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1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ASUNTO.- Los retos del deporte español VI Edición del Máster en Derecho y Gestión del Deporte ISDE & Club Estudiantes 23 de febrero de 2017 Es un placer participar de esta presentación de la VI edición del Máster en Derecho y Gestión del Deporte ISDE & Club Estudiantes y, por supuesto también, todo un honor dirigirme a vosotros para abordar los que, desde el Consejo Superior de Deportes, nos hemos marcado como los próximos retos del deporte español ..…; más bien, el reto, porque no es otro que crecer. Crecer en medallas internacionales, pero también, crecer en práctica generalizada de actividad física en todos los segmentos de la población; crecer en licencias federativas; crecer en empresas de servicios deportivos y en turismo asociado al deporte; crecer en sostenibilidad financiera, en transparencia, en responsabilidad en la toma de decisiones y en buen gobierno; crecer en la lucha contra el dopaje, la violencia y la intolerancia, o contra el amaño de partidos; crecer en deporte femenino, y en femenino; crecer en igualdad, franqueando la discapacidad.

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ASUNTO.- Los retos del deporte español VI Edición del Máster en Derecho y Gestión del Deporte ISDE & Club Estudiantes 23 de febrero de 2017

Es un placer participar de esta presentación de la VI edición del Máster en Derecho y Gestión del Deporte ISDE & Club Estudiantes y, por supuesto también, todo un honor dirigirme a vosotros para abordar los que, desde el Consejo Superior de Deportes, nos hemos marcado como los próximos retos del deporte español ..…; más bien, el reto, porque no es otro que crecer. Crecer en medallas internacionales, pero también, crecer en práctica generalizada de actividad física en todos los segmentos de la población; crecer en licencias federativas; crecer en empresas de servicios deportivos y en turismo asociado al deporte; crecer en sostenibilidad financiera, en transparencia, en responsabilidad en la toma de decisiones y en buen gobierno; crecer en la lucha contra el dopaje, la violencia y la intolerancia, o contra el amaño de partidos; crecer en deporte femenino, y en femenino; crecer en igualdad, franqueando la discapacidad.

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Crecer es, en definitiva, el único reto, pero habrá que encararlo en tantas direcciones como aristas y funciones tiene el fenómeno deportivo: Siguiendo el camino iniciado por el Libro Blanco del Deporte en 2007, la Comisión Europea recogía, cuatro años más tarde y en su Comunicación sobre el desarrollo de la dimensión europea del deporte, que “gracias a los efectos positivos que tiene en la integración social, la educación y formación y la salud pública, el deporte puede contribuir enormemente al crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la creación de nuevos puestos de trabajo. A este respecto, ayuda a contener el gasto en salud y seguridad social, dado que mejora la salud y la productividad de la población, y mejorar la calidad de vida de las personas mayores. Asimismo, contribuye a fortalecer la cohesión social, al suprimir las barreras sociales, y mejora las perspectivas de empleo de la población gracias a su efecto en la educación y la formación. (…)”. Y.., continuaba apuntando la Comisión, “el deporte constituye un importante sector económico en plena expansión, contribuye de manera considerable al crecimiento y al empleo y su valor añadido y efecto en el empleo superan las tasas de crecimiento medias”.

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Este marco y contexto de la Comisión Europea bien podría ser, sin duda alguna, el campo de intervención que se marcase cualquier política deportiva, de cualquier gobierno actual, en España o en cualquiera de las sociedades de nuestro entorno: El deporte tiene efectos sobre la salud pública, sobre la educación, sobre la economía y sobre la integración social, y toda política deportiva que se ponga en marcha habrá de ser –o debe de intentar ser- una política omnicomprensiva de cada una de sus funcionalidades, además de, lógicamente, una política deportiva dirigida a conseguir -claro está- el mayor número de oros olímpicos posibles cada cuatro años. Porque, no nos engañemos, ésta última ratio –las medallas…, la competición-, es la prototípica medida de evaluación de cualquier actuación política en materia de deportes –la de las TVs, las radios y los diarios deportivos, o la de la España que se paraliza con una final de Champions-, y está francamente bien, nadie lo está poniendo en duda ...; pero Sras. y Sras., en pleno 2017, esta única visión es, claramente, una visión exigua de todo el potencial que tiene el fenómeno deportivo.

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Un segundo punto a destacar –y necesariamente derivado del anterior-, es que esta nueva visión general u omnicomprensiva de la política deportiva ni mucho menos puede residenciarse, única y exclusivamente, en el departamento gubernamental con competencias en la materia. Esta idea sería inviable, además de un claro sinsentido. Que se prescriba AF en los centros de atención primaria de este país, no depende ni mucho menos del CSD; como tampoco, que el deporte y la AF se refuercen en el currículo escolar, o que la actividad económica ligada al deporte crezca año a año en este país, ganando posiciones en la CNAE…; Así pues, cuánto antes seamos conscientes de que el deporte es mucho más que la liga de los fines de semana, o que los campeonatos internacionales a los que acuden nuestros deportistas, y cuánto antes convengamos también que para ese “mucho más” necesitamos de acciones convergentes y de esfuerzos compartidos de distintos departamentos administrativos -y de muchos y variados de agentes sociales-, antes estaremos en disposición de aprovechar las dispares oportunidades que el deporte ofrece al conjunto de la sociedad.

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En definitiva, reclamamos para el deporte un esfuerzo colaborativo y un trabajo interdisciplinar, sin olvidar que, en un estado con una organización territorial como la nuestra, habremos de atender también a la concurrencia competencial y a la colaboración entre las distintas Administraciones implicadas: la estatal, la autonómica y, por supuesto, la local. Así pues, y termino ya esta primera idea genérica sobre nuestra visión deportiva, Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, Movilidad o Educación, son todas áreas concernidas en el crecimiento del deporte entendido como un fenómeno social que –echando mano de las palabras de la Comisión- contribuye efectivamente al crecimiento inteligente, sostenible e integrador de Europa y, con ella, de España. Pero entremos ya en materia, y pasemos a lo concreto. ¿Qué proponemos desde el CSD para el crecimiento deportivo?. Primero, y si hablamos en términos tradicionales de competición, atenderemos, más y mejor, al deportista, figura clave y auténtico eje de actuación de esta política deportiva:

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1. En primer lugar, daremos un impulso -estamos dando ya- a PROAD, nuestro programa de atención al deportista de alto nivel, en la línea con las directrices deportivas emanadas de Europa, muy focalizadas también al ámbito de las carreras duales. Es éste un programa que, en colaboración con el Colegio de Sociólogos y Politólogos, llevamos a cabo para la mejora de las condiciones de la integración laboral de nuestros deportistas de Alto Nivel, por lo que planteamos una respuesta a sus necesidades formativas y profesionales bajo 3 principios: integración -abarcamos servicios y acciones formativas y laborales actualmente diseminadas en distintos agentes e instituciones-, individualización –las diferentes actuaciones se enmarcan en un itinerario individualizado para cada deportista- y, finalmente, proactividad –puesto que nos anticipamos a sus necesidades futuras-. En definitiva, con PROAD materializamos nuestro interés prioritario por el apoyo integral al deportista de alto nivel, durante su vida deportiva y, por supuesto, al finalizar la misma.

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Tras la conferencia interterritorial celebrada a principios de este mes en Tarragona, muchas CCAA han manifestado su interés por incorporar este modelo a sus respectivas clasificaciones de deportistas, por lo que nos satisface enormemente ver cómo este programa, de éxito contrastado por sus destinatarios, pasará en breve a trasladarse a muchos más deportistas del territorio.

2. Pasemos ahora a las deportistas: España ha vuelto de Río 2016 con 17 medallas, 9 de ellas con nombre femenino; España es el país de Támara Echegoyen, Teresa Portela, Ruth Beitia, Teresa Perales, Mireia Belmonte, Lidia Valentín, Carolina Marín o Maialen Chourraut, piezas imprescindibles para colocar a este país entre las potencias mundiales del deporte: décimo tercera en la posición general del ranking mundial tras la última cita olímpica –seríamos la núm. 12 si atendiéramos sólo a las chicas-, y séptimo país de Europa. Así las cosas, no podemos pasar de largo de esta realidad; afianzar este crecimiento del deporte femenino –principal sustento hoy de nuestro

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éxito internacional-, es el objetivo esencial del plan Mujer y Deporte 2016/2020, encaminado a la mejora de las condiciones de las deportistas de alto nivel, y a la búsqueda de la igualdad efectiva y liderazgo.

Continuaremos en esta línea, manteniendo las ayudas a las deportistas de alto nivel o rendimiento por maternidad y para el cuidado de hijos menores de 3 años, así como las ayudas para actuaciones federativas que faciliten, promocionen o incrementen la participación femenina en todos los ámbitos del deporte (desde las licencias a la formación, pasando, entre otros, por la presencia en los cuadros directivos).

También, seguiremos apostando por el programa Universo Mujer, que ha amparado proyectos como el plan estratégico para el fomento del tenis femenino o el programa de impulso del fútbol femenino entre otros, y por el que empresas de este país se han involucrado activamente en la promoción deportiva y en la igualdad. Un programa este, declarado de excepcional interés público, con los consiguientes beneficios fiscales para las empresas patrocinadoras; un claro y buen

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ejemplo de colaboración público-privada en el sector deportivo.

3. Una colaboración que tiene una pieza esencial en

los programas ADO y ADOP, a su vez, programas estratégicos para garantizar la dedicación deportiva de nuestros deportistas y, consiguientemente, el deporte de alto nivel de este país. El pasado sábado, el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015; me referiré a él más adelante, pero en este punto debo señalarles que aprovechamos la norma para establecer los beneficios fiscales del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», un programa que pasa a tener la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las

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entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con una duración del 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre 2020. Como todos sabréis, estas calificaciones usualmente van incorporadas a las anuales leyes de presupuestos generales del Estado, pero hemos querido adelantarnos a fin de ofrecer a nuestros patrocinadores las mayores garantías posibles. La filosofía de captación es aquí bien sencilla, y claramente exitosa, porque adicionar a los incentivos fiscales la imagen y el retorno en valores de nuestros deportistas es, sin duda alguna, una combinación sumamente atractiva para nuestras empresas que -debo reconocer y quiero agradecer públicamente-, no dudan en apostar por esta parte esencial de la marca España que es ya, por méritos propios, nuestro deporte y sus protagonistas.

Junto al cuidado de la figura del deportista, la segunda parte de nuestros objetivos de legislatura se circunscribe a algo que afecta muy directamente a todos los presentes: el derecho deportivo o, lo que es

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lo mismo, avanzar en la producción normativa que sea precisa para ganar en seguridad jurídica para el deporte español. Suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, interdicción de la arbitrariedad, no confusión normativa o, una vez más, certeza respecto a qué es Derecho y qué no … son algunos de términos utilizados por el TC para definir este principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico, expresamente consagrado en el art. 9.3 de nuestra CE. Evidentemente también, la seguridad jurídica es esencial para nuestro negociado, y son distintos y diversos los flancos que, en la actualidad, tenemos abiertos:

1. El más urgente, y que felizmente se vio culminado el pasado día 18 con su publicación en el BOE, fue el antes mencionado Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.

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Como todos sabrán, desde el 19 de marzo de 2016, la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte, AEPSAD (es decir, España), se encontraba declarada por la AMA en situación de no cumplimiento del Código Mundial Antidopaje de 2015, lo que supuso también que nuestro laboratorio de control de dopaje estuviese suspendido desde el 6 de junio de ese mismo año. La actual versión del Código había sido aprobada en noviembre de 2013, entrado en vigor en enero de 2015, y el plazo para su implementación en las normativas nacionales había finalizado el 18 de marzo de 2016 –realmente, se había acabado el 18 de noviembre de 2015, pero la AMA concedió a España, y a otros países, una prórroga para la adaptación-. Sea como fuere, llegada esa fecha, la normativa siguió sin ser incorporada a nuestra legislación, hecho por el cual, España, como es sabido, fue declarada en no cumplimiento. No les negaré que ésta fue una de las principales urgencias, nada deseables, que se me presentaron, y a la que nuestro Gobierno dio prioridad absoluta.

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Con este RDL, incorporamos por fin a la normativa española el Código Mundial, destacando como principales novedades: o El endurecimiento de las sanciones estándar

por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte de 2 a 4 años, con la finalidad de disuadir a aquellos deportistas que puedan verse tentados de recurrir al dopaje persiguiendo su éxito deportivo.

o La introducción de dos nuevas sanciones (la complicidad y la asociación prohibida) que persiguen incrementar la presión sobre aquellos individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones.

o La inclusión de la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables de su dopaje.

o Y el incremento del periodo de prescripción de las infracción de dopaje de 8 a 10 años, lo

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que conlleva además el incremento del periodo de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis. Una medida que pretende poder aplicar las nuevas técnicas que se desarrollen en el futuro próximo sobre casos pasados sospechosos de dopaje y que permitan, aunque sea a posteriori, restablecer la legalidad.

Estas modificaciones son clave para dar respuesta a los desafíos que presenta la lucha contra el dopaje como lacra que afecta al deporte de todo el mundo y, además, acompasan nuestra política antidopaje al nivel del deporte español, dando respuesta a las necesidades y exigencias nuestros los deportistas que compiten limpiamente y que demandan competir en igualdad de condiciones con sus rivales, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. Es importante tener presente, que la principal característica del sistema antidopaje es la armonización del sistema por medio del compromiso del movimiento deportivo y de los gobiernos de la aceptación, implementación y

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cumplimiento del Código Mundial Antidopaje, garantizando de esta forma, que todos los deportistas estén sujetos a las mismas normas antidopaje con independencia del deporte que practiquen, del lugar donde entrenen, de la competición en la que participen y de su nacionalidad.

2. Tras el dopaje, nuestro segundo punto de atención en el ámbito normativo está siendo el desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional que, siguiendo la tendencia de otros países europeos, ha implementado un sistema de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, de la Copa de S. M. el Rey y de la Supercopa de España.

Como establece su exposición de motivos, el contenido de esta disposición gira sobre tres ejes fundamentales. Por una parte, y aunque la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión sea de los clubs, se establece la obligación de ceder las facultades de su

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comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España. Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa, y dentro del marco general de las normas nacionales y comunitarias en materia de competencia. El segundo eje de la norma, es el establecimiento del sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y Segunda División del Fútbol, y ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad

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participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas. En tercer lugar, distribuidos los ingresos que se obtienen de la comercialización, cada entidad participante deberá asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para el Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría; para las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol; y para las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.

Pues bien, parte de las previsiones de esta norma requieren de un desarrollo reglamentario, especialmente en lo concerniente a su art.6 (Obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga y que, básicamente,

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se corresponde al tercero de los ejes que les vengo de apuntar) y a la función arbitral del CSD, previsto en el art. 9.

Contamos ya con un borrador bastante avanzado, y prevemos su próxima aprobación. Para nosotros es un elemento clave de atención, toda vez que estamos hablando de contribuciones tan esenciales como la protección social de los DAN o, entre otras, la también protección social del fútbol femenino.

3. Siguiente ámbito de actuación normativa:

la ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte. Sin duda, debemos plantearnos la necesidad de establecer unas bases genéricas en todo el territorio del Estado sobre esta materia, y que buscará ordenar, potenciar e impulsar el sector de la actividad física y el deporte, así como al propio sistema formativo y profesional, y garantizar unos servicios deportivos y una práctica de actividad física y deporte adecuada, sana, segura y de calidad para los ciudadanos. No será esta una tarea sencilla, pero intentaremos también aquí concitar el apoyo de los interesados

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y de los distintos grupos de Congreso y Senado. Y no oculto tampoco la necesidad de concitar el visto bueno de los restantes departamentos afectados, especialmente los Ministerios de Hacienda y de Economía, y su Dirección General de Política Económica de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, con los que ya hemos iniciado contactos, a fin de evitar volver a caer en errores pasados. Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía y Madrid, cuentan ya con su norma autonómica; es hora de que el estado pueda estudiar el establecimiento de unas bases generales.

4. Y, por supuesto y por último, si hablamos de necesidades normativas, a muchos no les extrañará que se pueda abordar una nueva Ley del deporte.

Lo cierto es que, debo reconocerles que antes de embarcarnos en esta reforma, creo que debemos tener muy claro, qué es lo que queremos reformar. Da la sensación de que, en ocasiones, las voces que reclaman la nueva Ley no aciertan a identificar más motivo que el paso del tiempo y, ciertamente, estaremos de acuerdo, no es éste –por sí mismo- un motivo de peso.

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Así pues, identifiquemos primero, bien a las claras, las carencias y necesidades. Evidentemente la realidad es hoy distinta, muchas cosas han cambiado y seguro que hay aspectos que afrontar –en efecto, los hay-, pero cautela y mucho diálogo en este proceso que podamos abrir hacia un nuevo soporte legislativo del deporte español. Algunos entenderán esta reflexión como algo evidente pero, lo obvio suele pasar desapercibido, precisamente por obvio, como decía Jacques Lacan, así que, si finalmente vamos a afrontar la reforma de la principal norma deportiva de este país, permítame insistir en que nada puede, ni debe, pasar desapercibido.

Desde luego, no lo pasa el hecho de que la ley del 90 nos ha traído hasta aquí, a este décimo tercer puesto del ranking mundial, algo que, entiendo, forma parte también del haber de la ley.

Hemos hablado del deportista y del marco y sustento legal; pasemos ahora al que, a mi juicio, es el paradigma de la transversalidad que inicialmente les refería: el deporte y la actividad pública en clave de salud. Y vuelvo un momento a Europa.

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La entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, trajo consigo la adquisición por la Unión de una competencia específica en materia de deporte. Desde entonces, Bruselas es también responsable de fomentar la cooperación europea y de gestionar iniciativas a favor de la actividad física y el deporte en el territorio comunitario. Un ámbito de trabajo este en el que se hace destacado y continuo hincapié sobre las diversas funciones del deporte –antes hicimos referencia a ello-, y entre las que se destaca su íntima relación con la salud pública. Sobre esta base, hay que referir el consiguiente y continuo empuje por la Unión de distintas acciones y programas, como la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad Física y Salud de la DG de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión, o la Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la AF beneficiosa para la salud en distintos sectores. Siguiendo esta senda, la propuesta del CSD –y sobre la que estamos ya trabajando-, es una Estrategia de fomento de AF y lucha contra el sedentarismo que pretendemos sea nuestra hoja de ruta en el objetivo

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final de incrementar los niveles de práctica de actividad física y deportiva en nuestro país, en clave de salud y de calidad de vida. En definitiva, hablamos de vivir más, y de vivir mejor porque, en consonancia con las directrices de la UE y de las organizaciones internacionales, con la OMS a la cabeza, advertimos en la AF y en el deporte auténticos planes de choque de nuestros actuales, y en ocasiones deficitarios, sistemas sanitarios. Y es que nadie duda ya, que muchas de las actuales enfermedades están relacionadas con nuestro estilo de vida claramente sedentario; los estudios científicos y las recomendaciones de organizaciones como la OMS, coinciden en señalar que el aumento de la práctica deportiva y de AF es uno de los caminos idóneos para reducir la morbilidad y la mortalidad por enfermedades crónicas no transmisibles, evidencias a pesar de las cuales, la mayoría de las personas de los países de nuestros entorno, y el nuestro propio, permanecen insuficientemente activas. Las nuestras son sociedades que paulatinamente han ido bajando los niveles de AF y, de forma correlativa, se ha ido disminuyendo también la cantidad de energía consumida en el trabajo físico del día a día.

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Hace décadas, en la infancia y adolescencia se mantenían niveles de AF suficientes a través del juego y de la práctica deportiva pero, en la actualidad, los niños y los jóvenes han cambiado sus hábitos diarios con los nuevos patrones de ocio, mucho más sedentarios, que han inundado el mercado. Este cambio ha ido en paralelo con un incremento en las tasas de sobrepeso y obesidad infantiles, existiendo –yo creo que muy justificadamente- una gran preocupación por el descenso de AF en la infancia y adolescencia, patrón que se mantiene a medida que las personas se hacen adultas debido a la concurrencia de las demás ocupaciones diarias y a la falta de habito. Constatado el escenario, la actuación pública en este campo y sobre estos estamentos poblacionales, será uno de los ejes de acción del Consejo, evidentemente en concurrencia con otros departamentos, administraciones e instituciones como son las organizaciones profesionales o la comunidad. En España ya se están desarrollando iniciativas de gran valor y de éxito acreditado, pero estos programas, en gran número de ocasiones, no transcienden del entorno más cercano, limitando con ello su funcionalidad y operatividad. Por esta razón,

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entendemos necesario generar un banco de experiencias con el exportar las medidas exitosas a entornos similares, potenciando el conocimiento y maximizando los esfuerzos y medios invertidos. También en este ámbito, seguiremos impulsando el Plan 2020 de apoyo al deporte de base, por el que se persigue incrementar de la AF y deportiva entre la población escolar y universitaria, mejorar e innovar los programas de detección y tecnificación de jóvenes deportistas y, en última instancia, el desarrollo integral de los deportistas en todas las etapas de su carrera, tanto deportiva como académica, y desde la base hasta la élite. El plan, declarado como acontecimiento de excepcional interés público para el período 2016-2018 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, permite además la obtención de importantes beneficios fiscales a las empresas que realicen donaciones para desarrollar proyectos incluidos en él, reforzándose así, una vez más, la colaboración público-privada en el deporte.

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Y a este respecto, si me lo permiten y ya voy finalizando, un último apunte, creo que altamente positivo. En sus comparecencias en el Congreso y Senado de principios de legislatura para exponer las principales líneas de acción de su departamento, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte ha verbalizado la necesidad de que en España, siguiendo modelos exitosos de los países nórdicos, comencemos a estudiar la viabilidad de incrementar, curricular o extracurricularmente, las horas de práctica deportiva y de AF en nuestros colegios e institutos. Evidentemente, es una medida que requiere del diálogo con la comunidad educativa y de todo el abanico parlamentario y, por supuesto también, del consenso con las Comunidades Autónomas, pero parece que la reforma educativa por la que todos los grupos del hemiciclo abogan y que podría comenzar a fraguarse gracias a la subcomisión creada al efecto, podría traer a nuestros niños y jóvenes más actividad física y deporte en su día a día. Ojalá que lo logremos. Creo sinceramente que sería un éxito como país y como sociedad.

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Quedarían muchos temas por abordar –reforma de las entidades deportivas, mejora en los incentivos fiscales a la colaboración público-privada, regulación de la actividad deportiva, etc.-, pero he intentado exponerles algunos de los más inmediatos. Finalizo ya reiterando mi agradecimiento por la invitación a participar de esta jornada; les animo, muy encarecidamente, a aprovechar al máximo esta magnífica oportunidad que es este máster al que, sin ningún género de dudas, debemos agradecer su contribución a la formación de profesionales en esta rama del derecho que es el ámbito deportivo. No olvidemos a Ihering: Derecho es trabajo incesante, no sólo del poder de Estado, sino de todo el pueblo. Muchas gracias.