laudo · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes hechos: que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar...

30
M 'O, O. F. TRIBUI\ . .L FEDERAL DE CONCILIACI ON Y ARBITRAJE 1 EXP. NUM: 1654/05 EXPEDIENTE: 1654/05 vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/OS S E G u ·N DA SAL A. LAUDO: MEX ICO, D ISTRITO F EDERAL A VEI NTINUEVE . DE MAYO DE DOS M IL QUINCE .-- - V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al lt¡ ,-, . . . "; ó 1nd1cado y. -------------------------------------------------------------- '.!:..,.. \\ ,. ·vQ /- ;r. . (' .. )• . íJt RESULTANDO // _ . PRIMERO.- Con fecha diecinueve de abril de . . . dos m1l c1nco, el C. por su prop1o lA SALJl derecho,. demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, las siguien tes prestaciones: A).- La homologación a la plaza de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, con el salario y prestaciones que le corresponden desde el 2 de septiembre de 1999, pues actualmente se le paga como Jefe de Oficina, siendo que efectúa funciones de Procurador. B).- El pago de los incrementos salariales generados en la plaza reclamada C).- El pago de las diferencias salariales D).- Las diferencias salariales relativas a las aportaciones al Fondo de la vivienda del I.S.S.S.T.E.- E).- Las diferencias salariales relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro. F).- El pago de las diferencias relativas al aguinaldo. G).- El pago de las diferencias relativas a la prima vacacional.- Fundó su demanda

Upload: others

Post on 24-Feb-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

M 'O, O. F .

TRIBUI\ . .L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

1 EXP. NUM: 1654/05

EXPEDIENTE: 1654/05

vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/OS

S E G u ·N DA SAL A.

LAUDO:

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEI NTINUEVE. DE MAYO DE DOS MI L QUINCE .--

~.. - V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al lt¡ ,-, . .

. ";ó ~bro 1nd1cado y. --------------------------------------------------------------'.!:..,.. ~"' \\ ,. ·vQ /-~-~ ~ ~~l: ~ ~ :~-~~~ ~J ~~~ ;r. .

--~~l? ~""· ~~..p' (' .. )• . íJt ,.~,./-

RESULTANDO

//

_ ~ . ../~ PRIMERO.- Con fecha diecinueve de abril de ~ . . . ~ dos m1l c1nco, el C. por su prop1o

lA SALJl derecho,. demandó ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, al GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA

DEFENSA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, las

siguientes prestaciones: A).- La homologación a la plaza de

Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, con el salario y

prestaciones que le corresponden desde el 2 de septiembre de

1999, pues actualmente se le paga como Jefe de Oficina,

siendo que efectúa funciones de Procurador. B).- El pago de

los incrementos salariales generados en la plaza reclamada

C).- El pago de las diferencias salariales D).- Las diferencias

salariales relativas a las aportaciones al Fondo de la vivienda

del I.S.S.S.T.E.- E).- Las diferencias salariales relativas al

Sistema de Ahorro para el Retiro. F).- El pago de las

diferencias relativas al aguinaldo. G).- El pago de las

diferencias relativas a la prima vacacional.- Fundó su demanda

Page 2: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

2

en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a

laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999, fue adscrito a la

PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DE LA

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

para desempeñar el cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa

del Trabajo y no obstante que se le prometió otorgarle dicha

plaza, jamás se le ha otorgado, sin embargo se le asignaron y

realiza las funciones inherentes al puesto de Procurador de la

Defensa del Trabajo y sólo le pagan como Jefe de Oficina Nivel

15.9 con un salario mensual de $4,576.00 mas $136.00 de

quinquenio, siendo que se le debe de pagar como Procurador

Auxiliar, pues reitera que realiza dichas funciones con un

salario de $5,129.00 nominal mensual y una asignación

mensual de $2,125.00, esto es le deben de pagar $7,254.00

con el código CT21 095 y el nivel 19.9, mas las prestaciones

que le correspondan a esa plaza.- Ofreció como pruebas las. ,..-·

que consideró acreditarían la acción intentada e · invo ó_,. ls>s \ · -

preceptos legales que estimo aplicables al presente as · -~~----,,· · · · ~ r/. 'Q ~ .. · '&.&.,. ¡:. :; .. .

SEGUNDO.- Con fecha dieciséis de · .QÍ'io ~.é .. ~~;~:~;; .. ·;: .. ~ .. . fll"' .... t., ( ~ · .... , ~ ........... . .,. ·~ •• •• .:..{.:"" ; · • .-: ~ 1

dos mil cinco, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDE~/' d~~1~~

contestación por conducto de su apoderado a la ~da ,. .•. ...

Instaurada en su contra por el C. ~...k ·: ... """'"- -..--..

manifestando que el actor carece de acción y derecho para . . . ~fr. .. ~.

reclamar la homologación pretendida, ya que de las · · '··· ··

constancias de autos se desprende que el actor se

desempeñaba como Jefe de Oficina y aclara que el trabajador

sólo presta sus servicios para la Procuraduría de la Defensa del

Trabajo y no para el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL-

En cuanto al reclamo de Diferencias salariales demandadas del

inciso C) al F) y a los incrementos solicitados en el inciso 8),

señala que carece de acción y derecho por ser prestaciones

accesorias y opuso la prescripción en contra de dichos

reclamos con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado.- En cuanto a los

Page 3: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

M~· ' <:O, O. F .

TRIBUf\J} .t. fEDERAL DE CONCILIACIO~J Y ARBITRAJE

3 EXP. NUM: 1654/05

Hechos los negó y precisó que entre el actor y el GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL, jamás ha existido relación de

trabajo de conformidad con el artículo 122 Constitucional

reformado, 2, 7 y 87 del Estatuto del Gobierno del Distrito

Federal y 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, así como 2, 124 fracción 1 y 124 B

fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, las relaciones jurídicas de trabajo de los trabajadores

de base del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

pertenecientes a su administración pública, se entienden

establecidas entre los Titulares de las dependencias que la

integran y los trabajadores de base a su servicio.- Por lo tanto

en el caso la relación laboral únicamente. existe entre el actor y

la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, sin embargo el

trabajador no acredita desempeñar las funciones de procurador

~ · auxiliar, sólo se comprueba que labora como Jefe de Oficina,

f .. ,~ . de igual forma no consideró los hechos propios, reiterando los

·, .. ~ . extremos de su defensa.- Ofreció las pruebas que consideró -t.- \ :. "j:"' .i ¡ justificarían sus excepciones y defensas que hizo valer e invoco

f1 ~. los preceptos legales que consideró aplicables al presente :> .

SA~

asunto. -----------------------~--------------------------------------------------

TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de fecha

treinta de agosto de dos mil seis, visible a foja 1 04 de autos,

esta Sala hizo efectivo el apercibimiento a la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL DISTRITO

FEDERAL, decretado mediante proveído de doce de mayo de

dos mil cinco (f. 44), teniéndosele por contestada su demanda

en sentido afirmativo, . sin que pase desapercibido para esta

Autoridad que el nombre correcto de la dependencia es

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL

DISTRITO FEDERAL, pues así lo aclaró el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL en su contestación a la demanda.----------

Page 4: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

4

CUARTO.- Esta Sala satisfechos los requisitos

legales, pronuncio un laudo con fecha catorce de julio de dos

mil diez, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:------------------

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 9 de julio de 2009, en los términos de la ejecutoría DT.-304/2010. ------------------

SEGUNDO.- El actor no probó su acción, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL justificó sus excepciones y defensas, habiéndose tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, en consecuencia.--------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al Titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y a la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número DT.-304/2010, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. ------------------------

QUINTO.- lnconforme con el laudo mencionado, el

C. pror_novió juicio de amparo direct~ · ...

número DT.- 362/2011, que se tramitó ante el CU~R~O Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circ~ito·, el

t _1 V •

que procedió conceder la protección constitucional solicitada, ~ ', ~

para el efecto de que la Sala responsable: -----------------------~-~--- ~~" .\ ''-' .. '

' . . . deje insubsistente el laudo reclamado y reponga

el procedimiento, para que mantenga el acuerdo de admisión

de la demanda laboral, con fundamento en el artículo 873,

último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria, prevenga al accionante para que manifieste si

señala como parte demandada a la Secretaría de Gobierno y/o

a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito

Federal; y hecho lo anterior, resuelva lo que corresponda sobre

la continuación del procedimiento. ---------------------------------------

Por lo que en cumplimiento a dicha ejecutoria,

mediante acuerdo plenario de fecha catorce de julio de dos

mil once (f. 337), se dejó insubsistente el laudo de fecha

catorce de julio de dos mil diez, ordenándose la reposición

. ·'"'-- . .

Page 5: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

5 EXP. NUM: 1654/05

ME' '<:o, O. F.

TRIBUN,K FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

del procedimiento y se previno al actor para que en el término

de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la

notificación del presente proveído, aclarara su escrito inicial de

demanda, precisando si atribuye el carácter de demandado a la

Secretaría de Gobierno y/o Secretaría de Trabajo y Fomento al

Empleo del Distrito Federal. -----------------------------------------------

Ahora bien, mediante diverso acuerdo plenario de

fecha quince de mayo de dos mil trece (f. 434), dictado en

cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado

Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal,

en el juicio de amparo 497/2013-VII, promovido por el actor, se

dejó insubsistente todo lo actuado a partir de la cédula de

·w~ notificación 9566 de fecha diez de agosto de dos mil once,

,_ '~visible a foja 339, solicitando que se notificara de manera

~~~, personal al C. el diverso proveído de

:Y.,~2·"fecha catorce de julio de dos mil once (f. 337).-----------------------

s; tr

J~A . ~,. Mediante promoción 55442 de fecha veinticuatro de

")~ ;;'~~¡nayo de dos mil trece, . visible a foja 444 de autos, la parte

/ ~ actora desahogó la prevención ordenada, manifestando que ,, .// .; .._,,,/ atribuía el carácter de demandada a la SECRETARÍA DE

)jr. '¿.~,.w~ TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO

FEDERAL. ---------------------------------------------------------------------

SEXTO.- Por escrito de fecha diecisiete de junio

de dos mil trece, la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y

FOMENTO AL EMPLEO dio contestación por conducto de su

apoderado legal a la demanda instaurada por el C.

manifestando que son improcedentes las

prestaciones del actor, ya que desempeñó las funciones del

puesto de Jefe de Oficina, que le fue asignado desde el 2 de

septiembre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en

que renunció mediante escrito de 1 de enero de 2008, para.

obtener su jubilación en el ISSSTE, asimismo, opuso las

siguientes excepciones y defensas: La de falta de acción y

derecho, en base a la presente contestación, toda vez que el

Page 6: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

6

actor siempre desempeñó las labores concernientes al puesto

de jefe de Oficina al que renunció mediante escrito de 1 º de

enero de 2008. La de Plus Petitio, excepción que se hace

valer toda vez que el actor reclama prestaciones que no le

corresponden, en virtud de que no ha demostrado tener

derecho a ellas. La de Mutati Libelum, consistente en que la

parte actora no podrá cambiar las condiciones de su demanda,

ni ampliar la misma, ni ofrecer las pruebas de las ofrecidas en

el escrito inicial. La · de obscuridad e imprecisión de la

demanda, ya que el actor omite señalar las verdaderas

condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos e incurre en

contradicciones respecto a los acontecimientos y

reclamaciones narrados en su escrito inicial. Por cuanto hace al

capítulo de HECHOS, les dio contestación de la siguiente

manera: los marcados con los numerales 1, 2 y 3 los contesta

como ciertos; en cuanto al correlativo 4 lo niega, toda vez que. 0-.\. t ..,.

no es verdad que el 2 de noviembre de 1999, se le haya~ p~ f. ~

instrucciones para presentarse a desempeñar el car · ~ile • &.L.

Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, ni que se r_eya ~

compro~etido el servi~or público que indica a ~to~garl ;

plaza, s1no que a part1r de esa fecha se le as1gno la ~ -.

'./ 2200339 y el puesto de jefe de oficina, con nivel 15 .9~- ".

. -percibiendo el salario correspondiente hasta el 31 de diciembre

de 2007, en que renunció mediante escrito de 1º de enero\de

2008; el del numeral 5 lo niega, puesto que no es verdad que al

quedar adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo se

le asignaran al actor las funciones inherentes al cargo de

Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, sino que

desempeñó las de su cargo de Jefe de Oficina hasta su

renuncia; en cuanto al correlativo 6 se niega, ya que el actor no

desempeño las funciones de Procurador Auxiliar de la Defensa

del Trabajo, establecidas en el artículo 17 del Reglamento de la

Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal,

sino las de su plaza y puesto de Jefe de Oficina al que renunció

mediante escrito de 1 º de enero de 2008; respecto al

correlativo 7 se niega, ya que no es propiamente un hecho sino

la reiteración de lo reclamado en el inciso A) del capítulo de

Page 7: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

M <:O, O. i=.

TRI BUIII~<L FEDERAL DE CONClLIACION Y ARBITRAJE

7 E>CP. ~~: 1654/05

prestaciones, respecto a que se le otorgue el . nombramiento

correspondiente al puesto de Procurador Auxiliar de la Defensa

del Trabajo y su Homologación a esa categoría, y las

diferencias salariales existentes con el Jefe de Oficina;

finalmente el hecho 8 lo niega, pues no es verdad que de

manera injustificada se haya omitido otorgarle el nombramiento

de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, así como el

código, nivel y salarios correspondientes al mismo, pues el

actor laboró del 2 de sep~iembre al 31 de diciembre de 2007 en

el puesto de Jefe de Oficina, desempeñando las funciones

asignadas al mismo.- Por otra parte ofreció como pruebas las

que consideró justificarían sus excepciones y defensas que

hizo valer e invocó los preceptos legales que considero

:--.:::: aplicables al presente asunto ---------------------------------------------'IL .. , . '/ic;~ ' l:' o.. ~ \ X ./,.. ,t- Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y ~ '-..4 ..... ~s;.~-4:. T"

;r,~solución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ~~ o )~~~~~ V'> ;,fv ~!t' • .,._ 1 ~~'~ ... . ...,_., , . , . . . ~~~ /"!!3 prdeno turnar los autos para su resolucton deftntttva. --------------·PfJI~f!' ·. : ZPl-<-~/ 1 ~~ j,t

#"S:,=+~' t ;

• ~ · / 1

~/ . CONSIDERANDO

~pASAV 1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124

fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.--------------------------------------------------------------------------

11.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si procede la homologación del trabajador a la Plaza .

de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo y al pago de

los Incrementos y Diferencias salariales pretendidos desde el 2

de septiembre de 1999.- O bien, si carece de acción y derecho

como lo afirma el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, toda

vez que el actor sólo se desempeña como Jefe de Oficina

exclusivamente para la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

y no para el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de

Page 8: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

8

conformidad con el artículo 122 Constitucional reformado, 2, 7 y

87 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y 2 y 15 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

así como 2, 124 fracción 1 y 124 B fracción 1 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo tanto las

relaciones jurídicas de trabajo de los trabajadores de base del

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL pertenecientes a su

administración pública, se entienden establecidas entre los

Titulares de las dependencias que la integran y los

trabajadores de base a su servicio, siendo en el caso con la

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, por lo

que jamás existió relación jurídica o laboral alguna entre el

actor y el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- O si como

• manifiesta la SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL

EMPLEO, en el sentido de que no procede la homologación a

' la plaza de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo y

como consecuencia el nombramiento que corresponde a dicha . /- '·

categoría, con efectos retroactivos al 2 de septiembre de 1999; .,.'

fecha en que afirma el actor viene desempeñando

ininterrumpidamente dicho puesto, ya que el actor desempeñó

las funciones del puesto de Jefe de Oficina que le fue asignado

desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el 31 de diciembre de

2007, fecha en que renunció mediante escrito del 1 de enero

de 2008, a la plaza 2200339, numero de empleado 40900,

código de puesto A01 001 , nivel 159, denominación de puesto

Jefe de Oficina, adscrito a la Defensa del Trabajo, dejando de

prestar sus servicios en esa fecha para obtener su jubilación en

el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, para lo cual tramitó su licencia

prejubilatoria, por lo que no le corresponden las prestaciones

que reclama.- De la forma en la cual se planteó la litis,

corresponde al actor acreditar que prestó sus servicios para el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, así como que tiené

derecho a la homologación pretendida al puesto de Procurador

Auxiliar de la Defensa del Trabajo; y a la Secretaría

demandada justificar que el actor renunció con motivo de la

licencia prejubilatoria que dice solicitó. ---------------------------------

Page 9: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

Mf-' i ':0, O . F .

TRIBUNt4'L FEDERAL DE GONCILIACION Y ARBITRAJE

9 E)[P. ~~: 1654/05

Sin que en el presente asunto se fije litis con

relación a la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL

TRABAJO, en atención a que se le tuvo por contestada su

demanda en sentido afirmativo, tal y como se desprende del

acuerdo plenario de fecha treinta de agosto de dos mil seis

(f.1()~). --------------------------------------------------------------------------

111.-· Una vez planeada la litis, se procede al análisis

de la excepción de prescripción planteada por el demandado

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en términos del

artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, la cual se opone con un año de anterioridad a la

fecha de presentación de la demanda, por lo que las

-~~prestaciones de los incisos B), C), D), E) , F) y G), que pudieran ... --~¡ · • , .... haberse generado con anterioridad al 19 de abril de 2()()5, se vt '"-tf\ "'·

'U# v encuentran prescritas. ------------------------------------------------------'; ~·!). ·<fJr. ~'-;:•~ ..... ~. " . ~ ~~··'\ ~ ,y.,, • :...-.•· \ ('.) \·~ ).~<.. ~\'• r

M~~·~· 1 •• , .. ~ .. , _.i:. ; •r_ .. -~::·t~~~'

~ ~:t: ~

. l

' ~ Por lo que una vez analizada la perentoria, esta ' . . • 1

Salq estima que la misma es procedente respecto a las (", ...____ tpr~staciones reclamadas bajo los incisos C), D}"; E), F) -y-G),

t

/ -1 r

1-toda vez que pretende el pago de diversas dif-el'eneias

salariales, asn:OmO de ~uinaldo y ~rima vacacional a partir

. . -del 2 de septiembre de 1999, encontrándose prescritas dichos

reclamos anteriores al 19 de abril de 2()()~, al haber presentado

el actor su escrito de demanda el 19 de abril de 2()()5, como se r--- - - ....

desprende del . sello de recibido de Oficialía de Partes de este

Tri bu na l. ------------------------------------------------------------------------

Sin que sea procedente dicha perentoria, respecto

la prestación del inciso B)...,_eo_la_q.ue reclama los incrementqs

salariales que por ley se le han otorgado a la plaza de

Procura or Auxiliar de la Defensa del Trabajo, en virtud de que

se trata de una prestación de tracto sucesivo, que se genera ~- - --

día con día mientras se encuentra vigente la relación laboral.---

Page 10: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

!U

Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia que

a continuación se transcribe: ----------------------------------------------

"PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. OPUESTA SINGULARMENTE EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADO. Si una acción se ejercita al mismo tiempo a cargo de distintos demandados, basta que la excepción de prescripción haya sido opuesta por uno solo de ellos para que, de ser estimada operante, beneficie a todos aquellos contra los que se enderezó la acción considerada prescrita. Séptima Epoca: Amparo directo 1273/70. Tito Rodríguez González. 2 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7115/80. María Santos Castillo. 9 de marzo de 1981. Cinco votos. Amparo directo 3228/85. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1 O de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2731/85. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7520/85. Vicente González Fabián y otros. 27 de octubre de 1986. Cinco votos. Cuarta Sala. tesis 1387, Apéndice 1988, Segunda Parte, pág.2235.-------------------

IV.- La parte actora ofreció para acreditar los

extremos de su acción las siguientes pruebas:-----------------------

+ El aviso de alta que obra agregado en copft/~F

carbón a foja 12, si bien se decretó la deserción de r-Su 1 1 ..J

perfeccionamiento a foja 166, al no haber sido objetad~.~en ,_ '

autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio p~ua

acreditar que se dio de alta al actor el 16 de junio de 1976, có~~~.-' un interinato en la categoría de Topógrafo E, en el entonces~ ...

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.----------------------

+ La tarjeta de asistencia exhibida en original a foja'

13, desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 9 de febrero de 2007 (f. 111.), misma que no se

objetó en autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene

valor probatorio para acreditar que el actor registró su

asi tencia diversos días ~n el mes de mayo de 1999, así como

que gozó de un periodo vacacional en la Dirección General de­

Trabajo y Previsión Social , según se indica al reverso de la

tarjeta en el sello correspondiente. ---------------------------~-- --

+ Los memorandums que obran de la foja 14 a la 16

y de los cuales se tuvo por presuntivamente

extremos que pretende acreditar la parte actora, como se

desprende de la audiencia de 8 de mayo de 2008 (f. 166), tales

como la adscripción del actor desde el día 2 de septiembre de

Page 11: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

M(' ":0, O. F.

TRIBU!I..c.l.. FEDERAL DE CONCILIACIDN Y ARBITRAJE

11 EXP. NUM: 1654/05

1999, en la que viene desempeñando el cargo de Procurador

Auxiliar de la Defensa del Trabajo, así como que los

demandados le autorizaron a disfrutar de dos días económicos, . asimismo, la autorización de la omisión de la entrada del día 30

de marzo del año 2000, y la rel.ación laboral con los

demandados en el desempeño del cargo inherent~ é!L.Qe

Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, sin amb_argo_del

añáliSisCfe -los memorándums no se advierte que en efecto,

como lo pretende acreditar el demandante se desempeñara

como Procurador Auxiliar de la Defensa del T-rabajo,

acreditándose únicamente que se solicitó la autorización de

~ías económicos y la omisión en la entrada como trabajador de

la Procuraduría demandada. ---------------------------------------------­

+ Las circulares exhibidas de la foja 17 a la 21 y 23

~~c.;,~ ~de autos, de las que se· tuvo por presuntivamente ciertos los

~~ extremos que pretende acreditar la parte actora, como se

{:.';¡;f:A~ .( desprende de la audiencia de 8 de mayo de 2008 (f. 166), tales

~~ cpmo la relación laboral con los demandados y que desempeña ~ . .

'<(. /~1 cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, sin

~ recibir los salarios correspondientes a dicho cargo desde el 2 1 .. ~ s~ •·de septiembre de 1999, así como los lineamientos y criterios

1 "

inherentes al cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del

Trabajo y que se le indicó que debía de tomarse una fotografía

para el gafete que debe de portar el actor dentro de la fuente

de trabajo, debido al cargo de Procurador Auxiliar de la

Defensa del Trabajo que viene desempeñando, con un salario

menor desde el 2 de septiembre de 1999, sin embargo de las

circulares en ·comento no se aprecian los extremos que ~ ---- - -accionante pretende acreditar con dichas pruebas, aunado á

que de las circulares no se aprecia que vayan dirigidas al actor

o que este las haya recibido con el carácter de Procurador . -Auxiliar de la Defensa del Trabajo, ya que afirma ostentaba

dicho cargo. -------------------------------------------------------------------- l\ + El oficio de fecha 12 de marzo de 2003, visible a

foja 22 de autos: del que se tuvo por presuntivamente ciertos

los extremos que el actor pretende acreditar, como se

desprende de la audiencia de 8 de mayo de 2008 (f. 166), tales

Page 12: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

como la relación laboral desde el 2 de septiembre de 1999, con

el cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo que

viene desempeñando en la Procuraduría demandada, con un

salario menor al cargo que viene desempeñando, sin embargo

. del oficio no se aprecia que el demandante ostentara el cargo

de Procurador-AtJXiliar-;-nilos demáS extremos-que- J:}retendía

acreditar con dicha probanza, ya que únicamente se le hizo del

conocimiento al C. el faltante de

algunos documentoS-- Qe su expediente personal en la­

Procuraduría de la Defensa del Trabajo. -------------------------------

• El original de un reconocimiento de fecha 6 de

septiembre de 2000, visible a foja 25 de autos, desahog~do por

su propia y especial naturaleza en audiencia d~ fecha 9 de

febrero de 2007 (f. 111 ), tiene valor probatorio para acreditar

que el actor asistió al curso "Problemática jurídica de la mujer

trabajadora" del 19 de julio al 6 de septiembre de 2000,

reconocimiento que fue otorgado por la Subprocuraduría 9~~.)·. ;l ...... ,__~•., .•

Atención a Mujeres de la Procuraduría de la Defensa del·· : '

(

Trabajo. -----------------------------.-----------------------------------------_.:__ ' F

+ El original de una Credencial que obra a foja 26 ~--~~ '\,

de autos, desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 9 de febrero de 2007 (f. 111 ), tiene valor

probatorio para acreditar gue la Subsecretaría de Trabajo y --- --Previsión Social a través de la Procuraduría de la Defensa del

Trabajo, expidió el día 23 de noviembre de 2000 al actor una --credencial en el puesto de Jefe de Oficina de la Procuraduría

demandada, con una vigencia de 2000-2001. ------------------------

+ El original del acta de cumplimentación de

convenio de 5 de junio de 2000 y la copia fotostática del acta

de convenio . u cumplimiento de 4 de mayo de 2000,

visibles a foja~ 27 a 29 de autos, admitidas en audiencia de 9

;.

de febrero de 20 uiriendo valor probatorio únicamente el ! · acta de fecha 5 de junio de 2000, al no haber sido objetada en )

autenticidad de contenido y firma, y encontrarse susc~ en -

forma autógrafa, con la que se acreditar que el actor

participó en el mismo como Procurado~ ·Auxiliar y

que dicho convenio se llevó a cabo en la PROCURADURÍA DE

Page 13: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

M f' )0, O. F.

13 EXP. NUM: 1654/05

LA DEFENSA DEL TRABAJO, sin que adquiera valor

probatorio la copia simple del acta de fecha 4 de mayo de

2000, al ser susceptible de alteración.----------------------------------TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE • El original de las actas de convenio de fechas 14

de marzo de 2002, 25 de marzo de 2000, 21 jumo-6~003 y

25 de julio de 2003, visibles a foj s 30 a 37 de <Íutos, /

desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia

de fecha 9 de febrero de 2007 (f. 111 ), sin que fueran ....

objetadas en autenticidad de contenido y firma, encontrándose

suscritas en forma autógrafa, tienen valor probatorio para

acreditar que ~1 actor participó en los

mismos corñO-ProetJ·faEior Auxiltar-y que dichos convenios se

llevaron a cabo en la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL

~ TRABAJO. ---------------------------------------------------------------------

-~ '· + Las copias de los recibos de pago de los CC. ~~~' '

• q~, •

·t.• , visibles a fojas 38 y 39 de autos,

:radmitidos en audiencia de 9 de febrero de 2007, así como su

· medio de perfeccionamiento, el que se desahogó en diligencia

actuaria! de 22 de febrero de 2008 (f. 135), tienen valor

'!:./·' probatorio para acreditar sus percepciones y deducciones en el ... puesto de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, con

nivel 199 y código de puesto CT21 095, por los periodos del 1 al

15 de agosto, del 1 al 15 de septiembre y del 1 al 15 de octubre

todos de la anualidad 2004. ----------------------------------.; ___________ _

+ Los originales de los recibos de pago que obran a

fojas 40 y 41, desahogados por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 9 de febrero de 2007 (f. 111 ), no fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma, por lo que

tienen valor probatorio para acreditar las percepciones y

deducciones del actor en el puesto de Jefe de Oficina, con nivel

150 y código de puesto A01 001, por los siguientes periodos del

1 al 15 de noviembre de 2000, del 16 al 28 de febrero de 2003,

del 15 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 al 15 de febrero de

2005. ----------------------------------------------------------------------------

Page 14: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

V.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

o~reció como pruebas para acreditar sus excepciones y \

defensas las siguientes: ----------------------------------------------------

+ La confesional a cargo del actor, desahogada en

audiencia de 8 de mayo de 2008, a foja 165 de autos, carece

de valor probatorio en atención a que el absolvente negó las

posiciones que le fueron articuladas, no · obstante las

aclaraciones que hizo en el desahogo de la misma.----------------

+La credencial de trabajo y los recibos de pago que

ofreció bajo los apartados 2 y 3 ya fueron valorados al

exhibirlos la parte actora. ---------------------------------------------------

/____.- VI.- Respecto de las pruebas ofrecidas por la

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, se

. considera: ----------------------------------------------------------------------/

V 1 ~· , ,., .

+ La confesional a cargo . del actor, desahoga~ . "~~ audiencia de fecha 11 de abril de 2014, a foja 492 vuel(; ~e

,.-l autos, tiene valor probatorio para acreditar que renunció '?~a ....... _

~\~ ~ plaza y puesto de Jefe de Oficina, mediante escrito. de 1~~;, enero de 2008, lo anterior en virtud de que el absolvente~ .

'-contestó de manera afirmativa a la posición 3 del pliego de

posiciones que obra a foja 491 . ------------------------------------------\ . e.,.

+ El original del escrito de renuncia de fecha 1 de'·

enero de 2008, visible a foja 461 de autos, admitido en

audiencia de 30 de septiembre de 2013 (f. 474), así como su

medio de perfeccionamiento consistente en la ratificación de

contenido y firma, el que se desahogó en audiencia de fecha

11 de abril de 2014, a foja 493 de autos, desprendiéndose que

el actor conoce el contenido y firma que se encuentra en el

documento en análisis, por lo que adquiere valor probatorio

para acreditar que con fecha 31 de diciembre de 2007, el actor

presentó su renuncia de manera voluntaria y libre de toda

coacción física o moral al puesto de Jefe de Oficina, plaza

2200339, número de empleado 40900, código de puesto

Page 15: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

M~ ' CO, D. F .

TRIBUfv, .. {. FEDERAL DE GONCIUACION Y ARBITRAJE

15

A01 001, nivel 159, de la Procuraduría de la Defensa del

Trabajo en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,

recibiendo el pago de todas y cada una de las percepciones

por sus servicios, no reservándose acción o derecho alguno

que ejercitar en contra de la Administración Pública del Distrito

Federal. -------------------------------------------------------------------------

+ La Constancia de Nombramiento de Personal de

12 de diciembre de 2007, carece de valor probatorio, toda vez

que fue desechada en audiencia de fecha 1 O de octubre de

2013, a foja 477 de autos. -------------------------------------------------

+ La Constancia de Nombramiento de Personal de

fecha 31 de diciembre de 2007, visible a foja 462 de autos,

.. admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en .... ~';.... ~ audiencia de 10 de octubre de 2013 (f. 477), tiene valor

~ii./-4~Rrobatorio para acreditar que el C. 04 '•

!,f~ ".e'a'usó baja por jubilación con licencia con goce de sueldo en la ~~ 7 ..... ""if:" 1,..-t t~ · ~ ~raza 2200339, número de empleado 40900, en el puesto de '-1~\~~ lfl 1-l }\~~'\~\ \!1 1.

!l~~}.:~· Jefe de Oficina, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del

~ ;rra.bajo, a partir del31 de diciembre de 2007. -----------------------

~ /:. + El original del escrito dirigido al .

~ , Jefe de la Unidad Departamental de

J.\ SA. !}ecursos Humanos de la Procuraduría General de la Defensa

j del Trabajo del D.F., visible a foja 463 de autos, admitido y

desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia

de 1 O de octubre de 2013 (f. 477 vta.), tiene valor probatorio

para acreditar que el actor con número de empleado 40900,

plaza 2200339, le solicitó ordenara a quien correspondiera para

el efecto de que se tramitara su licencia prejubilatoria a partir

del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007.-------------------------

+ La copia del oficio STFE/PDT/RH/51 0/2007 de

fecha 7 de noviembre de 2007, visible a foja 464 de autos,

admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 1 O de octubre de 2013 (f. 477 vta.) , adquiere valor

de indicio al haber sido ofrecida en copia simple y de la que se

desprende que el Encargado de Recursos Humanos envió a la

Directora de Administración en la Secretaría demandada, el

original de la autorización correspondiente a la Licencia

Page 16: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

·~ ...

16

Prejubilatoria del C. en la plaza

2200339, por el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de

2007'.-----------------------------------------------------------------------------

• La copia del oficio DRU003646/2007' de fecha 1 i'

de octubre de 2007', visible a foja 465 de autos, admitida y

desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia

de 1 O de octubre de 2013 (f. 47'7' vta.), adquiere valor de indicio

al haber sido ofrecida en copia simple y de la que se desprende

que el Director de Relaciones Laborales, hizo del conocimiento

al Encargado de Recursos Humanos en la Procuraduría de la

Defensa del Trabajo del Distrito Federal, que en atención al

oficio STFE/PDT/RH/436/2007' de fecha 28 de septiembre de

2007', mediante el cual el C. solicitó

licencia prejubilatoria, en base al artículo 92 de las Condiciones

Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, se -~

autorizaba licencia prejubilatoria al accionante, con núr,nero de .. : .:.~-. \

empleado 40900, número de plaza 2200339, por el periodo del· /1! .. ·

1 de octubre al 31 de diciembre de 2007'. -----------------------#f·r; __ _ i :¡ 8..-

• El original del Documento Alimentario Múlti P,í~ de \'• ,; .

Movimientos de Personal, visible a foja 466 de autos, adn1'J~ipa

y desahogada por su propia y esp~cial naturaleza en audi~fa de 1 O de octubre de 2013 (f. 47'7' vta.), tiene valor probatorio ..

para acreditar que el actor causó baja a partir del 31 de l

diciembre de 2007', con número de empleado 40900, código de '·

puesto A01 001 , nivel 159 y número de plaza 2200339, en la

Procuraduría de la Defensa del Trabajo.-------------------------------

VIl.- El demandado GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL al producir su contestación a la demanda, negó la

existencia de la relación laboral con el actor, afirmando que la

relación laboral se dio con la PROCURADURÍA DE LA

DEFENSA DEL TRABAJO y fundó su afirmación en el artículo

122 Constitucional reformado, 2, i' y 87' del Estatuto del

Gobierno del Distrito Federal y 2 y 15 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, así como 2, 124

Page 17: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

ME'-~ ~0, O. F.

TRIBU N~,. IEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

17 EXP. NUM: 1654/05

fracción 1 y 124 B fracción 1 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. ------------------------------------

Al respecto esta Sala considera que tomando en

cu_enta el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, en lo que interesa, prevé que el

Jefe de Gobierno será el Titular de la Administración Pública

del Distrito Federal, correspondiendo a él originalmente todas

las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos

relativos al Distrito Federal , y podrá delegarlas a los servidores

públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y

en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor

~~ difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean lJ h./4 '_-~ '

\ ...

· · . "'-,-.del egabl es.---------------------------------------------------------------------.. \ , .. ,. \\ ,/..

·· El artículo 15 de la misma ley, en lo conducente J '

Ei$tablece que el Jefe de Gobierno en el ejercicio de sus

~tiibuciones, que comprenden el estudio, planeación y

, despacho de los negocios del orden administrativo, en los

términos de la propia ley, se auxiliara entre otras dependencias

::. de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO.-

Por su parte el artículo 16 de la citada ley, establece

que los titulares de las Secretarias, de la Procuraduría General

de Justicia Del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la

Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales tendrán las sigu!entes

atribuciones generales: "IV.- Suscribir los documentos relativos

al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y

suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás

actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra

índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el

ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades

administrativas y órganos desconcentrados que les estén . . adscritos. También podrán suscribir aquellos ·que les sean

señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El

Page 18: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

1~

jefe de gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las

facultades a que se refiere esta fracción:". ----------------------------

Por otra parte el artículo 5º fracción IV, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, dispone que además de las facultades que establece

la !ey, los titulares de las dependencias tienen las siguientes

facultades: "IV.- Nombrar y remover libremente a los directores

ejecutivos, directores de área y demás personal de las

unidades administrativas y de apoyo técnico-operativo

dependiente de las áreas adscritos a ellos." --------------------------

El artículo 13 del Estatuto del GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL prevé que las relaciones de trabajo entre

ese gobierno y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en

el apartado B del artículo 123 Constituc·ional y la ley que ~,e ; .. ' ,' \)"~

emita al respecto.----------------------------------------------------~-- ~~~~-i"{,.r

· ~ u.¡ : El artículo 1 de la Ley Federal de los Trab ~~ore~::

·al Servicio del Estado, establece que esa ley es de obse~cia\~;_ ~;:. general para los titulares y trabajadores de las depend~~; ·::;;.

de los pÓderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Fed~~" de las instituciones que en el propio artículo se enumeran.------- -- -.: ··

Por su parte, el artículo 2 de la misma ley c:;'{~C

establece: "Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de

trabajo se entiende establecida entre los titulares de las

dependencia e instituciones citadas y los trabajadores de base

a su servicio .. . ". ---------------------------------------------------------------

Conforme a las disposiciones antes enunciadas se

obtienen las siguientes conclusiones:-----------------------------------

a) El Jefe de GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, en principio, es quien tiene a su cargo el Ejecutivo y

la Administración Pública en esa entidad, por lo que

originariamente le corresponden todas las facultades

establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito

Federal . -------------------------------------------------------------------------

Page 19: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

19 EXP. NUM: 1654/05

·-Mf '. CO, O. F .

b) No obstante, esas atribuciones puede delegarlas

a los servidores públicos subalternos, toda vez que en el

ejercicio de sus funciones se auxilia de diversas Dependencia,

como lo es la SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL TRIBU!\(; eL FEDERAL DE

CONCIUACIOJIJ Y ARBITRAJE

EMPLEO, con fundamento en el artículo 15 fracción XVIII de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

quien cuenta con diversa atribuciones, entre ellas., la de

nombrar y remover libremente a los Directores Ejecutivos,

Directores de Área y demás personal de las Unidades

Administrativas y de apoyo técnico operativo dependiente de

las áreas adscritas a ellos.-------------------------------------------------

e).- La relación jurídica de trabajo se entiende

establecida entre los titulares de las dependencias e

:-..;:: ·~:, 0 instituciones mencionadas en el artículo 1 º de la Ley Federal de

Llf~ los Trabajadores al Servicio del Estado de base a su servicio.-­

·v-~ . o/~ Por lo tanto, si el Jefe de Gobierno del Distrito ~ ~'\ Í Federal tiene la facultad de delegar funciones a las

~~ ~ :.~- dependencias de la administración pública del Distrito Federal, ~~

tr.· ~~~XY los titulares de éstas, a su vez cuentan con facultades para • 1 .- ~· /i nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos,

~/' directores de área ~ demás personal de la unidades

~ sAlft administrativas y de apoyo técnico operativo dependi~nte de

las áreas adscritos a ellos, es incuestionable que la relación

laboral de los trabajadores del GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, se entiende con el titular de las Secretarías o

Dependencias ·de dicha entidad en las que el trabajador preste

sus .servicios y no con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

pues aunque éste es el titular de la Administración Pública, al

delegar las facultades a las Secretarías, los Titulares de éstas

son los encargados y responsables directos de la

administración de dicha entidad, y por ende, del personal que

ahí presta sus servicios; de ahí que si el actor estaba adscrito y

prestaba sus servicios a .la SECRETARÍA DE TRABAJO Y

FOMENTO AL EMPLEO, la relación de trabajo se dio con el

titular de dicha Dependencia y no con el Titular del GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL. ------------------------------------------------

Page 20: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

LV

Es aplicable a lo anterior la tesis jurisprudencia! de

la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

publicada con el número 138/2006, en la página cuatrocientos

dieciocho, Tomo XXIV, correspondiente a octubre de dos mil

seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época que dice: ---------------------------------------------------

.. SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o. , 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y lo. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que pre~ten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es· que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el · nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas _.. dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas depe.Adenciq9, -~i;_ \ con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior-(~~/ corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal~c(é los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídio~ . de : trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependery((ias y _:· los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia .'

t~

obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 · '. .-del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo .entre :-- .. :_, esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 ··~ . .;,;}·

"· constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Vare/a Domínguez. Tesis de jurisprudencia 138/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto · Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis ... ".

En consecuencia, se absuelve al GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL del pago y cumplimiento de todas y cada

una de las prestaciones que le fueron reclamadas por el C.

en su escrito inicial de demanda.--------

VIII.- Ahora bien, con relación a la

PROCURADURÍA DE. LA DEFENSA DEL TRABAJO, esta

Sala estima, que no obstante que se le tuvo por contestada la

demanda en sentido afirmativo, no es la titular del vínculo de

trabajo con el actor, en términos del artículo 2 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual establece

Page 21: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

Mc ·-' ~0, D. F.

TRIBUIIJ, .'L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

21 EXP .. NUM: 1654/05

que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre

los titulares de las dependencias y los trabajadores. de base a

su servic·io. ---------------------------------------------------------------------

Por lo que como quedo precisado en párrafos

anteriores, la SECRETARÍA D~ TRABAJO Y FOMENTO AL

EMPLEO es el responsable de la relación laboral; en términos

del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal, aunado a que en la contestación de la

demanda, la Secretaría demandada aceptó el vínculo laboral

entre las partes, pues jamás negó su existencia. --------------------

Con base en lo ~xpuesto, es dable establecer que, ··~tit~~ .....

~·.-- ,'f""·' ·~ por un lado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es

·~e~ auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por los titulares de

·!l't:, ;v~, las dependencias citadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica \: '~ '1 <íl ~de la Administració~ Pública del Distrito Federal -como ~s el

.t~~~-;~~ 2:~:caso de la Secretana de TrabaJO y Fomento al Empleo- y estos

-":~' -'i/,,Cuentan con facultades para suscribir los documentos relativos 1 ,

. ~ / · al ejercicio de sus atribuciones, al igual que para la realización

~.ji:;/ de cualquier acto propio del ámbito de su competencia y para

nombrar y remover a su personal, por lo que esa delegación de

facultades y el ejercicio de las mismas por parte de esas

dependencias conlleva que en sus titulares recae la

administración y la decisión respecto a los servidores públicos

que trabajan en ellas, incluyendo la de su nombramiento y

remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal.-------------------------------------------------------------------------

Conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del

Estatuto de Gobierno, dichos titulares tienen a s~ cargo la

administración de las dependencias y ello involucra el

nombramiento y remoción de los servidores públicos que

laboran en ellas, incluyendo a los de las unidades que se

encuentran adscritas a esas dependencias, como en el caso

Page 22: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

22

que nos ocupa, lo que evidencia que es con esos titulares con

quienes se entabla la relación laboral.----------------------------------

Cabe añadir que en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, publicada el 28 de febrero de 2007, se adicionó la

fracción XVII al artículo 7 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, en los siguientes

términos: "Artículo 7º.- Para el despacho de los asuntos que competan a

las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las

Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos

Desconcentrados siguientes: XVII. A la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo: 1. - Dirección General de Trabajo y Previsión Social; 2.­

Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; 3.­

Dirección de Estudios y Estadísticas del Trabajo; 4.- Procuraduría de la

Defensa del Trabajo." es decir, actualmente la citada Procuraduría / '/ . '/ ·.

se encuentra adscrita a la Secretaría de Trabajo y Fome~to ~~::,. 'l.· í'l-'$'

:::lí~:~~e::~~:1n~:~-~~~~--~~~~-~--~~~:_::_~-~-~-~:~:_:~-~~-ttf~~· ,'. Íl ¡ ... .¡ ~·ce(

~~ -~ ll~ ....

, ·~ ~ ''" Por lo tanto, al no tener la PROCURADURIA·~~ -- ..

LA DEFENSA DEL TRABAJO vínculo laboral con la par~ .-. '- '• actora, se le absuelve de otorgar y pagar al actor todas y

cada una de las prestaciones que reclamó en su escrito

in i e i a 1 de demanda.---------------------------------------------------------

//(-IX.- Una vez determinado lo anterior, se procede a ~·"'

resolver la presente controversia a verdad sabida y buena fe

guardada en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los '-...._ -..--

Trabajadores al Servicio del Esta o, en el presente asunto el

actor demanda la homologación a la plaza de PROCURADOR

AUXILIAR DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, con el salario y

prestaciones que corresponden a dicha plaza y demás

prestaciones que reclama, pues afirma que efectúa dichas

funciones desde el 2 de septiembre de 1999, habiendo

quedado adscrito desde esa fecha a la PROCURADURÍA DE

LA DEFENSA DEL TRABAJO, en virtud de que se le paga

' .

Page 23: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

ME>' ' CO, O . F.

TRIBUt • FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

23 E)[P.~~: 1654/05

como Jefe de Oficina, el que tiene un sueldo .inferior al puesto

que desempeña de Procurador Auxiliar. -------------------------------

Por su parte la SECRETARÍA DE TRABAJO Y

FOMENTO AL EMPLEO se excepcionó manifestando que no

proceden sus prestaciones con efectos retroactivos al 2 de

septiembre de 1999, fecha en la que afirma el actor ha venido

desempeñando ininterrumpidamente el puesto de Procurador . '

Auxiliar de la Defensa del Trabajo, toda vez que la plaza que

detenta es la de Jefe de Oficina en el que desempeñó sus

funciones desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el 31 de

diciembre de 2007, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del

Trabajo, por lo que no le corresponde el puesto de Procurador

fC(··: ,ry Auxiliar, aunado a que el accionante con fecha 31 de diciembre · ··--;. ::..: ~~

. A/1: •. .."t:r-4.. e 2007 dejó de prestar sus servicios para obtener su ~ "'\

~~'b t tJbilación, renunciando a su puesto y plaza de Jefe de Oficina,

.ff~ ~~" s_·'.i·,n. que puedan modificarse las condiciones de la relación ~~~,l ~;'2 .: ,.· ~~~'(.~7> faboral. --------------------------------------------------------------------------·¡¿;; ( "' 1. ~ lt}' ;/

;>, ;,) 1 ••

~n .\)Y/ Cabe precisar que de acuerdo a las prestaciones /

~ 11

-~ue demanda la parte actora, en especial la homologación a la /

· A SA,J plaza de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo,

cOrresponde a éste la carga de la prueba a fin de acreditar que j tiene derecho a la misma, es decir, la procedencia de su acción'

conforme a sus afirmaciones.---------------------------------------------

Resulta aplicable al caso, por analogía, la

jurisprudencia 568, de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 462 del Apéndice al Semanario

Judicial de la Federación, Tomo V, Materia de Trabajo,

Volumen 1, que es del tenor siguiente:---------------------------------

uSALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando se ejercita la acción de nivelación de salarios, y en consecuencia, el pago de la diferencia de esos, el que ejercita la acción debe probar los extremos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, que desempeña un trabajo idéntico al que desempeña otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el

Page 24: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

que desempeña y del que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa o idéntica en todos sus aspectos, para que no· se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte reálmente nivelado. "----------------------------------------------------------------

Ahora bien, el C. ofreció

diversas pruebas para acreditar sus pretensiones, adquiriendo

especial relevancia con relación a la litis el original de una

credencial, visible a foja 26 de autos, de la que se aprecia que

la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la

Procuraduría de la Defensa del Trabajo, expidió el día 23 de

noviembre de 2000 al actor una credencial en el puesto de Jefe

de Oficina de la Procuraduría demandada, con una vigencia de

2000-2001, así como el original del acta de cumplimiento de

convenio de fecha 5 de junio de 2000 (f. 27), así como del

original de las actas de convenio de fechas 14 de marzo de

2002, 25 de marzo de 2002, 27 de junio de 2003 y 25 de julio

.. ·· / de 2003 (fs. 30 a 37), de los que se desprende que el q. ; '"'

participó en los mismos como

Procurador Auxiliar y que dichos convenios se llevaron a cabo

en la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.------

Asimismo, ofertó los memorandums que obran de la

foja 14 a la 16, las circulares exhibidas de la foja 17 a la 21 y

23 y un oficio de fecha 12 de marzo de 2003, visible a foja 22,

probanzas de las que únicamente se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que el actor pretendía

acreditar, sin embargo, de dichas documentales como ya se

dijo, no se aprecia que el actor se viniera desempeñando como

Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo desde el 2 de

septiembre de 1999 como lo afirma al ofrecer dichas probanzas

y como presuntivamente se tuvo, ya que únicamente quedó

acreditado que de dichas documentales se desprende que se

solicitó la autorización de días económicos, la omisión de su

entrada y que se le comunicó del faltante de unos documentos

en su expediente personal de la Procuraduría de la Defensa del

Trabajo, pues en ninguno establece de manera expresa que el

accionante tuviera el puesto anteriormente señalado y del que

('

' .. ·

; . \. -:-: ·¡, .. . ... ~

' :. ~

Page 25: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

25 EXP. NUM: 1654/05 ~ afirma tiene derecho a que se le homologue, aunado a que no CJ existe prueba plena con las que se puedan adminicular para

- f Me ';O, O. F. que adquieran plena convicción a esta juzgadora de los

extremos que se pretenden acreditar, pues solo son meras TRIBUI\l~L FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

presunciones. -----------------------------------------------------------------

Por otra parte, si bien es cierto que el actor ofreció

el original del acta de cumplimiento de convenio, así como las

actas de convenios de diversas fechas, de los que se aprecia

que el C. participó en los mismos

como PROCURADOR AUXILIAR en la PROCURADURÍA DE

LA DEFENSA DEL TRABAJO, únicamente los días 5 de j.unio

. ~.,.. de 2000, 14 y 25 de marzo de 2002, 27 de junio y 25 de julio de

;-: .... 200,3, situación diversa a la manifestada en su escrito inicial de '....;.t f_/'

· '"""(;.;~0_,_. .:' _demanda, pues el accionante afirmó que venía desempeñando ~ ~¡;r\

t~~~ ...t-'el puesto de Procurador Auxiliar desde el 2 de septiembre de ;.· . "). "..-'} .... , ~.~~:~~~~ rJ 999 y de manera ininterrumpida, ya que el que afirma está

l~.,?,*¿ .:.~bligado a probar; por lo que las anteriores pruebas son ?~t~-- ' .. : (~ " ~{~·)~suficientes para acreditar que de manera constante, ~· "t

. , ~/permanente Y. cotidianamente se viniera desempeñando como

~~·;.-.--·" Procurador Auxiliar desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el

31 de diciembre de 2007, fecha en que renunció con motivo de

los trámites correspondientes para obtener el beneficio de su

jubilación, toda vez que es básico que el actor demuestre

primero los extremos de su acción para definir si existe una

situación de igualdad con los trabajadores que desempeñan la

plaza a la cual pretende sea homologado, es decir, que le

corresponde al demandante la carga de la prueba de que

realizaba las labores de Procurador Auxiliar en igualdad de

condiciones, de cantidad, calidad, eficiencia, jornada y

· constancia, siendo omiso el actor en exhibir material probatorio

para acreditar que de manera regular desempeñara un trabajo ¡

idéntico a aquel con el que pretende se le homologue,

resultando insuficiente que acreditara que solo en algunas

ocasiones y de manera desfasada por algunas fechas haya

intervenido como Procurador Auxiliar, sin que ofreciera más

elementos que cre~ran convicción a esta juzgadora de que el

Page 26: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

L. O

C. de manera ininterrumpida

desempeñó el puesto y funciones de Procurador Auxiliar. --------

Aunado a que el accionante en su demanda señaló

que las funciones que venía desempeñando inherentes al

cargo de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo, se

encuentran previstas en el artículo 17, fracciones 1 a la XVI del

Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del

Distrito Federal, precepto legal que a continuación se

transe ribe: ----------------------------------------------------------------------

Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones de los Procuradores

Auxiliares:

l. Tratar con respeto, diligencia, rectitud y responsabilidad

profesional a los solicitantes de los servicios de la Procuraduría preservando los

intereses de los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos y sus beneficiarios, ..

otorgándoles un servicio eficaz y profesional; / .· /~ , ., 11. Asistir puntualmente a las citas conciliatorias, audiencia's'~y2'"'

demás diligencias que tengan programadas o que le sean turnadas y reca~~~ r

documentación correspondiente; (, W.: f

111. En la conciliación proponer alternativas de solución equi '~las :~~ que tengan como objeto dar fin al conflicto planteado; \-:::::» (_

IV. Citar oportunamente a los trabajadores para que acudan'·~~_., .. -.

citas, audiencias y diligencias en las que sea requerida su presencia, por IO"s~ -~ 1.

medios que tenga a su alcance; -... .._ '

V. Agotada la conciliación sin que haya resuelto el conflicto, '

representar a los interesados ante las autoridades correspondientes, para la e; f: ,:-: · realización de gestiones, ejercicio de acciones e interposición de recursos, o en

su caso formular el dictamen de su improcedencia y someterlo a la consideración

de sus superiores;

VI. Atender los asuntos que le sean turnados y resolver las

consultas jurídicas que acerca de ellos se le hagan, anotando fecha en que se

hayan hecho cargo de los mismos; el resultado de la gestión conciliatoria de la

Procuraduría, fecha de las diversas citas conciliatorias y resultado de las mismas

y en general, todos aquellos datos necesarios para conocer el estado de los

asuntos que tengan a su cargo;

VIl. Informar por escrito a su superior jerárquico, el resultado de

las diligencias en que intervengan y sus labores desarrolladas;

VIII. Mantener debidamente integrados los expedientes de los

asuntos a su cargo, con las copias de los citatorios, hojas de datos y demás

documentos de los que se pueda determinar una estrategia jurídica, en caso de

fracaso de la conciliación y la necesidad de interponer una demanda, así como

los expedientes de los juicios laborales que estén a su cargo con las copias de

Page 27: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

ME: · ~o. o. F .

TRIBUI'ii ... <L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

27 EXP. NUM: 1654/05

las actas, convenios, audiencias y demás diligencias en que intervengan,

entregándolas al archivo para su control ;

IX. Rendir los informes de labores que le sean requeridos por sus

superiores jerárquicos;

X. En los casos de riesgos profesionales, solicitar y recabar

oportunamente de la Dirección o de otras instancias competentes, los

dictámenes médicos correspondientes, cuando el trabajador quejoso carezca de

prestaciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o de cualquier

otra institución de seguridad social ;

XI. Informar a los interesados del estado que guardan sus asuntos

y elaborar la correspondencia relacionada con aquellos que tenga a su cargo;

XII. Hacer las peticiones, gestiones y trámites que sean

necesarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa

de los derechos de los trabajadores. y trabajadoras;

-~ XIII. Solicitar por conducto de su superior jerárquico la realización

~-,. de inspecciones y diligencias administrativas en las que deba intervenir la

~ Vl'~irecCión; . ~~ ·, ·\ XIV. Recabar del interesado los datos, elementos y medios de ' ;'J,tt- ' ¡/ . \

.c::..J,¡c> ,p'r~éba de que disponga, para la tramitación de los asuntos que se les ~ ~ Jflcomienden, teniendo los mismos el carácter de estrictamente confidenciales; V ) .,.

t):. ::.:. . XV. Hacer del conocimiento de su superior inmediato los

trff~~dimentos que tengan para c.onocer de determinados asuntos y que puedan

'~Wcausas de excusas a efecto de que previo dictamen, sean calificados por el

' " ... ~bprocurador al que estén adscritos; y

~ · XVI. Las demás que les otorgue el Procurador General, el

~ 1 A sAlfi'r:esente Reglamento y otras disposiciones.-------------------------------------------------

Sin que de los autos se desprenda que en efecto,

como lo afirma el accionante en su escrito inicial de demanda,

haya realizado las anteriores funciones en el ejercicio de las

atribuciones enlistadas o que contara con las obligaciones

citadas en el precepto legal antes transcrito. -------------------------

De todo lo anterior se llega a la conclusión de que el

C. no acreditó su acción, motivo por el

cual, . se absuelve a la SECRETARÍA DE TRABAJO Y

FOMENTO AL EMPLEO de la homologación del

demandante a la plaza de Procurador Auxiliar de la

Defensa del Trabajo, así como del otorgamiento del

nombramiento que corresponda a dicha categoría, al no

haber prosperado la homologación, de igual manera se

absuelve de los incrementos salariales que por ley se

Page 28: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

hayan otorgado a la plaza de Procurador Auxiliar, del pago

de las diferencias de salario que se hayan generado entre

el puesto de Procurador Auxiliar y el de Jefe de Oficina

desde el 2 de septiembre de 1999 y las que se siguieran

generando durante el juicio, respecto el 5°/o al FOVISSSTE

y al Sistema de Ahorro para el Retiro, finalmente se

absuelve a la demandada del pago de diferencias de

aguinaldo y de la prima vacacional como Procurador

Auxiliar a parir del 2 de septiembre de 1999 y las que se

siguieran generando durante el juic~o, lo anterior en virtud de

que las prestaciones que reclama siguen la suerte de lo

principal al ser accesorias y no tener derecho a la

homologación ni otorgamiento del puesto de Procurador

Auxi 1 i a r. -------------------------------------------------------------------------

_,,.,....... -· <P .- / ~ \ ..

En mérito de lo expuesto y fundado y en ap.oyo.a lo~,,

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,_ ~-~: ~e ~- ,.-:.{:~; ·. . ~-.. c., f.~~~~~:;r

resolverse y se. -------------------------------------------------------~------- ,,..- ;.· ~:· ¡,·~. ,_. . - ~ ,::~r~;~ RESUELVE

PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción,

el Titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y el de la .

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

justificaron sus excepciones y defensas y al Titular de la

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO se le tuvo

por contestada la demanda en sentido afirmativo, en

consecuencia. -----------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE

TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO de la homologación del

C. a la plaza de Procurador Auxiliar de

la Defensa del Trabajo, del otorgamiento del nombramiento que

corresponda a dicha categoría, de los incrementos salariales

que por ley se hayan otorgado a la plaza de Procurador

.. . __ ... ·. ~ .. :_·

•• • ... .J #";

... ...... ....

• 1 ~ \ 1:. \ .,.J · ... 1 1

Page 29: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

ME' '';0, O. F.

TRIBUI\l,~- FEDERAL DE GONCILIACION Y ARBITRAJE

~

29 EXP. NUM: 1654/05

Auxiliar, del pago de las diferencias de salario que se hayan

generado entre el puesto de Procurador Auxiliar y el de Jefe de

Oficina desde el 2 de septiembre de 1999 y las que se

siguieran generando durante el juicio respecto el 5o/o al

FOVISSSTE y al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del pago

de diferencias de aguinaldo y de la prima vacacional como

Procurador Auxiliar a parir del 2 de septiembre de 1999 y las

que se siguieran generando durante el juicio, lo anterior en los

términos precisados en la parte considerativa de esta

resolución. ---------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al Titular del Gobierno

·t~, - ·~· ~~ del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones

~ ··· reclamadas por el actor, lo anterior de conformidad con la parte

"'< /' .. \ considerativa del presente laudo.----------------------------------------. .

/ .... .. CUARTO.- Se absuelve a la PROCURADURÍA

'¡ ..

·:_... DE LA DEFENSA DEL TRABAJO de todas y cada una de las -~· ·,. .

" prestaciones. reclamadas por el actor, lo anterior en los .·. _,:: .

. :#' términos precisados en la parte considerativa de esta

~-,.. t '· ' l.

..... _ · .... 1

. , reso uc1on. ---------------------------------------------------------------------

Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión

del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes

interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de

que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se

publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la

falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo

respectivo se publique con dichos datos. ----------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido.-------------------------~-.: ____ _

Page 30: LAUDO · 2017. 5. 23. · 2 en los siguientes Hechos: Que el 16 de junio de 1976 ingresó a laborar al entonces DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL y que el 2 de septiembre de 1999,

jU

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD

·DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----­

SAMF.

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~~ ' LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE

D

1EL~RNO F~DE~AL Q DE LOS T ABAJADORES

LIC. ALFREDO F: 'E SINIER ÁLVAREZ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

/.' r .... '( ... · .. ,~ .....

, ' , .~ #

• ,J , . .. . 1 . . ....

/ ... '~/

. .. Q

1 ' . . y \ .

·-J

-...::. ,,. ..... t •• • ...

.·r: -· , , .. . ,.,.,: • ' t i . . :.~ ':-:\.:~ ·· ,.;: =>-..:-•. <¿· · ..... , "

.... . ... .__,_

·"' ·.,