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"2015>Afio del Bicentenario del Congreso de los

rKOUTSOVITIS Srio de Conciliacidn

I.e. O.N.R.T.-M.T,E.yS.S. Expte. N° 1645143/14

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 09 dias del mes septiembre de 2015, siendo

las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL - Direceion Nacional de Relaciones del Trabajo, Direceion de Negociacion

Colectiva, ante el Secretario de Conciliacion, Lie. Sebastian KOUTSOVITIS; en

representacion de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno

N° 2969 Ciudad Autonoma de Buenos Aires, los senores Roberto Carlos FERNANDEZ,

Secretario General; Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de

Asuntos Gremiales, Oscar Esteban FRANCO, Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional

con el patrocinio letrado de los Doctores Abel DE MANUELE y Carlos Maria LUCERO , en

representacion de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y

OFERTA LIBRE (CETTOL) lo hacen los senores Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente),

Roberto EZCURDIA (Vicepresidente), y Sergio FERNANDEZ LAGO (Secretario) con el

patrocinio letrado del Dr. Carlos M. BARBARIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y en virtud del cuarto intermedio

realizado en la audiencia de fecha 15 de Abril de 2015, y dado el pedido (que consta en

autos) de actualizacion salarial formulado por la Union Tranviarios Automotor. A tales fines

las partes acuerdan:

PRIMERO Antecedentes: En fecha 15 de Abril de 2015, las partes pactaron el pago, de una

suma de caracter no remunerativa y a cuenta de la pauta definitiva se acuerde para el ano

2015/16 , de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500) para los trabajadores comprendidos en

el CCT N° 610/10. Estas sumas fueron abonadas en 3 cuotas mensuales y eonsecutivas, de

Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) en los meses de mayo, jkfnioNy julio del corriente ano.

Independientemente-de ello, las partes se cgmprometieron a continuar con el proceso de

015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Ruel

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MT.E.vSP

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negociacion tendiente a uneTcorrecta adeeuacion de los niveles salariales de'la actividad y

para el corriente ano, con la economia en general.

SEGUNDA. Pauta salarial: Estableeer, como pauta salarial definitiva para el periodo

2015/2016, la que seguidamente se expresa:

a) Extender en el pago, como pago correspondiente al mes de julio, la cuota de

Pesos Un Mil Quinientos ($ 1500), la prevista en la Clausula Primero.

b) Estableeer, a partir del 1° de agosto, un salario basico de Pesos Diez Mil

Trescientos Sesenta ($ 10.360).

c) Abonar, a partir del 1° septiembre del 2015 y hasta el 31 de enero del 2016 una

suma de caracter no remunerativa de Pesos Un Mil Ciento Setenta y Seis ( $ 1.176).

d) Estableeer a partir del 1° de febrero y hasta el 30 de junio del ano 2016 un

salario basico de Pesos Once Mil Quinientos Treinta y Seis ( $ 1 1 . 536), de forma tal que la

suma, de caracter no remunerativa incluida en el punto "c" se incorpora como suma de

caracter remunerativa.

e) Estableeer como sumas no remunerativas, de caracter extraordinario y de pago

unico las que se estableeen a continuacion: el) La suma de Pesos Mil Novecientos ($1,900)

pagadera el dia 20 octubre /15; e2) La suma de Pesos Mil Novecientos ($ 1.900) el 20

Febrero /16; y e3) La suma de Pesos Mil Novecientos ($ 1.900) el dia 20 mayo de 2016.

En cualesquiera de los tres supuestos, si la fecha de pago fuera dia inhabil, su pago debera

realizarse el primer dia siguiente.

TERCERA. Vigencia: Las partes acuerdan la vigencia de este acuerdo hasta el dia 30 de

junio del ano 2016.

CUARTA. Solidaridad: En relacion a la cuota de solidaridad^s partes estableeen para

todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte SQlidario/obligatorio equivalente al

"2015j; Ano del Bicentenario del Congreso de los Pi

fc. SEBASTI frHTOUTSOVITIS SecrglM'itf^l^onclllaclbn

V2 - D.N.C. TB.T.-MT.E.VS.^^

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UNO POR CIENTO (1%f^e las cifras que se acuerdan en este acto, las que seran

abonadas en forma conjunta con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estara

destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestion y

concertacion de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la accion social y la

constitucion de equipos sindicales y tecnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los

beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y

su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Union Tranviarios Automotor, compensaran

este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de

retencion del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el deposito

correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Union Tranviarios

Automotor oportunamente les comunicara. Esta clausula tendra vigencia hasta la renovacion

de este acuerdo, este aporte solidario debera abonarse durante la vigencia del presente

acuerdo. La mora en el pago se producira automaticamente, utilizandose para el cobro

judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y

contribuciones de la Ley N° 24.642.

QUINTA. Trabajadores a tiempo parcial: Para los supuestos de trabajadores

comprendidos en los terminos del articulo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10,

y del articulo 92 ter (Ley 20.744), las partes acuerdan que los empleadores deberan abonar

las contribuciones a la Obra Social en igual monto que para los trabajadores de Jornada

completa, ordinaria o total y sobre los aportes (a cargo del trabajador) los mismos ser

abonados de igual forma que las contribuciones patronales, es decir como trabajadores de

Jornada completa segun lo previsto en la ley, con la salvedad que la diferencia entre el

porcentaje derivado de esa modalidad contractual (Jornada p^raalny la que corresponda a la

Jornada ordinaria o plena (articulo 37 CCT 610/10) lo sera a cargo del empleador.

"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pup|I<

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WTM^ueo y xdeyuricdaa xdocicxd

SEXTA. Compromiso: LAS PARTES se comprometen a continuar trabajando en este

ambito a los fines de avanzar en el estableeimiento de nuevas condiciones para la actividad

y en especial lo relative al personal que se desempafia en la actividad en las llamadas areas

tecnica y administrativa, para lo cual mantendran reuniones evaluatorias.

SEPTIMA. Solicitan homologacion: LAS PARTES solicitan, en este acto, la homologacion

del presente acuerdo.

No siendo para mas, a las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los

comparecientes al pie d;&\la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su

manifestaeion, ant ' '3 -fz^eod

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