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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALESAUTOR: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS TUTOR: EDUARDO ALFREDO ARGUDO NEVAREZ GUAYAQUIL, JUNIO, 2020 LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES2020

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Page 1: 2020 - Repositorio Universidad de Guayaquil: Página de inicio

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD JURISPRUDENCIA

CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

“LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL

ATENTATORIO A LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA

JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”

AUTOR: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS TUTOR: EDUARDO ALFREDO ARGUDO NEVAREZ

GUAYAQUIL, JUNIO, 2020

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD JURISPRUDENCIA CIENCIAS

SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

“LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A

LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”

AUTOR: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS TUTOR: EDUARDO ALFREDO ARGUDO NEVAREZ

GUAYAQUIL, JUNIO, 2020

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN, AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

AUTOR(ES) (apellidos/nombres): REVELO MACIAS LUIS MIGUEL

REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):

LEONEL FUENTES SAENZ DE VITERI/ARGUDO NEVAREZ EDUARDO ALFREDO

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

UNIDAD/FACULTAD: DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: JUNIO 2020 No. DE PÁGINAS: 89

ÁREAS TEMÁTICAS: TRIBUTARIO, CONSTITUCIONAL

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Tributo, Derecho, tutela, jurisdiccional, afianzamiento,

proceso, Impugnación / Tax, right, guardianship,

jurisdictional, consolidation, process, Challenge

RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras): La tutela judicial efectiva es un Derecho fundamental contemplado en el art 75

e la Constitución de la Republica, el cual al ser un Derecho de acción sirve para activar el órgano jurisdiccional y recurrir en búsqueda de soluciones judiciales a problemas jurídicos. El regla solve et repete es un aforismo latino que se traduce en

“pago y luego reclama” esto para materia tributaria se lo conoce como afianzamiento tributario y su finalidad es recaudar el 10% de la cuantía de un proceso impugnatorio como garantía para las arcas fiscales. Para ello definiremos a lo largo de los capitulados los temas referentes a la tutela judicial efectiva y los efectos del “solve et repete” en las impugnaciones tribu tarias.

/ Effective judicial protection is a fundamental right contemplated in art 75 and the Constitution of the Republic, which, being a right of action, serves to activate the court and resort to seeking judicial solutions to legal problems.The solve et repete principle is a Latin aphorism that translates into "payment and then claims" this for tax matters is known as tax consolidation

and its purpose is to collect 10% of the amount of a challenge process as a guarantee for the tax coffers .For this purpose, we will define throughout the capitulates the issues related to effective judicial protection and the effects of the “solve et repete” in tax challenges.

ADJUNTO PDF: SI (X) NO

CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 022035758-042614762

E-mail: [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre: Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil

Teléfono: 042293552

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

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DEDICATORIA

Luis Miguel Revelo Macías

El presente trabajo está dedicado a mis padres, hijos y a mi esposa y dirigido a la

sociedad para que mediante esta, se pueda tener una referencia clara de la actual

legislación tributaria y su desarrollo en este tema controvertido que aún se

encuentra en debate.

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AGRADECIMIENTO

A mis padres y maestros por el conocimiento impartidos a lo largo de la carrera universitaria, y un especial agradecimiento a mi tutor académico Dr. Eduardo Argudo Nevarez que gracias a su apoyo y dedicación este trabajo de titulación tiene un gran valor jurídico y social.

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TABLA DE CONTENIDO

DEDICATORIA ................................................................................................................................. 8

AGRADECIMIENTO ......................................................................................................................... 9

RESUMEN .................................................................................................................................... 13

ABSTRACT .................................................................................................................................... 14

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 15

CAPITULO I ................................................................................................................................... 16

1. El Problema ........................................................................................................................ 16

1.1. Planteamiento Del Problema.............................................................................................. 17

1.2. Formulación del Problema ................................................................................................. 19

1.3. Sistematización del Problema............................................................................................. 19

1.4. Justificación ....................................................................................................................... 20

1.4.1. Importancia ............................................................................................................. 20

1.4.2. Relevancia .............................................................................................................. 20

1.4.3. Trascendencia ........................................................................................................ 20

1.5. Objetivos ........................................................................................................................... 21

1.5.1. Objetivo General .................................................................................................... 21

1.5.2. Objetivos Específicos ............................................................................................ 21

CAPITULO II .................................................................................................................................. 21

MARCO CONCEPTUAL .................................................................................................................. 21

2. Definiciones .................................................................................................................... 21

a) Derecho: ......................................................................................................................... 22

b) Solve Et Repete ............................................................................................................. 22

c) Legalidad ........................................................................................................................ 23

d) Impugnación Tributaria ................................................................................................. 23

e) Tutela Judicial Efectiva ................................................................................................. 24

f) Legalidad Tributaria ....................................................................................................... 25

g) Presunción de legitimidad ............................................................................................. 25

MARCO TEORICO ......................................................................................................................... 26

3. Conceptualización Del Principio Solve Et Repete En Materia Tributaria. ............................. 26

3.1. Teoría doctrinaria de promulgación y vigencia del principio solve et repete.-..... 27

3.2. Teoría doctrinaria de abrogación del principio solve et repete.- ............................ 27

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11

3.3. Corrientes de utilidad del principio solve et repete (finalidad) ............................... 29

3.3.1. Teoría Jurídica: ................................................................................................... 29

3.3.2. Teoría Política: ................................................................................................... 29

3.3.3. Teoría Natural de la regla solve et repete: ....................................................... 30

3.3.4. Fundamentos de legalidad ................................................................................ 30

3.3.5. Teoría práctica del solve et repete ................................................................... 31

3.3.6. Teoría presunción de legitimidad de los actos administrativos ...................... 32

Cuando se unen dos o más de las teorías expuestas. ...................................................... 32

4. Que efectos a la tutela judicial efectiva de Derechos ha significado la regla solve et repete.

33

4.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ....................................................................... 33

4.1.1. Consideraciones: ................................................................................................ 33

a. Finalidad ..................................................................................................................... 33

b. Importancia ................................................................................................................. 34

La Corte Constitucional del Ecuador, consideraciones sobre la Tutela Judicial

Efectiva: .............................................................................................................................. 36

4.2. Tratados internacionales ........................................................................................... 37

4.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre .................. 37

Declaración Universal de los Derechos Humanos ......................................................... 38

4.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos ........................................ 39

4.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ....................................... 39

4.3. Análisis de afectación a la tutela judicial efectiva. ................................................. 40

5. Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional n°: 0021-09-cn y su importancia

para la Tutela Judicial Efectiva. ........................................................................................... 41

5.1. Análisis De La Sentencia Emitida Por La Corte Constitucional ............................. 44

MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 49

6. Determinar cómo se ha formulado normativamente la regla solve et repete en la

legislación ecuatoriana. ........................................................................................................ 49

6.1. Constitución De La Republica Del Ecuador......................................................... 49

6.1.1. La Promulgación de Normas Tributarias En Ecuador ........................................ 55

Antecedentes Legislativos ................................................................................................ 55

6.1.2. Ley de Régimen Tributario Interno ................................................................... 55

6.1.3. Ley de Reforma para la Equidad Tributaria ..................................................... 56

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6.1.4. Código Orgánico Tributario ............................................................................... 57

6.1.5.5. Contribuciones especiales: ............................................................................ 60

6.1.5.6. Contribuciones por mejoras:.......................................................................... 60

CAPITULO III ................................................................................................................................. 62

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................................. 62

7. Métodos de Investigación ............................................................................................. 62

7.1. Metodología Descriptiva Y Documental ................................................................... 63

7.2. Métodos ............................................................................................................................ 63

Estudio de caso ..................................................................................................................... 63

7.2.1. Lógico Histórico ...................................................................................................... 63

7.2.2. Método deductivo ................................................................................................... 64

7.3. Técnicas...................................................................................................................... 64

7.3.1. Revisión bibliográfica ............................................................................................. 64

7.3.2. Revisión judicial...................................................................................................... 65

CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 66

RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 67

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ..................................................................................................... 69

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FACULTAD JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DERECHO

RESUMEN

““LA REGLA SOLVE ET REPETE, UN REQUISITO PROCESAL ATENTATORIO A LOS DERECH0S DE PROTECCIÓN AL SISTEMA JUDICIAL ECUATORIANO Y A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” ” Autor: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS Tutor: ARGUDO NEVAERZ EDUARDO Resumen La tutela judicial efectiva es un Derecho fundamental contemplado en el art 75 e la Constitución de la Republica, el cual al ser un Derecho de acción sirve para activar el órgano jurisdiccional y recurrir en búsqueda de soluciones judiciales a problemas jurídicos. El regla solve et repete es un aforismo latino que se traduce en “pago y luego reclama” esto para materia tributaria se lo conoce como afianzamiento tributario y su finalidad es recaudar el 10% de la cuantía de un proceso impugnatorio como garantía para las arcas fiscales. Para ello definiremos a lo largo de los capitulados los temas referentes a la tutela judicial efectiva y los efectos del “solve et repete” en las impugnaciones tributarias. .

Palabras Claves: Tributo, Derecho, tutela, jurisdiccional, afianzamiento, proceso,

Impugnación.

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FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA: DERECHO

ABSTRACT “THE SOLVE ET REPETE RULE, A PROCEDURAL REQUIREMENT ATTEMPTING THE RIGHTS OF PROTECTION TO THE ECUADORIAN JUDICIAL SYSTEM AND THE CONSTITUTIONAL GUARANTEES ” Author: LUIS MIGUEL REVELO MACIAS Advisor: EDUARDO ARGUDO NEVAERZ Abstract

Effective judicial protection is a fundamental right contemplated in art 75 and the Constitution of the Republic, which, being a right of action, serves to activate the court and resort to seeking judicial solutions to legal problems. The solve et repete principle is a Latin aphorism that translates into "payment and then claims" this for tax matters is known as tax consolidation and its purpose is to collect 10% of the amount of a challenge process as a guarantee for the tax coffers .For this purpose, we will define throughout the capitulates the issues related to effective judicial protection and the effects of the “solve et repete” in tax challenges.

Keywords: Tax, right, guardianship, jurisdictional, consolidation, process, Challenge

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INTRODUCCIÓN

Todo acto administrativo o judicial está sujeto a la respectiva impugnación para

que se efectivicé el Derecho a la defensa, así la determinación tributaria impone

al momento del reclamo un valor a cancelar para que se dé la consecución del

juicio así el órgano generador de la relación tributaria, por actos y omisiones

generadoras de errores administrativos producen que dentro de la impugnación a

estos se le atribuya a parte de las generales de ley (para la demanda) una

retribución económica de garantía la cual es el objeto de controversia ya que la

misma incluye una limitación a los Derechos reconocidos en la Constitución y

normas supletorias para el proceso contencioso tributario. Al momento de

presentar la demanda y concurrir debidamente al impulso procesal, así como la

oportunidad para presentar la demanda a los actos administrativos.

Este trabajo investigativo se estructura de la siguiente manera

Capítulo I El problema.- Este capítulo tiene como objeto plantear y definir el

problema jurídico a analizar y determinar los objetivos la sistematización y la

justificación del trabajo. A partir de los cuales se continuara en sucesión el resto

de la investigación.

Capitulo II Marco Conceptual, teórico, legal..- En estos capitulo se tomara muy en

cuenta los aportes doctrinarios y definiciones jurídicas de términos importantes

para el entendimiento y el desarrollo de la investigación, ya que las definiciones y

la conceptualización de términos aporta perspectivas varias sobre el desarrollo

del tema. Además se desarrollaran las definiciones doctrinarias de los autores

nacionales e internacionales sobre el principio solve et repete, principios

fundamentales del Derecho, principios constitucionales afectados , y también se

referirá a las características e importancia del principio in bidem para el estado y

el fisco, y así analizaremos las teorías tanto de apoyo y repudio por parte de la

doctrina referente a la vigencia o abrogación de la regla solve et repete,

determinando las definiciones doctrinarias de los autores nacionales e

internacionales sobre el principio solve et repete, principios fundamentales del

Derecho, principios constitucionales afectados , y también se referirá a las

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características e importancia del principio in bidem para el estado y el fisco, y así

analizaremos la gravedad de la vulneración de Derechos en el ecuador desde la

promulgación de los Derechos constitucionales en 2008 y la reforma de equidad

tributaria en el 2007.

Además como subtítulos tenemos las teorías políticas jurídicas y sobre la

naturaleza de la regla solve et repete, sustentado por varios doctrinarios

nacionales e internacionales.

Determinar cómo se ha formulado normativamente la regla solve et repete en la

legislación Ecuatoriana desde su positivización y sus contras contenidos en

tratados internacionales de los cuales Ecuador es miembro y esta ratificado, y

también en todo el bloque constitucional.

En este capítulo se establecerá la afectación que puede producir el regla solve

et repete a los Derechos contenidos en la Constitución como el de tutela judicial

efectiva y acceso gratuito a la justicia.

Aquí determinamos y analizamos el caso concreto del cual surgió la consulta de

norma por constitucionalidad, su finalidad en su fondo cual fue la decisión de la

corte.

Capitulo III.- Marco metodológico.- en este capitulo recopilamos la información

referentes que métodos y sub métodos se ocuparon para la elaboración de l

trabajo. Además se detalla las técnicas jurídicas utilizadas para la recopilación de

información y las referencias bibliográficas

CAPITULO I

1. El Problema

Título de la propuesta del trabajo de titulación:

La tutela judicial efectiva de Derechos y la regla “Solve Et Repete”, en la

legislación Tributaria Ecuatoriana

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Nombres del autor:

Luis Miguel Revelo Macías

Línea de investigación/ Sublinea de investigación.

Línea de investigación: Sociedad Derechos y Democracia Sublinea de investigación: Cultura jurídica y Derechos Humanos

1.1. Planteamiento Del Problema

La interpretación y traducción más acertada acerca de lo que sería la regla solve

et repete es pague luego reclame, esto habilita al tributado al cual se le dispone

pague un tributo, multa o sanción este está obligado a cancelarla como requisito

para iniciar la acción.

La legalidad discutida del afianzamiento o caución que encontramos en El Código

Orgánico Tributario la obtiene desde su vigencia en respecto a disponer de sus

Derechos para impugnar los mismos.

Por ello es primario determinar que la regla solve et repete es de carácter

procesal, ya que es aquella que valida la presentación de la demanda esto

significa. “El solve et repete es un principio según el cual, cuando la administración

tributaria impone el pago de impuestos a un contribuyente mediante una

determinación de oficio, este no puede impugnarlo judicialmente si no abona la

suma correspondiente“ (DERECHOECUADOR, 2015) .

A la actualidad y desde su vigencia el regla solve et repete respalda los

actos administrativos y tributarios y la ley le otorga el carácter de legalidad, lo

cual coadyuve la judicialización de los Derechos a contender. Por su lado el

Estado a fin de conservar constantemente la adquisición de los tributos para que

se evite la disminución o desmejora de los servicios públicos y del presupuesto

general del estado debe consignar.

Así la impugnación jurisdiccional que se le atribuye al órgano tributario

tiene como requisito procesal el pago de un afianzamiento por parte del tributado

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el cual tiene el carácter de garantía así ya que se ha realizado el pago (SOLVE)

este se lo puede repetir (REPETE) , cuando exista una sentencia al respecto que

revoque dicho acto .

La figura jurídica de afianzamiento tributario o solve et repete, consignación

de previo impugnación o caución sencillamente ha merecido una fuerte y clara

postura frente a esta regla.

“García de Enterría, es un ?sorprendente y abusivo requisito (?)

radicalmente contradictori(o) con el principio del Derecho a la tutela

judicial efectiva” (DERECHOECUADOR, 2015).

“Giulani Fonrouge, manifiesta: ?Si se aplicase la regla del solve et

repete como requisito procesal se violaría el más elemental Derecho

de defensa, equivaldría a que se aplique la pena primero, para luego

juzgar su legalidad” (DERECHOECUADOR, 2015).

Actualmente se debate si existe o no una vulneración de Derechos y la tutela

judicial de Derechos, y el acceso gratuito a la justicia y el Derecho de igualdad,

Derecho a la defensa y la presunción del estado de inocencia.

“Dentro de los archivos y expedientes judiciales adjuntos

encontramos que, la Corte Constitucional del Ecuador recibió para

consulta de constitucionalidad del art 7 de la ley reformatoria para la

equidad Tributaria en el Ecuador, el proceso No. 016-2009-IS”

(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010) .

“Remitido por la primera sala de lo Fiscal con sede en Guayaquil. A

este proceso se le asignó el número 021-09-CN en la Corte

Constitucional” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

Muy importante señala la Corte Constitucional al referirse al tema desde su

carácter de interpretación y protección constitucional:

“la Norma Suprema, específicamente la contenida en el Art. 75, que

garantiza el acceso gratuito a la justicia y la tutela judicial, efectiva,

imparcial y expedita, resuelve por una parte que la caución prevista

en la norma en cuestión, en sí no constituye un costo o gasto en

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perjuicio del administrado, ya que se trata de una garantía, un valor

restituible” (Consulta de constitucionalidad, 2010)

Es pertinente saber que la sentencia dictada por la Corte Constitucional de

obligatorio cumplimiento toma como referencia 3 etapas temporales muy

importantes que son:

“La jurisdicción y su acceso; 2 la fundamentación del debido proceso;

3; la sentencia y su fundamentación; así expresa que el requisito

procesal de afianzamiento tributario per se no presenta un limitación

constitucional pero si existe una muy clara en el primer momento

temporal cuando se requiere para la correspondiente presentación de

la demanda de impugnación tributaria por eso se considera que si se

la exige una vez que la demanda haya sido calificada pues ya no

vulneraria tal Derecho” (Rodas, 2015).

1.2. Formulación del Problema

¿EXISTE AFECTACION A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES, LA VIGENCIA DEL REGLA SOLVE ET

REPETE EN MATERIA TRIBUTARIA?

1.3. Sistematización del Problema

¿Cuál es el concepto del regla solve et repete en materia tributaria?

¿Cómo se ha formulado normativamente la regla solve et repete en el

Ecuador?

¿La sentencia de la Corte Constitucional que significo para la tutela judicial

efectiva?

¿Qué efectos a la Tutela Judicial Efectiva de Derechos ha significado la

regla Solve et repete?

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20

1.4. Justificación

1.4.1. Importancia

Es muy importante para el sistema jurídico ecuatoriano que se realicen

este trabajo investigativo, ya que esto permite verificar y determinar si el principio

“solve et repete”, se encuentra vulnerando Derechos constitucionales a

ciudadanos dentro de nuestra legislación , el Derecho específico es a la tutela

judicial efectiva que es un Derecho pero también una garantía; por lo tanto

estudiar este tema tiene entonces una objeto primigenio el cual es determinar el

cumplimiento o no de los Derechos en cada una de las normativas jurídicas en

este País, por ello es importante continuar investigando que los Derechos

contenidos en la constitución de la Republica no se vulneren.

1.4.2. Relevancia

Existe la relevancia jurídica ya que al momento actual es un tema muy

debatido y controvertido, e incluso la Corte Constitucional ya se ha pronunciado

mediante una sentencia al respecto la cual se la analizara en su momento

oportuno; y además existen tanto teorías que apoyan la vigencia del

afianzamiento tributario y otras que lo rechazan acérrimamente .

Aun el debate no concluye por lo que el Estado está firme en su postura

estableciendo la necesidad de los ingresos fiscales en contra de los Derechos

constitucionales.

1.4.3. Trascendencia

Luego de esta investigación se llegara a determinar algunas conclusiones

jurídicas por parte del autor, las cuales servirán para futuras modificaciones

legales y comportamientos tributarios, ya que la investigación trasciende y se la

puede seguir desarrollando hasta lograr tener una normativa que este de acorde a

la Constitución.

La presente investigación tiene una muy importante significación jurídica ya

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21

que el ámbito de aplicación del objeto de estudio se centra en la administración

de justicia y la defensa de Derechos, su objetivo es relevante ya que en la

actualidad es un tema muy controvertido en los juzgados y debatido en la

academia.

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo General

Determinar los efectos de la regla solve et repete en la tutela

judicial efectiva de Derechos en materia tributaria.

1.5.2. Objetivos Específicos

Conceptualización de la regla solve et repete en materia tributaria.

Determinar normativamente como se ha formulado la regla solve et

repete en el Ecuador.

La Tutela Judicial Efectiva de Derechos que efecto ha significado la

regla Solve et repete.

Análisis de la sentencia de la Corte Constitucional N°: 0021-09-CN y

su importancia para la tutela judicial efectiva

CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL

2. Definiciones

La significación de términos jurídicos tiene gran importancia ya que permite

a los juristas entender y asimilar la admisión de términos nuevos en los

ordenamiento normativos, así lo juristas y profesionales del Derecho han creado

su propia significación de lo que entienden sobre la regla solve et repete.

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22

a) Derecho:

“Se denomina Derecho al conjunto de códigos, leyes, decretos,

constituciones, reglamentos etc. que conforman el sistema jurídico de un

País, así como cada una de las normativas individuales que conforman tal

ordenamiento” (Grupo Latino Editores, 2008).

“El Derecho es el conjunto de normas coercibles que sirven para el control

social” (Argudo Nevarez, 2020).

El Derecho nace de la necesidad de controlar las sociedades, asi mediante la

positivización de normas no escritas nace el principio de legalidad.

b) Solve Et Repete

“El solve et repete es un principio según el cual, cuando la

Administración tributaria impone el pago de impuestos a un

contribuyente mediante una determinación de oficio, este no

puede impugnarlo judicialmente si no abona la suma

correspondiente” (DERECHOECUADOR, 2015).

El solve et repete nace como un principio pero se desarrolla como

afianzamiento tributario dentro de nuestra legislación en el año 2007,

imponiendo para las impugnaciones tributarias un pago previo a la

presentación de la demanda, para la consecución del proceso, así Ruben

Spila da énfasis en que el abono es un requisito procesal.

El “solve et repete” -que podríamos traducir como paga y repite- es

un principio según el cual aquel contribuyente que pretenda discutir

al fisco en una contienda judicial la legalidad de un tributo, debe

abonar previamente la suma del mismo” (Dumrauf, 2015).

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23

De igual manera este autor hace referencia al Derecho de acción judicial o

de acceder a la jurisdicción principio y Derecho garantizado por la

constitución y tratados internacionales.

Fernando Garrido (1996) contrapone su postura, al manifestar la

finalidad de la “regla solve et repete” en el afianzamiento tributario

por las obligaciones generadas por el órgano tributario, a su manera

explica que: “La impugnación de cualquier acto administrativo que

implique liquidación de un crédito a favor del Estado, solo es posible

si el particular se aviene a realizar previamente el pago que se

discute”(pag.541).

c) Legalidad

“Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley

sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere

decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por

la ley, y nunca por la voluntad de los individuos” (Merino, 2013).

El principio de legalidad surge de los actos respaldados por la ley, asi todo

acto que este contemplado dentro del sistema normativo de un Pais se considera

un acto con legalidad

d) Impugnación Tributaria

“La guía y el fundamento de este autor se derivan en la teoría

procesalista demarcando una regla específica para poder participar

del proceso, así mismo queda claro que no existe impugnación sin

pago previo configurándose el principio tributario”

(DERECHOECUADOR, 2015).

“La impugnación de cualquier acto administrativo que implique

liquidación de un crédito a favor del estado, solo es posible si el

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24

particular se aviene a realizar previamente el pago que se discute”

(DERECHOECUADOR, 2015).

Así el cobro tributario tiene una finalidad constitucional lo que le da el

carácter de legitimidad de acto administrativo, pero aun así el contribuyente que

vea menoscabado sus Derechos puede impugnarlo en sede jurisdiccional.

Ruben Spila (1991) en su obra Derecho Procesal Tributario hace

referencia a la importancia de este principio ya que la defraudación

tributaria va en aumento en las últimas décadas, y las arcas fiscales

tienen que tener un activo fijo y constante para el crecimiento

económico. Pero apoya ciertos fundamentos de la

inconstitucionalidad de la regla en casos de personas de bajos

recursos económicos (Principio de igualdad) que no pueden cancelar

la caución para iniciar una impugnación tributaria.(Pag.67)

e) Tutela Judicial Efectiva

“La tutela judicial efectiva esta contemplada en nuestra Constitución

como un Derecho de los ciudadanos de acción a acceder a los

órganos jurisdiccionales por justicia, pero a su vez garantiza la

protección de los Derechos a acceder de manera inmediata, eficaz y

con celeridad procesal” (Ruiz, Aguirre, & Avila, 2017).

“Se considera un Derecho universal de acción procesal mediante el

cual se reclama al órgano jurisdiccional para que por medio de las

vías judiciales establecidas en la ley, se restituya en sentencia lo

referente a Derechos controvertidos” (Ruiz, Aguirre, & Avila, 2017).

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25

La tutela judicial de Derechos es la piedra angular en la cual el correcto y

debido funcionamiento se estructura en conjunto a los principios de legalidad,

eficacia y eficiencia y justicia mundial.

f) Legalidad Tributaria

“Con este lo que viene a establecerse es que únicamente una norma

jurídica que tenga carácter de ley puede determinar lo que son las

bases de las obligaciones tributarias” (Merino, 2013).

“Es decir, que sólo aquella puede delimitar quiénes tienen que

hacerle frente al pago de las mismas, en qué fechas, mediante qué

sistema, las acciones que serán calificadas como infracciones e

incluso cuáles serán las sanciones por cometerlas” (Merino, 2013).

g) Presunción de legitimidad

“ la presunción de legitimidad cumple una finalidad importante que

es afianzar al principio solve et repete en cuestión de legalidad y

ejecutoriedad“ (Ingrosso, Nápoles).

h) Control de constitucionalidad

“[…]es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la

correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el

poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los

principios constitucionales” (Wikipedia, 2019).

La Corte Constitucional como el máximo órgano de interpretación y control

constitucional realiza esta función para determinar el alcance de las normas

contempladas en la constitución, así los órganos jurisdiccionales inferiores

mediante consulta derivan cuestiones a este órgano para su resolución, o a su vez

de oficio los jueces de la Corte Constitucional tienen la facultad de iniciar procesos

de control constitucional ante la violentarían de un Derecho

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26

MARCO TEORICO

3. Conceptualización Del Principio Solve Et Repete En Materia Tributaria.

Antecedentes

La obligatoria exigencia de otorgar una caución de carácter garantista

para iniciar una impugnación judicial por vía contenciosa tributaria nació, en la

antigua Roma como una necesidad fiscal-administrativa para mantener las arcas

del estado en Circulación y así solventar gastos propios de la administración

pública y el Gobierno

Según la investigación realizada por Giuliano Fonrouge, en su obra “Acerca

del solve et repete”, y por Milton Cesar Dumrauf en la revista jurídica DPI DIARIO

de la Argentina se devela la siguiente información:

El “solve et repete” -que podríamos traducir como paga y repite- es un

principio según el cual aquel contribuyente que pretenda discutir al fisco en una

contienda judicial la legalidad de un tributo, debe abonar previamente la suma del

mismo” (Dumrauf, 2015).

“Según coinciden los autores, 2 su origen se remonta al Derecho

romano de la República. El edicto del pretor autorizó a los

contribuyentes a convertirse en actores para obtener la declaración

de ilegitimidad de la pignoras causa otorgada por los publicanos,

invirtiendo el orden normal del procedimiento. Desde allí se comunicó

al Derecho del Imperio y en la época contemporánea fue recogido

por el Derecho italiano en 1865” (Giulani Founrouge, 1990).

.

El debate está latente y la doctrina no toma un rumbo definido y se han

dado varias corrientes sobre su finalidad y su origen jurídico, en cuanto a la

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27

legitimidad del mismo.

Así los doctrinarios se han dividido unos en un fuerte rechazo a la utilización

de esta regla en el Derecho tributario y otros que califican como legal el actuar de

los juzgados con esta regla procesal en juicios tributarios.

Así la doctrina no ha sido clara en una postura específica y se han creado

dos corrientes, una que llama a mantener en vigencia el principio solve et repete

en favor al fisco y al Estado ,mediante el correcto cobro tributario, y el otro que

está en contra de la vigencia del principio y su ataque directo a los Derechos de

los contribuyentes, sumándole peso la decaída normativa que ha tenido , es así

que enlistamos a los siguiente doctrinarios internacionales para distinguir cuales

son las posturas fijas y que corrientes representan con respecto al principio solve

et repete:

3.1. Teoría doctrinaria de promulgación y vigencia del principio solve et

repete.-

“Es un privilegio de la Administración Pública que funciona como

presupuesto de la demanda, establecido con la finalidad práctica de

evitar dilaciones en la oportuna percepción de los tributos” (Grau,

2006).

“la promulgación y la vigencia del solve et repete es una necesidad

constitucional pura que facult6a a la ley tributaria a que tome de la

caución un porcentaje para fines económicos del fisco, así la

ejecutoriedad y legalidad nacen y se soportan en los actos legítimos

de la administración ya que buscan una finalidad común en la

sociedad” (Ingrosso, Nápoles).

3.2. Teoría doctrinaria de abrogación del principio solve et repete.-

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28

El argentino Rodolfo Spisso rechaza y apoya los fundamentos de la

eliminación de la regla en la normativa latinoamericana:

”Deviene inadmisible la obligación de pago de una deuda fiscal

determinada por la Administración sin que exista la posibilidad de

que un tribunal de justicia evalúe siquiera la procedencia de la

suspensión de la intimación formulada por el organismo fiscal”

(DERECHOECUADOR, 2015).

Villegas lo califica “como un inicuo instrumento de tortura llamado a desaparecer”

(DERECHOECUADOR, 2015).

OVIEDO señala que el Congreso de la Asociación Internacional de

Tributaritas Italianos, pidió, pura y simplemente, la supresión del

“solve et repete” por considerarse "una institución cuyo único

fundamento es un privilegio opresivo en favor del fisco, que

constituye un verdadero caso de denegación de justicia” (María,

2011).

Giuliano Fonrouge, manifiesta:

“Si se aplicase la regla del solve et repete como requisito procesal

se violaría el más elemental Derecho de defensa, equivaldría a que

se aplique la pena primero, para luego juzgar su legalidad”

(DERECHOECUADOR, 2015).

Es una regla de carácter procesal que limita la posibilidad de recurrir.

(Allende, 1964).

“Es un instituto basado en la diferencia entre interés y Derecho, que

determina las competencias administrativa y judicial. El acto

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29

administrativo que lesiona un interés del particular, debe ser revisado

por el juez administrativo; pero efectuado el pago, el Derecho al

reembolso del importe pagado es materia de examen de la

competencia judicial” (Torino, 1955).

“Es una norma peculiar del Derecho tributario cuya finalidad es

desalentar a los particulares que pretendan cumplir fuera de término

de sus obligaciones tributarias, mediante la petición en juicio de la

tutela de sus Derechos sin el previo pago del tributo” (Donato, 1957)

3.3. Corrientes de utilidad del principio solve et repete (finalidad)

3.3.1. Teoría Jurídica:

Esta teoría está representada en la doctrina por los siguientes autores: “El italiano Gustavo Ingrosso y Giulani Fonrouge en la cual ponen

como principal fundamento la presunción de la legitimidad del acto

administrativo […]” (SOTO KLOSS, 2001) ; y “esta debería

considerarse la ejecución de ese acto administrativo”. (Giulani

Founrouge, 1990).

“La ejecución del acto hace referencia al pago de la caución del

reclamo sea en un parte o en la totalidad, este como requisito para

que luego se pueda debatir y juzgar la legalidad del acto

administrativo. Dependiendo el caso se puede determinar la

legalidad del mismo y si fuese ilegal o arbitrario la debida reparación

y devolución de la caución. (Ingrosso, Nápoles).

3.3.2. Teoría Política:

Mentalizada por el jurista italiano Benvenuto Grizzoti (1976), señala

que: “la regla del solve et repete pretende en primer lugar: ser un

medio del ente público para la obtención de sus ingresos tributarios

de manera puntual y sin mayores contratiempos, y a su vez, combatir

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a aquellos sujetos pasivos que a través de la manipulación de la

justicia, buscan los medios de no cumplir con las obligaciones

impuestas, o simplemente dilatar su cumplimiento”.

La tesis política argumenta:

“el solve et repete es un privilegio establecido a favor del fisco, dado

en una “necesidad” de orden práctico, consistente en evitar que se

entorpezca la normal recaudación de los tributos” es decir, se debe

impedir la dilación en el pago de los tributos, a fin de que la actividad

estatal no resulte perturbada” (DERECHOECUADOR, 2015).

3.3.3. Teoría Natural de la regla solve et repete:

“Está denominada la Teoría Fiscalista, la cual ve a dicha regla como

un privilegio o beneficio exclusivo del fisco y cuya finalidad es la de

proteger la política de finanzas públicas establecida por el Estado”

(Grau, 2006).

3.3.4. Fundamentos de legalidad

Los actos administrativos entre ellos los de carácter tributario que nacen

como actos administrativos, todos ellos gozan del carácter de legalidad en

tanto y cuanto estas decisiones expedidas por la autoridad pública establecen

la configuración de decisiones que van dirigidas básicamente a cuatro

aspectos: 1° la organización tributaria 2° la planificación tributaria 3° el acto

presupuestario tributario y 4° la ejecución presupuestaria.

También estos actos administrativos están relacionados con la ejecución

contra los contribuyente o administrados que están en mora en el

cumplimiento de sus obligaciones , todos estos no pueden ser objeto de una

impugnación tributaria sino ante el órgano correspondiente que es el Tribunal

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Contencioso Tributario de las Cortes provinciales del Ecuador, que es el lugar

donde se desarrollan la tutela de los Derechos de las partes cuando quieren

enfrentar las diferencias en torno a las contribuciones tributarias, incluyendo

multas y deudas que se encuentran pendientes que se encuentran

relacionadas con el interés de cada tributario.

Este principio está contenido en la Constitución de la Republica de tal

manera que no puede ser objeto de impugnaciones solo en sede judicial.

3.3.5. Teoría práctica del solve et repete

“Esta teoría es la explicación política que existe sobre el solve et repete, ya

que lo fundamenta solo en la necesidad del Estado de recaudar a

cualquier costo el dinero de los tributos y no utiliza ninguna base jurídica,

como lo hacen las demás doctrinas” (Mariño, 2009).

“Esta doctrina explica al solve et repete como una regla excepcional, ya

que ésta constituye un privilegio de la administración financiera no

justificable sino en base a su fin práctico” (Mariño, 2009).

Los privilegios que otorgado al SRI son de carácter constitucional y cumplen

diversos fines prácticos, entre ellos evitar la defraudación tributaria y la mora en

el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

“El fin práctico consiste en la obtención, a cualquier costo, del ingreso

tributario previsto, sin que esté subordinado, a menudo maliciosamente, a

excepciones dilatorias o a suspensiones del procedimiento ejecutivo con

grave daño para el funcionamiento del aparato estatal” (Mariño, 2009).

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3.3.6. Teoría presunción de legitimidad de los actos administrativos

“Antes de iniciar el desarrollo de esta teoría es prudente exaltar

que, esta tendencia se diferencie de la anterior, debido a que ve

en la presunción de legitimidad el único fundamento jurídico del

instituto. Giulani explica a esta corriente, con las siguientes

palabras” (Ingrosso, Nápoles).

“El solve et repete al igual que el principio de ejecutoriedad

tiene, como su presupuesto, la presunción de legitimidad de

los actos administrativos. En efecto, la ley prohíbe juzgar

controversias impositivas antes de que la pretensión

tributaria haya sido satisfecha y presupone que el acto

administrativo, mediante el cual es reclamado el tributo es

legítimo” (Mariño, 2009).

“Giulani no desconoce que el solve et repete tiene una función

análoga a la de ejecutoriedad, sirviendo también para presionar

sobre el contribuyente con el objeto de obtener la pronta ejecución

del acto administrativo. Más, advierte que constituye un principio

distinto al de ejecutoriedad y paralelo al mismo” (Mariño, 2009).

Cuando se unen dos o más de las teorías expuestas.

Por su parte María Inés De Benedetti ha unido las tres teorías,

mencionando explícitamente las de presunción de legitimidad, ejecutoriedad e

implícitamente a la teoría del fin práctico como se desprende de las últimas líneas

de la siguiente cita:

“El principio del solve et repete, se encuentra íntimamente relacionado

con la ejecutoriedad de los actos administrativos y su presunción de

legitimidad. Apunta a asegurar un constante flujo de ingresos al ente

recaudador para que éste se encuentre en condiciones de afrontar el

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mantenimiento del sistema previsional” (Ines, 2020).

“Una manifestación especial de los principios de legitimidad y

ejecutoriedad del acto administrativo, justificada por el interés público

que el legislador ha querido tutelar” (Mariño, 2009).

Entonces PLUGIESE (Mario, 2005). al igual que BENEDETT (Ines,

2020) mezcla las tres corrientes para justificar el solve et repete,

mencionando entre líneas la teoría del fin práctico y expresamente las

de ejecutoriedad y de presunción de legitimidad.

4. Que efectos a la tutela judicial efectiva de Derechos ha significado la

regla solve et repete.

4.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

4.1.1. Consideraciones:

Antes de analizar a profundidad y definir de manera correcta la tutela

judicial efectiva de los Derechos, analizaremos su forma y su fondo estableciendo

cuáles son sus características básicas y su necesaria aplicación en el acceso a la

justicia.

a. Finalidad

Nuestras Constitución de la Republica en su artículo primero

dispones que:

“El Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y justicia”

(Asamblea Nacional, 2008).

“Tal postulado afirma al valor “justicia como una de las finalidades

primigenias del Estado” (Guzman.V, 2017).

Así el estado tiene la obligación de asumir la responsabilidad en la

administración de justicia y en la legislación se dispone de ella como un Derecho

fundamental y una garantía constitucional asegurando que todos los procesos

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jurisdiccionales tengan como propósito la búsqueda de la verdad.

“El Estado asume en exclusiva la titularidad de esa potestad, es

preciso que su organización establezca mecanismos idóneos para

brindarla tutela que las personas requieren para solucionar sus

controversias” (Guzman.V, 2017).

Por ello la tutela judicial efectiva no es más que un Derecho ciudadano

garantizado en la constitución para que se accione el órgano jurisdiccional en

búsqueda de un servicio de carácter público en búsqueda de la “Justicia”. Aquello

se considera una dicotomía ya que el estado tiene el deber constitucional de

garantizar el acceso a la jurisdicción, y por parte del ciudadano un Derecho a

recurrir a ella.

b. Importancia

La Corte Constitucional al respecto señala:

“Asimismo ha destacado que su importancia se centra en que tiene

un amplio espectro tutelar que permite la realización de los Derechos

[…] por lo tanto se constituye en uno de los Derechos y garantías de

gran relevancia dentro del ámbito procesal y constitucional” (Ruiz,

Aguirre, & Avila, 2017).

“La organización de la administración de justicia, por tanto,

desempeña un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su

sistema político” (Guzman.V, 2017).

Los ciudadanos al verse desfavorecidos por la disminución o

violentamiento de uno o varios Derecho constitucionales, se vuelve acreedores al

Derecho de recurrir a los juzgados para que se resuelva esta controversia de

manera expedita, inmediata, e imparcial para que los jueces y juezas lo solucionen

en apego estricto a la ley; Caso contrario el País carecería de seguridad jurídica y

de credibilidad social e internacional.

“La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como expresión de

la potestad jurisdiccional, no es más que la aplicación del Derecho,

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por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir conflictos y hacer

efectivo el Derecho declarado o constituido” (Guzman.V, 2017).

Al ser un Derecho fundamental este tiene varios aspectos y varias

agrupaciones del cual nace la tutela judicial efectiva, el cual el Dr. Francisco

Chamorro Bernal, ha agrupado esos contenidos:

“El acceso a la administración de justicia tributaria, el Derecho a la

defensa, y una decisión fundamentada, motivada e imparcial” (Chamorro

Bernal, 1994).

Así cualquier falta a una o a todas las vertientes enumeradas configura una

afectación a la tutela judicial efectiva de Derechos y de ser así, es imperante

exista en Ecuador un medio idóneo para el resarcimiento del daño y la reparación

integral de los Derechos vulnerados.

Definiciones.-

Aportando el doctor Pérez Carroca considera que:

“La tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de acceder a los

órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una

sentencia motivada que declare el Derecho de cada una de las

partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos

que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo

de la sentencia” (Perez, 1998).

De la misma forma y continuando expone el Catedrático Rivera que:

“La tutela judicial efectiva no solo supone el Derecho de acceso a la

justicia y a tener con prontitud la decisión correspondiente, sino que

comporta de igual forma la obligación que tiene la Administración de

justicia, en respeto del Derecho constitucional a la igualdad prevista

en el artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia de una

manera imparcial y equitativa” (Rivera, 2002).

La Corte Constitucional

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“Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación

constitucional y de administración de justicia en esta materia” (Asamblea Nacional,

2008).

De gran importancia los aportes de nuestra Corte Constitucional la cual

regularmente aporta con información jurídica relevante en sus publicaciones, de

las cuales se expone la siguiente:

La Corte Constitucional del Ecuador, consideraciones sobre la Tutela Judicial

Efectiva:

“La tutela judicial efectiva es un Derecho de protección cuya finalidad

radica en hacer efectivo el ejercicio y optimización de los demás

Derechos contenidos en el ordenamiento jurídico” (Ruiz, Aguirre, &

Avila, 2017).

Y con respecto a las puntuaciones específicas de la Corte Constitucional se

derivan las siguientes:

La Corte Constitucional ya determina que el Derecho a la tutela judicial

efectiva es un Derecho de carácter dispositivo y de acción, esto es que los

ciudadanos pueden acudir ante el órgano jurisdiccional básicamente en busca de

justica ante algún conflicto jurídico.

También se dispone que el Derecho a la tutela judicial efectiva muy distintamente

de ser un “Derecho”, también es considerada una garantía de cumplimiento

constitucional

“El contenido, nacional e internacional, del Derecho a la tutela

judicial efectiva se enmarca en una protección jurídica amplia que

permite a la persona acceder a la justicia, a poder presentar sus

pretensiones y argumentos ante los órganos jurisdiccionales con la

finalidad de hacer valer sus Derechos“ (Ruiz, Aguirre, & Avila, 2017).

De este considerando se debe notar que: el Derecho a la tutela judicial efectiva

esta presente tanto nacionalmente como internacionalmente así su desarrollo ha

sido amplio y basto, ya que existe mucha doctrina e investigaciones científicas

referentes a la tutela judicial efectiva y su vinculación con el acceso a la justicia.

“El Derecho a la tutela efectiva es un Derecho universal y no

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selectivo pero guarda relación al ser un principio dispositivo” (Ruiz,

Aguirre, & Avila, 2017).

Se considera Derecho dispositivo ya que es un Derecho universal que está latente

hasta que los ciudadanos necesiten accionarlo acogiendo al mismo para su

funcionamiento.

“El Derecho a la tutela judicial efectiva se encuentras íntimamente

ligado con el principio al debido proceso” (Ruiz, Aguirre, & Avila,

2017).

De estas breves consideraciones podemos extraer algunos puntos

importantes de los cuales la Corte Constitucional y realizar mi propio comentario

sobre la tutela judicial efectiva:

La tutela judicial efectiva es un Derecho- garantía con el carácter dispositivo

al cual los ciudadanos deben recurrir cuando necesitan de la administración de

justicia para solucionar problemas jurídicos.

4.2. Tratados internacionales

“Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se

sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los

tratados y otros instrumentos internacionales de Derechos humanos

se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de

Derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos

en la Constitución” (2008)

Es importante analizar los tratados internacionales a los cuales Ecuador

está sujeto y en especial aquellos en los que se incluye a la Tutela judicial

efectiva. Entre los cuales tenemos:

4.2.1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En su capítulo primero, articulo XVIII, Derecho a la justicia:

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“Toda persona tiene el Derecho de participar en la vida cultural

de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los

beneficios que resulten de los progresos intelectuales y

especialmente de los descubrimientos científicos” (OEA,

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, 1948)

Se denota que en este artículo se dispone a los ciudadanos en general que

el acceso jurisdiccional es un Derecho, el cual lo tenemos consagrado en el

artículo N° 75 de la Constitución De La Republica.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

El día 10 de diciembre de 1948, en la asamblea general de las naciones unidas

se dispones que sistema único de Derechos y garantías judiciales de las cuales

debo citar las siguientes.

“Artículo 8: Toda persona tiene Derecho a un recurso efectivo ante

los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos

que viole sus Derechos fundamentales reconocidos por la

Constitución o por la ley” (ONU, Declaración Universal de los

Derechos Humanos, 1948)

“Artículo 10: Toda persona tiene Derecho, en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, o para la determinación de sus Derechos

y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella

en materia penal” (ONU, Declaración Universal de los Derechos

Humanos, 1948)

Se puede destacar de los artículos anteriores que esta como garantía tiene

como finalidad el amparo de los Derechos constitucionales y consiguientemente

que en juicio los jueces sean imparciales y el proceso expedito respetando el

Derecho de igualdad ante la Ley.

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4.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Sobre los Derechos civiles y políticos de esta convención en 1969 se

determinan algunos puntos especiales sobre la tutela judicial:

“Artículo 8: Toda persona tiene Derecho a ser oída, con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por

la ley[…]” (OEA, Conferencia Internacional Americana, 1969).

Este apartado hace referencia al Derecho al debido proceso en las

acusaciones y la defensa de los demandados o procesados, y la validez del

proceso lo cual en el Ecuador se lo sustancia en las Etapas de saneamiento

procesal.

“Artículo 25: Toda persona tiene Derecho a un recurso sencillo y

rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus Derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

convención aun cuando tal violación sea cometido por personas que

actúen en ejercicio de funciones oficiales” (OEA, Conferencia

Internacional Americana, 1969).

De igual manera la protección de los Derechos constitucionales

controvertidos, y por el mismo hecho de ser un Derecho fundamental se debe

garantizar los procesos de maneras eficaces y rápidas mediante las vías

judiciales correctas para la defensa de los Derechos.

4.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

“Artículo 2: Toda persona cuyos Derechos o libertades reconocidos

en el presente pacto hayan sido violados, podrá interponer un

recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por

personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” (ONU,

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976)

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Puedo apreciar que el caso concreto al que se refiere dicho artículo es

referente en nuestra constitución a una garantía jurisdiccional que es la “de

repetición o a su vez los recursos tanto horizontales y verticales que le permitan

con la tutela judicial efectiva y el debido proceso impugnar dichas sentencias.

4.3. Análisis de afectación a la tutela judicial efectiva.

Una vez recopilada la suficiente información sobre los tratados

internacionales y doctrina al respecto, es conveniente analizar la afectación a la

tutela judicial efectiva de Derechos por la “regla solve et repete”.

Considerando la constitución de la republica del ecuador tenemos:

Encontramos que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra

el de garantizar el goce efectivo de los Derechos reconocidos en la constitución

sin ningún tipo de discriminación.

En atención del art 11.- el ejercicio de los Derechos se regirá:

“Los Derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa

e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”

(2008)

“Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los Derechos

ni de las garantías constitucionales”(2008).

“Así la Constitución dispones su esencial deber el cual es respetar y

los Derechos garantizados en la Constitución”(2008).

La Constitución del ecuador de la republica establece en su art 75 que:

“Art. 75.- Toda persona tiene Derecho al acceso gratuito a la justicia

y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus Derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las

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resoluciones judiciales será sancionado por la ley”(2008).

En el artículo 76 numeral 7 se establece la base del debido proceso

“a) Nadie podrá ser privado del Derecho a la defensa en ninguna

etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los

medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser

escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d)

Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas

por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y

actuaciones del procedimiento k) Ser juzgado por una jueza o juez

independiente, imparcial y competente” (2008).

La seguridad jurídica implica el debido apego al bloque constitucional

“Art. 82.- El Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes” (2008).

Según el art 168 #4 el acceso a la administración de justica será de carácter

gratuito.

Y por ello es necesario enfatizar la necesidad de la aplicación correcta de la

tutela judicial efectiva.

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso”(2008).

5. Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional n°: 0021-09-cn y su

importancia para la Tutela Judicial Efectiva.

Antecedentes

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42

Con fecha 22 de septiembre del 2009 ante los jueces de la Cuarta Sala de

lo Fiscal de Guayaquil, la Sra. Mercedes Salgado Manzana en calidad de Gerente

General de CONTIVIAJES. LTDA, presenta en escrito la oposición al pago

dispuesto en la providencia del 8 de septiembre del 2009, por Juicio de

impugnación se ordenaba a la gerente general de CONTIVIAJES. LTDA al pago

de la cuantía en un 10 % contenida en el art 7 de la Ley Reformatoria de Equidad

Tributaria que disponía el pago en el término de 15 días para la continuación del

proceso de calificación de la Demanda

“En dicho escrito se fundamentaba las razones por las cuales se oponía al

pago “ (Consulta de constitucionalidad, 2010). y hace una referencia directa del

articulo número 57 de la Constitución, donde se garantiza el acceso gratuito a la

justicia y a la tutela judicial efectiva de los Derechos.

Al ser la Constitución una norma de carácter suprema ,el Órgano

Jurisdiccional debe aplicarla por encima de cualquier otra norma del ordenamiento

jurídico , por ello la demandante se opone porque no es necesario pagar dicho

valor para iniciar el proceso de impugnación , ya que al ser normas y contrarias a

la Constitución carecen de validez jurídica.

Lo jueces con la finalidad de maximizar e interpretar el alcance del artículo 75

referida a la gratuidad del acceso a la jurisdicción y el artículo 6 del Código

Tributario:

"los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos

públicos, servirán como instrumento de política económica general,

estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia

los fines productivos y de desarrollo nacional”(2005).

El alcance de la norma consultada tiene gran importancia ya que de ello

depende la correcta administración de justicia en base a los Derechos

constitucionales y en rumbo a una mejor interpretación y alcance de los Derechos

constitucionales discutidos.

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43

“Que a fin de garantizar lo dispuesto en el artículo 76, numeral 1 de

la Constitución de la República, han dispuesto suspender la

tramitación del juicio N.O 0084-2009-S4 que se sustancia en la Sala

a su cargo hasta que la Corte Constitucional resuelva lo pertinente“

(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

Es correcto que la tramitación del juicio quede en suspensión, para prevenir que

no se dicte sentencia una la cual pueda vulnerar Derechos constitucionales.

Solicitud Concreta

“Que la Corte Constitucional acerca del artículo 7 de la Ley

Reformatoria para la Equidad Tributaria sobre la constitucionalidad

en el Ecuador, publicada el 29 de diciembre del 2007” (Sentencia N.°

022-10-SCN-CC, 2010).

"Art. 7 Afianzamiento.-Las acciones y recursos que se deduzcan

contra actos determinativos de obligación tributaria, procedimientos

de ejecución y en general contra todos aquellos actos y

procedimientos en los que la administración tributaria persiga la

determinación o recaudación de tributos y sus recargos, intereses y

multas, deberán presentarse ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal con

una caución equivalente al 10 % de su cuantía, que de ser

depositada en numerario será entregada a la Administración

Tributaria demandada. La caución se cancelará por el Tribunal

Distrital de lo Fiscal o Sala Especializada de la Corte Suprema de

Justicia si la demanda o pretensión es aceptada totalmente, la que

en caso de ser en numerario generará a favor del contribuyente

intereses a la misma tasa de los créditos contra el sujeto activo. En

caso de aceptación parcial el fallo determinará el monto de la caución

que corresponda ser devuelta al demandante y la cantidad que

servirá como abono a la obligación tributaria; si la demanda o la

pretensión es rechazada en su totalidad[….] El Tribunal no podrá

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calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito, teniéndose

por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto

impugnado, si es que dentro del término de quince días de haberlo

dispuesto el Tribunal no se la constituyere" (2008).

“Conviene precisar que la norma, cuya inconstitucionalidad se

demanda, entró en vigencia el 29 de diciembre del 2007 a partir de

su publicación” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

La entrada en vigencia de la constitución del Ecuador el 20 de octubre del

2008 provoca que por el principio de supremacía constitucional contenida en el art

424 que dispone:

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del

poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica”(2008).

Se establece que toda norma que vulnere Derechos reconocidos en la

constitución 2008 no tendrá vigencia sinónimo de abrogación. Por lo tanto la

utilización del art 7 de la Ley de Equidad Tributaria carecería de toda validez en

falta del principio de legalidad.

5.1. Análisis De La Sentencia Emitida Por La Corte Constitucional

La finalidad de la Corte Constitucional es Determinar si el art 7 de la Ley de

Reforma para la Equidad Tributaria contraviene Derechos constitucionales entre

ellos el de acceso gratuito a la justicia contemplado en el art 168 de la

constitución, y la tutela judicial efectiva contemplada en el art 75 de la misma

norma up supra.

Tutela Judicial Efectiva:

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45

Así la Corte Constitucional en sus facultades otorgadas por la constitución dicta

las siguientes consideraciones en la sentencia 0021-09-CN.-

“La Constitución de la República proclama, como deber primordial del

Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

Derechos establecidos en la misma y en los instrumentos

internacionales” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

Esto se ve reflejado en el artículo 11 numeral 9 el cual dispone el deber primordial

del Estado.

Las condiciones que les son requeridas a los órganos jurisdiccionales que les

atribuye y exige la Constitución el cual garantiza el bienestar jurídico de los

ciudadanos mediante los principios de equidad e igualdad, al momento de

acceder a la justica de manera gratuita y respetando el debido proceso con

fundamentación en sus decisiones aporta a una cultura jurídica nacional de

seguridad jurídica.

La eficiencia del sistema en la administración de justicia al cumplir las

condiciones específicas establecidas en la normativa constitucional y tratados

internacionales brinda las garantías y Derechos necesarios para que los

ciudadanos tengan un trasto igual y en condiciones de justas en la administración

de justicia, aparte de que brinda la seguridad jurídica necesaria para que el

Ecuador pueda ser considerado en el exterior como un País con acciones

apegadas a la ley.

Es menester que el Estado brinde el acceso a la jurisdicción de una

manera inmediata sin trabas ni obstáculos para que se efectúe el consolide la

tutela judicial efectiva de Derechos.

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“La limitación al acceso al sistema jurisdiccional constituye una

restricción injustificada al Derecho a la tutela efectiva, imparcial y

expedita” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

“En este sentido, la posibilidad de presentar una acción o de

impugnar una resolución tiene estrecha relación con el Derecho de

acceso a la justicia” (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

A tal modo que la Corte Constitucional a fin de prever la vulneración del

Derecho a la tutela judicial efectiva imparcial y expedita en todas sus etapas de

manera injustificada a so pena de los Derechos constitucionales de las personas

garantizados en la constitución determina que impedir un contribuyente del

servicio de rentas internas buscar trabar una acción de impugnación por una

resolución administrativa qué vulnera sus Derechos la cual le es denegada en

caso de que la persona no cancele el 10% de la canción referida en el artículo 7

de la ley de reforma para la equidad tributaria teniendo cuenta en claro que el

acceso a la justicia se debe dar sin limitaciones.

“La Corte es consciente de la necesidad que tiene el Estado de

asegurar la determinación y cobro de tributos, más aún si se trata de

contribuir a la consolidación de una cultura tributaria en el País que

beneficiará a la ciudadanía en general” (Sentencia N.° 022-10-SCN-

CC, 2010).

“No obstante, no resulta tolerable que la medida adoptada por el

legislador pare evitar el fraude al Fisco o la evasión tributaria

sacrifique Derechos fundamentales garantizados por la Constitución”

(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

Es claro que el estado debe asegurar el funcionamiento administrativo y

cumplimiento de los servicios públicos que brinda. También es claro que el

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objetivo legítimo del afianzamiento tributario es mantener activas las arcas

estatales en materia tributaria esto para un correcto crecimiento económico y

administrativo de la gobernación de turno.

Pero también es cierto que la otra finalidad constitutiva del principio solve et

repete materializado o positividad en la ley reformatoria para la equidad tributaria

busquen sus orígenes habitar dos puntuaciones específicas: la primera qué es

evitar el uso desmedido y no justificado de la administración de justicia en materia

tributaria y segundo evitar la defraudación tributaria y la evasión tributaria.

“En consecuencia, esta Corte considera que el inciso final de la

norma consultada, tal y como está planteada, contraviene el artículo

75 de la Constitución de la República” (Sentencia N.° 022-10-SCN-

CC, 2010).

Por ello es trascendental y de gran importancia determinar si el artículo 7 de

la ley de reformatoria para la equidad tributaria guarda relación con Derechos

reconocidos en la Constitución.

Ante ello la Corte Constitucional determina de manera correcta qué existe

una vulneración al principio de la tutela judicial efectiva mediante el cobro del 10%

de la caución para poder presentar la demanda.

Ante esto podemos decir que la Corte Constitucional subdivide a la acción

de jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de Derechos en tres tiempos

específicos el primero dirigido a la proposición de la acción mediante la demanda y

el segundo puesto en la calificación y validez de los presupuestos y requisitos de

la demanda, y el tercero en la expedición de una sentencia formalmente

motivada.

“En el caso concreto, esta Corte constata que el afianzamiento en

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materia tributaria per se, no es una norma inconstitucional por cuanto

persigue un fin constitucional que es legítimo, es decir, la

inconstitucionalidad deriva de la forma como fue prevista por el

legislador (momento en que se requiere de la rendición de la

caución), mas no de 10 que regula o pretende regular. Por lo tanto,

se declara la constitucionalidad de la disposición impugnada, pero

bajo la condición de que la caución del 10% sea presentada una vez

calificada la demanda, preservando así el Derecho constitucional de

acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva”

(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

5.2. Ratio Decidendi

“Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a

continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7

de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,

publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N.O 242 del 29

de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria”

(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

“Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que

la disposición referida será constitucional hasta que la Asamblea

Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del

artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma

necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional,

siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del

mencionado artículo 7“ (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

"El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de

impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida

en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor

consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días,

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contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el

afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y

se ordenará el archivo del proceso“ (Sentencia N.° 022-10-SCN-CC,

2010).

“Disponer que todos los Tribunales Distritales de 10 Fiscal, a partir de

la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo

respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y

cuyo trámite esté pendiente por la rendición de la caución del 10%”

(Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, 2010).

MARCO LEGAL

6. Determinar cómo se ha formulado normativamente la regla solve et

repete en la legislación ecuatoriana.

De la exhaustiva investigación, lectura y análisis de las leyes tributarias en el

Ecuador desde su origen hasta la última reforma que entro en vigencia en enero

del 2020 todas aquellas publicadas y leídas en el registro oficial podemos dilucidar

las siguientes conclusiones generales.

6.1. Constitución De La Republica Del Ecuador

Dispone el artículo 300: “El régimen tributario se regirá por los

principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad

administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudadora. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”

(2008).

Eso en cuanto a los principios fundamentales de aplicación al Derecho

Tributario pero su objetivo y finalidad la encontramos en el art 208:

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“La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El

financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La

redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y

subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la

inversión en los diferentes sectores de la economía y para la

producción de bienes y servicios, socialmente deseables y

ambientalmente aceptables” (2008).

Teóricamente el cobro de tributos siempre se lo realizo con esos objetivos

pero la desigualdad social y la defraudación tributaria disminuyen la eficacia en la

aplicación de normas tributarias, podríamos decirlas no operantes, ya que aunque

tienen vigencia carecen de validez objetiva por lo que no se basan, ni se

enmarcan en las realidades sociales de los tributados.

De la misma manera Código Orgánico Tributario nos señala cuales

principios se deben aplicar para la materia específica y los cuales los definiremos

a continuación.

“Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los

principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e

irretroactividad” (2005).

Legalidad

“Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de

la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto

quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar

regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos” (Merino,

2013).

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Principio de legalidad tributaria

“Con este lo que viene a establecerse es que únicamente una norma

jurídica que tenga carácter de ley puede determinar lo que son las

bases de las obligaciones tributarias” (Merino, 2013).

“Es decir, que sólo aquella puede delimitar quiénes tienen que

hacerle frente al pago de las mismas, en qué fechas, mediante qué

sistema, las acciones que serán calificadas como infracciones e

incluso cuáles serán las sanciones por cometerlas” (Merino, 2013).

En Derecho tributario la legalidad que es la facultad que le otorga la ley a

un fundamento jurídico mediante la positivización de los principios y preceptos

legales, así este es el principal fundamento para la creación de un impuesto ya

que solo mediante la promulgación de una ley se puede crear tributos, una

facultad exclusiva de la función Legislativa.

Proporcionalidad

“Consiste en la materialización de normas con estructura de

principios que contienen Derecho fundamentales en colisión”

(Cañizares, DerechoEcuador, 2012).

La proporcionalidad tiene gran importancia ya que es aquella que regula la

aplicación desmedida de las sanciones, así en materia tributaria regula al ente

fiscal en la imposición de cobros excedidos y limita el uso a lo imprescindible

tomando como referencia el hecho generador y las realidades sociales y

comerciales en materia Tributaria

Irretroactividad

“Principio […] jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las

normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su

entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de Derechos

individuales, no favorables o de carácter sancionador” (Real

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Academia Española, 2020).

El objetivo principal es evitar que la promulgación de nuevas normativas

empeore la situación legal de los contribuyentes, ya que la ley tiene esa

característica y aplica para futuro, basándose en la premisa de prohibir

situaciones que causen vulneración de Derecho o disminución de los mismos.

Generalidad

"Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos"… “como

hecho imponible el presupuesto configurador del tributo sobre la

manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos

sean llamados a contribuir” (Guijarro, 2014).

Este principio nace de la premisa de responsabilidad ciudadana, en el cual

los ciudadanos tienen la obligación legal y constitucional de aportar al desarrollo

del Estado con el pago de los impuestos, ya que de ellos deviene el crecimiento

económico del País; y el funcionamiento del Estado per ´se, puesto que la contra

retribución que otorga el Estado para sus conciudadanos se reflejado en la obra

pública, servicios públicos y sociales de los cuales los contribuyentes directa o

indirectamente se benefician.

Progresividad

“El principio de progresividad es un principio interpretativo que

establece que los Derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo

poder aumentar, progresan gradualmente” (Mancilla Catro, 2015).

Igualdad y Suficiencia recaudadora

“El principio de igualdad exige comparar las capacidades económicas

de los llamados a la contribución” (Fernandez Amor, 2013).

“[…] establece que la contribución a los gastos públicos se ha de

realizar de acuerdo con la capacidad económica del ciudadano o

ciudadana por medio de un sistema tributario” (Fernandez Amor,

2013).

Teniendo principal importancia en el desarrollo de esta investigación es

necesario recalcar que ante la ley todos los ciudadanos son iguales, pero en la

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administración de justicia se parte de la premisa de dar a cada cual lo que le

corresponde, y buscar la igualdad entre iguales y la desigualdad entre desiguales.

Derechos De Protección

“Art. 75.- Toda persona tiene Derecho al acceso gratuito a la justicia

y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus Derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión” (2008).

“Art.76.- En todo proceso en el que se determinen Derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el Derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde

a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los Derechos de las partes. 2. Se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada […] (2008).

“El Derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías:…b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados

para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento

oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán

públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán

acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”

(2008).

Responsabilidad de los Ciudadanos

“Articulo 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y

los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y

la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones

legítimas de autoridad competente. 2. Cooperar con el Estado y la

comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos

por la ley” (2008).

Atributos legislativos tributarios

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“Articulo 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes

atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: Crear,

modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las

atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”

(2008).

“Articulo. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá

presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman

impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político

administrativa del País” (2008).

Atributos Ejecutivos tributarios

“Articulo. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o

Presidente de la República únicamente podrá… Declarado el estado

de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá: 1.

Decretar la recaudación anticipada de tributos” (2008).

Competencia en materia tributaria

“Articulo. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas

sobre: Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria;

fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento” (2008).

Política Fiscal

“Articulo 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1.

El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La

redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y

subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la

inversión en los diferentes sectores de la economía y para la

producción de bienes y servicios, socialmente deseables y

ambientalmente aceptables” (2008).

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6.1.1. La Promulgación de Normas Tributarias En Ecuador

Antecedentes Legislativos

La normativa tributaria surge en Ecuador al momento de que la relación

tributaria le urgía ser regulada, así el Estado (sujeto activo) como acreedor de los

Tributos; y los ciudadanos como contribuyentes directos (sujeto pasivo),

procurando controlar el poder Estatal mediante garantías jurisdiccionales y

garantizar el pago de los tributos mediante políticas de recaudación.

6.1.2. Ley de Régimen Tributario Interno

Así para el años de 1989 se publica en el registro oficial la Ley de Régimen

Tributario Interno, como un nuevo sistema tributario en el Ecuador, el cual tenía la

finalidad de actualizar las plataformas de contribución para evitar la defraudación

tributaria y la mora de los tributantes. (2007)

Del análisis y lectura de la misma se entiende que la finalidad de esta ley

es suprimir la desigualdad de los contribuyentes por la situación real a la que se

refleja, con esto me refiero a que los tributos se expiden dependiendo del ingreso

de la persona así fomentando la igualdad, a los contribuyentes que tienen mayor

cantidad de ingresos tendrás igual cantidad de tributos.

Por lo tal la Dirección General de rentas la cual era el organismo

encargado de la administración tributaria para el año de 1998 fue reemplazado por

el actual Servicio de rentas internas (SRI).

La Ley de Régimen Tributario Interno de 1989 publicada el 17 de noviembre

del 2004, la cual fue formulada como una ley especial, insertando varios tributos

de los que constan actualmente en el Ecuador. Como el impuesto del 12% al valor

agregado, el impuesto a la renta, impuesto a algunos alimentos e insumos.

“Además, determina todos los elementos relativos a éstos, como

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hecho generador, base imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo

deben pagarse, deducciones, exenciones, cálculo de intereses en

circunstancias determinadas, entre otros aspectos regulados, el

Impuesto a la Renta (Título Primero), el Gravamen a la Actividad

Petrolera, el IVA (Título Segundo), el ICE (Título Tercero) y el RISE”

(SANCHEZ, 2017).

Esta ley incluyo varios de los impuestos los cuales se los mantiene en

esencia hasta la actualidad, claro está que se han dado nuevas modificaciones y

a la fecha los impuestos se han adecuado a las realidades sociales de la época.

6.1.3. Ley de Reforma para la Equidad Tributaria

Dicha normativa reposa en el Registro oficial del 14 de mayo del 2001,

creada con la finalidad de modernizar y simplificar el funcionamiento del Servicio

de Rentas Internas, como principal finalidad ya que la Dirección General de rentas

del Ecuador tuvo muchos inconvenientes jurídicos en su administración.

Así el Código Tributario con carácter de Ley Orgánica entra en vigencia el

14 de junio del 2005, el cual esta dividió en su índice en 4 libros, así el primer libro

expresa todo lo referente a los tributos su origen y finalidad, el libro segundo

manifiesta lo Subjetivo de la legislación tributaria y el tercer libro, sobre los

procedimientos a seguirse, como el contencioso administrativo y el contenciosos

tributario respectivamente.

Se define como Juicio Contencioso Tributario como un.

“Procedimiento judicial que se origina por una disputa o un conflicto

de intereses entre un particular y el Estado en donde el sujeto y la

administración tributaria mutuamente se contradicen respecto de la

vulneración o no de un Derecho consagrado normativamente”.

(Grupo Latino Editores, 2008).

El cuarto libro se refiere a las atribuciones del órgano Fiscal de Sancionar al

Contribuyente y contempla todos los medios por los cuales los

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contribuyentes puedes realizar reclamaciones, requerimientos y consultas.

Este código hasta la actualidad tiene ya algunos años de vigencia y ha

sufrido algunas reformas importantes como La Ley Reformatoria para la Equidad

Tributaria del Ecuador expedida el 29 de diciembre del 2007, en el cual se

hacen ciertas reformas de gran importancia incluyendo la de su art 7 el cual

positiva el principio solve et repete en el Código Orgánico tributario vigente.

A manera de referencia procurando se atienda y respete los Derechos

consagrados en la constitución e instrumentos internacionales la ley reformatoria

para la equidad tributaria manifiesta en su considerando que:

“Que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de

la estructura impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan

para disminuir las desigualdades y que busquen una mayor justicia

social” (2007).

Iguales entre iguales y desiguales entre desiguales la equidad y la igualdad

son Derechos consagrados en la Constitución de la Republica y a su vez estos

guardan relación directa con el principio de Tutela judicial Efectiva de Derechos, el

cual mediante los principios constitucionales busca el acceso gratuito y eficaz a

la justicia.

6.1.4. Código Orgánico Tributario

La legislación tributaria es toda aquella normativa que tiene como objeto la

creación, supresión y control de los tributos.

El Derecho tributario se encuentra en la rama del Derecho público, ya que

así el Estado mediante el Servicio de Rentas Internas (SRI) es el encargado de

administrar los ingresos tributarios del Contribuyente.

Entendemos como tributo según el “Diccionario hispanoamericano de

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Derecho” como:

“Prestación o pago obligatorio, usualmente en dinero que el Estado

exige e impone en virtud de su autoridad, generando el deber de

pagarlo para los destinatarios del mismo” (Grupo Latino Editores,

2008)

“Los tributos son ingresos de Derecho Público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por

el Estado, exigidas por una administración pública como

consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley

vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es obtener los

ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público. ”

(Morey, 2018).

Los tributos son obligaciones pecuniarias que deben de realizar los ciudadanos

como retribución por el sustento y funcionamiento que realiza el Estado

mediante los servicios públicos.

6.1.5. Clases de Tributos

6.1.5.1. Las Tasas:

“Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de

un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el

pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por

tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar”

(Morey, 2018).

Por ello decimos que las tasas tienen como génesis por ejemplo la prestación de

un servicio, aquí en esta ciudad de Guayaquil la recolección de basura,

tratamiento de desechos, alumbrado público, así también como la emisión de

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certificaciones de varias instituciones públicas, como licencias de construcción,

certificados únicos vehiculares. Etc.

6.1.5.2. El impuesto:

“Locución que es su aceptación más amplia, nombra toda carga

fiscal a la que es obligado un patrimonio por parte del Estado” (Grupo

Latino Editores, 2008).

Así mismo el termino impuesto tiene un sin número de variaciones y

clasificaciones de entre las cuales se distinguen por su objeto y su determinación.

6.1.5.3. Impuesto Ordinario:

“Gravamen que usualmente es cobrado por el Estado y que forma

parte del catálogo de tributos existente en el mismo, se opone al

impuesto extraordinario, el cual es creado en virtud de situaciones

especiales” (Grupo Latino Editores, 2008).

Para este caso en específico el sujeto activo de la obligación tributaria

mediante el hecho generador tiene la atribución de cobrar los tributos al sujeto

pasivo de la relación, por lo tanto de manera general se lo establece como un

impuesto ordinario el cual no tiene variantes y según Merino Julián Pérez este tipo

de impuesto se configura como “perfecto”. (Merino, 2013)

6.1.5.4. Impuesto Parafiscal:

“Cantidad de dinero a cuyo pago han sido obligados ciertos sujetos

por parte del Estado, la cual tiene una destinación especial junto con

su mismo origen .Esta destinación es de orden económico,

profesional o social, y comúnmente se dirige a la financiación de un

organismo privado, público o mixto, que funciona de modo…

descentralizado o autónomo en beneficio de aquellos que pagan los

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aportes requeridos para ella” (Grupo Latino Editores, 2008)

Estos son los valores pendientes que los usuarios de alguna institución

autónoma realizan con la finalidad de precautelar el correcto manejo de estas

instituciones de manera independiente. El ejemplo más cercano y conocido en

estos momentos son en Ecuador los servicios de Seguridad social que otorgan

algunas entidades públicas y privadas como el ISSFA, ISSPOL, IESS.

Para aclarar ese tipo de impuesto no está regulado ni medido total o parcial

en lo dispuesto a los tributos de la legislación fiscal de carácter general vigente,

por ello su regulación es propia, autónoma y diferente en cada institución.

Pues bien así como el órgano tributario cobra impuestos a un tipo

específico de ciudadanos también existe la figura de contribuciones especiales

especial el cual está determinado por la ley para ciertas situaciones y finalidades.

6.1.5.5. Contribuciones especiales:

“Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto

pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como

consecuencia de la realización de obras públicas o del

establecimiento o ampliación de servicios públicos”. (Morey, 2018)

6.1.5.6. Contribuciones por mejoras:

“Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión

obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los

contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un

ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,

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ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles

cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del

propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima

equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo

hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la

realización de una obra pública” (Morey, 2018).

Por “carga fiscal” se entiende a “Cualquier pago que el individuo hace, por

diversos motivos, a entidades oficiales para que dicho dinero ingrese al patrimonio

del Estado” (Grupo Latino Editores, 2008).

Existe un claro vínculo el cual nace de necesidades mutuas de

funcionamiento estatal, así este necesita un ingreso fijo y constante para su

mantenimiento y mediante obras retribuye a los ciudadanos los aportes a la

ciudadanía, por lo cual aparece configurada una relación en base a

responsabilidades y Derechos.

Así también el Catedrático de la Universidad de Guayaquil Dr. Eduardo

Alfredo Argudo Nevarez aporta a esta investigación con la siguiente definición de

Derecho: “El Derecho es el conjunto de normas coercibles que sirven para el

control social”

La Obligación tributaria se rige por las normas tributarias vigentes y las

fuentes del Derecho tributario, por lo tanto se presume que cualquier normativa

que de algún modo controle o regule algún aspecto correspondiente a tributos es

una norma de carácter tributario.

El Código Orgánico Tributario al ser esa una ley orgánica las disposiciones

sobre tributos prevalece sobre toda otra norma de carácter general.

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En concordancia con los artículos constitucionales antes mencionados se

especifica en el artículo 3 que:

“El poder tributario se establece por un acto legislativo y da carácter

especial al Ejecutivo para que pueda fijar y modificar las tarifas

arancelarias de aduanas” (2005).

“El Art 4 del Código Orgánico Tributario señala: Las leyes tributarias

determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la

cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y

deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a

la ley que deban concederse conforme a este Código”(2005).

La obligación tributaria nace con la legalidad del mismo y este se concreta

con la exigibilidad que la ley señale para el efecto, así los responsables de pagar

los impuestos al Estado por norma constitucional están habilitados a cuestionar e

impugnar todo acto administrativo y judicial el cual le vulnere Derechos

reconocidos en la constitución y tratados internacionales de Derechos humanos.

CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO

7. Métodos de Investigación

En esta investigación con la finalidad de desarrollar de mejor manera y con

mayor entendimiento el estudio de caso, y a su vez esta al tener sus bases en la

investigación jurídica, para la cual hemos tomado como puntos referenciales la

doctrina de autores nacionales e internacionales , además la intervención de un

docente de la Universidad de Guayaquil y exposiciones de Jueces de la Corte

Provincial del Guayas, los cuales han desarrollado libros y guías jurídicas de gran

valor didáctico para esta investigación.

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7.1. Metodología Descriptiva Y Documental

“El método descriptivo es uno de los métodos cualitativos que se

usan en investigaciones que tienen como objetivo la evaluación de

algunas características de una población o situación en particular. En

la investigación descriptiva, el objetivo es describir el comportamiento

o estado de un número de variables. El método descriptivo orienta al

investigador en el método científico” (Okdiario, 2018).

Para poder establecer correctamente el ambito de estudio planteado por el

investigador, este metodo tiende a contribuir a la comprension eficaz y simple del

ambito a investigar.

7.2. Métodos

Es así que los métodos investigativos utilizados son:

Estudio de caso

“El estudio de caso constituye una actividad de análisis-

interpretación – acción en torno a situaciones reales o con gran

similitud con la realidad” (glosario pedadogico).

“El estudio de caso es una recogida formal de datos presentada

como una opinión interpretativa de un caso único, e incluye el

análisis de los datos recogidos durante el trabajo de campo y

redactados en la culminación de un ciclo de acción o la participación

de la investigación” (James, 2001).

7.2.1. Lógico Histórico

Se tiene que tomar en cuenta que la investigación tiene su carácter

histórico por las aportaciones que ha tenido el Derecho en el trascurso del tiempo

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así tenemos a modo de ejemplo todos las teorías a favor y en contra de la regla

solve et repete y la trascendencia que conlleva esta investigación a futuro, y el

motivo por el cual se tomó como caso referencial 0021-09-CN y la sentencia de

la Corte Constitucional ya que son los fundamentos por los cuales se inicia la

investigación y que sirvieron para determinar un problema jurídico y buscar la

respectiva solución.

7.2.2. Método deductivo

“El método deductivo permite determinar las características de una

realidad particular que se estudia por derivación o resultado de los

atributos o enunciados contenidos en proposiciones o leyes

científicas de carácter general formuladas con anterioridad. Mediante

la deducción se derivan las consecuencias particulares o individuales

de las inferencias o conclusiones generales aceptadas” (Abreu,

2014).

7.3. Técnicas

“Las técnicas son los procedimientos e instrumentos que utilizamos

para acceder al conocimiento. Encuestas, entrevistas, observaciones

y todo lo que se deriva de ellas” (Monroe).

Para tener en cuenta la base de la investigación es necesario tener un

sustento jurídico el cual sea sustento de la investigación y esto es dado por

autores de libros reconocidos, doctrinarios, catedráticos, mediante análisis,

entrevistas, y encuestas.

La técnica usada en la presente investigación guarda relación con la revisión

bibliográfica, judicial y doctrinal.

7.3.1. Revisión bibliográfica

“La revisión bibliográfica comprende todas las actividades

relacionadas con la búsqueda de información escrita sobre un tema

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acotado previamente y sobre el cual, se reúne y discute críticamente,

toda la información recuperada y utilizada” (Filosofia ,ciencia y

investigacion cientifica, 2012).

“Aunque al ordenar las actividades correspondientes a la

planificación, la revisión bibliográfica se sitúa inmediatamente

después de la identificación y definición del problema-pregunta, se

trata de una actividad que debe estar presente a lo largo de todo el

estudio” (2012).

Aquellos documentos de los cuales se ha extraído información para la presente

investigación obtenidos por las fuentes bibliográficas, se tienen que tomar en

cuenta para dar sustento a la investigación.

7.3.2. Revisión judicial

“Una revisión en la corte de los procedimientos y sentencias de otro

tribunal. Típicamente, una revisión en la corte más alta de un tribunal

inferior. También puede ser un examen de las conclusiones fácticas

o jurídicas de un órgano administrativo. El tribunal de apelación

puede incluso conceder indemnizaciones por daños, así como

confirmar o revocar cualquier orden revisada” (Diccionario de leyes).

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CONCLUSIONES

De la investigación realizada se pueden determinar las siguientes conclusiones:

Concluyo que se ha analizado en la presente investigación la tutela judicial

efectiva es un Derecho fundamental contemplado en la constitución de la

republica vigente y en los tratados internacionales de los cuales ecuador forma

parte, y su vulneración causa inseguridad jurídica.

Concluyo que la tutela judicial de Derechos es la piedra angular en la cual el

correcto y debido funcionamiento se estructura en conjunto a los principios de

legalidad, eficacia y eficiencia y justicia mundial.

Concluyo que como se ha analizado en la presente investigación se determina

que el principio solve et repte también positivado en el código tributario como

afianzamiento tributario violenta la tutela judicial efectiva de Derechos ya que

a pesar de que la Corte Constitucional máximo órgano de control e

interpretación constitucional declarara la constitucionalidad condicionada por

presentar el pago al momento de ya calificarse la demanda, no todos los

ciudadanos tienen el acceso económico para continuar con el impulso del

proceso, ya que aún se mantiene el pago como una restricción y como un

requisito para que se dé la sustentación de la impugnación administrativa.

La regla solve et repete está incorporada en nuestro cogido tributario en el

art 233.1 en el cual se quiera impugnar una determinación tributaria, como

requisito previo se tiene que pagar el 10% de su cuantía para continuar con

el proceso.

Según la sentencia dictada por la Corte Constitucional en la cual declaro al

art 233.1 como constitucionalmente condicionada a lo cual se dispones que

el pago se al calificarse la demanda y ya no al momento de presentarla

así según nuestro máximo organismo de interpretación judicial se solucionó

el problema de la vulneración a la tutela judicial efectiva.

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Está de más por aclarar que este requisito per se limita el acceso a un

justicia efectiva, empeorando la situación de los ciudadanos que recurren al

órgano judicial a solucionar sus problemas.

Más aun es importante recalcar que la justicia se rige por el principio de

igualdad, y aunque se permita iniciar la impugnación a los recurrentes no se

les permitiría continuar sino se cancela el afianzamiento tributario, siendo

así un limitante a continuar en el proceso vulnerando nuevamente el acceso

a la jurisdicción.

Además aplicando lo previsto en la constitución, esta es la norma

jerárquica superior y está por encima de cualquier otra norma del

ordenamiento jurídico y su aplicación es directa e inmediata cuando e trata

sobre los Derechos.

La constitución garantiza el acceso a recurrir a la justicia de manera

gratuita y El hecho de exigir como requisito un pago previo para el inicio

de una impugnación judicial de carácter tributaria se considera un

entorpecedor intento menoscabo en los Derechos de los recurrentes.

El principio de gratuidad de la justicia también se ve implicado ya que se

enmarca dentro del Derecho de tutela judicial efectiva, pues bien si el

estado cobra un valor del 10% de la cuantía se contradice al principio de

gratuidad, ya que no todos los recurrentes pueden cancelar dicho valor,

esto de acuerdo al principio de igualdad, por ello mi propuesta investigativa

se base en “iguales entre iguales y desiguales entre desiguales”.

RECOMENDACIONES

Al haber finalizado la investigación recomiendo a la comunidad estudiantil de la

facultad de jurisprudencia de la universidad de Guayaquil para que esta

investigación sirva como una guía jurídica de investigación con el objeto de que

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profundicen más sobre la importancia de la defensa de los Derechos

constitucionales y el acceso a la tutela judicial efectiva

Se recomienda tomar esta investigación como un punto de partida en la cual el

Estado no sacrifique el goce de los Derechos contenido en la constitución a so

pena de requisitos no necesarios para la administración de justicia

Que los jueces en algún momento tomen en cuenta la frase” iguales entre

iguales y desiguales entre desiguales” esto para buscar la correcta

administración de la justicia.

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69

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

2007. (s.f.). Ley reformatoria para la equidad tributaria en el Ecuador. Considerando. Quito,

Pichincha, Ecuador: Registro oficial.

Consulta de constitucionalidad, N.° 0005-10-CN (La Corte Constitucional para el período de

transición 19 de AGOSTO de 2010).

Sentencia N.° 022-10-SCN-CC, Caso N.O OOOS-lO-CN (La Corte Constitucional para el período de

transición 19 de agosto de 2010).

Filosofia ,ciencia y investigacion cientifica. (08 de Marzo de 2012). Recuperado el 05 de Agosto de

2019, de http://filocien.blogspot.com/2012/05/que-es-la-revision-bibliografica.html

Abreu, J. L. (Diciembre de 2014). El Metodo de la Investigacion Research Method . Daena:

International Journal of Good Conscience. Obtenido de Daena: International Journal of

Good Conscience: http://www.spentamexico.org/v9-n3/A17.9(3)195-204.pdf

Allende, D. M. (1964). Significado actual del principio solve et repete. Revista de Administración

Pública Nº 43, 107.

Argudo Nevarez, E. (10 de febrero de 2020). Definicion de Derecho. (L. m. Revelo, Entrevistador)

Asamblea Nacional, s. (20 de Nov de 2008). Constitucion de la Republica. Quito, Pichincha,

Ecuador: Resgistro Oficial.

Benvenuto, G. (1976). las Bases del Derecho financiero. Michigan: Depalma.

Bielsa, R. (1951). Estudios de Derecho Publico Tomo II Derecho Fiscal. Michigan: Depalma.

Cañizares, D. E. (08 de Agosto de 2012). DerechoEcuador. Recuperado el 25 de enero de 2020, de

DeechoEcuadr.ecom: https://www.derechoecuador.com/aplicacion-del-principio-de-

proporcionalidad

Cañizares, D. E. (08 de Agosto de 2012). Los principios de generalidad e igualdad en la normativa

tributaria municipal y su infracción por las ordenanzas fiscales. . uris Tantum Revista

Boliviana de Derecho, , 360-377.

Chamorro Bernal, F. (1994). La tutela judicial efectiva,. Barcelona: Bosch.

Constituyente, A. N. (12 de octubre de 2005). Codigo Tributario. Disposiciones Fundamentales.

Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial.

DERECHOECUADOR. (25 de JUNIO de 2015). LA REGLA DEL ?SOLVE ET REPETE?: UN PRIVILEGIO

PROCESAL PARA EL FISCO. Recuperado el 2020 de 03 de 05, de

https://www.derechoecuador.com/la-regla-del-solve-et-repete-un-privilegio-procesal-

para-el-fisco

Page 70: 2020 - Repositorio Universidad de Guayaquil: Página de inicio

70

Diaz. (2004). La Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y las Prerrogativas Fiscales de

Índole Procesal en el Contencioso Tributario Venezolano. Caracas: Asociacion Venezolana

de Derecho Tributario (AVDT).

Diccionario de leyes. (s.f.). Recuperado el 05 de Agosto de 2019, de Diccionario de Black de Leyes.

Gratuito Diccionario de Leyes en Internet.: https://espanol.thelawdictionary.org/revision-

judicial/

Donato, G. A. (1957). Instituciones de derecho tributario. En D. Administrativo, Fernando Sáinz de

Bujanda (págs. 258-459). Madrid.

Dumrauf, M. C. (2015). Solve et repete: orígenes, naturaleza jurídica y fundamentos. DPI DIARIO

CUANTICO, 1.

Escovar, R. (2001). La Motivación de la Sentencia y su Argumentación. Caracas: Academia de

Ciencias Políticas y.

Fernandez Amor, J. A. (2013). LA VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA EN

ESPAÑA: APORTACIONES PARA UN DEBATE. Estudios constitucionales, , 495-546.

Fernando, G. F. (1996). Tratado de Derecho Administrativo. En G. F. Fernando, Volumen 1 (pág.

541). Madrid: Instituto de Estudios Politicos.

Fonrouge, G., & Vasco. (1990). Acerca del Solve et Repete. Revista Jurídica Argentina La Ley, 616.

García De EnterríaEduardo, R. F. (2008). Curso de Derecho Administrativo Tomo II. Bogotá:

Palestra-Temis.

Giorgio, T. (1938). Principi di diritto tributario. Bari, 437.

Giulani Founrouge, C. M. (1990). Acerca del Solve et Repete. Revista Jurídica Argentina La Ley, 616.

glosario pedadogico. (s.f.). Obtenido de https://glosarios.servidor-alicante.com/pedagogia/

Grau, E. (2006). Habitacion de la instancia Contencioso Administrativa. En G. T. Fos, Tratado de

derecho administrativo (pág. 101/405). Buenos Aires.

Grupo Latino Editores. (2008). Diccionario hispanoamericano de Derecho. Bogota: Dvinni S.A.

Guijarro, F. H. (15 de octubre de 2014). Los principios de generalidad e igualdad en la normativa

tributaria municipal y su infracción por las ordenanzas fiscales. Iuris Tantum Revista

Boliviana de Derecho, 360-377.

Guzman.V, A. (2017). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por

los tribunales ecuatorianos. Revista de derecho Law Journal, 6-7.

Page 71: 2020 - Repositorio Universidad de Guayaquil: Página de inicio

71

Ines, B. M. (13 de 01 de 2020). Instituto De Estudios De Finanzas Americanas. Recuperado el 13 de

01 de 2020, de www.iefpa.org.ar:

http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/benedetti.pdf.

Ingrosso, G. (Nápoles). Instituzionni di diritto finanziario. Nápoles: 1952.

James, M. (2001). Investigación acción y curriculum. Madrid: Edisiones Morata, S.L,.

Mancilla Catro, R. G. (2015). El principio de progresividad en el ordenamiento constitucional

mexicano. Cuestiones constitucionales,, 81-103.

María, O. J. (11 de 07 de 2011). La Decadencia de la Regla solve et repete y la Doctrina del Consejo

de Estado. Recuperado el 2020 de 01 de 10, de Wikispaces:

impuestosdiplo.wikispaces.com/file/view/Solve+et+repete.pdf

Mariño, J. S. (2009). Teorias de legalidad del Solve e repete. En J. S. Mariño, TESIS

insconstitucnaliodad del Solve et repete (págs. 16-17-18). Quito: Repositurio USFQ.

Mario, P. (2005). Derecho Financiero. En R. D. Reyes, La actividad Financiera del Estado (pág. 22).

Ciudad de Mexico: Fondo de Cultura Economica.

Merino, J. P. (14 de enero de 2013). Definciones.DE. Recuperado el 23 de enero de 2020, de

Principio de legalidad: https://definicion.de/principio-de-legalidad/

Monroe, G. (s.f.). Biblioteca Ucv. Recuperado el 05 de 08 de 2019, de

http://biblioteca.ucv.cl/site/servicios/documentos/metodologias_investigacion.pdf

Morey, W. (18 de febrero de 2018). Prezi. Recuperado el 05 de 02 de 2020, de Tributos especiales

e Ingresos Parafiscales: https://prezi.com/liswjliniiqf/tributos-especiales-e-impuestos-

parafiscales/

OEA. (12 de julio de 1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Conferencia Internacional Americana. Bogota, Bogota, Colombia.

OEA. (7-12 de 11 de 1969). Conferencia Internacional Americana. PACTO DE SAN JOSÉ. San Jose,

Costa Rica.

Okdiario. (21 de 06 de 2018). ¿El metodo descriptivo que es ? Recuperado el 2020 de 03 de 01, de

https://okdiario.com/curiosidades/que-metodo-descriptivo-2457888

ONU. (10 de 12 de 1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. declaración de

derechos. Paris, Paris, Francia.

ONU. (23 de MARZO de 1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. new york, neva

jersey, USA: COMITE DE DERECHOS HUMANOS.

Perez, C. (1998). Grantia Constitucional de la Defensa Procesal. Barcelona: Libresca.

Page 72: 2020 - Repositorio Universidad de Guayaquil: Página de inicio

72

Real Academia Española. (2020). Diccionario del Español Juridico. Recuperado el 26 de enero de

2020, de https://dej.rae.es/lema/irretroactividad

Rivera, R. (2002). Aspectos Constitucionales del Proceso. Tribunal Supremo de Justicia. Libro

Homenaje a José Andrés Fuenmayor. Caracas: 2002.

Rodas, T. T. (enero de 2015). Articulos academicos de Derecho. Recuperado el 10 de enero de

2020, de analisis de la sentencia No 021-09-CN dictada por la corte contitucional del

Ecuador, respecto de la constitucionalidad sobre la norma que establece la obligacion de

rendir caucion para la proposicion de acciones en materia tributaria:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/21221/4/TRABAJO%20TIBERIO%20T

ORRES.pdf

Ruiz, A., Aguirre, P., & Avila, D. (2017). Desarollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional.

Quito: Secretaria Tecnica Juridica.

SANCHEZ, D. W. (2017). TESIS DOCTORAL ABROGACIÓN LEGAL DEL AFIANZAMIENTO DE LA

CAUCIÓN EN CONTRA DE LOS ACTOS DETERMINATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

GUAYAQUIL, guayas, Ecuador: Repositorio Universidad Vicente Rocafuerte.

SOTO KLOSS, E. (2001). El Solve et Repete. Notas sobre un Resabio Absolutista en el Estado

Constitucional de Derecho. Revista Ius Publicum, Nº 6, 82.

SPISSO, R. (2000). Derecho Constitucional Tributario. 2da. Edición. . Buenos Aires Argentina:

Depalma.

Torino, A. (1955). Diritto processuale tributario. Roma: Santorino.

Villegas, H. (2005). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Editorial

Astrea.

Wikipedia. (15 de 12 de 2019). Control de constitucionalidad. Recuperado el 01 de 03 de 2020, de

https://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidad

Page 73: 2020 - Repositorio Universidad de Guayaquil: Página de inicio

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ANEXOS

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