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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER) ¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría? El arrendamiento o subarrendamiento de predios. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros. ¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría? El contribuyente es la persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que optara por tributar como tal, que obtengan rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento, cesión temporal, por el valor de las mejoras realizadas por el arrendatario o subarrendatario no sujetas a reembolso, o por cesión de predios gratuita o a precio no determinado (renta ficta). ¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto? Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL" También puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles. Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC: Actividad económica (CIIU) 7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales. 7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles). Tributo afecto 3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA ¿Cómo se determina el Impuesto a la Renta de Primera Categoría? El impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. La renta neta la obtenemos deduciendo por todo concepto el 20% del total de la renta bruta (Ej.- monto del alquiler). El mismo resultado se obtiene de aplicar la tasa efectiva del impuesto (5%) a la renta bruta. Por ejemplo, en el caso de un alquiler mensual pactado en mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50). El pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC . Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarará y pagará al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente. Importante: En caso de arrendamiento de predios amoblados se considera como renta de primera categoría el integro de la merced conductiva. Recuerde que:

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER)

¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría? El arrendamiento o subarrendamiento de predios. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el

propietario constituyendo un beneficio para este. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?El contribuyente es la persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que optara por tributar como tal, que obtengan rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento, cesión temporal, por el valor de las mejoras realizadas por el arrendatario o subarrendatario no sujetas a reembolso, o por cesión de predios gratuita o a precio no determinado (renta ficta).

¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto? Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL" También puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:

Actividad económica(CIIU)

7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).

Tributo afecto 3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA

¿Cómo se determina el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?El impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. La renta neta la obtenemos deduciendo por todo concepto el 20% del total de la renta bruta (Ej.- monto del alquiler).El mismo resultado se obtiene de aplicar la tasa efectiva del impuesto (5%) a la renta bruta. Por ejemplo, en el caso de un alquiler mensual pactado en mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).El pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarará y pagará al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente.

Importante: En caso de arrendamiento de predios amoblados se considera como renta de primera categoría el integro de la merced conductiva.

Recuerde que:El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

Palabras clave en rentas de primera categoría:

Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.ImportanteCuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categoría sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, según corresponda.

CASO PRÁCTICO

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El Sr. Nicomedes Arguedas alquila su departamento por todo el año 2013 a su hermana Gisela Arguedas por una merced conductiva de S/ 150.00 mensuales. El valor del autoavalúo del predio es de S/ 135.000.00.Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de 1° Categoría según corresponda.

Impuesto Mensual 150.00 X 5% 7.50Renta Bruta anual pactada 150.00 X 12 1,800.00Renta mínima presunta 135,000.00 X 6% 8,100.00Total Renta Bruta Anual 1° categoría 8,100.00Deducción de oficio 8,100.00 X 20% 1,620.00Renta Neta de 1° categoría 6,480.00Pérdida de ejercicios anteriores 0.00Renta Neta Imponible de 1° categoría 6,480.00Impuesto calculado 6,480.00 6.25% 405.00Créditos con derecho a devolución 7.50 X 12 90.00Saldo por regularizar Impuesto Anual 315.00

RENTA PRESUNTA DE PREDIOS

Renta Presunta de Predios.- En el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio (autoavalúo), salvo se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.Renta Ficta de Predios.- Se aplica en la cesión gratuita o a precio no determinado de predios y es equivalente al seis por ciento (6%) del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al impuesto predial.Presunción de ocupación de predios.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador.En caso de arrendamiento o subarrendamiento el periodo de ocupación se acredita principalmente con el contrato respectivo con firma legalizada ante notario.En caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado el periodo de desocupación se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua.La renta ficta y la renta presunta de predios se calcularán según sea el caso, en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales el predio hubiera sido arrendado o cedido.Renta Presunta de bienes muebles e inmuebles.- Se presume sin admitir prueba en contrario, que la sesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a predio no determinado o aun predio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.Presunción de cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios.- Se presume que éstos han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.En caso el contribuyente acredite que la cesión se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.Presunción de cesión gratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebles o inmuebles .- Se presume existe cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien según sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. No será de aplicación la presunción cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Se presume la cesión se realiza por el total del bien, salvo que se pruebe ésta ha sido realizada de manera parcial.

Recuerda que: Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado está generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el tiempo que dure la cesión.Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el ocupante.En caso de obtener renta ficta de primera categoría Ud. debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Debe entregar el propietario algún recibo por el arrendamiento? Sí. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N° 1683, que es el recibo por arrendamiento (voucher) generado por el Sistema Pago Fácil, que es entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentación de la declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y guardarse una copia de esta constancia.2. ¿Por la cesión de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto? Si bien en este caso, no existe la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autoavalúo del predio, la que constituirá su Renta Bruta de Primera Categoría. Para determinar la Renta Neta de Primera Categoría se deducirá el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicará la tasa de 6.25%. El monto resultante constituirá el Impuesto que se debe regularizar.3. ¿Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaración? Sí, se puede corregir mediante una declaración sustitutoria o rectificatoria en la que se indica el número de operación o de orden de la declaración original y el monto correcto del alquiler (Formulario Virtual Nº 1683)Para otro tipo de error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de Modificación de datos.

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4. ¿Sirven para sustentar gasto o costo los recibos por arrendamiento? Sí. Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto o costo, para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario.5. ¿Sobre qué monto se paga el impuesto en el caso del subarriendo? En el subarrendamiento de predios, sólo se paga el impuesto por la diferencia entre la merced conductiva que el subarrendatario abone al arrendatario y la que éste a su vez deba abonar al propietario.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son: Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).Venta de inmuebles (ganancia de capital).Intereses originados por préstamos de dinero.Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los

producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.

d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

e) Las rentas vitalicias.

f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

j) Las ganancias de capital.

k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Estos conceptos incluyen, entre otros:• Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.• Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.• El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídicaEjemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. Paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.Recuerde queEl pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

CASO PRÁCTICO 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2012 la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

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Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

CASO PRÁCTICO 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2012 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

CASO PRÁCTICO 3 El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2012 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

CASO PRÁCTICO 4 El señor Ricardo Sierralta, patentó su nuevo invento en INDECOPI. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría CASO PRÁCTICO 5 El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2010 la suma mensual de S/. 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

CASO PRÁCTICO 6 La señorita Nadia Villacrez recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2011. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

CASO PRÁCTICO 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

CASO PRÁCTICO 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2012 rescata parte de su inversión en el Fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa Administradora de Fondos Mutuos ha invertido sólo en bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría CASO PRÁCTICO 9 El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2012. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

CASO PRÁCTICO 10La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

CASO PRÁCTICO 11 La señora Nataly Gómez compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría:

CASO PRÁCTICO 12 La señora Analí Olórtegui compró un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

CASO PRÁCTICO 13 El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.

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El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

CASO PRÁCTICO 14 La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿Determinar si existe obligación de realizar pago de impuesto y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital?

CASO PRÁCTICO 15 Una persona fallece en el año 2003. Producto de la sucesión intestada originada por dicho hecho, en enero de 2010 se dicta una sucesión intestada, para posteriormente, en junio de 2010 inscribirse la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de octubre de 2010 se vende el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2010 es S/. 80,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

CASO PRÁCTICO 16Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costó S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2012 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres. ¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?

RENTAS DE CUARTA CATEGORIAEl Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, esto es, los ingresos de los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, estarán afectos a dicho impuesto a partir de montos mayores que 2,771 soles, al mes durante el ejercicio 2014.Dichas rentas no estarán afectas a la retención ni pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).Los contribuyentes que perciban, exclusivamente, ingresos de cuarta categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR.Asimismo, quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los 33,250 soles, podrán solicitar la citada suspensión.Los montos considerados han sido actualizados, teniendo en cuenta que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año se sitúa en 3,800 soles.Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”.En este módulo podrá ubicar el formulario virtual 1609 y tras colocar la información solicitada, y previa validación de los datos, se podrá imprimir la constancia de autorización de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtenga en el referido período.

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 373-2013/SUNATAlan Emilio Matos Barzola

Mediante la citada Resolución de Superintendencia Nº 373-2013-SUNAT publicada el 27 de diciembre del 2013, se establecen los parámetros aplicables para efectos de la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría en el ejercicio 2014.El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.

I. Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 20141.1. Rentas de trabajo independiente sin relación de subordinación

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,771.00 mensuales. Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

1.2. Dietas de directores y otras rentas. Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o

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similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,217.00 mensuales.Se recuerda que el numeral 1.5 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares (y también para los contratos CAS a partir del 01 de enero del 2013 en cuyo caso basta la boleta de pago que emita el empleador del sector público). Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.

II. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la RentaPor otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales deberán considerar los siguientes supuestos:2.1. Procede la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2013,

cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2014 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.33,250.00 anuales.

2.2. Procede la suspensión para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2013 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.33,250.00 anuales.

2.3. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2013, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.26,600.00.

2.4. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2013, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.26,600.00.Cabe destacar que SUNAT mediante Carta N° 005-2011-SUNAT/200000, de fecha 14 de enero del 2011, da cuenta que independientemente que el monto total del servicio supere el monto establecido para afectar la operación con la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, si los recibos por honorarios que se emiten por los pagos parciales que se efectúen no superan los S/.1,500.00 nuevos soles, éstos no se encontrarán sujetos a la retención antes señalada.Ojo, la citada carta puntualiza que, sin embargo si en un determinado mes se obtiene ingresos por rentas de cuarta categoría que superen los S/.2,771.00 nuevos soles (para el 2014) la persona natural deberá realizar el correspondiente pago a cuenta.Cabe agregar que recientemente SUNAT ha emitido el Oficio N° 325-2013-SUNAT/200000 el cual indica que el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen para el ejercicio 2014 los S/. 33,250.00 (S/.32,375.00 para el ejercicio 2013), salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

4TA CATEGORIA - SUNATSon Rentas de cuarta categoría, los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.

PERSONAS COMPRENDIDASa. Los trabajadores independientes.b. Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS.c. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o

consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que perciban por el desarrollo de estas funciones.

OBLIGACIONES TRIBUTARIASLas personas que perciban este tipo de ingresos tienen obligaciones llamadas formales como por ejemplo inscribirse en el RUC emitir comprobantes de pago denominados recibos por honorarios en el caso de sus ingresos como trabajadores independientes, registrar esos ingresos en determinados libros, y otras obligaciones denominadas sustanciales como el pago de impuestos, que deben cumplir durante el ciclo en que desarrollen sus actividades.

ImportantePara el ejercicio gravable 2014 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,217.

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

ImportanteConstituyen ingresos inafectos al impuesto:• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el

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Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta. • Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaSi luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A AFILIARSE A UN REGIMEN PENSIONARIO

A partir del 1 de agosto de 2014 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encontrarán obligados a afiliarse a un Régimen Pensionario, pudiendo optar entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs).

CASO PRACTICO:

Juan Pérez es un ingeniero químico que en su condición de consultor, en 2011 asesoró a empresas en el desarrollo de proyectos y dictó clases en varias universidades del país. En julio de ese año, nuestro amigo Juan aceptó la propuesta de una reconocida Compañía Textil para hacerse cargo de su laboratorio de nuevos proyectos, incorporándolo a su planilla.Los ingresos de Juan en el año están divididos de la siguiente manera:

Actividad Tipo de renta Ingreso anualConsultorías y enseñanza universitaria Cuarta Categoría S/.58,400

Jefe de Laboratorio en Compañía Textil Quinta CategoríaS/.49,000(sueldo de S/.7,000 mensuales)

Renta Bruta S/.107,400

En el año, Juan ha ido pagando impuestos a cuenta de la siguiente manera:

Tipo de renta Retención Monto pagado a cuenta

Cuarta Categoría

S/.3,54010% de recibos por honorarios mayores a S/.1,500

S/.5,840(10% del total de ingresos: S/.3,540 retenidos por empresas y universidades que recibieron servicios más S/.2,300 pagados por Juan a lo largo del año).

Quinta Categoría

S/.4,000 Porcentaje aproximado calculado y abonado por Compañía Textil

S/.4,000

Total S/.9,840 Deducciones Para el caso de las rentas de Cuarta Categoría, de acuerdo a los procedimientos de la Sunat, se deduce el 20% de los ingresos brutos, es decir S/.11,680. Luego se agrega las rentas de quinta categoría, y a la suma total de ingresos de cuarta (con descuento de 20%) y quinta, se le descuenta siete unidades impositivas tributarias (UIT), que para 2011, equivalían a S/.3,600.

Renta TotalRenta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como independiente) S/.58,400

-Deducción de 20% de renta bruta de cuarta S/.11,680(20% de S/.58,400)

Renta Neta de Cuarta Categoría S/.46,720+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como dependiente) S/.49,000Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/.95,720-Deducción 7 UIT S/.25,200

(7 x S/.3,600)Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/.70,520

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Supongamos que Juan no percibió más ingresos que lo mencionados y no efectuó donaciones ni reportó pérdidas en años anteriores. En consecuencia, se le debe aplicar una tasa de impuesto a la renta de 15% (para rentas grabadas de hasta 27 UIT, S/.97,200).De este modo, el impuesto a pagar es S/.10,578 (15% de S/.70,520), pero como Juan ya efectuó pagos adelantados en todo el 2011 por S/.9,840, solo debería regularizar S/.738 ante la Sunat por este tributo de 2011.

Renta neta cuarta y quinta categoría S/.70,520 Impuesto 15% de renta neta S/.10,578- Pagos adelantados en 2011 S/.9,840Pago por regularizar en Sunat S/.738

EJERCICIO MODIFICADO

Gonzalo Garnica Martinez es un ingeniero industrial que en su condición de consultor, en 2013 asesoró a empresas en el desarrollo de proyectos y dictó clases en varias universidades del país. En julio de ese año, nuestro amigo Juan aceptó la propuesta de una reconocida Compañía Textil para hacerse cargo de su laboratorio de nuevos proyectos, incorporándolo a su planilla.Los ingresos de Juan en el año están divididos de la siguiente manera:

Actividad Tipo de renta Ingreso anualConsultorías y enseñanza universitaria Cuarta Categoría S/.68,400

Jefe de Laboratorio en Compañía Textil Quinta CategoríaS/.67,000(sueldo de S/.9,000 mensuales)

Renta Bruta S/.

En el año, Juan ha ido pagando impuestos a cuenta de la siguiente manera:

Tipo de renta Retención Monto pagado a cuenta

Cuarta Categoría

S/.3,54010% de recibos por honorarios mayores a S/.1,500

S/.5,840(10% del total de ingresos: S/.3,540 retenidos por empresas y universidades que recibieron servicios más S/.2,300 pagados por Juan a lo largo del año).

Quinta Categoría

S/.4,000 Porcentaje aproximado calculado y abonado por Compañía Textil

S/.4,000

Total S/.9,840 Se pide: Preparar la liquidación del impuesto.

5TA CATEGORIA - SUNATREMUNERACIÓN - CONCEPTO

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición*

Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.(*)Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

INGRESOS AFECTOS      Ingresos afectos Ejemplos

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución

La remuneración de:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fábrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

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por servicios personales.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

La retribución cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

Importante

No se consideran remuneración:

• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal: Artículo 14° - tercer párrafo y artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y

modificatorias. Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF,

modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

INGRESOS INAFECTOS E INGRESOS EXONERADOS

Ingresos Inafectos

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base Legal:Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

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Ingresos Exonerados

•Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal:Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (MENSUAL)

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el

ejercicio. Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas

extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

=Remuneración

MensualX

Número de meses que falta para

terminar el año+

Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias

otros ingresos percibidos en el mes

Remuneraciones y Otros Ingresos percibidos en los

meses anteriores.

PASO 2: Determinación de la Renta Neta Anual

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,800 para el Ejercicio 2014)

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual (-) 7 UIT

Recuerde que

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %Por el exceso de 27 UIT 21%Y hasta 54 UITPor el exceso de 54 UIT 30% IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X TASA (15%, 21% ó 30%) PASO 4 : Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El

resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

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En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL

Sobre el monto obtenido de la operación anterior (descuento de deducciones) debe aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UITy 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:a. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores

al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. b. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determianado que los montos retenidos por el agente de retención Inferior al

monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondería al contribuyente.Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso puede verse la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y su Formato Anexo, el que, de corresponder presentarán a su agente de retención(empleador).

Obligaciones del Empleador

Son obligaciones del empleador:1. Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el impuesto a la renta de Quinta Categoría de sus trabajadores.2. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas,

deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina3. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por

duplicado) indicado en el punto 2, por el período trabajado en el año calendario.4. Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las

retribuciones que pague a:o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el

lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal:Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF

Impuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categoría - Remuneraciones

INGRESOS AFECTOS

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etcIngresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Paso N° 1: Remuneración Bruta Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2: Remuneración Neta Remuneración bruta anual menos (-) 7 UITPaso N° 3: Cálculo del Impuesto Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y

30%).

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Paso N° 4:Retención Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONES

Del trabajadorComunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleadorOtorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.

Para el ejercicio 2012 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,650 Nuevos SolesPara el ejercicio 2013 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,700 Nuevos SolesPara el ejercicio 2014 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,800 Nuevos Soles

PREGUNTAS FRECUENTES

1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución, se considera como Rentas de Cuarta Categoría el pago por el dictado de clases?No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados Rentas de Quinta Categoría.

2. Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento establecido. en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. A partir de qué monto se efectúa la retención por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría durante el 2010?Para estimar el monto a partir del cual se efectuará la retención, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones (incluidas las gratificaciones de julio y diciembre, si las tuviera).7 UIT (7 X S/. 3,600) = S/. 25,200/14 = S/. 1,800En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categoría se le efectuará la retención a partir de S/. 1,800 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto aproximado, pues dependerá de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada caso.

4. Cómo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que efectuó el empleador?Con el certificado de retenciones, que el empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos mínimos que deben contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.

5. Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría el pago por CTS?No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

6. Un trabajador que sólo percibe Rentas de Quinta Categoría ¿debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?No. En este caso, no tiene la obligación de efectuar la declaración jurada anual, puesto que, está sujeto a retenciones, no está obligado a obtener RUC y cada año las normas que aprueban la declaración anual de Impuesto a la Renta señalan expresamente que no están obligados a presentar la declaración jurada anual.

CASO PRÁCTICO

Trabajador con remuneración fijaEl señor Alejandro Toledo Guevara, es propietario de un negocio unipersonal, tiene un trabajador cuya remuneración mensual de los meses de enero a abril del 2013 es de S/.4,000. Se pide determinar el monto de la retención de impuesto a la renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013.

RETENCION DE ENERO 2010

Remuneración de Enero x 12 5,000.00 X 12 48,000.00

Gratificaciones por recibir 4,000.00 X 2 8,000.00

Remuneración proyectada 4,000.00 X 14 56,000.00

Deducción 7 UIT 3,700.00 X 7 25,900.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 30,100.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 30,100.00 X 15% 4,515.00

Deducción de retenciones anteriores 0.00

Retención correspondiente a Enero 4,515.00 / 12 376.25

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RETENCION DE FFEBRERO 2010

Remuneración de Febrero x 11 4,000.00 X 11 44,000.00

Gratificaciones por recibir 4,000.00 X 2 8,000.00

Remuneración proyectada 4,000.00 X 13 52,000.00

Remuneración de meses anteriores Ene 4,000.00 1 4,000.00

Renta Bruta 56,000.00

Deducción 7 UIT 3,700.00 X 7 25,900.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 30,100.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 30,100.00 X 15% 4,515.00

Deducción de retenciones anteriores 0.00

Retención correspondiente a Enero 4,515.00 / 12 376.25RETENCION DE MARZO

2010Remuneración de Marzo x 10 4,000.00 X 10 40,000.00

Gratificaciones por recibir 4,000.00 X 2 8,000.00

Remuneración percibida Enero-Febrero 4,000.00 2 8,000.00

Remuneración proyectada 4,000.00 X 14 56,000.00

Deducción 7 UIT 3,700.00 X 7 25,900.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 30,100.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 30,100.00 X 15% 4,515.00

Deducción de retenciones anteriores 0.00

Retención correspondiente a Enero 4,515.00 / 12 376.25

RETENCION DE ABRIL 2010Remuneración de Abril x 9 4,000.00 X 9 36,000.00

Gratificaciones por recibir 4,000.00 X 2 8,000.00

Remuneración percibida en Ene-Feb-Mzo 4,000.00 3 12,000.00

Remuneración proyectada 4,000.00 X 14 56,000.00

Deducción 7 UIT 3,700.00 X 7 25,900.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 30,100.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 30,100.00 X 15% 4,515.00

Deducción de retenciones anteriores 376.25 X 3 1,128.75

Renta Neta 3,386.25

Retención correspondiente a Enero 3,386.25 / 9 376.25

CASO PRACTICO:

Trabajador con remuneración fijaEl señor Juan Domingo Peron, es propietario de un negocio unipersonal, tiene un trabajador cuya remuneración mensual de los meses de enero a abril del 2013 es de S/.5,500. Se pide determinar el monto de la retención de impuesto a la renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013.

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RETENCION DE ENERO 2013

Remuneración de Enero x 12 5,500.00 X 12 66,000.00

Gratificaciones por recibir 5,500.00 X 2 11,000.00

Remuneración proyectada 5,500.00 X 14 77,000.00

Deducción 7 UIT 3,800.00 X 7 26,600.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 50,400.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 50,400.00 X 15% 7,560.00

Deducción de retenciones anteriores 0.00

Retención correspondiente a Enero 7,560.00 / 12 630.00

RETENCION DE FFEBRERO 2010

Remuneración de Febrero x 11 5,500.00 X 11 60,500.00

Gratificaciones por recibir 5,500.00 X 2 11,000.00

Remuneración proyectada 5,500.00 X 13 71,500.00

Remuneración de meses anteriores Ene 5,500.00 1 5,500.00

Renta Bruta 77,000.00

Deducción 7 UIT 3,800.00 X 7 26,600.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 50,400.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 50,400.00 X 15% 7,560.00

Deducción de retenciones anteriores 0.00

Retención correspondiente a Enero 7,560.00 / 12 630.00RETENCION DE MARZO

2010Remuneración de Marzo x 10 5,500.00 X 10 55,000.00

Gratificaciones por recibir 5,500.00 X 2 11,000.00

Remuneración percibida Enero-Febrero 5,500.00 2 11,000.00

Remuneración proyectada 5,500.00 X 14 77,000.00

Deducción 7 UIT 3,800.00 X 7 26,600.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 50,400.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 50,400.00 X 15% 7,560.00

Deducción de retenciones anteriores 0.00

Retención correspondiente a Enero 7,560.00 / 12 630.00

RETENCION DE ABRIL 2010Remuneración de Abril x 9 5,500.00 X 9 49,500.00

Gratificaciones por recibir 5,500.00 X 2 11,000.00

Remuneración percibida en Ene-Feb-Mzo 5,500.00 3 16,500.00

Remuneración proyectada 5,500.00 X 14 77,000.00

Deducción 7 UIT 3,800.00 X 7 26,600.00

Renta Anual 5° categoría proyectada 50,400.00

Impuesto a la Renta 5° categoría 50,400.00 X 15% 7,560.00

Deducción de retenciones anteriores 630.00 X 3 1,890.00

Renta Neta 5,670.00

Retención correspondiente a Enero 5,670.00 / 9 630.00

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