces el salario mínimo vigente en el momento en el que se realice la enajenación del bien.

Del manifiesto a la autoridad

ARTÍCULO 59.- ………………………….

I.-…

II.- …

III.-…

IV.-…

V.-…

VI.-…

VII.-…

VIII.-…

IX.-…

………

La obligación de presentar la manifestación a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se aplicará en los casos previstos en las fracciones V y VI del artículo 55 de esta Ley.

………

ARTÍCULO 74.- ………………….

I.- ……………………

II.- Por el análisis de factibilidad de uso de suelo.

90

III …..

a) ……… b) ……… c) ……… d) ……… e) ………

IV.-….

V.-….

VI.-…..

VII.-….

VIII.-…

IX.-…..

X.-……

XI.- ……

XII.- Derogada.

XIII.- ……………………

XIV.- Revisión previa de proyecto.

XV.- Constancia de Alineamiento

ARTÍCULO 77.- …….. ………….. I.- …………………………

II.- Por el Análisis de Factibilidad de Uso de Suelo a) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado.

10 Constancia

b) Para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar.

14 Constancia

c)………. d) ……… e) ….. f) ……… g) …….. h) Para la instalación de radio base de telefonía celular.

25 Por radio base

i) Para la instalación de gasolinera o estación de servicio.

35 Constancia

j) ………. k) ……… III- ……………………… IV.- ……………………..

91

a).- …………………….. b) Licencia para demolición y/o desmantelamiento de bardas.

0.03 Metro Lineal

c) …… d) …… e).- …. f) Licencia para demolición y/o desmantelamiento distinta a la señalada en el inciso b) de esta fracción

0.09 Metro cuadrado

V.- ………………..…. a) ……. b) ……. c) ……. d).- ……… e) De excavación de zanjas en la vía pública

0.02 Metro Lineal

VI.- …… VII.- …… VIII.- …… IX.- …….. X.- ………

a) ……… b) ……… c) ……… d) ……… e) ……… f) ………. g) ……... h) ……... i) ……… j) ……… k) ……… l) ……… m) ……. n) ……..

…………….. Cuando se cause y pague el derecho a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 97 no se causarán los derechos a que se refiere la presente fracción. XI.- …… XII.- Revisión previa de proyecto:

a) Por segunda revisión de proyecto de gasolinera o estación de servicio.

4.0 Revisión

b) Por segunda revisión de proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m2

4.0 Revisión

c) Por segunda revisión de proyecto distinto a los comprendidos en los incisos a) o b).

2.0 Revisión

92

d) A partir de la tercera revisión de un proyecto de gasolinera o estación de servicio.

8.0 Revisión

e) A partir de la tercera revisión de un proyecto cuya superficie cubierta sea menor de 500 m2

3.0 Revisión

f) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie cubierta sea mayor de 500 m2 y hasta 1,000 m2.

6.0 Revisión

g) A partir de la tercera de un proyecto cuya superficie sea mayor a 1,000 m2

8.0 Revisión

XIII.- Derogada. XIV.- ……. XV.- ……. XVI.- …….

a) ……… b) ………

XVII.- ……

ARTÍCULO 78.- …………………….

I.- Estarán exentos del pago del derecho por los servicios previstos en las fracciones III y IV del artículo 74, en los siguientes casos:

a).- .…

b).- Derogada.

c).- ....

II.- ……………………….

a) ……… b) ……… c) ……… d) ……… e) ……… f) ……… g) ………

III.- Estarán exentos del pago del derecho por los servicios previstos en las fracciones I, II, III. IV, V, X y XV del artículo 77 que estén directamente relacionados con aquellos bienes inmuebles de dominio público de la Federación o del Estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

ARTÍCULO 80.- Las personas físicas o morales que soliciten los servicios que a continuación se detallan estarán obligadas al pago de los derechos conforme a lo siguiente:

Servicio Factor Salario

93

Mínimo

I.- Derogado

II.- Por reposición de licencia de funcionamiento 2.0

III.- Por expedición de duplicados de recibos oficiales 0.5

IV.- Por la intervención de cada una de las cajas del espectáculo, a solicitud de los particulares 15.0

V.- Por copia certificada de la cédula de inscripción al Registro de Población Municipal 0.7

ARTÍCULO 81.- ……………………

……..

a) ……… b) ……… c) ……… d).- Derogada.

ARTÍCULO 88.- ………….

I.- …....

a).- ……… b).- ……… c).- ……… d).- ………

II.- …..

a).- ……… b).- ……… c).- ……… d).- ……… e).- ………

III.- ..…

a).- …

b).- ….

c).- Urbanización catastral y cambio de nomenclatura: ------------------------------------- 1.0

d).- Cédula Catastral:

1.- Emitida en Ventanilla ----------------------------------------------------------------------- 4.5

2.- Emitida en Línea (Vía Internet)------------------------------------------------------------ 4.0

94

e).- ……

f).- ……

g).- …..

h).- …..

i).- ……

j).- …….

IV .- ………

V.- …….…

a).- ….

b).- ….

c).- ….

VI.- Por cada diligencia de verificación:

a).- Para la factibilidad de división, urbanización catastral, cambio de nomenclatura, estado físico del predio, ubicación física, no inscripción, mejora o demolición de construcción, rectificación de medidas, medidas físicas de construcción, colindancias de predios, o marcajes --------------------------------------------------------- 5.0

b).- …………………….

VII.- ………………………

a).- …….

b).- ……

…………..

a).- …………………….

b).- Cuando se trate de la ubicación de una manzana, se aplicara el cobro por metro lineal con base en la distancia existente desde el punto de referencia catastral más cercano a la manzana solicitada por cada metro lineal ------------------------------------------------------------------------------ 0.081

ARTÍCULO 88-A.- El derecho al que se refiere el punto 1 inciso d) de la fracción III del artículo 88, se considerará reducido en un 50% cuando la emisión de la cédula catastral se derive de licencia para construcción con superficie de hasta 40 m2 y la solicitud de expedición de la cédula catastral se realice dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales, considerando la fecha de expedición de la licencia de construcción.

ARTÍCULO 94.- …………………………..

I.- …..

II.- ….

95

III.- ….

IV.- …

V.- Impresión de imagen satelital o de fotografía aérea del Municipio de Mérida:

a).-…..

b).-…..

c).-…..

d).-….

VI.- ……………

a).-…..

b).-…..

c).-…..

d).-….

VII.- Trabajos de referencia geográfica con sistemas de posicionamiento global (G.P.S) por cada punto posicionando geográficamente-------------------------------------------------------------- 16.0

VIII.- Cuando los servicios catastrales solicitados, requieran de trabajos de verificación en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, Registro Agrario Nacional, u otra institución pública------------------------------------------------------------------------------------------- 10.0

IX.-……

X.- …..

ARTÍCULO 97.- Los derechos establecidos en esta sección, serán pagados mensualmente de conformidad con lo siguiente: I.- Por el uso de espacios en la vía o parques públicos:

a) Para la instalación de juegos mecánicos, eléctricos, manuales o cualquier otro que promueva el esparcimiento o diversión pública, se pagará por los dos primeros metros cuadrados el equivalente a 5.0 salarios mínimos, y por cada metro excedente a dos metros cuadrados el equivalente a 0.15 salarios mínimos.

b) Para la instalación de mobiliario urbano del tipo paradero de autobús con espacio para la

instalación de publicidad: 3.0 salarios mínimos por mobiliario tipo paradero.

c) Para la instalación de mobiliario urbano, distinto al señalado en el inciso b) de esta fracción, cuyo uso requiera el pago de una contraprestación: 0.50 salarios mínimos por metro cuadrado o fracción de este.

d) Para la instalación de mobiliario urbano, distinto a los señalados en los incisos b) y c) de

esta fracción, cuyo uso no requiera el pago de una contraprestación: 0.00 salarios mínimos.

e) Para uso distinto a los señalados en los incisos anteriores: 10.0 salarios mínimos por

metro cuadrado.

Para efectos de esta fracción se entiende como mobiliario urbano, entre otros, las casetas telefónicas, fuentes, bancas, depósitos de basura, señalización, buzones, y otros elementos análogos.

II.- ……….

96

……………

Los derechos señalados en este artículo se causarán por períodos de un mes natural, sin embargo para el caso de los derechos establecidos en los incisos a) y e) de la fracción I de este artículo si el período de uso fuese menor a un mes natural el período de causación será en proporción a los días de uso considerando para tales efectos que un mes natural es equivalente a treinta días.

ARTÍCULO 100.- Los derechos a que se refiere esta sección por los conceptos a los que se refiere el Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida y demás servicios conexos, se pagarán de conformidad con la siguiente tarifa:

I.- Por el uso o servicio de la cámara de refrigeración por cadáver o resto humano a solicitud de particular, por día --------------------------------------------- 4.0 salarios

II.- Por el permiso para prestar el servicio funerario particular se causará un derecho de ------------------------------------------------------------------------------- 6.2 salarios

III.- Por otorgar el derecho de uso temporal a tres años, dentro de los panteones públicos municipales: a) Xoclán, General y Chuburná se pagará:

1.- Bóveda chica ----------------------------------------------------------------------------------- 4.65 salarios

2.- Bóveda grande -------------------------------------------------------------------------------- 10.65 salarios

3.- Bóveda grande doble ------------------------------------------------------------------------- 15.0 salarios

b) Florido y Jardines de la Paz se pagará:

1.- Bóveda grande ------------------------------------------------------------------------------ 17.0 salarios

IV.- Por otorgar el derecho de uso temporal a quince años, dentro de los Panteones o cementerios Públicos Municipales:

a) General, Xoclán y Chuburná se pagará:

1.- Osario o Cripta mural ------------------------------------------------------------------------ 5.7 salarios

2.- Bóveda chica ----------------------------------------------------------------------------------- 23.7 salarios

3.- Bóveda grande -------------------------------------------------------------------------------- 59.4 salarios

4.- Bóveda grande doble ------------------------------------------------------------------------ 95.0 salarios

5.- Cripta en la capilla de Xoclán -------------------------------------------------------------- 21.4 salarios

b) Florido y Jardines de la Paz se pagará:

1.- Bóveda grande -------------------------------------------------------------------------------- 102.1 salarios

2.- Espacio para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado -------- 6.0 salarios

V.- Por otorgar el derecho de uso a perpetuidad, dentro de los Panteones o cementerios Públicos Municipales:

97

a) General, Xoclán y Chuburná se pagará:

1.- Osario o Cripta mural ----------------------------------------------------------------------- 9.0 salarios

2.- Bóveda chica ---------------------------------------------------------------------------------- 35.0 salarios

3.- Bóveda grande -------------------------------------------------------------------------------- 90.0 salarios

4.- Bóveda grande doble ------------------------------------------------------------------------ 142.0 salarios

5.- Cripta en la capilla de Xoclán -------------------------------------------------------------- 32.0 salarios

6.- Espacio para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado --------- 6.0 salarios

b) Florido y Jardines de la Paz se pagará:

1.-Bóveda grande ------------------------------------------------------------------------------ 153.0 salarios

2.- Espacio para mausoleos de hasta 5 x 11 metros, por metro cuadrado ----- 8.0 salarios

VI.- Cuando se trate de inhumaciones en comisarías y subcomisarias del municipio de Mérida, no se causarán los derechos por el uso de la bóveda.

VII.- Cuando se trate de inhumaciones o exhumaciones en fosa común, no se causará derecho alguno.

VIII.- Por el servicio de inhumación o exhumación:

a) En la ciudad de Mérida -------------------------------------------------------------------- 2.4 salarios

b) En las comisarías y subcomisarias del Municipio de Mérida -------------------- 1.2 salarios

IX.- Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de titulo de derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando haya sido adquirida por herencia, legado o mandato judicial.---------------

3.5 salarios

X.-Por el registro de cambio de titular y su correspondiente expedición de titulo de derecho de uso a perpetuidad o por uso temporal a quince años, cuando el cónyuge supérstite haya sido casado con el titular bajo el régimen de sociedad legal o bienes mancomunados.------------------------------

3.5 salarios

XI.- Por el permiso temporal para establecer puestos semi-fijos para realizar actividades autorizadas en el interior de los panteones públicos, por día.---------- 1.0 salario

XII.- Por el otorgamiento de la concesión para operar un panteón particular, por cada año concesionado.------------------------------------------------------------------------- 400 salarios

XIII.- Por el otorgamiento de la concesión para operar un crematorio particular, por cada año concesionado. ------------------------------------------------------------------- 400 salarios

ARTÍCULO 101.- ………………….. …… I.- …..

a).-…..

98

b).-…..

c).-…..

d).-…..

e).-…..

II.- ….

III.- ….

IV.- …

a).-…..

b).-…..

c).-…..

d).-......

Cuando el servicio de cremación sea prestado por un particular, este deberá informar al Departamento de Panteones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Mérida, previamente a la prestación de dicho servicio, y cubrir el 0.20 de las tarifas señaladas en esta fracción.

De la reducción de las cuotas ARTÍCULO 101-A.- El Director de Finanzas y Tesorero Municipal, podrá disminuir a petición expresa del Director de Servicios Públicos Municipales o del Director de Desarrollo Social, las cuotas señaladas en las fracciones I y II del artículo 101 de esta sección, en el caso de personas de escasos recursos. El Director de Servicios Públicos Municipales o el Director de Desarrollo Social a fin de solicitar la disminución que se señala en el párrafo anterior, deberá tomar en consideración el estudio socioeconómico y los lineamientos que para tal efecto realice y establezca, respectivamente, el Departamento de Panteones de la Subdirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Mérida.

Sección Novena Derechos por servicio de Alumbrado Público

(Derogada)

ARTICULO 102.- Derogado.

ARTICULO 103.- Derogado.

ARTICULO 104.- Derogado.

ARTICULO 105.- Derogado.

ARTICULO 106.- Derogado.

ARTICULO 107.- Derogado.

ARTÍCULO 126.- Los derechos a que se refiere esta Sección serán pagados por mes de prestación del servicio, dentro de los 15 días siguientes al mismo, no se causará actualización ni recargos sobre los mismos.

Los usuarios de los servicios señalados en esta Sección, que no tengan adeudos de meses anteriores, gozarán de los bonificaciones siguientes, según les corresponda:

99

a) Los usuarios de los servicios recolección y traslado de residuos sólidos no peligrosos o basura de origen doméstico que paguen en una sola exhibición el importe de la tarifa señalada en el primer párrafo del artículo 125 correspondiente a los 12 meses inmediatos posteriores siguientes al mes en que realice dicho pago, tendrán una bonificación equivalente a tarifa de dos meses de los servicios señalados en este inciso.

b) Los usuarios de los servicios de recolección y traslado de residuos sólidos no peligroso o basura de origen comercial que paguen en una sola exhibición el importe de la tarifa de consumo ordinario correspondiente a los 12 meses inmediatos posteriores siguientes al mes en que realice dicho pago, tendrán una bonificación equivalente a la tarifa de un mes de los servicios señalados en este inciso.

Para los efectos del inciso b) de este artículo, se considerará como tarifa de consumo ordinario el importe total que resulte de aplicar la tarifa señalada en el último párrafo del artículo 125 por el número de tambores de residuos sólidos de origen comercial generados por el usuario en el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago señalado en ese inciso. Si durante cualquiera de los meses de servicio de recolección que se haya pagado por anticipado el usuario del servicio de recolección excediera en un 20 por ciento el número de tambores considerados para la determinación de la tarifa de consumo ordinario, éste deberá pagar la cuota correspondiente al número de tambores que excedieron al número de tambores considerados para la determinación de la tarifa de consumo ordinario.

Sección Décima Octava De los Derechos por el Servicio de Agua Potable y Drenaje ARTÍCULO 129-B.- Son sujetos de los derechos establecidos en esta Sección, las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el Municipio de Mérida, que se beneficien con los servicios de agua potable o drenaje sanitario proporcionados directamente por el Municipio.

ARTÍCULO 129-C.- El objeto de los derechos a los que se refiere esta Sección son el servicio de suministro de agua potable y el de drenaje sanitario que el Municipio proporcione.

ARTÍCULO 129-D.-………………..

I.-.....

II.-.....

III.-....

IV.- Por el servicio de drenaje sanitario será el importe correspondiente al consumo de agua potable.

ARTÍCULO 129-E.- ……………………..

I. Por el consumo de agua potable de aquellos predios que cuentan con medidor volumétrico, se pagara conforme a las siguientes tablas:

a) Para el caso de consumo para uso doméstico,

100

Límites (metro cúbico)

Cuota Base Cuota por metro cúbico

De 0 a 20 12 pesos 0.00 pesos

De 21 a 999999 0 pesos 1.40 pesos

b) Para el caso de consumo para uso comercial e industrial,

Límites (metro cúbico)

Cuota Base Cuota por metro cúbico

De 0 a 20 38.50 pesos 0.00 pesos

De 21 a 999999 0 pesos 1.91 pesos

c) Para el caso de consumo para uso doméstico en fraccionamientos ubicados en comisarías,

Límites (metro cúbico)

Cuota Base (pesos)

Cuota por metro cúbico (pesos)

Inferior Superior

0 3 52.00 0.00

4 10 56.00 0.00

11 15 60.00 0.00

16 20 62.50 0.00

21 40 0.00 3.83

41 60 0.00 3.98

61 80 0.00 4.66

81 100 0.00 4.96

101 150 0.00 6.16

151 200 0.00 6.46

201 300 0.00 8.11

301 400 0.00 9.17

401 600 0.00 9.77

601 999999 0.00 10.07

II.- ……………..

III.- …………….

………………….

ARTÍCULO 129-E BIS.- La tarifa aplicable al servicio de drenaje sanitario a que se refiere la presente sección será el 50% del importe del consumo de agua potable que corresponda al mismo período

ARTICULO 129-I.- ……………….. I.- ……………

a) …………… b) De dos ejes, de más de 3 toneladas ----------------------------------------- 80.00 pesos

101

c) De tres ejes ------------------------------------------------------------------------- 110.00 pesos d) De más de tres ejes -------------------------------------------------------------- 220.00 pesos

II.- …………….. III.- ……………. …………………

Sección Vigésima

Derecho de Alumbrado Público. ARTICULO 129-K.- Son sujetos del Derecho de Alumbrado Público los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados en el Municipio de Mérida. ARTICULO 129-L.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio de Mérida. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común. ARTICULO 129-M.- La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la Comisión Federal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la CFE, pagarán la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado”, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas, en el período comprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejercicio dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre del ejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de Octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior. ARTICULO 129-N.- El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 15 días siguientes al mes en que se cause, dicho pago deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto. El plazo de pago a que se refiere el presente artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral, en el caso a que se refiere el artículo 129-M en su primer párrafo. ARTICULO 129-O.- Para efectos del cobro de este derecho el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con la compañía o empresa suministradora del servicio de energía eléctrica en el municipio. En estos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento que para tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta última. ARTICULO 129-P.- Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere la presente Sección se destinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbrado público que proporcione al Ayuntamiento.

102

ARTÍCULO 160.- Son infracciones:

a).- No presentar los avisos, declaraciones o manifestaciones que exigen las disposiciones fiscales. No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere este inciso, o cumplir fuera de los plazos señalados en los mismos.

b) ……………

c) ……………

d) ……………

e) ……………

f) ……………

g) ……………

h) ……………

i) ……………

j) ……………

ARTÍCULO 161.- ………………………………

I.-............

II.-...........

III.-..........

IV.-..........

V.-...........

Para el caso de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 160 de esta Ley, sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, o el Subdirector de Ingresos, quedarán facultados para ordenar la clausura temporal del comercio, negocio o establecimiento que corresponda, por el tiempo que subsista la infracción

T R A N S I T O R I O S: ARTICULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; excepto en lo relativo a la derogación de la Sección Novena del Capítulo II del Título Segundo de esta Ley con sus artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107, así como la adición de la Sección Vigésima al Capítulo II del Título Segundo de esta Ley con sus artículos 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-O y 129-P, las cuales entrarán en vigor a partir del día 1 de julio de 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Los derechos establecidos en la Sección Décima Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, serán aplicados únicamente en las áreas del Municipio de Mérida, por las cuales el Ejecutivo del Estado le haya transferido al Municipio atribuciones en materia de vialidad, tránsito, y de seguridad pública. ARTICULO TERCERO.- Si durante el ejercicio fiscal 2009 fueran modificadas en sesión de cabildo, las tarifas para la prestación del Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura; las cuotas establecidas en la Sección Décima Sexta del Capítulo II del Título

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Segundo, se verán incrementadas o en su caso decrementadas, en la misma proporción que las tarifas autorizadas lo sean para dichos concesionarios. ARTICULO CUARTO- Para el ejercicio fiscal 2009, en vez de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 las bonificaciones se otorgarán de conformidad con la siguiente tabla:

Mes en el que se paga el equivalente a una anualidad

Factor de bonificación

Enero 0.15 Febrero 0.10 Marzo 0.08

Para estos efectos, los contribuyentes que paguen el importe correspondiente a una anualidad en el mes de marzo no pagarán actualización y recargos sobre el impuesto correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2009. ARTÍCULO QUINTO.- En materia de impuesto predial, se otorga un estímulo consistente en el acreditamiento del monto de la inversión realizada en inmuebles ubicados dentro de los perímetros “A”, “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4” de la zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Octubre de 1982, contra el impuesto predial causado en los períodos comprendidos de enero 2009 a junio 2010, siempre y cuando los trabajos fueren iniciados y concluidos durante el ejercicio 2009 y se encuentre cubierto en su totalidad el impuesto predial, causado hasta por el período de Diciembre 2008; de conformidad con lo siguiente:

I.- Por un importe hasta del 100% del monto de la inversión en trabajos de rescate, consolidación, restauración, o rehabilitación integral de inmuebles que se encuentren sin uso, al menos durante los seis meses inmediatos anteriores consecutivos, o en estado de abandono, y que dichos trabajos recuperen la habitabilidad de dicho bien, y II.- Por un importe hasta del 50% del monto de la inversión en trabajos de integración al contexto en inmuebles distintos a los señalados como monumentos históricos en el Decreto Presidencial de referencia.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

I.- Acreditamiento, el restar del impuesto causado en el mes que corresponda un importe igual de la inversión; la diferencia resultante entre el impuesto causado y el acreditamiento derivado del estímulo, en caso de que éste fuere menor, deberá ser pagada. La suma de los acreditamientos aplicados no podrá ser mayor del monto de la inversión a que se refiere el párrafo siguiente de este artículo.; II.- Rescate, la recuperación de elementos que hubieren sido mutilados o alterados; III.- Consolidación, cuando se devuelve la estabilidad a partir de lo existente; IV Restauración, cuando se reincorpora algún elemento original, o con características similares a la original; y V.- Integración al contexto, cuando se lleve a cabo un proyecto que permita incorporar al predio en cuestión con las características de su entorno.

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VI.- Rehabilitación integral, el conjunto de trabajos, en interior y exterior, respetuosos de las características originales del inmueble que conlleve a su habitabilidad, y en consecuencia al uso inmediato.

Previo al inicio de los trabajos, el contribuyente deberá obtener de la Dirección de Desarrollo Urbano, un dictamen aprobatorio en el cual se determine el importe de la inversión en los trabajos, que podrá considerarse en la aplicación del estímulo. La Dirección de Desarrollo Urbano emitirá un acuerdo por medio del cual se establezcan los requisitos que deban cubrirse, para considerarse la inversión como realizable en los trabajos de rescate, consolidación, restauración, integración al contexto, o rehabilitación integral. Una vez concluidos los trabajos señalados en el proyecto aprobatorio, el contribuyente obtendrá constancia de ello emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano. Con en base los importes señalados en dicha constancia podrá aplicarse el estímulo a que se refiere este artículo. De no concluirse en su totalidad los trabajos determinados en el proyecto por el cual se obtuvo dictamen en los plazos que el mismo señale, se considerará que el contribuyente ha perdido los beneficios a que se refiere el presente artículo. La aplicación del estímulo a que se refiere este artículo no libera al contribuyente del cumplimiento de las demás obligaciones relacionadas con el impuesto predial. En ningún caso la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo, dará lugar a devolución de cantidad alguna. ARTICULO SEXTO.- Durante el ejercicio fiscal 2009, se otorga un estímulo fiscal consistente en que no se causará el Impuesto sobre adquisición de Inmuebles en la adquisición de casa habitación cuyo valor mayor obtenido de la manera prevista en el primer párrafo del artículo 56 de esta Ley, no exceda el equivalente a cuatro mil ciento cincuenta veces el salario mínimo vigente en el momento en el que se realice la enajenación del bien, que no tenga una superficie construida mayor de cincuenta y cinco metros cuadrados, y siempre y cuando se trate de la adquisición de viviendas que cuenten con atributos de sustentabilidad, tales como diseño bioclimático y tecnologías para el ahorro de energía y agua. Para tal efecto el adquirente deberá presentar ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal un oficio emitido por una instancia de la Administración Pública de la Federación, Estado o del Municipio, encargada del desarrollo urbano o de la vivienda en donde conste que la casa habitación de la cual se trate cuenta con los mencionados atributos de sustentabilidad. ARTICULO SEPTIMO.- Durante el ejercicio fiscal 2009, se otorga un estímulo fiscal en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, en la adquisición de casa habitación cuyo valor mayor obtenido de la manera prevista en el primer párrafo del artículo 56 de esta Ley, no exceda el equivalente a cuatro mil ochocientas veces el salario mínimo vigente en el momento en el que se realice la enajenación del bien, y que no tenga una superficie construida mayor de sesenta metros cuadrados, consistente en que en lugar de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 58 de esta Ley se aplicará la tasa del 0.016. ARTICULO OCTAVO.- Durante el ejercicio fiscal 2009, se otorga un estímulo fiscal en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, en la adquisición de casa habitación cuyo valor mayor obtenido de la manera prevista en el primer párrafo del artículo 56 de esta Ley, no exceda el equivalente a cinco mil ciento cincuenta veces el salario mínimo vigente en el momento en el que se realice la enajenación del bien, que no tenga una superficie construida mayor de sesenta metros cuadrados, y siempre y cuando se trate de la adquisición de viviendas que cuenten con atributos de sustentabilidad, tales como diseño bioclimático y tecnologías para el ahorro de energía y agua, consistente en que en lugar de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 58 de esta Ley se aplicará la tasa del 0.016. . Para tal efecto el adquirente deberá presentar ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal un oficio emitido por una instancia de la Administración Pública de la Federación, Estado o del Municipio, encargada del desarrollo urbano o de la vivienda en donde

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conste que la casa habitación de la cual se trate cuenta con los mencionados atributos de sustentabilidad. ARTICULO NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones de los reglamentos municipales que se opongan a la presente Ley. Dado en el Salón de Cabildos de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

A T E N T A M E N T E

ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA LIC. JORGE MANUEL PUGA RUBIO PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL