24-04-14 bullets código de justicia militar
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fundación “senadora maría lavalle urbina”
Principales reformas al
código de Justicia Militar
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El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre las bases
de la educación, la salud, el deporte y otros medios, cuyo
objetivo será la garantía de la reinserción del sentenciado a sus
actividades militares.
Para ello, se incorpora la figura del Juez de Ejecución de
Sentencias, quien será parte de la estructura del sistema de
reinserción. Será especialista en derecho penal y con
conocimiento de aspectos criminológicos y penitenciarios.
Entre sus facultades tendrá:
• Modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad.
• Decidir sobre la libertad preparatoria y su revocación.
• Emitir órdenes de aprehensión y reaprehensión.
• Pronunciarse sobre la cesación de penas.
• Dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Cambia la denominación vigente de Policía Judicial Ministerial a
Policía Ministerial Militar, PMM.
Plantea la denominación correcta entre Secretaría de la
Defensa Nacional, SEDENA, y la Secretaría de Marina, SEMAR,
pues hasta antes de 1976 se hablaba indistintamente de la
Secretaría de Guerra y Marina y luego del Departamento de
Marina y la SEDENA.
Cambia el concepto de pena corporal para establecerse el de
pena privativa de la libertad, por considerarse que el primero
es ofensivo para la dignidad humana.
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Actualiza el estatus de “reo” para incorporar el de “acusado,
procesado o sentenciado”, según el momento procesal, de
aquel a que se refiera.
Establece que en las diligencias practicadas en la investigación
de un delito y se desprenda que NO atenta contra la disciplina
militar, inmediatamente y bajo su más estricta
responsabilidad la PMM deberá remitir la indagatoria a la
autoridad civil correspondiente, absteniéndose de ordenar
posteriores actuaciones.
En el ejercicio de la investigación de delitos, la PMM actuará
bajo la conducción y mando del Ministerio Público con
facultades y obligaciones delimitadas, tales como:
Informar inmediatamente al Ministerio Público Militar cuando tenga
noticia de un hecho que pueda constituir una conducta delictiva.
Prestar auxilio requerido a las víctimas y proteger a los testigos.
Realizar detenciones en los supuestos que autorice la Constitución
Federal poniendo de inmediato a disposición del Agente del
Ministerio Público competente a los detenidos.
Evitar BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD que se alteren los
vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos para ello.
Dejar constancia escrita en la cadena de custodia los datos de los
elementos que intervinieron en la protección.
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Son delitos contra la disciplina militar del orden común o
federal los señalados por el CJM siempre que el sujeto pasivo
sobre el que recae la afectación NO tenga condición de civil o,
sea la persona titular del bien jurídico resguardado puesto en
peligro por acción u omisión prevista en Ley penal como delito,
bajo los siguientes supuestos:
Los cometidos por militares en tiempos de guerra,
Territorio declarado en ley marcial o,
Cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución.
En todos los casos, cuando militares y civiles concurran en un
hecho delictivo, los primeros serán juzgados por la justicia
militar. En aquellos casos donde NO exista un estado de sitio y
un hecho delictivo afecte a un civil, corresponderá juzgar a la
jurisdicción federal ordinaria.
El Ministerio Público, en casos urgentes y siempre que los
delitos atenten contra la disciplina militar, podrá realizar las
detenciones correspondientes. Lo asentará en un registro
haciéndole saber al inculpado las garantías previstas en el
artículo 201 constitucional.
Establece nuevas atribuciones a los defensores adscritos a los
tribunales militares para que no sólo actúen en la parte de
ejecución de penas, sino que intervengan en la tramitación de
beneficios penitenciarios, para asesorar y representar al
sentenciado.
1 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
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Cambia el estatus original de la “presunción delictuosa” por el
de “presunción de inocencia”, en armonización con el artículo
202 constitucional.
Cuando un militar sentenciado deba cumplir una pena privativa
de la libertad, podrá solicitar al juez consumarla en prisiones militares, en aras de proteger su integridad física.
En caso de que algún alumno de los establecimientos de
educación militar menor de dieciocho años cometa una
conducta tipificada como delito en las leyes penales, será
puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de
justicia para adolescentes que corresponda.
Respecto a los delitos relacionados con militares y la
desaparición forzada de personas y su prescripción, los
legisladores acordaron abordar el tema de manera
INDEPENDIENTE.
Solamente en casos de delitos contra la disciplina militar, un
juez militar podrá emitir una orden de cateo, con la
especificación de lo que se busca y/o inspecciona y deberá
existir acta circunstanciada de ello.
Para que una “confesión sea prueba plena” el sujeto deberá
ser mayor de dieciocho años.
Se entenderá también, por Ejército al que ejerza autoridad,
mando o jurisdicción cuando la guerra haya sido declarada
conforme a la Constitución.
2 El inciso B) fracción I señala que se presume inocencia mientras no se declare responsabilidad
mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
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Corresponde a los tribunales militares declarar la inocencia o
culpabilidad de las personas bajo su jurisdicción y aplicar las
penas que las leyes señalen.
Tratándose de informaciones anónimas sobre la posible
comisión de delitos en contra de la disciplina militar, el
Ministerio Público elaborará acta circunstanciada en la que
ordenará a la PMM investigar la veracidad de los datos
reportados; de confirmarse iniciará la averiguación
correspondiente.
Para efectos de acceso a la información, sólo deberá
proporcionarse una versión pública del NO EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL, siempre que haya pasado un lapso no menor a
3 ni mayor a 12 años. En ningún caso podrá hacerse referencia
a datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como
testigos, servidores públicos o cualquier otra persona
relacionada en la indagatoria.
Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto deberán
cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la
Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad
presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el
Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
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MODIFICACIONES AL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMINETOS PENALES
Los miembros de las Fuerzas Armadas detenidos o sujetos a
prisión preventiva, se sujetarán a la dispuesto al Código de
Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud,
en los que no podrán estar detenidos o sujetos a prisión
preventiva los militares en prisiones especiales.
LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE
READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS
Tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas se estará
a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.