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Miércoles 22 de Julio, 2015 Normas técnicas y principales (para la ejecución material de la mensura) La operación, es decir, como debe ser realizada, el código señala que debe ser de la misma forma señalada en la solicitud de mensura y ubicando los vértices de la cara superior de la pertenencia, acorde a las coordenadas U.T.M.. Facultad para abarcar con la operación todo o parte del terreno cuya mensura se solicitud, y en el caso de comprender solo una porción de tal terreno ,puede hacer reduciendo a) número de pertenencias b) superficie de una o más de ellas o c) ambas cosas. Alinderamiento = Ingeniero o perito debe colocar hitos sólidamente construidos y bien perceptibles a lo menos en cada uno de los vértices de la pertenencia (si se ha mensurado una) o del perímetro del grupo de pertenecías (si ha mensurado varias). Un hito por vértice. Algunas reglas específicas, expresamente establecidas en el código complementadas en el reglamento son: 1. La mensura no puede en ningún caso abarcar terrenos situados fuera del perímetro indicado en la solicitud de mensura. 2. Ingeniero o perito no podrá en caso alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes . 3. Cuando se mensuren dos o más pertenencias originadas en una misma manifestación, se hará una sola operación y se dispondrán las pertenencias de modo que cada una tenga, a lo menos, un punto de contacto con la otra. La mensura es una sola, aun cuando se trata de más de una pertenencia, es una sola operación. Por otro lado, es necesario que si se trata de un grupo de pertenencias, debe tener un punto de contacto entre ellas. 4. En ningún caso, y aunque en la solicitud de mensura y su plano así este solicitado, se podrá efectuar la mensura disponiendo las pertenencias que se mensuren de tal forma que entre ellas pueden espacios libres en que no pueda constituirse otra pertenencia. Evitar espacios dentro del grupo (en especial evitar las faltas demasías). 1

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Miércoles 22 de Julio, 2015

Normas técnicas y principales (para la ejecución material de la mensura)

La operación, es decir, como debe ser realizada, el código señala que debe ser de la misma forma señalada en la solicitud de mensura y ubicando los vértices de la cara superior de la pertenencia, acorde a las coordenadas U.T.M..

Facultad para abarcar con la operación todo o parte del terreno cuya mensura se solicitud, y en el caso de comprender solo una porción de tal terreno ,puede hacer reduciendo a) número de pertenencias b) superficie de una o más de ellas o c) ambas cosas.

Alinderamiento = Ingeniero o perito debe colocar hitos sólidamente construidos y bien perceptibles a lo menos en cada uno de los vértices de la pertenencia (si se ha mensurado una) o del perímetro del grupo de pertenecías (si ha mensurado varias). Un hito por vértice.

Algunas reglas específicas, expresamente establecidas en el código complementadas en el reglamento son:

1. La mensura no puede en ningún caso abarcar terrenos situados fuera del perímetro indicado en la solicitud de mensura.

2. Ingeniero o perito no podrá en caso alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes.3. Cuando se mensuren dos o más pertenencias originadas en una misma manifestación, se

hará una sola operación y se dispondrán las pertenencias de modo que cada una tenga, a lo menos, un punto de contacto con la otra. La mensura es una sola, aun cuando se trata de más de una pertenencia, es una sola operación. Por otro lado, es necesario que si se trata de un grupo de pertenencias, debe tener un punto de contacto entre ellas.

4. En ningún caso, y aunque en la solicitud de mensura y su plano así este solicitado, se podrá efectuar la mensura disponiendo las pertenencias que se mensuren de tal forma que entre ellas pueden espacios libres en que no pueda constituirse otra pertenencia. Evitar espacios dentro del grupo (en especial evitar las faltas demasías).

5. En el acto de mensura no cabe admitir ninguna alegación. En la operación material de mensura nadie puede oponerse a su ejecución.

6. La mensura debe orientarse conforme al meridiano UTM del lugar.7. El RCM especifica una serie de normas de carácter técnico para su ejecución en el art. 27 y

ss. Acá están todas las reglas técnicas que el ingeniero o perito debe seguir para realizar la mensura, es materia más de ellos que del abogado.

¿Cuál es el producto de la mensura? Acto y plano de mensura.

El producto, en definitiva, el efecto probatorio de que se realizó la mensura, se acredita por medio de un acto y plano que es realizado por el perito o ingeniero.

Art. 75. Terminada la operación, ingeniero o perito debe levantar acta que es una narración precisa, clara y circunstanciada de como ejecuto la mensura, y la forma como determinó las coordenadas UTM de los vértices. El objetivo es que el perito describa claramente, de forma precisa la forma en que realizó la mensura, para demostrar que la realizó acorde a las normas del reglamento.

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Siempre que sea posible, indicara nombres, ubicaciones y dueños de pertenencias colindantes (vecinas, las que están justo al lado).

El acta debe ser suscrita por ingeniero o perito, sino el documento no es suficiente.

Art. 77. Por otro lado el perito o ingeniero estable obligado también a confeccionar plano por triplicado de la pertenencia o grupo de estas, este debe indicar con precisión, ubicación, coordenadas UTM de los vértices, particularidades del terreno y pertenencias colindantes.

Es triplicado por una copia va al Expediente, otra al Conservador de minas para efectos que los archive si hay sentencia constitutiva y otra para el SERNAGEOMIN.

Art. 78. Dentro del plazo de 15 meses desde la fecha de presentación de manifestación, el titular o cualquiera de ellos, deberá presentar, en 3 ejemplares, acta y plano de mensura.

Esta obligación no será exigible respecto de quien sea haya sido parte en juicio de oposición fundado en alguna de las causales del art. 61.

Art. 79. El acta y plano se remitirán por el juez al Servicio, para su informe (todo esto dentro del plazo de art. Anterior).

d) Informe del SERNAGEOMIN

Este es el momento en que participa la revisión técnica del expediente, la cual esta llamada únicamente para la revisión de mensura.

Desde la recepción del expediente, el servicio tiene plazo de 60 días para emitir informe (plazo de días corridos, pero no fatal, esto por no usar el lenguaje jurídico, y por otro lado, no es carga del interesado para dar curso progresivo a los autos)

Este informe se pronuncia sobre dos grupos de aspectos:

1er Grupo: Aspectos técnicos (Art. 79 inc 2). El servicio debe informar sobre aspectos técnicos, relacionados con la operación de mensura y su acta y plano (Esto es la parte genérica) y, especialmente:

(i) Si se ajustan a la ley en forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada.

(ii) Si ellas quedan comprendidas dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura.

(iii) Si los hitos han sido correctamente colocados. Esto es lo que más complica al SERNAGEOMIN, toda vez que la cantidad de mensura que se solicitan en chile son muchísimas, por lo cual la cantidad de personas que se requieren ara ir a terreno a corroborar esto, son muchas. Por otro lado, la jurisprudencia ha estimado que si n se ha hecho la colocación de hitos o se ha hecho mal, se entenderá caducado el derecho, aun cuando se haya hecho la presentación dentro de plazo.

*ALERTA: Art. 34 inc.1. La concesión se constituye por decisión judicial sin intervención decisoria de ninguna otra autoridad. El SERNAGEOMIN no tiene derecho, el juez podría ir incluso en contra del servicio, si tuviera otros antecedentes. No olvidar esto.

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2do Grupo: Alerta de superposiciones (Art. 80). El servicio señalara si la mensura abarca, en todo o parte:

(i) Si una o más pertenencias ya constituidas cuyos vértices estén determinados o le hayan sido proporcionados en coordenadas UTM. Debe indicar si la mensura de las pertenencias abarcan eventualmente a una pertenencia ya constituida.

(ii) Una o más pertenencias en trámite cuyos titulares tengan derecho preferente para mensurar y sean parte en juicio de aquellos a que se refieren art. 62 y 63. Si servicio tiene información de que me estoy superponiendo a una solicitud de mensura en trámite con derecho preferente obtenido por juicio de oposición, causal número 2.

Este informe debe indicar coordenadas UTM de los vértices a que se refiere art. 83.

Las consecuencias procesales:

- Objeciones técnicas. Se llama al interesado a que contradiga o subsane en plazos fatales.- Si existen superposiciones. Interesado debe publicar extracto respecto de la superposición,

porque eventualmente el tercero que se pudiera ver afectado puede oponerse a la constitución de pertenencia.

Primera situación: Informe NO contiene observaciones.

Art. 81. Va en contra de art. 34 inc. 1. Ya que establece que si este informe no contiene observaciones, el juez estará obligado a dictar sentencia constitutiva d la pertenencia o pertenencias. Esto es sumamente extraño, puesto el jue decide autónomamente, no está vinculado al SERNAGEOMIN.

Se produce el tercer control jurisdiccional de legalidad (art. 85 y 86) + art. 82 inc. Final (se estudiara después).

Segunda situación: Informe contiene observaciones TÉCNICAS.

Art. 82. Juez ordenada ponerlo en conocimiento del interesado para que:

1) Dentro del plazo de 8 días desde la fecha de resolución, la contradiga.2) Dentro del plazo de 60 días, contado de igual forma, las subsane. El juez podrá prorrogar

por motiva fundado, por 60 días más.

Contradichas o subsanadas oportunamente las objeciones, juez procederá conforme art. 79, y con el informe del servicio favorable, dictará sentencia (en realidad debería decir que queda en situación de dictar sentencia, pero no necesariamente debe ser constitutiva), declarando constituida la pertenencia o rechazando su constitución.

Excepción. Si el informe del servicio dice que el problema técnico es que se haya mensurado abarcando terrenos situados fuera del comprendido en la solicitud de mensura o fuera del terreno manifestado, esto no se puede corregir y el juez deberá rechazar la constitución.

Tercera situación. Informe ALERTA DE SUPERPOSICIONES.

Art. 83. Si se dan situaciones del art. 80, juez ordenara dentro de plazo de 30 se publique extracto redactado por el secretario.

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Efectuada las publicaciones, su contenido deberá notificarse (personalmente) a la persona o personas cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente registro del conservador de minas.

Ley 19.573 (25/7/98) Problema practico. Se olvidaron de dar plazo a la notificación. El problema es que queda guardado el expediente, se va al archivo judicial. No hay plazo de caducidad.

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