23 de octubre de 2013 año 2 no 27 gaceta · 2019. 7. 11. · gaceta municipal 2012-2015 3 para...

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Gaceta Municipal Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda 23 de Octubre de 2013 Año 2 No 27 ACUERDO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS Y AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA HABITAT, DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013. (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DE DICTAMEN DE ASUNTOS DE LA FAMILIA. (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE A FAVOR DEL CIUDADANO J. CARMEN MARTÍNEZ JAIME. (UNICA PUBLICACIÓN) ACUERDO QUE MODIFICA SU SÍMIL QUE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LA C.P. SUSANA LETICIA VALENCIA ESTRADA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “POLO Y SKI” S.A. DE C.V., PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL DENOMINADO “POLO & SKI CLUB”, EN EL PREDIO UBICADO EN LA CARRETERA ESTATAL NO. 500 (EL PARAÍSO – CHICHIMEQUILLAS), CON SUPERFICIE DE 690,482.56M2., LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN, LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, VENTA PROVISIONAL DE LOTES Y AUTORIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES; DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN FALTANTE FUERA DEL DESARROLLO, PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS. (PRIMERA PUBLICACIÓN) 2 4 6 7

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Page 1: 23 de Octubre de 2013 Año 2 No 27 Gaceta · 2019. 7. 11. · Gaceta Municipal 2012-2015 3 para inversión pública productiva, el cual transcribo en lo conducente: “…DEPENDENCIA:

GacetaMunicipalÓrgano oficial de difusióndel H. Ayuntamiento de El Marqués

Responsable de la publicación:Secretaría del AyuntamientoLic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

23 de Octubre de 2013Año 2No 27

ACUERDO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS Y AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA HABITAT, DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013. (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DE DICTAMEN DE ASUNTOS DE LA FAMILIA. (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE A FAVOR DEL CIUDADANO J. CARMEN MARTÍNEZ JAIME. (UNICA PUBLICACIÓN)

ACUERDO QUE MODIFICA SU SÍMIL QUE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LA C.P. SUSANA LETICIA VALENCIA ESTRADA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “POLO Y SKI” S.A. DE C.V., PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL DENOMINADO “POLO & SKI CLUB”, EN EL PREDIO UBICADO EN LA CARRETERA ESTATAL NO. 500 (EL PARAÍSO – CHICHIMEQUILLAS), CON SUPERFICIE DE 690,482.56M2., LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN, LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, VENTA PROVISIONAL DE LOTES Y AUTORIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES; DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN FALTANTE FUERA DEL DESARROLLO, PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS. (PRIMERA PUBLICACIÓN)

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Page 2: 23 de Octubre de 2013 Año 2 No 27 Gaceta · 2019. 7. 11. · Gaceta Municipal 2012-2015 3 para inversión pública productiva, el cual transcribo en lo conducente: “…DEPENDENCIA:

Gaceta Municipal 2012-20152

ACUERDO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS Y AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA HABITAT, DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013. (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 17 de octubre de 2013 dos mil trece, el

Honorable Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo relativo a la Modificación de

la Autorización de Contratación de Empréstitos y Ampliación del Programa Habitat,

dentro del Programa de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal 2013; el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN VII, 32, FRACCION II, 38

FRACCIÓN III, 80, FRACCION I, 129 ,150 FRACCION II, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, 53, 55, 56, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS; Y EN BASE A LOS

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen

personalidad jurídica, patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados para

aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

2. Que el artículo 15 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro obliga a los

municipios a elaborar programas anuales de obra pública y en particular de cada una de

estas inversiones, en base a las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo

municipal.

3. Que mediante oficio número DOPM-01627/2013 de fecha 09 de octubre del 2013,

el Ing. Cirilo Ibarra Rangel, Director de Obras Públicas Municipales, remitió al Lic. Rafael

Fernández Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, la propuesta de modificación

de Obra relativo al Programa HABITAT, del Programa de Obra Pública de la Anualidad 2013,

para su evaluación y aprobación por el H. Ayuntamiento en pleno, del tenor siguiente:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

SECCION: Dirección de Obras Públicas

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM- 1627/2013

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento

del Programa de Obra Pública 2013.

Municipio de El Marqués, Qro., 09 de Octubre del 2013

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta del Programa de Obra Pública de

la anualidad 2013, en lo relativo al Programa (1) HABITAT 2013, el cual se realiza en base a los

recursos establecidos en el H. Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio de El

Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” de fecha 26 de Diciembre de 2012;

recursos que se encuentran contenidos en la clave 6141 referente a Obras Públicas por

Administración, dentro del rubro de Inversión Pública del epígrafe Servicios Personales

incluidos en el concepto de GASTO DE ADMINISTRACION, y lo convenido entre El Municipio El

Marques Querétaro con la SEDATU.

Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Obra

Pública del Estado de Querétaro, y 30 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en Pleno.

1) PROPUESTA DE OBRA NUEVA RELATIVO AL PROGRAMA HABITAT 2013, OBRAS OTORGADAS

AL MUNICIPIO DE MANERA ADICIONAL:

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial

saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM…”

4. Que mediante oficio número DOPM-01629/2013, suscrito por el C. Cirilo Ibarra Rangel,

Director de Obras Públicas, de fecha 09 de octubre del presente año, remite la propuesta de

obra para modificación del empréstito dentro del apartado de inversiones públicas

productivas, que fuera autorizado mediante Decreto por el que la Quincuagésima Séptima

Legislatura del Estado de Querétaro autorizó al Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un

empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros,

NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA

BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

ADEME Y ZAMPEADO DEL RIO QUERETARO, 3A. ETAPA AMAZCALA $ 2,091,204.00 $ 1,254,722.00 $ 836,482.00 220 HOGARES

AMPLIACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA Y

ALUMBRADO PUBLICO EN CALLE SANTA MARIA DE LOS

BAÑOS

LA GRIEGA $ 551,526.00 $ 330,916.00 $ 220,610.00 35 HOGARES

AMPLIACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA Y

ALUMBRADO PUBLICO VARIAS CALLES 2a. ETAPA

ATONGO $ 1,402,050.00 $ 841,230.00 $ 560,820.00 72 HOGARES

URBANIZACION DE CALLES CERRITO COLORADO Y

SANTA MARIA DE LOS BAÑOS LA GRIEGA $ 1,134,368.00 $ 80,620.00 $ 453,748.00 58 HOGARES

URBANIZACION DE CALLE NUEVO LEON Y OAXACA

SAN ISIDRO MIRANDA $ 1,382,360.00 $ 829,416.00 $ 552,944.00 78 HOGARES

URBANIZACION DE VARIAS CALLES SANTA CRUZ $ 859,736.00 $ 15,842.00 $ 343,894.00 65 HOGARES

TOTAL $ 7,421,244.00 $ 4,452,746.00 $ 2,968,498.00

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Gaceta Municipal 2012-2015 3

para inversión pública productiva, el cual transcribo en lo conducente:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal

SECCION: Dirección de Obras Públicas

RAMO: Administrativo

OFICIO No.: DOPM- 1629/2013

ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento

del Programa de Obra Pública 2013.

Municipio de El Marqués, Qro., 09 de Octubre del 2013

Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda

Secretario Del H. Ayuntamiento.

P R E S E N T E.

Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta de Modificación al Programa de

Obra de la Autorización de Contratación de Empréstito , en lo relativo al Programa (1) PREP

2013 y (2) Habitat 2013, el cual se realiza en base a los recursos establecidos en la

Contratación de Empréstitos aprobados por el H. Ayuntamiento del Municipio de El maques

en el Acta número AC/010/2012-2013 de fecha 28 de noviembre del 2012 y en La Modificación

de la Autorización de Contratación de Empréstitos autorizado en el Acta número

AC/036/2012-2013 de fecha 13 de Septiembre de 2013, así como lo convenido entre El

Municipio El Marques Querétaro con la SEDATU.

Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de Obra

Pública del Estado de Querétaro, y 30 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués en Pleno.

1) CAMBIO DE NOMBRE DE OBRA SEGÚN LA MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE

EMPRESTITOS SEGÚN PROGRAMA PREP 2013.

La aprobación de la obra se realizo en el AC/036/2012-2013 de fecha 13 de septiembre de

2013

2) PROPUESTA DE CANCELACION DE OBRA RELATIVO AL PROGRAMA HABITAT 2013:

NOMBRE DE LA OBRA APROBADA COMUNIDAD

CONSTRUCCION PARQUE LOS LAVADEROS CHICHIMEQUILLAS

NOMBRE DE LA OBRA POR APROBAR COMUNIDAD

PARQUE LOS LAVADEROS CHICHIMEQUILLAS

NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD

ESTRUCTURA FINANCIERA BENEFICIARIOS

TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO

CALLE COLIMA

SAN ISIDRO MIRANDA

$ 245,658.00 $ 147,394.00 $ 98,264.00 23 HOGARES

La aprobación de la obra se realizo en el AC/036/2012-2013 de fecha 13 de septiembre de

2013, y la cancelación de la obra es debido a que la SEDATU cambio el proyecto por el

siguiente:

3) PROPUESTA DE OBRA NUEVA CON LA CANCELACION DE OBRA RELATIVO AL PROGRAMA

HABITAT 2013:

Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial

saludo.

ATENTAMENTE

“Unidos construimos el futuro”

C. Cirilo Ibarra Rangel

Secretario Técnico del COPLADEM…”

5.Que mediante oficio numero SAY/DT/059/2013-2014, el Lic. Rafael Fernández de Cevallos y

Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por instrucciones del LAE. Enrique Vega

Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Obras y Servicios Públicos que los suscritos

integramos, la solicitud de la modificación de Contratación de empréstitos y ampliación del

Programa HABITAT, dentro del Programa de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2013, para su

análisis y posterior dictamen.

CONSIDERANDO

1.- Que los Municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos establecidos en

el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los

cuales se encuentra la realización de obra pública dentro de la jurisdicción territorial que les

competa, en beneficio de los gobernados.

2.- Que la obra pública son los trabajos materiales efectuados por la municipalidad y

destinado al uso público, tales como construcción de avenidas, calles, aceras, parques,

jardines, campos deportivos, proveer de agua, alcantarillado y electrificación, con los cuales se

atienden y solventan las necesidades más apremiantes de los habitantes del Municipio.

3.- Que los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales ejecutarán o contratarán la

ejecución de obra pública de conformidad con los que establecen las leyes y las disposiciones

reglamentarias aplicables, conforme lo señala el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Querétaro.

4.- Que una de las preocupaciones de ésta Administración Municipal, es el desarrollo de las

comunidades para incorporarlas con los beneficios que las obras urbanas conllevan, y con ello

evitar un retraso de servicios públicos, siempre pendientes de propiciar la ayuda social que

acarrea las obra pública y favorecer el mayor número de comunidades y habitantes de éste

municipio, tal y como ha quedado plasmado en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, en

el cual se considera uno de los ejes rectores más importantes establecidos.

NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD ESTRUCTURA FINANCIERA

BENEFICIARIOS TOTAL FEDERAL MUNICIPAL

AMPLIACION DE RED DE DRENAJE

SANITARIO EN CALLE TABASCO

SAN ISIDRO MIRANDA $ 245,658.00 $ 147,394.00 $ 98,264.00 23 HOGARES

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Gaceta Municipal 2012-20154

5.- Que en fecha 29 de marzo del 2013, ejemplar 16, del Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, se publico el Decreto por el que la

Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de El

Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos

los accesorios financieros…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por Unanimidad por parte del

Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 17 de

octubre de 2013, el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO. El Ayuntamiento de El Marqués, en uso de la facultad establecida en el Artículo

Décimo Segundo del Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de

Querétaro autoriza al Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto

máximo de $109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros, aprueba la modificación de

las obras descritas en el considerando 9, inciso d) del Decreto en cita, aunando a las no

modificadas las que se detallan en la propuesta transcrita en el ANTECEDENTE 4 (cuatro) del

presente.

SEGUNDO. Quedan subsistentes y ampliadas a las obras descritas en el punto de Acuerdo

anterior, las instrucciones detalladas en los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Décimo

Segundo del Decreto de mérito.

TERCERO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que informe dentro de los

quince

días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo de Cabildo en la Gaceta

Municipal,

a la Entidad Superior de Fiscalización, para efectos de la revisión y fiscalización de dicha obra

y de la cuenta pública.

CUARTO: Se autoriza la Aprobación de obra nueva dentro del Programa HABITAT, del

Programa de Obra Pública de la Anualidad 2013, que se encuentra listada en el ANTECEDENTE

3 (tres) del presente instrumento.

QUINTO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas Municipales a fin de que ejecute la obra

autorizada en los puntos de Acuerdo PRIMERO y CUARTO del presente, cumpliendo con los

lineamientos legales establecidos en la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y demás

ordenamientos legales aplicables.

SEXTO.- Se faculta e instruye a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal para

que realice los movimientos y adecuaciones presupuestales que resulten necesarios a fin de

ejecutar las obras autorizadas en el presente instrumento.

T R A N S I T O R I O S

1.- El presente acuerdo surte efectos legales a partir de su aprobación.

2.- Una vez aprobado el presente acuerdo, publíquese por una sola ocasión en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta

Municipal.

3.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente acuerdo

al Director de Obras Públicas Municipales, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, al

COPLADEM, a la Contraloría Municipal y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno

del Estado de Querétaro…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL

MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DE DICTAMEN DE ASUNTOS DE LA FAMILIA. (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de octubre de dos mil trece, el

Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo Relativo a la Creación de la Comisión

Transitoria de Dictamen de Asuntos de la Familia, el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 30, 31, 37, 38

FRACCIÓN XIII Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; Y,

CONSIDERANDO:

1.- Que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del

estado, pilar de la estructura gubernamental y representante de los intereses de sus

habitantes, por lo que tiene la obligación de guardar, respetar y regirse por los principios de

eficiencia, claridad, eficacia y calidad, asimismo dentro de su respectiva jurisdicción.

2.- Que de conformidad al artículo 150 fracción I y 151 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Querétaro, el Presidente Municipal se encuentra facultado para iniciar acuerdos,

siempre que estos se sean en beneficio del mejoramiento de las funciones municipales y la

eficaz prestación de los servicios.

3.- Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha 1° de octubre del 2012, se tomó protesta al H.

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro. 2012-2015, así como al L.A.E. Enrique Vega

Carriles, como Presidente Municipal del Municipio de El Marqués, Qro.

4.- Que tal y como lo enmarcan los dispositivos legales el Municipio es gobernado por un

Ayuntamiento de elección popular y directa y para el estudio, examen y resolución de los

asuntos municipales, así como para vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del

Ayuntamiento y para atender permanentemente los asuntos concernientes a la

Administración Municipal, dentro de los treinta días siguientes a la Instalación del

Ayuntamiento, sus miembros, se constituirán en las comisiones permanentes de dictamen.

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Gaceta Municipal 2012-2015 5

5.- Que el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que las

comisiones de dictamen son los cuerpos consultivos de los distintos ramos de la

Administración Municipal y se deben constituir como mínimo las siguientes:

I. DE GOBERNACION

II. DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA

III. DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

IV. DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y POLICÍA PREVENTIVA

V. DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONOMICO

VI. DE SALUD PUBLICA

VII. DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

VIII. DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

IX. DE EDUCACION Y CULTURA

X. DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

Además de las antes citadas, a juicio de cada Ayuntamiento se podrá aprobar la

conformación de diversas comisiones permanentes o transitorias que resulten necesarias

para el buen desempeño de sus funciones.

6.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 03 de octubre de dos mil doce, el H.

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo mediante el que se integran las

Comisiones Permanentes de dictamen, asentado en acta AC/003/2012-2013, siendo las

siguientes:

1. De Gobernación;

2. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública;

3. De Obras y Servicios Públicos;

4. De Seguridad Pública, Tránsito y Policía Preventiva;

5. De Desarrollo Agropecuario y Económico;

6. De Salud Pública;

7. De Desarrollo Social y Derechos Humanos;

8. De Desarrollo Urbano y Ecología;

9. De Educación y Cultura;

10. De asuntos de la Juventud;

11. Del Trabajador Migrante;

12. De Asuntos Indígenas; y

13. Del Deporte

7.- Que la familia es la pieza fundamental de la sociedad, su célula básica y vital, uno de los

bienes más preciados de toda comunidad; es factor esencial en la organización de la

sociedad, del Estado, y su piedra angular; en su seno se forman y desarrollan sentimientos de

amor y amistad, valores como la solidaridad, subsidiariedad, honestidad, respeto, igualdad y

justicia, los cuales son trascendentales para toda la sociedad.

8.- Que una familia funcional tiene una importancia trascendental para toda sociedad, pues

influye positivamente en la educación y el apropiado desarrollo de los jóvenes. Cuando las

familias son disfuncionales y existe una ausencia constante de comunicación integral entre

sus miembros, suele resultar una influencia negativamente o perniciosa en el desarrollo de

niños y jóvenes. Por ende, el Municipio y la sociedad en su conjunto deben proteger a la

familia y ayudarla a satisfacer sus necesidades y finalidades. El Municipio debe trabajar en

conjunto con los intereses familiares, logrando consolidar a la familia como el espacio

primario de la responsabilidad social, de seguridad y de afecto, así como la principal

impulsora de los valores morales e intelectuales.

Por ello, se considera importante la creación de una “COMISION DE ASUNTOS DE LA FAMILIA”

que sirva como medio para garantizar y fortalecer la vida familiar, evitando y combatiendo

todo lo que la altere y la dañe, buscando contribuir en la salvaguarda de los valores familiares,

su estabilidad, seguridad, convivencia, libertad y su patrimonio.

9.- Que con la intención de optimizar el trabajo de las comisiones y en razón de lo dispuesto

en el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la integración de las

comisiones tiene que realizarse mediante un número impar que para el efecto determine el

Ayuntamiento y uno de los miembros de cada Comisión habrá de designarse como el

Presidente de la misma…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 16 de

octubre del 2013, por Unanimidad de votos del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el

siguiente:

“…ACUERDO

PRIMERO.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 30, 31, 37 al 40, y 150 fracción I de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se aprueba la creación de la Comisión

Transitoria de Dictamen “De Asuntos de la Familia”.

SEGUNDO.- La comisión transitoria de dictamen se constituye para el estudio, examen y

resolución de los asuntos municipales relacionados con la integración, desarrollo y

fortalecimiento de la familia como célula básica de la sociedad; promoción del respeto y la

protección del marco jurídico relativo a la familia en el municipio, sus fines de unidad,

convivencia armónica, ayuda mutua y la preservación de los valores de la comunidad;

coordinación con asociaciones, sociedades e instituciones civiles que busquen la protección

de la familia y los valores familiares; así como con promover que las políticas públicas

municipales tomen en cuenta las necesidades de espacio y tiempo para las actividades

familiares.

Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de El Marqués autoriza que su integración se

realice de la manera siguiente:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

INTEGRANTE

CARGO

MA. ISABEL CORONEL HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

MARÍA ALBA SÁNCHEZ ALMARAZ

SECRETARIO

FILEMÓN GUARDADO SÁNCHEZ

VOCAL

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Gaceta Municipal 2012-20156

SEGUNDO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado

“La Sombra de Arteaga” y en la “Gaceta Municipal” del Municipio de El Marqués, Querétaro.

TERCERO.- Notifíquese a la Legislatura del Estado de Querétaro y a la Dirección de

Comunicación Social del Municipio de El Marqués…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE A FAVOR DEL CIUDADANO J. CARMEN MARTÍNEZ JAIME. (UNICA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de septiembre de 2013 dos mil trece, el

Honorable Ayuntamiento de El Marqués aprobó por Unanimidad, el Acuerdo Mediante el

Cual se Autoriza la Pensión por Incapacidad Parcial Permanente a Favor del Ciudadano J.

Carmen Martínez Jaime; el cual señala:

“…CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 124 DE LA LEY DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I, XII Y XXXIII, 32

FRACCIÓN II, 36 Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 30, 33, 37 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE EL MARQUÉS; ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA CUARTA

DEL CONVENIO ELEVADO A LAUDO ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS,

QUERÉTARO, Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE EL

MARQUÉS, QRO., SUSCRITO EL DÍA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRES; Y EN BASE A

LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que mediante oficio DRH/0513/2013, de fecha 09 de septiembre de 2013, signado por el

Director de Recursos Humanos del Municipio, se remiten la petición y anexos del Trabajador J.

Carmen Martínez Jaime, relativos al otorgamiento de pre-pensión y pensión por incapacidad

parcial permanente, para ser sometida al Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro.,

anexando la siguiente documentación:

A) Que mediante escrito de fecha 05 de marzo del 2013, el ciudadano J. Carmen Martínez

Jaime, quien se desempeñaba como Jardinero adscrito a la Dirección de Servicios

Municipales, solicitó al H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el otorgamiento de pre - pensión

y pensión por invalidez.

B) Copia certificada del Acta de Nacimiento número 00228, mediante el cual se asienta el

registro del C. J. Carmen Martínez Jaime, nacido el 21 de noviembre de 1944, registrada en el

Libro 2 de la Oficialía número 02 de la Localidad de El Capulín, San José Iturbide, Guanajuato.

C) Los dos últimos recibos de nómina del trabajador J. Carmen Martínez Jaime, que acreditan

su percepción catorcenal.

D) Constancia de antigüedad y de ingresos expedida por el Director de Recursos Humanos de

este Municipio, indicando el salario mensual integrado que percibía el trabajador J. Carmen

Martínez Jaime, incluyendo los vales de despensa, el cual era de $6,699.00 (Seis Mil Seiscientos

Noventa y Nueve Pesos 00/100 M.N.); y un quinquenio que asciende a $425.82 (Cuatrocientos

Veinticinco Pesos 82/100 M.N.), así como su fecha de ingreso desde el 22 de marzo del 2005.

E) Dos fotografías tamaño credencial del trabajador J. Carmen Martínez Jaime.

F) Copia certificada de la credencial para votar con fotografía del ciudadano J. Carmen

Martínez Jaime, expedida por el Instituto Federal Electoral.

G) Copia del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

I) Constancia de Afiliación al Sindicato.

J) Constancia original emitida por el Sistema DIF de El Marqués, Querétaro, emitido por el Dr.

Gabriel Aguilera, de la Coordinación del área médica del DIF El Marqués.

2. Que mediante oficio numero SAY/DT/829/2012-2013, el Lic. Rafael Fernández de

Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por instrucciones del LAE. Enrique

Vega Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

que los suscritos integramos, la solicitud de pensión por invalidez derivada de un accidente de

trabajo realizada por J. Carmen Martínez Jaime, trabajador de este Municipio, para su análisis

y posterior dictamen.

CONSIDERANDO.

Que el trabajo es un derecho y un deber social que exige respeto para las libertades y dignidad

de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

económico decoroso para el trabajador y su familia.

Que el acceso al trabajo es una garantía individual consagrada en los artículos 5 y 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituida como el derecho que tiene

todo individuo para realizar cualquier actividad que le acomode, siempre y cuando sea licita,

recibiendo como contraprestación una remuneración económica que permita al trabajador y

su familia vivir dignamente.

Que la cláusula Cuarta del Convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y

Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato de

Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003,

reglamenta el otorgamiento de pensión por incapacidad parcial permanente mayor al 50%

cincuenta por ciento, a favor de los trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués,

Querétaro.

Que en el caso concreto, esta Comisión concluye respecto de la procedibilidad legal del acto

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Gaceta Municipal 2012-2015 7

en concreto, concluyendo lo siguiente:

1.- El ciudadano J. Carmen Martínez Jaime es trabajador del Municipio de El Marqués,

Querétaro, como se acredita con la constancia de antigüedad y de ingresos expedida por la

Dirección de Recursos Humanos de este Municipio, de la cual se desprende el tiempo que

prestó sus servicios la persona antes mencionada, así como el sueldo que percibía.

2.- Que dada la relación referida en el párrafo anterior, esta se encuentra regulada por lo

establecido en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en el convenio elevado a

laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués,

Querétaro, y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito

el 30 de abril de 2003.

3.- Que el citado J. Carmen Martínez Jaime, quien se desempeñaba como Jardinero adscrito a

la Dirección de Servicios Municipales, siendo su causa de incapacidad el siguiente diagnóstico:

1.- Amputación supracondilea.

Que en base a lo anteriormente expuesto y fundado por ésta Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, una vez

realizado el análisis y estudio correspondiente en relación a la solicitud de pre-pensión y

pensión por invalidez derivado de un accidente de trabajo a favor del ciudadano J. Carmen

Martínez Jaime y verificando que cumple con los presupuestos jurídicos establecidos en el

Artículo 124 de la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro, aunado al contenido de la

cláusula CUARTA del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,

celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato de Trabajadores al

Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003, esta Comisión

resuelve dictaminar PROCEDENTE el otorgamiento de pensión por incapacidad parcial

permanente solicitada…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por Unanimidad por parte de los

integrantes del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el siguiente:

“…ACUERDO

PRIMERO: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Querétaro, a través de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública es competente para resolver la solicitud

de pensión por incapacidad parcial permanente a favor del ciudadano J. Carmen Martínez

Jaime, conforme a lo dispuesto por los artículos 30 fracciones I, XII y XXXIII, 32 fracción II, 36 y

38 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 30, 33, 37 y 55 del

Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués.

SEGUNDO: Analizados los presupuestos jurídicos establecidos en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como en la cláusula CUARTA del convenio elevado a laudo

ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués,

Querétaro, y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito

el 30 de abril de 2003, se acredita la procedencia de la petición del ciudadano J. Carmen

Martínez Jaime.

TERCERO: Derivado del análisis técnico jurídico que se ha realizado a la solicitud de

pre-pensión y pensión por incapacidad parcial permanente, se ha acreditado que J. Carmen

Martínez Jaime era trabajador del Municipio de El Marqués, Querétaro, el cual sufre

incapacidad parcial permanente mayor al 50% de disminución de su capacidad

físico-funcional, por lo que concluye como PROCEDENTE el otorgar pensión por incapacidad

parcial permanente al ciudadano J. Carmen Martínez Jaime.

CUARTA: Que el monto de la pensión aprobada en el resolutivo próximo anterior, conforme se

establece en la cláusula CUARTA del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación

y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato de

Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003, será

del 100% del salario integrado que tiene al día de hoy J. Carmen Martínez Jaime, el cual será

cubierto de manera mensual.

QUINTA: Que conforme señala la cláusula CUARTA del convenio elevado a laudo ante el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el

Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril

de 2003, aunado a la pensión se otorgará al trabajador un finiquito de acuerdo a la Ley

Federal del Trabajo vigente, la cual se pagará por única ocasión una vez aprobada por parte

de la Legislatura del Estado de Querétaro la pensión por incapacidad parcial permanente a

costa del Presupuesto del Municipio de El Marqués.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del

Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro.

2.- Una vez aprobado por el Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, publíquese

por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

3.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente

acuerdo para su cumplimiento a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal,

Dirección Servicios Municipales, a la Dirección de Recursos Humanos y al solicitante J. Carmen

Martínez Jaime…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL

MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

UNICA PUBLICACIÓN

ACUERDO QUE MODIFICA SU SÍMIL QUE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LA C.P. SUSANA LETICIA VALENCIA ESTRADA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “POLO Y SKI” S.A. DE C.V., PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL DENOMINADO “POLO & SKI CLUB”, EN EL PREDIO UBICADO EN LA CARRETERA ESTATAL NO. 500 (EL PARAÍSO – CHICHIMEQUILLAS), CON SUPERFICIE DE 690,482.56M2., LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN, LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, VENTA PROVISIONAL DE LOTES Y AUTORIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES; DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN FALTANTE FUERA DEL DESARROLLO, PERTENECIENTE A ÉSTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS. (PRIMERA PUBLICACIÓN)

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL

ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERETARO.

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Gaceta Municipal 2012-20158

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 20 de Marzo de dos mil trece, asentado en

acta AC/020/2012-2013, el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el

Acuerdo que modifica su símil que autoriza la solicitud de la C.P. Susana Leticia Valencia

Estrada representante legal de la empresa “Polo y Ski” S.A. de C.V., para desarrollar un

Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, en el predio

ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), con superficie de

690,482.56m2., la Autorización del Proyecto de Lotificación, Licencia de Ejecución de

Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura

Oficial de Vialidades; de la totalidad del proyecto; así como la Autorización del Área de

Donación faltante fuera del desarrollo, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, que

en su parte esencial señala:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza la modificación del Acuerdo de

Cabildo de fecha 18 de enero del 2012, mediante el cual el H. Ayuntamiento del Municipio del

Marqués aprobó el Acuerdo que autoriza la solicitud de la C.P. Susana Leticia Valencia Estrada

representante legal de la empresa “Polo y Ski” S.A. de C.V., para desarrollar un Fraccionamiento

Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, en el predio ubicado en la Carretera

Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), con superficie de 690,482.56m2., la Autorización

del Proyecto de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta

Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades; de la totalidad

del proyecto; así como la Autorización del Área de Donación faltante fuera del desarrollo,

perteneciente a éste Municipio de El Marqués, para quedar conforme lo establecido en los

puntos 4.2 y 4.4, así como del antecedente 1 de la Opinión Técnica del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Con respecto a los documentos técnicos faltantes y que la interesada cita en su

solicitud, los cuales consisten en: A) Los proyectos autorizados por parte de la Comisión

Federal de Electricidad para la energización del Fraccionamiento y B) Los proyectos

debidamente autorizados ante la Comisión Estatal de Caminos respecto a los accesos

carreteros al predio dentro del cual se ubica el Fraccionamiento; SE AUTORIZA la prorroga de

180 DÍAS NATURALES al promotor de dicha autorización, Término que comenzará a correr a

partir de la fecha de aprobación del Acuerdo de Cabildo.

TERCERO.- Con respecto al pago inicial de Nomenclatura Oficial de las Vialidades que se

proyecta en el Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, el H.

Ayuntamiento de El Marqués AUTORIZA el nombre de la vialidad propuesta, para lo cual el

promotor deberá de cubrir ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, la

cantidad de $164.96 por concepto de pago inicial de nomenclatura de calles, de acuerdo a la

Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo al

siguiente desglose:

1.- Pago Inicial para Nomenclatura Oficial de Vialidades:

$164.96 (Ciento sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)

CUARTO.- Con respecto al pago de Derechos de Nomenclatura Oficial de las Vialidades que se

proyecta en el Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, el H.

Ayuntamiento de El Marqués AUTORIZA el nombre de la vialidad propuesta, para lo cual el

promotor deberá de cubrir ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, la

cantidad de $1,576.42 por concepto de pago de derechos de nomenclatura de calles, de

acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013, de

acuerdo al siguiente desglose:

A) Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fracionamentos y

condomínios, se pagará por cada metro lineal:

$1,576.42 (Un mil quinientos setenta y seis pesos 42/100 M.N.)

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo

Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

QUINTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de

El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la

presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación

correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en dos ocasiones en la

“Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra

de Arteaga”, a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación

en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de cinco días entre

cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el Código Urbano para el

Estado de Querétaro.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido

en éste Punto de Acuerdo.

SEXTO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos

en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará

lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del Acuerdo.

SEPTIMO.- Una vez aprobado el presente acuerdo, el promotor deberá de acreditar el

cumplimiento de las condicionantes establecidas en el Acuerdo de Cabildo autorizado con

fecha 18 de enero del 2012, 15 de agosto del 2012 y 29 de septiembre del 2012 descritas en el

cuerpo del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo deberá ser protocolizado a costa del promotor y surtirá los efectos

legales correspondientes a partir de su fecha de su inscripción en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.

2.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente al

Servicio Postal Mexicano, a la Dirección de Catastro del Gobierno de Estado de Querétaro, y a

la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal a fin de que se hagan las

modificaciones necesarias en los registros correspondientes.

Notifíquese y cúmplase…”

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.

2.15 x $61.38 $131.9725% Adicional $32.99

Total $164.96

NOMBRE LONGITUD (ML) FORMULA DE COBRO TOTALCALLE CABALLO FRISÓN 342.44 (.06X$61.38)X342.44 $1,261.14

25% ADICIONAL $315.28TOTAL $1,576.42

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Gaceta Municipal 2012-2015 9

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTE DÍAS DEL MES

DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

PRIMERA PUBLICACIÓN

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Gaceta Municipal 2012-201510

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Gaceta Municipal 2012-2015 11

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