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    PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015.

    -SUMARIO-

    GOBIERNO MUNICIPAL

    AYUNTAMIENTO DE UMN, YUCATN

    ARTCULOS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DELMUNICIPIO DE UMN, MODIFICADOS .............................................................. 3

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    MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 3

    ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIODE UMAN, MODIFICADOS

    ARTICULO 13.- Quienes con permiso o concesin otorgada por la Direccin,usen o pretendan usar la va pblica, tendrn la obligacin de proporcionar a la

    misma, los planos detallados de la localizacin de las instalaciones ejecutadaso que se vayan a ejecutar en ella y sealar las especificaciones tcnicas de lainfraestructura necesaria para el libre y fcil trnsito de las personas condiscapacidad. Asimismo, se requerir autorizacin expresa de la Direccin paraderribar rboles, independientemente de cumplir con las disposicionesaplicables que correspondan en materia de proteccin al medio ambiente.

    ARTICULO 18.- De acuerdo con la clasificacin del Desarrollo Inmobiliario, ladimensin mnima de la va pblica, se sujetara a las disposiciones de la tabladel artculo 471 del captulo LXVIII denominado Trmites para la licencia deconstruccin. De este Reglamento.

    ARTCULO 19.- Las instalaciones en la va pblica, tales como lascorrespondientes a telfonos, agua potable y drenaje, semforos, conduccinelctrica y alumbrado pblico, sistema de TV por cable, gas y otrassemejantes, debern alojarse en tal forma, que no interfieran entre s. Engeneral, las instalaciones da agua potable y telfonos, se alojaran en el ladonorte y lado oriente de las diversas vas pblicas, las lneas de alimentacin deComisin Federal de Electricidad y alumbrado pblico, se alojarn en el ladosur y poniente de las vas pblicas. Las tubera de drenaje sanitario en caso deexistir, se alojarn al centro de la vialidad.Estas normas, fundamentalmente se refieren a las calles de una sola vaorientadas con respecto a la traza urbana original de la Ciudad de Umn. Encolonias y fraccionamientos con diferente trazo, as como en avenidas, la

    Direccin determinar la ubicacin de aquellos servicios en coordinacin conlos prestadores de los mismos.

    ARTICULO 25.- Se entiende por poste, todo pie derecho y vertical empotradoen el suelo y que sirve a algn servicio pblico como telfonos o servicios deelectricidad, o bien como un distintivo o seal. cualquier poste que se coloqueen la va pblica deber guardar las condiciones de seguridad, servicio yesttica, y por regla general, se colocarn a 0.25 m. Hacia adentro de la orillade las banquetas y en caso de no existir estas, se colocarn de 0.25 m. Haciaadentro del sardinel de la banqueta en proyecto, para el caso de nuevosdesarrollos el poste de nomenclatura de calles, deber colocarse a unadistancia de 40 cm de distancia del filo de la banqueta. En casos diversos delos antes citados, su colocacin quedar a juicio de la Direccin. ARTICULO 32.- El Desarrollador Inmobiliario tendr la obligacin de colocar lanomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento, conforme a lasdisposiciones contenidas en el artculo 25 de este captulo, teniendo prohibidola obstruccin de la entrada de los predios y de acuerdo a las caractersticastcnicas que defina la Direccin.

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    ARTICULO 34.- Se declara de utilidad pblica la formacin de chaflanes, enpredios situados en esquina, en los casos de que el ancho de las calles queformen dicha esquina sea menor de 9.00 m. La dimensin de dichos chaflanesser fijada en cada caso particular por la Direccin al otorgar los alineamientosrespectivos, debiendo ser siempre iguales las dimensiones en las esquinas que

    formen el cruzamiento de dos o ms arterias. Para los nuevos desarrollosinmobiliarios los lotes ubicados en las esquinas y las banquetas debern contarcon chafln, el trazo para el chafln conformar un tringulo issceles cuyabase no sea menor a 2.82 metros. Se podr sustituir el uso de chaflanes porremates curvos siempre que stos garanticen la misma visibilidadproporcionada por los chaflanes.

    ARTCULO 35.- La Direccin no otorgar Licencias de Construccin sin que elsolicitante previamente presente la Licencia de Uso del Suelo, cuando stepretenda darle a la construccin un uso distinto al habitacional, vigilando elcumplimiento de la restriccin del alineamiento que determine la Direccin deacuerdo al Proyecto y al contexto.

    ARTCULO 39.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende porrestriccin de alineamiento de construccin, a la separacin que debe de existirlibre de construccin cerrada entre el alineamiento oficial y la construccin detodo el predio, la sealada restriccin ser fijada por la Direccin de acuerdo alproyecto y al contexto.

    ARTCULO 40.- En el Municipio de Umn, todas las construcciones debernsometerse al alineamiento segn lo establecido en este Reglamento y enningn caso, las construcciones que se realicen podrn sobresalir delalineamiento oficial. La construccin de cocheras y prticos en reas conrestriccin de alineamiento quedarn determinadas por la Direccin de acuerdoal proyecto y al contexto, quedando como el uso ms favorable en estas reasla creacin de jardines. Para el caso de nuevos desarrollos ser posible elpredominio de una cinta continua de fachadas, determinada por la Direccin deacuerdo al proyecto presentado y al contexto. La zona comprendida entre lascalles 22-17-16-25 del centro de la ciudad o de las comisaras o dondepredomine una cinta continua de fachadas, no tendrn restriccin dealineamiento.

    ARTCULO 41.- Toda edificacin efectuada con invasin del alineamiento o delas servidumbres, fijadas por la Direccin de acuerdo al proyecto y al contexto,deber ser demolida a costa del propietario del inmueble invasor dentro del

    plazo que al efecto seale la Direccin. En caso de incumplimiento, la Direccinefectuar los trabajos con cargo al propietario o infractor sin perjuicio de lassanciones a que se haga acreedor.

    ARTCULO 42.- No se conceder licencia para la ejecucin de obras, seanestas ampliaciones o reparaciones, ni para nuevas construcciones en las yaexistentes que invadan la restriccin de alineamiento de construccin,

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    determinada por la Direccin de acuerdo al proyecto y al contexto, a menosque se sujeten de inmediato a la misma, demoliendo la parte de la construccinque invada dicha restriccin y regularizando su situacin por lo que a laservidumbre se refiere.

    ARTICULO 61.- De la totalidad de las reas designadas como destino parafraccionamientos habitacionales, el Desarrollador Inmobiliario deber mantenerun 30% como mnimo para rea verde, la que deber ser debidamenteentregada por el mismo Desarrollador Inmobiliario. El rea destino de unfraccionamiento, nunca podr ser menor al 10% del rea bruta del mismo.Y para los fraccionamientos no habitacionales el rea destino ser mnimo 15%del rea bruta del predio, dentro del porcentaje del rea de destino, el 60% serpara reas Verdes y el 40% restante para Equipamiento Urbano eInfraestructura Urbana.

    ARTCULO 62.- El Ayuntamiento de acuerdo a las circunstancias y previodictamen de la Direccin, podr convenir con el Desarrollador Inmobiliario lamodificacin del porcentaje del rea destino a cambio de obras que beneficiena la comunidad. En caso de llegar a un convenio para la reduccin de dichasreas del fraccionamiento, esta reduccin no podr ser mayor al 40% del readestino. Del rea destino resultante el 70% ser para rea construida y el 30%para rea verde. El desarrollador Inmobiliario deber escriturar el rea destinoa nombre del Ayuntamiento de Umn.

    ARTICULO 67.- Para alcanzar los objetivos en materia de desarrollo urbano, el Ayuntamiento se fundamenta en lo establecido en el Programa deOrdenamiento Ecolgico Territorial del Estado de Yucatn, en el Plan Municipalde Desarrollo, en el Programa y dems aplicables; as como en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatn, en la Ley de Gobierno de losMunicipios del Estado de Yucatn, en la propia Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y sus reformas al artculo 115 , en todo lo que serefiere a la competencia municipal en el desarrollo urbano. De tal manera, el Ayuntamiento, tiene competencia urbanstica y el respaldo en las Leyesfederales y locales para:I.- Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general.II.- Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado, alumbrado pblico,limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pblica y trnsito.III.- Coordinarse y asociarse con otros municipios para la eficaz prestacin de

    los servicios pblicos.IV.- Formular, aprobar y administrar la zonificacin, planes, programas yesquemas de desarrollo urbano municipal.V.- Participar en los objetivos siguientes:a) En la creacin y administracin de sus reservas territoriales.b) En la creacin y administracin de zonas de reserva ecolgica. Y,c) En la regularizacin de la tenencia de la tierra.

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    VI.- Controlar y vigilar la utilizacin del suelo.VII.- Otorgar licencias de construccin, factibilidades y licencias de uso delsuelo Y,VIII.- Las dems que le sealan las Leyes.

    ARTICULO 78.- De acuerdo a la normativa aplicable, los Notarios solo podrndar fe y extender escrituras pblicas de los actos, contratos o conveniosrelativos a la propiedad, posesin, uso o cualquier otra forma jurdica detenencia de los predios, previa comprobacin de que las clusulas relativas a lautilizacin de los predios coincidan con los destinos, usos y reservasestablecidas en el Programa.La autoridad solo expedir permisos, autorizaciones y licencias de construccinrelacionadas con los usos del suelo y destinos de reas o predios, previaexhibicin de la Licencia de Uso del Suelo vigente.

    ARTCULO 84.- Todo Desarrollador Inmobiliario o constructor tendr laobligacin de entregar a la Direccin un juego de planos, del proyecto entrmite, autorizados por la Junta de Agua Potable correspondiente, as como unescrito en el que se indiquen las especificaciones y la calidad del material queutilice dicha obra.

    ARTCULO 92.- Las guarniciones que se construyan para los pavimentos sernde tres tipos:I.- De concreto hidrulico, rectas colocadas en el lugar. Y,II.- Prefabricadas rectasIII.- Prefabricadas tipo pecho de paloma

    ARTICULO 93.- Las guarniciones, de tipo recto, coladas en el lugar, debernser de seccin trapezoidal, con su pendiente hacia el pavimento de 0.15 m. debase inferior, 0.12 m. de corona y 0.35 m. de altura, debiendo sobresalir 0.15m. del pavimento. Las guarniciones prefabricadas rectas y tipo pecho depaloma, seguirn las mismas normas del tipo recto coladas en el lugar ydebern ser juntadas con mortero 1:2:7 y estarn asentadas sobre una plantillade mortero 1:2:7: de 0.03 m. de espesor mnimo.

    ARTICULO 94.- La resistencia del concreto de las guarniciones tipo I, II y IIIser de 150 kg/cm2 a los veintiocho das.

    ARTCULO 97.- Los anchos de las banquetas sern de 2.50 m cuando seancalles primarias o avenidas y de 1.50 m cuando se trate de calles secundarias

    o terciarias. ARTICULO 98.- Las banquetas debern construirse con concreto hidrulicocon resistencia mnima de 100 kgs/cm2 a los veintiocho das, contar con juntasfras, espesor mnimo de 0.07 m. y pendiente transversal de 1.5% al 2% consentido hacia el arroyo.

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    ARTICULO 99.- El concreto de las banquetas estar apoyado sobre una capade terracera, sometida previamente a una compactacin del 80% mnimo,utilizando cuando menos pisn de mano.

    ARTICULO 110.- La altura mxima que podr autorizarse para edificios, en

    aquellos sitios en que sean permitidos, no podr exceder de la medida delancho de la vialidad de su ubicacin ms de un 100% de dicha medida base.Tratndose de los predios que se localicen en la esquina, la medida base serla calle ms ancha de las que limiten en el predio. Sin embargo, tratndose deedificios de 20.00 m. de altura o ms ser requisito para el otorgamiento delpermiso que el Director responsable de Obra adjunte a la solicitud un estudiotcnico que demuestre, tomando en cuenta el uso y capacidad del edificio quese pretenda construir los siguientes hechos:I.- Que el sistema de agua potable donde se abastecer el edificio seasuficiente para darle el servicio, entregando a la Direccin una copia de laconstancia de factibilidad de dotacin expedida por la dependencia relativa..II.- Que tengan un sistema para desalojar y tratar las aguas residuales.III.- Que dado el volumen de la construccin, no se originarn problemas detrnsito tanto en lo referente a circulacin como al estacionamiento devehculos en la zona de ubicacin de la presunta construccin.IV.- Que respete la densidad de la zona

    ARTCULO 111.- Para autorizar la altura mxima de un edificio, la Direccintomar en cuenta el perfil del paramento donde se pretenda llevar a cabo laconstruccin.De la altura total que surja, existir una distancia mnima de separacin conrespecto a la colindancia y a sus edificios colindantes, que por motivos deiluminacin y ventilacin natural no debe ser menor a 2.50 m para el caso delos edificios entre 6 m y menos de 9 m de altura y para edificios de 9 m dealtura o ms, la separacin entre edificios y a la colindancia debe ser no menora 1/3 de la altura del edificio ms alto a edificar.

    ARTCULO 118.- Los edificios de varias plantas destinados para habitacinmultifamiliar, debern cumplir con los siguientes requisitos:I.- Contar con la aprobacin de ubicacin, conforme a los usos del suelo segnel Programa.II.- La ocupacin del terreno no deber exceder el 80%, considerando dentrode este porcentaje los cajones de estacionamiento requeridos por esteReglamento.III.-Se requerir de elevador(es) para todo edificio a partir de 10 m entre el

    primer y el ltimo nivel de piso til. El elevador no podr ser de una dimensinmenor, del interior de la cabina de 1.3 m por 1.50 m con objeto de que una sillade ruedas pueda tener accesibilidad.IV.- Se destinar para rea verde el 20% del terreno, no pudiendo construir enesta rea cubiertas, terrazas o pisos.V.- Contar con sistema adecuado de desalojo y tratamiento de aguasresiduales.

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    VI.- Dado el volumen de construccin, deber prevenir problemas de trnsitoque pudieran darse.

    ARTICULO 119.- El destino de cada local, ser el que resulte de su ubicacin ydimensiones, ms no el que se quiera fijar arbitrariamente, por consiguiente,

    ser necesario indicar en los planos el destino de cada espacio, el que deberser congruente con su ubicacin, funcionamiento y dimensin. Para efectos deeste Reglamento se consideran piezas habitables a las que se destinen asalas, comedores y dormitorios, y no habitables, a las destinadas a cocina,cuartos de bao, excusados, lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones.Para el centro de poblacin El lado mnimo de una pieza habitable es de 3.50m. en medida interior del espacio; su rea mnima es de 12.25 m2, y su alturano podr ser inferior a 2.40 m. entre el acabado del plafn y el nivel de pisoterminado.

    Para los desarrollos habitacionales fuera del centro de poblacin lascondiciones sern las siguientes: El lado mnimo de una pieza habitable es de2.70 m. en medida interior del espacio; su rea mnima es de 7.29 m2, mscloset mnimo de 0.60 m x 1.5 m. y su altura no podr ser inferior a 2.40 m.entre el acabado del plafn y el nivel de piso terminado siempre y cuando seandos recamaras como mnimo.

    ARTCULO 122.- Los edificios multifamiliares y de oficinas de dos o ms pisos,debern contar con escaleras que tengan un espacio mnimo libre de 1.20 mque comuniquen todos los niveles, an contando con elevadores. Cadaescalera dar servicio como mximo a diez viviendas por cada piso. En casoque un edificio multifamiliar posea escaleras privadas para cada departamentoo vivienda, stas tendrn como mnimo 0.90 de ancho.

    ARTICULO 125.- Las cocinas y baos debern obtener luz y ventilacindirectamente de los patios o de la va pblica por medio de vanos, con unasuperficie no menor de 0.12 m2 en el caso de los baos y de un octavo de lasuperficie de la pieza en el caso de la cocina. El rea de ventana en baos noes requerida si se proporciona iluminacin artificial y un sistema de ventilacinmecnico aprobado. Las tasas mnimas de ventilacin deben ser de 1.4 m3 porminuto para ventilacin intermitente y 0.5 m3 por minuto para ventilacincontinua. El aire de ventilacin del espacio debe ser extrado directamente alexterior de la vivienda.En cuanto a las cocinas se podrn ventilar por medios artificiales quegaranticen durante los perodos de uso un cambio de volumen para ventilacin

    artificial, a razn de 10 cambios de volumen por hora. ARTICULO 126.- Todos los edificios destinados a habitacin debern contarcon instalaciones de reserva de agua potable que pueda suministrar un mnimo150 litros diarios por habitante para viviendas de hasta 99 m2 construidos y 195litros diarios por habitante para vivienda igual o mayor de 100 m2 construidos.

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    ARTCULO 129.- Todas las piezas habitables en todos los pisos, deberncontar con los medios que aseguren la ventilacin y la iluminacin diurna ynocturna necesaria para sus ocupantes. Debern tener iluminacin yventilacin natural por medio de vanos que darn directamente a patios o a lava pblica. La superficie total de ventanas libre de toda obstruccin para cada

    pieza, ser por lo menos igual a un cuarto de la superficie del piso y lasuperficie para ventilacin, deber ser cuando menos de un octavo de lasuperficie de la pieza.

    ARTICULO 131.- Para iluminar y ventilar piezas habitables, el vano deberestar a una distancia mnima de un tercio de la altura del lmite de la propiedad.En caso de cubos de iluminacin y ventilacin la superficie mnima del cuboser de acuerdo a la tabla siguiente:

    ARTCULO 138.- Los edificios destinados a alojamiento, principalmente loshoteles, debern contar con la infraestructura necesaria para el libre y fciltrnsito de los personas con discapacidad, que les permita salvar cualquierbarrera arquitectnica.Dependiendo de la categora del hotel, debern reservar al menos, unahabitacin que cuente con instalaciones y servicios para uso exclusivo depersonas con discapacidad, que cumplan con las especificaciones tcnicas queseala la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Personas conDiscapacidad del Estado de Yucatn , este Reglamento y las normas oficialesaplicables.

    ARTCULO 143.- La ventilacin e iluminacin de los edificios para comercios yoficinas, podrn ser de carcter natural o artificial. Cuando sea de carcternatural, se observarn las reglas del Captulo relativo a las habitaciones, ycuando sea de carcter artificial, debern tener satisfacer las condicionesnecesarias de iluminacin y aeracin, de acuerdo con las normas oficialesaplicables.

    ARTCULO 233.- Las caractersticas y dimensiones de las circulacioneshorizontales debern ajustarse a las siguientes disposiciones:I.- Todos los locales de un edificio debern contar con salidas y con pasillos ocorredores que conduzcan directamente a la puerta de salida o las escaleras.

    ALTURA SUP M2 DIMENSION MINIMA3.00 m a menos de 6.00 m

    6.00 m a menos de 9.00 m9.00 m. o ms

    4.00 m2

    4.41 m21/3 de altura x 2.1(dimensin mnima)

    1,20 m.

    2.10 m.2.10 m.

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    II.- El ancho mnimo de los pasillos y de las circulaciones para el pblico serde 1.20 m. excepto en los interiores de las viviendas unifamiliares o de oficinasen donde deber ser de 0.90 m. como mnimo . Tambin los pasillos deservicio deben tener entre paramento y paramento un ancho no menor a 0.90m.

    III.- Los pasillos y los corredores no debern tener salientes o tropezones quedisminuyan su anchura interior.IV.- La altura mnima de los barandales cuando se requiera ser de 0.90 m. yse construir de manera que impidan el paso de nios a travs de ellos. Para elcaso de edificios multifamiliares y de las escuelas de primaria y de segundaenseanza, los barandales calados debern ser solamente verticales con laexcepcin de los pasamanos.V.- Cuando en los pasillos hayan escalones, estos debern cumplir con lasdisposiciones establecidas en el artculo que precede.

    ARTICULO 234.- Las escaleras de las construcciones debern satisfacer lossiguientes requisitos:I.- Los edificios tendrn siempre escaleras que comuniquen todos sus nivelesan cuando existan elevadores.II.- Las escaleras se harn en tal nmero que ningn punto servido del piso oplanta se encuentre a una distancia mayor de 25.00 m. de alguna de ellas.III.- Las escaleras privadas en casas unifamiliares o en el interior dedepartamentos multifamiliares, que no sean de uso comn, tendrn unaanchura mnima de 0.90 m., en cualquier otro tipo de edificio la anchuramnima ser de 1.20 m. en los centros de reunin y salas de espectculos lasescaleras tendrn una anchura mnima igual a la suma de las anchuras de lascirculaciones a las que den servicio.IV.- El ancho de los descansos deber ser cuando menos igual a la anchurareglamentaria a la escalera.V.- Las escaleras de caracol con un ancho menor de 1.20, no deben fungircomo escalera nica o principal de la vivienda. Se permitirn para comercios uoficinas con superficie menor a 100 m2 y no se permiten para uso comn.VI.- La huella de los escalones tendr un ancho mnimo de 0.25 m y susperaltes un mximo de 0.18 m. La relacin entre ambos debe ser tal , que lasuma de la huella ms el doble del peralte sea igual o superior a 0.61 m einferior a 0.65 m. La dimensin de la huella se medir entre las proyeccionesverticales de dos resaltes continuos.VII.- Cuando una escalera de uso comn o privada exceda los 16 peraltes debecontar con un descanso.VIII.- En cada tramo de escaleras las huellas sern todas iguales la misma

    condicin debern cumplir los peraltes.IX.- El acabado de las huellas sern antiderrapante.X.- Los barandales debern contar con los requisitos especificados en lafraccin IV del artculo que antecede.

    ARTCULO 237.- Los edificios cualquiera que sea el uso a que estndestinados, estarn provistos de agua potable que provendr.

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    I.- De los servicios pblicos establecidos.II.- De los pozos que renan las condiciones para proporcionar agua potable,previa autorizacin de la entidad responsable del manejo del agua en elmunicipio y de la Comisin Nacional del Agua.

    ARTICULO 241.- Para fines de almacenamiento se instalarn depsitos en lasazoteas con capacidad de 150 litros por habitantes al da en viviendas de hasta99 m2 construidos y de 195 litros por habitante al da en viviendas de igual oms de 100 m2 construidos, considerando en promedio 4 habitantes porvivienda, siendo la capacidad mnima del depsito de 600 litros y 780 litrossegn los m2 construidos de vivienda. Los depsitos podrn ser metlicos, decemento de plstico rgido, de concreto impermeabilizado y de otros materialesaprobados por la autoridad competente.

    ARTCULO 244.- Para evitar deficiencia en el suministro del agua por falta depresin que garantice su elevacin a la altura de los depsitos en los edificiosmultifamiliares y los dems que lo requieran, se instalarn cisternas para elalmacenamiento de agua con equipo de bombeo adecuado. La capacidad delas cisternas deber ser igual al consumo diario del edificio calculado deacuerdo a las dotaciones especificadas en el artculo que precede, ms unaproteccin contra incendio que se determinar de acuerdo a lasrecomendaciones de los manuales de diseo, dependiendo del uso del edificio.

    ARTCULO 249.- Todo edificio deber contar con un sistema de recoleccin deaguas residuales propio y exclusivo, que deber estar conectado al sistema dealcantarillado en las zonas en que este exista. En los casos en que el edificiose encuentre ubicado fuera del permetro de las redes del alcantarillado,debern conducirse sus aguas residuales a un sistema de tratamiento cuyascaractersticas dependern del uso del agua de las Normas OficialesMexicanas aplicables. En ningn caso, las aguas residuales en los edificios sedescargarn a los cenotes, ni a una profundidad por debajo de los 3.00 m y4.00 m. sobre del nivel esttico del acufero subterrneo, ni a pozos quecomuniquen con el nivel fretico.

    ARTICULO 267.- Para el caso en que un edificio se encuentre ubicado fueradel permetro de las redes de alcantarillado y sus aguas residuales sean de tipodomstico, deber contar como mnimo con una fosa sptica para eltratamiento de dichas aguas residuales; la que deber satisfacer las siguientescondiciones:I.- Estar compuesta de una o dos cmaras conectadas en serie, la relacin y

    largo ancho de la fosa ser de 3:1. La primera cmara tendr un largo igual alas dos terceras partes del largo total de la fosa.II.- La fosa deber ser cubierta construida y revestida con materialimpermeable, calculndose su capacidad segn el nmero de usuarios deacuerdo a la siguiente tabla:

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    PGINA 12 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015.

    Longitud(m)Poblacin

    (Hab)Nmerodecmaras

    Ancho(m) 1

    Cmara2Cmara

    Profundidadtotal (m)

    1-5 2 0.60 1.3 0.7 2.16-10 2 0.90 1.4 0.7 2.111-15 2 1.0 1.7 0.8 2.116-20 2 1.20 1.90 1.0 21.121-30 1 1.40 3.3 - 2.531-40 1 1.50 3.5 - 2.941-60 1 1.70 4.1 - 3.161-80 1 2.0 4.8 - 3.181-100 1 2.2 5.3 - 3.1

    ARTICULO 268.- Tratndose de fosas spticas prefabricadas, stas debern

    de ser de empresas registradas y autorizadas por la Direccin. Para ello losfabricantes podrn solicitar la aprobacin de diseo y las especificaciones deconstruccin, de acuerdo al diseo, especificaciones y formalidades que laDireccin determine, en apego a la NOM 006 CONAGUA - 1997, relativa alas especificaciones y mtodos de prueba de las fosas spticas prefabricadas.La Direccin podr otorgar la aprobacin de las fosas spticas prefabricadasmediante convenio; podr revocar dicha aprobacin en caso de incumplimientode las condiciones convenidas, principalmente en materia de calidad yresistencia de materiales, por lo que estar facultada mediante el convenio, aordenar el anlisis y certificacin de la calidad de los materiales a travs deinstituciones y empresas reconocidas.

    ARTICULO 269.- En edificios multifamiliares, hoteles, escuelas, oficinaspblicas, industrias y cualquier establecimiento ubicado fuera del permetro delas redes del alcantarillado, el sistema de tratamiento para sus aguasresiduales ser conforme al nmero de personas servidas, bajo condicionesnormales y en su caso conforme a las Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes vigentes.Igualmente podrn utilizarse plantas de tratamiento o fosas spticas, cuyodiseo sea aprobado por la Direccin o la Secretara de Desarrollo Urbano yMedio Ambiente, de acuerdo a la evaluacin del Estudio de Impacto Ambientaldel Proyecto en cuestin.Las personas fsicas o morales que descarguen aguas residuales en cuerposreceptores diferentes a los alcantarillados de la ciudad, debern de obtener elpermiso correspondiente y ajustarse a lo establecido en la Ley de Proteccin alMedio Ambiente del Estado de Yucatn y su Reglamento, La Ley de AguasNacionales y su Reglamento, as como lo dispuesto en las Normas OficialesMexicanas vigentes.

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    La aportacin de aguas residuales ser considerada como el 80% de ladotacin de agua potable y el volumen de la fosa sptica estar en funcin delnmero de usuarios.

    ARTICULO 270.- Las descargas de aguas residuales provenientes de hoteles,

    de multifamiliares, de centros comerciales, as como de industrias, degasolineras, de servicios automotrices, de hospitales, y dems usos quepuedan causar impactos o desequilibrios ecolgicos, debern sujetarse a laLey de Proteccin al Medio Ambiente del Estado de Yucatn y su Reglamentovigente.

    ARTCULO 274.- Los edificios que se usen o destinen para bodegas, deberncontar con reas destinadas para efectuar maniobras de carga, descarga, ycirculacin de los vehculos de transporte de carga quedando prohibido utilizarla va pblica para tal fin. Tendrn el nmero de servicios sanitarios queconsidere este reglamento y las normas oficiales aplicables vigentes.

    ARTICULO 277.- La Direccin, cuidar especialmente que las construccionespara instalaciones industriales cumplan previamente con solicitar la carta deuso del suelo, as como cumplir con lo previsto en el Reglamente Federal deSeguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, as como proveer de reasde circulacin y maniobras, Servicios Sanitarios, Iluminacin y ventilacin, de acuerdo al tipo de industria a que est destinado el uso del edificio.

    ARTCULO 280.- En caso de que el proyecto del cementerio cuente con uncrematorio, ste deber cumplir con todas las disposiciones normativas de laLey General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Yucatn y susReglamentos.

    ARTCULO 283.- Los Comercios de compraventa de cartuchos y armasdeportivas que tengan almacenamiento de las mismas, debern contar con loestablecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de la Secretarade la Defensa Nacional, las disposiciones establecidas en el Reglamento y lasnormas oficiales aplicables.

    ARTCULO 284.- Toda Persona moral o fsica que se dedique a lacompraventa de sustancias explosivas, de armas deportivas y cartuchos,debern entregar anualmente una constancia firmada por un Ingeniero Civil oPerito de la materia que sea el responsable del estado de las bodegas y quecumplen con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

    de la Secretara de Defensa Nacional y las normas oficiales aplicables. ARTCULO 290.- Para el clculo de la demanda de estacionamiento enedificios multifamiliares y desarrollos habitacionales, se tomar comoparmetro el nmero de recmaras, segn la clasificacin de la vivienda pornivel socioeconmico, quedando establecido en la siguiente tabla, que sepresenta a continuacin:

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    ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO EN USOS HABITACIONALES,SEGN CLASIFICACIN DE LA

    VIVIENDA Y EL NMERO DE RECMARAS

    Teniendo las dimensiones de los cajones lo estipulado en la tablaDIMENSIONES DE LOS CAJONES EN CORDN, SEGN TIPO DEVIALIDAD SOBRE LA CUAL SE ENCUENTRE, del artculo 291 de esteReglamento.Y para el clculo de la demanda de cajones para usos complementarios, nohabitacionales, se tomar en cuenta los parmetros de clculo segn lasiguiente tabla:

    USO DE SUELO PARMETRO DECLCULO NMERO DE CAJONES

    Oficinas particulares ogubernamentales

    rea total rentable 1 por cada 30 m2

    Comercio Menor de 1,000 m2 Mayor de 1,000 m2

    1 por cada 35 m 2 1 por cada 25 m 2

    Industrias y bodegas rea industrial 2 por cada 250 m2 y 1 porcada 200 m 2 excedentes

    Hoteles y posadas Para los primeros 20cuartosCuartos excedentes

    1 por cada 4 cuartos

    1 por cada 5 cuartosHospitales y clnicas Primera categora

    Segunda categoraConsultorios ylaboratorios

    1 por cada cuarto1 por cada 4 camas1 por cada 15 m 2

    CLASIFICACIN DE LA

    VIVIENDA

    PARMETRO DE

    CLCULO

    CONDICIN DEUBICACIN DE LOSCAJONES

    Vivienda econmica 0.2 cajn por recmara *

    Vivienda popular *

    Vivienda tradicional *

    Vivienda media 0.5 cajn por recmara 0.3 cajn por recmara

    Vivienda residencial 1 cajn por recmara 0.4cajn por recmara

    Vivienda residencialplus

    1.25 cajn porrecmara

    *

    * Se tomar en cuenta el nmero de cajones en cordn frente al paramentode la vivienda.

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    Jardn de nios,primaria y secundaria

    Aula 1 por aula

    Preparatoria yacademias

    rea de aulas 1 por cada 8 m 2

    Profesionales rea de aulas 1 por cada 6 m2

    Centros de reunin Cupo 1 por cada 4 personasRestaurantes Cupo 1 por cada 7 personasCines Cupo 1 por cada 15 personasEdificios destinados atemplos

    Cupo 1 por cada 30 personas

    Edificios destinados aespectculosdeportivos

    Cupo 1 por cada 20 personas

    Salones de fiestainfantiles

    rea total 1 por cada 20 m2 construidos

    ARTCULO 291.- Para la construccin de estacionamientos de vehculos secumplirn las especificaciones contenidas en esta tabla, en las que se indicanlas dimensiones de los cajones de los automviles, siendo los resultados lossiguientes:

    DIMENSIONES EN METROS DE LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO,EN EL INTERIOR DEL PREDIO, SEGN TIPO DE AUTOMVIL

    En el caso de estacionamiento en cordn sobre la vialidad, las medidasdependern de la jerarqua de la vialidad, de acuerdo con la siguiente tabla:

    Estacionamiento en batera:

    TIPO DE AUTOMOVIL LONGITUD ANCHURA Autos Grandes 5.40 m 2.50 m Autos Medianos 5.00 m 2.50 m Autos Chicos 4.80 m 2.50 m Autos de Discapacitado 5.40 m 3.80 mEstacionamiento en cordn en el interior del predio: Autos Grandes 6.00 m 2.40 m Autos Medianos 5.50 m 2.40 m Autos Chicos 5.10 m 2.40 m Autos de Discapacitado 6.00 m 3.60 m

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    PGINA 16 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015.

    DIMENSIONES DE LOS CAJONES EN CORDN, SEGN TIPO DEVIALIDAD SOBRE LA CUAL SE ENCUENTRE

    ARTICULO 292 NUEVO.- En edificios multifamiliares y desarrollos

    habitacionales, se permite que hasta el 50% de los cajones de estacionamientose asignen para autos compactos.Los edificios multifamiliares y desarrollos habitacionales deben contar con uncajn de estacionamiento para personas con discapacidad por cada 25viviendas o fraccin; y deben contar con un cajn de estacionamiento paravisitas por cada 10 viviendas o fraccin. La vivienda de tipo social progresivaest exenta de esta reglamentacin de cajones de visita.En edificios multifamiliares y desarrollos habitacionales, el clculo de la ofertade cajones se podr realizar por manzana, tomando en cuenta los cajones encordn y en batera, que el diseo de la manzana permita ofrecer sobrevialidades y bolsas de estacionamiento y no necesariamente dentro de cadalote.

    ARTICULO 293.- Cuando la disposicin de los cajones de estacionamiento esen batera, las dimensiones mnimas para los pasillos de circulacin deberncumplir con las siguientes especificaciones:

    ANCHURA DE PASILLOS EN METROS SEGN EL ANGULO DEESTACIONAMIENTO Y EL TAMAO DE LOS AUTOS

    TAMAODEL AUTO

    LARGO DELCAJN

    ANCHO MNIMO DEL

    CAJN (en avenida ocalle primaria)

    ANCHO MNIMODEL CAJN (encalle secundaria oterciaria)

    Autosgrandes

    6.00 m 2.50 m 2.00 m

    Autosmedianos

    5.50 m 2.50 m 2.00 m

    Autos chicos 5.10 m 2.50 m 2.00 m

    NGULO DEESTACIONAMIENTO

    AUTOS GRANDES YMEDIANOS AUTOS CHICOS

    30 grados 3.00 2.70 m45 grados 3.30 3.00 m60 grados 5.00 4.00 m90 grados 5.00 4.00 m

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    1.- Adems se deber cumplir los siguientes lineamientos:a).- Las rayas en el pavimento debern ser de color blanco y con 0.10.m. deanchura.b).- En estacionamientos con mezcla de automviles grandes, medianos, ychicos, se deber aplicar la distribucin de cajones correspondiente a

    automviles grandes y medianos. ARTICULO 298.- Todos los materiales de construccin debern satisfacer lasespecificaciones y normas de calidad que fija la Direccin General de Normasde la Secretara de Economa y las Normas aplicables de la Sociedad Americana de Prueba de Materiales (ASTM)

    ARTCULO 303.- La resistencia, la calidad y las caractersticas de losmateriales, empleados en la construccin, sern los que se sealen en lasespecificaciones de diseos y en los planos constructivos en los que debernsatisfacer las normas de calidad que fije la Direccin General de Normas de laSecretara de Economa

    ARTCULO 304.- La Direccin podr exigir los muestreos y las pruebasnecesarias para verificar la calidad y la resistencia ya especificada de losmateriales que formen parte de los elementos estructurales, an en obrasterminadas. En el caso de materiales cuyas propiedades constructivas sedesconozcan o bien, que no estn sujetos a las normas de calidad establecidaspor la Direccin General de Normas de la Secretara de Economa, el Directorresponsable de Obra, estar obligado a encargar los ensayos necesarios a unlaboratorio de control de calidad reconocido en la entidad y solicitar laaprobacin de su uso a la Direccin.

    ARTCULO 307.- Los materiales que se utilicen en la elaboracin de morteros,debern cumplir con las normas establecidas por la Direccin General deNormas de la Secretara de Economa. La codificacin de estos materiales seren proporciones tales que cumplan con los requisitos de resistencia y tengan elrevestimiento fijado en el proyecto.

    ARTCULO 352.- Se respetarn en el diseo estructural las siguientes normaso coeficientes de seguridad para cimentaciones:1.- El coeficiente de seguridad mnimo admisible contra falla del suelo poresfuerzo cortante ser de 3 cuando no se consideren las fuerzas accidentales yde dos, si se consideran dichas fuerzas.2.- No se debern tomar en cuenta esfuerzos de tensin en las cimentaciones y

    el suelo, al menos que se utilice un procedimiento constructivo que lo admita.3.- El coeficiente de la seguridad contra el volteamiento no ser inferior de 1.5debiendo suprimirse en esta verificacin las cargas vivas que contribuyan adisminuir ese efecto.4.- El coeficiente de seguridad contra deslizamiento de la cimentacin de unaestructura deber de ser de dos como mnimo debiendo suprimirse en estaverificacin todas aquellas cargas vivas o accidentales que tiendan a disminuir

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    dicho deslizamiento. Se debern tomar en consideracin los aspectosestablecidos en el captulo LVI denominado Cimentaciones de esteReglamento.

    ARTICULO 416.- Si por la naturaleza del terreno fuere preciso realizar las

    excavaciones por medio de explosivos, queda prohibido efectuar lasdetonaciones a cielo abierto, debiendo tomarse las medidas necesarias paraevitar que los fragmentos del terreno se dispersen, por lo que se requiere eluso de dispositivos de seguridad. Asimismo, debern contar con su certificadode seguridad otorgado por SEDENA y de la licencia correspondiente para lautilizacin de los mismos, acatando los requisitos contenidos en la Ley Federalde Armas de Fuego y Explosivos.

    ARTICULO 428.- Los dispositivos empleados para la transportacin vertical depersonas o los materiales durante la ejecucin de las obras, debern ofrecerlas mximas condiciones de seguridad y debern ser examinados y probadosantes de ser utilizados. Los materiales y los elementos de estos dispositivosdebern cumplir con los requisitos de calidad especificados en las Normasoficiales de la Direccin General de Normas de la Secretara de Economa ensu captulo Industria Manufacturera.

    ARTICULO 431.- En estructuras permanentes, slo se emplearn maderaselecta, de primera o de segunda clase, la cual deber estar debidamentetratada protegida contra plagas, intemperismo y fuego mediante procedimientosadecuados. Su calidad deber cumplir con las Normas oficiales Mexicanasfijadas por la Direccin General de Normas de la Secretara de Economarelativas a Maderas.

    ARTCULO 438.- Las estructuras metlicas debern sujetarse a todo lo previstoen el Ttulo Quinto de este Reglamento. Los materiales que se utilicen en laconstruccin de estructuras metlicas debern cumplir con las normas decalidad especificadas en las Normas Oficiales Mexicanas de la DireccinGeneral de Normas de la Secretara de Economa en su rama industrial deproductos siderrgicos.

    ARTICULO 442.- Las instalaciones elctricas, hidrulicas, sanitarias, as comolas instalaciones especiales como las de contra incendios, mecnicas, de aireacondicionado, de gas, de vapor, de aire caliente, las telefnicas, decomunicacin, las especiales y otras de ms, debern proyectarse, ejecutarse,sujetarse y conservarse en condiciones que garanticen su eficiencia y

    proporcionen la seguridad necesaria a los trabajadores, a los usuarios y alinmueble, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicablespara cada caso. Durante su ejecucin, se deber cumplir con las disposicionescontenidas en el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, normado y vigilado por la Secretara de Trabajo yPrevisin Social. En las instalaciones debern emplearse nicamente

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    materiales y productos que satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas fijadaspor La Direccin General de Normas de la Secretara de Economa.

    ARTCULO 443.- Las instalaciones elctricas, incluyendo las de carcterprovisional durante el proceso de construccin de la obra se sujetarn a lo

    previsto en el Reglamento de Obras e Instalaciones Elctricas de La DireccinGeneral de Normas de la Secretara de Economa.

    ARTICULO 444.- Las instalaciones hidrulicas y sanitarias, debern cumpliradems de lo previsto por este Reglamento, con las disposiciones contenidasen La Ley General de Salud, en la Ley Federal para Prevenir y Controlar laContaminacin Ambiental, La Ley General de Equilibrio Ecolgico y laProteccin al Ambiente, La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y lasNormas Oficiales Mexicanas vigentes.

    ARTCULO 447.- Las instalaciones de gas combustibles sern para uso del gaslicuado de petrleo o de gas natural y debern cumplir con las disposicionescontenidas en el instructivo para el diseo y la ejecucin de instalaciones yaprovechamientos de gas licuado de petrleo de la Direccin General de Gasde la Secretara de Energa.

    ARTCULO 448.- Las instalaciones de vapor y de aire caliente, debern cumplircon lo especificado en las disposiciones de la Ley General de Salud y en la LeyFederal para Prevenir y Controlar la Contaminacin Ambiental. Para lainstalacin y el funcionamiento de calderas, debern cumplirse, adems con losrequisitos contenidos en el Reglamento para la Inspeccin de Generadores deVapor y Recipientes Sujetados a Presin de la Secretara de Trabajo yPrevisin Social y las Normas Oficiales Vigentes. Deber existir un servicio demantenimiento permanente para calderas y chimeneas, aquellas podrn serinspeccionadas y operadas por personal especializado, segn lo establece elReglamento antes mencionado. Los ductos de vapor y de aire caliente situadosen lugares donde tengan acceso personas, debern instalarse adecuadamente.

    ARTCULO 449.- Para el funcionamiento de calderas, se tomar en cuenta locomprendido en el artculo 111 BIS de La Ley General del Equilibrio Ecolgicoy la Proteccin al Ambiente, debiendo de contar con la licencia defuncionamiento que emite la SEMARNAT de acuerdo al Reglamento de lamisma Ley en materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera.

    ARTCULO 465.- Para los efectos de este reglamento se entiende porfraccionamiento conforme a la Ley Estatal respectiva, el desarrollo Inmobiliarioque divide un terreno en manzanas o lotes, que requieren el trazo de una oms vas pblicas y la realizacin de obras para su Urbanizacin y dotacin deInfraestructura y Equipamiento Urbano.

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    PGINA 20 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015.

    ARTCULO 466.- De acuerdo al Ttulo Segundo, Captulo I de la Ley deDesarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatn, los Desarrollos Inmobiliarios,se clasificarn en:

    I.- CondominiosII- Divisin de Lotes y

    III- Fraccionamiento. Los fraccionamientos a su vez se clasifican de lasiguiente manera:1.-Habitacionales: cuyo uso de suelo es predominantemente para laconstruccin de vivienda.

    a) Residencialb) Residencial Medioc) Residencial Campestred) Sociale) Popular yf) Costero

    2.-No habitacionales: Aquellos cuyo uso del suelo es predominantemente parael comercio, servicios, industria o agropecuario.

    g) Industrial Ligeroh) Industrial Mediano yi) Industrial Pesado.

    ARTCULO 467.- Para los efectos del presente Reglamento se entender por:I.- Densidad bruta.- Al resultado de dividir el nmero de habitantes estimadosentre la superficie total del fraccionamiento y como Densidad neta al resultadode dividir el nmero de habitantes estimados entre la superficie vendiblehabitable del fraccionamiento.II.- Porcentaje para la construccin de multifamiliares o edificios para oficina.- Al porcentaje de la superficie total del fraccionamiento delimitada y restringidapara la construccin de edificios habitacionales o para oficinas.III.- Densidad de la construccin.- A la relacin entre la superficie de terrenoocupado y la superficie total, yIV.- Porcentaje de las reas destino para la Infraestructura, el EquipamientoUrbano y el rea verde.- Al porcentaje de la superficie del terreno que serotorgado al municipio para infraestructura, equipamiento urbano y rea verde.Y este porcentaje no podr ser menor al 10% del rea bruta.

    ARTCULO 468.- Los Fraccionamientos que para su realizacin requieranmodificar la estructura urbana de una o ms vas pblicas, para la obtencin dela Autorizacin de su constitucin, debern presentar a la Direccin, Dictamende Factibilidad de dicho desarrollo inmobiliario, otorgado por la Secretara de

    Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, adems de cumplir con la documentacinsealada en el artculo 469.

    ARTCULO 469.- Los interesados en la Autorizacin de un DesarrolloInmobiliario que para su realizacin requiera modificar la estructura urbanaadicionando una va pblica, debern adjuntar la documentacin sealada en lafraccin I de este artculo, los interesados en la urbanizacin de un desarrollo

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    inmobiliario debern cumplir con los requisitos sealados en la fraccin II deeste artculo y los interesados en la construccin de un conjunto de viviendaspertenecientes a un desarrollo inmobiliario, debern cumplir con los requisitossealados en la fraccin III de este artculo:I Requisitos para el trmite de Autorizacin de un Desarrollo Inmobiliario:

    A.- Solicitud de Autorizacin del Desarrollo Inmobiliario al titular de laDireccin.B.- Licencia de Uso de Suelo emitida por la Direccin.C.- Instrumento pblico en el que conste la propiedad de los lotes.D.- Cdulas y croquis catastrales.E.- Copia del pago del impuesto predial del ao en curso.F.- Acta constitutiva en caso de que el solicitante sea persona moral.G.- Poder notarial del Representante legal, en caso de que el solicitante no seael propietario.H.- Informacin de situacin registral del predio emitido por la Direccin delRegistro Pblico de la Propiedad.I.- Factibilidad de Dotacin de agua potable y sistema de tratamiento de aguasresiduales emitida por el organismo prestador del servicio en el municipio.J.- Factibilidad de Seguridad y trnsito emitida por la autoridad municipalcompetente.K.- Factibilidad de Dotacin de Servicios Pblicos, emitida por la autoridadmunicipal competenteL.- 8 copias del plano de lotificacin, indicando:a) Lotificacin propuesta.b) Cuadro de reas: superficie total, nmero, dimensiones y superficie de todoslos lotes, superficies de Destino, superficie vendible, para Equipamiento eInfraestructura Urbana, enajenacin a ttulo gratuito y reas verdes.c) Vialidades y banquetas, indicando sentido del trnsito, as como seccionesde las diferentes vas.d) Detalle de chaflanes, ye) Tabla de porcentajes, lotes y superficies de los usos del suelo.M.- Plano de interconexin vial con la traza urbana.N-. Archivo digital georeferenciado del proyecto de desarrollo inmobiliario.O.- Plano Topogrfico en el cual estn establecidas las coordenadas del predioas como el cuadro de construccin y rea total del o los predios con su archivodigital.P.- Factibilidad Urbano Ambiental emitida por la Secretara de DesarrolloUrbano y Medio Ambiente.Q.- La resolucin en materia de impacto ambiental, o el documento quedetermine la Factibilidad Urbana Ambiental emitido por SEDUMA o

    SEMARNAT en el mbito de sus competencias.R.- En caso de existir rea de patrimonio arqueolgico se deber presentar elplano de ubicacin de esta, acompaados del dictamen respectivo del INAH; ocarta de liberacin del INAH para los casos donde no se requiere salvamento.S.- Factibilidad de Energa Elctrica emitida por la Comisin Federal deElectricidad.

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    PGINA 22 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015.

    II.- Requisitos para el trmite de Urbanizacin de un Desarrollo Inmobiliario: A.- Copia de la Autorizacin del Desarrollo Inmobiliario.B.- Copia del Plano de Lotificacin Autorizado.C.- Plano del Proyecto de Drenaje Pluvial, aprobado por la Direccinresponsable de este servicio en el Municipio, con oficio de aprobacin.

    D.- Plano del Proyecto de Alumbrado Pblico, aprobado por la Direccinresponsable de este servicio en el Municipio, con oficio de aprobacin.E.- Plano del Proyecto de Vialidades, guarniciones, banquetas y ciclo vas ensu caso, aprobado por la Direccin responsable de este servicio en elMunicipio, con oficio de aprobacin.F.- Plano del Proyecto de Nomenclatura y Sealamientos, aprobado por laDireccin responsable de este servicio en el Municipio, con oficio deaprobacin.G.- En los casos en que se considere un sistema de voz y datos, se debeincluir un Plano del Proyecto, aprobado por la entidad responsable del servicioen el Municipio, con oficio de aprobacin.H.- Plano del Proyecto de elementos urbanos, donde se incluye la ubicacin depostes de alumbrado, nomenclatura, rampas, dispositivos de voz y datos ydrenajes para verificar su correcta disposicin.I.- Presupuestos de las obras de urbanizacin aprobadas (drenaje pluvial,alumbrado pblico, vialidades, guarniciones y banquetas, nomenclatura ysealamientos, sistema de voz y datos en su caso).J.-Comprobante de registro ante la autoridad catastral correspondiente de lasreas de destinoK.- Comprobante del inicio del proceso de enajenacin de las reas de destinoemitido por la autoridad municipal correspondiente.L.- Copia del Proyecto Autorizado por la Dependencia responsable de la red deagua potable y sistema de tratamiento de aguas residuales y oficio deaprobacin.M.- Copia del Proyecto Autorizado por la Comisin Federal de Electricidad de lared de distribucin de energa elctrica y alumbrado pblico y oficio deaprobacin.N.- Fianza de Garanta de las obras de urbanizacin a favor del Ayuntamientode Umn.O.- Formato requisitado de solicitud, establecido por la Direccin, indicando lasaprobaciones de los proyectos y presupuestos de urbanizacin.P.- Programa de Obras de urbanizacin (considerando como mnimo: elsistema de agua potable; la red de distribucin de energa elctrica yalumbrado pblico; la vialidad, guarniciones, banquetas y ciclovas en su caso;el sistema recolector de aguas pluviales y sistema de tratamiento de aguas

    negras y la nomenclatura de calles y lotes).Q.- En caso de Licencia de urbanizacin en va pblica no ser necesariocumplir con las fracciones J y K de este artculo.III Requisitos para el trmite de construccin de un conjunto de viviendas de unDesarrollo Inmobiliario: A.- Copia del testimonio de la escritura pblica de propiedad del predio oinmueble, o documento que compruebe la legtima posesin.

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    MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 23

    B.- Copia de la cdula y croquis Catastral, o podr sustituirse por el plano dedivisin con folios catastrales y numeracin oficial autorizado por la Direccinde Catastro Municipal.C.- Listado de los predios solicitados en el formato que la Direccin determine.D.- Copia del pago del impuesto predial del ao en curso.

    E.- Copia de la Autorizacin del Desarrollo Inmobiliario.F.- 5 copias legibles y claras del proyecto, con cuadro de referencia incluyendodatos del propietario, ubicacin de la obra; nombre, firma y cdula delarquitecto, ingeniero o urbanista, cuyo contenido sea:a) Planta de localizacin, ubicando el terreno en la zona con un radio de 250.00m.b) Planta de conjunto acotada, sealando la ubicacin de la construccin en elterreno, as como las pendientes y descargas pluviales.c) Planta(s) arquitectnica(s) en escalas 1:50, 1:75, 1:100 o 1:125,debidamente acotadas y referenciadas a ejes, indicando los nombres de cadaespacio.d) Fachadas o elevaciones con vista a la va pblica o privada en escalas 1:50,1:75, 1:100 o 1:125 debidamente acotadas.e) 2 cortes representativos que contengan en alguno de ellos, secciones debao(s) y escalera(s) en escalas 1:50, 1:75, 1:100 o 1:125 debidamenteacotados y con referencias de niveles.f) Ubicacin del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado ysistema de almacenamiento de agua.G.- Comprobante de inicio del trmite de la licencia de urbanizacin, en el quese contenga el formato de entrada y pago del derecho correspondiente.

    ARTCULO 471.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:I.- AVENIDA PRIMARIA.- a la calle primaria de mnimo dos carriles por sentidovehicular, dividida por camelln. Los cajones de estacionamiento en cordnsobre Avenida primaria tendrn un ancho mnimo de 2.50 m y los carriles decirculacin, de 3.00 m mnimo.II.- VIALIDAD PRIMARIA, DE DOBLE CIRCULACIN O UNIDIRECCIONAL.- Ala va pblica que conduce de un punto a otro con destino especfico. Loscajones de estacionamiento en cordn sobre esta vialidad primaria tendrn unancho mnimo de 2.50 m y los carriles de circulacin, de 3.00 m mnimo.III.- VIALIDAD SECUNDARIA CON O SIN CAMELLN.- A la va que une dosvialidades primarias o una primaria con una terciaria. La zona de influencia deestas dos vialidades, sern aquellas comprendidas entre el eje de las callesparalelas inmediatas. Los cajones de estacionamiento en cordn sobre estas

    calles secundarias tendrn un ancho mnimo de 2.00 m y los carriles decirculacin, de 3.00 m mnimo.IV.- VIALIDAD TERCIARIA O LOCAL.- A la que est destinada a dar acceso alos lotes interiores de los fraccionamientos y a comunicar entre s a las callessecundarias. Los cajones de estacionamiento en cordn sobre estas callesterciarias tendrn un ancho mnimo de 2.00 m, hacia ambos paramentos y uncarril de circulacin, de 3.00 m mnimo.

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    PGINA 24 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015.

    Estas vas de comunicacin vehicular o peatonal debern cumplir con losrequerimientos de la siguiente tabla:Estas vas de comunicacin vehicular o peatonal debern cumplir con losrequerimientos de la siguiente tabla:

    VIALIDADVELOCIDADMAXIMA DECIRCULACINEN km/hr

    ARROYOEN m

    BANQUETASEN m

    CAMELLNEN m

    AvenidaPrimaria

    60 17.00 2.50 2.00

    VialidadPrimaria dedoblecirculacin

    50 11.00 2.50 Sincamelln

    VialidadPrimariaUnidireccional

    50 11.00 2.50 Sincamelln

    VialidadSecundaria concamelln

    40 10.00 1.50 2.00

    VialidadSecundaria, sincamelln

    40 10.00 1.50 Sincamelln

    VialidadTerciaria de unsentido decirculacin

    30 7.00 1.50 Sincamelln

    VialidadTerciariaCerrada de dossentidos decirculacin

    20 7.50 1.50 Sincamelln

    AndadorPeatonal

    peatonal 6.50 Sincamelln

    ARTCULO 472.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por

    infraestructura a las instalaciones para los servicios o previsin de los mismoscon las que contarn los fraccionamientos, segn su clasificacin debiendoconsiderar las siguientes especificaciones generales:I.- Postes de la Comisin Federal de Electricidad, ubicados en los costados deaceras Norte y Poniente. Los postes que carguen transformadores, deberncontar con sistema de pararrayos.

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    II.- Postes de Telfonos de Mxico ubicados en los costados Sur y Oriente.III.- Excavacin de zanjas de absorcin en cruces de vialidades con longitud de2.00 mts.IV.- Abastecimiento para la Red de Agua Potable ser con una tubera mnimade 6, autorizando un ramaleo de 4, con un mnimo aceptable de 1

    ARTICULO 473.- Para los diferentes tipos de Desarrollos Inmobiliarios yfraccionamientos, se atender a los requerimientos mnimos de diseo que seespecifican en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatn y suReglamento.

    ARTICULO 474.- El Desarrollador Inmobiliario, para garantizar la calidad de lasobras de infraestructura, jardinera y arbolado, de los hidratantes y mobiliariourbano, en zonas y en vas pblicas, y de las dems obligaciones, deberdepositar una fianza equivalente al 30% del costo de las obras de urbanizacin,expedida por una compaa afianzadora reconocida por la Comisin Nacionalde Seguros y Fianzas, cumplir con la documentacin relacionada en el captuloLXVIII denominada Trmites para la Licencia de Construccin de esteReglamento y cubrir el pago de los derechos previstos en los arancelesvigentes.La Direccin har efectiva dicha fianza cuando el Desarrollador inmobiliario nocumpla con lo dispuesto en el Reglamento o con lo autorizada por sta.

    ARTCULO 475.- Es obligacin del Desarrollador Inmobiliario observar y preveren las obras de infraestructura, las facilidades urbansticas adecuadas a lasnecesidades de las personas con discapacidad o de edad avanzada a fin defacilitarles a stas el trnsito.

    ARTCULO 476.- El Desarrollador Inmobiliario deber proporcionar dehidrantes a cualquier tipo de Desarrollo Inmobiliario, quedando nicamenteexcluido, el Desarrollo Inmobiliario No Habitacional de uso agropecuario.Dichos hidrantes estarn en funcin a lo que establece el cuerpo de bomberos.En caso de no contar con normatividad establecida al respecto, y con objeto devigilar por la seguridad de los ciudadanos, los hidrantes estarn en funcin a loque establece la Direccin de Siniestros y Rescates de la Secretara deSeguridad Publica del Gobierno del Estado.

    ARTICULO 477.- Estar a cargo del Desarrollador Inmobiliario el pago delmantenimiento en todas las obras relacionadas en la primera parte del artculo474, en tanto el fraccionamiento no sea recepcionado por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 478.- Para los efectos de este Reglamento, las reas DESTINO,son las superficies disponibles en los desarrollos inmobiliarios para lainfraestructura, equipamiento y reas verdes, previstas para edificar losespacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales paraprestar los servicios pblicos urbanos a los habitantes y se calcula en relacincon el rea bruta del desarrollo inmobiliario, y que debern de ser inscritas en

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    el Registro Pblico de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio deUmn.

    ARTCULO 479.- El Desarrollador Inmobiliario, tendr la obligacin deenajenar a ttulo gratuito al municipio las reas Destino aprobadas, que se

    utilizarn exclusivamente para Equipamiento Urbano de carcter pblico, comoparques, mercados, escuelas, delegacin de polica, edificios destinados alesparcimiento y recreacin, y otras construcciones destinadas a prestarservicios pblicos urbanos.

    ARTCULO 480.- Ser obligatorio para el Desarrollador Inmobiliario, antes deiniciar las obras de urbanizacin, cumplir con lo siguiente:I.- Cubrir el pago de los derechos establecidos en la Ley de HaciendaMunicipal vigente.II.- Comparecer conjuntamente con los representantes legales del Ayuntamiento ante el Notario para la escrituracin de las reas Destino y de lasvas Pblicas a que se refiere este Reglamento, siendo a costa exclusivamentedel Desarrollador Inmobiliario el otorgamiento de la escritura pblica.III.- Coordinarse con la Direccin para que sean realizadas las inspecciones delas obras durante su ejecucin.

    ARTCULO 481.- Ser facultad del Ayuntamiento aceptar las propuestas delDesarrollador Inmobiliario o localizar y sealar los terrenos que deban serenajenados en los trminos del artculo 479 de este Reglamento; al hacer laseleccin debern sealar a aquellos que mejor satisfagan las necesidades delos usuarios, para la cual se preferirn las reas cntricas, a fin de que quedenequidistantes de todos los lotes. En el terreno que tenga un rea demasiadogrande o conste de varias secciones se proporcionar el reparto equitativo delas reas de Destino para la mejor distribucin de los servicios que debanestablecerse en ellas.

    ARTICULO 483.- Cuando existan razones tcnicas fundadas para modificar elproyecto o las especificaciones deber el Desarrollador Inmobiliario proponer ala Direccin tales modificaciones la cual resolver de acuerdo al Reglamento ya la dems normatividad.

    ARTICULO 484.- Cuando el Desarrollador Inmobiliario iniciare las obras delDesarrollo Inmobiliario sin que estuvieran satisfechos los requisitos que elReglamento establece o las ejecutare en contravencin a la misma, el Ayuntamiento ordenar:

    I.- La suspensin inmediata de las obras que estuviesen ejecutando y en sucaso la demolicin de las mismas.II.- Advertir al pblico empleando los medios publicitarios que consideren mseficientes sobre la ilicitud de las actividades realizadas. Cobrar a losinfractores el importe que hubiera erogado para demoler las obras indebidas ylos de la publicidad, independientemente de las multas y sanciones a las quese haga acreedor.

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    III.- En el caso de que no estuviesen cubiertas las obligaciones fiscales a cargodel Desarrollador Inmobiliario previstas en el Reglamento de la Ley deDesarrollo Inmobiliarios del Estado de Yucatn u otras disposiciones legalesaplicables se proceder a su cobro.IV.- Tambin suspender las obras cuando carezcan de la Licencia de

    Construccin del Desarrollo Inmobiliario o de las obras ejecutadas, o si stasno se ajustan a los trminos o especificaciones aprobadas en la licencia

    ARTCULO 485.- La Direccin har efectiva la fianza a que se refiere elartculo 474 de este Reglamento para realizar las obras necesarias dereparacin o lograr el cumplimiento de las obligaciones a cargo delDesarrollador Inmobiliario, siempre que ste no cumpla con los sealamientosde la Direccin, en el plazo que se fije.

    CARTICULO 486.- Una vez concluidas las obras objeto de la autorizacin ycontando como mnimo con el 70% de ocupacin de las viviendas enfraccionamientos habitacionales, el Desarrollador Inmobiliario podr solicitarpor escrito la recepcin del fraccionamiento anexando tres copias de ladocumentacin siguiente.I.- Oficio de Autorizacin del Desarrollo Inmobiliario, emitido por la Direccin.II.-Licencias y recibos correspondientes a la UrbanizacinIII.-Juegos de los siguientes planos aprobados y documentos:a) Lotificacin. (Si es una etapa la que se solicita recepcionar, indicar laubicacin y cuadro de reas)b) Plano sellado y Constancia de recepcin y entrega del Drenaje Pluvial a laDireccinc) Plano sellado y Constancia de recepcin y entrega del Alumbrado pblico,emitida por la Direccin responsable del servicio en el Municipio.IV.-Testimonios de la escritura pblica del rea de Destino en favor del Ayuntamiento constitucional del Municipio de Umn.V.- Actas de recepcin de las redes de agua potable, drenaje sanitario yenerga elctrica, expedidas por las dependencias respectivas, responsablesde esos servicios.VI.- Constancia de terminacin de obra de las fosas spticas, en su caso,emitida la Direccin.VII.- Solicitud por escrito dirigida al Director de Desarrollo Urbano,VIII.- Constancia de terminacin de obra expedida por la Direccin. Y demsdocumentos que seale el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliariosdel Estado de Yucatn.Una vez integrado el expediente completo, La Direccin realizar,

    conjuntamente con el Desarrollador Inmobiliario, una visita para conocer elestado que guardan las obras y as poder emitir su opinin en un plazo nomayor de 30 das la que podr ser:a).- Favorable: en este caso el Ayuntamiento proceder a elaborar el actarespectiva en un plazo no mayor de quince das hbiles, acta que contendr laclasificacin del fraccionamiento, el nmero de lotes que lo integran, la etapa oetapas que se reciben, la localizacin, dimensiones y estado de conservacin

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    de las superficies de Destino, as como su nmero de inscripcin en el RegistroPblico de la Propiedad, y las especificaciones e inventario de los elementosque integran el fraccionamiento o,b).- No favorable: en este caso, La Direccin sealar por escrito lascorrecciones necesarias de acuerdo a este Reglamento, fijndole al

    Desarrollador Inmobiliario un plazo mximo de sesenta das para realizar lostrabajos indicados; al concluir stos, lo comunicar por escrito para realizar unanueva visita. En tanto no se formalice el acta de recepcin, el mantenimiento delas obras y servicios pblicos as como de los pagos que estos generen,corrern por cuenta del Desarrollador Inmobiliario.

    ARTICULO 494.- Los propietarios de bienes inmuebles clasificados, tendrn laobligacin de conservarlos en buen estado y en su caso restaurarlos, debiendo,previamente obtener de la Direccin, la autorizacin correspondiente, mismaque deber ser compatible con la que autorice el INAH, solicitando la exencinde paga de la licencia de construccin, de acuerdo a lo establecido en la LeyFederal de Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos.Las mismas obligaciones tendrn los propietarios colindantes con inmueblesclasificados que pretendan realizar obras que puedan afectar a dichosinmuebles, de acuerdo con lo sealado en el artculo 11 de, la Ley Federal deMonumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos.

    ARTCULO 511.- El almacenamiento de materiales explosivos, podrefectuarse de dos maneras: una, la de los materiales que por s solos ofrecenpeligro inminente y la otra, la de aquellos que no lo ofrecen y que pueden serutilizados por las industrias localizadas dentro de la ciudad. El almacenamientode los primeros, se regir por las disposiciones de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos vigente de la Secretara de Defensa Nacional y normasoficiales correspondientes vigentes.

    ARTCULO 512.- El almacenamiento de los materiales explosivos que noofrecen por s solos peligros inminentes, deber hacerse en locales fuera de lasinstalaciones de la fbrica, a distancia no menor de 15.00 m. de la va pblica.Las construcciones y dems caractersticas debern apegarse a lasdisposiciones establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivosvigente de la Secretara de Defensa Nacional y normas oficialescorrespondientes vigentes.

    ARTCULO 524.- Para los fines del presente Captulo se har la siguienteclasificacin de edificaciones:

    I.- Habitacin Multifamiliar, comercio, oficinas y baos pblicos (de menos de500 m2).II.- Hospitales, comercios, industrias, salas de espectculos, centros de reuninabiertos y cerrados, terminales de transporte, edificios para la educacin,hoteles, bodegas y estacionamientos abiertos o cerrados.III.- Gasolineras, estaciones de servicios, depsitos para explosivos, depsitosde materiales inflamables y laboratorios.

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    ARTICULO 526.- Para las edificaciones comprendidas en la fraccin II delartculo 524 de este captulo, debern contar con los siguientes dispositivos:I.- Las edificaciones menores de 12 metros de altura sobre el nivel de labanqueta o menores de 1000 m2 construidos, contarn con los mismosdispositivos sealados en el artculo anterior con la siguiente modificacin:

    a).- Los extintores debern ser con un almacenamiento de 1 kg. P.Q.S. a, b, c,por cada 15 m2 tiles.II.- Los edificios con una altura mayor de 12 metros sobre el nivel de labanqueta o superficie construida mayor de 1,000 m2 debern contar con losmismos dispositivos sealados en el artculo anterior con las modificacionessiguientes:a).- Los tanques o cisternas para almacenar agua sern en proporcin de 20lts/m2 construdo, 10,000 litros como mnimo a excepcin de los hoteles quedebern tener una capacidad de 40 lts/m2 construdo y 20,000 lts. comomnimo.b).- Contarn adems con dos bombas automticas, una elctricaindependiente en suministro de energa a la red del edificio y otra con motor decombustin interna mnima, con capacidad de 20 lts de combustible,exclusivamente para surtir con la presin necesaria al sistema de manguerascontra incendios.c).- Para el caso de los estacionamientos abiertos o cerrados, debern contarcon los mismos dispositivos de seguridad que lo sealado en el artculo paraedificios con una altura menor de 12m.d).- Debern contar adems con dispositivos de seguridad como puertas deemergencia, sealamientos, luces de emergencia y sistemas de alarma segnlo especificado en los artculos 518, 519, 520 y 522.

    ARTCULO 554.- Los anuncios que se utilicen para propaganda electoral, sesujetarn tambin a la Ley Electoral correspondiente vigente y a las siguientesdisposiciones:

    I) Los partidos polticos tendrn 30 das a partir de la fecha de la eleccinque corresponda para el retiro de su propaganda.II) Podrn colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempreque medie permiso escrito del propietario.III) Podrn colgarse o fijarse en los lugares de uso comn que determinenlos consejos distritales y municipales previo acuerdo con las autoridades

    correspondientes.IV) No podrn fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano,carretero o ferroviario, cualquiera que sea su rgimen jurdico.

    V) No podrn colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exteriorde edificios pblicos.VI) Una vez acordado con la autoridad los sitios donde se permitir lacolocacin de propaganda poltica, se deber tramitar la autorizacincorrespondiente ante la Direccin.

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    ARTICULO 571.- La aprobacin por escrito de la seguridad y operacin, es eldocumento por el cual la Direccin, hace constar que una instalacin oedificacin que se ejecutan segn los casos sealados en el artculo siguiente,rene las condiciones de operacin y de seguridad previstas en esteReglamento, previa inspeccin de las mismas y siempre que las pruebas de

    carga y de las instalaciones resulten satisfactorias. La aprobacin por escritode la seguridad y de operacin, se conceder una vez liquidados los derechosque para el mismo fija la Ley de Ingresos del Municipio de Umn vigente, elque deber renovarse anualmente, excepto cuando se trate de circos, carpas yferias con aparatos mecnicos, casos en que la renovacin se har adems,cada vez que cambie de ubicacin.

    ARTCULO 575.- La Direccin, est facultada para ordenar la demolicinparcial o total de una obra, cuando sta se haya ejecutado en contravencin delas especificaciones contenidas en este Reglamento, independientemente delas sanciones que procedan. Cuando se detecte una obra terminada o enproceso de terminacin, que haya cumplido con los ordenamientos de esteReglamento y con las disposiciones del Esquema, el propietario podr obtenerla licencia de Construccin en los trminos de Regularizacin, sujetndose alsiguiente procedimiento:I.- Solicitar por escrito la regularizacin.II.- Presentar la documentacin sealada en el captulo LXXXVII denominadoDocumentacin requerida para el trmite de Licencias de Construccin, segnla obra a realizar, de este Reglamento.III.- Recibida la documentacin, la Direccin recibir y practicar unainspeccin a la obra que se pretenda regularizar y si de ella resultare que lamisma cumple con los requisitos legales, reglamentarios y administrativosaplicables y que se ajusta a los documentos exhibidos en la solicitud deregularizacin de la obra, la Direccin autorizar su regularizacin, previo pagode los derechos por construccin y de las sanciones que se hubiesen impuestoen los trminos de la Ley de Ingresos del Municipio de Umn y de esteReglamento.

    ARTCULO 582.- La Direccin no otorgar la licencia de Construccin paralotes o fracciones de terrenos cuyas dimensiones no permitan el desarrollo deobras con los requerimientos de este Reglamento. No se otorgar licencia deConstruccin para predios provenientes de fraccionamientos nuevos olotificaciones nuevas cuyas superficies sean menores de 133 mt2 y su frentetenga menos de 7 m. No obstante lo dispuesto en los prrafos anteriores, yprevio estudio justificado, la Direccin podr expedir licencias de Construccin

    para fracciones remanentes de predios afectados por Obras Pblicas siempreque tenga un frente a la va pblica no menor de 6 metros.

    ARTICULO 588.- Para los efectos del presente Reglamento, los propietarios ylos Directores responsables de Obra sern los nicos responsables de lasviolaciones en que incurran a las disposiciones legales aplicables y les sern

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    impuestas las sanciones correspondientes previstas por las Leyes aplicables ypor el propio Reglamento. Las sanciones podrn impuestas conjuntas oseparadas a dichos responsables.

    ARTCULO 591.- Para el caso de ser destruidos los sellos de clausura, se

    proceder en contra del propietario y/o del Director responsable de Obraconforme a lo dispuesto en el Cdigo Penal del Estado de Yucatn, sinperjuicio de las sanciones econmicas que la Direccin les imponga.

    ARTICULO 597.- Se sancionar a los propietarios y a los Directoresresponsables de Obra con multa de 0.5 a 20 tantos del importe de los derechosde la licencia de construccin correspondiente en los siguientes casos:I.- Cuando se estn realizando obras o instalaciones sin haberse obtenidopreviamente la licencia de construccin y/o el dictamen de uso del suelorespectivos.II.- Cuando en la construccin y/o demolicin de obras o para llevar a caboexcavaciones, se usen explosivos sin contar con el certificado de seguridadcorrespondiente. YIII.- Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para proteger lavida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pudierecausarse dao, para lo que deber considerarse el uso de botas, casco yequipo de proteccin, tanto para los trabajadores como para los residentes dela obra, establecidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, vigente.

    Transitorio

    nico.- La presente modificacin al Reglamento de Construcciones delMunicipio de Umn, Yucatn entrara en vigor al da siguiente de su publicacinen el diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn o en la GacetaMunicipal de Umn, Yucatn.

    ( RBRICA ) ( RBRICA )

    IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

    ____________________________ Antrop. Gilberto Uitz Pech

    Presidente Municipal de Umn

    ____________________________Profa. Regina A. Vrguez Casanova

    Secretaria Municipal de Umn

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