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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523536247506541412 en https://sede.petrer.es Referencia: 2021/1622G Procedimiento: MODIFICACIÓN PLAN GENERAL N.º 37 DILIGENCIA Para acreditar que ha sido aprobado someter a información pública el presente documento por acuerdo de Pleno de fecha 29 de abril de 2021

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Referencia: 2021/1622GProcedimiento: MODIFICACIÓN PLAN GENERAL N.º 37

DILIGENCIA

Para acreditar que ha sido aprobado someter a información pública el presente documento por acuerdo de Pleno de fecha 29 de abril de 2021

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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 37DEL PLAN GENERAL DE PETRER

(ALICANTE)

ABRIL 2021

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INDICE

1.- MEMORIA INFORMATIVA

1.1.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

1.2.- INICIATIVA, PROMOTOR Y EQUIPO REDACTOR.

1.3.- ANTECEDENTES

1.4.- CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO

1.5.- CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO

1.5.1.- PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE

1.5.2.- PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL VIGENTE

1.5.3.- PLANIFICACIÓN SECTORIAL DE LAS ADMINISTRACIONES Y AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL

1.6.- EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA

2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN

2.2.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

2.3.- ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y A LAS DEUT

3.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN

4.- DOCUMENTACIÓN

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Abreviaturas:

- LOTUP: Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

- TRLSRU/15: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

- LEA: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

- P.G.: Plan General de Petrer, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en sesiones celebradas los días 28 de noviembre de 1997 y 30 de enero de 1998, publicado en el B.O.P. de Alicante nº 110, de 18 de mayo de 1998, y reseña en el D.O.G.V. nº 3.291, de 22 de julio de 1998.

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1.- MEMORIA INFORMATIVA

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1.1. - OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

La presente Modificación Puntual del P.G. de Petrer tiene por objeto eliminar una manzana residencial existente situada en la esquina de la Avenida Joaquin Poveda y calle Salida del Guirmey para su calificación como zona verde y en parte como red viaria de la ordenación secundaria.

1.2.– INICIATIVA, PROMOTOR Y EQUIPO REDACTOR.

La presente Modificación Puntual del Plan General se plantea por iniciativa del AYUNTAMIENTO DE PETRER con legitimación en el art. 44.5 de la LOTUP, que es el órgano promotor público competente para la tramitación, de conformidad con la letra a) del art. 48 de la LOTUP.

El equipo redactor del presente documento está compuesto por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Petrer.

1.3. – ANTECEDENTES.

El Plan General vigente en el cruce de las calles Salida del Guirney y Gabriel Payá y Avenida Joaquin Poveda estableció como red viaria primaria dichas vías, modificando la alineación de parte de las viviendas situadas en las esquina, de forma que dejaba fuera de ordenación parte de la manzana objeto de esta modificación puntual.

Plano 1 Hoja 2 del Plan General

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Ordenación pormenorizada s/ Plan General

Posteriormente y en la propuesta que se tramitó del Plan de Reforma Interior de Mejora "Centro", en base a los estudios de movilidad realizados, se planteó la necesidad de dejar fuera de ordenación toda la manzana con objeto de una mejor movilidad, tanto rodada como peatonal.

Plano de la ordenación pormenorizada propuesta en el PRIM "Centro"

No obstante, por otros motivos que no guardan relación con esta modificación el PRI de Mejora “Centro” no fue aprobado definitivamente por la consellería competente en urbanismo, por lo que se mantiene la ordenación del Plan General.

En fecha 1 de marzo de 2021, se ha presentado por el propietario mayoritario del Sector UZI-5 “Los Pinos” solicitud de iniciativa de programación en régimen de gestión por los propietarios, acompañando instrumento de planeamiento (borrador de plan parcial y DIE) que modifica la ordenación del sector, que es colindante con la zona objeto de la presente modificación puntual del Plan General. La ordenación propuesta para el sector es la siguiente:

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Propuesta ordenacion sector UZI 5 "Los Pinos"

1.4. – CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO.

El ámbito afectado por la presente modificación puntual es un suelo urbano, urbanizado y edificado con planta baja y piso, tipología en manzana cerrada, que ocupa una superficie de 604,66 m2s, se sitúa en la zona de ordenación de Ensanche, en el área de reparto UBO 2.1 con un aprovechamiento tipo de 1,6 m2t/m2s.

Con el cambio de calificación la manzana total con una superficie de 706,43 m2s de los que 101,77 m2s ya estaban calificados como red viaria de la red primaria por el Plan General.

1.5.- CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO.

1.5.1.- PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE.

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El Plan General vigente, que entró en vigor en el año 1998, y mantuvo la ordenación descrita en los planos de ordenación pormenorizada, donde una porción de 101,77 m2s estaban calificados como viario y 604,66 m2s como manzana cerrada con un aprovechamiento objetivo de 3 plantas

Por lo tanto el aprovechamiento subjetivo del ámbito que se modifica es de 1.130,29 m2t, y el aprovechamiento objetivo de 2.119,29 m2t, siendo el excedente de 989,0 m2t.

1.5.2.- PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL VIGENTE.

Ni la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, ni ningún planeamiento de naturaleza supramunicipal, ya sea territorial o sectorial, tienen incidencia en la modificación que se propone.

1.5.3.- PLANIFICACIÓN SECTORIAL DE LAS ADMINISTRACIONES Y AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.

En cuanto a la afección por la cartografía temática publicada por la Consellería competente en territorio y urbanismo, y por legislación o planificación sectorial o territorial, no tiene incidencia atendiendo al objeto del presente documento.

1.6.- EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA.

Conforme a la letra c) del artículo 48 de la LOTUP, el Ayuntamiento de Petrer ostenta la condición de órgano ambiental y territorial, habiendo dictado la Alcaldesa-Presidenta Decreto n.º 1.352 de fecha 27 de abril de 2021, por el que se emite el Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual nº 37 del Plan General de Petrer, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

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2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

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2.1.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN.Como ya se ha indicado en los antedcedentes, viene motivada por :

1. La articulación viaria de la Avenida Joaquín Poveda y calles Gabriel Paya y Salida del Guirney,

2. La conexión de la ordenación del UZI-5 "Los Pinos" con la red viaria existente, en donde la manzana objeto de modificación alteraría la ordenacion racional del ambos ámbitos.

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2.2.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.

Se modifica la ordenación pormenorizada en el ámbito con la calificación de zona verde en parte y red viaria de la red secundaria, en la misma zona de ordenación que sus parcelas colindantes. es decir:

Zona de Ordenación: Ensanche

Zona verde y Red Viaria

Area de Reparto: UBO 2,1 " Centro"

Aprovechamiento tipo: 1,6 m2/m2

El Plan parcial del sector UZI-5 "Los Pinos" deberá delimitar una unidad de ejecución que incluya el sector propiamente dicho y la manzana objeto de esta modificación y la red primaria anexa con una superficie total de 706,43 m2s y un aprovechamiento lucrativo exento de cargas de urbanización correspondientes a los derechos de aprovechamiento, al excedente de aprovechamiento y el correspondiente al valor de las construcciones, conforme al artículo 72.8 LOTUP

Las dotaciones correspondientes al aprovechamiento objetivo (incluido el subjetivo) estan inherentes en el suelo urbano actual, y las dotaciones correspondiente al incremento de aprovechamiento por justiprecio de la construcción quedan asumidas en el cambio de calificación de edificable residencial a zona verde del ámbito que se modifica.

2.3.- ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y A LAS DEUT.

La modificación propuesta respeta las Directrices definitorias de la estrategia de la evolución urbana y ocupación del territorio (DEUT) contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General, y no afecta a la ordenación estructural del Plan General sino a la escala o nivel pormenorizado, ya que regula el uso detallado del suelo y la edificación -artículos 19.3 y 35.1 d) de la LOTUP-, sin afectar a determinaciones de rango estructural.

s/PG s/MPEdificable 604,66 0

RV 101,77 128,31ZV 0 578,12

706,43 706,43

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3.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN

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Una vez que ha sido resuelta la evaluación ambiental y territorial estratégica, que establece que se ha de someter al procedimiento simplificado, para la tramitación del instrumento de planeamiento, se han de tener en cuenta las normas que sobre publicidad y eficacia se contienen en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU/15), que remite en gran medida a la legislación urbanística aplicable, competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 49 bis de la LOTUP regula las actuaciones previas a la redacción del intrumento de planeamiento, en concreto de la elaboración del borrador del plan, y que consiste en una consulta pública a través del portal web por espacio de veinte días, que en el presente supuesto no es necesario efectuar al tratarse de una modificación puntual que regula un aspecto parcial del plan que se modifica.

El art. 63 de la LOTUP establece que “1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto en esta ley con carácter general para su aprobación salvo previsión legal específica.”

Según el informe de evaluación ambiental y territorial estratégica, el presente instrumento de planeamiento se habría de tramitar por el procedimiento simplificado, que es el previsto en el Capítulo III del Título III de la LOTUP, en concreto para este supuesto el contenido en el artículo 57, que establece en su apartado 1 que se seguirán los siguientes trámites:

“a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle.”

b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4. Cuando los informes a que hace referencia el presente título hayan de ser evacuados por la Administración General del Estado, se someterán a lo dispuesto en la legislación estatal que sea aplicable.”

El artículo 53.2 de la Ley al que remite la letra a) antes transcrita determina que “Como mínimo, será preceptivo realizar consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, publicar anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en prensa escrita de gran difusión y poner a disposición del público los documentos mencionados en el apartado anterior. Los anuncios indicarán la dirección electrónica para su consulta...”

El procedimiento se continuará conforme a lo dispuesto en el propio artículo 57 de la LOTUP.

En cuanto a la “Suspensión de licencias” se ha de estar a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la LOTUP.

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El acuerdo para disponer la exposición pública de la modificación es competencia del Pleno municipal, según el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros, según el art. 47.2.ll) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

Por tanto, el Pleno municipal someterá la presente documentación a información pública durante el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio publicado en el D.O.G.V. y en prensa escrita de gran difusión, indicando la dirección eléctronica para su consulta, y solicitando los informes sectoriales pertinentes de las Administraciones públicas con competencias que puedan verse afectadas, que se entiende son las mismas a las que se solicitó informe durante el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica, aún cuando el documento de modificación coincide en su contenido con el ya informado en dicho proceso. En cuanto a las entidades suministradoras de servicios públicos urbanos no procede formular consultas al no resultar aquellos afectados por la modificación propuesta. Asimismo, el acuerdo dispondrá la suspensión del otorgamiento de licencias que tengan que ver con la materia y ámbitos objeto de la modificación, salvo para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación.

Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento-Pleno resolverá sobre la aprobación definitiva, con introducción de las rectificaciones que estime pertinentes, al afectar la modificación únicamente a la ordenación pormenorizada.

Adoptado el acuerdo de aprobación definitiva, para su entrada en vigor, se procederá de conformidad con el apartado 2 del artículo 57 de la LOTUP.

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4.- DOCUMENTACIÓN

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Formal y documentalmente, la presente modificación afecta únicamente a la hoja 1.1 del plano n.º 3 Ordenación Pormenorizada.

I.- DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN:

I.1.- PLANO DE INFORMACIÓN: Plano n.º 3 Hoja 1.1 del Plan General. Ordenación Pormenorizada-Estado actual.

Ordenación

Pormenorizada según

Plan General

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I.2.- PLANO DE INFORMACIÓN: Ordenación pormenorizada de la Modificación Puntual con la propuesta de ordenación del UZI-5 "Los Pinos"

Ordenación pormenorizada de la Modificación Puntual con la propuesta de ordenación del UZI 5 "Los Pinos"

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O.- DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN:

O.1.- PLANO DE ORDENACIÓN: Plano n.º 3 Hoja 1.1 del Plan General. Ordenación Pormenorizada-Estado modificado.

Modificación Puntual sobre ordenación del Plan General

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