2.1_seguridad y salud en el trabajo

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    2.1. SE  EN

    Ley N°D.S Nº

    El esta

    SistemTraba

    mejor

    afecta

    encueempre

    medid

    salvag

    y enfe

    El em

    sistem

    saludemple

    de seemple

    laboratrabaj

    trabaj

    Nacio

    cuent

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    II. ROL DE SUNAFIL

    III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci

    constituye como un organismo técnico es

    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    promover, supervisar y scalizar el cumplim

     jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud brindar asesoría técnica, realizar investigac

    emisión de normas sobre dichas materias.

    Garantizar la seguridad y salud de los tra

    sus funciones dentro del centro laboral o

    I. MARCO LEGAL

    1. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N°

    29783.

    2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR,

    Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, del 24-04-2012.

    3. Ley Nº 30222 que modica la Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.

    4. Decreto Supremo Nº 006-2014-TR,

    Reglamento de la Ley Nº 30222.

    5. Decreto Supremo N° 010-2014-TR,

    aprueban normas complementarias para la

    adecuada aplicación de la única disposición

    complementaria transitoria de la Ley N°

    30222, Ley que modica la Ley de seguridad

    y Salud en el Trabajo, del 19-09-2014.

    6. Decreto Supremo N° 012-2014-TR, que

    aprueba el registro único de información

    sobre accidentes de trabajo, incidentes

    peligrosos y enfermedades ocupacionales.

    7. Resolución Ministeria l N° 148-2012-TR, guía

    para el proceso de elección de los representantes

    de los trabajadores ante el comité.

    8. Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Registro

    de Auditores Autorizados para la EvaluaciónPeriódica del Sistema de Gestión de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    9. Resolución Ministerial N° 374-2008-TR,

    aprueba listado de agentes físicos, químicos,

    biológicos, disergonómicos y psicosociales que

    afectan a la madre gestante, feto o al embrión.

    10. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR,

    aprueba norma básica de ergonomía y

    procedimiento de evaluación de riesgo

    disergonómico.

    11. Resolución Ministerial N° 050-2013-

    TR, aprueba formatos referenciales que

    contemplan la información mínima que

    deben contener los registros obligatorios del

    Sistema de Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo.

    12. Resolución Ministerial N° 082-2013-TR,

    aprueba el sistema simplicado de registros

    del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

    en el Trabajo para Mypes.

    Las principales normas legales y reglamentarias son:

    Desarrollar acciones permanentes con e

    protección existentes en la vida, la salud

    Identicar las modicaciones en las con

    de medidas de prevención de riesgos lab

    legales y de cualquier otra índole.

    Practicar exámenes médicos antes, dura

    Garantizar que las elecciones de los rep

    Garantizar que el comité paritario realice

    necesarios para su desempeño.

    Capacitar de manera oportuna a los mie

    Trabajo.

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

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    IV. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

     V. REGISTROS DE GESTIÓN

    1. Comunicarse libremente con los inspectores de trabajo.

    2. Protección contra actos de hostilidad por parte del empleador.

    3. Los representantes de los trabajadores participan en la

    identicación de los peligros y evaluación de riesgos.

    4. Los representantes de los trabajadores sugieren medidas decontrol y solicitan los resultados de las evaluaciones.

    5. El mismo nivel de protección cualquiera sea su modalidad de su contratación.

    6. A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto

    de trabajo que implique menos riesgo.

    7. Revisar los programas de capacitación y entrenamiento.

    Para la conservación de los registros se prese

    5.1. Período de conservación de registro

    El empleador es el encargado de implementar los registros, estos pueden

    ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar

    actualizados, con la información mínima establecida en los formatos que

    apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo estos:

     VI. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURID

    Esta obligación se extiende a los trabajadores

    las personas en modalidad formativa, y a todo a

    se presten de manera permanente o esporád

    1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos

    y otros incidentes, en el que debe constar la investigación y las medidas correctivas.2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.

    3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales yfactores de riesgo disergonómicos.

    4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

    5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.

    6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

    7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

    8. Registro de auditorías.

    REGISTROS

    El registro de enfermedades

    ocupacionales debe

    conservarse por un período de

    20AÑOS

    Los regist

    de trab

    peligrosos

    poster

    E

    y

    a

    e

    t20 +ó

    Empresa con

    trabajadoresLos registros a que

    se reere el párrafo

    anterior deberán

    contener la información

    mínima establecida en

    los formatos aprobados

    por el Ministerio de

    Trabajo y Promoción

    del Empleo, mediante

    Resolución Ministerial

    Nº 050-2013-TR.

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     VIII. CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, MODALIDADESFORMATIVAS Y TERCEROS

    IX. ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL

    La entidad que contrate obras, servicios o mano de obra de cooperativas de trabajadores, empresas

    de servicios contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con

    provisión de mano de obra, es la responsable de:

    Notifcar

    • Los accidentes de trabajo mortales y los incidentes

    peligrosos (formulario N° 1).

    • Los accidentes de trabajo no mortales serán

    noticados al MTPE por el centro de salud que atendió

    el caso (formulario N° 2).

    • Las enfermedades ocupacionales, serán noticados

    al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud por

    el centro médico asistencial público o privado, que

    atendió el caso dentro de los 5 días de conocido el

    diagnóstico (formulario N° 2).

    Los trabajadores tienen derecho a ser transferido

    riesgo, sin menoscabo de su remuneración o ca

    ser capacitados para ello, salvo que el trabajado

     VII. CAPACITACIONES

    Se deben realizar como mínimo 4 capacitaciones anuales,

    estas deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.

    Las capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se

    remuneran conforme a la ley sobre la materia.

    Dentro de las

    Al Ministerio de Trabajo

    24HORAS

    X. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN

      10.1. Empresas que deben constitu

    Tr

    rep

    Deben capacitar y nombrar, entre sus

    trabajadores de las áreas productivas,

    cuando menos un Supervisor de Seguridad

     y Salud en el Trabajo.

      10.2. ¿Quiénes eligen al CSST?Son los trabajadores quienes eligen a sus repre

    en el Trabajo, además en los centros de trab

    organización mayoritaria o en su defecto la más r

    paritario. En caso de no haber sindicato, es la e

    de los representantes de los trabajadores ante e

    Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    secreta y directa, entre los candidatos presenta

    trabajadores

    Empresas con

    20

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      10.5. Reuniones del CSST

      10.6. Período de duración del mandato de CSST

      10.7. Documentos que debe exhibir

    Debiendo ser reemplazados por otros

    trabajadores en el nuevo comité.

    Los representantes del empleador

    ejercerán el cargo por el espacio que

    él lo determine.

    Corresponde al empleador exhibir los siguiente

    • La política y objetivos en materia de seguridad

    • El reglamento interno de seguridad y salud en

    • La identicación de peligros, evaluación de rie(exhibida en lugar visible).

    • El mapa de riesgos.

    • La planicación de la actividad preventiva.

    • El programa anual de seguridad y salud en el

      10.4. Actas del CSSTEste libro no requiere ser aprobado por el

    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ydeberá ser actualizado conforme a las reuniones,

    acuerdos y/o eventos que se lleven a cabo.

      10.3. ¿Qué trabajadores participan en la elección de sus representantes  ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

    En la elección participan todos los trabajadores de la empresa a excepción de los

    denominados de dirección y de conanza.

    Las Actas del Comité de

    Seguridad y Salud en el

    Trabajo deben ser llevadas

    en un libro de actas.

    LIBRODE ACTAS

    1 añocomo mínimo 2añocomo máximo

    En la reunión participan con voz y voto solo los

    representantes titulares. Los suplentes participan cuando

    el miembro titular vaca en el cargo por alguna de las

    causales del artículo 63º del Reglamento de la Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo; por tanto, no es obligatorio

    que los miembros suplentes sean convocados a las

    reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    XI. CRITERIOS QUE SE CONSIDERAN EN  DE UNA SANCIÓN

    Sobre las sanciones:

    La peligrosidad de las actividades y el c

    transitorio de los riesgos inherentes a l1.

    2.

    La conducta seguida por el sujeto resp

    cumplimento de las normas de segurid

    3. La gravedad de los daños producidos etrabajo o enfermedades profesionales,

    por la ausencia o deciencia de las me

    4. El número de trabajadores.5. La gravedad de la falta cometida.

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    XII. SUJETOS PROTEGIDOS DENTRO DEL SISTEMA DE SST

    1. La trabajadora en estado de gestación/madre que trabaja.2. Los adolescentes.3. La persona con discapacidad.

    XIII. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

    Son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las

    normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte

    del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá

    considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador,

    con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de

    la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo.

    En este caso, las normas internas deben estar

    debidamente fundamentadas y, previamente a

    su aprobación, ser puestas en conocimiento del

    Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o

    del supervisor.