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ban solicitarse informes que son preceptivos y de- terminantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que media entre la petición, que deberá comunicar- se a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Es- te plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. R E S U E L V O: Primero.- Suspender el plazo para la resolución del procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cul- tural, con categoría de Zona Arqueológica, Barran- co de Tinojay y su entorno de protección, en el tér- mino municipal de La Oliva (Fuerteventura) desde la fecha de la presente Resolución, dado que con es- ta misma fecha se formaliza petición de informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, has- ta la recepción del mismo, que será comunicada a los interesados. Segundo.- Notificar la presente a los interesados. De acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su re- dacción actual, contra el presente acto de trámite, que no decide directa ni indirectamente el fondo del asun- to, ni determina la imposibilidad de continuar el pro- cedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irre- parable a derechos e intereses legítimos, no podrá interponerse recurso alguno, si bien los interesados podrán alegar su oposición al mismo para su consi- deración en la resolución que ponga fin al procedi- miento. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2006.- El Director General de Patrimonio Histórico, Moi- sés Plasencia Martín. A N E X O - D. TIBURCIO CALERO VIERA. - DÑA. SUSANA DEL CASTILLO DEL CASTILLO. - D. JUAN DEL CASTILLO DEL CASTILLO. - DÑA. ASCENCIÓN ROJAS VERA Y HERMANOS. - DÑA. NATIVIDAD VALDIVIAVIÑA. Consejería de Empleo y Asuntos Sociales 3422 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de agosto de 2006, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Per- sonal de Flota de Naviera Armas, S.A. Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de Flota de Naviera Armas, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales De- cretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Es- tado a la Comunidad Autónoma de Canarias en mate- ria de mediación, arbitraje y conciliación; el Real De- creto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo: ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi- cial de Canarias. Contra el presente acto que no agota la vía admi- nistrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Conse- jero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recur- so que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez. NAVIERAARMAS COMITÉ DE FLOTA CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FLOTA DE NAVIERAARMAS, S.A. 2006/2008 CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Artículo 2.- Vigencia, prórroga y denuncia. Artículo 3.- Vinculación a la totalidad. Artículo 4.- Compensaciones y absorciones. Artículo 5.- Exclusión de otros Convenios. Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas. CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN Artículo 7.- Período de prueba. Artículo 8.- Dimisión del trabajador. Artículo 9.- Plantillas y Escalafones. 20632 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

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ban solicitarse informes que son preceptivos y de-terminantes del contenido de la resolución a órganode la misma o distinta administración, por el tiempoque media entre la petición, que deberá comunicar-se a los interesados y la recepción del informe, queigualmente deberá ser comunicada a los mismos. Es-te plazo de suspensión no podrá exceder en ningúncaso de tres meses.

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender el plazo para la resolución delprocedimiento de delimitación del Bien de Interés Cul-tural, con categoría de Zona Arqueológica, Barran-co de Tinojay y su entorno de protección, en el tér-mino municipal de La Oliva (Fuerteventura) desdela fecha de la presente Resolución, dado que con es-ta misma fecha se formaliza petición de informe delConsejo del Patrimonio Histórico de Canarias, has-ta la recepción del mismo, que será comunicada a losinteresados.

Segundo.- Notificar la presente a los interesados.

De acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en su re-dacción actual, contra el presente acto de trámite, queno decide directa ni indirectamente el fondo del asun-to, ni determina la imposibilidad de continuar el pro-cedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irre-parable a derechos e intereses legítimos, no podráinterponerse recurso alguno, si bien los interesadospodrán alegar su oposición al mismo para su consi-deración en la resolución que ponga fin al procedi-miento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2006.-El Director General de Patrimonio Histórico, Moi-sés Plasencia Martín.

A N E X O

- D. TIBURCIO CALERO VIERA.- DÑA. SUSANA DEL CASTILLO DEL CASTILLO.- D. JUAN DEL CASTILLO DEL CASTILLO.- DÑA. ASCENCIÓN ROJAS VERA Y HERMANOS.- DÑA. NATIVIDAD VALDIVIA VIÑA.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3422 Dirección General de Trabajo.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 29 deagosto de 2006, relativa a registro, depósitoy publicación del Convenio Colectivo del Per-sonal de Flota de Naviera Armas, S.A.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo del Personal de Flota de NavieraArmas, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en elartº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores y los Reales De-cretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 deabril, sobre traspaso de funciones y servicios del Es-tado a la Comunidad Autónoma de Canarias en mate-ria de mediación, arbitraje y conciliación; el Real De-creto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito yregistro de Convenios Colectivos, y el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C.nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios Colectivos con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía admi-nistrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Conse-jero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de unmes desde la notificación o publicación de la presenteResolución, y sin perjuicio de cualquier otro recur-so que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de2006.- El Director General de Trabajo, Pedro TomásPino Pérez.

NAVIERA ARMAS

COMITÉ DE FLOTA

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FLOTADE NAVIERA ARMAS, S.A.

2006/2008

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.Artículo 2.- Vigencia, prórroga y denuncia.Artículo 3.- Vinculación a la totalidad. Artículo 4.- Compensaciones y absorciones. Artículo 5.- Exclusión de otros Convenios. Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.

CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN

Artículo 7.- Período de prueba.Artículo 8.- Dimisión del trabajador. Artículo 9.- Plantillas y Escalafones.

20632 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN FUNCIONALY PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 10.- Clasificación funcional del personal.Artículo 11.- Enumeración de las categorías profesiona-les.Artículo 12.- Ascensos.Artículo 13.- Transbordos.Artículo 14.- Comisión de servicio.Artículo 15.- Expectativa de embarque.Artículo 16.- Puestos de trabajo en tierra.

CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 17.- Jornada. Artículo 18.- Disfrute de los descansos semanales y entrejornadas. Artículo 19.- Vacaciones y descansos compensatorios.

CAPÍTULO V. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 20.- Licencias.Artículo 21.- Excedencias.

CAPÍTULO VI. SALARIO Y COMPLEMENTOS SA-LARIALES

Artículo 22.- Salario y otras percepciones.Artículo 23.- Salario base.Artículo 24.- Gratificaciones extraordinarias.Artículo 25.- Complemento de enchufes.Artículo 26.- Complemento de mantenimiento general demáquinas.Artículo 27.- Complemento de practicaje.Artículo 28.- Complemento por desempeño de puesto demando.Artículo 29.- Complemento de jornada o forfait.Artículo 30.- Complemento por trincaje.Artículo 31.- Revisión salarial.

CAPÍTULO VII. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

Artículo 32.- Dietas y gastos de locomoción.Artículo 33.- Indemnización por pérdida de equipaje.

CAPÍTULO VIII. MEJORAS SOCIALES

Artículo 34.- Incapacidad Temporal.Artículo 35.- Seguro colectivo de accidente.Artículo 36.- Ayudas sociales.Artículo 37.- Préstamos.Artículo 38.- Viajes de familiares y vehículos.Artículo 39.- Premio de Jubilación.Artículo 40.- Premio por servicio a la compañía.

CAPÍTULO IX. FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 41.- Formación profesional.Artículo 42.- Formación en la empresa.Artículo 43.- Formación obligatoria para desarrollar laactividad profesional.

CAPÍTULO X. SALUD LABORAL

Artículo 44.- Obligaciones generales en materia de pre-vención de riesgos laborales.Artículo 45.- Manutención.Artículo 46. Ropa de trabajo.Artículo 47.- Lavado de ropa.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.- Clasificación de las faltas.Artículo 49.- Sanciones.

CAPÍTULO XII. COMISIÓN PARITARIA. REPRE-SENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL

Artículo 50.- Comisión Paritaria.Artículo 51.- Actividad Sindical.Artículo 52.- Garantías de los representantes de los trabajadores.Artículo 53.- Derechos y funciones de los miembros delComité de Empresa de flota.Artículo 54.- Excedencia por motivos sindicales.Artículo 55.- Derecho de asamblea.Artículo 56.- Acceso al buque de representantes sindicales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.DISPOSICIÓN FINAL.

ANEXO I

Tabla salarial flota año 2006.Tabla salarial flota año 2007.Tabla salarial flota año 2008.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Primer Oficial de Cubierta.Segundo Oficial de Cubierta.Contramaestre.Marinero.Marinero de Primera.Mozo de Cubierta.Primer Oficial de Máquinas.Segundo Oficial de Máquinas.Calderetero.Mecánico.Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondana los usos y costumbres del sector y cargo que desempe-ña.Engrasador.Sobrecargo.Coordinador-Mayordomo.Cocinero.Marmitón.

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20633

Camarero (Auxiliar de pasaje).Camarero 1ª (Auxiliar de pasaje).Mozo de limpieza (Auxiliar de pasaje).Dependiente de bazar (Auxiliar de pasaje).Azafata (Auxiliar de pasaje).Mozo de seguridad (Auxiliar de pasaje).

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, que tiene ámbito de Em-presa, regula las condiciones económicas y de trabajoentre la Compañía “Naviera Armas, S.A.” y los tri-pulantes que presten sus servicios profesionales abordo de los buques de su flota mercante.

Artículo 2.- Vigencia, prórroga y denuncia.

Este Convenio tendrá una vigencia de tres años,extendiéndose en su aplicación desde el 1 de enerode 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2008, apli-cándose con carácter retroactivo desde la primera dedichas fecha.

El presente Convenio se entenderá tácitamenteprorrogado por períodos sucesivos anuales de no ha-berse denunciado por alguna de las partes firmantes.

La denuncia del Convenio, o de sus prórrogas, de-berá efectuarse por cualquier de las partes firmantesa la otra parte, y a la Dirección General de Trabajo,mediante comunicación escrita, con un plazo depreaviso de un mes respecto de su fecha de vencimientoinicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Has-ta tanto no se alcance un acuerdo expreso, se man-tendrá en vigor todo el articulado del Convenio de-nunciado.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye una unidad in-divisible por lo que no podrá pretenderse la aplica-ción de una o varias de sus cláusulas, desechando elresto, sino que siempre habrá de ser aplicado y ob-servado en su integridad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobasealguna de las normas de este Convenio y este hechodesvirtúase el contenido del mismo, a juicio de laspartes, quedará sin eficacia la totalidad del Conve-nio, que deberá ser considerado de nuevo por la Co-misión Negociadora.

Artículo 4.- Compensaciones y absorciones.

Las condiciones pactadas, estimadas en su conjunto,compensan en su totalidad a las que regían anterior-

mente, cualquiera que sea su naturaleza u origen ytanto si se trata de condiciones reglamentarias, con-venidas, concedidas unilateralmente por la Compa-ñía o establecidas por precepto legal, Convenio Co-lectivo o cualquier otro motivo.

Asimismo, las condiciones económicas generalesde este Convenio absorberán y compensarán, encómputo anual, las que en el futuro pudieren establecersepor disposiciones legales que implique variacioneseconómicas en todos o en algunos de los conceptosretributivos.

Artículo 5.- Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad atodos los concertados anteriormente entre los repre-sentantes de la Compañía “Naviera Armas, S.A.” ylos de su personal de Flota y constituye, con respe-to siempre de la normativa vigente, la única normaque rige las relaciones laborales de las partes citadas.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condicioneseconómicas que, consideradas en su conjunto y encómputo anual, resultasen de importe superior a laque le correspondiese percibir por aplicación de es-te Convenio.”

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN

Artículo 7.- Período de prueba.

Podrá pactarse en el contrato de trabajo el esta-blecimiento de un período de prueba cuya duraciónmáxima se ajustará a la siguiente escala:

a) Oficiales: 3 meses.

b) Maestranza y Subalternos: 45 días.

Durante el período de prueba la resolución del con-trato podrá producirse a instancia de cualquiera delas partes, sin previo aviso y sin derecho a indemni-zación alguna.

Si el período de prueba expira en el curso de unatravesía, éste se considerará prorrogado hasta la lle-gada del buque a puerto.

La resolución del contrato a instancias del traba-jador por no superar el período de prueba, le obliga-rá a asumir los gastos del viaje de regreso a su do-micilio. Si la decisión de resolver el contrato por lamisma causa recae sobre la empresa, será ésta quienabone los gastos del viaje del trabajador cesado.

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Artículo 8.- Dimisión del trabajador.

Los trabajadores que deseen cesar voluntaria-mente en el servicio de la empresa vendrán obliga-dos a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendolos plazos que a continuación se expresan:

a) Oficiales: 1 mes.

c) Maestranza y Subalternos: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisarcon la referida antelación dará derecho a la Empre-sa a una indemnización equivalente al importe del sa-lario total de un día por cada día de retraso en el avi-so. Esta indemnización podrá la empresa deducirlade la liquidación salarial a practicar en su caso.

Una vez se halle en poder de la empresa el prea-viso de cese, podrá ésta acordar que durante el mis-mo pase el trabajador a disfrutar vacaciones u otrosdescansos que pudieran estar pendientes de com-pensación.

Si el trabajador hubiera disfrutado más vacacio-nes que las que le correspondan por el tiempo traba-jado, podrá la empresa resarcirse del exceso a razóndel salario correspondiente a los días disfrutados demás, que podrá descontar de la liquidación salariala practicar en su caso.

Una vez comunicado el preaviso de cese, la em-presa podrá acordar la terminación de la relación la-boral en cualquier momento, debiendo en este supuestoabonar en concepto de indemnización la retribucióncorrespondiente al período de preaviso pendiente.

Los gastos de traslado del trabajador dimisiona-rio a su domicilio habitual serán por su cuenta.

Artículo 9.- Plantillas y Escalafones.

La plantilla total del personal de flota de la em-presa se ajustará a los cuadros de tripulaciones mí-nimas de los buques, incrementadas en todo mo-mento con el personal necesario de acuerdo con lasnecesidades de seguridad y la organización de los dis-tintos servicios.

La empresa llevará obligatoriamente un escalafónpúblico donde figure el personal de la misma, orde-nado por grupos profesionales, categorías y dentrode éstas por antigüedad. Dicho escalafón deberá en-contrarse actualizado anualmente y a disposición di-recta de los tripulantes de cada buque.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN FUNCIONALY PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 10.- Clasificación funcional del perso-nal.

Los trabajadores afectados por el presente Con-venio, en atención a las funciones que desarrollen es-tarán encuadrados en los siguientes grupos profe-sionales, cuyo establecimiento se lleva a cabo conindependencia de que para la realización de cualquierade las actividades de a bordo, deberá estarse, en sucaso, en posesión de las titulaciones académicas o pro-fesionales exigidas legalmente al efecto para ejercerla prestación laboral correspondiente:

a) Capitán y Jefe de Máquinas.

b) Oficiales: 1º, 2º y 3º Oficial de puente y cubierta;1º, 2º y 3º Oficial de Máquinas, Sobrecargo.

c) Maestranza: Contramaestre, Caldereta, Cocinero,Coordinador o Mayordomo.

d) Subalternos: Engrasador, Marinero, Marmitón,Camarero, Azafata y Mozo, entre otros.

Artículo 11.- Enumeración de las categorías pro-fesionales.

La enumeración de las categorías profesionales asícomo las funciones específicas están recogidas en elanexo II del presente Convenio Colectivo.

Las categorías consignadas en el anexo citado sonmeramente enunciativas y no suponen la obligaciónde tener previstos todos los cargos si las necesida-des de la empresa no lo requieren.

Por otra parte, no se trata de una lista cerrada, yaque debe estar abierta a fin de que, en el futuro, seanincluidas, sustituidas o suprimidas, aquellas catego-rías profesionales que las partes firmantes del presenteConvenio crean más convenientes para obtener unaestructura más productiva.

Artículo 12.- Ascensos.

Se considerará ascenso el cambio de un grupoprofesional inferior a uno superior de manera defi-nitiva.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta laformación y méritos del trabajador, así como las fa-cultades organizativas y las necesidades de personalen la empresa.

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20635

El trabajador ascendido deberá superar un perío-do de prueba de conformidad con lo estipulado en elartículo 7 del presente Convenio Colectivo, duranteel cual tendrá derecho a que se le asigne las retribu-ciones del grupo profesional al que haya sido as-cendido. En el caso de que no superase la prueba, eltrabajador tendrá derecho a que se le restituya a suanterior puesto de trabajo.

Para hacer posible el derecho del trabajador ascendidoa recuperar el puesto de trabajo de procedencia con-templado en el párrafo anterior, sin no supera el pe-ríodo de prueba, la empresa podrá cubrir interinamenteel puesto de trabajo de que se trate.

El período de prueba quedará interrumpido si du-rante el mismo el trabajador debe realizar algún cur-so formativo.

Artículo 13.- Transbordos.

La empresa atendiendo al principio de unidad deflota y como expresión de la facultad que le otorgala ley para dirigir la organización del trabajo, podrátrasladar a un tripulante de un buque a otro duranteel transcurso de su período de embarque.

Si el traslado se realiza por necesidades del ser-vicio y decisión de la empresa, ésta deberá seguir, pa-ra seleccionar al tripulante objeto del traslado, los cri-terios siguientes:

1. Que la persona seleccionada ostente la catego-ría profesional requerida en el buque de destino.

2. Orden inverso de antigüedad del personal de ca-da categoría en la empresa.

3. Que la persona seleccionada no haya sido trans-bordada más de una vez en su período de embarque.

Los gastos que genere el traslado de un tripulan-te de un buque a otro por decisión de la empresa se-rán asumidos por ésta.

La solicitud de transbordo voluntario realizado porcualquier tripulante a la empresa será resuelto posi-tivamente, si existiese vacante de igual categoría enel buque de destino y las necesidades del servicio asílo requirieran.

Artículo 14.- Comisión de servicio.

Se entiende por Comisión de Servicio la misiónde trabajo profesional que ordene la empresa reali-zar al tripulante en cualquier lugar. Si la misión de-be cumplirse en otro buque distinto al de enrola-miento, el traslado que deba realizarse no debe ser

entendido como transbordo y en consecuencia, no seaplicará el límite establecido en el artículo anterior.

Durante el período de Comisión de Servicio lostrabajadores devengarán el salario real de embarque,así como la dietas que correspondan siempre que lamisión encomendada se realice fuera de su domici-lio habitual.

En todo caso, los gastos que puedan realizarse seabonarán previa justificación, debiendo la empresaadelantar una cantidad estimada por el importe de losmismos.

Los representantes sindicales en el ejercicio de suactividad sindical se hallarán en situación asimiladaa la de Comisión de Servicio, en las siguientes situaciones:

1. Durante el proceso negociador del Convenio Co-lectivo.

2. Cuando sea convocada la Comisión Paritaria pa-ra el ejercicio de sus funciones.

3. Cualquier otra actividad sindical siempre quesea requerida por la empresa.

Durante esta situación los representantes sindica-les devengarán salario real y las dietas correspondientes.

Artículo 15.- Expectativa de embarque.

Se encuentra en esta situación el trabajador quepermanezca desembarcado por causa no imputablea él y en situación de disponible a órdenes de la Em-presa hasta que se produzca su embarque.

En ningún caso esta situación se prolongará másallá de 30 días. Transcurridos los mismos, el traba-jador pasará a la situación de Comisión de Servicio.

Durante la situación de expectativa de embarqueel trabajador percibirá el salario base correspondientea su categoría profesional y generará vacaciones a ra-zón de 30 días naturales al año.

Artículo 16.- Puestos de trabajo en tierra.

La empresa dará trato preferente a los trabajado-res fijos de flota sobre el personal ajeno a aquélla alobjeto de ocupar puestos de trabajo en tierra, siem-pre y cuando el tripulante que opte por el puesto entierra reúna los requisitos de idoneidad y aptitud ne-cesarios para el desempeño de las tareas y funcionesdel puesto vacante.

Los representantes de los trabajadores deberánestar informados de las vacantes que se produzcanen tierra.

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CAPÍTULO IV

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 17.- Jornada.

La jornada de trabajo del personal al que afectael presente Convenio se computará anualmente apli-cándose de acuerdo con el Real Decreto 1.561/1995,modificado por el Real Decreto 285/2002, que regulala jornada de trabajo en el mar, estableciéndose enuna jornada semanal de 40 horas en proyección anuala razón de 8 horas diarias.

El cómputo de la jornada diaria se ajustará al má-ximo que establece el artículo 16.1 del Real Decre-to 1.561/1995, no computándose los tiempos de tra-bajo que se inviertan en las situaciones excepcionaleso de fuerza mayor que el mencionado artículo con-tiene.

En cada buque y en lugar visible deberá figurarel cuadro de la organización del trabajo a bordo, conla distribución horaria de trabajo y descansos de latripulación.

Las modificaciones que se pretendan introducir enlos cuadros de la organización del trabajo a bordo,deben estar razonablemente justificadas y argumen-tadas, a fin de que sean negociadas con los representantesde los trabajadores.

Artículo 18.- Disfrute de los descansos semana-les y entre jornadas.

Con carácter general y de conformidad con elReal Decreto citado anteriormente, los descansos se-manales, festivos anuales y entre jornadas generadosen el período máximo de embarque que figura en elartículo siguiente, serán acumulados para su disfru-te junto al período de vacaciones.

Artículo 19.- Vacaciones y descansos compensatorios.

I.- El personal bajo el ámbito de aplicación del pre-sente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutarlos días de vacaciones y descansos compensatoriosen los términos que a continuación se indican:

1. Se establece un período mínimo de embarquede 55 días y un máximo de 65. La empresa abonaráal tripulante cuyo período de embarque supere los 65días la cantidad de 60 euros por cada día que se ex-ceda del período citado.

La situación de aquellos trabajadores que prestenservicios de asesoramiento técnico en los Astillerosque construyan buques por encargo de la empresa,cuya entrada en servicio se pueda producir en un es-

pacio corto de tiempo, se define como situación asi-milada a embarque, no aplicándose el tope máximode embarque expresado en el párrafo anterior.

El trabajador que realice este tipo de trabajos pororden de la empresa se encuentra en esta situaciónde Comisión de servicio, generando todos y cadauno de los derechos que el artículo 14 del presenteConvenio colectivo establece.

2. El disfrute de las vacaciones y descansos com-pensatorios generados en el período de producciónúnicamente se verá interrumpido en los siguientes ca-sos:

a) Por causas organizativas y de producción de ca-rácter excepcional que requieran el embarque deltrabajador, pudiendo interrumpirse únicamente enlos cinco últimos días del período vacacional y de des-cansos en curso, acumulándose los días no disfruta-dos al período vacacional y de descansos siguienteal período de producción que se inicia.

b) En el caso de aquellos trabajadores que, bienal inicio o durante el transcurso del disfrute del pe-ríodo vacaciones y descansos compensatorios, debanasistir a cursos obligatorios de formación organiza-dos por la empresa. Finalizados los mismos se ini-ciará nuevamente el cómputo del período de vaca-ciones y descansos interrumpido.

3. Por cada día de embarque o situación asimila-da el tripulante disfrutará 0,6 días de vacación y des-cansos compensatorios.

4. Para el cálculo de los días correspondientes avacaciones y descansos compensatorios generados encada período de embarque, se aplicarán los coeficientes0,0833 y 0,5167, respectivamente.

5. En los supuestos de licencias por motivos de ín-dole familiar, Incapacidad Temporal o cualquier otrasituación que interrumpa el período de embarque deun tripulante por un período igual o superior a 10 días,de común acuerdo entre éste y la empresa, el traba-jador podrá continuar el período de embarque o dis-frutar los días de vacaciones y descansos compensatoriosgenerados hasta ese momento, previa información alos representantes legales de los trabajadores.

6. Las vacaciones-descansos compensatorios co-menzarán a computarse desde el día siguiente a aquelen que el tripulante desembarque.

7. Los tripulantes que disfruten de las vacaciones-descansos compensatorios previstos en este aparta-do, percibirán el sueldo base.

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20637

II.- Se considerarán situaciones asimiladas al em-barque las siguientes:

1. La estancia en puerto como consecuencia de trans-bordo voluntario u obligatorio.

2. Comisión de servicio a bordo de un buque.

3. Ejercicio de la actividad sindical de conformi-dad con lo establecido en el artículo 14 del presenteConvenio Colectivo.

4. Comisión de servicio de un trabajador como ase-sor técnico en Astilleros que construyan buques porencargo de la empresa.

5. En expectativa de embarque fuera del domici-lio habitual del trabajador.

6. El período en que el tripulante se halle hospi-talizado por accidente de trabajo o enfermedad pro-fesional, período que deberá acreditar documen-talmente.

III.- Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treintadías naturales.

1. Para el cálculo de los días de vacaciones del tri-pulante que haya estado en situación de licencia deíndole familiar, Incapacidad Temporal o por forma-ción obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 41 del presente Convenio Colectivo, y por eltiempo que dure cualquiera de las situaciones men-cionadas, se aplicará el coeficiente 0,0833.

2. En el año de ingreso o cese del trabajador en laEmpresa las vacaciones se devengarán en proporciónal tiempo de servicio en dicho año.

CAPÍTULO V

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 20.- Licencias.

Con independencia del período convenido de va-caciones y descansos compensatorios, se reconoce elderecho a disfrutar las licencias por los motivos quea continuación se enumeran: de índole familiar, pa-ra asistir a cursos o exámenes para la obtención detítulos o nombramientos superiores en la MarinaMercante o cursos de carácter obligatorio.

La concesión de toda clase de licencias correspondea la empresa. El peticionario deberá presentar laoportuna instancia y la empresa adoptará la resolu-ción sobre la misma dentro de los treinta días si-guientes a su solicitud.

En los supuestos de licencias por motivo de índolefamiliar, los permisos que se soliciten podrán serconcedidos por el Capitán en el momento de ser so-licitados, desembarcando el permisionario en el puer-to con medios más directos de transporte que posi-biliten el traslado hasta su domicilio. Posteriormenteel permisionario deberá justificar debidamente antela empresa la causa alegada para la obtención del per-miso.

Las licencias empezarán a contar desde el día si-guiente al desembarco.

Los gastos de desplazamiento para el disfrute delas licencias correrán a cargo del permisionario, a ex-cepción de los ocasionados en el supuesto de muer-te del cónyuge e hijos.

1. Licencias de índole familiar: estas licencias se-rán retribuidas mediante el salario base en los si-guientes casos:

20638 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

Será facultad de la empresa en atención a cir-cunstancias excepcionales que puedan concurrir con

el disfrute de estos permisos, la concesión de losdías necesarios con carácter complementario.

Ninguna de las licencias descritas en este apar-tado serán acumuladas a los períodos de disfru-te de vacaciones y descansos compensatorios,salvo las de matrimonio y natalidad. En este úl-timo caso la opción será del tripulante.

2. Licencias para asistir a cursos, cursillos y exá-menes.

a) Oficiales de la M.M.: cursos para la obtención detítulos o nombramientos superiores en la Marina Mercante:

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El tiempo de esta licencia finalizará, en cualquiercaso, en el momento de finalización del trabajo aca-démico exigido reglamentariamente para la obtenciónde los títulos citados, sin que en ningún caso pueda su-perar el período de duración máximo que figura en elrecuadro.

Este tipo de licencia generará vacaciones a razónde treinta días naturales al año.

b) Cursos para la obtención de certificados pro-fesionales obligatorios por el personal fijo de empresa:

En todas estas licencias se seguirá el orden de re-cepción de las peticiones hasta completar los topesestablecidos. La Empresa atenderá las peticiones for-muladas hasta dichos topes.

3. Cursos por necesidad de la Empresa.

El tiempo que empleen los trabajadores en reali-zar los cursos como consecuencia de la aplicación delartículo 41 del presente Convenio Colectivo, no com-putará como vacaciones consumidas, generando laproporción de días de vacaciones anuales durante eltiempo empleado en la realización del curso de for-mación, de conformidad con lo expuesto en el apar-tado III del artículo 19 del presente Convenio.

Artículo 21.- Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntaria y forzosa.

1. Excedencia voluntaria:

Podrá solicitar el pase a excedencia voluntariapor un plazo no inferior a seis meses y no superior acinco años, el personal de plantilla con una antigüe-dad en la empresa de un año.

La petición de excedencia voluntaria se resolve-rá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de pre-sentación.

El tiempo por el que se haya concedido la exce-dencia voluntaria no computará a ningún efecto.

La solicitud de reingreso deberá formularse conuna antelación mínima de un mes a la fecha de ter-minación del período de excedencia, perdiendo el de-recho al reingreso quienes no lo hagan así.

El reingreso se llevará a efecto previa superacióndel preceptivo reconocimiento médico a cargo del Ser-vicio de Sanidad Marítima del Instituto Social de laMarina.

Si solicitado el reingreso no existiere vacante enla categoría que tenga acreditada el tripulante, perosí en otra categoría inferior del mismo grupo profe-sional, podrá reingresar en ésta si dispusiere de la ap-titud necesaria y así lo solicitare, encuadrándose enesta categoría, a todos los efectos, hasta que existavacante en su categoría.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria se de-berá cubrir un período de al menos cuatro años deservicio efectivo en la empresa.

De conformidad con el deber general de no com-petencia contenido en el artículo 21.1 del ET, el tra-bajador en situación de excedencia no podrá traba-jar en otra empresa del mismo sector. En caso contrario,su comportamiento se considerará constitutivo deconcurrencia desleal y la Compañía se reserva el de-recho de actuar en consecuencia, de conformidadcon lo previsto en el artículo 54.1.d) del ET.

CAPÍTULO VI

SALARIO Y COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 22.- Salario y otras percepciones.

Se fija el salario y otras percepciones en los con-ceptos retributivos fijos y variables que se recogenen los artículos siguientes.

Todas las cargas fiscales y sociales a cargo del tra-bajador será satisfechas por el mismo, siendo nulotodo pacto en contrario.

No tendrán la consideración de salario las canti-dades percibidas por el trabajador en concepto de in-demnizaciones o suplidos por los gastos realizadoscomo consecuencia de su actividad laboral, las die-tas, las prestaciones e indemnizaciones de la Segu-ridad Social y sus mejoras.

Artículo 23.- Salario base.

Es aquella cantidad fija, devengable en doce pa-gas, que retribuye la prestación de servicios del tra-bajador de acuerdo con su categoría profesional.

La cuantía del Salario Base por categorías profe-sionales viene determinada en la tabla anexa I del pre-sente Convenio, habiéndose obtenido de acuerdo conlos siguientes cálculos:

Para el año 2006 los salarios base serán el resul-tado de aplicar a la tabla salarial correspondiente alaño 2005 un incremento del 3%.

Para el año 2007 los salarios base serán el resul-tado de aplicar a los establecidos para 2006 un in-cremento del 3%.

Para el año 2008 los salarios base serán el resul-tado de aplicar a los establecidos para 2007 un in-cremento del 3%.

El salario base que figura para el Capitán, primerOficial, segundo Oficial y tercer Oficial de puente enla tabla citada, integra y absorbe, a partes iguales, elplus de radio y telefonía que hasta el 31 de diciem-bre de 2005 venían percibiendo proporcionalmente.

Artículo 24.- Gratificaciones extraordinarias.

Estarán constituidas por dos pagas extraordinariasanuales de cuantía igual al salario base, devengán-dose semestralmente y abonándose los días 30 del mesde junio y 15 de diciembre. Estas pagas podrán serprorrateadas mensualmente.

Artículo 25.- Complemento de enchufes.

Este complemento variable retribuirá a los En-grasadores y Calderetas el trabajo de enchufar los con-tenedores durante la carga de éstos en la bodega delbuque, así como la de desenchufarlos cuando el bu-que arribe a puerto de destino. Su devengo se pro-ducirá únicamente durante el período de embarque.

Con carácter general y para todos los buques, seestablece la cantidad de 80,86 euros mensuales pa-ra cada una de las categorías citadas durante el año2006.

Como prima complementaria a este plus y para aque-llos Engrasadores y Calderetas que presten sus ser-vicios a bordo de los buques “Volcán de Tauce”,“Volcán de Tejeda” y “Volcán de Timanfaya”, per-cibirán un plus complementario por valor de 159,89euros mensuales, únicamente durante el período deembarque y siempre que se dé la circunstancia siguiente:

• Que la tarea de enchufar realizada por estos pro-fesionales se efectúe fuera de la guardia que debanrealizar los mismos.

Tanto la cuantía del complemento de enchufespropiamente dicha así como la prima complementa-

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ria, serán incrementadas anualmente en un 3% paralos años 2007 y 2008 con efectos del primer día deenero de cada año.

Artículo 26.- Complemento de mantenimientogeneral de máquinas.

Este complemento variable retribuirá a los En-grasadores y Calderetas los trabajos auxiliares del de-partamento de máquinas que estén relacionados conel mantenimiento de la misma.

Se establece la cantidad de 283 euros mensualespara cada uno de las categorías profesionales citadas,devengándose el complemento mencionado únicamentedurante el período de embarque.

La citada cuantía será incrementada anualmenteen un 3% para los años 2007 y 2008 con efectos delprimer día de enero de cada año.

Artículo 27.- Complemento de practicaje.

El complemento de practicaje, de carácter variable,se abonará a aquellos Capitanes que estén facultadospara realizar maniobras en los distintos puertos del Ar-chipiélago Canario que precisen la asistencia obliga-toria de los Prácticos de puerto, y que en virtud de di-cha facultad no sea preciso la asistencia de los mismos.

El complemento salarial queda establecido en losvalores mensuales que se reflejan a continuación,devengándose únicamente en períodos de embar-que:

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Las cantidades señaladas en el cuadro anterior seabonarán de modo acumulado a aquellos Capitanesque operen, durante su período de embarque, en unbuque que atraque en los puertos por los que poseela exención.

El derecho a percibir las cantidades relacionadasanteriormente se perdería siempre que se den algu-na de las situaciones siguientes:

• Cuando la Autoridad competente determinase lano obligatoriedad de uso de Práctico para algún bu-que en concreto.

• Por Resolución del Órgano competente de laAdministración que determine la pérdida de la facultadconcedida.

Las cuantías que figuran más arriba se verán in-crementadas anualmente en un 3% para los años2007 y 2008 con efectos del primer día de enero decada año.

Artículo 28.- Complemento por desempeño de pues-to de mando.

Este complemento de naturaleza variable lopercibirán el Capitán y el Jefe de Máquinas por ra-

zón del puesto de responsabilidad que ocupan.Igualmente lo devengarán quienes, interinamen-te, desempeñen los puestos citados anteriormen-te.

Las personas que ocupen los cargos mencionadospercibirán la cantidad de 148,72 euros mensuales, de-vengándose únicamente en períodos de embarque.

La cuantía arriba indicada se verá incrementadaanualmente en un 3% para los años 2007 y 2008 conefectos del primer día de enero de cada año.

Artículo 29.- Complemento de jornada o forfait.

Ambas partes aceptan la necesidad de adaptar elcomplemento de jornada o forfait, cuya cuantía pa-ra cada una de las categorías profesionales figura enel anexo I del presente Convenio, a las necesidadesactuales de producción de cada una de las unidadesde la flota, adecuando, para ello, los tiempos de tra-bajo de cada una de las categorías profesionales demodo desigual, adaptándolos a los requerimientos ynecesidades que el servicio demanda a cada puestode trabajo.

(1) El Capitán que opere con el buque que atraque en el puerto de Morro Jable y ostente la exención en elpuerto de Las Palmas, percibirá la cantidad indicada en el cuadro.

La percepción de este complemento es variabledevengándose únicamente en el período de em-barque, englobando un total de 590 horas anualesa realizar en el período citado, que incrementa lasque se realizan actualmente, respetando siempre loestablecido legalmente sobre la jornada máxima ydescanso. Su realización es obligatoria para todoslos tripulantes cuando sea requerida por el mandodel buque y puesto que se abonan a través de estecomplemento, no devengará el pago o compensa-ción de horas extraordinarias, siempre y cuando nose supere el límite de las 590 horas anuales.

Artículo 30.- Complemento por trincaje.

Este complemento variable retribuirá a aque-llos tripulantes que realicen labores de trincaje ydestrincaje de la carga a bordo del buque, consti-tuyendo ambas tareas una unidad de obra objeto dela retribución, devengándose únicamente en períodosde embarque.

La totalidad de las cantidades expresadas en larelación que más abajo figura se devengarán dia-riamente y por períodos de embarque, participan-do de la mismas, a partes iguales, todos los tripu-lantes que intervengan en las labores mencionadas;a excepción de las que se realicen en los buques queefectúen las líneas de Los Cristianos (Tenerife), Pla-ya Blanca (Lanzarote) y Corralejo (Fuerteventura)cuya cuantía se devengará por cada uno de los tri-pulantes que intervengan en las labores citadas,semanalmente en el primer puerto y mensualmen-te en los dos últimos:

I.- Valores con carácter GENERAL:

1. Diurno: 60,93 euros2. Nocturno/Festivo: 68,08 euros3. Burras: 29,52 euros

II.- Línea LPA/ACE/LPA y LPA/PRO/LPA.:

1. Diurno: 61,46 euros2. Nocturno/Festivo: 68,61 euros3. Burras: 30,05 euros

III.- Línea LPA/MOJ (V. Tamasite u otro):

1. En LPA.: 45,70 euros

2. En MOJ.:

a) Sin burras: 45,70 euros

b) Con burras: 28,38 euros (14,19 euros Lpa. + 14,19euros Moj.)

IV.- Línea LOS CRISTIANOS:

- 123,6 euros.

V.- Línea PLAYA BLANCA/CORRALEJO:

- 61,90 euros.

Las cuantías que figuran más arriba se verán in-crementadas anualmente en un 3% para los años 2007y 2008 con efectos del primer día de enero de ca-da año.

Artículo 31.- Revisión salarial.

I.- A los efectos de determinar con exactitud elincremento salarial que experimentará el salarioanual de cada categoría profesional, para cada unode los años de vigencia del presente Convenio Co-lectivo, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:

1. El incremento a aplicar tanto al Salario Basecomo al resto de los complementos salariales sonlos establecidos en cada uno de los artículos del Con-venio que los desarrolla.

2. El complemento salarial de jornada o forfaitpactado para cada una de las categorías profesio-nales afectadas, ha crecido, respecto del año pre-cedente, de modo desigual entre ellas.

3. No experimentarán ningún incremento lascantidades que perciban los trabajadores afecta-dos por este Convenio que no tengan la conside-ración de salario, de conformidad con los expues-to en el artículo 22 del mismo.

4. El resultado de la suma del salario base y loscomplementos salariales mencionados en los pun-tos 1 y 2 de este artículo, expresados en tantos porcien y en cómputo anual constituye el incrementofinal que ha experimentado, respecto del año pre-cedente, el salario anual de cada categoría profe-sional, arrojando así los siguientes porcentajes decrecimiento:

20642 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

II.- La desviación que se pueda producir al finalde cada uno de los años de vigencia del presenteConvenio Colectivo de los salarios anuales conside-rados conforme a lo señalado en el apartado anterior,será corregida del modo siguiente:

1. En el supuesto de que el I.P.C. nacional regis-trado por el Instituto Nacional de Estadística para el2006 resultase distinto, al incremento porcentual fi-nal de crecimiento de los salarios anuales obtenidoconforme a lo dispuesto en el punto 4, apartado I, delpresente artículo, se llevará a cabo una revisión sa-larial en la cuantía equivalente a la diferencia entreel I.P.C. nacional real y el porcentaje de crecimien-to de los salarios fijados en el cuadro que figura enel punto 4 citado. La cuantía que así se obtenga acre-cerá el salario anual de cada trabajador a través delcomplemento de jornada o forfait.

2. En el supuesto de que el I.P.C. canario regis-trado por el Instituto Canario de Estadística para losaños 2007 y 2008 resultase distinto, al incremento por-centual final de crecimiento de los salarios anualesobtenido conforme a lo dispuesto en el punto 4, apar-tado I, del presente artículo, se llevará a cabo una re-visión salarial en la cuantía equivalente a la diferen-cia entre el I.P.C. canario real y el porcentaje decrecimiento de los salarios fijados en el cuadro quefigura en el punto 4 citado. La cuantía que así se ob-tenga acrecerá el salario anual de cada trabajador através del complemento de jornada o forfait.

III.- La Empresa procederá a la revisión de sala-rios y al abono de las diferencias producidas en el pla-zo de dos meses desde la publicación, por parte delOrganismo correspondiente, del dato de crecimien-to del I.P.C. anual.

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CAPÍTULO VII

INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

Artículo 32.- Dietas y gastos de locomoción.

El personal de flota tendrá derecho a percibir enconcepto de manutención las cantidades que se ex-presan más abajo, siempre que se originen por algu-na de las situaciones siguientes:

1. Durante el tiempo de viaje necesario para el em-barque o desembarque hasta la llegada a su domici-lio.

2. Comisión de servicio.

3. Expectativa de embarque fuera de su domici-lio.

4. Manutención por día embarcado en buques noprovistos de fonda, salvo que la Empresa opte por con-tratar directamente este servicio con un estableci-miento de hostelería.

Las cantidades a abonar al personal de flota pordietas en el territorio nacional estarán integradas porlos valores diarios siguientes:

Comida: 14 euros.Cena; 12 euros.

En caso de que motivos justificados hayan derealizar gastos superiores, se entregarán a la Empre-sa los recibos oportunos para su consideración aefectos de su reembolso.

En cuanto al alojamiento se refiere y siempre quese origine por las situaciones arriba indicadas, la em-presa asumirá los gastos de estancia del trabajadorhasta el límite de 30 euros/día.

La Empresa abonará los gastos de viaje eligien-do el tripulante el medio de transporte más idóneo,adecuado y directo. Quedan excluidos los taxis de lar-go recorrido, los coches de alquiler y las clases delujo, así como aviones sin autorización previa de laEmpresa.

Para los taxis de largo recorrido, se consideran co-mo tales las distancias superiores a 25 km. En casode utilización de estos medios de locomoción, suuso deberá estar justificado por falta de billetes deotro tipo, urgencia de embarque o porque de su uti-lización se deriven mayores economías que los pro-pios gastos. El tripulante estará obligado a presentarlos comprobantes.

Cuando el desembarque sea por voluntad del pro-pio tripulante, correrán a cargo del mismo los gas-tos de viaje del embarque y desembarque.

En todo los casos, los gastos de viaje que se abo-nen por la Empresa a los tripulantes, conllevará la obli-gación por parte de éstos de enviar a la misma los co-rrespondientes justificantes.

Artículo 33.- Indemnización por pérdida de equi-paje.

En caso de pérdida total de equipaje a bordo porcualquier miembro de la tripulación, debido a nau-fragio, incendio o cualquier otro tipo de siniestro delbuque, la Empresa abonará, a efectos de indemniza-ción las cantidades siguientes por tripulante:

1. Por pérdida total: 725 euros.

2. Por pérdida parcial y tras ser oído por la em-presa el perjudicado y el Delegado de buque, una can-tidad no será superior a: 605 euros.

En caso de fallecimiento del tripulante la indem-nización por pérdida de equipaje se abonará a sus he-rederos.

Si la pérdida total o parcial del equipaje se debea circunstancias no contempladas anteriormente, ladirección de la empresa adoptará la solución queproceda.

CAPÍTULO VIII

MEJORAS SOCIALES

Artículo 34.- Incapacidad Temporal.

Durante el período de baja por enfermedad pro-fesional o accidente, el trabajador percibirá las pres-taciones fijadas por la Seguridad Social, con las si-guientes excepciones:

1. En los casos de enfermedad profesional o ac-cidente laboral, los tripulantes percibirán de la Em-presa, a partir del día de la baja y hasta los cinco pri-meros meses de la misma, como complemento, ladiferencia entre lo que perciben como prestación dela Seguridad Social y el 100 por 100 del Salario Ba-se y, en su caso, antigüedad.

2. En caso de enfermedad y siempre que ésta nosea congénita o contraída por el trabajador con an-terioridad al momento del ingreso en la Empresa, los

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tripulantes percibirán de ésta, a partir del vigésimodía de la baja médica y durante los tres primeros me-ses de la misma, la diferencia entre lo que percibencomo prestación de la Seguridad Social y el 100 por100 del Salario Base y, en su caso, antigüedad.

La Empresa podrá verificar la enfermedad alega-da por el tripulante a través del reconocimiento mé-dico oportuno, de acuerdo con las previsiones del ar-tículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores.

Artículo 35.- Seguro colectivo de accidente.

A la entrada en vigor del presente Convenio Co-lectivo y en el plazo de un mes desde su firma, la Em-presa concertará con una entidad aseguradora una pó-liza de Seguro Colectivo de Accidente a favor de supersonal de flota, tanto fijo como eventual, cuyas pri-mas será a cargo de la Empresa y con los siguientescapitales asegurados:

1. Muerte: 19.000 euros.

2. Invalidez Permanente Total: 22.500 euros.

3. Invalidez Absoluta: 22.500 euros.

La póliza cubrirá al personal afectado durante to-do el tiempo que esté activo en la Empresa.

Artículo 36.- Ayudas sociales.

1. Natalidad: por nacimiento de un/a hijo/a la Em-presa abonará a aquellos tripulantes con al menos 1año de servicio continuado en la empresa y con con-trato en vigor, la cantidad de 76 euros.

A fin de acreditar el nacimiento del/de la hijo/a seaportará con la solicitud de la ayuda el Libro de Fa-milia con el registro correspondiente.

2. Ayuda escolar: los trabajadores de flota con unaño de servicio continuado en la empresa y con con-trato en vigor, percibirán la cantidad de 217 euros porhijo en edad escolar, siendo esta cantidad la máximaque la Empresa abone por la totalidad de los hijos dela familia que la solicite.

Se entiende por edad escolar la comprendida en-tre los 4 y los 21 años.

A fin de tener acceso a la ayuda citada se aporta-rá a la correspondiente solicitud, certificado de ma-trícula expedido por el centro docente donde se va-

yan a cursar los estudios, así como fotocopia del Li-bro de Familia.

La ayuda escolar se abonará en el mes de octubrey el plazo para su solicitud finaliza el día 31 de di-cho mes. Las solicitudes presentadas fuera del pla-zo citado serán desestimadas.

Artículo 37.- Préstamos.

Se crea un fondo por parte de la empresa de 33.000euros para toda la duración del presente Convenio Co-lectivo, destinado a la concesión de préstamos alpersonal con 3 años de antigüedad en la misma.

La cuantía máxima por trabajador es de 1.500euros y el plazo máximo para la devolución a la em-presa es de un año, no devengando interés alguno.

No podrá solicitarse un nuevo préstamo hastatranscurridos 12 meses desde la cancelación del an-terior.

Corresponde a la dirección de la Empresa la auto-rización de los préstamos teniendo en cuenta para suconcesión las prioridades siguientes: a) enfermedaddel tripulante o familiares a su cargo, b) gastos pordefunción de familiares a su cargo, c) gastos porobras en viviendas o pago de hipotecas de las mis-mas, d) por estudios de hijos, etc.

Los representantes legales de los trabajadores se-rán oídos con anterioridad a la concesión de estos prés-tamos e informados sobre los concedidos o denega-dos, y de las razones tenidas en consideración paraello.

Salvo razones excepcionales, los préstamos seránsolicitados durante los meses de enero y julio de ca-da año.

Artículo 38.- Viajes de familiares y vehículos.

El trabajador de flota con contrato en vigor así co-mo su cónyuge e hijos de ambos que convivan ha-bitualmente con aquellos, tendrán derecho a dos bi-lletes de transporte al año para cualquier buque de laEmpresa, así como una bonificación del 35% sobrelos productos de consumo de servicio a bordo que ladirección de la misma determine mediante normainterna.

Asimismo, el trabajador y su cónyuge tendrán de-recho al transporte de su vehículo dos veces año.

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Los viajes combinados serán considerados co-mo viajes simples a efectos de recuento del núme-ro de billetes gratuitos a los que tienen derecho eltrabajador y sus familiares.

La gratuidad de los billetes y fletes no alcanzaa las tasas de seguros e impuestos que correránsiempre por cuenta del trabajador.

El trabajador que pretenda hacer uso del dere-cho que le confiere el presente artículo deberá fac-turar con carácter previo al embarque en las ofici-nas que, a tal efecto, posee la empresa, en caso contrariono podrá acceder al buque.

Artículo 39.- Premio de Jubilación.

La Empresa concederá un premio de jubilaciónpara aquellos trabajadores de flota que tras unavinculación mínima a la empresa de 15 años, cau-sen baja definitiva en la misma por jubilación, per-cibiendo las cantidades siguientes según su edad:

• A los 58 años: 10.000 euros.• A los 59 años: 7.500 euros.• A los 60 años: 5.500 euros.• A los 61 años: 3.500 euros.• A los 62 años: 2.500 euros.• A los 63 años: 1.500 euros.

En todo caso la jubilación será forzosa para lostrabajadores que, reuniendo los requisitos míni-mos exigidos para jubilarse conforme establece elRégimen Especial de Trabajadores del Mar de la Se-guridad Social, hayan cumplido la edad de 63 años.

Esta medida está vinculada a objetivos tales co-mo la mejora de la estabilidad en el empleo vía trans-formación de contratos temporales en indefinidos,o en la contratación de nuevos trabajadores. A talefecto, la empresa está obligada a la conversión deun contrato indefinido por cada trabajador que sejubile forzosamente de acuerdo con lo expuesto enel párrafo anterior.

Artículo 40.- Premio por servicio a la compa-ñía.

La Empresa abonará al personal que cumplaveinticinco años de servicio en activo desde su in-greso en la misma, por una sola vez, un premio enmetálico por valor de trescientos (300) euros.

CAPÍTULO IX

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 41.- Formación profesional.

La dirección de la empresa y la representación le-gal de los trabajadores consideran la formación con-tinua como un elemento importante en el desarrolloprofesional del trabajador, y manifiestan su voluntadde aprovechar al máximo la normativa legal vigen-te ajustando las previsiones de tal normativa a la rea-lidad del sector del transporte marítimo.

Las acciones de formación que se lleven a caboen la empresa debe ser sometida a la información dela representación legal de los trabajadores en los tér-minos que establece la normativa vigente. En cual-quier caso la empresa aportará, al menos, la siguienteinformación:

• Denominación y descripción de la acción formativaque se vaya a desarrollar y objetivos.

• Colectivo destinatario y número de participan-tes.

• Calendario previsto de ejecución.

• Criterios de selección de los participantes.

• Lugar de impartición de las acciones formativas.

Artículo 42.- Formación en la empresa.

La empresa podrá organizar cursos de formacióny perfeccionamiento de la capacitación profesionaldel personal de acuerdo con la normativa vigente, cuan-do las necesidades productivas y la organización deltrabajo lo permitan.

El trabajador estará obligado a asistir a aquellasacciones formativas promovidas o impartidas por laempresa a fin de obtener una determinada especiali-zación o una más amplia formación profesional.

En la programación de los cursos la empresa de-berá tener en cuenta la disponibilidad del trabajadorpara asistir a los mismos, una vez haya finalizado lacorrespondiente campaña de embarque y al inicio desus vacaciones.

Artículo 43.- Formación obligatoria para desarrollarla actividad profesional.

Las partes firmantes del presente Convenio colectivocoinciden en que las posibilidades de formación pro-fesional a través de las Instituciones que tradicionalmente

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han tutelado la formación de nuestras tripulaciones,para la obtención de los certificados profesionales deseguridad y especialidad marítima actualmente exis-tentes son insuficientes.

Las partes citadas anteriormente entienden que tan-to la seguridad como la especialización a través delos certificados profesionales obligatorios de los tra-bajadores del sector del transporte marítimo, consti-tuyen objetivos prioritarios que precisan de actuacionesconjuntas entre empresa y representantes de los tra-bajadores, razón por la que ambas partes acuerdanla elaboración de un plan de necesidades formativas,que dirigirán a los Organismos competentes a fin deobtener la máxima colaboración de los mismos en laformación obligatoria de las tripulaciones.

CAPÍTULO X

SALUD LABORAL

Artículo 44.- Obligaciones generales en materiade prevención de riesgos laborales:

1.- Son obligaciones de la empresa:

• Adoptar cuantas medidas fueren necesarias enorden a la más perfecta organización y plena efica-cia de la debida prevención de los riesgos que pue-dan afectar a la vida, integridad y salud de los tra-bajadores al servicio de la empresa.

• Dar las instrucciones necesarias para el mante-nimiento de la limpieza e higiene en los buques y ser-vicios de personal, así como realizar las preceptivasdesinfecciones y desinsectaciones con regularidad.

• Proveer al personal de la ropa de trabajo que es-tablece el presente capítulo.

• Facilitar instrucción adecuada al personal antesde que comience a desempeñar cualquier puesto detrabajo, acerca de los riesgos y peligros que puedanafectarle en el desarrollo de su trabajo.

2.- Son obligaciones de los Jefes de Departa-mento:

• Cumplir personalmente y hacer cumplir al per-sonal a sus órdenes lo dispuesto en las normas, ins-trucciones y cuanto específicamente estuviere esta-blecido en materia de prevención de riegos.

• Instruir previamente al personal de los riegos in-herentes al trabajo que deban realizar, así como las

medidas de seguridad adecuadas que deban observaren la ejecución de los mismos.

3.- Son obligaciones de los tripulantes:

• Atender las enseñanzas y realizar los ejerciciosque en materia de prevención de riesgos laborales yde seguridad marítima deban realizar por orden desus superiores.

• Usar correctamente los medios de protección per-sonal y cuidar de su perfecto estado y conservación.

• Mantener la limpieza e higiene en el buque y, ex-presamente, la de los camarotes, taquillas y resto decompartimentos colectivos o individuales destinadosal uso de la tripulación.

Artículo 45.- Manutención.

La empresa aportará la cantidad necesaria para quela alimentación a bordo sea sana, abundante y nutri-tiva.

Se formará una Comisión de Tripulantes integra-da por el Cocinero, un titulado y un no titulado, su-pervisada por el Capitán. La elección de la Comisiónla realizará la tripulación mediante votación, de la quese levantará acta y se entregará al Capitán.

La Comisión será la encargada del exacto cum-plimiento de las normas sobre manutención y sus fun-ciones serán las siguientes:

• Controlar las propuestas de pedidos, las factu-ras y realizar inventario de pesos y calidades.

• Realizar el inventario de gambuza al finalizar ca-da mes para conocer el gasto tripulante/día.

• Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposi-ción de los tripulantes contengan un surtido de ali-mentos básicos así como que, durante la noche, losfrigoríficos estén surtidos de alimentos de primera ne-cesidad. La comida será adaptada a las necesidadesdel clima.

• Propuestas de menús.

• Todo el personal que acredite encontrarse a ré-gimen por prescripción facultativa, se le elaborará lacomida adecuada a su tratamiento. La Comisión vi-gilará diariamente la relación entre comidas prepa-

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radas y tripulantes que efectuarán las comidas, de for-ma que la cocina conozca con la debida antelaciónel número de tripulantes que van a efectuarlas.

Con motivo de las siguientes fechas señaladas seprepararán COMIDAS ESPECIALES: 1º de Mayo, Nues-tra Señora del Carmen, Nochebuena y Nochevieja.La cantidad entregada por la empresa estará en fun-ción del número de tripulantes que participen comocomensales en las comidas especiales.

Como reconocimiento a la elaboración de dichascomidas especiales en las fechas citadas anterior-mente, se gratificará en cada una de ellas con las can-tidades y a las categorías siguientes: Cocinero 18euros, Camarero y Marmitón 15 euros cada uno.

El horario habitual de comidas en los buques se-rá el siguiente:

• Almuerzo: de 12 a 13 horas.

• Cena: de 18 a 19 horas.

Los relevos de guardia comerán media hora an-tes de las horas fijadas más arriba.

Si el horario establecido anteriormente dificulta-se el normal desarrollo de funcionamiento de un bu-que, el Capitán de la unidad informará a la empresade las razones que avalen el cambio del mismo, pro-poniendo un nuevo horario de comidas que precisa-rá, para su establecimiento, de su aprobación porparte de los representantes de los trabajadores y dela empresa.

Artículo 46.- Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará ropa de trabajo a todoel personal con contrato laboral. A la entrega de lamisma, el tripulante firmará un recibí con la relaciónde prendas y el valor de las mismas. Una vez finali-zada la relación laboral y sólo en el caso de que lasprendas entregadas no sean devueltas por el trabaja-dor, la compañía podrá deducir del finiquito del tri-pulante el valor de las prendas no entregas comocompensación por la no devolución de las mismas.Asimismo, se podrá sancionar a todo tripulante cu-yo estado de uniformidad no sea el adecuado.

1.- Personal de cubierta: tres buzos o similares, dospantalones de loneta, dos polos con logotipo de la Na-viera, un equipo de agua completo, un casco, calza-do especial de seguridad, linternas, guantes y chale-co reflectante.

2.- Personal de Máquinas: Engrasador y Caldere-ta dispondrán de tres buzos, un casco, calzado espe-

cial de seguridad, linternas y guantes, chaleco reflectantey protectores auditivos, dos pantalones de loneta ydos polos blancos con logotipo de la Naviera.

3.- Oficiales: Buzos (dos para los oficiales depuente y tres para los oficiales de máquinas), dos pan-talones, dos camisas, un jersey azul, gorra con dis-tintivo y divisa del puesto. Calzado de seguridad, guan-tes de seguridad, chaleco reflectante y protectoresauditivos (sólo personal de máquinas).

4.- Personal de Fonda:

a) Cocinero y Marmitón: dispondrán de tres cha-quetillas blancas, tres pantalones, tres camisetas blan-cas y seis delantales.

b) Camareros: tres camisas blancas, dos corbatasy dos pantalones.

c) Mozos: dos camisas blancas, dos pantalones,dos corbatas y dos polos.

d) Auxiliar de Pasaje: para el personal femenino:tres camisas blancas, una chaqueta, dos pares deguantes, dos pañuelos y dos pantalones. Para el per-sonal masculino: el vestuario del camarero.

Los equipos cuyo uso se pueda transferir tales co-mo el chubasquero, el chaleco reflectante, la linter-na o el casco se entregarán al Jefe del Departamen-to una vez desembarque el tripulante. El calzado deseguridad del personal fijo de empresa lo llevaráconsigo durante las vacaciones y descansos com-pensatorios en concepto de depósito.

Los plazos de suministro y reposición de los equi-pos serán los siguientes:

• Camisas de trabajo: 4 al año.

• Pantalones de trabajo: 3 al año.

• Buzos: 3 al año.

• Guantes: 1 par cada dos meses.

• Casco y botas de seguridad: cuando se justifi-que su deterioro.

Los plazos de reposición de ropa y resto de equi-pos podrán reducirse en caso de roturas o deteriorodebido al servicio.

20648 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

Mediante norma de régimen interior la Empresaregulará el uso de la ropa de trabajo en horas de ser-vicio como fuera de él.

La inclusión de equipos individuales de protecciónentre la ropa de trabajo relacionada en el presente ar-tículo, se realiza sin perjuicio de las disposiciones mí-nimas relativas a la utilización de equipos de protecciónindividual regulados por la legislación en vigor.

Artículo 47.- Lavado de ropa.

El lavado de ropa de cama, toallas y servicio defonda correrá a cargo de la Empresa. Asimismo, és-ta proveerá a los buques de los medios necesarios (la-vadora y plancha) para el lavado de la ropa de tra-bajo. En cuanto a las prendas de vestir de los tripulantes,éstos podrán lavar con cargo a la empresa un máxi-mo de dos pantalones o faldas y tres camisas sema-nalmente.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy gra-ves, atendiendo a diversos elementos como el gradode voluntariedad, la reincidencia y el perjuicio cau-sado a personas o bienes.

1.- Son faltas leves:

a) Las de error, demora o negligencia en la eje-cución de cualquier trabajo que no produzca pertur-bación en el servicio encomendado.

b) Las de puntualidad no justificada, siempre quede ello no se derive perjuicio objetivamente apreciablepara el servicio y relacionado con las funciones deltripulante.

c) Abandono del trabajo sin autorización o moti-vo justificable, siempre que de ello no se derive per-juicio objetivamente apreciable para el servicio y re-lacionado con las funciones del tripulante.

d) Las discusiones a bordo con los compañeros detrabajo que alteren la normal convivencia en el bu-que.

e) La esporádica falta de aseo y decoro durante lapermanencia en los locales y servicios comunes.

f) No llevar la tarjeta identificativa cuando se es-tá de servicio o no llevar el uniforme adecuado.

g) Embriaguez ocasional dentro del buque aunno encontrándose de servicio.

h) Descuidos en la conservación de los materia-les, útiles, herramientas y equipos de protección in-dividual que el tripulante tenga a su cargo.

i) Infringir la prohibición de fumar en el centro detrabajo de acuerdo con la legislación en vigor.

2.- Son faltas graves:

a) Las faltas de puntualidad reiteradas en un pe-ríodo de dos meses no justificadas o aquellas que con-lleven perjuicio objetivamente apreciable para el ser-vicio y relacionado con las funciones del tripulante.

b) La negligencia o descuido en el trabajo que afec-te sensiblemente a la buena marcha del mismo.

c) La reincidencia en la comisión de tres faltas le-ves en un período de 60 días.

d) La trasgresión grave de las normas en materiade riesgos laborales, entre ellas, la inasistencia a losejercicios obligatorios de seguridad marítima.

e) No comunicar el cambio de domicilio que ex-perimente un trabajador en un plazo de 30 días des-de que aquel se produjo, de hallarse éste embarcadoo, de 7 días de hallarse en tierra.

f) El incumplimiento por parte del trabajador dela obligación de comunicar a la empresa los datos so-bre su situación familiar o estado civil, siempre queafecte a sus obligaciones tributarias o con la Seguri-dad Social. El falseamiento de dichos datos por par-te del trabajador, tendrá la consideración del falta la-boral muy grave.

g) La imprudencia grave en actos de servicio. Siimplicase riesgo de accidente para él o para sus com-pañeros o peligro de avería para las instalaciones, po-drá ser considerada como falta muy grave.

h) La desobediencia a sus superiores en cualquiermateria de servicio relacionada con las funcionespropias de cada categoría profesional.

i) Las faltas de aseo y limpieza que produzca que-jas justificadas de los compañeros de trabajo o queafecte a la imagen de la empresa ante los pasajeros.

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j) Conducir paquetes o encargos sin la debidaautorización del Capitán.

k) Acceder al buque haciéndose acompañar de al-guna persona sin la debida autorización del Capitándel mismo.

l) Permitir el acceso al buque, estando de guardia,de alguna persona ajena a la tripulación o a la em-presa sin el consentimiento del Capitán.

3.- Son faltas muy graves:

a) Las faltas de puntualidad cuando, reuniendo lascaracterísticas señaladas para su calificación comograves, se reiteren en número superior a tres en unmes o alteren gravemente la actividad productiva.

b) El incumplimiento injustificado de la orden deembarque en la fecha señalada por la empresa sin jus-tificación suficiente o, sin comunicar la causa, aunjustificada, con la debida antelación.

c) Quedarse en tierra injustificadamente al salir elbuque a la mar.

d) La continuada y habitual falta de aseo y lim-pieza, de tal índole que produzca quejas justificadasde los compañeros de trabajo o de los propios pasa-jeros.

e) Originar frecuentes riñas y pendencias con loscompañeros de trabajo.

f) La reincidencia en el incumplimiento del ser-vicio, considerándose como tal la negativa a efectuarel trabajo ordenado dentro de la jornada de trabajo.

g) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o cau-sar desperfectos de manera intencionada en materiales,útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,mercancías, enseres y documentos.

h) La embriaguez o ingestión de cualquier tipo desustancia estupefaciente a bordo, de acuerdo con elprocedimiento aplicable del Código de Gestión de laSeguridad del buque.

i) Retener o violar el secreto de la corresponden-cia oficial, particular o documentos reservados de laempresa.

j) La simulación de accidente o enfermedad.

k) Solicitar permisos, licencias o excedencias ale-gando causas falsas o inexistentes.

l) El abandono injustificado de la guardia o del ser-vicio.

m) La ausencia de a bordo no estando libre de ser-vicio sin permiso del Jefe del departamento.

n) No dar cuenta inmediata al Capitán de cualquieravería o accidente que ocurra en el aparato motor oen cualquier otro departamento del buque.

o) Los malos tratos de palabra u obra, las faltasgraves de respeto y consideración a jefes, oficiales,compañeros y subordinados, así como el abuso deautoridad.

p) El incumplimiento muy grave de normas de pre-vención de riesgos que afecte a la integridad físicade las personas y de la seguridad de las instalacio-nes, equipos o dependencias.

q) La reiteración de faltas graves dentro de un pe-ríodo de 90 días.

r) Cualquier otra acción u omisión que merezcatal calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 49.- Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse alos que incurran en las faltas serán las siguientes:

1.- Por la comisión de faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2.- Por la comisión de faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta cua-renta y cinco días.

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b) Inhabilitación para el ascenso profesional porun período de hasta un año.

3.- Por la comisión de faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres me-ses.

b) Despido.

CAPÍTULO XII

COMISIÓN PARITARIA. REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL

Artículo 50.- Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión mixta compuesta por cua-tro representantes, dos por parte de los trabajadoresy dos designados por la Empresa. Los representan-tes de los trabajadores de esa Comisión serán miem-bros del Comité de Flota y designados por él.

La Comisión Paritaria quedará constituida en elplazo máximo de un mes a partir de la firma del pre-sente Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Inter-pretación serán las siguientes:

a) Interpretar el Convenio, ante las consultas quele sean planteadas.

b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cum-plimiento del Convenio.

c) Mediar en las reclamaciones que los trabajadorespresenten a la empresa cuando el trabajador afecta-do solicite dicha mediación.

d) Analizará y resolverá como instancia previa yobligatoria todas las cuestiones que tuvieran natura-leza colectiva.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo má-ximo de diez días naturales siguientes a su convocatoriapor cualquiera de las partes, aportándose a las mis-mas la documentación oportuna con una antelaciónde cinco días a la fecha de reunión.

En el orden del día se recogerán los puntos a tra-tar que hayan presentado cualquiera de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de losmiembros de cada una de las partes.

La Comisión deberá resolver en el plazo de trein-ta días los asuntos que le sean sometidos, salvo aque-llos en los que, por sus circunstancias, la Comisiónestime su prórroga o adelante. En caso de acordarsela prorroga, ésta no podrá ser superior a quince días.

De las reuniones de la Comisión Paritaria se le-vantará al término de cada reunión un acta sucintaen la que se reflejarán los acuerdos que se alcancen.

Los acuerdos de interpretación adoptados forma-rán parte del Convenio Colectivo, siendo de carác-ter vinculante para ambas partes, sin perjuicio del de-recho que les asiste para acudir en defensa de sus interesesa la jurisdicción competente, acordando las partes elprevio sometimiento al Tribunal Laboral Canario.

Artículo 51.- Actividad Sindical.

1.- La representación de los trabajadores se arti-cula a través del Comité de Empresa de Flota, conlas facultades, competencias y garantías que la Leyestablece. Los miembros del Comité de Empresa deFlota serán elegidos conforme a lo establecido en elEstatuto de los Trabajadores y demás legislación vi-gente.

2.- El Comité de Empresa de Flota tendrá las si-guientes competencias:

a) Negociar y vigilar el cumplimiento del ConvenioColectivo en vigor en la Empresa.

b) Al menos trimestralmente, ser informados so-bre la evolución general del Sector económico alque pertenece la empresa, sobre la evolución de losnegocios y la situación de la producción y ventas dela entidad, sobre su programa de producción y evo-lución probable del empleo en la empresa.

c) Al menos anualmente, conocer el balance, la cuen-ta de resultados, la memoria y en el caso de que laempresa revista la forma de Sociedad por accioneso participaciones de cuantos documentos se den a co-nocer a los socios.

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d) Recibir la copia básica de todos los contratosque deban celebrarse por escrito, a excepción de loscontratos de relación laboral especial de alta direc-ción sobre los que se establece el deber de notifica-ción a la representación legal de los trabajadores.

e) Con carácter previo a su ejecución por la Em-presa, emitir informe sobre las siguiente cuestiones:

• Reestructuraciones de plantilla, venta y puestaen situación de fuera de servicio o cambio de ban-dera de los buques y sobre los planes de formaciónprofesional.

• Implantación o revisión de sistemas de organi-zación del trabajo y cualquiera de sus posibles con-secuencias.

• Fusión, absorción o modificación del status ju-rídicos de la empresa, cuando ello suponga cualquierincidencia que afecte al volumen de empleo.

f) Conocer el modelo de contrato de trabajo quehabitualmente utilice la Empresa, estando legitima-do el Comité para efectuar las reclamaciones opor-tunas ante aquélla y, en su caso, ante la Autoridad La-boral.

g) Ser informado de todas las sanciones impues-tas por faltas muy graves.

h) Conocer, al menos trimestralmente, lo referentea las estadísticas sobre el índice de absentismo y suscausas, los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y sus consecuencias, y los índices desiniestralidad.

j) Ejercer una labor de vigilancia sobre las si-guientes materias:

1. Cumplimientos de las normas vigentes en ma-teria laboral y de Seguridad Social, así como el res-peto de los pactos, condiciones o usos de la Empre-sa en vigor, formulando, en su caso, las accioneslegales oportunas ante la Empresa y los Organismoso Tribunales competentes.

2. La calidad de la docencia y de la efectividad dela misma en los centros de Formación y de capaci-tación de la Empresa.

3. Colaborar con la dirección de la Empresa paraconseguir el cumplimiento de cuantas medidas acor-dadas por ambas partes procuren el mantenimientoy el incremento de la productividad de la empresa.

k) Aquellas otras que se asignen en este Conve-nio.

3.- El Comité de Empresa de Flota para el cum-plimiento de estas funciones se reunirá con la Direcciónde la empresa como mínimo una vez cada cuatromeses. Previamente a cada reunión le deberá ser en-viada por la Empresa información sobre los puntosa tratar propuestos por ésta. Para el mejor ejerciciode estas funciones, el Comité de Flota podrá estar ase-sorado por los expertos que libremente designe.

4.- Los miembros del Comité de Empresa de Flo-ta, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesio-nal en todo lo referente a los apartados b), c) y e) delpunto 2 de este artículo, aún después de dejar de per-tenecer al Comité de Empresa de Flota y en especialen todas aquellas materias sobre las que la direcciónde la Empresa señale expresamente el carácter reservadode las mismas. Esta obligación de sigilo se extende-rá a los expertos que asesora al Comité.

Artículo 52.- Garantías de los representantes delos trabajadores.

1.- Ningún representante de personal podrá ser des-pedido o sancionado durante el ejercicio de sus fun-ciones ni dentro del año siguiente a la expiración desu mandato, salvo en el caso de que ésta se produz-ca por dimisión o revocación, siempre que el despi-do o sanción se base en la acción del trabajador enel ejercicio de su representación, sin perjuicio, portanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatu-to de los Trabajadores.

2.- Poseerán prioridad de permanencia en la Em-presa o centro de trabajo respecto a los demás tra-bajadores, en los supuestos de supresión o extinciónpor causas tecnológicas, económicas, organizativaso de producción.

3.- No podrán ser transbordados contra su volun-tad en tanto dure el ejercicio de su cargo sindical.

4.- En el caso de que finalizadas sus vacacionesexistiese la imposibilidad de incorporar a un delegadode los tripulantes a aquel en que fue elegido, y se pre-

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viera dicha imposibilidad por un período de tiemposuperior a 15 días, excepcionalmente la empresa po-drá disponer de él para otro buque por un tiempo li-mitado, comprometiéndose a reincorporarlo al buquedel que es delegado a la primera oportunidad.

5.- Cuando concurran dos o más delegados en unmismo buque, quedando otro sin delegado, se pro-cederá por la Empresa a la mayor brevedad posible,al transbordo de al menos un delegado al buque quecarezca de él.

6.- Podrán ejercer la libertad de expresión en elinterior de la Empresa, en materias propias de surepresentación, pudiendo publicar o distribuir, sinperturbar el normal desarrollo del proceso producti-vo aquellas publicaciones de interés laboral o so-cial, comunicando todo ello previamente a la Empresay ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normati-va legal vigente al efecto.

7.- Cuando la actuación del delegado de tripulanteso miembro del Comité de Empresa de Flota searealizada fuera del centro de trabajo, y se ejerza an-te la Empresa o ante la Autoridad Laboral previa ci-tación de ésta, se considerará que se encuentra en si-tuación asimilada a la Comisión de servicio, percibiendola totalidad de los devengos que le correspondiera per-cibir de haber prestado su actividad laboral.

8.- El delegado de los tripulantes o miembro delComité de Empresa de Flota dispondrá de una reservade hasta 40 horas laborales retribuidas mensualespara el ejercicio de su actividad como representantelegal de los trabajadores en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos,coordinadoras en su caso y, en general, a cualquierclase de reuniones a que fueran convocados por susindicato.

b) Participación en seminarios, cursos o activida-des de carácter formativo sindical, promovidos porel sindicato al que pertenezcan o cuando expresa opersonalmente se le convoque.

c) Actos de gestión que deban realizarse por en-cargo de su sindicato o por razón de sus obligacio-nes específicas.

Para los mismos casos podrán además utilizar asu cargo, las horas necesarias.

Para la utilización de las 40 horas y de las de sucargo el Delegado de los tripulantes o miembro delComité de Flota darán oportuno preaviso al Capitáno al Oficial de guardia.

Los Delegados garantizarán la no demora del bu-que por su asistencia a cursillos.

e) Sin superar el número total de horas de crédi-to horario del conjunto de los miembros del Comitéde Empresa, se pacta expresamente la acumulacióntotal del crédito horario en un solo miembro del mis-mo.

Artículo 53.- Derechos y funciones de los miem-bros del Comité de Empresa de flota.

Además de las funciones y garantías anterior-mente expuestas los miembros del Comité de Empresade Flota tendrá las siguientes:

a) Funciones:

1.Vigilar el estricto cumplimiento de las normaslaborales reglamentarias o pactadas, especialmentelas relativas a jornada, vacaciones y horas extraor-dinarias.

2. Integrarse en las Comisiones sobre manutencióna bordo, Seguridad e Higiene y Prevención de Ries-gos Laborales.

b) Derechos:

1. Convocar la Asamblea del buque por propia ini-ciativa o cuando se lo solicite el 33% de la tripula-ción.

2. Utilizar todos los servicios de impresión, co-municación y oficinas de a bordo para el desarrollode sus funciones sindicales si fuera necesario, pre-via autorización del Capitán que procurará concederlasi no perjudica el normal desarrollo de los serviciosy necesidades del buque y dando preferencia a los ser-vicios oficiales.

Aquellas comunicaciones que afecten a ambaspartes correrán a cargo de la Empresa, las que seanúnicas y exclusivamente de carácter sindical, corre-rán a cargo de los Tripulantes.

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Artículo 54.- Excedencia por motivos sindica-les.

Podrán acogerse a excedencia por motivos sindi-cales aquellos tripulantes que fueran designados pa-ra ocupar cualquier cargo de responsabilidad en cual-quier Sindicato legalmente establecido.

Esta excedencia se concederá a todo tripulantecualquiera que fuera su antigüedad en la Empresa porel plazo de duración de su cargo.

El excedente ocupará la misma plaza que desem-peñaba anteriormente, computándose el tiempo de ex-cedencia a efectos de antigüedad.

El reingreso deberá solicitarse por el interesado den-tro del mes siguiente a su cese en el cargo sindicalque ostente.

Artículo 55.- Derecho de asamblea.

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de Asam-blea previo aviso con 48 horas de antelación al Ca-pitán del buque y con fijación de horario de comienzoy finalización de la misma.

Podrá ser convocada la Asamblea por los miem-bros del Comité de Empresa de Flota o por un terciode la plantilla.

La Asamblea no entorpecerá el normal desarrollode los turnos de trabajo, quedando, en todo caso, asalvo la seguridad del buque y su dotación y garan-tizando el servicio normal del buque.

Los miembros del Comité de Empresa de flota, se-rán los responsables de su normal desarrollo.

El Capitán no podrá interrumpir o suspender la asam-blea ya iniciada, salvo que no se cumplan los requi-sitos establecidos en la misma o se produzcan alte-raciones graves del orden o cualquier otra circunstancia,que afecte al normal desenvolvimiento del buque oa las necesidades de la navegación y del servicionormal del buque.

Artículo 56.- Acceso al buque de representantessindicales.

Durante la estancia del buque en puerto o apro-vechando el servicio de enlace con tierra estableci-

do por el buque caso de estar fondeado, los representantesde los Sindicatos legalmente constituidos y una vezacreditada su condición ante el Capitán u Oficial deguardia, podrá efectuar visita a bordo a fin de cum-plir sus misiones y siempre que ello no obste el cum-plimiento de las guardias y turnos de trabajo.

Los visitantes observaran las normas de seguridadestablecidas y asimismo, la Empresa no se hará res-ponsable de los accidentes que puedan ocurrirles du-rante su estancia a bordo y durante la travesía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A lo largo de la vigencia del presenteConvenio se creará una mesa de trabajo constituidapor representantes de la Empresa y los representan-tes sindicales que designe el Comité de Flota, con lafinalidad de analizar la evolución de la operativa deltrincaje en los distintos puertos de las islas, así co-mo la posibilidad de unificar las cantidades que portal complemento se abonan a los tripulantes.

Segunda.- La dirección de la Empresa se comprometea constituir en el plazo de la vigencia de este Con-venio un premio de carácter económico, sujeto a laconsecución de objetivos de calidad y producción quevaloraría, fundamentalmente, la atención al clientey el incremento de la productividad. A tal fin se di-señará y se llevará a cabo un plan continuado deevaluación del personal de fonda, del que recibirá in-formación la representación de los trabajadores.

Tercera.- En el plazo de cuatro meses a contar des-de la firma del presente Convenio Colectivo la direcciónde la Empresa aportará a la representación legal delos trabajadores, una lista actualizada de trabajos pri-mados de máquinas y cubierta, así como los criteriossobre la valoración y abono de los mismos, a fin deque sea negociada por ambas representaciones en lamesa de trabajo que a tal efecto se constituya.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscritopor la totalidad de los miembros de la mesa negociadora,integrada, de una parte, por los designados por la di-rección de la Empresa para su representación y, deotra, por el Comité de Flota, en representación de lostrabajadores, procediéndose según lo dispuesto en elartículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores.

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A N E X O I

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A N E X O I I

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Primer Oficial de Cubierta:

Es el Jefe del Departamento de Cubierta, res-ponsabilizándose de su supervisión, administra-ción y operación. Al ser el Segundo Jefe del bu-que sustituirá al Capitán en los casos de ausencia,enfermedad o muerte de éste, en los que asumirátodas las facultades, obligaciones y responsabili-dades con arreglo a las disposiciones vigentes.

Es responsable del mantenimiento del equipocompleto de contraincendios y salvamento, exceptodel que específicamente pertenezca al Departamentode Máquinas y quede bajo la responsabilidad y cui-dado de dicho Departamento.

Coordinará todos los trabajos de seguridad, re-visiones, pruebas y mantenimiento de estos equi-pos en coordinación con los Oficiales.

Responsable de las inspecciones y manteni-miento llevadas a cabo por todos los Oficiales deCubierta.

Es el responsable de que todos los miembrosde la tripulación estén debidamente entrenadosen todos los aspectos de la Seguridad.

Dirigirá todos los ejercicios de seguridad se-manales.

Es responsable de la carga, descarga, lastre,deslastre, limpieza etc.

Será el responsable de los pedidos de seguri-dad que sea preciso renovar, introducir o reponer.

Compete al Primer Oficial la distribución y su-pervisión de los trabajos de Cubierta.

Asistirá en el puente al Capitán en las manio-bras de entrada, salida, fondeo, enmendadas, etc.No obstante, en atención a la seguridad de perso-nas y buque podrá ser destinado a otro lugar.

Controlará las horas extraordinarias y trabajosprimados de su Departamento, supervisará todoslos trabajos de su Departamento, el perfecto es-tado de los servicios de cubierta, informando alPrimer Oficial de Máquinas de las deficiencias quepuedan existir y colaborando éste para su solución.

Comunicará al Capitán los casos de las su-puestas infracciones de su Departamento.

Es responsable de que se mantenga el buen es-tado de limpieza, aspecto y conservación de la ha-bilitación del buque, para lo que pasará revisiónde cámara, camarotes, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas de Seguridad y deberá observar las ins-trucciones y precauciones necesarias para la pre-vención de accidentes.

En aquellas situaciones, que por carácter denecesaria urgencia o peligro se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente al suyo, acudirá en aras a la cooperación quedebe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Segundo Oficial de Cubierta:

Estará a cargo del funcionamiento y manejode los equipos de navegación, servicios de cargay lastre, equipos contra incendios y de seguridad.

A cargo de mostrar el buque a nuevos miem-bros de la tripulación para que se familiaricen conel mismo, equipos de seguridad en general y ubi-caciones de los mismos, salidas de emergencia, bo-tes salvavidas, balsas, lugares de reunión, etc.

Dirigir a intervalos regulares cursos de segu-ridad para la tripulación.

Responsable de todos los botes y manteni-miento de los equipos, pescantes, etc.

Seguimiento de los cursos de los tripulantes.

Revisiones de los equipos de seguridad en ge-neral bajo la dirección del Primer Oficial.

Realización de pedidos según necesidades yseguimiento de los mismos en coordinación conel Primer Oficial.

Bajo la dirección del Primer Oficial, y con-juntamente, realizará las pruebas de seguridad se-manales.

En maniobras estará en el puesto que le asig-ne el Capitán.

Será el encargado de las tareas administrativasreferentes al personal del buque, documentaciónportuaria y puesta al día del material náutico (car-tas, avisos a los navegantes, etc.)

20658 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

Seguirá las instrucciones dadas por el PrimerOficial de cuyo cumplimiento será totalmente res-ponsable, pudiendo variar estas instruccionescuando por imprevistos o averías sea necesario pre-vio informe a su superior jerárquico.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas de Seguridad y deberá observar las ins-trucciones y precauciones necesarias para la pre-vención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Contramaestre:

Estará bajo las órdenes del Capitán, PrimerOficial u Oficial de Guardia, aunque depende di-rectamente del Primer Oficial. Es el Jefe inmediatode la Cubierta, disponiendo, con arreglo a las ins-trucciones recibidas, los pormenores para la eje-cución de las labores y trabajos relacionados conel Departamento de Cubierta.

Vigilará personalmente la realización de lostrabajos encomendados al personal que de él de-pende, valorando los conocimientos, aptitud yconducta de cada uno de ellos, así como su fun-ción específica para, en cualquier momento, es-tar en condiciones de aprovechar óptimamentelos servicios de todos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efec-tos de limpieza, cabos y cables de amarres, ma-terial de laboreo de jarcias, material de seguridadde cubierta y servicios de mantenimiento contro-lando de entradas y salidas del material, pinturas,etc. guardadas en ellos. Retendrá las llaves de lospañoles a él encomendadas, comprobando perso-nalmente que están debidamente cerrados cuan-do no se hace uso de ellos.

Será el responsable del engrase de pescantes,pastecas, puertas estancas, portillos y demás ele-mentos de cubierta.

Informará al Primer Oficial de Cubierta de losrequerimientos de material y herramientas quenecesite o prevea necesitar.

No se retirará de la maniobra de salida de puer-to sin antes comprobar personalmente que el bu-que se halla arrancado a son de mar y se han re-cogido los útiles de trabajo empleado.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter depeligro, se requiera su concurso en el trabajo deotro Departamento diferente del suyo, acudirá enaras a la cooperación que debe existir en benefi-cio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Marinero:

Estará a las órdenes inmediatas del Contramaestrepara la ejecución de los trabajos de su competen-cia, excepto el que esté de guardia que estará a lasórdenes del Oficial correspondiente.

Realizará las tareas propias de la maniobra delbuque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo,enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón,vigía, retén de puente.

Efectuará las faenas propias de las maniobrasdel buque, en las entradas y salidas de puerto, tra-bajos de conservación en cubierta, costados,superestructuras (cuando las condiciones de seguridadlo permitan), tanques y compartimentos en luga-res que dependan del Departamento de Cubierta,e igualmente atenderá el pintado del Departa-mento de Fonda, cuando sea requerido para ello.

Atenderá el mantenimiento y conservación delos palos, jarcias, chimeneas, etc.

Participará en el embarque y desembarque deprovisiones, respetos, aceites, etc.

Ayudará en el garaje durante la carga y descargadel buque.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de nece-saria urgencia o peligro, se requiera su concurso en eltrabajo de otro Departamento diferente del suyo, acu-dirá en aras a la cooperación que debe existir en be-neficio de personal y bienes.

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20659

Asumirá todas aquellas funciones análogas querespondan a los usos y costumbres del sector y car-go que desempeña.

Marinero de Primera:

Es quien ejerce las mismas funciones de Ma-rinero, bajo la supervisión del mismo, durante elprimer año de ingreso en la categoría en orden aasimilar a la perfección dichas tareas. El ascensoa la categoría de Marinero se efectuará automáti-camente a los doce meses de antigüedad operati-va en esta categoría.

Mozo de Cubierta:

Estará a las órdenes directas del Contramaestre.Ejecutará todos los trabajos propios de la cubier-ta.

Siempre que sea requerido dentro de su jorna-da de trabajo por el Primer Oficial de Cubierta oContramaestre para efectuar trabajos que tiendana su formación profesional, deberá acudir obli-gatoriamente a ellos. Estos trabajos serán timón,cabullería, etc.

Participará en el embarque y desembarque deprovisiones, respectos, aceites, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Primer Oficial de Máquinas:

Es el Jefe del Departamento de Máquinas yresponsable de la administración, supervisión y ope-ración de este Departamento.

De acuerdo con la programación de operacio-nes informará al 1º de Cubierta del estado de losaparatos que pudieran ser utilizados.

Atiende a su guardia y los trabajos diarios.

Realiza el entrenamiento y familiarización denuevos maquinistas.

Es responsable de los equipos y servicios de se-guridad del Departamento, sistema de contrain-cendios, cierre automático válvulas, alumbradode emergencia, motores de botes salvavidas, etc.instruyendo a todo el personal en su manejo.

Es responsable del apartado técnico de todos losservicios de pasajeros.

Supervisa y controla los suministros de com-bustibles y aceites, siguiendo las normas estable-cidas y dirigiendo al personal necesario.

Cooperará con el Primer Oficial de Cubierta yel Sobrecargo en la organización y seguimiento detodos aquellos trabajos en cubierta y áreas de pa-saje donde su colaboración sea necesaria, desig-nando para ello el personal adecuado.

Deberá conocer las existencias de pedidos y pro-visiones de que dispone en todo momento, con-servándolas en perfectas condiciones para su uti-lización inmediata y poniéndolo en conocimientodel Jefe de Máquinas, tramitando y formalizandoel pedido correspondiente cuando sea necesario,confrontando la recepción de pedidos y provisio-nes solicitadas.

Llevará el control de las horas extraordinariasy penosas del Departamento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas de Seguridad y deberá observar las ins-trucciones y precauciones necesarias para la pre-vención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Segundo Oficial de Máquinas:

Es su función velar por el correcto funciona-miento, atención y mantenimiento del equipo pro-pulsor y auxiliar, así como de todos los acaecimientosque puedan producirse durante su guardia.

20660 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas de Seguridad y deberá observar las ins-trucciones y precauciones necesarias para la pre-vención de accidentes.

Será el encargado de las tareas administrativasreferentes al personal de su Departamento.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio del personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Calderetero:

Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas,Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque de-pende directamente del Primer Oficial de Máqui-nas. Es el Jefe inmediato del Personal Subalternodel Departamento de Máquinas, disponiendo conarreglo a las instrucciones recibidas, los porme-nores para la ejecución de las labores y trabajosrelacionados con el Departamento de Máquinas.

Vigilará personalmente la realización de lostrabajos encomendados al personal que de él de-pende, valorando los conocimientos, aptitud yconducta de cada uno de ellos, así como su fun-ción específica para, en cualquier momento, es-tar en condiciones de aprovechar óptimamentelos servicios de todos.

Realizará el entrenamiento y la familiarizaciónde los Engrasadores de guardia nuevos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efec-tos de limpieza, herramientas y demás pertrechosdel Departamento así como el material de segu-ridad y servicios. Se ocupará del mantenimientode los pañoles de máquinas, controlando las en-tradas y salidas del material guardado en ellos. Re-tendrá las llaves de los pañoles a él encomen-dadas, comprobando personalmente que estándebidamente cerrados cuando no se hace uso deellos.

Informará al Primer Oficial de Máquinas delos requerimientos de material y herramientas quenecesite o prevea necesitar.

Tiene la obligación de conocer la situación ysondas de todos los tanques de combustible, acei-

tes, agua y derrames, así como los circuitos prin-cipales y auxiliares.

Periódicamente entregará al Primer Oficial deMáquinas las sondas de agua y las de los tanquesde fuel, diesel y aceites.

Efectuará la operación de meter combustible yaceite y recepcionará las provisiones, respetos ymateriales destinados al Departamento de Má-quinas.

Debe estar familiarizado con los trabajos de mon-taje, desmontaje y maniobras precisas a realizarcon el funcionamiento de todos y cada uno de losequipos existentes en el Departamento, tales co-mo calderas, distintas clases de bombas, compre-sores, depuradoras de combustible, contra incen-dios, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Mecánico:

Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas,Primer Oficial de Guardia, aunque depende di-rectamente del Primer Oficial de Máquinas.

Deberá conocer, manejar y mantener las máquinasy herramientas de que disponga el buque.

Atenderá todos los trabajos mecánicos, ma-nuales, de soldadura eléctrica o autógena, etc.

Es de su obligación el ordenamiento del tallermecánico y pañol y tendrá en su poder la llave deéste.

Informará al Primer Oficial de Máquinas delos requerimientos de material y herramientas quenecesite o considere pueda necesitar.

Deberá realizar los trabajos de su especialidadque con carácter diario o periódicos le sean asig-nados por el Jefe del Departamento.

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20661

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Engrasador:

Estará a las órdenes inmediatas del Calderetero pa-ra la ejecución de los trabajos de su competencia quese le asignen, excepto el que esté de guardia que es-tará a las órdenes del Oficial Correspondiente.

Efectuará los trabajos de limpieza, conservacióny mantenimiento de todos y cada uno de los ele-mentos y espacios integrantes de la sala de má-quinas, y de los que estén adscritos al Departamento.

Deberá conocer los aparatos en funcionamien-to y su régimen normal de trabajo, así como losdistintos tanques de combustible, aceites, agua ylos sistemas de trasiego, achique de sentinas, etc.

Conocerá, atenderá y manejará los equipos deproducción de vapor, caldera, caldereta, tuberías,bombas, válvulas, etc.

Conocerá también de los diferentes aparatosindicadores, manómetros, vacuómetros, piróme-tros, termómetros, sondas, etc. y sus valores me-dios en régimen normal de trabajo.

Ayudará a la recepción de provisiones, respe-tos y material.

Atenderá la guardia que pueda haberle sidoasignada, cumpliendo las obligaciones generalesy específicas de su cometido, como son engrasede balancines, achique de sentinas, relleno de ai-re de botellas, puesta en servicio y parada de losequipos que a juicio del Oficial de Guardia sea ono necesario su funcionamiento, etc.

Efectuará las limpiezas propias del derrame dela guardia, que pueden ser causa de accidente, asícomo la de los filtros, sala de control, mecheros,cañas de soplado, etc. siendo prioritaria la aten-ción a la guardia y la seguridad.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones a tener en cuenta para la pre-vención de accidentes.

En aquellas situaciones que por carácter de ne-cesaria urgencia o peligro, se requiera su concur-so en el trabajo de otro Departamento diferente delsuyo, acudirá en aras a la cooperación que debeexistir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Sobrecargo:

Es el responsable frente al Capitán a bordo yante la dirección de la Empresa del buen funcio-namiento del departamento de FONDA y AUXILIA-RES DE PASAJE, así como de la dirección y orga-nización del trabajo del personal a su cargo.

La responsabilidad, funciones y tareas del So-brecargo gravitan sobre las siguientes áreas detrabajo:

1. Seguridad:

Contacto con el Puente de Mando en cualquiersituación de emergencia o simple consulta.

Organizará el Departamento de Fonda en cuan-to a misiones de los tripulantes y suyas propias enlos ejercicios periódicos de peligro, CI, y aban-dono en coordinación y bajo la dirección del Pri-mer Oficial.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasnormas de seguridad en el departamento de FON-DA y deberá observar las instrucciones y precau-ciones necesarias para la prevención de acciden-tes, conminando al personal bajo su cargo a adoptarlas medidas necesarias de protección frente a ries-gos potenciales de accidentes, en especial, la uti-lización debida de los equipos de protección in-dividual cuando la situación lo requiera.

En aquellas situaciones que por carácter de ne-cesaria urgencia o peligro se requiera su concur-so en el trabajo de otro Departamento diferente delsuyo, acudirá en aras a la cooperación que debeexistir en beneficio de personal y bienes.

2. Pasaje:

Coordinará el embarque y desembarque de pa-sajeros, asegurándose de que el personal designado

20662 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

se halle en las escalas y garajes para una correc-ta y segura recepción de los mismos. Conocerá eltotal de viajeros en cada travesía, circunstanciasparticulares de algunos, etc., a fin de poder aten-der cualquier situación con las máximas garantías.

Supervisará y controlará la entrega y recep-ción de los camarotes asegurándose de su perfec-to estado.

Realizará el recuento de billetes de embarquecomunicando al Capitán el total de pasajeros em-barcados y vehículos en régimen de pasaje. Lle-vará un registro de la evolución del pasaje y devehículos transportados a fin de comunicarlo al de-partamento correspondiente en los términos queéste establezca.

A requerimiento de los pasajeros procurará elmejor acomodo de los mismos controlando, altiempo, la correcta utilización por parte de aqué-llos de todas y cada una de las dependencias des-tinadas al pasaje.

Atenderá las reclamaciones que efectúen los pa-sajeros dándole el trámite correspondiente al de-partamento oportuno.

Al inicio de la travesía se dirigirá al pasajedándole la bienvenida e informará de los datos masrelevantes de la misma: ruta a realizar, hora de lle-gada, condiciones meteorológicas, medidas de se-guridad en situaciones concretas, etc.

3. Personal:

Organizará las tareas a realizar por las distin-tas personas que integran el departamento men-cionado: mayordomo, camarero, mozo, azafata, au-xiliar de pasaje, cocinero y marmitón, dirigiendo,supervisando y controlando la realización del tra-bajo de cada uno de los puestos citados, asignán-dole los turnos de trabajo que correspondan, yasegurándose del correcto cumplimiento de lastareas asignadas.

Supervisará periódicamente la correcta uni-formidad y el buen aspecto del personal bajo sucargo, informando al departamento correspon-diente de los incumplimientos que en esta mate-ria se produzcan y reclamando las prendas y uni-formes necesarios para la reposición correspondiente.

4. Cocina:

Se responsabilizará de la buena gestión en ge-neral de la Cocina, debiendo en todo momento co-nocer las existencias de productos alimenticios

destinados a la tripulación y al pasaje en cada unade las gambuzas, congeladores y lugares para elalmacenamiento de alimentos, a través de inven-tarios que realice periódicamente. Mediante elformulario que determine el departamento co-rrespondiente y en los plazos que establezca el mis-mo, informará de los inventarios realizados así co-mo de las mermas y deterioros que sufran losalimentos almacenados. Asimismo realizará los pe-didos necesarios para la correcta alimentación detripulación y pasaje.

Controlará y supervisará el trabajo del Cocinero,debiendo estar informado en todo momento del me-nú diario que se elabore para la tripulación y elpasaje, asegurándose de que el total de menús yde servicios que prepare el Cocinero se adecua ala previsión de pasaje. El Cocinero es responsa-ble ante el Sobrecargo del estado general de lim-pieza de la cocina, gambuzas y frigoríficos, así co-mo del correcto funcionamiento de las máquinasy del resto de herramientas y útiles que se hallenen la misma.

5. Servicio de Bar, Self-service, puntos de ven-ta:

Supervisará y controlará el desarrollo de la ac-tividad que realicen las personas que designe pa-ra ocuparse de los puntos de ventas en general. De-finirá los horarios de apertura y cierre de éstos,teniendo en cuenta para ello la directrices que es-tablezca la empresa a través del departamento co-rrespondiente, así como de los factores que pro-picien la afluencia de pasaje a los mismos, talescomo el número de pasajeros que se transporta, elestado del tiempo y de la mar, etc.

Controlará cajas registradoras en bares y bazar,realizando inventarios de control cuando así lo es-tablezca el protocolo de actuación definido por laempresa o cuando lo considere necesario. Reali-zará los arqueos diarios de las distintas cajas re-gistradoras del buque, emitiendo al tiempo los re-gistros del total facturado de cada una de ellas,acompañándolo a la recaudación total para su pos-terior entrega a la empresa a través del sistema derecaudación definido por ella.

Periódicamente emitirá informes y llevará es-tadísticas de venta del gasto medio del pasajero,analizando su evolución, productos mas vendi-dos, sugerencias para la mejora de la explotaciónde los puntos de venta, etc., que dirigirá al de-partamento correspondiente que designe la empresaen los plazos y términos que ésta determine man-teniendo, a su vez, un contacto directo con los res-ponsables del departamento citado a fin de llevarun seguimiento muy cercano de la explotación delos puntos de venta.

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20663

6. Limpieza:

Supervisará y controlará la actividad desarro-llada por los responsables de la limpieza de las zo-nas comunes de la tripulación. Especialmente seresponsabilizará del estado de limpieza de los ca-marotes del pasaje y de todas aquellas zonas delbuque cuya limpieza esté bajo la responsabilidadde los tripulantes que designe para la realizaciónde esta tarea.

Seguimiento y control de todos los trabajosrealizados por empresas o talleres exteriores en sudepartamento, especialmente, la actividad que de-sarrolle el servicio externo del limpieza, reali-zando inspecciones periódicas en todas aquellaszonas del buque que sean de su competencia, emi-tiendo los informes que reclame el departamentocorrespondiente de la empresa, responsabilizán-dose expresamente, de informar con exactitud dela calidad del servicio prestado.

7. Recepción de mercancías, pedidos y reposi-ción de materiales:

Controlará la recepción de mercancías, canti-dades, etc., y presentará ante el responsable del de-partamento correspondiente la protesta sobre aqué-llas que no estén en buen estado o no se ajustenal pedido inicialmente realizado.

Se responsabilizará de todos los pedidos parael departamento de FONDA intentando ajustarse alas necesidades reales del buque, emitiendo supetición con la regularidad y procediendo en to-do momento de acuerdo con el método de traba-jo que establezca el departamento designado porla empresa.

8. Botiquín.

Será el responsable del mantenimiento de losbotiquines que se hallen en la zona de pasaje.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeñe.

Coordinador-Mayordomo:

En aquellos buques en los que no exista la fi-gura del Sobrecargo el Coordinador realizará lasfunciones de aquél, durante el primer año de in-greso en la categoría en orden a asimilar a la per-fección dichas tareas, asumiendo la responsabili-dad total del departamento de FONDA.

Se asegurará que la tripulación del Departamentode Fonda recibe la formación y entrenamiento su-ficiente y adecuado.

Se encargará de realizar la planificación deltrabajo en el bar, bazar y cocina, a aprovisionarlos bares, bodegas y almacenes, y a controlar lasexistencias.

Responsable de realizar el programa de limpiezadel interior del barco y controlar su cumplimien-to, supervisando la correcta utilización de losequipos de limpieza.

Se asegurará que se toman las acciones opor-tunas para atender las reclamaciones de los clien-tes sobre un mal servicio.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas de seguridad y deberá observar las ins-trucciones necesarias para la prevención de acci-dentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeñe.

Cocinero:

Depende directamente del Sobrecargo y es elencargado de la preparación, condimentación,conservación y manipulación en óptimas condi-ciones de higiene, de los alimentos de la dotacióndel buque, debiendo administrar y conseguir un ade-cuado rendimiento de los víveres y demás artícu-los que se le entreguen. Está obligado a propor-cionar a la tripulación una dieta sana y equilibrada.

Es responsable ante el Sobrecargo del cuidadoy estado de limpieza de la cocina, gambuza, fri-goríficos y útiles de trabajo. Diariamente comprobarála temperatura de los frigoríficos informando alSobrecargo y al Primer Oficial de Máquinas de laslecturas e irregularidades que observe. Es el de-positario, junto con el Sobrecargo, de las llavesde acceso a la gambuza.

Es responsable de confeccionar la lista de pe-dido bajo la Supervisión del Sobrecargo.

Supervisará la recepción de provisiones y su co-locación en los lugares asignados, comprobandocalidades y cantidades según albarán de entregadel cual conservará una copia que entregará alSobrecargo, ubicando los alimentos debidamen-

20664 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

te clasificados y separando los destinados al con-sumo de la tripulación de los del pasaje.

Periódicamente realizará inventarios del con-tenido de las gambuzas, congeladores, mantene-dores y lugares donde se almacene los alimentos,informando de ello al Sobrecargo. En especial, en-tregará inventario de las provisiones a bordo enel momento de ser desenrolado del buque y rele-vado en el cargo.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Marmitón:

Depende directamente del Cocinero al que apo-yará en todas sus actividades.

Es el encargado del fregado y lavado de la ba-tería de cocina, cubertería y demás utensilios pro-pios de aquélla, manteniendo la cocina en un es-tado óptimo de limpieza y en perfecto estado deorden todo su equipamiento y enseres.

Auxiliará al Cocinero en las tareas inherentesa la manipulación y almacenamiento del géneroen frigoríficos, gambuza, etc.

Colaborará en la preparación de todos los ali-mentos necesarios para la elaboración de la comida.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Camarero (Auxiliar de pasaje).

Dependerá del Sobrecargo quien distribuirá lostrabajos de forma que se alcance el mayor gradode racionalización del trabajo.

Realizará las tareas que le son propias del ofi-cio en relación con el pasaje, tales como atencióna los clientes en el restaurante, cafeterías y pun-tos de venta en general.

Tendrá a su cargo el cuidado y la limpieza delos alojamientos y servicios de la oficialidad,alumnos en prácticas y del Sobrecargo. Asimismo,atenderá a la limpieza y orden del comedor, salo-nes, bibliotecas, oficinas, enfermería, aseos, pa-sillos y escaleras de las cubiertas de Oficiales.

Asimismo, atenderá y servirá los comedoresde Oficiales y se encargará de la limpieza de la va-jilla correspondiente.

Dará cuenta al Sobrecargo de cualquier pérdi-da o rotura que sufra la vajilla, cristalería, cuber-tería, mantelería, etc.

Será el encargado de entregar, recoger y con-tabilizar la ropa de cama, aseo y uniformidad dela tripulación, así como de mantener en orden lospañoles para almacenar dicho material.

Será responsable de confeccionar la lista depedido de productos y materiales de limpieza quenecesite en sus tareas, realizando inventarios pe-riódicos e informando de ello al Sobrecargo oMayordomo. Asimismo deberá mantener en ordenlos espacios dedicados al almacenamiento de di-cho material.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Camarero 1ª (Auxiliar de pasaje)

Es quien ejerce las funciones de auxiliar de ca-marero, bajo la supervisión del Camarero, duran-

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20665

te el primer año de ingreso en la categoría en or-den a asimilar a la perfección dichas tareas. El as-censo a la categoría de Camarero se efectuará au-tomáticamente a los doce meses de antigüedadoperativa en esta categoría.

Mozo de limpieza (Auxiliar de pasaje)

Depende del Mayordomo o Sobrecargo, el cualestablecerá un programa de limpieza que debe serdesarrollado satisfactoriamente.

Las zonas de trabajo son: pasillo, salones co-munes, moquetas, escaleras, ascensores, serviciospúblicos, mamparas, sillas y sillones.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Dependiente de bazar (Auxiliar de pasaje)

La función principal es la de producir máximorendimiento y ganancias. Este puesto puede ser de-sempeñado por una Azafata-Auxiliar de pasaje.

Llevar procesos de seguridad, tanto en la co-rrecta colación de la mercancía como en el manejodel dinero a la hora de cobrar.

Mantener el nivel de stock a un mínimo, pidiendolos artículos a tiempo según necesidades de con-sumo.

Asegurarse que los artículos que llegan estánen buenas condiciones y que albarán y la orden decompra son entregados al Sobrecargo.

Devolver la mercancía rota al Departamento deCompras, haciendo una salida de almacén.

Asegurarse que todos los artículos están mar-cados con el precio de listado.

Mantener un alto nivel de limpieza en el bazar.

Informar al Departamento de Compras de lo quelos clientes piden, y no tenemos a la venta.

Asegurarse de que los artículos están correc-tamente colocados y con seguridad tanto en latienda como en el almacén.

Llevar siempre la lista de productos y preciosal día, según vayan llegando al Departamento deCompras.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Azafata (Auxiliar de pasaje)

Depende del Sobrecargo siendo su tarea fun-damental la de atender al pasaje. Realizará el ser-vicio de bienvenida a los pasajeros informándo-les a su vez de los servicios que se ofrecen a bordodel buque.

Recibirá al pasaje a pie de escala y cortará loscupones comprobando la tarifa aplicada.

Asignará camarotes y entregará las llaves al pa-saje. Se responsabilizará de la correcta adecuaciónde la cubierta de pasaje: cambio de cabezales, re-posición de bolsas de mareo, etc.

Gestionar todas las reclamaciones recibidas yponerlas en conocimiento de quien corresponda.

Controlar todos lo mensajes y avisos comuni-cados a través de la megafonía.

Atender y conversar con los pasajeros cuandosea necesario y dedicar especial atención a losancianos niños y minusválidos.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-

20666 Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006

curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

Mozo de seguridad (Auxiliar de pasaje)

Es la persona responsable frente al Sobrecar-go de que se cumpla la normativa establecida porla dirección de la empresa respecto del compor-tamiento del pasaje en relación, fundamentalmente,con el correcto uso que deben dar los pasajeros alos bienes e instalaciones del buque.

Para ello efectuará rondas continuas por todaslas dependencias destinadas al pasaje procurandoel mejor acomodo de los viajeros y cuidando enespecial, el correcto uso que éstos hagan de las ins-talaciones.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de lasNormas en materia de seguridad y deberá obser-var las instrucciones y precauciones a tener en cuen-ta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter denecesaria urgencia o peligro, se requiera su con-curso en el trabajo de otro Departamento dife-rente del suyo, acudirá en aras a la cooperaciónque debe existir en beneficio de personal y bie-nes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas quecorrespondan a los usos y costumbres del sectory cargo que desempeña.

3423 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de29 de julio de 2006, relativo al depósito dedocumentación sobre la constitución de losestatutos de la Asociación de Empresariosde Madera y Corcho del Norte de Gran Ca-naria-AEMACO.

Según lo establecido en el artº. 4 del Real De-creto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito delos estatutos de las organizaciones constituidas alamparo de la Ley 19/1977, reguladora del dere-cho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de28.4.77), y siendo competente para ello esta Di-rección General de Trabajo al haberse transferi-do estas funciones a la Comunidad Autónoma Ca-

naria mediante el Real Decreto 661/1984, de 25de enero, y vistas las facultades conferidas en elReglamento Orgánico de la Consejería de Em-pleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05);se hace público que en esta Dirección General seha depositado documentación sobre la constituciónde la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarios de Maderay Corcho del Norte de Gran Canaria.ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Cana-rias.DOMICILIO: calle Camino Blanco, 64, Moya, Gran Cana-ria.ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la aso-ciación todas aquellas empresas que dentro de sus fines pro-yecten el espíritu de innovación tecnológica y recualificaciónprofesional, que voluntariamente lo soliciten y acepten lospresentes estatutos.FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Antonio Ni-colás Santiago Vega, D. José Jorge Araujo, D. Enrique SosaDéniz.

Los interesados podrán formular por escrito, lasalegaciones que estimen procedentes en el plazode veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de2006.- El Director General de Trabajo, Pedro To-más Pino Pérez.

3424 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de29 de agosto de 2006, relativo al depósitode documentación sobre la constitución delos estatutos de la Asociación Canaria deIngenieros de Tecnología de la Informaciónde las Comunicaciones-A.C.I.T.I.C.S.

Según lo establecido en el artº. 4 del Real De-creto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito delos estatutos de las organizaciones constituidas alamparo de la Ley 19/1977, reguladora del dere-cho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de28.4.77), y siendo competente para ello esta Di-rección General de Trabajo al haberse transferi-do estas funciones a la Comunidad Autónoma Ca-naria mediante el Real Decreto 661/1984, de 25de enero, y vistas las facultades conferidas en elReglamento Orgánico de la Consejería de Em-pleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05);se hace público que en esta Dirección General seha depositado documentación sobre la constituciónde la asociación empresarial que se detalla:DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Ingenieros deTecnología de la Información de las Comunicaciones-A.C.I.T.I.C.S. ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias núm. 181, viernes 15 de septiembre de 2006 20667