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ACUERDO MINISTERIAL No. 061 Lorena Sánchez Rugel Ministra del Ambiente (S) Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 395 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización, establece que la formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que le corresponde a dicha función del Estado la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 02 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003; 1 RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ

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  • ACUERDO MINISTERIAL No. 061

    Lorena Snchez RugelMinistra del Ambiente (S)

    Considerando:

    Que, el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,seala que a las ministras y ministros de Estado, adems de las atribucionesestablecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectora de las polticaspblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestin;

    Que, el artculo 395 numeral 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,reconoce como principio ambiental que las polticas de gestin ambiental seaplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por partedel Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas enel territorio nacional;

    Que, el artculo 28-A de la Ley de Modernizacin, establece que la formacin,extincin y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la FuncinEjecutiva, se regirn por las normas del Estatuto del Rgimen JurdicoAdministrativo de la Funcin Ejecutiva;

    Que, el literal h) del artculo 10-2 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo dela Funcin Ejecutiva, establece que le corresponde a dicha funcin del Estado lafacultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimientode la poltica pblica y la prestacin de los servicios, con el fin de dirigir, orientaro modificar la conducta de los agentes regulados;

    Que, el artculo 89 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la FuncinEjecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los rganos yentidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sedeadministrativa de oficio o a peticin del administrado;

    Que, el artculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No.522 de 29 de agosto 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse desu mbito de gestin, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas queestime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente, publicado en la Edicin Especial No. 02 del RegistroOficial de 31 de marzo de 2003;

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  • Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en la Edicin Especial No. 270del Registro Oficial de 13 de febrero de 2015, se sustituye el Libro VI del TextoUnificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 060 de 06 de abril de 2015, la Ministra LorenaTapia delega las funciones de Ministra de Estado a la Mgs. Lorena PriscilaSnchez Rugel, Viceministra del Ambiente, a partir del 06 al 07 de abril de 2015;

    En uso de las atribuciones establecidas en el artculo 154 numeral 1 de la Constitucinde la Repblica del Ecuador en concordancia con el artculo 17 del Estatuto delRgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva;

    ACUERDA:

    REFORMAR EL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACINSECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

    DE LA CALIDAD AMBIENTAL

    TTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    Art. 1 mbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula lasactividades y responsabilidades pblicas y privadas en materia de calidad ambiental.Se entiende por calidad ambiental al conjunto de caractersticas del ambiente y lanaturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relacin a laausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento yregeneracin de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de lanaturaleza.

    Art. 2 Principios.- Sin perjuicio de aquellos contenidos en la Constitucin de laRepblica del Ecuador y las leyes y normas secundarias de cualquier jerarqua querijan sobre la materia, los principios contenidos en este Libro son de aplicacinobligatoria y constituyen los elementos conceptuales que originan, sustentan, rigen einspiran todas las decisiones y actividades pblicas, privadas, de las personasnaturales y jurdicas, pueblos, nacionalidades y comunidades respecto a la gestinsobre la calidad ambiental, as como la responsabilidad por daos ambientales.

    Para la aplicacin de este Libro, las autoridades administrativas y jueces observarnlos principios de la legislacin ambiental y en particular los siguientes:

    Preventivo o de Prevencin.- Es la obligacin que tiene el Estado, a travs de susinstituciones y rganos y de acuerdo a las potestades pblicas asignadas por ley, deadoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientalesnegativos, cuando exista certidumbre de dao.

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  • Precautorio o de Precaucin.- Es la obligacin que tiene el Estado, a travs de susinstituciones y rganos y de acuerdo a las potestades pblicas asignadas por ley, deadoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya peligro de dao graveo irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de algunaaccin, u omisin o no exista evidencia cientfica del dao.

    El principio de precaucin se aplica cuando es necesario tomar una decisin u optarentre alternativas en una situacin en que la informacin tcnica y cientfica esinsuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del anlisistcnico-cientfico. En tales casos el principio de precaucin requiere que se tome ladecisin que tiene el mnimo riesgo de causar, directa o indirectamente, dao alecosistema.

    Contaminador-Pagador o Quien Contamina Paga.- Es la obligacin que tienen todoslos operadores de actividades que impliquen riesgo ambiental de internalizar los costosambientales, asumiendo los gastos de prevencin y control de la contaminacin ascomo aquellos necesarios para restaurar los ecosistemas en caso de daosambientales, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico, los derechos de lanaturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. Elprincipio en mencin se aplica adems en los procedimientos sancionatorios o en losde determinacin de obligaciones administrativas o tributarias de pago.

    Correccin en la Fuente.- Es la obligacin de los Sujetos de Control de adoptar todaslas medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactosambientales desde el origen del proceso productivo. Este principio se aplicar en losproyectos y en adicin a planes de manejo o de cualquier naturaleza previstos en esteLibro.

    Corresponsabilidad en materia ambiental.- Cuando el cumplimiento de lasobligaciones ambientales corresponda a varias personas conjuntamente, existirresponsabilidad compartida de las infracciones que en el caso se cometan y de lassanciones que se impongan.

    De la cuna a la tumba.- La responsabilidad de los Sujetos de Control abarca demanera integral, compartida, y diferenciada, todas las fases de gestin integral de lassustancias qumicas peligrosas y la gestin adecuada de los residuos, desechospeligrosos y/o especiales desde su generacin hasta su disposicin final.

    Responsabilidad objetiva.- La responsabilidad por daos ambientales es objetiva.Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambinla obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas ycomunidades afectadas.

    Responsabilidad Extendida del productor y/o importador.- Los productores y/oimportadores tienen la responsabilidad del producto a travs de todo el ciclo de vida del

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  • mismo, incluyendo los impactos inherentes a la seleccin de los materiales, del procesode produccin de los mismos, as como los relativos al uso y disposicin final de estosluego de su vida til.

    De la mejor tecnologa disponible.- Toda actividad que pueda producir un impacto oriesgo ambiental, debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, utilizando losprocedimientos tcnicos disponibles ms adecuados, para prevenir y minimizar elimpacto o riesgo ambiental.

    Reparacin Primaria o In Natura.- Es la obligacin de restaurar integralmente losecosistemas cuando haya cualquier dao al ambiente, sin perjuicio de las sancionescorrespondientes, procurando el retorno a la condicin inicial o previa al dao.

    Art. 3 Glosario.- Los trminos establecidos en este Libro tienen la categora dedefinicin.

    Actividad complementaria o conexa.- Son las actividades que se desprenden o quefacilitan la ejecucin de la actividad principal regularizada.

    Actividad econmica o profesional.- Toda aquella realizada con ocasin de unaactividad de ndole econmica, un negocio o una empresa, con independencia decarcter pblico o privado y que tiene o no fines lucrativos.

    Actividad ilcita ambiental.- Es aquella que se deriva de una actuacin que violente elordenamiento jurdico ambiental y por tanto, no cuenta con los permisos ambientalesotorgados por las autoridades administrativas correspondientes.

    Aguas.- Todas las aguas martimas, superficiales, subterrneas y atmosfricas delterritorio nacional, en todos sus estados fsicos, mismas que constituyen el dominiohdrico pblico conforme lo definido en la Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos yAprovechamiento del Agua.

    Almacenamiento de residuos/desechos no peligrosos.- Toda operacin conducenteal depsito transitorio de los desechos y/o residuos slidos, en condiciones queaseguren la proteccin al ambiente y a la salud humana. Acumulacin de los desechosy/o residuos slidos en los lugares de generacin de los mismos o en lugares aledaosa estos, donde se mantienen hasta su posterior recoleccin.

    Almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.- Actividad de guardartemporalmente sustancias qumicas peligrosas en tanto se transfieran o se procesanpara su aprovechamiento.

    Almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales.- Actividad de guardartemporalmente residuos/desechos peligrosos y/o especiales, ya sea fuera o dentro delas instalaciones del generador.

    Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado porcomponentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofsicos en suinteraccin dinmica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-econmicas ysocio-culturales.

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  • Aprovechamiento de residuos no peligrosos.- Conjunto de acciones o procesosasociados mediante los cuales, a travs de un manejo integral de los residuos slidos,se procura dar valor a los desechos y/o residuos reincorporando a los materialesrecuperados a un nuevo ciclo econmico y productivo en forma eficiente, ya sea pormedio de la reutilizacin, el reciclaje, el tratamiento trmico con fines de generacin deenerga y obtencin de subproductos o por medio del compostaje en el caso deresiduos orgnicos o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios,ambientales y/o econmicos.

    Autoridad Ambiental Competente (AAC): Son competentes para llevar los procesosde prevencin, control y seguimiento de la contaminacin ambiental, en primer lugar elMinisterio del Ambiente y por delegacin, los gobiernos autnomos descentralizadosprovinciales, metropolitanos y/o municipales acreditados.

    Autoridad Ambiental de Aplicacin responsable (AAAr): Gobierno autnomodescentralizado provincial, metropolitano y/o municipal, acreditado ante el Sistemanico de Manejo Ambiental (SUMA).

    Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- El Ministerio del Ambiente y sus dependenciasdesconcentradas a nivel nacional.

    Botadero de desechos y/o residuos slidos.- Es el sitio donde se depositan losdesechos y/o residuos slidos, sin preparacin previa y sin parmetros tcnicos omediante tcnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.

    Capacidad de resiliencia.- La habilidad de un sistema y sus componentes paraanticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos de un impacto negativo odao emergente (natural o antrpico), de forma oportuna y eficiente, realizando en eltranscurso del tiempo los actos evolutivos y regenerativos que reestablecern elequilibrio ecolgico, la riqueza y la biodiversidad

    Catlogo de proyectos, obras o actividades.- Listado y clasificacin de losproyectos, obras o actividades existentes en el pas, en funcin de las caractersticasparticulares de stos y de la magnitud de los impactos negativos que causan alambiente.

    Celda emergente para desechos sanitarios.- Es una celda tcnicamente diseada,donde se depositan temporalmente los desechos sanitarios, los mismos que deberntener una cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas proteccin yrecoleccin perimetral de aguas de escorrenta; hasta la habilitacin del sitio dedisposicin final, tcnica y ambientalmente regularizado. Dicha celda tendr un periodode diseo no mayor a 2 aos.

    Celda emergente para desechos y/o residuos slidos no peligrosos.- Es una celdatcnicamente diseada, donde se depositan temporalmente los desechos y/o residuos

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  • slidos no peligrosos, los mismos que debern tener una compactacin y coberturadiaria con material adecuado, poseer los sistemas de evacuacin del biogs,recoleccin de lixiviados, recoleccin de aguas de escorrenta; hasta la habilitacin delsitio de disposicin final, tcnica y ambientalmente regularizado. Adicionalmente,consta de las siguientes obras complementarias: conduccin, almacenamiento ytratamiento de lixiviados. Dicha celda tendr un periodo de diseo no mayor a 2 aos yes tambin considerada como la primera fase del relleno sanitario.

    Certificado Ambiental.- Es el documento no obligatorio otorgado por la AutoridadAmbiental Competente, que certifica que el promotor ha cumplido en forma adecuadacon el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad.

    Certificado de interseccin.- El certificado de interseccin, es un documentogenerado a partir de las coordenadas UTM en el que se indica con precisin si elproyecto, obra o actividad propuestos intersecan o no, con el Sistema Nacional dereas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetacin Protectora, Patrimonio Forestal delEstado, zonas intangibles y zonas de amortiguamiento.

    Cierre Tcnico de Botaderos.-Se entiende como la suspensin definitiva del depsitode desechos y/o residuos slidos; esta actividad contempla acciones encaminadas aincorporar los mismos controles ambientales con que cuentan los rellenos sanitariosmanejados adecuadamente, siendo la nica forma de garantizar la calidad del suelo,del agua y del aire, as como la salud y la seguridad humana.

    Compatibilidad qumica.- Se entender por compatibilidad entre dos o mssustancias qumicas, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosin,desprendimiento de calor o llamas, formacin de gases, vapores, compuestos omezclas peligrosas, as como de una alteracin de las caractersticas fsicas o qumicasoriginales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre s,por vaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier otra causa.

    Compensacin por dao socio-ambiental.- Resarcir de forma equivalente ycolectiva, los daos ambientales generados durante la ejecucin de una obra, actividado proyecto, que causan prdidas de los bienes o servicios ambientales temporal opermanentemente y que puedan afectar a las actividades humanas relacionadas a lapresencia y funcionamiento de dichos bienes y servicios. Las acciones de inversinsocial que ejecuta el Estado y las actividades de responsabilidad social de unaempresa, no deben ser consideradas como sinnimos de este concepto, que aplicaexclusivamente a aquellos daos directa o indirectamente relacionados con el daoambiental.

    Confinamiento controlado o celda / relleno de seguridad.- Obra de ingenierarealizada para la disposicin final de desechos peligrosos, con el objetivo de garantizarsu aislamiento definitivo y seguro.

    Contaminacin.- La presencia en el medio ambiente de uno o ms contaminantes o lacombinacin de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal,que causen en este condiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestardel hombre, la flora, la fauna, los ecosistemas o que produzcan en el hbitat de los

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  • seres vivos, el aire, el agua, los suelos, los paisajes o los recursos naturales engeneral, un deterioro importante.

    Contaminante.- Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado qumico obiolgico, energas, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinacin de ellos, que causaun efecto adverso al aire, agua, suelo, flora, fauna, seres humanos, a su interrelacin oal ambiente en general.

    Conversin de un botadero a cielo abierto a celda emergente.- Se refiere a larehabilitacin de un botadero a cielo abierto para transformarlo a una celda emergente(ms de un ao y no menos de dos aos de operacin) tcnicamente manejada.

    Conversin de un botadero a cielo abierto a relleno sanitario.- Se refiere a larehabilitacin de un botadero a cielo abierto para transformarlo a un relleno sanitario.

    Cuerpo de agua.- Es todo ro, lago, laguna, aguas subterrneas, cauce, depsito deagua, corriente, zona marina, estuario.

    Cuerpo hdrico.- Son todos los cuerpos de agua superficiales y subterrneos comoquebradas, acequias, ros, lagos, lagunas, humedales, pantanos, cadas naturales.

    Cuerpo receptor.- Es todo cuerpo de agua que sea susceptible de recibir directa oindirectamente la descarga de aguas residuales.

    Dao ambiental.- Es el impacto ambiental negativo irreversible en las condicionesambientales presentes en un espacio y tiempo determinado, ocasionado durante eldesarrollo de proyectos o actividades, que conducen en un corto, mediano o largoplazo a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que altera el suministrode servicios y bienes que tales ecosistemas aportan a la sociedad.

    De la cuna a la cuna (Cradle to Cradle).- Implica, aprender e imitar de la naturaleza elempleo en el flujo de nutrientes de su metabolismo, en el cual el concepto de desechoni siquiera existe, tiene como principios la eco efectividad.

    Desechos.- Son las sustancias (slidas, semi-slidas, lquidas, o gaseosas), omateriales compuestos resultantes de un proceso de produccin, transformacin,reciclaje, utilizacin o consumo, cuya eliminacin o disposicin final procede conformea lo dispuesto en la legislacin ambiental nacional e internacional aplicable.

    Desechos no peligrosos: Conjunto de materiales slidos de origen orgnico einorgnico (putrescible o no) que no tienen utilidad prctica para la actividad que loproduce, siendo procedente de las actividades domsticas, comerciales, industriales yde todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepcin de lasexcretas humanas. En funcin de la actividad en que son producidos, se clasifican enagropecuarios (agrcolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. Aexcepcin de los mineros, por sus caractersticas de localizacin, cantidades,

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  • composicin, etc., los dems poseen numerosos aspectos comunes, desde el punto devista de la recuperacin y reciclaje.

    Disposicin final: Es la ltima de las fases de manejo de los desechos y/o residuosslidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos deaislamiento y confinacin de manera definitiva los desechos y/o residuos slidos noaprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugaresespecialmente seleccionados y diseados para evitar la contaminacin, daos oriesgos a la salud humana o al ambiente. La disposicin final, se la realiza cuandotcnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera delterritorio ecuatoriano.

    Eliminacin de desechos peligrosos y/o especiales.- Abarcan tanto las operacionesque dan como resultado la eliminacin final del desecho peligroso y/o especial, comolas que dan lugar a la recuperacin, el reciclaje, la regeneracin y la reutilizacin

    Emisin.- Liberacin en el ambiente de sustancias, preparados, organismos omicroorganismos durante la ejecucin de actividades humanas.

    Especies silvestres.- Las especies de flora y fauna que estn sealadas en la LeyForestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre, dems normasconexas, as como aquellas protegidas por el Convenio CITES y las contenidas en elLibro Rojo de la Unin Mundial de la Naturaleza. Quedan excluidas de esta definicinlas especies exticas invasoras, entendindose por tales aquellas introducidasdeliberada o accidentalmente fuera de su rea de distribucin natural y que resultanuna amenaza para los hbitats o las especies silvestres autctonas.

    Envasado de residuos/desechos.- Accin de introducir un residuo/desecho peligrosoen un recipiente, para evitar su dispersin o propagacin, as como facilitar su manejo.

    Estado de exportacin de residuos/desechos.- Todo pas desde el cual se proyecteiniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de residuos/desechos peligrosos o deotros desechos.

    Estado de importacin de residuos/desechos.-Todo pas hacia el cual se proyecteefectuar o se efecte un movimiento transfronterizo de residuos/desechos peligrosos ode otros desechos con el propsito de eliminarlos en l o de proceder a su carga parasu tratamiento o disposicin final en una zona no sometida a la jurisdiccin nacional deningn Estado.

    Estacin de transferencia.- Es el lugar fsico dotado de las instalaciones necesarias,tcnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desecho slidospara posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorizacin o disposicin final,con o sin agrupamiento previo.

    Estado de trnsito de residuos/desechos.- Se entiende todo Estado, distinto delEstado de exportacin o del Estado de importacin, a travs del cual se proyecteefectuar o se efecte un movimiento de residuos/desechos peligrosos o de otrosdesechos.

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  • Etiqueta de residuos/desechos.- Es toda expresin escrita o grfica impresa ograbada directamente sobre el envase y embalaje de un producto de presentacincomercial que lo identifica y que se encuentra conforme a normas nacionales vigenteso internacionalmente reconocidas.

    Estudios Ambientales.- Consisten en una estimacin predictiva o una identificacinpresente de los daos o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidaspreventivas, las actividades de mitigacin y las medidas de rehabilitacin de impactosambientales producidos por una probable o efectiva ejecucin de un proyecto decualquiera de las fases, las mismas que constituirn herramientas tcnicas para laregularizacin, control y seguimiento ambiental de una obra, proyecto o actividad quesuponga riesgo ambiental.

    Fases de manejo de residuos no peligrosos.- Corresponde al conjunto deactividades tcnicas y operativas de la gestin integral de residuos slidos nopeligrosos que incluye: minimizacin en la generacin, separacin en la fuente,almacenamiento, recoleccin, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento otratamiento y disposicin final.

    Generacin de residuos y/o desechos slidos.- Cantidad de residuos y/o desechosslidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado.Es la primera etapa del ciclo de vida de los residuos y est estrechamente relacionadacon el grado de conciencia de los ciudadanos y las caractersticas socioeconmicas dela poblacin.

    Generador de residuos y/o desechos slidos.- Toda persona, natural o jurdica,pblica o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generardesechos y/o residuos slidos.

    Fabricacin de productos con sustancias qumicas peligrosas.- Es el conjunto detodas las operaciones que deben efectuarse en un proceso de produccin, paratransformar sustancias qumicas peligrosas en productos ms aptos para satisfacernecesidades humanas, por medio de una tecnologa adecuada.

    Formulacin de productos con sustancias qumicas peligrosas.- Es la mezcla desustancias para facilitar la utilizacin de un producto.

    Gasificacin.- Es un proceso termoqumico que convierte materia orgnica (materiaque contiene carbono en la estructura) en energa. La energa extrada de la materiaorgnica por medio de gasificacin est ubicada entre el 60% al 90% de la energacontenida en la materia inicial. Los agentes gasificantes son oxgeno, vapor de agua ehidrgeno. El gas combustible resultado de la gasificacin est compuesto por CO(monxido de carbono), H2 (hidrogeno), N2 (nitrgeno), CH4 (metano), H2O (agua). Aesta mezcla de gases se denomina gas de sntesis o Syngas.

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  • Gestor de residuos y/o desechos.- Persona natural o jurdica, pblica o privada, quese encuentra registrada para la gestin total o parcial de los residuos slidos nopeligrosos o desechos especiales y peligrosos, sin causar daos a la salud humana oal medio ambiente.

    Gua de buenas prcticas ambientales.- Documento en el que se presenta de unaforma resumida las acciones que las personas naturales o jurdicas involucradas enuna actividad, ponen en prctica para prevenir o minimizar impactos ambientales y queno estn contempladas en la normativa ambiental vigente.

    Hbitat.- Son las diferentes zonas terrestres o acuticas diferenciadas por suscaractersticas geogrficas, abiticas y biticas, relativas en su extensin y ubicacin alos organismos que las ocupan para realizar y completar sus ciclos de nacimiento,desarrollo y reproduccin.

    Hoja de datos de seguridad.- Es la informacin sobre las condiciones de seguridad ehigiene necesarias para el manejo, transporte, distribucin, comercializacin ydisposicin final de las sustancias qumicas y desechos peligrosos y/o especiales.

    Impacto ambiental.- Son todas las alteraciones, positivas, negativas, neutras, directas,indirectas, generadas por una actividad econmica, obra, proyecto pblico o privado,que por efecto acumulativo o retardado, generan cambios medibles y demostrablessobre el ambiente, sus componentes, sus interacciones y relaciones y otrascaractersticas intrnsecas al sistema natural.

    Incidente ambiental.- Es cualquier percance o evento inesperado, ya sea fortuito ogenerado por negligencia, luego del cual un contaminante es liberado al ambiente ouna infraestructura se convierte en una fuente de contaminacin directa o indirecta, loque causa una alteracin de las condiciones naturales del ambiente en un tiempodeterminado.

    Incineracin.- Es un proceso termoqumico de oxidacin de la materia orgnica pormedio de oxgeno el cual est en exceso. La combustin total genera residuos de fallasde la combustin produciendo elementos nocivos las dioxinas y furanos. Tambin segeneran xidos de azufre y nitrgeno.

    Incumplimiento.- Son las faltas de ejecucin de cualquier obligacin sea esta decarcter administrativo o tcnico.

    El incumplimiento administrativo se entender como la inobservancia en lapresentacin de documentos con fines de evaluacin, control y seguimiento ambiental.

    Constituir incumplimiento tcnico la no ejecucin de las actividades establecidas enlos estudios ambientales aprobados y obligaciones constantes en los permisosambientales otorgados por la Autoridad Ambiental Competente, y/o en las normastcnicas ambientales, tendientes a la prevencin, control y monitoreo de lacontaminacin ambiental.

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  • Indemnizacin por dao ambiental.- Es el resarcimiento pecuniario, equivalente eindividual a las prdidas ocasionadas por daos ambientales irreversibles provocadosa la propiedad privada.

    Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad AmbientalCompetente a una persona natural o jurdica, para la ejecucin de un proyecto, obra oactividad. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativaambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectosindeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

    Para la emisin de la licencia ambiental en el sector minero se remitir a lo dispuestoen la Ley de Minera.

    Material peligroso.- Es todo producto qumico y los desechos que de l sedesprenden, que por sus caractersticas fsico-qumicas, corrosivas, txicas, reactivas,explosivas, inflamables, biolgico- infecciosas, representan un riesgo de afectacin a lasalud humana, los recursos naturales y el ambiente o de destruccin de los bienes yservicios ambientales u otros, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposicin almismo, de acuerdo a las disposiciones legales.

    Medida de mitigacin.- Aquella actividad que, una vez identificado y/o producido unimpacto negativo o dao ambiental, tenga por finalidad aminorar, debilitar o atenuar losimpactos negativos o daos ambientales producidos por una actividad, obra o proyecto,controlando, conteniendo o eliminando los factores que los originan o interviniendosobre ellos de cualquier otra manera.

    Medida preventiva.- Aquella que, una vez identificado un impacto negativo o daoambiental a producirse en un futuro cercano, como consecuencia de una obra,actividad o proyecto, es adoptada con objeto de impedir, frenar o reducir al mximo susefectos negativos o su ocurrencia.

    Medida reparadora.- Toda accin o conjunto de acciones, incluidas las de carcterprovisional, que tengan por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursosnaturales y/o servicios ambientales negativamente impactados o daados o facilitar unaalternativa equivalente segn lo previsto en el Anexo correspondiente.

    Mitigacin del cambio climtico.- Una intervencin antropognica para reducir lasfuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y conservar y aumentar lossumideros de gases de efecto invernadero.

    Movimiento transfronterizo.- Se entiende como todo movimiento de desechos ysustancias peligrosas, procedentes de una zona sometida a la jurisdiccin nacional deun Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdiccin nacional de otro Estado oa travs de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdiccin nacional de ningn

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  • Estado, o a travs de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados porlo menos.

    Normas ambientales.- Son las normas cuyo objetivo es asegurar la proteccin delmedio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonionatural e imponen una obligacin o exigencia cuyo cumplimiento debe ser atendido porel Sujeto de Control con fines de prevencin y control de la calidad ambiental durante laconstruccin, operacin y cierre de un proyecto o actividad.

    Pirolisis.- Es un proceso termoqumico en ausencia de oxgeno donde se eliminantodos los compuestos diferentes al carbono de la materia orgnica. Debido a laeliminacin de carbono queda el carbono listo para ser quemado con oxgeno en unproceso posterior (caso carbn de lea).

    Plan de Manejo Ambiental.- Documento que establece en detalle y en ordencronolgico las acciones que se requieren ejecutar para prevenir, mitigar, controlar,corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar losimpactos positivos causados en el desarrollo de una accin propuesta. Por lo general,el Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de lascaractersticas de la actividad o proyecto.

    Parmetro, componente o caracterstica.- Variable o propiedad fsica, qumica,biolgica, combinacin de las anteriores, elemento o sustancia que sirve paracaracterizar la calidad de los recursos agua, aire o suelo. De igual manera, sirve paracaracterizar las descargas, vertidos o emisiones hacia los recursos mencionados.

    Pasivo ambiental.- Es aquel dao ambiental y/o impacto ambiental negativo generadopor una obra, proyecto o actividad productiva o econmica, que no ha sido reparado orestaurado, o aquel que ha sido intervenido previamente pero de forma inadecuada oincompleta y que contina presente en el ambiente, constituyendo un riesgo paracualquiera de sus componentes. Por lo general, el pasivo ambiental est asociado auna fuente de contaminacin y suele ser mayor con el tiempo.

    Permiso ambiental.- Es la Autorizacin Administrativa emitida por la AutoridadAmbiental competente, que demuestra el cumplimiento del proceso de regularizacinambiental de un proyecto, obra o actividad y por tal razn el promotor est facultadolegal y reglamentariamente para la ejecucin de su actividad, pero sujeta alcumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudioambiental y las que disponga la Autoridad Ambiental competente.

    Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separacin y clasificacin selectiva delos residuos slidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma yse devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporacin como energa omateria prima para la fabricacin de nuevos productos. El reciclaje puede constar devarias etapas tales como procesos de tecnologas limpias, reconversin industrial,separacin, recoleccin selectiva, acopio, reutilizacin, transformacin ycomercializacin.

    Recoleccin de desechos/residuos.- Accin de acopiar y/o recoger losdesechos/residuos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones dealmacenamiento, eliminacin o a los sitios de disposicin final.

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  • Recuperacin de residuos no peligrosos.- Toda actividad que permita reaprovecharpartes de cualquier material, objeto, sustancia o elemento en estado slido, semislidoo lquido que ha sido descartado por la actividad que lo gener, pero que essusceptible de recuperar su valor remanente a travs de su recuperacin, reutilizacin,transformacin, reciclado o regeneracin.

    Recursos naturales.- Se refiere al recurso bitico (flora, fauna) o abitico (agua, aire osuelo).

    Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental obligatorio que otorga la AutoridadAmbiental Competente, en el que se certifica que el promotor ha cumplido con elproceso de regularizacin de su proyecto, obra o actividad.

    Regularizacin ambiental.- Es el proceso mediante el cual el promotor de unproyecto, obra o actividad, presenta ante la Autoridad Ambiental la informacinsistematizada que permite oficializar los impactos socio-ambientales que su proyecto,obra o actividad genera, y busca definir las acciones de gestin de esos impactos bajolos parmetros establecidos en la legislacin ambiental aplicable.

    Relleno sanitario.- Es una tcnica de ingeniera para el adecuado confinamiento delos desechos y/o residuos slidos; consiste en disponerlos en celdas debidamenteacondicionadas para ello y en un rea del menor tamao posible, sin causar perjuicio alambiente, especialmente por contaminacin a cuerpos de agua, suelos, atmsfera y sincausar molestia o peligro a la salud y seguridad pblica. Comprende el esparcimiento,acomodo y compactacin de los desechos y/o residuos, reduciendo su volumen almnimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, porlo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferacinde vectores.

    Remediacin ambiental.- Conjunto de medidas y acciones que se aplica en un readeterminada para revertir las afectaciones ambientales producidas por lacontaminacin a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectoseconmicos o productivos. Las biopilas, el land-farming y procesos de laboratorio sonalgunos ejemplos de mtodos de remediacin.

    Reparacin integral.- Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicadosintegralmente o de manera conjunta y complementaria, tienden a revertir daos y/opasivos ambientales y sociales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinmica,equilibrio ecolgico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de losecosistemas afectados; as como medidas y acciones que faciliten la restitucin de losderechos de las personas y comunidades afectadas, mediante acciones decompensacin e indemnizacin, de rehabilitacin y mediante medidas de no repeticinque eviten la recurrencia del dao. La reparacin en el mbito social implica el retornoa condiciones y calidad de vida dignas de una persona, familia, comunidad o pueblo,afectados por un impacto ambiental negativo o un dao ambiental que es ejecutada por

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  • el responsable del dao en coordinacin con los rganos gubernamentalescorrespondientes y tras aprobacin de la Autoridad Ambiental Competente.

    Residuos slidos no peligrosos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elementoslido, que no presenta caractersticas de peligrosidad en base al cdigo C.R.T.I.B.,resultantes del consumo o uso de un bien tanto en actividades domsticas, industriales,comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera,pero que es susceptible de aprovechamiento y transformacin en un nuevo bien con unvalor econmico agregado.

    Responsabilidad por dao ambiental.- La obligacin de resarcir, compensar,indemnizar, reparar y recomponer el dao ocasionado a raz de una accin y/o omisinque ha menoscabado, deteriorado o destruido o que al menos pone en riesgo demanera relevante y significativa, alguno de los elementos constitutivos del ambiente,rompiendo con ello el equilibrio propio de los ecosistemas y/o afectando al desarrollode las actividades productivas de una comunidad o persona.

    Restauracin integral.- Es un derecho de la naturaleza, por medio del cual, cuandoesta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un dao, debe serretornada a las condiciones determinadas por la Autoridad Ambiental Competente, queaseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Se aplica aescala de ecosistema y comprende acciones tales como reconformacin de latopografa local, restablecimiento de la conectividad local, revegetacin, reforestacin yrecuperacin de las condiciones naturales de los cuerpos de agua, entre otras.

    Reuso de desechos peligrosos y/o especiales.- Utilizacin de desechos peligrososy/o especiales o de materiales presentes en ellos, en su forma original o previapreparacin, como materia prima en un proceso de produccin.

    Reutilizacin de residuos slidos.- Accin de usar un residuo o desecho slido sinprevio tratamiento, logrando la prolongacin y adecuacin de la vida til del residuoslido recuperado.

    Riesgo.- Funcin de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuanta deldao que puede provocar.

    Riesgo ambiental.- Es el peligro potencial de afectacin al ambiente, los ecosistemas,la poblacin y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad deldao causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con laimplementacin y ejecucin de un proyecto, obra o actividad.

    Roles principales de los niveles territoriales.- Se consideran como roles principalesde los niveles territoriales, en relacin con el Sistema Nacional Descentralizado deGestin Ambiental (SNDGA), los previstos en la Ley de Gestin Ambiental, en elCdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin(COOTAD), y lo que determine el Sistema Nacional de Competencias, de conformidadcon la normativa vigente.

    Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA).- Es el sistemaque permite articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental,mediante las directrices establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional como

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  • instancia rectora, coordinadora y reguladora de la gestin ambiental a nivel nacional;este sistema constituye el mecanismo de coordinacin transectorial, de integracin ycooperacin entre los distintos mbitos de gestin ambiental y manejo de recursosnaturales.

    Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA).- Es el conjunto de principios, normas,procedimientos y mecanismos orientados al planteamiento, programacin, control,administracin y ejecucin de la evaluacin del impacto ambiental, evaluacin deriesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos,sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigacin, auditoras ambientales yplanes de abandono, dentro de los mecanismos de regularizacin, control yseguimiento ambiental, mismos que deben ser aplicados por la Autoridad AmbientalNacional y organismos acreditados.

    Suelo.- La capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y lasuperficie, compuesto por partculas minerales, materia orgnica, agua, aire yorganismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que leconfiere capacidad de desempear tanto funciones naturales como de uso.

    Sujeto de Control.- Cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional oextranjera, u organizacin que a cuenta propia o a travs de terceros, desempea en elterritorio nacional y de forma regular o accidental, una actividad econmica oprofesional que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos naturales comoresultado de sus acciones u omisiones o que, en virtud de cualquier ttulo, controledicha actividad o tenga un poder econmico determinante sobre su funcionamientotcnico. Para su determinacin se tendr en cuenta lo que la Legislacin estatal omunicipal disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos oautorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas.

    Sumidero.- En relacin al cambio climtico, se entiende como cualquier proceso,actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o unprecursor de un gas de efecto invernadero de la atmsfera.

    Sustancias qumicas peligrosas.- Son aquellos elementos compuestos, mezclas,soluciones y/o productos obtenidos de la naturaleza o a travs de procesos detransformacin fsicos y/o qumicos, utilizados en actividades industriales, comerciales,de servicios o domsticos, que poseen caractersticas de inflamabilidad, explosividad,toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o accin biolgica daina y puedenafectar al ambiente, a la salud de las personas expuestas o causar daos materiales

    Sustancia qumica prohibida.- Toda aquella sustancia cuyos usos, por razonessanitarias o ambientales, haya sido prohibida por decisin gubernamental ecuatorianao por convenios internacionales suscritos o ratificados por el gobierno nacional.

    Sustancia qumica severamente restringida.- Es toda aquella sustancia, cuyos usos,por razones sanitarias o ambientales, haya sido prohibida prcticamente en su

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  • totalidad, pero del que se siguen autorizando de manera restringida, algunos usosespecficos.

    Tarjeta de emergencia.- Es el documento que contiene informacin bsica sobre laidentificacin de la sustancia qumica peligrosa o desechos peligrosos, proteccinpersonal y control de exposicin, medidas de primeros auxilios, medidas para extincinde incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e informacinsobre el transporte. Este documento es de porte obligatorio para el conductor quetransporte sustancias qumicas peligrosas o desechos peligrosos.

    Transporte.- Cualquier movimiento de desechos/residuos a travs de cualquier mediode transportacin efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambientalaplicable.

    Transportista de materiales peligrosos/desechos especiales.- Cualquier personanatural o jurdica, cuya actividad comercial o productiva es el transporte de materialespeligrosos/desechos especiales y que ha sido debidamente autorizada por la autoridadcompetente.

    Tratamiento.- Conjunto de procesos, operaciones o tcnicas de transformacin fsica,qumica o biolgica de los residuos slidos para modificar sus caractersticas oaprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo slido, decaractersticas diferentes.

    Tratamiento de aguas residuales.- Conjunto de procesos, operaciones o tcnicas detransformacin fsica, qumica o biolgica de las aguas residuales.

    Tratamiento de residuos slidos no peligrosos.- Conjunto de procesos, operacioneso tcnicas de transformacin fsica, qumica o biolgica de los residuos slidos paramodificar sus caractersticas o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generarun nuevo desecho slido, de caractersticas diferentes.

    Valorizacin Trmica de residuos y/o desechos.- Cualquier proceso destinado a latransformacin de los residuos mediante la aplicacin de energa calorfica(incineracin, pirolisis, gasificacin, secado, etc.). No son tratamientos finalistas puesgeneran residuos que han de gestionarse adecuadamente a sus caractersticas.

    Variabilidad del clima.- Estado medio y otros datos estadsticos (como lasdesviaciones estndar, la ocurrencia de extremos, etc.) del clima en todas las escalastemporales y espaciales ms all de fenmenos meteorolgicos determinados. Lavariabilidad se puede deber a procesos internos naturales dentro del sistema climtico-variabilidad interna-, o a variaciones que responden a acciones antropognicas-variabilidad externa-.

    Vulnerabilidad al cambio climtico.- El nivel al que es susceptible un sistema o alque no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climtico, incluidos lavariabilidad climtica y los fenmenos extremos. La vulnerabilidad es una funcin delcarcter, magnitud, y velocidad de la variacin climtica al que se encuentra expuestoun sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptacin.

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  • TTULO IIRECTORA Y ATRIBUCIONES EN CALIDAD AMBIENTAL

    Art. 4 Rectora.- El Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de AutoridadAmbiental Nacional y como tal ejerce la rectora del Sistema Nacional Descentralizadode Gestin Ambiental, del Sistema nico de Manejo Ambiental y sus instrumentos, enlos trminos establecidos en la Constitucin, la legislacin ambiental, las normascontenidas en este Libro y dems normativa secundaria de aplicacin.

    Art. 5 Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- En materia de CalidadAmbiental le corresponden las siguientes atribuciones:

    a) Ejercer la rectora del Sistema Nacional Descentralizado de GestinAmbiental;

    b) Ejercer la rectora del Sistema nico de Manejo Ambiental;c) Fomentar procesos de produccin limpia y consumo sostenibles

    considerando los ciclos de vida del producto;d) Desarrollar incentivos para aplicacin de principios de prevencin,

    optimizacin en el uso de recursos y de reduccin de la contaminacin;e) Ejercer la rectora en materia de gestin de desechos;f) Ejercer la rectora en materia de energas alternativas en el componente

    ambiental, en coordinacin con la autoridad rectora del tema energtico;g) Expedir las polticas pblicas de obligatorio cumplimiento en los mbitos en

    los que ejerce rectora;h) Ejercer la potestad de regulacin tcnica a travs de la expedicin de

    normas tcnicas y administrativas establecidas en la legislacin aplicable yen particular en este Libro;

    i) Ejercer la potestad pblica de evaluacin, prevencin, control y sancin enmateria ambiental, segn los procedimientos establecidas en este Libro y lalegislacin aplicable;

    j) Emitir los permisos ambientales que le son asignadas de acuerdo a lasdisposiciones establecidas en la legislacin de la materia regulada en esteLibro;

    k) Ejercer la potestad de control y seguimiento de cumplimiento de las normaslegales, administrativas y tcnicas as como de los parmetros, estndares,lmites permisibles y dems;

    l) Ejercer la potestad de control y seguimiento al cumplimiento de lasobligaciones que se desprenden del ejercicio del rgimen de autorizacionesadministrativas en materia de calidad ambiental;

    m) Ejercer la potestad de sancin al incumplimiento de las normas de cualquiernaturaleza que rigen la actividad reglamentada en este Libro;

    n) Acreditar y verificar el cumplimiento de la acreditacin a nivel nacional;o) Ejercer la calidad de contraparte nacional cientfica o tcnica de las

    convenciones internacionales ambientales, sin perjuicio de las facultadesque la ley de la materia confiere a la Cancillera ecuatoriana;

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  • p) Verificar y evaluar los daos y pasivos ambientales e intervenirsubsidiariamente en la remediacin de stos; repetir contra el causante enlos casos determinados en la normativa aplicable. Para el efecto,establecer sistemas nacionales de informacin e indicadores paravaloracin, evaluacin y determinacin de daos y pasivos ambientales; ascomo mecanismos para la remediacin, monitoreo, seguimiento y evaluacinde daos y pasivos ambientales, sin perjuicio de las facultades que elordenamiento jurdico confiera a otras entidades en el ramo social;

    q) Fijar mediante Acuerdo Ministerial toda clase de pagos por serviciosadministrativos que sean aplicables al ejercicio de sus competencias;

    r) Ejercer la jurisdiccin coactiva, en los trminos establecidos en la normativaaplicable;

    s) Sancionar las infracciones establecidas en la Ley de Prevencin y Control dela Contaminacin Ambiental y en la Ley de Gestin Ambiental; as como losincumplimientos sealados en el presente Libro; y,

    t) Las dems que determine la Ley.

    TTULO IIIDEL SISTEMA NICO DE MANEJO AMBIENTAL

    CAPTULO IRGIMEN INSTITUCIONAL

    Art. 6 Obligaciones Generales.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo y todaampliacin o modificacin de los mismos que pueda causar impacto ambiental, debersometerse al Sistema nico de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece lalegislacin aplicable, este Libro y la normativa administrativa y tcnica expedida para elefecto.

    Toda accin relacionada a la gestin ambiental deber planificarse y ejecutarse sobrela base de los principios de sustentabilidad, equidad, participacin social,representatividad validada, coordinacin, precaucin, prevencin, mitigacin yremediacin de impactos negativos, corresponsabilidad, solidaridad, cooperacin,minimizacin de desechos, reutilizacin, reciclaje y aprovechamiento de residuos,conservacin de recursos en general, uso de tecnologas limpias, tecnologasalternativas ambientalmente responsables, buenas prcticas ambientales y respeto alas culturas y prcticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente debernconsiderarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no,durante su ciclo de vida.

    Art. 7 Competencia de evaluacin de impacto ambiental.- Le corresponde a laAutoridad Ambiental Nacional el proceso de evaluacin de impacto ambiental, el cualpodr ser delegado a los Gobiernos Autnomos Descentralizados Provinciales,metropolitanos y/o municipales a travs de un proceso de acreditacin conforme a loestablecido en este Libro.

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  • El resultado del proceso de evaluacin de impactos ambientales es una autorizacinadministrativa ambiental cuyo alcance y naturaleza depende de la herramienta degestin utilizada segn el caso.

    Tanto la autorizacin ambiental como las herramientas de evaluacin de impactosambientales se encuentran descritas en este Libro.

    Art. 8 Competencia en el control y seguimiento.- La Autoridad AmbientalNacional es competente para gestionar los procesos relacionados con el control yseguimiento de la contaminacin ambiental, de los proyectos obras o actividades quese desarrollan en el Ecuador; esta facultad puede ser delegada a los GobiernosAutnomos Descentralizados provinciales, metropolitanos y/o municipales, queconforme a la ley estn facultados para acreditarse ante el SUMA a travs del procesoprevisto para la acreditacin.

    Art. 9 Exclusividad para la emisin de la licencia ambiental de la AutoridadAmbiental Nacional.- El permiso ambiental de cualquier naturaleza correspondeexclusivamente a la Autoridad Ambiental Nacional, en los siguientes casos:

    a) Proyectos especficos de gran magnitud, declarados de inters nacional porel Presidente de la Repblica; as como proyectos de prioridad nacional oemblemticos, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por laAutoridad Ambiental Nacional;

    b) Proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de reasProtegidas, Bosques y Vegetacin Protectores, Patrimonio Forestal delEstado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento,Zonas Socio Bosque, ecosistemas frgiles y amenazados;

    c) Aquellos correspondientes a los sectores estratgicos establecidos en laConstitucin de la Repblica del Ecuador, que supongan alto riesgo eimpacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; y,

    d) En todos los casos en los que no exista una Autoridad Ambiental deAplicacin responsable.

    La gestin ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a estossectores, en lo relativo a la prevencin, control y seguimiento de la contaminacinambiental, podr ser delegada a las Autoridades Ambientales de Aplicacinresponsables y en casos especficos, mediante Resolucin de la Autoridad AmbientalNacional.

    Adicionalmente y en casos especficos se deber contar con el pronunciamiento de laautoridad competente de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

    19RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ

  • Art. 10 De la competencia de las Autoridades Ambientales competentes.-

    1) Competencia a nivel de organizaciones de gobierno:

    a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por una o varias juntasparroquiales, la Autoridad Ambiental Competente ser el Gobierno AutnomoDescentralizado Municipal, de estar acreditado; caso contrario lecorresponder al Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial acreditadoo en su defecto, a la Autoridad Ambiental Nacional;

    b) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por el mismo o por ms de unGobierno Autnomo Descentralizado Municipal, la Autoridad AmbientalCompetente ser el Gobierno Autnomo Descentralizado Provincialacreditado; caso contrario le corresponder a la Autoridad AmbientalNacional;

    c) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por uno o varios GobiernosAutnomos Descentralizados Provinciales, la Autoridad Ambiental Nacionalser la competente para hacerse cargo del proceso.

    2) Competencia a nivel de personas naturales o jurdicas no gubernamentales:

    a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido a nivel cantonal, la AutoridadAmbiental Competente ser el Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal si aquel est acreditado; caso contrario, le corresponder alGobierno Autnomo Descentralizado Provincial acreditado; caso contrario, lecorresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

    b) En las zonas no delimitadas, la Autoridad Ambiental Competente ser la quese encuentre ms cercana al proyecto, obra o actividad, de estar acreditada;caso contrario, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

    c) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a ms de una circunscripcinmunicipal, la Autoridad Ambiental Competente ser el Gobierno AutnomoDescentralizado Provincial siempre que est acreditado; caso contrario lecorresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

    d) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a ms de una circunscripcinmunicipal y provincial, la Autoridad Ambiental Competente ser la AutoridadAmbiental Nacional;

    e) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a ms de una circunscripcinprovincial, la Autoridad Ambiental Competente ser la Autoridad AmbientalNacional.

    Las empresas mixtas en las que exista participacin del Estado, indistintamente delnivel accionario, se guiarn por las reglas de la competencia previstas para laspersonas naturales o jurdicas no gubernamentales.

    Art. 11 De los conflictos de competencia.- En caso de existir involucradasdiferentes autoridades ambientales acreditadas dentro de una misma circunscripcin, lacompetencia se definir en funcin de la actividad, territorio y tiempo; o en caso que nosea determinable de esta manera, la definir la Autoridad Ambiental Nacional.

    En caso de conflicto entre las Autoridad acreditadas y la Autoridad Ambiental Nacional,quien determinar la competencia ser el Consejo Nacional de Competencias.

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  • CAPTULO IISISTEMA NICO DE INFORMACIN AMBIENTAL

    Art. 12 Del Sistema nico de Informacin Ambiental (SUIA).- Es la herramientainformtica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema NacionalDescentralizado de Gestin Ambiental; ser administrado por la Autoridad AmbientalNacional y ser el nico medio en lnea empleado para realizar todo el proceso deregularizacin ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificacin detrmites y transparencia.

    Art. 13 Del objetivo general del Mdulo de Regularizacin y Control Ambientalmediante el sistema SUIA.- Prestar un servicio informtico ambiental de calidad a lospromotores de proyectos, obras o actividades, para los procesos de regularizacin,control y seguimiento ambiental de una manera eficiente, as como la recopilacin,evaluacin y uso de la informacin institucional. Art. 14 De la regularizacin del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obraso actividades, constantes en el catlogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacionaldebern regularizarse a travs del SUIA, el que determinar automticamente el tipo depermiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

    Art. 15 Del certificado de interseccin.- El certificado de interseccin es undocumento electrnico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM:WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por elpromotor interseca o no, con el Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP)Bosques y Vegetacin Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectosobras o actividades mineras se presentarn adicionalmente las coordenadas UTM,DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersectencon el Sistema Nacional de reas Protegidas, Bosques y Vegetacin Protectores yPatrimonio Forestal del Estado, los mismos debern contar con el pronunciamientorespectivo de la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 16 De los procedimientos y guas de buenas prcticas.- La AutoridadAmbiental Nacional publicar los procedimientos, guas para el cumplimiento de lanorma, de buenas prcticas y dems instrumentos que faciliten los procesos deregularizacin ambiental, as como de control y seguimiento ambiental.

    Art. 17 Del pago por servicios administrativos.- Los pagos por serviciosadministrativos son valores que debe pagar el promotor de un proyecto, obra oactividad a la Autoridad Ambiental Competente, por los servicios de control,inspecciones, autorizaciones, licencias u otros de similar naturaleza.

    Art. 18 De la modificacin del proyecto, obra o actividad.- Todo proyecto, obra oactividad que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar algunamodificacin o ampliacin a su actividad, deber cumplir nuevamente con el proceso deregularizacin ambiental en los siguientes casos:

    21RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ

  • a) Por s sola, la modificacin constituya un nuevo proyecto, obra o actividad; b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos

    ambientales que no hayan sido incluidas en la autorizacin administrativaambiental correspondiente;

    c) Cuando exista una ampliacin que comprometa un rea geogrfica superiora la que fue aprobada o se ubique en otro sector.

    Art. 19 De la incorporacin de actividades complementarias.- En caso de que elpromotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que nofueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las reas deestudio que motiv la emisin de la Licencia Ambiental, estas debern ser incorporadasen la Licencia Ambiental previa la aprobacin de los estudios complementarios, siendoesta inclusin emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regulariz laactividad.

    En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevasactividades a la autorizada, que no impliquen modificacin sustancial y que no fueroncontempladas n los estudios ambientales aprobados, dentro de las reas ya evaluadasambientalmente en el estudio que motiv la Licencia Ambiental, el promotor deberrealizar una actualizacin del Plan de Manejo Ambiental.

    Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa ambientalespecfica, se regirn bajo la misma y de manera supletoria con el presente Libro.

    Las personas naturales o jurdicas cuya actividad o proyecto involucre la prestacin deservicios que incluya una o varias fases de la gestin de sustancias qumicaspeligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrn regularizar su actividad atravs de una sola licencia ambiental aprobada, segn lo determine el Sistema nicode Manejo Ambiental, cumpliendo con la normativa aplicable.

    Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus propiosdesechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte, sistemas de eliminaciny/ o disposicin final, as como para el transporte de sustancias qumicas peligrosas,deben incorporar dichas actividades a travs de la actualizacin del Plan de ManejoAmbiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable.

    Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones decarcter ambiental recaern sobre quien realice la actividad que pueda estargenerando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular delpermiso ambiental se deber presentar los documentos habilitantes y peticin formalpor parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

    CAPTULO IIIDE LA REGULARIZACIN AMBIENTAL

    Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecucin de los proyectos, obras oactividades pblicas, privadas y mixtas, en funcin de las caractersticas particulares destos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales.

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  • Art. 22 Catlogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos,obras o actividades que requieren ser regularizados a travs del permiso ambiental enfuncin de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.

    Art. 23 Certificado ambiental.- Ser otorgado por la Autoridad AmbientalCompetente a travs del SUIA, sin ser de carcter obligatorio, a los proyectos, obras oactividades considerados de mnimo impacto y riesgo ambiental.

    Para obtener el certificado ambiental, el promotor deber llenar en lnea el formulariode registro asignado, conforme al procedimiento acorde a los lineamientos queestablezca la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 24 Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la AutoridadAmbiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras oactividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.

    Para obtener el registro ambiental, el promotor deber llenar en lnea el formulario deregistro asignado por parte del Ministerio del Ambiente para lo cual deber cumplir conel siguiente procedimiento:

    1. Realizar los pagos por servicios administrativos en los lugares indicadospor la Autoridad Ambiental Competente.

    2. Ingresar la informacin requerida por la Autoridad Ambiental Competenteen el registro automtico elaborado para el efecto y disponible en lnea.

    Una vez obtenido el registro ambiental, ser publicado por la Autoridad AmbientalCompetente en la pgina web del Sistema nico de Informacin Ambiental.

    El Sujeto de control deber cumplir con las obligaciones que se desprendan delpermiso ambiental otorgado.

    Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la AutoridadAmbiental Competente a travs del SUIA, siendo de carcter obligatorio para aquellosproyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgoambiental.

    El Sujeto de control deber cumplir con las obligaciones que se desprendan delpermiso ambiental otorgado.

    Art. 26 Clusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades queintersequen con el Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP), Bosques yVegetacin Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), sern de manejoexclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarn al proceso deregularizacin respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretara de PatrimonioNatural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente.

    23RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ

  • En los casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas deamortiguamiento creadas con otros fines adems de los de la conservacin delPatrimonio de reas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se debercontar con el pronunciamiento del organismo gubernamental competente.

    CAPTULO IVDE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

    Art. 27 Objetivo.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada yfundamentada prediccin, identificacin, e interpretacin de los impactos ambientalesde los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el pas, ascomo la idoneidad tcnica de las medidas de control para la gestin de sus impactosambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe ser realizado de manera tcnica,y en funcin del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a losrequerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable.

    Art. 28 De la evaluacin de impactos ambientales.- La evaluacin de impactosambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluarlos potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad puedaocasionar al ambiente; y con este anlisis determinar las medidas ms efectivas paraprevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos,enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

    Para la evaluacin de impactos ambientales se observa las variables ambientalesrelevantes de los medios o matrices, entre estos:

    a) Fsico (agua, aire, suelo y clima); b) Bitico (flora, fauna y sus hbitat); c) Socio-cultural (arqueologa, organizacin socio-econmica, entre otros);

    Se garantiza el acceso de la informacin ambiental a la sociedad civil y funcionariospblicos de los proyectos, obras o actividades que se encuentran en proceso o cuentancon licenciamiento ambiental.

    Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales delos proyectos, obras o actividades se realizarn bajo responsabilidad del regulado,conforme a las guas y normativa ambiental aplicable, quien ser responsable por laveracidad y exactitud de sus contenidos.

    Los estudios ambientales de las licencias ambientales, debern ser realizados porconsultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluarperidicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades tcnicas yticas de los consultores para realizar dichos estudios.

    Art. 30 De los trminos de referencia.- Son documentos preliminaresestandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, lafocalizacin, los mtodos, y las tcnicas a aplicarse en la elaboracin de los estudiosambientales. Los trminos de referencia para la realizacin de un estudio ambientalestarn disponibles en lnea a travs del SUIA para el promotor del proyecto, obra o

    24RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ

  • actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizar los estudios en base de laactividad en regularizacin.

    Art. 31 De la descripcin del proyecto y anlisis de alternativas.- Los proyectoso actividades que requieran licencias ambientales, debern ser descritos a detalle parapoder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos.

    En la evaluacin del proyecto u obra se deber valorar equitativamente loscomponentes ambiental, social y econmico; dicha informacin complementar lasalternativas viables, para el anlisis y seleccin de la ms adecuada.

    La no ejecucin del proyecto, no se considerar como una alternativa dentro delanlisis.

    Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste devarios sub-planes, dependiendo de las caractersticas de la actividad o proyecto.

    El Plan de Manejo Ambiental contendr los siguientes sub planes, con sus respectivosprogramas, presupuestos, responsables, medios de verificacin y cronograma.

    a) Plan de Prevencin y Mitigacin de Impactos;b) Plan de Contingencias;c) Plan de Capacitacin;d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;e) Plan de Manejo de Desechos;f) Plan de Relaciones Comunitarias;g) Plan de Rehabilitacin de reas afectadas;h) Plan de Abandono y Entrega del rea;i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

    En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades enfuncionamiento (EsIA Ex post) se incluir adicionalmente a los planes mencionados, elplan de accin que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas duranteel proceso.

    Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientalesdebern cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad,excepto cuando por la naturaleza y caractersticas de la actividad y en base de lanormativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentesetapas de ejecucin de las mismas.

    Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de ImpactoAmbiental.- Son estudios tcnicos que proporcionan antecedentes para la prediccin eidentificacin de los impactos ambientales. Adems describen las medidas paraprevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

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  • Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientalesque guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar entrminos ambientales la ejecucin de una obra o actividad en funcionamiento, deconformidad con lo dispuesto en este instrumento jurdico.

    Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisin yanlisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la AutoridadAmbiental Competente podr solicitar entre otros:

    a) Modificacin del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo lascorrespondientes alternativas;

    b) Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudioambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente lanaturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;

    c) Realizacin de correcciones a la informacin presentada en el estudioambiental;

    d) Realizacin de anlisis complementarios o nuevos.

    La Autoridad Ambiental Competente revisar el estudio ambiental, emitirobservaciones por una vez, notificar al proponente para que acoja sus observacionesy sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podr requerir alproponente informacin adicional para su aprobacin final. Si estas observaciones noson absueltas en el segundo ciclo de revisin, el proceso ser archivado.

    Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si laAutoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentadosatisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativaambiental aplicable y en las normas tcnicas pertinentes, emitir mediante oficiopronunciamiento favorable.

    Art. 38 Del establecimiento de la pliza o garanta de fiel cumplimiento del Plande Manejo Ambiental.- La regularizacin ambiental para los proyectos, obras oactividades que requieran de licencias ambientales comprender, entre otrascondiciones, el establecimiento de una pliza o garanta de fiel cumplimiento del Plande Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, paraenfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecucin de laactividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deber ser a favor de la AutoridadAmbiental Competente.

    No se exigir esta garanta o pliza cuando los ejecutores del proyecto, obra oactividad sean entidades del sector pblico o empresas cuyo capital suscritopertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pblico ode derecho privado con finalidad social o pblica. Sin embargo, la entidad ejecutoraresponder administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan deManejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias quepuedan producir daos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a loestablecido en la normativa aplicable.

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  • Art. 39 De la emisin de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras oactividades que requieran de permisos ambientales, adems del pronunciamientofavorable debern realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan,conforme a los requerimientos previstos para cada caso.

    Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental debernentregar las garantas y plizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; unavez que la Autoridad Ambiental Competente verifique esta informacin, proceder a laemisin de la correspondiente licencia ambiental.

    Art. 40 De la Resolucin.- La Autoridad Ambiental Competente notificar a lossujetos de control de los proyectos, obras o actividades con la emisin de la Resolucinde la licencia ambiental, en la que se detallar con claridad las condiciones a las que sesometer el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, as como lasfacultades legales y reglamentarias para la operacin del proyecto, obra o actividad: lamisma que contendr:

    a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento yaprobacin del estudio ambiental;

    b) Las consideraciones tcnicas en que se fundamenta la Resolucin;c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participacin Social, conforme la

    normativa ambiental aplicable;d) La aprobacin de los Estudios Ambientales correspondientes, el

    otorgamiento de la licencia ambiental y la condicionante referente a lasuspensin y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso deincumplimientos;

    e) Las obligaciones que se debern cumplir durante todas las fases del ciclo devida del proyecto, obra o actividad.

    Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento(estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que debanobtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberniniciar el proceso de regularizacin a partir de la fecha de la publicacin del presenteReglamento en el Registro Oficial.

    Art. 42 Del Registro de los permisos ambientales.- La Autoridad AmbientalNacional llevar un registro de los permisos ambientales otorgados a nivel nacional atravs del SUIA.

    Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del rea o proyecto.- Los Sujetosde Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/oabandono del rea, debern ejecutar el plan de cierre y abandono conforme loaprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, debernpresentar Informes Ambientales, Auditoras Ambientales u otros los documentosconforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

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  • CAPTULO VDE LA PARTICIPACIN SOCIAL

    Art. 44 De la participacin social.- Se rige por los principios de legitimidad yrepresentatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, laciudadana y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

    La Autoridad Ambiental Competente informar a la poblacin sobre la posiblerealizacin de actividades y/o proyectos, as como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad derecoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,aquellas que sean tcnica y econmicamente viables.

    El proceso de participacin social es de cumplimiento obligatorio como parte deobtencin de la licencia ambiental.

    Art. 45 De los mecanismos de participacin.- Son los procedimientos que laAutoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participacin Social.

    Para la aplicacin de estos mecanismos y sistematizacin de sus resultados, seactuar conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita laAutoridad Ambiental Nacional para el efecto.

    Los mecanismos de participacin social se definirn considerando: el nivel de impactoque genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el casogeneraran mayores espacios de participacin.

    Art. 46 Momentos de la participacin- La Participacin Social se realizar durantela revisin del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en lanormativa que se expida para el efecto y deber ser realizada de manera obligatoriapor la Autoridad Ambiental Competente en coordinacin con el promotor de la actividado proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso.

    CAPTULO VIGESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y

    DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

    Art. 47 Prioridad Nacional.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacionaly como tal, de inters pblico y sometido a la tutela Estatal, la gestin integral de losresiduos slidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El inters pblico yla tutela estatal sobre la materia implica la asignacin de la rectora y la tutela a favorde la Autoridad Ambiental Nacional, para la emisin de las polticas sobre la gestinintegral de los residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.Tambin implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, conla finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a travs de un conjunto de polticasintersectoriales nacionales, en todos los mbitos de gestin, segn lo definido yestablecido en este Libro y en particular en este Captulo. Complementan el rgimen

    28RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ

  • integral, el conjunto de polticas pblicas, institucionalidad y normativa especfica,aplicables a nivel nacional.

    En virtud de esta declaratoria, tanto las polticas como las regulaciones contenidas enla legislacin pertinente, as como aquellas contenidas en este Libro y en las normastcnicas que de l se desprenden, son de ejecucin prioritaria a nivel nacional; suincumplimiento ser sancionado por la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo alprocedimiento sancionatorio establecido en este Libro.

    Art. 48 mbito.- El presente captulo regula todas las fases de la gestin integral deresiduos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, as como los mecanismosde prevencin y control de la contaminacin en el territorio nacional, al tenor de losprocedimientos y normas tcnicas previstos en la normativa ambiental vigente y en losconvenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por elEstado.

    Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicacin de las disposiciones del presentecaptulo, todas las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales oextranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases yactividades de gestin de los residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/oespeciales, en los trminos de los artculos precedentes.

    Art. 49 Polticas generales de la gestin integral de los residuos slidos nopeligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- Se establecen como polticasgenerales para la gestin integral de estos residuos y/o desechos y son de obligatoriocumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles degobierno, como para las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas,comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras, las siguientes:

    a) Manejo integral de residuos y/o desechos;b) Responsabilidad extendida del productor y/o importador;c) Minimizacin de generacin de residuos y/o desechos;d) Minimizacin de riesgos sanitarios y ambientales;e) Fortalecimiento de la educacin ambiental, la participacin ciudadana y una

    mayor conciencia en relacin con el manejo de los residuos y/o desechos;f) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorizacin de los residuos y/o

    desechos, considerndolos un bien econmico, mediante el establecimientode herramientas de aplicacin como el principio de jerarquizacin:

    1. Prevencin2. Minimizacin de la generacin en la fuente3. Clasificacin4. Aprovechamiento y/o valorizacin, incluye el reuso y reciclaje5. Tratamiento y6. Disposicin Final.

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  • g) Fomento a la investigacin y uso de tecnologas que minimicen los impactosal ambiente y la salud;

    h) Aplicacin del principio de prevencin, precautorio, responsabilidadcompartida, internalizacin de costos, derecho a la informacin, participacinciudadana e inclusin econmica y social, con reconocimientos a travs deincentivos, en los casos que aplique;

    i) Fomento al establecimiento de estndares mnimos para el manejo deresiduos y/o desechos en las etapas de generacin, almacenamientotemporal, recoleccin, transporte, aprovechamiento, tratamiento ydisposicin final;

    j) Sistematizacin y difusin del conocimiento e informacin, relacionados conlos residuos y/o desechos entre todos los sectores;

    k) Aquellas que determine la Autoridad Ambiental Nacional a travs de lanorma tcnica correspondiente.

    Art. 50 Responsabilidad extendida.- Los productores o importadores, segn sea elcaso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestin del producto atravs de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a laseleccin de los materiales, del proceso de produccin de los mismos, as como losrelativos al uso y disposicin final de estos luego de su vida til. La Autoridad AmbientalNacional, a travs de la normativa tcnica correspondiente, establecer loslineamientos en cuanto al modelo de gestin que se establecer para el efecto.

    Art. 51 Normas tcnicas nacionales para la gestin integral de residuosslidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- La AutoridadAmbiental Nacional, en el mbito de sus competencias, establecer las normas yparmetros tcnicos para la gestin integral de residuos slidos no peligrosos,desechos peligrosos y/o especiales, desde la generacin, hasta la disposicin final,para mantener los estndares que permitan la preservacin del ambiente, la gestinadecuada de la actividad, el control y sancin de ser del caso.

    Art. 52 Competencias.- La Autoridad Ambiental Nacional es la rectora en laaplicacin del presente Captulo y estar a cargo de lo siguiente:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente captulo;b) Coordinar con las instituciones estatales con competencias otorgadas por ley

    de la materia de este captulo, la definicin, regulacin y formulacin depolticas sobre gestin integral de los residuos no peligrosos, desechospeligrosos y/o especiales en todo el territorio nacional, para lo cual seestablecern los mecanismos y herramientas necesarias para tal efecto;

    c) Asesorar y asistir tcnicamente a las autoridades estatales concompetencias de control y a los sujetos sealados en la seccin IV de esteCaptulo, para el cumplimiento de las normas que rigen la gestin deresiduos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales;

    d) Establecer un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes alaire, agua, suelo y subsuelo, materiales y desechos peligrosos, as comoaquellas sustancias que determine la Autoridad Ambiental Nacional;

    e) Expedir polticas, los instructivos, normas tcnicas y dems instrumentosnormativos necesarios para la aplicacin del presente captulo en

    30RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ

  • concordancia con la normativa ambiental aplicable; as como los conveniosinternacionales relacionados con la materia;

    f) Elaborar y ejecutar programas, planes y proyectos sobre la materia, ascomo analizar e impulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes aconseguir un manejo ambiental racional de residuos slidos no peligrosos,desechos peligrosos y/o especiales en el pas;

    g) Organizar programas de capacitacin tcnica, educacin y difusin de losriesgos asociados a la gestin integral de residuos slidos no peligrosos,desechos peligrosos y/o especiales y las medidas de respuesta frente a lasafectaciones que pueden causar;

    h) Promover como objetivo principal, la aplicacin de la jerarquizacin deresiduos/desechos, la incorporacin de tecnologas que no causen impactosnegativos en el ambiente y la eliminacin y/o disposicin final de losresiduos y/o desechos;

    i) Promover la participacin de los actores involucrados en la gestin integralde residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, en laplanificacin y toma de decisiones;

    j) Fomentar la investigacin cientfica en los centros especializados, einstituciones de educacin superior del pas, como una herramienta para latoma de decisiones;

    k) Actualizar, determinar y publicar la informacin y poltica pblica sobreresiduos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y desechos especiales;

    l) Actuar como rgano de asesora, enlace, comunicacin y coordinacin entrelas entidades legalmente facultadas para el control de las distintas fases deresiduos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.

    m) Regular, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar la gestin de los residuosslidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en todas las fasesde la gestin integral en coordinacin con las instituciones competentes;

    n) Establecer un registro obligatorio para personas naturales o jurdicas quegeneren desechos peligrosos y/o especiales;

    o) Construir el inventario nacional de desechos peligrosos y/o especiales;p) Controlar el movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales dentro

    del territorio nacional;q) Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y/o

    especiales en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Basilea yotros c