2.1_seguridad y salud en el trabajo
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2.1. SE EN
Ley N°D.S Nº
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II. ROL DE SUNAFIL
III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci
constituye como un organismo técnico es
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
promover, supervisar y scalizar el cumplim
jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud brindar asesoría técnica, realizar investigac
emisión de normas sobre dichas materias.
Garantizar la seguridad y salud de los tra
sus funciones dentro del centro laboral o
I. MARCO LEGAL
1. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N°
29783.
2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, del 24-04-2012.
3. Ley Nº 30222 que modica la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.
4. Decreto Supremo Nº 006-2014-TR,
Reglamento de la Ley Nº 30222.
5. Decreto Supremo N° 010-2014-TR,
aprueban normas complementarias para la
adecuada aplicación de la única disposición
complementaria transitoria de la Ley N°
30222, Ley que modica la Ley de seguridad
y Salud en el Trabajo, del 19-09-2014.
6. Decreto Supremo N° 012-2014-TR, que
aprueba el registro único de información
sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales.
7. Resolución Ministeria l N° 148-2012-TR, guía
para el proceso de elección de los representantes
de los trabajadores ante el comité.
8. Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Registro
de Auditores Autorizados para la EvaluaciónPeriódica del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Resolución Ministerial N° 374-2008-TR,
aprueba listado de agentes físicos, químicos,
biológicos, disergonómicos y psicosociales que
afectan a la madre gestante, feto o al embrión.
10. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR,
aprueba norma básica de ergonomía y
procedimiento de evaluación de riesgo
disergonómico.
11. Resolución Ministerial N° 050-2013-
TR, aprueba formatos referenciales que
contemplan la información mínima que
deben contener los registros obligatorios del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo.
12. Resolución Ministerial N° 082-2013-TR,
aprueba el sistema simplicado de registros
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo para Mypes.
Las principales normas legales y reglamentarias son:
Desarrollar acciones permanentes con e
protección existentes en la vida, la salud
Identicar las modicaciones en las con
de medidas de prevención de riesgos lab
legales y de cualquier otra índole.
Practicar exámenes médicos antes, dura
Garantizar que las elecciones de los rep
Garantizar que el comité paritario realice
necesarios para su desempeño.
Capacitar de manera oportuna a los mie
Trabajo.
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IV. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
V. REGISTROS DE GESTIÓN
1. Comunicarse libremente con los inspectores de trabajo.
2. Protección contra actos de hostilidad por parte del empleador.
3. Los representantes de los trabajadores participan en la
identicación de los peligros y evaluación de riesgos.
4. Los representantes de los trabajadores sugieren medidas decontrol y solicitan los resultados de las evaluaciones.
5. El mismo nivel de protección cualquiera sea su modalidad de su contratación.
6. A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto
de trabajo que implique menos riesgo.
7. Revisar los programas de capacitación y entrenamiento.
Para la conservación de los registros se prese
5.1. Período de conservación de registro
El empleador es el encargado de implementar los registros, estos pueden
ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar
actualizados, con la información mínima establecida en los formatos que
apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo estos:
VI. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURID
Esta obligación se extiende a los trabajadores
las personas en modalidad formativa, y a todo a
se presten de manera permanente o esporád
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
y otros incidentes, en el que debe constar la investigación y las medidas correctivas.2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales yfactores de riesgo disergonómicos.
4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
8. Registro de auditorías.
REGISTROS
El registro de enfermedades
ocupacionales debe
conservarse por un período de
20AÑOS
Los regist
de trab
peligrosos
poster
E
y
a
e
t20 +ó
Empresa con
trabajadoresLos registros a que
se reere el párrafo
anterior deberán
contener la información
mínima establecida en
los formatos aprobados
por el Ministerio de
Trabajo y Promoción
del Empleo, mediante
Resolución Ministerial
Nº 050-2013-TR.
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VIII. CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, MODALIDADESFORMATIVAS Y TERCEROS
IX. ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL
La entidad que contrate obras, servicios o mano de obra de cooperativas de trabajadores, empresas
de servicios contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con
provisión de mano de obra, es la responsable de:
Notifcar
• Los accidentes de trabajo mortales y los incidentes
peligrosos (formulario N° 1).
• Los accidentes de trabajo no mortales serán
noticados al MTPE por el centro de salud que atendió
el caso (formulario N° 2).
• Las enfermedades ocupacionales, serán noticados
al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud por
el centro médico asistencial público o privado, que
atendió el caso dentro de los 5 días de conocido el
diagnóstico (formulario N° 2).
Los trabajadores tienen derecho a ser transferido
riesgo, sin menoscabo de su remuneración o ca
ser capacitados para ello, salvo que el trabajado
VII. CAPACITACIONES
Se deben realizar como mínimo 4 capacitaciones anuales,
estas deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.
Las capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se
remuneran conforme a la ley sobre la materia.
Dentro de las
Al Ministerio de Trabajo
24HORAS
X. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
10.1. Empresas que deben constitu
Tr
rep
Deben capacitar y nombrar, entre sus
trabajadores de las áreas productivas,
cuando menos un Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
10.2. ¿Quiénes eligen al CSST?Son los trabajadores quienes eligen a sus repre
en el Trabajo, además en los centros de trab
organización mayoritaria o en su defecto la más r
paritario. En caso de no haber sindicato, es la e
de los representantes de los trabajadores ante e
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
secreta y directa, entre los candidatos presenta
trabajadores
Empresas con
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10.5. Reuniones del CSST
10.6. Período de duración del mandato de CSST
10.7. Documentos que debe exhibir
Debiendo ser reemplazados por otros
trabajadores en el nuevo comité.
Los representantes del empleador
ejercerán el cargo por el espacio que
él lo determine.
Corresponde al empleador exhibir los siguiente
• La política y objetivos en materia de seguridad
• El reglamento interno de seguridad y salud en
• La identicación de peligros, evaluación de rie(exhibida en lugar visible).
• El mapa de riesgos.
• La planicación de la actividad preventiva.
• El programa anual de seguridad y salud en el
10.4. Actas del CSSTEste libro no requiere ser aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ydeberá ser actualizado conforme a las reuniones,
acuerdos y/o eventos que se lleven a cabo.
10.3. ¿Qué trabajadores participan en la elección de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
En la elección participan todos los trabajadores de la empresa a excepción de los
denominados de dirección y de conanza.
Las Actas del Comité de
Seguridad y Salud en el
Trabajo deben ser llevadas
en un libro de actas.
LIBRODE ACTAS
1 añocomo mínimo 2añocomo máximo
En la reunión participan con voz y voto solo los
representantes titulares. Los suplentes participan cuando
el miembro titular vaca en el cargo por alguna de las
causales del artículo 63º del Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo; por tanto, no es obligatorio
que los miembros suplentes sean convocados a las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XI. CRITERIOS QUE SE CONSIDERAN EN DE UNA SANCIÓN
Sobre las sanciones:
La peligrosidad de las actividades y el c
transitorio de los riesgos inherentes a l1.
2.
La conducta seguida por el sujeto resp
cumplimento de las normas de segurid
3. La gravedad de los daños producidos etrabajo o enfermedades profesionales,
por la ausencia o deciencia de las me
4. El número de trabajadores.5. La gravedad de la falta cometida.
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XII. SUJETOS PROTEGIDOS DENTRO DEL SISTEMA DE SST
1. La trabajadora en estado de gestación/madre que trabaja.2. Los adolescentes.3. La persona con discapacidad.
XIII. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
Son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las
normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte
del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá
considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador,
con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de
la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo.
En este caso, las normas internas deben estar
debidamente fundamentadas y, previamente a
su aprobación, ser puestas en conocimiento del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o
del supervisor.