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PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 1 PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2 Promueve: Pamplona Distribución S.A. Redactan: Víctor Honorato – José María Arcos. Arquitectos urbanistas Fecha: Diciembre de 2018

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PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2

Promueve: Pamplona Distribución S.A.

Redactan: Víctor Honorato – José María Arcos. Arquitectos urbanistas

Fecha: Diciembre de 2018

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ÍNDICE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN:

1.- MARCO LEGAL

2.- ANTECEDENTES Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION DEL PSIS

3.- PROMOTOR DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN

4.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC)

4.1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES Y CIUDADANOS INTERESADOS EN EL PLANEAMIENTO

4.2.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN

4.2.1.- Objetivos de planeamiento

4.2.2.- Alternativas valoradas

4.2.3.- Diseño de la forma urbana

4.2.4.- Usos de la edificación e intensidades

4.2.5.- Red viaria, movilidad y accesibilidad

4.2.6.- Dotaciones

4.2.7.- Propuestas realizadas desde la perspectiva de género

4.3.- MEMORIA DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

4.3.1.- Impacto en las Haciendas públicas de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan.

4.3.1.1.- Impacto económico del Plan en las Haciendas públicas en el momento de desarrollo del AR-2

4.3.1.2.- Impacto económico del Plan en las Haciendas públicas tras la ocupación de las viviendas y la apertura de las actividades

4.3.1.3.- Conclusiones sobre la viabilidad económica de las actuaciones previstas en el Plan y la sostenibilidad económica para las Haciendas públicas

4.3.2.- Justificación de la viabilidad económica de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan

4.3.2.1.- Costes de implantación de servicios y obras de urbanización

4.3.2.2.- Honorarios de técnicos intervinientes

4.3.2.3.- Total carga de urbanización estimada y repercusión

4.4.- METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS DE DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

4.5.- CONCLUSIONES VALORADAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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1.- MARCO LEGAL

La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de transparencia y gobierno abierto,

prevé en su artículo 1 garantizar de forma efectiva, “el derecho de los

ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos

públicos que incidan directa o indirectamente en el interés público,

manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular”.

En línea con lo establecido en la citada Ley, la Ley Foral 5/2015, de 5 de

marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana

y la actividad urbanística en Navarra, que modificaba la Ley Foral 35/2002, de 20

de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo estableció un nuevo

marco para la trasparencia y la participación social en la elaboración del

planeamiento urbanístico, entendiendo que “…decisiones tan trascendentales

para la colectividad y la ciudadanía deben contar con una participación más

allá de los periodos de información pública y alegaciones; una participación

efectiva y real en su elaboración a través de un proceso transparente, ágil y

conocido”. Tal y como expresa la exposición de motivos de la propia

modificación legislativa.

Posteriormente, el día 1 de septiembre de 2017 entró en vigor el Decreto

Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (TR de LFOTU) que

refunde y deroga, entre otras, la LF 35/2002 y la LF 5/2015.

En el artículo 7 del citado TR de la LFOTU se establece la obligación de

desarrollar un Plan de Participación Ciudadana (PPC) de forma previa a la

aprobación inicial de buena parte de los documentos de ordenación urbanística,

entre los que se encuentran las modificaciones de planeamiento que planteen

actuaciones de nueva urbanización.

El citado artículo 7 establece textualmente:

“Artículo 7. Participación ciudadana.

1. Las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y

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garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

2. En todo caso, cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos contemplados en esta ley foral será sometido a un período no menor de veinte días de participación ciudadana, mediante la exposición pública y, en su caso, audiencia a las entidades locales, previamente a su aprobación definitiva.

“3. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en el artículo 28.1, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales y los Planes Especiales de Actuación Urbana así como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía en su elaboración y revisión de conformidad con los principios y derechos establecidos en el Título IV de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del instrumento.

“4. El proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenación futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado”.

(Se han resaltado en letra negrita los párrafos de mayor relevancia en relación con este Plan)

La legislación no elimina otros procesos obligatorios de participación que

ya estaban contemplados en la legislación anterior, tal y como se determina en

el apartado 2 del artículo trascrito, en concreto, el trámite de información pública

posterior a la aprobación inicial de los planes urbanísticos de manera que se

suman ambos procesos pudiendo la ciudadanía participar en uno (haciendo

observaciones, propuestas y sugerencias), en otro (formulando alegaciones en el

trámite de información pública) o incluso en ambos.

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2. ANTECEDENTES Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION DEL PSIS.

Por Acuerdo de 6 de marzo de 2006, el Gobierno de Navarra aprobó

definitivamente la Revisión del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS)

de Ripagaina. El Sector de Planeamiento definido por el ámbito del PSIS

aprobado quedaba dividido en dos Áreas de Reparto: AR-1 y AR-2.

El Área AR-1 se destinaba básicamente a usos residenciales, en tanto que

el Área AR-2 tenía por objeto el desarrollo de usos terciarios.

La Revisión del PSIS aprobada en 2006 venía a sustituir el PSIS aprobado

definitivamente el 28 de julio de 2004.

El PSIS aprobado en 2006 definía la ordenación urbanística en la que se ha

fundamentado el desarrollo urbano del ámbito afectado. No obstante ello,

algunas modificaciones del PSIS han introducido alteraciones en las

determinaciones de planeamiento del Área AR-1 de las que, entre otros

contenidos, se ha derivado un incremento de la intensidad residencial del Área.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación del PSIS de

2006, se promovieron y aprobaron las figuras de desarrollo del Área AR-1

(Reparcelación y Urbanización) y se han ido materializando buena parte de las

previsiones de planeamiento de la citada Área, hasta el extremo de que un alto

porcentaje de las viviendas previstas se han construido o se están construyendo.

Como resultado de ello, se ha asentado en el ámbito del área residencial buena

parte de la población prevista.

No ha ocurrido lo mismo con el Área AR-2. Las determinaciones de

planeamiento del PSIS de 2006 respondían a una demanda propia de aquellos

momentos en relación con las actividades terciarias. Sin embargo, su desarrollo

encontró ciertas dificultades; primero, porque la estructura de la propiedad del

suelo dificultó las tareas de gestión del planeamiento, pero, fundamentalmente,

porque la crisis económica que surgió a partir de 2008, hacía inviable el desarrollo

del modelo de asentamiento terciario previsto dos años antes.

El problema es que sobre el Área AR-2 se preveían usos que

proporcionaban servicio a las actividades residenciales del Área AR-1, por lo que

el desequilibrio en el desarrollo temporal de ambas Áreas está produciendo un

déficit funcional de cierta relevancia.

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Las actividades previstas en el Área AR-2 procuraban la formación de una

nueva centralidad siguiendo las determinaciones de las entonces vigentes

Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona. Como es obvio,

la intensidad de los usos terciarios previstos para reforzar la vocación de

centralidad en el Área AR-2, que supuso la previsión de un macrocentro

comercial con 85.096,53 m² construidos, conducía a cierta moderación en las

previsiones relativas a ese tipo de actividades en las zonas más tranquilas

destinadas a usos residenciales.

En función de ello, el actual tejido urbano residencial no tiene capacidad

para asumir las actividades comerciales y de ocio que puede demandar el

conjunto de la población de Erripagaña. Además, el problema se sigue

agravando en la medida en que los usos residenciales siguen incrementándose y

no se inicia el desarrollo de la zona terciaria.

En la presente propuesta se ha optado por reducir significativamente la

capacidad comercial y terciaria del AR-2 pero manteniendo una oferta de unos

20.000 m² construidos aproximadamente de estos usos que se estiman suficientes

para dotar a la zona de servicios comerciales y terciarios de una manera

ajustada a las necesidades del barrio y en cualquier caso claramente por

encima de los ratios que se establecen como mínimos en la legislación vigente

para el conjunto de Erripagaña.

Una vez que, recientemente, se han solucionado los problemas derivados

de la compleja situación de la propiedad del suelo, y puesto que en la

actualidad todos los terrenos que componen el Área AR-2 pertenecen a un único

propietario, resulta oportuno proceder al desarrollo urbanístico de la zona,

adaptando los contenidos del planeamiento anterior a las demandas y

requerimientos propios de la situación actual en materia de modelo comercial y

vivienda protegida.

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3.- PROMOTOR DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN

Al objeto de encauzar debidamente desde el planeamiento urbano las

nuevas acciones previstas, Pamplona Distribución S.A., empresa propietaria de la

totalidad de los terrenos incluidos en el Área AR-2, ha decidido presentar a

trámite la Modificación del PSIS de Erripagaña, para que el nuevo planeamiento

se constituya como el marco jurídico-urbanístico que regule de forma adecuada

y razonable las acciones de edificación y de actividades que se incorporan en su

contenido.

El Plan de Participación que se propone tiene como objeto la difusión y la

toma en consideración de la opinión de los ciudadanos en relación con la

Modificación del PSIS y está promovido, igualmente, por la empresa Pamplona

Distribución S.A.

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4.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC).

El PPC constituye el instrumento en que debe fundamentarse el proceso

de participación previo a la tramitación del expediente. Se trata, por tanto, de

poner a disposición de la ciudadanía, y en especial, de los colectivos que

pudieran verse afectados por las nuevas actuaciones, la documentación y las

explicaciones suficientes para que puedan realizar sus aportaciones, propuestas

de mejora, u otras alternativas de planeamiento, sobre los documentos

elaborados, antes de que éstos alcancen su aprobación inicial.

Como es obvio, el Plan de Participación debe ajustarse al objeto de la

modificación del PSIS, tanto en su contenido documental, como en la

metodología del propio proceso de consultas y aportaciones. En consecuencia,

la redacción de la modificación conllevará un proceso de participación ajustado

al carácter de su contenido procurando la máxima difusión y transparencia del

proceso, así como una óptima participación de los ciudadanos afectados por la

propuesta.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo trascrito, el PPC

debe contar con los contenidos siguientes:

Identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados en

el planeamiento.

Resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para

facilitar la difusión y comprensión ciudadana.

Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica.

Metodología y herramientas de difusión y participación.

Conclusiones valoradas del proceso de participación ciudadana.

El PPC tiene por objeto diseñar el proceso participativo, para

posteriormente llevarlo a efecto y terminar la tarea mediante la elaboración de

las conclusiones valoradas del propio proceso.

Las conclusiones valoradas del proceso de participación constituyen, por

tanto, el documento final en el que las aportaciones recibidas en el proceso de

participación deben ser analizadas y valoradas para sopesar la posibilidad,

oportunidad y/o conveniencia de su incorporación a los documentos de

planeamiento.

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La decisión, no obstante, de la consideración o no de las propuestas o

alternativas recibidas, corresponde al órgano administrativo al que compete la

tramitación y aprobación del expediente. En el caso del presente Plan, al tratarse

de una modificación de un PSIS, la aprobación inicial y definitiva del

planeamiento le corresponde al Gobierno de Navarra.

El Plan de Participación que se propone tiene como objeto, por tanto, la

difusión y la toma en consideración de la opinión de los ciudadanos en relación

con la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de

Ripagaina (ahora Erripagaña), cuyo contenido se dirige a procurar una nueva

ordenación urbana en el ámbito del Área de Reparto AR-2.

Al tratarse de una modificación de planeamiento que plantea una

actuación de nueva urbanización se debe contar con la participación real y

efectiva de la ciudadanía en la elaboración de la Modificación del PSIS, tal y

como determina el apartado 3 del citado artículo 7 que se ha trascrito

anteriormente.

Los cauces de participación se ajustarán a lo establecido en el apartado 4

del citado artículo 7 del TR de la LFOTU, esto es, por una parte, a través de un

sistema de participación on-line mediante la utilización de la página web creada

al efecto en la que se podrá obtener la información necesaria y realizar las

aportaciones que se estimen convenientes y, por otra parte, mediante la

celebración de sesiones explicativas y participativas con los agentes sociales y

ciudadanos interesados.

Se solicitará a los Ayuntamientos afectados por la propuesta que

incorporen enlaces en sus propias web municipales a la web del proceso

participativo para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información y su

participación.

Todo ello deberá constituir un proceso de participación ciudadana previo

a la aprobación inicial de la Modificación del PSIS; proceso de participación del

que deberá darse cuenta en el propio documento tramitable, mediante la

inclusión de las conclusiones valoradas del propio proceso participativo.

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4.1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES Y CIUDADANOS INTERESADOS EN

EL PLANEAMIENTO

En este apartado se elabora un primer listado de agentes sociales y

ciudadanos interesados en el planeamiento que no debe entenderse como un

listado cerrado sino abierto a la incorporación de otros agentes que muestren su

interés en participar en el proceso a medida que se vaya desarrollando.

Forman parte del listado inicial las asociaciones ciudadanas ubicadas en

el Sector de Erripagaña, los miembros de las Corporaciones Municipales

afectadas en el Sector y otros colectivos relacionados con la movilidad, la

discapacidad, la cultura, las asociaciones en defensa de las mujeres,

asociaciones vecinales, comerciantes, etc.

Se plantea la celebración de varias reuniones explicativas y participativas

con los distintos agentes que se llevarán a cabo en cada caso en los locales que

se entiendan más adecuados en función del número de asistentes y a la

posibilidad o no de celebrarlas en los propios locales de Ayuntamientos,

asociaciones, etc.

Las reuniones serán convocadas por la promotora del presente

expediente mediante invitación por correo ordinario, correo electrónico y/o

mediante contacto telefónico, invitando a las personas o responsables de las

entidades que pudieran estar interesadas en participar y que forman parte del

listado de agentes urbanos interesados en el proceso, así como a las que se

puedan incorporar en el propio desarrollo del proceso participativo.

En caso de que se entienda conveniente a lo largo del proceso, sería

posible que alguna reunión se anuncie como una reunión abierta a cualquier

persona interesada, mediante la oportuna convocatoria en la Web del proceso

participativo y, si así lo consideran oportuno, en las propias páginas web de los

Ayuntamientos afectados.

El listado inicial de agentes sociales y ciudadanos que serán contactados

e invitados expresamente a las reuniones es el siguiente:

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burlada/Burlata. Extensible a los

miembros de la Corporación Municipal y, en su caso, a los técnicos

responsables en materia de urbanismo del Ayuntamiento.

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Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña. Extensible a los

miembros de la Corporación Municipal y, en su caso, a los técnicos

responsables de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento.

Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar.

Extensible a los miembros de la Corporación Municipal y, en su

caso, a los técnicos responsables en materia de urbanismo del

Ayuntamiento.

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huarte/Uharte. Extensible a los

miembros de la Corporación Municipal y, en su caso, a los técnicos

responsables en materia de urbanismo del Ayuntamiento.

Asociación de vecinos de Erripagaña. Extensible a cuantas

agrupaciones se considere oportuno desde la propia Asociación.

Asociación de Vecinos y Vecinas de Mendillorri.

ACODIFNA. Asociación Coordinadora de Personas con

discapacidad física de Navarra.

Consumidores Irache

Asociación de comerciantes La Campana de Burlada y Villava

Colectivos ciclistas: Ciudadanos ciclistas de la Comarca de

Pamplona; Asociación de Medios de Transporte Saludables

Coordinadora de Organizaciones de Mujeres y/o Feministas por la

Igualdad en Navarra (COMFIN)

Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Burlada

CERMIN. Comité de Representantes de Personas con Discapacidad

de Navarra

Por otra parte, en el Reglamento de Participación Ciudadana del

Ayuntamiento de Burlada aprobado definitivamente y publicado en el BON nº

135 de 11 de noviembre de 2005, concretamente en su Título VI se establece:

“TITULO VI Registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas

Artículo 23. Objeto y características.

1. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, así como sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad.

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2. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es independiente del Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero, ni al contrario.

3. Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas serán públicos.”

En la fecha de elaboración del presente PPC, del listado de Asociaciones

inscritas que se puede consultar a través de la página web municipal (lugares y

gentes, Organizaciones y Asociaciones), las que en principio se han considerado

que pueden estar más directamente interesadas en el contenido de la

propuesta, y a las que se invitará a participar en el proceso son:

Asociación de mujeres de Burlada.

Representante APYMAS

Sociedad Cultural Gure Kabia

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4.2.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN

La finalidad de la Modificación del PSIS de Erripagaña sería, como se ha

dicho, regular una nueva ordenación para el ámbito del Área de Reparto AR-2,

según denominación del vigente PSIS.

4.2.1.- Objetivos de planeamiento

La nueva ordenación responde a los objetivos siguientes:

Formación de un nuevo centro urbano integrado en el tejido

residencial del conjunto del Sector de Erripagaña. Se mantiene, por

tanto, uno de los objetivos señalados en el PSIS vigente.

Adaptación de las actividades e intensidades previstas en el PSIS

vigente a los requerimientos derivados de la demanda actual en

materia de modelo comercial y necesidad de vivienda.

Diseño adaptado a las características del tejido urbano del entorno

ya consolidado de modo que el nuevo asentamiento, con la

singularidad propia de la centralidad propuesta, pueda entenderse

formalmente como una pieza integrada en el conjunto de

Erripagaña.

Creación de un espacio libre de uso y dominio público (plaza,

parque) que sirva como área de esparcimiento y cohesión social

de la población residente en su entorno.

Previsión de intensidades de usos adecuadas a la vocación de

centralidad propia del área, adaptando la volumetría de la

edificación a las características de los edificios del entorno ya

construido.

Disposición de espacios destinados a dotaciones y aparcamientos

que resulten adecuados para que los nuevos y los actuales vecinos

del ámbito residencial de Erripagaña mantengan una correcta

dotación de espacios públicos.

Complemento de las redes peatonal, ciclista y viaria existentes,

integrándose con ellas, atendiendo con especial atención a los

recorridos peatonales y ciclistas.

Atención a las demandas propias del desarrollo urbano y la

movilidad sostenibles, la accesibilidad y el urbanismo de género.

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En desarrollo de estos principios, la nueva ordenación parte del respeto al

tejido urbano ya materializado en desarrollo del PSIS vigente, de modo que la

adaptación de las actividades previstas y la nueva formalización del espacio no

alteren los principios orientadores del diseño urbano del conjunto de Erripagaña.

4.2.2.- Alternativas valoradas

Durante el proceso de redacción de la propuesta se han valorado otras

alternativas de planeamiento que se incluyen en el presente apartado.

Una alternativa teórica que cabría considerar es el mantenimiento de las

actuales determinaciones de planeamiento, lo que equivaldría, como es obvio, a

no promover la modificación del mismo. La idea inicial en la que se fundamenta

el PSIS vigente es la implantación de un macrocentro terciario que comprendiese

un hipermercado, tiendas variadas, oficinas e incluso un hotel, etc., que hay que

descartar totalmente porque no responde a la tipología ni a las intensidades de

la demanda actual para este tipo de actividades, por lo que resulta totalmente

inviable y, por tanto, descartable.

La necesidad de valorar otras alternativas realistas indujo desde el primer

momento a reducir la superficie construida prevista y dedicar, una parte de la

misma a la promoción de viviendas, fundamentalmente, acogidas a algún

régimen de protección pública.

Siguiendo este criterio de trabajo, se diseñaron diversas alternativas de

ordenación urbana de las que cabe destacar cuatro. Son las siguientes:

1ª alternativa.- Prolongación de las calzadas de las calle Lisboa y Berlín,

delimitando esta última dos espacios de diferente conformación y uso. Al Este, la

zona residencial en la que se diseña una plaza delimitada por un edificio de

viviendas en forma de “C” y tres torres también destinadas a viviendas en el

frente Sur de la plaza. Al Oeste de la prolongación de la calle Berlín, se disponía

de espacios destinados a usos comerciales. Uno de estos espacios se prolongaba

hasta ocupar parte del eje urbano de parque y dotaciones que se extiende en

dirección Norte-Sur desde Mendillorri.

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Esta alternativa se descartó inicialmente por considerar que el espacio

interior del área no debía ser atravesado por un vial destinado al tráfico

motorizado, que sería la prolongación de la calle Berlín.

Por otra parte, y con independencia del uso concreto al que se destine el

espacio que forma parte del eje central de parque y equipamientos, parecía

razonable que todos los espacios comprendidos en la franja, se cedan a la

administración actuante como ha ocurrido en Mendillorri y en el Área AR-1 de

Ripagaina.

Además, se entendió que las parcelas comerciales podrían tener un

menor tamaño y, respetar el eje de parque y equipamientos que, en dirección

Suroeste-Noreste, vertebra los asentamientos de Mendillorri y Erripagaña.

En lo que hace referencia a la volumetría, la idea era prever el diseño de

edificios residenciales con una altura y número de plantas similar a los existentes

en el entorno urbano próximo y con una menor altura, los edificios terciarios,

acordes, en su forma, con las funciones a desarrollar.

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2ª alternativa.- Una vez descartada la prolongación de la calle Berlín, se

fue perfilando la idea de formalizar una gran plaza central delimitada por los

edificios residenciales aunque más abierta en su relación con otros espacios del

entorno urbano y especialmente con los nuevos espacios comerciales del Oeste

del AR-2.

Por otra parte, se mantenía separado el viario de acceso a las

instalaciones terciarias, fundamentalmente, comerciales, de aquellos viales que

proporcionan servicio a los edificios residenciales de la zona Sur y sobre los que se

prevé un buen número de plazas de aparcamiento público.

Interesaba, como se ha dicho en relación a la anterior alternativa, liberar

de usos privados la franja destinada a parque y equipamientos que en dirección

Suroeste-Noreste atraviesa Mendillorri y el Área AR-1 de Erripagaña, hasta

enfrentarse al parque de la Ripa. En esta alternativa se preveía ya la cesión de un

espacio para equipamiento comunitario acorde con las previsiones formales y

funcionales del entorno ya urbanizado en la citada franja.

En lo que hace referencia a la altura de los edificios, parecía razonable

mantener la idea de la anterior alternativa en relación a proponer un número de

plantas similar a las de los edificios residenciales del entorno ya construidos, con la

excepción de los edificios comerciales, o terciarios en general, que, obviamente,

tendrían una menor altura.

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La alternativa se ha descartado porque parece conveniente el diseño de

una red viaria más tramada, al objeto de procurar una mayor permeabilidad y

alternativas a los flujos viarios, manteniendo, como un logro ya irrenunciable, la

liberación para espacio público libre de tráfico motorizado de una gran plaza

interior.

Tampoco parecía procedente definir un uso muy concreto para alguna

de las parcelas destinas a usos terciarios.

3ª alternativa.- En esta alternativa se mantenían los criterios de diseño de la

anterior en lo que hace referencia a la gran plaza central libre del tráfico

motorizado, la previsión de cesiones para zonas verdes y equipamientos en la

franja central de Mendillorri/Erripagaña y la previsión de alturas de la edificación

residencial similares a la de los edificios del entorno ya construido y una altura

menor para los edificios terciarios, en todo caso, acorde con las funciones para

las que están destinados.

La gran plaza central tendría una superficie algo superior a una hectárea.

La aportación de esta alternativa respecto de la anterior consiste en la

previsión de una red viaria unitaria, continua y mallada en la zona sur del AR-2 al

objeto de procurar una mayor versatilidad y funcionalidad del sistema viario,

quedando el viario rodado más ordenado.

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Por otra parte, en la zona Sur del AR-2 se prevén usos terciarios de carácter

comercial principalmente y dotacionales privados (ligados a la restauración, al

deporte, al ocio, a la asistencia de personas y animales, etc.) es decir, muy

genéricos, al objeto de hacer posible la instalación de actividades ligadas al

sector servicios.

Como quiera que esta alternativa, junto con la siguiente (alternativa 4),

parecen ser aquellas que mejor responden a los objetivos planteados, su

descripción y justificación se expresa en los apartados siguientes de la presente

Memoria.

4ª alternativa.- Similar a la anterior en todo lo referente a diseño urbano y

actividades, se plantea en esta alternativa la creación de un parque urbano

compartiendo el gran espacio central con una plaza pavimentada de menores

dimensiones que la anteriormente descrita, aunque de una superficie suficiente

para albergar actividades urbanas relacionadas con la cohesión social, la

cultura, las fiestas, etc.

La incorporación de una zona verde, o de parque urbano completaría

una escena urbana de mayor interés, proporcionando confort y mayor variedad

de usos.

Como se ha explicado, esta alternativa, junto con la anterior se describe y

justifica en los siguientes apartados.

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4.2.3.- Diseño de la forma urbana

Al objeto de adaptar la nueva ordenación a las características del tejido

residencial próximo, se prevé que los nuevos edificios de viviendas sean similares y

acordes en su posición con otros edificios ya construidos del entorno.

De acuerdo con esta idea, se prevé la construcción de un edificio en la

avenida Erripagaña (Edificio A) similar, aunque con menor altura, al ya construido

en los números 18-20 de la misma avenida, otros dos edificios similares al existente

en la prolongación de la calle Lisboa (edificios B y C), uno de ellos con menor

altura. Y, finalmente, se disponen cuatro torres también con la misma forma que

las existentes, a lo largo de la avenida que separa Ripagaina de Mendillorri, tanto

al Este como al Oeste del Área AR-2.

Ahora bien, esta analogía en lo que hace referencia a las tipologías de la

edificación, no impide que los nuevos edificios, a la vez que se insertan de un

modo ordenado en el tejido urbano del entorno, formen en el interior del área un

gran espacio de uso y dominio público de más de 10.000 m² de superficie.

El nuevo espacio libre central está llamado a constituirse como la gran

plaza de Erripagaña, esto es, como un espacio de encuentro y esparcimiento de

la población (alternativa 3). No obstante, su considerable dimensión permitiría

disponer de espacios ajardinados que, a modo de parque urbano interior,

podrían completar la diversidad funcional del espacio público central

(alternativa 4).

Sobre el costado Oeste de la plaza se situaría la zona comercial,

compuesta por un supermercado y otros edificios comerciales, dotacionales

privados y/o de pequeña hostelería. La fachada principal (Este) del espacio

comercial daría frente a la gran plaza central.

Los edificios terciarios (comercio y pequeña hostelería) se emplazarían en

tres parcelas independientes de distinta superficie. La mayor de esas parcelas

alojaría un supermercado urbano junto con otros establecimientos

complementarios (cafeterías, restaurantes y, en su caso, pequeñas tiendas).

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4.2.4.- Usos de la edificación e intensidades

En lo que hace referencia a las actividades, la revisión del planeamiento

prevé el desarrollo de usos terciarios: comercio, pequeña hotelería, etc. en la

idea de que sus dimensiones, posición y características resuelvan

satisfactoriamente las demandas propias del entorno residencial.

En cuanto a la dimensión de las actividades terciarias, el nuevo

planeamiento reduce considerablemente la superficie que en el PSIS vigente se

destina a la construcción de un macrocentro comercial, manteniendo la

superficie necesaria para la construcción de un supermercado o pequeño

hipermercado urbano de alrededor de unos 4.000 m2 de sala de ventas así como

para pequeños comercios y hostelería.

El nuevo PSIS prevé que las tiendas de mayor dimensión y de construcción

exenta se sitúen en la zona con mejor accesibilidad a la red viaria de relación

interzonal, de modo que un hipotético tráfico desde el exterior no influya en el

tráfico interior de Erripagaña. Al propio tiempo, la posición central de los nuevos

usos terciarios respecto del conjunto del asentamiento residencial facilitará el

acceso peatonal o en bicicleta desde cualquiera de las viviendas del sector, e

incluso desde el vecino barrio de Mendillorri.

Por otra parte, en todas las plantas bajas de los edificios residenciales de la

nueva ordenación se prevén usos terciarios de menor dimensión al objeto de

favorecer la promoción de comercios de proximidad, aparte de los propios

espacios de los portales de acceso a las viviendas.

En cuanto a las características de los usos terciarios previstos se prevé una

cierta diversidad tipológica de modo que pueda darse satisfacción a cualquier

tipo de demanda comercial y dotacional privada, y que en cualquier caso se

concretarán en el documento tramitable que se redacte.

La superficie construida máxima sobre rasante establecida en el PSIS

vigente se cifra en 85.096,53 m² construidos. En la presente propuesta la superficie

edificable máxima sobre rasante se reduciría hasta 72.402 m² construidos, es

decir, con una reducción de 12.694 m² construidos en relación a lo que permite el

planeamiento vigente en el AR-2, que supone una reducción de un 15% de la

superficie construida permitida.

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De los 72.402 m² construidos máximos de la propuesta, 20.017 m²

construidos se destinarían a usos terciarios y el resto, 52.385 m2 construidos, a usos

residenciales sobre rasante.

Una parte de las posibilidades edificatorias destinadas en el PSIS vigente al

inicialmente previsto macrocentro comercial se dedicarían en la propuesta a

usos residenciales en la idea, por un lado, de disponer de un centro urbano

variado funcionalmente, y por otro, de favorecer la construcción de viviendas.

En total, se construirían 454 nuevas viviendas en bloques de planta baja

más nueve plantas elevadas (Bloque C y Torres D, E, F y G) y bloques de planta

baja más seis plantas elevadas y ático (Bloques A y B), con la distribución de

vivienda protegida y vivienda libre que exige la legislación vigente para los

municipios de la Comarca de Pamplona, que aseguran un mínimo de 318 nuevas

viviendas protegidas.

El cuadro resumen del número de viviendas y de la superficie construida

residencial, comercial y dotacional privada en el AR-2 se adjunta a continuación:

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4.2.5.- Red viaria, movilidad y accesibilidad.

La red viaria destinada al transporte motorizado se limita a prever la

prolongación de la calle Lisboa y al desarrollo de calles de acceso a los edificios

destinados a usos terciarios y a los edificios residenciales situados en el frente Sur

del nuevo asentamiento.

En todo caso, se prevé un acceso directo desde la calle Copenhague a

los edificios destinados a usos terciarios, de modo que un hipotético flujo viario

exterior no afecte al tráfico interior de las zonas residenciales.

Los viales complementarios que se incorporan a la red existente se

disponen, por tanto, en las zonas periféricas del nuevo desarrollo por lo que se

mantiene libre del tráfico motorizado un amplio espacio interior.

Se ha tratado de no fomentar el uso del vehículo motorizado privado

evitando la disposición de un excesivo número de plazas de aparcamiento en

espacio público. La nueva red viaria permite alojar un total de 323 plazas de

aparcamiento de uso público en superficie, colocadas en batería,

aprovechando el desarrollo de los trazados de las nuevas calzadas y de las

existentes.

La normativa del PSIS vigente establece que tomando como referencia el

número de viviendas indicativo, se exige 1 plaza por cada vivienda colectiva de

protección oficial y 1,3 plazas por cada vivienda colectiva de las restantes

tipologías así como 1 plaza por cada 100 m² construidos destinados a otros usos

no residenciales, situadas en todos los casos fuera del espacio público.

En el documento tramitable se establecerán los estándares mínimos a

cumplir, de modo que las plazas que no encuentren cabida en el espacio

público se ubicarán en las plantas de sótano de los edificios residenciales.

Las plazas de aparcamiento correspondientes a los edificios terciarios

(comercios, dotaciones privadas y pequeña hostelería situados al Oeste) se

emplazarán en el interior de las parcelas destinadas a tales fines o en los viales

colindantes, sin interferir, por tanto, en la demanda de las plazas de

aparcamiento previstas para las viviendas.

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Plazas de aparcamiento y accesibilidad para personas con movilidad reducida.

En lo que hace referencia a la accesibilidad, la propuesta de ordenación

parte de los principios de que cualquier persona tiene derecho a la autonomía y

la movilidad personal, a la no discriminación y a la accesibilidad universal.

Aunque se trata de un aspecto del diseño urbano más relacionado con el

modo en que se resuelva el tratamiento de los elementos de urbanización, se ha

cuidado, ya desde la propuesta general, que el grafismo ayude a entender la

necesidad de resolver adecuadamente la debida accesibilidad general.

El documento tramitable de la Modificación del PSIS incorporará las

condiciones normativas que, además de asegurar el cumplimiento de las

disposiciones legales vigentes, garanticen la total accesibilidad de cualquier

ciudadano a todos los espacios urbanos, tanto públicos, como privados, en

condiciones de seguridad.

Específicamente se ha previsto ya desde estos primeros dibujos la

disposición de bordillos rebajados en todos los pasos de peatones y la ubicación

de numerosas plazas para uso por las personas que hayan obtenido la tarjeta de

estacionamiento para personas con discapacidad, según lo establecido en la

Ley Foral 12/2018, de accesibilidad universal, en las proximidades de los pasos de

peatones y en general de los accesos peatonales que se tendrán que concretar

en los proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del

planeamiento.

Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad

cumplirán las especificaciones y dimensiones mínimas establecidas

reglamentariamente, debiendo cumplir los accesos peatonales a dichas plazas

las condiciones exigidas para ser accesibles, según establece la precitada Ley

Foral. La dimensión de las plazas de aparcamiento en batería para personas con

movilidad reducida cumplirá la normativa vigente y su número será, al menos el

3% del total de plazas, es decir, un mínimo de 10 plazas en espacios de uso

público.

En los proyectos de urbanización habrá de prever la localización de los

distintos tipos de pavimentos y señalizaciones para personas que tengan

especiales dificultades de desplazamiento en el espacio público.

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Recorridos peatonales

En lo que hace referencia a los recorridos peatonales, la previsión de una

gran plaza interior facilita, sin duda, los movimientos de los peatones en distintas

direcciones. De cara a facilitar la permeabilidad entre el viario y la gran plaza se

han previsto pasos peatonales de acceso bajo los bloques A y B.

Por otra parte, se prevé un notable ensanchamiento de la acera peatonal

del costado Sur de la avenida de Erripagaña, toda vez que esta avenida se

constituye como el eje de actividades que vertebra buena parte de la zona

residencial de Erripagaña.

Además, se facilitan los recorridos peatonales que atraviesan el área al

poner en relación el interior del sector residencial con espacios dotacionales del

vecino barrio de Mendillorri.

Recorridos ciclistas y elementos para aparcamiento de bicicletas

En la actualidad, el carril para bicicletas discurre por todo el frente Sur del

Área AR-2, se conecta con el que acompaña a la Avenida de Copenhague

hacia el Norte hasta alcanzar el parque rodeando el lago por su costado Norte,

discurriendo por el parque de la Regata Karrobide hacia el Este de forma sinuosa

y llega a alcanzar la gran rotonda de acceso a Sarriguren a la que se accede

por un amplio pasadizo subterráneo que resulta muy transitado, y desde esta se

comunica, mediante otro pasadizo subterráneo con los terrenos de Sarriguren.

En la propuesta, la red actual se complementa con una penetración

hacia los edificios comerciales y la plaza interior de la ordenación donde se

prevé la ubicación de elementos de mobiliario urbano para aparcar bicicletas.

Desde ese punto central de la ordenación, y dada la amplitud de las zonas

peatonales interiores y de la acera de la avenida de Erripagaña, se completará

la trama de vías ciclistas conectando con un carril bici hasta la Avenida de

Copenhague proporcionando por tanto una doble conexión con la red ciclable

estructural ya construida.

Su trazado se ha representado en los planos en color rosáceo y aunque

sea todavía a nivel esquemático se han procurado evitar encuentros en ángulos

agudos o rectos.

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4.2.6.- Dotaciones

La previsión de las dotaciones (espacios libres y equipamientos) procura

que las reservas de suelo para este tipo de servicios públicos atiendan a los

parámetros de calidad que caracterizan al Área AR-1, esto es, al resto del sector

de Erripagaña, actualmente en vías de consolidación.

A tal efecto, se mantiene el espacio central de Ripagaina destinado a

áreas libres y equipamientos que se preveía en el PSIS vigente en prolongación

del espacio central de Mendillorri procurando una integración formal y funcional

del conjunto de ambos asentamientos urbanos.

Ese gran espacio que, en dirección Norte-Sur, se relaciona con uno de los

ejes de parques y equipamientos de Mendillorri se prolonga en Erripagaña hasta

la colina de la Ripa y sigue manteniéndose en el nuevo planeamiento. Su

carácter singular como ámbito que aloja zonas verdes y equipamientos singulares

constituye un elemento urbano de referencia de obligada consideración.

En el espacio citado, y dentro del ámbito del AR-2, se encuentran ya

urbanizadas una zona destinada a áreas libres – plaza y una zona verde en el

encuentro entre el viario PA-33 y la calle Copenhague.

Además de lo anterior, y de cara a potenciar ese espacio central, se

prevé la cesión al Ayuntamiento de Burlada de una parcela de reserva para

equipamiento polivalente público de 3.907,96 m² dentro del ámbito de la AR-2,

que quedará frente a la parcela destinada a dotación sanitaria y que podrá ser

destinada al uso dotacional que entienda conveniente el Ayuntamiento.

La novedad más destacada que incorpora la nueva propuesta es la

formación de un gran espacio público o plaza central que constituiría el ámbito

idóneo para el esparcimiento, el encuentro y la cohesión social del conjunto de

la población de Erripagaña. Como se ha dicho, la enorme superficie de ese

espacio público permitiría alojar no sólo la plaza de pavimento peatonal con

algún recorrido ciclista, sino también, zonas arboladas y ajardinadas e incluso un

parque urbano asociado a la plaza.

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El espacio destinado a la plaza-parque central dispone de una superficie

de unos 10.000 m² de los que unos 4.500 m² podrían quedar tratados como zonas

verdes públicas, en función de la alternativa que se elija.

Entre ambos espacios –eje Norte/Sur y plaza- el ensanchamiento de la

Avenida de Erripagaña en su costado Sur permitiría alojar una acera ajardinada

que, al modo de alameda, sirva de elemento de unión ajardinado y arbolado

entre los dos espacios públicos singulares en el que se ha dispuesto también la

continuidad del carril bici.

En total, dentro del ámbito del AR-2 la superficie destinada a espacios de

uso público se cifra en 45.998,33 m², que supone un 74,20% de la superficie del

AR-2 que se cifra en 61.991,35 m², con el desglose siguiente:

Cesiones para dotaciones (Espacios libres, Zonas verdes y

equipamiento polivalente) uso y dominio público.. 23.015,40 m²

Zona verde al Oeste……………………………. 2.191,62 m²

Equipamiento Polivalente…………………….. 3.907,96 m²

Resto Espacios Libres y Zonas Verdes………. 16.915,82 m²

Cesiones para redes viaria, peatonal y ciclista, y aparcamiento de

vehículos, de uso y dominio público………………… 13.965,24 m²

Parcela privada de uso público en superficie……… 9.017,69 m²

Zona entre Torres D, E, F y G……………………. 4.924,71 m²

Prolongación Calle Lisboa…………………….. 2.254,08 m²

Porches y zona peatonal Bloques A y B….... 1.838,90 m²

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4.2.7.- Propuestas realizadas desde la perspectiva de género.

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos,

Habitat, incluye la Nueva Agenda Urbana que contribuye a la implementación

de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la consecución de sus objetivos

y metas Interesa destacar el Objetivo 11: “Lograr que las ciudades y los

asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. Este

objetivo hace una llamada a implementar medidas encaminadas a planificar la

ciudad con perspectiva de género, propiciando la seguridad y la movilidad con

el objetivo de alcanzar la igualdad de género en la ciudad y fomentar el

crecimiento económico equitativo y la prevención de la violencia y acoso contra

las mujeres y las niñas en espacios públicos y privados.

Se parte de que toda actuación de planificación urbana produce un

impacto de género en su ámbito de actuación y su entorno, por lo que esta

variable se ha tenido en cuenta desde el inicio del proceso de ordenación

urbana del AR-2 de Erripagaña.

No existen fórmulas de carácter genérico que se puedan implementar en

todas las actuaciones urbanas, pero sí se pueden prever una serie de medidas

que vayan en la línea correcta y adecuadas a cada situación.

En el caso concreto de la ordenación pormenorizada del AR-2, supone la

adopción de una serie de medidas encaminadas a capacitar a la mujer tanto

para el trabajo como para el ocio y propiciar su autonomía mediante la

posibilidad de utilización del espacio público en cualquier momento, en

condiciones de igualdad.

De esta forma, el diseño urbano ha seguido los siguientes criterios:

Facilitar la percepción del espacio urbano desde distintos puntos de la

trama urbana evitando fondos de saco y calles estrechas y/o tortuosas,

que puedan ser percibidos como peligrosas en determinados horarios

nocturnos por todas las personas, pero especialmente por las mujeres.

Fomentar el uso, la accesibilidad y la seguridad del transporte público, en

base a que las mujeres son las principales usuarias de este tipo de

transporte en un marco de movilidad más sostenible y procurando que la

ubicación de la parada de BUS urbano se localice inmediatamente

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próxima al punto de acceso peatonal a la gran plaza que será percibida

como un espacio seguro dada su formalización unitaria y con numerosas

viviendas y actividad comercial durante el día.

Disponer los distintos usos en el territorio de forma que constituyan una

trama equilibrada y suficientemente densa en cuanto a población y

actividad, evitando zonas suburbiales, escasamente pobladas y con una

actividad limitada al horario de actividad productiva o comercial, evitando

asimismo áreas monofuncionales y procurando la mayor diversidad de usos

próximos a las zonas residenciales, que sean utilizados por muchas personas

y que tengan mucha vida en la calle.

Incrementar la disposición de elementos de alumbrado público y

establecimiento de unas intensidades de iluminación suficientes que

permitan puntualmente, en aquellos puntos más problemáticos, disponer

unos mecanismos de detección de presencia que incrementen los niveles

de intensidad lumínica a determinadas horas de la noche y con la

presencia de peatones.

Asegurar la accesibilidad del espacio urbano. Aunque este objetivo se

relaciona directamente con las personas con discapacidad motriz, lo cierto

es que favorece al conjunto de colectivos ciudadanos, espacialmente a

los niños, a las personas mayores o con debilidad física, las mujeres en

periodo de gestación, personas que conducen sillas de ruedas (niños,

discapacitados) etc.

Tal y como ha quedado recogido en otro punto de este documento, la

Asociación de Mujeres de Burlada, será invitada expresamente a participar y a

aportar sus propuestas en el proceso de participación pública de la Modificación

del PSIS así como el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Burlada.

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4.3.- MEMORIA DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

Con la finalidad de dar cumplimiento a las determinaciones legales que

conforman el marco legislativo de aplicación, en este apartado se contiene la

Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica de la modificación del PSIS de

Erripagaña en el ámbito del AR-2, entendida como la justificación de la viabilidad

económica de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan y de su impacto

en las Haciendas Públicas.

Tal y como se analiza en esta Memoria, la ejecución de las previsiones del

cambio de uso de una parte de las futuras parcelas del Área de Reparto AR-2 del

PSIS de Erripagaña resulta positiva para las Haciendas Públicas y también resulta

económicamente viable para la propiedad de la parcela, aunque de forma

moderada en base a los elevados costes de suelo y cargas de urbanización que

ya ha soportado y aún debe soportar el ámbito para albergar los nuevos usos

previstos.

Se entiende que el impacto de la actuación propuesta en las Haciendas

Públicas afectadas por la implantación es positivo, tanto en un primer momento

en el que se producirá la implantación de la actividad como posteriormente, tras

su entrada en uso y con la prestación de los servicios urbanos básicos que

corresponde a la Administración, teniendo en cuenta el pago de los impuestos

recurrentes y puntuales que ello va a generar a su favor.

Hay que tener en cuenta que las obras de urbanización del PSIS de

Erripagaña (vialidad, pavimentación, servicios urbanos, etc.) han sido ya

ejecutadas y costeadas proporcionalmente entre las dos Áreas de Reparto que

integran el PSIS, el AR-1 y el AR-2, estando en la actualidad en servicio la inmensa

mayoría de las infraestructuras y servicios urbanos.

El hecho de que la recogida neumática de basuras no haya entrado aún

en servicio o de que todavía no se hayan materializado los equipamientos y

dotaciones públicas previstas en el PSIS (equipamiento sanitario, polivalente, etc.)

pese a la reiterada demanda de los vecinos a las administraciones

correspondientes no significa que las dos Áreas de Reparto no hayan cumplido

sus obligaciones y compromisos económicos de su desarrollo y especialmente el

de su total urbanización.

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De hecho, en el BON nº 175 de 10 de septiembre de 2018 se publica la

Resolución 547E/2018, de 3 de julio, de la Directora General de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Cuenta de

Liquidación Definitiva de la Reparcelación y se autoriza la disolución de la Junta

de Compensación del AR-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del

Área Residencial de Ripagaina, redactada y presentada a trámite por la Junta

de Compensación del ámbito, y por tanto eso implica que todas las obras de

urbanización han sido ejecutadas y recibidas por las distintas administraciones y,

por tanto, que se encuentran disponibles para ser destinadas al uso público.

El ámbito del AR-2 que se reordena es una parcela edificable en las

condiciones de planeamiento, a la que nada más se le podría exigir en caso de

que se pretendiera la materialización de las previsiones del planeamiento, es

decir, en caso de que solicitara licencia de obras para un macroproyecto de

centro comercial de hasta 85.096,00 m² construidos y que no consuma más de

33.336,53 Uas.

El AR-2 cuenta, incluso, con un Proyecto de Reparcelación aprobado

definitivamente por Resolución 145/2011, de 22 de febrero, del Director General

de Vivienda y OT, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de

Reparcelación del Área de Reparto II del PSIS de Erripagaña, promovido por la

Junta de Compensación de dicha área, cuyo anuncio se publica en el BON nº 56

de 22 de marzo de 2011.

En este apartado se analiza en primer lugar el Impacto económico de la

modificación propuesta en las Haciendas Públicas y en segundo lugar se estudia

la viabilidad económica de la propia actuación, siguiendo el siguiente esquema:

4.3.1.- IMPACTO EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS PREVISTAS EN EL PLAN.

4.3.1.1.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS EN EL MOMENTO DE DESARROLLO DEL AR-2

4.3.1.2.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS TRAS LA OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y LA APERTURA DE LAS ACTIVIDADES

4.3.1.3.- CONCLUSIONES SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN Y LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA PARA LAS HACIENDAS PÚBLICAS

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4.3.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS PREVISTAS EN EL PLAN

4.3.2.1.- COSTES DE IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

4.3.2.2.- HONORARIOS DE TÉCNICOS INTERVINIENTES

4.3.2.3.- TOTAL CARGA DE URBANIZACIÓN ESTIMADA Y REPERCUSIÓN

4.3.1.- IMPACTO EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS

PREVISTAS EN EL PLAN.

Según establece la legislación vigente, las modificaciones de

planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la

participación de la ciudadanía en su elaboración y revisión, mediante un

proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a su

aprobación inicial, que debe ser instrumentado mediante un Plan de

Participación en el que se incluya la Memoria de sostenibilidad económica en la

que se debe analizar el impacto que tendrá en las Haciendas públicas el

desarrollo urbanístico de los ámbitos establecidos en el Plan de cara a poner de

manifiesto la incidencia, positiva o negativa, en ellas, de la propuesta.

En la promoción, construcción y puesta en marcha de las actividades

propuestas en el AR-2 se generará el derecho de cobro por parte del

Ayuntamiento de Burlada a una serie de impuestos y tasas en distintos momentos,

y con diferente periodicidad.

Unos impuestos y tasas se corresponderán con la fase de construcción de

las edificaciones, de las obras de adecuación interior y exterior, y de las

instalaciones, hasta la apertura de los establecimientos comerciales y ocupación

de las viviendas (I.C.I.O., etc.), otros impuestos tienen carácter recurrente y son

de exacción anual (I.B.I., I.A.E., etc.), y se generan otros impuestos puntuales

como el Impuesto de Plusvalía Municipal que se devengan cuando se realizan

transmisiones de la propiedad de los inmuebles.

4.3.1.1.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS EN EL

MOMENTO DE DESARROLLO DEL AR-2

Hay que tener en cuenta que en el momento actual, previo a la

tramitación de la propuesta de modificación del planeamiento, los terrenos se

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encuentran totalmente urbanizados y vacantes. Por tanto, en el escenario de

partida, la administración municipal recibe únicamente el ingreso del impuesto

de Bienes Inmuebles (IBI) de las parcelas 335 y 366 del polígono 2 de catastro de

Burlada, cuyo importe se cifra aproximadamente en 62.500 euros anuales en

base a un valor catastral de las parcelas que supera los 7,6 millones de euros.

En el caso de la modificación del AR-2 de Erripagaña, los costes de

implantación de las nuevas actividades correrán por cuenta de la propiedad de

la parcela privada, tanto la ejecución de la nueva red viaria pública y de los

aparcamientos públicos previstos, como la ejecución de las nuevas zonas verdes,

así como los refuerzos de las redes de infraestructuras y servicios que sean

requeridos por la actuación y que se concretarán por las Compañías

suministradoras de Servicios Urbanos en la tramitación del o de los proyectos de

urbanización que se redacten en desarrollo del nuevo planeamiento.

En el momento de elaboración del presente Plan de Participación todavía

no se cuenta con los datos necesarios para valorar si de cara a facilitar la

posterior implantación de los nuevos usos conviene delimitar una o varias

Unidades de Ejecución en el AR-2, pero en principio el planteamiento sería

delimitar una sola Unidad de Ejecución.

Será en el momento de redacción del documento tramitable, una vez que

se disponga de toda la información de las Compañías suministradoras de

servicios urbanos, y cuando se hayan recibido las aportaciones del proceso

participativo, cuando se pueda optar por la delimitación de una o varias

unidades de ejecución, pero en cualquier caso la totalidad de los costes de

ejecución de las obras de urbanización de los terrenos del AR-2 y de las cargas

de urbanización correspondientes serán soportados por la propiedad de los

terrenos, sin requerir, por tanto, una participación de las Entidades Locales ni de

la Administración Foral en dichos costes.

Todos los costes de planeamiento y gestión que forman parte de la carga

de urbanización del desarrollo del AR-2 correrán por cuenta de los propietarios

de los terrenos sin que ello repercuta negativamente en las cuentas públicas. No

hay en el ámbito de actuación actividades que trasladar ni edificaciones fuera

de ordenación a indemnizar, por lo que no habrá cargas de urbanización por

estos conceptos.

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Asimismo, la obtención por parte del Ayuntamiento de Burlada de los

terrenos destinados a dotaciones locales se producirá por cesión obligatoria,

gratuita y totalmente urbanizados, por lo que no supone desembolso ni inversión

para la hacienda local por este concepto.

INGRESOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR CESIÓN DEL 10% DEL

APROVECHAMIENTO DEL AR-2 Y COMO PROPIETARIAS DE PARCELAS INICIALES.

Hay que tener en cuenta que, dado que el AR-2 ya ha sido objeto de

desarrollo urbanístico y que ha sido aprobado el Proyecto de Reparcelación del

Área de Reparto AR-2 (BON nº 56 de 22 de marzo de 2011), el Ayuntamiento de

Burlada ya ha obtenido el 9,87% del aprovechamiento y el Ayuntamiento de

Pamplona el 0,13% correspondientes, conformando conjuntamente el 10% del

aprovechamiento libre de cargas de urbanización que corresponde a las

Administraciones Públicas, cifrado en 3.290,31 Uas y 43,35 Uas, respectivamente, y

todo ello a cuenta del desarrollo del AR-2.

Como consecuencia de la disolución judicial del proindiviso de la parcela

privada resultante del proceso reparcelatorio, tanto al Gobierno de Navarra

como a los Ayuntamientos de Burlada y Pamplona les ha correspondido percibir

las cantidades económicas sustitutivas de su porcentaje de participación en el

ámbito de reparcelación, tanto por sus parcelas iniciales como por el 10% del

aprovechamiento, que se cifran en:

- Gobierno de Navarra, Servicio de Patrimonio del Departamento de

Hacienda y Política Financiera: 196.968,44 € + IVA, con un total de

238.331,81 € (factura número 9 de 11 de mayo de 2018 emitida por el

Gobierno de Navarra).

- Ayuntamiento de Burlada: 1.762.426,58 € + IVA, con un total de

2.132.536,16 € (factura número 07/2018, de 26 de junio de 2018 emitida

por el Ayuntamiento de Burlada)

- Ayuntamiento de Pamplona: 19.108,88 € + IVA, con un total de

23.121,74 € (factura número 2018/249, de 16 de mayo de 2018 emitida

por el Ayuntamiento de Pamplona).

Como la modificación del planeamiento de que se trata no prevé el

incremento ni de la superficie edificable ni del aprovechamiento urbanístico

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asignado por el planeamiento vigente, no procederán cesiones adicionales de

aprovechamiento a las Administraciones locales en concepto de 10% del

incremento del aprovechamiento por no existir éste.

Por tanto, en el momento previo al desarrollo del planeamiento, el

Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Burlada y Pamplona han obtenido

anticipadamente un importe económico que se cifra en 1.978.503,90 € + IVA

(equivalente a 2.393.989,71 € IVA incluido) por lo que se puede afirmar que en el

momento actual, previo al desarrollo del AR-2 con las modificaciones de usos que

se pretenden y de la implantación de los servicios urbanos, el contenido de este

documento no afectará negativamente a la situación económica de las

Haciendas Públicas, ni del Gobierno de Navarra ni de ninguno de los cuatro

Ayuntamientos afectados por tener parte de sus términos municipales dentro del

ámbito de Erripagaña como son Burlada, Pamplona, Huarte y Valle de Egüés.

Cabe destacar que en la actualidad, y una vez adaptados los límites

municipales entre Burlada y Pamplona en ese costado Sur-Suroeste de

Erripagaña, la totalidad de los terrenos privados afectados por la modificación

del planeamiento se encuentran dentro del término municipal de Burlada, y del

resto, en lo que se refiere a los espacios dotacionales ya cedidos a las

administraciones públicas, la inmensa mayor parte de los terrenos públicos ya

cedidos del AR-2 también se encuentran en ese término municipal, habiendo un

pequeño resto en el de Pamplona, en el viario.

INGRESOS MUNICIPALES EN EL MOMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS NUEVAS

EDIFICACIONES Y APERTURA DE LAS NUEVAS ACTIVIDADES.

La Ordenanza Fiscal número 1, Reguladora del Impuesto sobre

Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) del Ayuntamiento de Burlada

regula el impuesto cuyo hecho imponible está constituido por la realización de

construcciones, instalaciones y obras para las que sea exigible una licencia de

obras o urbanística, y cuando la actividad de control corresponda al

Ayuntamiento de Burlada.

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas, jurídicas o

entidades que sean dueños de la construcción, instalación u obra, es decir, que

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serán los promotores de las futuras obras quienes soporten económicamente su

realización.

La base imponible del impuesto queda constituida por el coste real de

ejecución material de las obras e instalaciones pretendidas, incluso las

correspondientes a las obras de urbanización interior, en su caso, quedando

excluido el IVA y los impuestos análogos, los honorarios profesionales, el beneficio

empresarial del contratista, los gastos generales, los costes de Seguridad y Salud,

Control de Calidad y la Gestión de Residuos.

Según el Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal General del

Ayuntamiento de Burlada el tipo de gravamen del I.C.I.O. se establece para el

año 2018 en el 5%.

Para realizar una primera estimación de los ingresos municipales por este

concepto, bastará en este momento suponer un costo de ejecución material

medio de 750 €/m² construido del uso residencial, incluidos portales, de 500 €/m²

construido de bajos comerciales, de 850 €/m² en otras tipologías comerciales,

hoteleras y terciarias, incluyendo espacios de circulación de clientes (Mall), y de

450 €/m² en espacios de servicio (almacenes, laboratorios y servicios).

En los procesos de obtención de licencias municipales de obras previos a

la materialización de las nuevas edificaciones se generarán unos ingresos para el

municipio que dependerán de los presupuestos de ejecución material de las

obras pretendidas, en concepto del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y

Obras (I.C.I.O.) que se pueden cifrar estimativamente en unos 2.685.000 €

Además el Ayuntamiento de Burlada obtendrá las cantidades

económicas que correspondan en concepto de tasas por otorgamiento de

licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo, por otorgamiento de

licencias de apertura de establecimientos, o por cualquier supuesto de

prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de

competencia municipal, salvo los establecidos en los artículos 30 y 101 de la Ley

Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra.

La Tasa, como concepto, es un tributo por el que se trasladan los gastos

soportados por la Administración en la prestación de determinados servicios que

afecten de modo particular al obligado tributario y, por tanto, pese a que son

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ingresos para el Ayuntamiento, en realidad compensan los gastos que generan

las propias iniciativas particulares en la Administración, haciendo que el balance

económico sea nulo para el Ayuntamiento.

En este concepto de Tasas, se pueden incluir las Tasas por procedimientos

urbanísticos, las Tasas por Otorgamiento de Licencias, la Tasa de Actividad (coste

de los informes necesarios), la Tasa de Apertura de locales en función de la

superficie construida total, la Tasa por Gestión de Residuos, la Tasa por Gestión

del informe de Actividad, etc.

4.3.1.2.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS TRAS LA

OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y LA APERTURA DE LAS ACTIVIDADES

Dada la buena inserción del AR-2 en la trama urbana ya urbanizada de

Erripagaña que dispone de todos los servicios urbanos, los gastos de

mantenimiento que se derivarán del cambio de uso de una parte de su superficie

edificable al uso residencial serán moderados, ya que en su mayor parte se

podrán utilizar las infraestructuras y servicios urbanos y administrativos

actualmente existentes con los refuerzos que sean requeridos, en su caso.

Por una parte, los usos comerciales y terciarios previstos en el

planeamiento todavía vigente son contribuidores netos de recursos financieros

recurrentes a las entidades locales ya que aportan recursos y no demandan una

gran intensidad de servicios públicos locales, pero como se ha explicado en otro

punto de este Plan, la actual previsión de un macrocentro comercial del

planeamiento resulta totalmente inviable desde el punto de vista comercial en

base a las características del mercado actual, e incluso poco deseable desde

otros puntos de vista, por ejemplo y especialmente desde el cumplimiento de los

principios que rigen la instalación de los establecimientos comerciales de la

vigente Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, Reguladora del Comercio en Navarra,

entre los que se encuentran el favorecimiento del comercio dentro de los núcleos

urbanos de los municipios, la potenciación de un modelo de ciudad en el que

exista una armonía entre los usos residenciales y las actividades comerciales, y la

reducción de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos

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innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la

contaminación atmosférica, entre otros.

La propuesta de modificación del PSIS va en la línea que establece la

legislación vigente ya que minimizará los desplazamientos de compra de bienes

cotidianos que en la actualidad no tienen una oferta suficiente en la zona, se

prevén establecimientos de superficie media en lugar del macrocentro previsto

inicialmente y se potencia su total integración en la trama urbana más próxima,

evitando así desplazamientos en vehículo propio, con un balance positivo de

emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) generados, puesto que se

producirán menos emisiones que en la situación que prevé el planeamiento

actual, lo que supone un ahorro o reducción de emisiones que se cuantificará en

el Estudio de Movilidad que se redacte.

Así pues, la disyuntiva que se pone de manifiesto con esta propuesta no es

entre la construcción de un gran macrocentro comercial de 85.096 m²

construidos con galerías comerciales, restauración, ocio, etc., que cuente con un

gran Hipermercado que actúe como motor del Centro, con un gran radio de

atracción e influencia en el costado Norte/Noreste de la Comarca, al estilo de

otros establecimientos comerciales ya implantados en la Comarca desde hace

años, y la propuesta que se recoge en este documento que desde el punto de

vista de aportación de recursos económicos al Ayuntamiento de Burlada no

puede compararse con la del macrocentro.

La disyuntiva real consiste en elegir entre el mantenimiento de la situación

actual de la parcela vacante a la espera de que llegue una prácticamente

imposible iniciativa de un macrocentro comercial en el AR-2 que puede ser que

no llegue nunca (de hecho, ya lleva 12 años y no ha habido más iniciativa que la

inicial cuyo promotor descartó), y la propuesta de la propiedad de la parcela

que consiste en la modificación del planeamiento disponiendo la mezcla de usos

residenciales, comerciales y dotacionales privados.

INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES DIFERIDOS

Según la propuesta de modificación del PSIS se ubicarán unos 20.000 m²

construidos de usos comerciales y dotacionales privados en su conjunto, tanto en

edificios exentos como en bajos comerciales de la edificación residencial, y unas

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454 viviendas en su mayor parte sometidas a un régimen de protección pública

(VPO y VPT) y en otra parte de promoción libre.

Hay que tener en cuenta que los usos comerciales y dotacionales privados

generan, además de los impuestos y tasas municipales directos por Contribución

Territorial, por Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal de las

actividades comerciales, por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o

de circulación y por Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de

naturaleza urbana o Plusvalía, otros impuestos que, aunque sean percibidos por

otras administraciones públicas, beneficiarán en parte al propio Ayuntamiento de

Burlada, como el Impuesto de Sociedades que se genere por las actividades a

implantar, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en función de la renta

generada para cada trabajador, aportaciones al Régimen General de la

Seguridad Social, etc.

Por otra parte, las actividades residenciales contribuyen vía impuestos,

recurrentes y no recurrentes, al costeamiento de los Servicios que presta la

Administración Local bien directamente o bien a través de Sociedades Públicas o

Mancomunidades y que consisten básicamente en el mantenimiento de viales y

zonas verdes, servicios administrativos de todo tipo y servicios urbanos básicos.

De estos servicios, el coste de las labores de recogida de basuras se ven

compensado con el pago de la tasa correspondiente de la Mancomunidad de

Servicios de la Comarca de Pamplona, incluido en el recibo del abastecimiento

de agua.

A los efectos del presente Estudio, se estima que los ingresos recurrentes

que generen las actividades comerciales, terciarias y equipamientos privados

serán superiores a los gastos que originen a las haciendas municipales dada la

perfecta integración en la trama urbana siendo, por tanto, contribuyentes netos y

en consecuencia sostenibles económicamente en relación a la Hacienda

municipal.

PRESUPUESTOS MUNICIPALES DE BURLADA DEL AÑO 2018

El presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Burlada para el ejercicio de

2018 cifra en 16,169 millones de euros, aproximadamente, los ingresos anuales,

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destacando en el capítulo de ingresos los apartados de Transferencias corrientes

que asciende a 6,795 millones de euros, y el de Impuestos directos, con un

importe de 4,051 millones de euros, suponiendo en conjunto 10,846 millones de

euros, es decir, las dos terceras partes de todos los ingresos anuales del

Ayuntamiento.

En el Capítulo 4, de ingresos por transferencias corrientes, se incluyen los

ingresos de naturaleza no tributaria destinados a financiar operaciones corrientes

del propio Ayuntamiento, que provienen en su mayor parte del Gobierno de

Navarra en función del número de vecinos de cada población, y en el Capítulo 1

de Impuestos directos se incluyen los que provienen de la cesión porcentual de

las cuotas liquidas recaudadas en el municipio en concepto de IRPF, además de

los ingresos por Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por Impuesto sobre vehículos

de tracción mecánica (Circulación), por Impuesto del incremento del valor de los

terrenos (plusvalías) y por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

En materia de Gastos, el capítulo de gastos de personal con 7,066 millones

de euros es el más elevado, seguido por el Capítulo de gastos en bienes

corrientes y servicios que se cifra en 3,406 millones de euros, suponiendo

conjuntamente 10,471 millones de euros, es decir, el 65% del presupuesto de

gastos anual municipal.

Si, como es el caso para este año 2018, los ingresos corrientes que se cifran

en 13,54 millones de euros pueden financiar los gastos corrientes que suponen

13,213 millones de euros, se debe entender que la estructura presupuestaria del

municipio es equilibrada.

Interesa destacar que, según la Orden Foral 23/2018, de 7 de febrero, del

Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las

cifras de población de los Concejos de Navarra con referencial al 1 de enero de

2017, publicada en el BON nº 45 de 5 de marzo de 2018, la población de Burlada

se cifraba en 18.591 personas, y hay que tener en cuenta que en estos datos no

queda recogido el incremento de vecinos que ha experimentado la localidad en

el transcurso del año 2017 y en casi la totalidad del año 2018, hasta la fecha del

presente documento, por lo que es probable que la población actual se

aproxime a los 20.000 vecinos y en base a esta cifra realizaremos las hipótesis de

esta Memoria.

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Por otra parte, en el Informe de Cuentas Anuales Consolidadas del

ejercicio e Informe de fiscalización al 31 de diciembre de 2015, elaborado por la

CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA, y en concreto en su apartado “4.-

Conclusiones”, se destaca que “frente a unos gastos corrientes u ordinarios

consolidados que resultan muy difíciles de reducir, existe todos los años una gran

dependencia del ICIO y del Impuesto de Plusvalía para poder mantener

equilibrada la ejecución del Presupuesto todos los años”.

En relación a dicho año 2015, en el que el total de gastos consolidados

reconocidos se cifró en 15,644 millones de euros, los gastos de personal del

capítulo 1 se han reducido desde 8,170 millones de euros hasta los 7,066 millones

de euros de este ejercicio 2018, y asimismo los gastos en bienes corrientes y

servicios se han reducido desde 4,507 millones de euros en 2015 hasta los 3,406

millones de euros de 2018, con una reducción conjunta de 2,205 millones de

euros.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES DIFERIDOS

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), de exacción obligatoria por

los ayuntamientos, con un tipo de gravamen municipal que se ha

establecido por el Ayuntamiento de Burlada en el 0,1535% sobre el

valor catastral de la edificación y sobre el valor del suelo

urbanizado. Se puede estimar a estos efectos un valor catastral de

vuelo de 99,2 millones de euros y un valor catastral de suelo de 7,7

millones de euros, con un incremento de cuota anual en concepto

de I.B.I. que se puede estimar en unos 165.000 €/año, equivalente a

una cuota media por vivienda en torno a 325 €/año y a una cuota

media de 1,1 €/m²c/año en usos comerciales y terciarios.

Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E., o Licencia Fiscal), que

es un tributo de carácter local que se aplica a la realización de las

actividades económicas de cualquier tipo por personas físicas y

empresas, y depende de las actividades concretas que se vayan a

realizar en los futuros edificios.

Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza

urbana (o impuesto de plusvalía municipal). Es un impuesto

potestativo de exacción municipal que grava el incremento de

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valor del terreno, no de las construcciones, que se devenga cada

vez que se produce una transmisión de un inmueble de naturaleza

urbana.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M., o

impuesto de circulación). Es un impuesto directo y obligatorio de

titularidad municipal y periodicidad anual que grava la titularidad

de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las

vías públicas.

Ingresos por transferencias corrientes que dependen del número de

habitantes del término municipal. La disposición de 454 nuevas

viviendas supone, a una media de 2,6 habitantes por vivienda, unos

1.200 nuevos vecinos en base a que en su inmensa mayor parte

serán primeras residencias. Por tanto, los ingresos por este

concepto, aplicando el mismo ratio actual, se incrementarán

aproximadamente en unos 408.000 € (6.795.000/20.000x1.200) al año

por transferencias corrientes.

En este Estudio se realiza una proyección proporcional de ingresos por

habitante que supone que los actuales ingresos por los capítulos 1 y 4 del

presupuesto municipal se incrementarán en unos 650.000 € anuales

(10.846.000/20.000 x 1.200), de los que unos 165.000 €/año procederán del IBI,

408.000 €/año se obtendrán por transferencias corrientes y el resto, unos 77.000

€/año se ingresarán por el resto de conceptos de estos capítulos.

ESTIMACIÓN DE GASTOS MUNICIPALES RECURRENTES DERIVADOS DE LA

PROPUESTA

De los capítulos de gastos del presupuesto municipal, los capítulos que

previsiblemente se verán incrementados como consecuencia del presente plan

serán los Capítulos 1 “Gastos de personal” y 2 “Gastos corrientes y servicios”.

La estimación del incremento de estos dos capítulos, cuyo importe para el

año 2018 se ha previsto en 10,471 millones de euros, se puede estimar como

relación directa entre la población estimada actual (20.000 vecinos) y el

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incremento de población que supondrá la total ocupación de las edificaciones

previstas (+1.200 nuevos vecinos).

En consecuencia, la estimación de incrementos de gastos

correspondientes a los capítulos 1 y 2 del presupuesto se cifra en unos 630.000 €

(10.471.000/20.000x1.200), si bien es posible que el incremento de gastos no sea

lineal y que haya ciertas economías de escala que puedan recortar estas

previsiones, lo que estaría a favor de la sostenibilidad económica.

4.3.1.3.- CONCLUSIONES SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES

PREVISTAS EN EL PLAN Y LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA PARA LAS HACIENDAS

PÚBLICAS

En base a las previsiones del presente Estudio, el incremento de Ingresos

anuales recurrentes se cifrará en unos 650.000 €/año mientras que el incremento

de gastos anuales se situará en el entorno de los 630.000 €/año.

Como se ha comprobado en este apartado, el importe de ingresos y

gastos recurrentes de la Hacienda municipal quedará aproximadamente

equilibrado con la propuesta de ubicación de unos 20.000 m² construidos de usos

comerciales, terciarios y equipamientos privados, además de 454 nuevas

viviendas.

El resumen de ingresos y gastos estimados para el Ayuntamiento de

Burlada como consecuencia del Plan se recoge en el siguiente cuadro:

AYUNTAMIENTO BURLADA INGRESOS GASTOS

VENTA TERRENOS 1.762.426,58 € + IVA -

FASE DE CONSTRUCCIÓN 2.685.000 € + Tasas = Tasas

ANUALIDADES FASE

CONSOLIDACIÓN

650.000 € + Tasas 630.000 € + Tasas

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Tal y como se ha analizado en esta Memoria de viabilidad y sostenibilidad

económica, la ejecución de las previsiones del Plan no resulta negativa para las

Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las

infraestructuras y servicios necesarios, ni en el primer momento del desarrollo de

los terrenos, en el que la actuación es netamente positiva para las haciendas

municipales, ni posteriormente, tras su entrada en uso y con la prestación de los

servicios urbanos básicos que corresponde a la Administración municipal.

En cuanto a la Administración Foral, más allá del pequeño ingreso

obtenido por la venta de su parte en proindiviso de la parcela inicial, le

corresponde dotar a la totalidad de Erripagaña de las dotaciones públicas

necesarias para la prestación de servicios como el Centro de Salud, los Centros

Educativos, etc., que en principio ya están previstos para el área y para los que

un incremento de 1.200 vecinos se estima que no va a suponer una modificación

sustancial de las dimensiones de las edificaciones ni del personal que ya era

necesario para las dotaciones inicialmente previstas.

En cualquier caso, en el trámite de informe de los Departamentos

correspondientes se podrá comprobar la suficiencia de las previsiones iniciales o,

en caso contrario, si el incremento de las 454 viviendas supone algún coste o

gasto adicional sobre los previstos en el planeamiento vigente. También habría

que tener en cuenta el incremento de ingresos en la hacienda foral como

consecuencia de la actividad comercial del AR-2, así como de otros impuestos

de rango estatal o foral, como el I.R.P.F., entre otros.

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4.3.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS PREVISTAS EN EL PLAN

En este Plan los terrenos pertenecen a una sola mercantil propietaria como

consecuencia de un proceso judicial de disolución del proindiviso que ha sido

finalizado pocas semanas antes de la elaboración de este documento.

La promoción de la modificación del PSIS se lleva a cabo por esa misma

mercantil, por lo que la totalidad de las cargas de urbanización serán

inicialmente soportadas por ésta, con independencia de futuros pactos privados,

en su caso, por lo que en principio este apartado sería innecesario puesto que es

de suponer que la actuación propuesta debe ser viable, siquiera mínimamente,

para la mercantil que la promueve.

No obstante, y como quiera que debe darse cumplimiento al contenido

de la legislación vigente, se procede a continuación a justificar la viabilidad

económica de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan.

4.3.2.1.- COSTES DE IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

Se debe evaluar el coste de implantación de los servicios necesarios para

el funcionamiento del AR-2 con carácter previo a la redacción de los proyectos

de urbanización, que no tiene carácter vinculante y que debe expresar su coste

aproximado.

Resulta evidente que sin desarrollar el proyecto o proyectos de

urbanización no cabe una valoración precisa de tales costes, ni tampoco antes

de conocer el contenido de los informes de las compañías de servicios en

relación a las condiciones de prestación de los mismos y a la necesidad o no de

reforzar sistemas generales exteriores al AR-2 como consecuencia de la

modificación del PSIS que se propone.

No obstante, a continuación se realiza una primera evaluación del coste

económico aproximado de las obras aplicando ratios por metro cuadrado

obtenidos fruto de la experiencia en la realización de proyectos análogos y del

análisis de otros procesos de desarrollos urbanísticos similares.

Hay que advertir que las cifras que se ofrecen en este apartado no pasan

de ser una mera estimación económica de carácter exclusivamente orientativo

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que será refrendada, ajustada o modificada en su momento por el o los

Proyectos de Urbanización que se redacten.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el AR-2 ya ha sido

desarrollado urbanísticamente, que cuenta con un proyecto de reparcelación

aprobado y con un proyecto de urbanización que ha sido totalmente ejecutado,

cuya ejecución se realizó de forma simultánea con el AR-1 de este mismo PSIS de

Erripagaña.

El importe de la carga de urbanización soportada por los terrenos privados

incluidos en el AR-2 se cifra en 3.539.913,16 € y la fecha de la cuenta de

liquidación definitiva es de abril de 2015.

Las infraestructuras y servicios urbanos ejecutados según las previsiones del

planeamiento vigente están preparadas para dar abastecimiento a la actividad

prevista que se cifra en 85.096 m² construidos de uso comercial que deberían ser

suficientes para dar abastecimiento a las nuevas edificaciones de la presente

modificación puesto que propone la materialización de hasta 12.694,11 m²

construidos menos que el máximo previsto en el planeamiento y las acometidas

actuales de las infraestructuras y servicios urbanos se encuentran

inmediatamente próximas a los límites de la parcela.

Para la elaboración de este Plan de Participación se han mantenido unos

primeros contactos con las compañías y entidades suministradoras de servicios

urbanos y se ha comprobado que en su mayor parte las infraestructuras

existentes son adecuadas y suficientes para los nuevos usos, requiriendo

puntualmente de algún refuerzo cuyo coste se concretará durante la redacción

y la tramitación de los documentos de planeamiento y urbanización y que

formarán parte de la carga urbanizadora que deberá soportar el AR-2 en su

desarrollo.

Además de conectar las redes de instalaciones y servicios urbanos de las

futuras edificaciones y espacios, habrá que urbanizar los viarios rodados,

aparcamientos, aceras peatonales vías ciclistas y zonas verdes que se derivan de

la nueva ordenación propuesta.

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El coste económico estimado del presupuesto de ejecución por Contrata

de las obras de urbanización interior del AR-2 y de la conexión y refuerzo con los

Sistemas Generales exteriores, se cifra en 2.680.000 €, con el desglose siguiente:

Coste de las Redes de instalaciones y servicios urbanos: 1.170.000 €

o Redes de Alta Tensión: 230.000 €

o Redes de Baja Tensión: 50.000 €

o Red de Alumbrado Público: 225.000 €

o Red de Abastecimiento de Agua: 100.000 €

o Red de Riego: 30.000 €

o Redes de Saneamiento (fec.+pluv.): 210.000 €

o Red de Recogida Neumática Basuras: 230.000 €

o Red de Gas Natural: 35.000 €

o Red de Telecomunicaciones-ICT: 60.000 €

Coste de las obras de pavimentación, mobiliario urbano, juegos de

niños y elementos singulares: …………………………………1.400.000 €

Coste de las obras de jardinería y arbolado: ……………… 110.000 €

Se ha aplicado un coste de Contrata unitario de las obras de

pavimentación y urbanización internas del AR-2 todavía no materializadas de 55

€/m² de pavimento duro aplicado a los 25.400 m² de superficie que se obtienen

de la ordenación, excluyendo las instalaciones que tienen su presupuesto

específico e incluyendo las zonas peatonales, ciclistas y rodadas, los

aparcamientos en superficie, el mobiliario urbano, juegos de niños y elementos

singulares, y de 24 €/m² de superficie blanda en zonas verdes aplicado a unos

4.600 m² de superficie.

Por tanto, el coste total de las obras de urbanización estimado a estos

efectos se cifra en unos 6,22 millones de euros con los datos de que se dispone

en la fecha de elaboración de este documento.

Todas las cantidades analizadas en este documento excluyen el impuesto

sobre el valor añadido (IVA), que habrá que aplicar en su día y en su caso al tipo

vigente sobre aquellos conceptos que se establezcan legalmente.

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4.3.2.2.- HONORARIOS DE TÉCNICOS INTERVINIENTES

El coste de honorarios técnicos de proyecto y dirección de instalaciones,

pavimentación y jardinería se cifra en 385.000 € con el desglose que se incluye

en el presente apartado.

Se han considerado en este apartado los honorarios que corresponden al

desarrollo de la nueva propuesta excluyendo los ya abonados en la liquidación

de la cuenta correspondiente al AR-1 y AR-2.

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ESTUDIOS SECTORIALES

90.000,00,-

GESTIÓN URBANÍSTICA (Incluye Mod. Pr. Reparcelac)

20.000,00,-

NOTARIO + REGISTRADOR 3.000,00,-

ESTUDIO GEOTÉCNICO 2.000,00,-

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO 2.000,00,-

PROY. Y DIRECCIÓN URBANIZACIÓN (6% S/PEM) 161.000,00,-

SEG. Y SALUD Y DESARROLLO INSTAL. (4% S/PEM) 107.000,00.-

TOTAL HONORARIOS TÉCNICOS 385.000 €

4.3.2.3.- TOTAL CARGA DE URBANIZACIÓN ESTIMADA Y REPERCUSIÓN

En este caso no corresponden cargas de urbanización por

indemnizaciones y traslados.

Coste de contrata de implantación de servicios y obras de urbanización

2.680.000 €

Honorarios técnicos intervinientes 385.000 €

Costes estimados por indemnizaciones y traslados

--- €

CARGA DE URBANIZACIÓN INTERIOR ESTIMADA AR-2 (EXCLUIDO IVA)

3.065.000 €

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Por tanto, la carga total de urbanización interior y exterior, estimada para

el AR-2 se cifra en 6.605.000 €, incluyendo los costes ya abonados del desarrollo

del AR-1 y AR-2, y los costes del desarrollo del nuevo planeamiento.

La repercusión económica media de la carga de Urbanización por m²

construido total en el AR-2 se cifra en 91,23 €/m² construido, que resulta algo

elevada en relación a otras actuaciones comparables, pero dentro del ratio

crítico de 80-100 €/m² construido.

Suponiendo una distribución lineal de la carga urbanizadora por cada

metro cuadrado edificable de cualquier uso y tipología, y solo a los efectos de

esta comprobación, la repercusión media de la carga urbanizadora por vivienda

tipo de 110 m²c /vivienda sería de 91,23 x 110 = 10.035 € de carga de

urbanización /vivienda, que es un ratio asumible tanto para las viviendas VPO,

como para las VPT y también para las Viviendas de promoción libre ya que en el

primer caso suponen un 33% del valor de repercusión de suelo urbanizado

máximo para esta tipología y en el caso de las VPT suponen un 25% del precitado

valor máximo de repercusión.

Asimismo, en esa hipótesis, la repercusión de la carga urbanizadora por

vivienda libre de 120 m² construidos se cifraría en 91,23 x 120 = 10.948 € /Vivienda

Libre, que supone un porcentaje asumible de la repercusión por vivienda y que se

encuentra en la línea e incluso algo por debajo del mercado.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta también los altos costes de

suelo que se han tenido que abonar por disolución del proindiviso que suponen

algo más de 150 €/m² construido referidos a los 72.401,89 m² construidos de la

presente propuesta que, incluso aplicando de nuevo valores medios sin

ponderar, nos llevaría a una repercusión de suelo urbanizado que entraría dentro

del límite máximo establecido para las VPO, si bien muy cerca de ese límite.

Todo ello implica que las operaciones previstas en el Plan son viables

económicamente, aunque de forma muy moderada en base a la doble carga

de urbanización soportada (en el momento de la urbanización de AR-1 y AR-2 y

en desarrollo de las previsiones de este Plan) y en base a unos costes de suelo

bastante elevados que se derivan del proceso de disolución judicial del

proindiviso de la parcela resultante del Proyecto de Reparcelación del AR-2.

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4.4.- METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS DE DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

El proceso de participación se ha estructurado en dos tipos de

herramientas de difusión y participación.

Por un lado, se mantendrán reuniones informativas y participativas dirigidas

especialmente a las entidades y personas que pudieran estar interesadas en la

Modificación del PSIS y que han sido identificadas en otro apartado de este Plan

de Participación.

Las reuniones de participación tienen por objeto informar sobre los

contenidos de la Modificación del PSIS que se está elaborando y, al propio

tiempo, recoger las propuestas o sugerencias que los interesados puedan aportar

sobre la información facilitada. Así por tanto, las reuniones de participación

tendrán doble carácter: informativo y participativo.

A tal efecto, los arquitectos redactores Víctor Honorato y José María Arcos

explicarán el contenido de la Modificación del PSIS y recogerán las sugerencias

de los asistentes con la finalidad de que puedan ser estudiadas y valoradas con

anterioridad a que se produzca la aprobación inicial del expediente.

Por otro lado, se pondrá a disposición de los ciudadanos interesados en la

página Web: www.participacion-ripagaina-ar-2.com la información relativa al

proceso de participación en la que se incluye el contenido esencial de la

Modificación del PSIS y se dará traslado a los cuatro Ayuntamientos afectados

por el PSIS de Erripagaña de tal circunstancia por si deciden colocar enlaces

desde sus propias webs municipales de cara a facilitar la difusión de la propuesta

a la ciudadanía.

Las aportaciones de los ciudadanos se podrán realizar, al menos, de tres

modos:

En las propias reuniones de participación, comunicando las aportaciones a los arquitectos redactores que las anotarán de forma ordenada identificando a la persona que la realice.

A través de la página web precitada en la que se dispondrá de un acceso directo para realizar las aportaciones

Directamente al correo electrónico: [email protected]

El plazo de tiempo que abarcará el proceso participativo comienza con la

presentación del presente Plan de Participación al Gobierno de Navarra, fecha

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para la cual se encontrará en uso la página web y por tanto, la propuesta estará

a disposición de la ciudadanía en general para su análisis y para la recepción de

aportaciones.

Inmediatamente después se procederá a contactar con los agentes

sociales y ciudadanos que se encuentran en el listado de este Plan para tratar de

establecer fechas y lugar para las reuniones, en caso de que se encuentren

interesados en participar en el proceso.

Después de todas y cada una de las reuniones de participación se

contará con un plazo mínimo de diez días hábiles para realizar las aportaciones.

La fase de reuniones de participación y recepción de aportaciones

finalizará el 31 de enero de 2019.

Resulta importante recordar que este proceso participativo se plantea

como un proceso abierto, sujeto a los cambios que se puedan entender

convenientes en su desarrollo y especialmente abierto a otras asociaciones,

entidades o colectivos que pudieran estar interesados y que no hayan sido

inicialmente incluidos en la relación de este Plan, tratando, eso sí, de que sus

aportaciones se circunscriban al plazo inicialmente previsto para evitar alargar los

procesos más allá del tiempo necesario y conveniente.

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4.5.- CONCLUSIONES VALORADAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Las aportaciones presentadas serán comentadas y valoradas en la propia

redacción de la Modificación del PSIS mediante la elaboración de un

documento de conclusiones relativo, tanto a las sugerencias y alternativas

formuladas en las reuniones participativas como posteriormente mediante los

cauces citados.

El documento relativo a las conclusiones valoradas del Proceso de

Participación Ciudadana de la Modificación del PSIS quedará formado, por

tanto, por una relación de todas las aportaciones formuladas durante este

proceso y su valoración técnica por parte del equipo redactor de la propia

Modificación del PSIS.

En todo caso, todas las aportaciones podrán ser conocidas y valoradas

por el organismo responsable del Gobierno de Navarra junto con el documento

de conclusiones, con carácter previo a la aprobación inicial de la Modificación

del PSIS.

Pamplona a 17 de diciembre de 2018

Fdo. Víctor Honorato Pérez Fdo. José María Arcos Vieira

Arquitecto urbanista. Arquitecto urbanista.