20150410150419

Upload: lc-danny

Post on 14-Jan-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

dwtwtjghghkkhj

TRANSCRIPT

  • Caractersticas, mtodo y fuentes del Derecho Constitucional I. Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg

  • CARACTERISTICAS

    Caractersticas del Derecho Constitucional: - Es un derecho positivo: Porque est contenido en las normas jurdicas. - Es de carcter pblico: las normas que lo conforman no son susceptibles de renuncia, son imperativas y no sujetas a la voluntad del individuo; son coactivas por emanar de la autoridad suprema y el propio Estado est sometido a l; adems est referido al estudio de la vida social, econmica y poltica de una sociedad nacional y sus relaciones con la dems naciones, sustrado entonces a la voluntad de los entes del derecho privado. - Es ideolgico: se nutre de la Filosofa y de movimientos ideolgicos que definen el tipo de Estado. - Es permanentepero no perpetuo, debe reflejar la realidad de la sociedad a la que va dirigida y al cambiar la sociedad cambiar la norma. El D. Constitucional adopta diversos sistemas de revisin propios que lo diferencian de los dems Derechos. - Es flexible, dado que permite dentro de su objetividad, los cambios de sistemas por la va de la legislacin ordinaria sin afectar los principios fundamentales

  • CARACTERISTICAS

  • CRACTERISTICAS: DERECHO POSITIVO

  • CRACTERISTICAS:CARCTER PUBLICO

  • CARACTERISTICAS .CARACTER PUBLICO

  • CARACTERISTICAS:IDEOLOGICO

  • CARACTERISTICAS: PERMANENTE

  • CARACTERISTICAS:FLEXIBLE

  • POR ESO : EL DERECHO CONSTIOTUCIONALEl Derecho constitucional es una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos

  • DERECHO CONSTITUCIONAL

  • METODO

    a) La contribucin de las reglas tradicionales:

    1. La interpretacin gramatical. 2. La interpretacin sistemtica. 3. La interpretacin teleolgica o finalista. 4. La interpretacin histrica

  • METODO

    b) El mtodo tpico: Causas: 1. Estructura normativa peculiar de la Constitucin: no hay consecuencias anudadas a un presupuesto de hecho, no se establecen soluciones. 2. Remisin al legislador para que cree derecho, para que desarrolle la Constitucin. 3. Existencia de un lmite al legislador, pero un lmite impreciso.

  • METODOCriterios orientativos de la interpretacin: 1. Principio de unidad de la Constitucin: preservar la unidad de la Constitucin como punto de partida de todo el ordenamiento jurdico. 2. Principio de concordancia prctica: cuando hay normas de la Constitucin que entran en conflicto, hay que ponderar los valores o bienes protegidos por la Constitucin, de manera que se llegue a una solucin en la que ambas normas obtengan el mximo posible de su aplicacin sin que una anule a la otra. 3. Principio de correccin funcional: respetar la distribucin de funciones entre los rganos y el equilibrio de poderes que establece la Constitucin. 4. Principio de la funcin integradora: la Constitucin debe ser un instrumento de integracin poltica, no un instrumento para excluir opciones polticas. 5. Principio de la fuerza normativa de la Constitucin: la interpretacin de la Constitucin puede ser muy flexible, dada la ambigedad de sus trminos, pero, finalmente, hay que aplicar todos sus artculos como lmite para el legislador.

  • CRITERIOS ORIENTADOS PARA LA INTERPRETACION EN EL DCONST. DE LA C

  • CRITERIOS PARA LA INTERPRETACION:PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCION

  • CRITERIOS ORIENTADOS PARA LA INTERPRETACION: CONCORDANCIA PRACTICA

  • CRITERIOS ORIENTADOS PARA LA INTERPRETACION:PRINCIPIO DE CORRECCION FUNCIONAL

  • CRITERIOS ORIENTADOS PARA LA INTERPRETACION:PRINCIPIO DE FUNCION INTEGRADORA

  • CRITERIOS ORIENTADOS PARA LA INTERPRETACION:PRINCIPIO DE LA FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION.

  • FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

  • Fuente

  • Clasificacin a desarrollar en cuanto a las fuentes,

  • Fuentes Directas o inmediatas

  • FUENTES INDIRECTAS O MEDIATICAS

  • REFORMA DE LA CONSTITUCION. ART. 206-Const.

  • REFORMA CONSTITUCIONAL

  • CONSTITUCION

  • 2.1.3. Las fuentes de derecho reguladas por la Constitucin: modos de produccin jurdica2.1.3.1. Fuentes normativas o formas normativas 2.1.3.1.1. Fuentes normativas o formas normativas con rango de ley2.1.3.1.1.1. Las leyes :Ley de reforma constitucional (208), Ley Ordinaria (102,1054,107),Ley del Presupuesto Repblica (78,79,80) , Ley de Cuenta General de la Repblica (81), Ley Orgnica (106)2.1.3.1.1.2. Resoluciones legislativas (106)2.1.3.1.1.3. Tratados (3)2.1.3.1.1.4. Reglamento del Congreso(94)2.1.3.1.1.5. Decretos legislativos (104)2.1.3.1.1.6. Decretos de urgencia( 9.118)2.1.3.1.1.7. Las Ordenanzas regionales(191)2.1.3.1.1.8. Las Ordenanzas municipales (194)2.1.3.1.2. Fuentes normativas con rango distinto a la ley : 8.118120)2.1.3.2. La jurisprudencia (138)2.1.3.3. La costumbre(8.139)2.1.3.4. Los principios generales del derecho(VII-TP.CC)2.1.3.5. El contrato (autonoma de la voluntad) (2,62, 3.28)2.1.3.6. La doctrina

  • CONSTITUCION

  • Las fuentes de derecho reguladas por la Constitucin: modos de produccin jurdica

  • PRINCIPIOS DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE FUENTES.

  • PRINCIPIOS DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE FUENTES.

  • PRINCIPIOS DE ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE FUENTES.

  • Fuente Normativa

  • LEY: CLASES

  • LEY: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL

  • LEY: LEY ORDINARIA

  • LEY:LEY DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA.

  • LEY: LEY DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA.

  • LEY :LEY ORGANICA

  • NORMAS CON RANGO DE LEY:

  • NORMAS CON RANGO DE LEY:

  • NORMAS CON RANGO DE LEY:

  • NORMAS CON RANGO DE LEY:

  • NORMAS CON RANGO DISTINTO A LA LEY:

  • NORMAS CON RANGO DISTINTO A LA LEY:JURISPRUDENCIA

  • NORMAS CON RANGO DISTINTO A LA LEY:JURISPRUDENCIA

  • COSTUMBRE

  • COSTUMBRE

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

  • CONTRATO :

  • DOCTRINA