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2020 ANA# LISIS DE LOS REGIMENES DE RECAUDACIO# N DE INGRESOS BRUTOS A NIVEL NACIONAL Comisión de jóvenes CPCE CATAMARCA Y CPCE SANTA FE – CAMARA II

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ANA# LISISDELOSREGIMENESDERECAUDACIO# NDEINGRESOSBRUTOSANIVELNACIONAL

Comisión de jóvenes CPCE CATAMARCA Y CPCE SANTA FE – CAMARA II

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INDICE INTRODUCCION ........................................................................................... 2

OBJETIVOS ................................................................................................... 2

ANTECEDENTES ........................................................................................... 2

DESARROLLO ............................................................................................... 4

✓ Regímenes de Retención y Percepción: Comparación Normativa ....... 4

✓ Incorporación masiva de Agentes de Percepción y Retención ............ 8

✓ Alícuotas y Bases ................................................................................ 11

✓ Tratamiento a Contribuyentes no Inscriptos ..................................... 13

✓ Saldo a Favor Continuo ...................................................................... 14

CONCLUSIÓN Y PROPUESTAS .................................................................... 18

✓ Incorporación masiva de Agentes de Percepción y Retención .......... 18

✓ Tratamiento de contribuyentes no inscriptos .................................... 18

✓ Saldo a favor continuo ....................................................................... 19

✓ Otras propuestas ................................................................................ 19

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................ 19

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INTRODUCCION

EnelpresentetrabajonosproponemosdesarrollarunanalisisdelosregımenesdeRetencionyPercepciondel impuestoa los IngresosBrutosexistentesennuestroPaısylasdistorsionesocasionadasporelabusodelosFiscosProvinciales.

Analizar losregımenesderetencionypercepcionde IngresosBrutosnoes tareasencilla. Todos los dıas en nuestra labor profesional nos encontramos consituacionesdifıcilesderesolverrelacionadosaesteimpuestoprovincial.

LosfiscosdecadaProvincia,ensuafandelograrel100%derecaudacionhacencadavezmascomplejoelsistemadetributacionycadavezmasseverosloscastigos,en ciertos casos desmedidos y hasta incluso dejando de lado preceptosconstitucionalesaaquelloscontribuyentesquenocumplenconloquesusnormasestablecen.

OBJETIVOS

Losobjetivosdeestetrabajoson:

• Estudiar las diferentes normas impositivas referidas a la forma derecaudacion del impuesto a los Ingresos Brutos de las 23 ProvinciasArgentinasmaslaCiudadAutonomadeBuenosAires.

• Establecermatricesdecomparacionfacilmentecomprensibles.• Detectar problemas interjurisdiccionales, como ser la doble

retencion/percepcionolaretencion/percepcionagravadasobrelossujetosnoinscriptos.

• Analizarcualessonlosregımenesmasperjudicialesparaloscontribuyentes.Determinar la existencia o no de una excesiva carga administrativa poractuar como agente de recaudacion, delegada de los fiscos a loscontribuyentes.Elaborarpropuestasparapoderestablecerunregimenderecaudacionjusto,noexcesivo,querespetelasnormasconstitucionalesyporsobretodotengacomo finalidad la recaudacion anticipada del impuesto determinado, sinaumentarlasarcasjurisdiccionalesafectandosustancialmentelaeconomıafinancieradelcontribuyente.

ANTECEDENTES

EnnuestroPaıs,cuandouncontribuyentedelimpuestoalosIngresosBrutosrealizauna actividad economica en mas de una jurisdiccion de forma simultanea, ladistribucion de la base imponible entre los fiscos que participan se rige por loestablecido en las normas del Convenio Multilateral entre las Provincias queintentanejercersupoderdeimperiopararecaudar.

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ElorigendelConvenioMultilateraltienesuantecedenteprincipalenlaaparicionsimultaneaenpracticamentetodaslasjurisdiccionesdelimpuestoalasactividadeslucrativas,luegodenominadoimpuestoalosingresosbrutos,apartirdelano1948.Inmediatamentedecreadoel tributoydeterminadosuhecho imponibleencadajurisdiccionsepresentanlosproblemasdedobleimposicionylosconflictosentrefiscos,yentreestosyloscontribuyentes.Comorespuestaaestosconflictos,sefirmaprimero un pacto bilateral entre la provincia de Buenos Aires y la entoncesmunicipalidaddelaCiudaddeBuenosAiresen1953,queesemismoanoseextendioatodaslasjurisdicciones.

ParatenerunadefinicionmasacabadadeConvenioMultilateralrecurrimosa losconceptosintroducidosporelautorJarach(1996):

“ElConvenioMultilateral esunacuerdocelebradoentre jurisdicciones conpoderestributariospropios,quetieneporobjetoarmonizarocoordinaraspectosreferidosaun gravamen que todos esos fiscos han sancionado, en razón que el principio deterritorialidadesdedifícilaplicacióncuandolos ingresosbrutossedevengancomoretribución de una actividad desarrollada sólo en parte en jurisdicción del sujetoactivo, por lo queno pueden ser atribuidos entera y exclusivamente a la actividadproducidaenunasolajurisdicción.(P.814)1”.

Podemosdecirque el ConvenioMultilateral constituyeun lımitede gravabilidadplenaporpartedelasprovincias;enestesentidoAlthabe(2013)agrega:

“Ningunadelasjurisdiccionespuedeválidamentegravarenformaplenaactividadesque sólo se desarrollan parcialmente en su jurisdicción, sin infringir derechosconstitucionales de los contribuyentes, por lo que el Convenio representa unaherramienta,unmétodorazonableydiscretoquedirimecuáleslapartedelamateriaimponiblequecorrespondeacadajurisdicción.(P.14)2”.

LasnormasdelConvenionoatribuyen jurisdiccion,sinoa la inversa,elconveniosoloesaplicablesihayconcurrenciadefacultadeslocalessobrelamismamateriagravada”(M.AlthabeyAlejandraP.Sanelli,2013,p.16).

Esteconceptoesclaveenrazondelosmultiplesabusosenlosquehanincurridolasjurisdicciones, sobre todo en materia de agentes de percepcion: Primero debedefinirse la procedencia de la imposicion local, y luego aplicar las reglas delConvenio.Sin sustento territorial no hay base que dirimir a traves de los postulados delConvenio,yporlotanto,nohaytributoquerecaudarenlafuente.

Elproblemaseagravaenlapracticaatravesdelasresolucionesdedistintosfiscos,quehancreadopautasdepresunciondeterritorialidad,extendiendolaactividaddeloscontribuyentesmasalladeloqueyasehabıaextendidoenfunciondelosgastosdelmismoysegunlasprevisionesdelConvenio.

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Actualmenteconocemospocostrabajostecnicosy/odeinvestigacionvigentesobrela problematica que ocasionan los regımenes mencionados. Entre los queencontramos referidos al tema podemos mencionar el libro de Jose Alaniz“ImpuestossobrelosIngresosBrutos.Regımenesderetencionypercepciondelas23ProvinciasyCABA”(2016),latesisdeElianaNataliaSoraire,colegadeFormosa,“Abuso de Autonomıas Provinciales sobre el Convenio Multilateral a traves deregımenesdepercepcionyretencion”(2016)ylapublicaciondeDoctrinaTributariaErrepardeKarabenRaulendiciembre2014.

1DinoJarach(1996),FinanzasPublicasyDerechoTributario,AbeledoPerrot,Bs.As.p.814.

2M.AlthabeyAlejandraP.Sanelli(2013),ElConvenioMultilateral,Ed.LaLey,Bs.As.p.14

DESARROLLO

Para poder llevar a cabo el presente trabajo hemos investigado las NormativasProvinciales Vigentes y una encuesta a nivel Nacional por lo que solicitamos lacolaboraciondelasComisionesdeJovenesProfesionalesdelPaıs,lamismapodraservisualizadaenelAnexoI.

✓ Regímenes de Retención y Percepción: Comparación Normativa

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✓ Incorporación masiva de Agentes de Percepción y Retención

UnodelosprincipalesinstrumentosparaasegurarlarecaudacionenlafuentesonlosAgentesdeRetencionyPercepcion,cuyainstauracionserealizayaseafijando

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unumbraldeFacturacionAnualodesignadosporresoluciondelaAdministracionProvincial;Resolucionesquenosiempresonfundadassinomasbienarbitrariasquegeneran perjuicio para el contribuyente, el que debera contar con un sistemaadministrativoy contablepermanente, debera incorporarpersonal especializadopara determinar en cada caso la procedencia o no de la Retencion, ası comoalıcuotas,bases,etc.

Otramaneradelaquetodoslosfiscossevalenparaobligaraloscontribuyentesaactuar como agentes de recaudacion, es la aplicacion de multas por omision ydefraudacionelevadas.Engrannumerodeprovinciaslasancionoscilaentreel20%al1000%delaobligaciontributariaomitida,unexcesoteniendoencuentaqueelagenteesunresponsablesustitutoysolodeberıaserresponsablehastaelmontoque debio haber retenido.

A continuacion mencionamos los siguientes fallos relacionado con el tema encuestion:

-Sentencia:31deOctubrede2017

CorteSupremaDeJusticiaDeLaNación.CapitalFederal,CiudadAutónomaDeBuenos AiresMagistrados: Lorenzetti - Highton de Nolasco - Maqueda - Rosatti -RosenkrantzIdSAIJ:FA17000049

LaCorteSupremadeclarolainconstitucionalidaddelaresolucion9-1/2012del

AdministradorRegionaldeSantaFedelaAdministracionProvincialdeImpuestos,comoasıtambiendelregimenestablecidoenrelacionalimpuestosobrelosingresosbrutos en el cual se fijaron alıcuotas diferenciales a aquellos contribuyentesradicadosfueradesujurisdiccion,dadoqueeldistintodomiciliodeunapersonanopuedeserunelementodiferenciadodentrodeunacategorıaobligadaalpagooalarecaudaciondeuntributo(fallo"BolsadeCerealesdeBuenosAiresc/BuenosAires,Provinciades/acciondeclarativa",del16dediciembrede2014).

-Omisióndeactuarcomoagentedepercepciónde ingresosbrutos.Pruebaparaexonerarsederesponsabilidad.Bienesdeuso:ElagentederecaudaciondeingresosbrutosenlaProvinciadeBuenosAiresomitiopracticarpercepcionesy,porello,laARBAlerealizounajustequederivoenunadeterminaciondeoficio.

Apeladaesadeterminacion,elagentearguyedosaspectos.Elprimerorelativoaquesusventaseranbienesdeusoy,porlotanto,nodeberıapracticarpercepcionesyaqueasılodisponeelartıculo340delaDisposicionNormativaSerieB1de2004,yel segundoque los contribuyentesdirectos, pasiblesde soportar esapercepcion,peseaquenolasufrieron,pagaronelimpuesto.

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Ante este planteo el Tribunal Fiscal dicto una medida para mejor proveerpermitiendolealrecurrenteaquelibreoficiosasusclientesparaqueestosinformensiefectivamentelascomprasrealizadaseranbienesdeusoo,casocontrario,queacrediten que efectivamente abonaron el impuesto originado en la operacion decomprarealizadaaKRKLatinoamericanaSA.

ElagentenoprodujoesapruebaylaSalaIIIdelTribunalFiscal,entonces,resolvioporconfirmarladeterminaciondeoficioanteausenciadeprobanzasquesostenganlosagravios.

Ademas,dispusoque,sibien losperıodosobjetodedeterminacioneran losanos2007 y 2008 y en esos anos el Codigo Fiscal no disponıa una responsabilidadtaxativa sino hasta la sancion de ley 13930 del ano 2009, de todas formas esaresponsabilidad solidaria del agente, que omitio percibir, estaba regulada en elordenamiento,desprendiendoseesasituaciondelainterpretaciondelinciso3)delartıculo18delantiguoCodigoFiscalantesdelareformadeaquellanorma.

-OMISIÓNDEACTUARCOMOAGENTEDEPERCEPCIÓNENINGRESOSBRUTOS.PRUEBATENDIENTEADEMOSTRARLAINEXISTENCIADEPERJUICIOFISCAL.PROCEDENCIADECOPIASSINCERTIFICAR.REDUCCIÓNDELAJUSTE:LaARBAajusta las obligaciones de actuar como agente de percepcióndeingresosbrutosrespectodelRégimenEspecialdePercepción-Comercializaciónmayoristadecombustibleslíquidos-porelperíodofiscal2010(eneroaagosto).ElAgente,ensedeadministrativayalmomentodeofrecerdescargoantelacorridade vista, de conformidad con el artículo 113 del Código Fiscal, aduce que loscontribuyentesdirectoshabíaningresadoelgravamenmediantelapresentacióndesusdeclaraciones juradas y que, por ende, al no existir perjuicio fiscal, nopodíareclamarseeltributo.Paraacreditarlopidióqueselibreoficioaloscontribuyentesdirectosycitó,ensuapoyo,al informe208/2006de laexDireccióndeRentas,elquemarcaunaguíacerteradecómoconducirseanteajustesprovenientesdeomisióndeactuarcomoagentesderetenciónopercepción.Así,ensedefiscal,consiguióqueloscontribuyentesdirectosinformenalaARBAqueefectivamente habían pagado el impuesto sobre losingresosbrutos, aunqueacompañaron,comorespaldodeesosdichos,copiassimplesdelLibroIVAComprasdonde estaban registradas las adquisiciones al agente de percepción aquíinspeccionado,copiasdelasDDJJCM03delosperíodosinvolucradosypagosdelasmismas.El juez administrativo, dentro de la Agencia de Recaudación, concluyó que esaspruebas,alsersimplesynocertificadas,noalcanzabanademostrarlainexistenciadeperjuiciofiscal,atentoaquenohacíanfe,dadasucondiciónde“copiassimples”.La Sala I del Tribunal Fiscal de Apelación, en voto del doctor Carballal al queadhirieronsuscolegas,revocóesadecisióndelaARBAyarribóalaconclusióndeque,enestamateriadeomisióndeactuarcomoagentesdepercepción,esascopiassimples bastan, alcanzan y son suficientes para demostrar la inexistencia deperjuiciofiscal.

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Deestemodo,elTribunalFiscaldeApelación,luegodeindicarqueexistía,dentrodelexpediente,unpapeldetrabajoquedecía:“noaportalosregistroscertificadosenlegalforma,nicertificacióncontable”yporesolaARBArechazaeldescargodelAgente,queelobrarfiscalignoralapruebaaportadasinacciónalgunatendienteasu confirmacióny sinprobarqueeran falsasesas copias simplesprovocandounriesgociertodeenriquecersesincausa,dejandopasarlaoportunidaddeevitarladuplicidaddepagodeunamismaobligaciónporsujetospasivosdistintos(agenteycontribuyente).Poresomismo,consideróquelapruebaaportadaencopiasimple,quenohasidoadulterada ni eral ilegal, ni motivó objeciones por parte del Organismo Fiscal,permite concluir que tiene un correlato contable y documental que habilitacomprobar que la compradel bien se encuentra registrada en los libros IVAdelAgente(IVAVentas),asícomoeneldesusclientes(IVAcompra),queestosúltimosno se tomaron la percepción (situación que acontece con la “omisión”) y,especialmente, que se ha abonado el anticipo en el cual correspondía detraer lapercepción.Con esto, el Tribunal hace lugar al Recurso del Agente y deja sin efecto ladeterminacióndeoficio.✓ Alícuotas y Bases

SianalizamoslasalıcuotasdelosmalllamadosregımenesderetencionypercepciondelimpuestoalosIngresosBrutos,seobservaqueelmismodejadeseruninstitutoanticipatoriodelaobligacionfiscalpasandoaserelaseguramientodel100%delaobligacion,aplicandolasalıcuotasdelregimengeneralocomoenelcasodealgunasprovinciasconalıcuotasagravadascomosancion.

Otromecanismoutilizadopararecaudarlatotalidaddelimpuestodeterminadosonlasbasesimponiblesacrecentadas,provinciascomoTierradelFuegoyCorrientesaplicanlasalıcuotasderetencionsobreelmontototalaabonar,sindeducirelIVAopercepcionesdeotrosimpuestos,nosiendoestalabasedelimpuesto.Otroejemplo,es que en muchas provincias permite deducir el IVA (siempre que estediscriminado)paradeterminarel importede la retencion, ynoası detraerotrosimpuestos.

Eneste juegode retenerdemas incrementando lasbases, los contribuyentesdeconvenio son losmas perjudicados, puestoqueno solo soportanpagos a cuentacalculados sobreotros impuestos (entiendase IVA, impuestos internos, etc.) sinotambienquenoselesrespetelaproporciondesubaseatribuibleacadajurisdiccion,reteniendolesopercibiendolesel100%desusingresosyegresos.

Acontinuacioncitamoselsiguientefallorelacionadosconeltema:

-INGRESOSBRUTOS.DIFERENCIASDEALÍCUOTAS.ESTABLECIMIENTOENLAPROVINCIADEBUENOSAIRESOFUERADELA JURISDICCIÓN. FALLODELACSJN.INCREMENTOALICUOTARIO.PROCEDENCIA:a)Elprimerodelostemasa

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abordar se vincula con el tratamiento alicuotario a aplicar a la empresa, segúnlosingresosprovengandeactividaddesarrolladaenelestablecimientoubicadoenlaProvinciadeBuenosAiresoenotrosradicadosenextrañajurisdicción.LasituaciónfiscalseresolvióteniendoencuentalajurisprudenciaemanadadelaCSJN.Así las cosas, se recuerdaque laCorteSupremade Justiciade laNaciónseexpidió en autos “Bayer S.A. C/Santa Fe, Provincia de S/Acción Declarativa deCerteza”,sentenciadefecha31deoctubrede2017,dondebásicamentesostuvodosargumentosprincipales:a)Queelestablecimientodealícuotasdiferencialesafectaelprincipioconstitucionaldeigualdaddelartículo16delaConstituciónNacional,elcualestablecequelaigualdadeslabasedelimpuestoylascargaspúblicas.Enestesentidoesbozóque"...eldistintodomiciliodeunapersonanopuedeserunelementodiferenciadordentrodeuna categoríaobligadaalpagoo a la recaudacióndeuntributo,yaquenorevistelacaracterísticadeterminanteparaestablecerqueporesesolo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulacionesdiferentes...".b)QuelasalícuotasdiferencialesafectanlacláusuladecomerciodelaConstitución Nacional dado que actúan como barrera aduanera. En este sentidodeclaró que"...es indudable que una provincia puede gravar con impuestos lasmercaderías que ha introducido de otra y se encuentran ya incorporadas a suriqueza general, pero desde el momento en que el gravamen se basa en esaprocedenciaoestablecediferenciasenperjuiciodelasmismasyenbeneficiodelasdeorigenlocal,saledesuesferapropiadeacciónyafectaelcomerciointerprovincialcuyareglamentaciónhasidoatribuidaalCongresodelaNación...".Enfuncióndeloexpuesto,laCSJNentendióinconstitucionalelrégimendealícuotasdiferencialesenelimpuestosobrelosingresosbrutosdelaProvinciadeSantaFe.Enigualsentidose expidió en la causa "Harriet y Donelly S.A. C/Chaco Provincia del S/AcciónDeclarativadeCerteza”, sentenciade lamisma fecha.Recientemente, la Corte sevolvióaexpedireneltema,sentenciando,engeneral:“...Queencuantoalfondodelasunto, lacuestiónaresolverenelsublitepresentasustancialanalogíaconlayaexaminaday resueltaporelTribunalen la causa‘BayerSA’(Fallos:340:1480), acuyosfundamentosyconclusióncorresponderemitirencuantofuerenaplicablesalcasodeautos,enrazóndebrevedad.4°)Que,ensumérito,lociertoesqueenelcasoconcretolaaplicacióndelasleyesimpositivas13613,13787y13850enestepunto,algravaralaactoralasactividadesyareferidasconlaalícuota‘residual’del2%y4,5%, respectivamente, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre lasprovincias argentinas. 5°) Que, en tales condiciones, a la luz de los preceptosconstitucionalesexaminadosydeloscriteriosfijadosporestaCorteasurespecto,enelsubexaminequedaenevidencia ladiscriminaciónquegenera la legislaciónprovincialenfuncióndellugarderadicacióndelcontribuyente,entantolesionaelprincipiodeigualdad(ConstituciónNacional,art.16),yalteralacorrientenaturaldel comercio (arts. 75, inc. 13 y 126), instaurando así una suerte de‘aduanainterior’vedadaporlaConstitución(arts.9°a12),paraperjudicara los‘bienesyservicios’foráneos en beneficio de los‘producidos’en su territorio, extremo queconduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de lademandada...”(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sentencia de fecha 6 denoviembrede2018,enautos“DrogueríadelSudS.A.c.ProvinciadeBuenosAiress/accióndeclarativadecerteza”).

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YesenestesentidoydeacuerdoentoncesalosyareferenciadoslímitesquealadecisióndeesteCuerpoimponenlosartículos12delCódigoFiscaly14deldecreto-ley7603/1970,sepudoaplicardirectayexpresamenteunadecisiónjurisprudencialquealcanzaunasituacióncuasianálogaalaqueaquíseventila.Porello,dispuestala aplicaciónde una alícuota del 1% (art. 23 de la L. 14044y elart. 24 de las L.14200y14333para los períodos fiscales 2011 y 2012) para la actividad de“fabricacióndeartículosconfeccionadosdematerialestextiles,exceptoprendasdevestir” Código NAIIB 172100, esta corresponde sin la distinción alicuotaria quehicieraelOrganismoFiscalensuajuste.Consecuentemente,deberáreliquidarseelajuste,confeccionándosenuevosFormulariosR-222.b)En relación con los cuestionamientos referentes a la errónea aplicación de laalícuota prevista para la actividad de “Servicios de asesoramiento, dirección ygestiónempresaria”(CódigoNAIIB741400),lacontroversiaradicaensilamismadebetributaralaalícuotadel3,5%posiciónadoptadaporlafirmaoal4,5%comolosostienelaAutoridaddeAplicación.LaSalasostuvoque,talcomoloseñalaelActoencrisisdevienecorrectoelobrarfiscal, conforme surge de laleyes impositivas 14044 [arts. 20, inc.b)y25],14200[arts. 20, inc. b)y23] y14333[arts. 20, inc. b)y23], para laactividadencuestiónyenlamedidaquelosingresostotales(gravados,nogravadosy exentos)obtenidos enel período fiscal anterior, por el desarrollode cualquieractividaddentroofueradelaprovinciayquesupereelmontoobjetivodispuestoporley($30.000.000),situaciónqueacontecetalcomosurgedelospropiosestadoscontablesdelaempresa,conformesedescribeenelActoapelado(fs.2237vta.).Delalecturadelasleyesimpositivasysiendoqueladescripciónfáctica,encajaenelandamiajejurídicodelcontribuyente,laalícuotaquecorrespondeaplicaresladel4.5%,loqueasísevotó.c)Respecto de los pagos a cuenta (retencionesypercepciones), seadvirtióinconsistencias entre lo declarado por el contribuyente y las declaradas por losdistintos agentes de recaudación involucrados con la empresa. La Agenciaahondandolaauditoria,determinóquenoexistendiferenciasentrelodeclaradoyauditado en relación con lasretencionesbancarias, aunque sí que declaró enexcesoretencionesypercepcionessufridas, reflejando esto en los papeles detrabajo obrantes en las actuaciones. Ante ello, requerida la exhibición de losrespectivos comprobantes al contribuyente, compulsados permitieron conciliaralgunas inconsistencias, aunque se mantuvieronretencionesypercepcionesnoacreditadas,porloqueseentendiórazonableconfirmarelajusteenestepunto.

✓ Tratamiento a Contribuyentes no Inscriptos

Los fiscos provinciales crecen y trascienden sus lımites y potestades tributarias,imponiendoobligacionesaquienesnosonsuscontribuyentes.

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Espretensiondeciertosfiscosladeobligaracontribuyentesdeotrasjurisdicciondondeestostienensuadministracion,deactuarcomoagentesderetenciondelosmismos.

Recientemente, mediante la RESOLUCIOu N GENERAL (CA) 9/2020, el 1/9/2020entro en vigencia delRegistro Único Tributario – Padrón Federal,que utilizaránloscontribuyentesdel impuesto sobre losingresos brutosque tributan bajo elrégimendelConvenioMultilateralytenganjurisdicciónsedeenlasProvinciasdeCatamarca,RíoNegro,Salta,SantaCruz,SantiagodelEsteroyTierradelFuego.

UnodelosregımenesmasgravesenestesentidoeselregimendeMisionessegunlaRG 03/93 ampliado de la RG 01/2014 DGR que establece que aquelloscontribuyentesdelaProvinciadeMisiones,sinimportardondetengaradicadoelestablecimiento,sienlafacturaciondelanocalendarioanteriorhansuperadolos$50.000.000, deben actuar en caracter de Agente de Retencion a favor de estaprovinciaportodoslospagosquerealicen.

SupongamosunafabricaderepuestosradicadaenCordobaquesupereelmontodefacturacionestablecidopasaasersujetoobligadoaactuarencaracterdeagentederetencionyqueasuvezcomprainsumosaunsujetoradicadoenlaprovinciadeBs.As.,inscriptoenCMyhabilitadalaJurisdicciondeMisionesporotrasoperaciones,resultaqueesaoperacion(quenotieneabsolutamentenadaqueverconelhechoimponiblesenMisiones),quedariaalcanzadaporlasretenciones.

Acontinuacioncitamoselsiguientefallorelacionadoconeltema:

- Tribunal:Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo deTucumán,salaIII

Fecha:03/06/2015Partes:MaglioneS.R.L.c.ProvinciadeTucuman–DGR–s/inconstitucionalidad.Expte.N°496/09.Publicadoen:LaLeyOnlineHechos:

UnaempresacontribuyentepromoviodemandacontralaprovinciadeTucumanconla finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de laResolucion General 72/2009 de la Direccion General de Rentas. Sostuvo que selesiona el principio de territorialidad, por imponerle la obligacion de percibir elimpuestosobrelosingresosbrutosasujetosquenotienensustentoterritorialenlajurisdiccion.Eljuezdeclarolainconstitucionalidaddelanorma.

✓ Saldo a Favor Continuo ElimpuestoalosIngresosBrutosesungravamenperiodicoodeejercicioporquegravalasmanifestacioneseconomicasqueseproducenduranteesemismolapsodetiempo,esdecirduranteelejerciciofiscal;quegenericamenteesanual.Razonpor

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locual,enpracticamentetodaslasprovinciasposeenunadeclaracionjuradafinaloanual,dondecadadeclaracion juradamensual tieneel caracterde “anticipos”deesteimpuesto.

ElcontinuoSaldoaFavor,muchasvecesirrecuperablesinosevaporlavıajudicial,tiene su raız en la sumatoria de todos los elementos analizados: alıcuotas queprocuran el 100% del impuesto, bases acrecentadas, lımite de imputabilidad depago a cuenta, gravabilidad indebida a no contribuyentes y la proliferacion deagentesderecaudacion.

Ademashayquetenerencuentaqueconelprocesoinflacionarioquevivimosennuestro paıs esos saldos a favor se ven carcomidos por la inflacion sin que lasadministracionesfiscalesreconozcanuninteressimilaralquecobranporelingresotardıodelasobligacionesfiscales.Yenmuchoscasossinosatrevemosasolicitarladevoluciondeloretenidoenexcesopuedenserpasiblesdeinspeccionesintegrales.

ConrespectoaestepuntoelPactoFiscalensuTituloIII,incisos“eyf”establece:

• Adecuar el funcionamiento de los regımenes de retencion, percepcion yrecaudaciondelgravamen,demaneratalderespetarellımiteterritorialdelapotestadtributariadelasjurisdicciones,segunloprevistoenelConvenioMultilateral, y evitar la generacion de saldos a favor inadecuados opermanentes, que tornenmas gravosa la actuacion interjurisdiccional delcontribuyenterespectodesuactuacionpuraenelambitolocal..

• Establecer un mecanismo de devolucion automatica al contribuyente delsaldoafavorgeneradoporretencionesypercepciones,acumuladoduranteunplazorazonable,queenninguncasopodraexcederlos6mesesdesdelapresentacióndelasolicitudefectuadaporelcontribuyente,siemprequeseencuentrencumplidaslascondicionesyelprocedimientoestablecidoporlasjurisdiccioneslocalesparaesadevolucion.

Son diversas las situaciones en las cuales, cada vez mas contribuyentes estanalcanzadosporestosRegìmenes, llevandoaque lospagosacuentadel impuestosuperenelimpuestoaingresar,poniendoenevidenciaelexcesoderecaudaciones.

Situacion de un contribuyente local, ya que aquellos no inscriptos, en muchasoportunidadesdebenlidiarmuchasvecesconAlıcuotasyBasesAcrecentadas,enjurisdiccionesqueno contemplan compensaciones o con sistemasdedevolucionburocraticosconfiscalizaciondepormedio.

EsmasqueevidentequelosFiscosseapropiandebasesquenolecorrespondensegunelconvenio,atravesdesusRegımenesdepagoacuenta,poniendotrabasasudevolucionocorreccion.

Acontinuacioncitamoslossiguientesfallosrelacionadosconeltema:

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-Inconstitucionalidaddelosregímenesderecaudacióndelimpuestosobrelosingresosbrutos.

InconstitucionalidaddelaRN64/2010(ARBA).

Procedencia:Uncontribuyentedelimpuestosobrelosingresosbrutos,queregistrasaldosafavorconstantesyacumulativosenelimpuestosobrelosingresosbrutos,producto de la aplicacion constante y multiplicada de diversos regımenes derecaudacion, generales y especiales, promovio una pretension declarativa decerteza en los terminos del artıculo 12, inciso 4), del Codigo Contencioso de laProvincia contra la Agencia de Recaudacion, a los efectos de que se declare lainconstitucionalidad de la RN 64/2010 en tanto este le impide conseguir laexclusiondeesossistemas.

El juez, con citadeantecedentesde laCamaradeApelacionesen loContenciosoAdministrativodeMardelPlata,pasandorevistasobrelosantecedentesdelcaso,sobretodoporcertificacionescontablesqueelcontribuyenteacompanomostrandolaevoluciondelsaldoylosperjuiciosqueelloirrogaba,ademasdeconsiderarqueARBA,porsistema,leimpedıaobtenerunaexclusionrespondiendoconlaleyenda“CUITsinpreeminenciadededuccionesporregımenesderetenciony/opercepcion”y advirtiendo las declaraciones juradas que reflejaban esa situacion, fallodeclarandolainconstitucionalidad,sustentandoseenlairrazonabilidaddelsistemaquequiebralosartıculos28y33delaConstitucionNacional,disponiendoqueseexcluyaalcontribuyentedetodoregimenderecaudación,entantosemantengaelsaldoasufavorenelimpuestosobrelosingresosbrutos.-TUCUMÁN.INCONSTITUCIONALIDADDELOSREGÍMENESDERECAUDACIÓNPARTE/S:MoycoSRLc/Prov.deTucumán-DGRs/inconstitucionalidadTRIBUNAL:Cám.Cont.Adm.TucumánSALA:IIIFECHA:05/06/2019JURISDICCIÓN:TucumánLa empresa Moyco SRL interpone demanda contra la Provincia de Tucumán, aefectos que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones generales23/2002,86/2000y80/2003ysusmodificatoriasdictadasporlaDGR,ysecondeneadichoorganismoaexcluirladelosregímenesderetencióny/opercepcióny/olaemisióndeuncertificadodenoretenciónynopercepciónpermanente,comoasítambiénalaexclusióndelrégimenderecaudaciónbancaria.Enestecontextolacontribuyenteargumenta:1.Que,comoconsecuenciadedichaactividad,lamismavinogenerandoenformapermanenteunsaldoafavordelimpuestosobrelosingresosbrutosquenopodráser absorbido en la medida que continúe siendo objeto delasretenciones,percepcionesy recaudacionesporsistemabancarioque ledieronorigen.2. Solicita que se declare inconstitucionalidad de las resolucionesgenerales23/2002,86/2000y80/2003.

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3. Con respecto a la resolución general 23/2002, alega que la DGR somete alcontribuyenteaunsistemaderetencionesensusventas,demodoquelosasociadosy terceros le retienen el impuesto sobre losingresosbrutosen los pagos que lerealizan.4.Conrespectoa laresolucióngeneral86/2000dicequeconrespectoal ingresoanticipadoporvíaderetencionesseañadenlaspercepcionesestablecidasporlaRG86/2000quelepracticanlosproveedorescuandoefectúapagosporlascompras;yelsistemadeingresoanticipadosecompletaconlasretencionesaquelasometeelBancoporcadaunadelasacreditacionesqueimpactanensuscuentas,conformelosdisponelaRG80/2003.5.Manifiestaque, si comoconsecuenciade la recaudación/retenciónbancaria segravan en forma indiscriminada todas las acreditaciones, generando un saldo afavor del contribuyente, no cabe duda que no estamos en presencia de unmecanismo de recaudación del impuesto sobre losingresosbrutossino enpresenciadeunnuevoimpuestoquetieneunhechoimponibledisímil.La sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de laProvincia de Tucumán logra establecer un obstáculo a las actitudes de losorganismosdecontroldemuchasprovincias,queensuafánrecaudatoriorecurrenalaaplicaciónderegímenesderecaudaciónqueviolentanelementalesprincipiosconstitucionalesde la tributación tales como: el principiode reservade ley yderazonabilidad.

- Exclusión de los padrones de retenciones bancarias del “sircreb”.Procedencia de lamedida cautelar:Una cooperativa que cobra en sus cuentasbancariaslasdevolucionesdelcapitaleinteresesdediversosprestamosotorgadosse presenta en la justicia federal requiriendo el dictado de unamedida cautelarinnovativa-arts.230yss.,CCyCo.-conelobjetodeconseguirlaexclusiondelpadronde retenciones bancarias del SIRCREB [Sistema de Acreditacion y Control deAcreditacionesBancarias,conf.RG(CA)104defecha6/9/2004].

AducequeesasdetraccionesfuerondispuestassinleyemitidadelCongresodeLaNacion,enfrancaviolacionalderechodereservadeley,previstoenlosartıculos4,19,75,99yconcordantesdelaConstitucionNacionalyviolatoriadelderechodepropiedadprevistoenelartıculo17.

Ademas, denuncia que esta soportando reducciones de sus ingresos sin actoadministrativo alguno, fundado, causado y sin que se le posibilite interponerrecursosadministrativos,violandoseelderechodedefensadelartıculo18delaleyfundamental.

EljuezdeprimerainstanciarechazolamedidacautelarperolaSalaIIdelaCamaradeApelacionesenloContenciosoAdministrativoFederallarevoco,ordenandoalaComisionArbitraldelConvenioMultilateraly/oasuComitedeAdministracionquese abstengan de efectuar, respecto de la actora, las detracciones o retencionesprevistas por la resolucion general 104/2004, por intermedio de las diversasentidadesbancarias.

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Especialmente tuvoencuenta tresaspectos.Elprimero,elhechodequesehayadispuesto a traves de un padron, sin motivacion, sin acto administrativo, sinnotificacion, sin procedimiento recursivo, sin garantıa alguna, ni intervencionjudicial la detraccion y la transferencia directa de una porcion de los depositosbancariosdelaactoraalascuentasbancariasdelosfiscosqueindiqueelSIRCREB,resultandoviolatoriodelartıculo18delaCN.

Elsegundo,quedepersistirlasexaccionesilegalesseproduciraladesapariciondelaCooperativaporconfiscaciondesupatrimonio,quesegunlosinformesypruebarendidapodrıansignificar,anualizadas,entreel35%desuingresoyel78%desuresultadoanual.

Finalmente, el tercero, que las acreditaciones bancarias provienenmayoritariamente del pago de las cuotas de los prestamos otorgados, que seintegranmayormentedecapital(ladevoluciondelcapitalnoesun“ingreso”)yenuna menor medida de intereses, por lo que las retenciones vinculadas con elimpuestosobrelosingresosbrutossolamentepodrıaconsiderarel“ingreso,nuncaelcapital”,constituyendoseelSIRCREBenunadetraccionel487%masdeloquecorresponderıa.

Conestohizolugaralamedidacautelar.

CONCLUSIÓN Y PROPUESTAS

Por todo lo expuesto precedentemente concluimos que existe un exceso de lasautonomıasprovincialesqueno tieneantecedesyesnecesarioponerenmarchaandamiajeslegalesparadetenerexaccionestotalmenteilegales.

✓ Incorporación masiva de Agentes de Percepción y Retención

• Designaciondeagentenoarbitraria,sinoteniendoencuentalacapacidadadministrativa. Para ello excluir a las Pequenas empresas que tengancertificadodePymevigentededichaobligacion.

• Beneficio para agentes:-Permitirqueel1%deltotalretenido/percibidosecomputeacuentadeotroimpuesto provincial.-Aquellosdesignadoscomoagentesnodebenserretenidosnipercibidosdelimpuesto.

✓ Tratamiento de contribuyentes no inscriptos

• No retencion/percepcion/recaudacion en otra jurisdiccion si elcontribuyentenoestainscriptoypuedejustificarquenoleesatribuiblebaseimponiblesegunlanormativadelConvenioMultirateral.

• Elrecuperodesaldosafavordeberiaseronlineysinnecesidaddeinscribirseenelfiscoacreedor.

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✓ Saldo a favor continuo

• Para aquellos contribuyentes en cuyas declaraciones juradas arrojen unsaldoafavorigualomayoral20%delimpuestodeterminadodurantetresperıodos consecutivos, se le determine la exclusion de serpercibidos/retenidos/recaudadosdemaneraautomaticaportresmeses.Esdecirquedichoanalisisserealicedemaneratrimestral.

• Creacion de un comite que verifique el cumplimiento de lo firmado en elPacto Fiscal Titulo III inciso f, que establece que las provincias debendeterminar unmecanismo de devolucion automatica al contribuyente delsaldoafavorgeneradoporretencionesypercepcionesacumuladoduranteunplazorazonablequeenninguncasopodraexcederlosseismesesdelapresentacion de solicitud efectuada por el contribuyente siempre que seencuentrencumplidaslascondicionesyelprocedimientoestablecidoporlasjurisdiccioneslocalesparaesadevolucion.

• La devolucion se realice reconociendo un interes similar al que lasadministraciones provinciales cobran por el ingreso tardıo de lasobligacionesfiscales.

✓ Otras propuestas

• CreaciondeunEntecompuestoporrepresentantesdetodaslasprovinciaselectos democraticamente que controle las resoluciones emitidas por lasadministraciones publicas provinciales, estableciendo sanciones para losfuncionarios publicos que por su accionar se apropian indebidamente defondosdeloscontribuyentesmenoscabandosupatrimonio.

BIBLIOGRAFIA

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• “Comarb–ComisionArbitraldelConvenioMultilateral–FallosrelacionadosconelConveniorecuperadode:http://www.ca.gov.ar”

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