24-04-14 bullets código de justicia militar

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fundación “senadora maría lavalle urbina” Principales reformas al código de Justicia Militar 1 El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre las bases de la educación, la salud, el deporte y otros medios, cuyo objetivo será la garantía de la reinserción del sentenciado a sus actividades militares. Para ello, se incorpora la figura del Juez de Ejecución de Sentencias, quien será parte de la estructura del sistema de reinserción. Será especialista en derecho penal y con conocimiento de aspectos criminológicos y penitenciarios . Entre sus facultades tendrá: • Modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad. • Decidir sobre la libertad preparatoria y su revocación. • Emitir órdenes de aprehensión y reaprehensión. • Pronunciarse sobre la cesación de penas. • Dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Cambia la denominación vigente de Policía Judicial Ministerial a Policía Ministerial Militar, PMM. Plantea la denominación correcta entre Secretaría de la Defensa Nacional, SEDENA, y la Secretaría de Marina, SEMAR, pues hasta antes de 1976 se hablaba indistintamente de la Secretaría de Guerra y Marina y luego del Departamento de Marina y la SEDENA. Cambia el concepto de pena corporal para establecerse el de pena privativa de la libertad, por considerarse que el primero es ofensivo para la dignidad humana.

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fundación “senadora maría lavalle urbina”

Principales reformas al

código de Justicia Militar

1

El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre las bases

de la educación, la salud, el deporte y otros medios, cuyo

objetivo será la garantía de la reinserción del sentenciado a sus

actividades militares.

Para ello, se incorpora la figura del Juez de Ejecución de

Sentencias, quien será parte de la estructura del sistema de

reinserción. Será especialista en derecho penal y con

conocimiento de aspectos criminológicos y penitenciarios.

Entre sus facultades tendrá:

• Modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad.

• Decidir sobre la libertad preparatoria y su revocación.

• Emitir órdenes de aprehensión y reaprehensión.

• Pronunciarse sobre la cesación de penas.

• Dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Cambia la denominación vigente de Policía Judicial Ministerial a

Policía Ministerial Militar, PMM.

Plantea la denominación correcta entre Secretaría de la

Defensa Nacional, SEDENA, y la Secretaría de Marina, SEMAR,

pues hasta antes de 1976 se hablaba indistintamente de la

Secretaría de Guerra y Marina y luego del Departamento de

Marina y la SEDENA.

Cambia el concepto de pena corporal para establecerse el de

pena privativa de la libertad, por considerarse que el primero

es ofensivo para la dignidad humana.

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Actualiza el estatus de “reo” para incorporar el de “acusado,

procesado o sentenciado”, según el momento procesal, de

aquel a que se refiera.

Establece que en las diligencias practicadas en la investigación

de un delito y se desprenda que NO atenta contra la disciplina

militar, inmediatamente y bajo su más estricta

responsabilidad la PMM deberá remitir la indagatoria a la

autoridad civil correspondiente, absteniéndose de ordenar

posteriores actuaciones.

En el ejercicio de la investigación de delitos, la PMM actuará

bajo la conducción y mando del Ministerio Público con

facultades y obligaciones delimitadas, tales como:

Informar inmediatamente al Ministerio Público Militar cuando tenga

noticia de un hecho que pueda constituir una conducta delictiva.

Prestar auxilio requerido a las víctimas y proteger a los testigos.

Realizar detenciones en los supuestos que autorice la Constitución

Federal poniendo de inmediato a disposición del Agente del

Ministerio Público competente a los detenidos.

Evitar BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD que se alteren los

vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos para ello.

Dejar constancia escrita en la cadena de custodia los datos de los

elementos que intervinieron en la protección.

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Son delitos contra la disciplina militar del orden común o

federal los señalados por el CJM siempre que el sujeto pasivo

sobre el que recae la afectación NO tenga condición de civil o,

sea la persona titular del bien jurídico resguardado puesto en

peligro por acción u omisión prevista en Ley penal como delito,

bajo los siguientes supuestos:

Los cometidos por militares en tiempos de guerra,

Territorio declarado en ley marcial o,

Cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución.

En todos los casos, cuando militares y civiles concurran en un

hecho delictivo, los primeros serán juzgados por la justicia

militar. En aquellos casos donde NO exista un estado de sitio y

un hecho delictivo afecte a un civil, corresponderá juzgar a la

jurisdicción federal ordinaria.

El Ministerio Público, en casos urgentes y siempre que los

delitos atenten contra la disciplina militar, podrá realizar las

detenciones correspondientes. Lo asentará en un registro

haciéndole saber al inculpado las garantías previstas en el

artículo 201 constitucional.

Establece nuevas atribuciones a los defensores adscritos a los

tribunales militares para que no sólo actúen en la parte de

ejecución de penas, sino que intervengan en la tramitación de

beneficios penitenciarios, para asesorar y representar al

sentenciado.

1 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación.

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Cambia el estatus original de la “presunción delictuosa” por el

de “presunción de inocencia”, en armonización con el artículo

202 constitucional.

Cuando un militar sentenciado deba cumplir una pena privativa

de la libertad, podrá solicitar al juez consumarla en prisiones militares, en aras de proteger su integridad física.

En caso de que algún alumno de los establecimientos de

educación militar menor de dieciocho años cometa una

conducta tipificada como delito en las leyes penales, será

puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de

justicia para adolescentes que corresponda.

Respecto a los delitos relacionados con militares y la

desaparición forzada de personas y su prescripción, los

legisladores acordaron abordar el tema de manera

INDEPENDIENTE.

Solamente en casos de delitos contra la disciplina militar, un

juez militar podrá emitir una orden de cateo, con la

especificación de lo que se busca y/o inspecciona y deberá

existir acta circunstanciada de ello.

Para que una “confesión sea prueba plena” el sujeto deberá

ser mayor de dieciocho años.

Se entenderá también, por Ejército al que ejerza autoridad,

mando o jurisdicción cuando la guerra haya sido declarada

conforme a la Constitución.

2 El inciso B) fracción I señala que se presume inocencia mientras no se declare responsabilidad

mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

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Corresponde a los tribunales militares declarar la inocencia o

culpabilidad de las personas bajo su jurisdicción y aplicar las

penas que las leyes señalen.

Tratándose de informaciones anónimas sobre la posible

comisión de delitos en contra de la disciplina militar, el

Ministerio Público elaborará acta circunstanciada en la que

ordenará a la PMM investigar la veracidad de los datos

reportados; de confirmarse iniciará la averiguación

correspondiente.

Para efectos de acceso a la información, sólo deberá

proporcionarse una versión pública del NO EJERCICIO DE LA

ACCIÓN PENAL, siempre que haya pasado un lapso no menor a

3 ni mayor a 12 años. En ningún caso podrá hacerse referencia

a datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como

testigos, servidores públicos o cualquier otra persona

relacionada en la indagatoria.

Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, para dar

cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto deberán

cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la

Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad

presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el

Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones

de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMINETOS PENALES

Los miembros de las Fuerzas Armadas detenidos o sujetos a

prisión preventiva, se sujetarán a la dispuesto al Código de

Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud,

en los que no podrán estar detenidos o sujetos a prisión

preventiva los militares en prisiones especiales.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE

READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

Tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas se estará

a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.