sumario · 2015-06-24 · sábado 19 de octubre de 2013 número 243 junta de andalucÍa...

80
Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 243 S u m a r i o Sábado 19 de octubre de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gerena con vigencia del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 3 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Notificación de procedimiento sancionador 14 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones 15 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Presidencia: Convocatorias de la XVI edición del premio Diputación de Se- villa al mejor aceite de oliva virgen extra obtenido en la provin- cia y VI edición del premio especial Diputación de Sevilla al mejor aceite de oliva virgen extra de las sierras de Sevilla 15 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 1302/10 y 521/11; número 2: autos 1107/11; número 3: autos 259/11; número 5: autos 958/11, 30/13 y 452/11; número 6: autos 212/13 y 257/10; número 7: autos 999/12; número 8: autos 409/12, 185/13, 749/13, 250/13 y 333/13; número 9: autos 18/13; número 10: autos 1397/11, 1395/11, 240/12, 142/12 y 262/12; número 11: autos 209/13 19 Huelva—Número 3: autos 823/12 30 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla—Número 10: autos 1051/12 30 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Expediente de baja en el Padrón municipal de habitantes 31 Gerencia de Urbanismo: Estatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservación del Polígono Industrial El Pino Oeste 34

Upload: others

Post on 03-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 243

S u m a r i o

Sábado 19 de octubre de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gerena con vigencia

del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 3— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Notificación de procedimiento sancionador 14

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:— Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones 15

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Presidencia: Convocatorias de la XVI edición del premio Diputación de Se-

villa al mejor aceite de oliva virgen extra obtenido en la provin-cia y VI edición del premio especial Diputación de Sevilla al mejor aceite de oliva virgen extra de las sierras de Sevilla 15

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 1302/10 y 521/11; número 2: autos

1107/11; número 3: autos 259/11; número 5: autos 958/11, 30/13 y 452/11; número 6: autos 212/13 y 257/10; número 7: autos 999/12; número 8: autos 409/12, 185/13, 749/13, 250/13 y 333/13; número 9: autos 18/13; número 10: autos 1397/11, 1395/11, 240/12, 142/12 y 262/12; número 11: autos 209/13 19

Huelva —Número 3: autos 823/12 30— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla —Número 10: autos 1051/12 30

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Expediente de baja en el Padrón municipal de habitantes 31 Gerencia de Urbanismo: Estatutos de la entidad urbanística

colaboradora de conservación del Polígono Industrial El Pino Oeste 34

Page 2: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

— Aguadulce: Corrección de errores 37 Ordenanza municipal 37— Alcalá de Guadaíra: Anuncio de licitación 40— Arahal: Ordenanza fiscal 41— Bollullos de la Mitación: Notificaciones 43— Cañada Rosal: Precio público 43— Carmona: Proyecto de actuación 44 Notificaciones 44— Carrión de los Céspedes: Presupuesto general ejercicio 2013 45 Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 47— Coria del Río: Notificación 47— Dos Hermanas: Expediente de modificación presupuestaria 48 Notificación 48— Isla Mayor: Expediente de baja de obligaciones reconocidas 49— Lantejuela: Ordenanza municipal 49— Mairena del Alcor: Adaptación parcial de las normas subsidia-

rias de planeamiento a la LOUA 49— Paradas: Delegación de funciones 78— San Juan de Aznalfarache: Anuncio de licitación 78— Utrera: Notificaciones 79

ANUNCIOS PARTICULARES:— Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del

Genil: Convocatoria de junta general ordinaria 79— Comunidad de Regantes «Las Pilas»: Convocatoria de junta ge-

neral ordinaria 80

Page 3: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gerena, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los tra-bajadores, con vigencia desde el 01-01-2013 a 31-12-2015

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ), de acuerdo con el cual los Con-venios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de Comisiones Paritarias, acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial acuerda:Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gerena, suscrito por la referida Entidad

y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 01-01-2013 a 31-12-2015 Sevilla a 29 de julio de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.El presente Convenio tiene como objeto principal la regularización de las relaciones entre el Ayuntamiento de Gerena y los

trabajadores/as en régimen de derecho laboral a su servicio

Artículo 2 Ámbito personal.1 Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación: A) A todos los trabajadores/as que voluntariamente presten servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y

dirección del Ayuntamiento de Gerena, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente

B) A los pensionistas jubilados, los artículos que expresamente se les indique 2. Siempre que en este Convenio se hace referencia a los trabajadores, debe entenderse hecha a los especificados en el apar-

tado primero de este artículo, salvo que se disponga en el texto lo contrario 3 Los acuerdos, disposiciones, derechos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Conve-

nio, serán de aplicación a los trabajadores/as municipales en lo que les sea más favorable a éstos

Artículo 3 Ámbito temporal.1 Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes 2 Con independencia de lo anterior, se establece un período de vigencia desde el 01/01/13 al 31/12/15, salvo para los temas

no cerrados hasta el momento: plan de jubilación, seguro médico privado y V P T 3 Si llegado el 31/12/15 no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente

prorrogado, salvo denuncia por cualquiera de las partes, con preaviso de 30 días naturales antes de la finalización de cada período de vigencia, aunque los efectos del Convenio que se apruebe se retraigan al 31/12/15

Hasta la firma del siguiente Convenio se mantendrán en vigor todos los artículos del presente texto.

Artículo 4 Ámbito territorial.Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Gerena, así

como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Gerena, si en ellos prestan servicios trabajadores/as municipales

Artículo 5 Comisión Paritaria.1 Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por 4 miembros en representación del

Ayuntamiento de Gerena y por 4 miembros designados por el Comité de Empresa 2. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y

desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir 3. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 15 días naturales poste-

riores a la petición, salvo casos urgentes, que se reunirá en un mínimo de 5 días 4 De todas las reuniones de la Comisión Paritaria, se levantará acta, que recogerá el tenor literal de los acuerdos que se adop-

ten Las actas que quedarán bajo la custodia del Secretario de la Comisión, serán publicadas en los tablones de anuncios y podrán ser consultados por cualquier trabajador/a de la empresa, entregándosele copia a las partes implicadas

Page 4: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

5 En caso de que la Comisión Paritaria no llegase a un acuerdo en cualquiera de los temas de su competencia, se elige como Árbitro al Servicio de Mediación y Arbitraje

Artículo 6 Vinculación a la totalidad:1 Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como salariales, forman un todo orgánico e indivisible 2 En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o por la Jurisdicción competente no fuese aprobada en su conjunto o fuese

anulada o modificada alguna o algunas de sus cláusulas, el Convenio seguirá en vigor, a excepción de este punto, que se volverá a negociar, siempre que la comisión paritaria determine que tal anulación o modificación afecta a la manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto

3. Análogamente, el Convenio devendrá ineficaz si por la Jurisdicción competente se interpretara alguna/s cláusulas de forma distinta a la redactada, mediante acuerdo unánime por la Comisión Paritaria

CAPÍTULO IIOrganización del trabajo

Artículo 7 Organización y racionalización del trabajo 1 La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Gerena, a quien corresponde la iniciativa con

sujeción a la legislación vigente 2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

A) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano B) Simplificación del trabajo, mejoras de método y proceso administrativo. C) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría. D) Evaluación del desempleo

3. Será preceptivo y previo el informe del Comité de Empresa para cualquier modificación de: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistema de trabajo y rendimiento

En caso de no existir acuerdo, deberá ser aprobada por la Autoridad Laboral competente 4 No habiéndose cumplido el compromiso de establecimiento de la V P T desde el año 2003, se establecerá una Mesa de

Negociación

Artículo 8 Clasificación del personal.El personal al servicio del Ayuntamiento de Gerena está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de dere-

cho laboral (fijos y temporales), y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

Artículo 9 Relación de puestos de trabajo.Atendiendo a la titulación exigida para el ingreso, el personal afectado por este Convenio Colectivo se clasificará en 5 grupos:

A1, A2, C1, C2 y AP, de los que dependerán las retribuciones básicas y los complementos de destino. El Complemento Específico irá relacionado con las características del puesto a desempeñar, según en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Los puestos existentes, con indicación del grupo, complemento específico y nivel de destino que correspondan, se identificarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo que se negociará entre la Corporación y el Comité de Empresa, y que quedará unida en el momento de su aprobación de este Convenio Colectivo, una vez aprobados los Presupuestos anuales

Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gerena serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la R.P.T. y la creación, modificación y refundición de puestos de trabajo se realizará a través de la R.P.T., salvo movilidad funcional.

Artículo 10 Ingresos en plantilla.El Comité de Empresa debe participar en la negociación previa a la aprobación de la plantilla

Artículo 11 Selección de personal. Oferta de Empleo Público.1 La selección y acceso de todo el personal laboral deberá realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público mediante

convocatoria pública a través del sistema de concurso-oposición u oposición libre, en los que se garanticen los principios constitucio-nales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad

2 En toda Oferta Pública, el Delegado de Personal facilitará toda la información necesaria a la representación de los trabaja-dores/as

3 No obstante lo expuesto, al personal laboral que se encuentre ocupando plaza o puesto de forma interina o con contrato de duración determinada durante un tiempo superior a 24 meses de trabajo para la Corporación de forma continuada, se le garantiza el sistema de concurso-oposición, oposición libre o concurso de méritos a través del cual se le reconocerán y valorarán los servicios prestados para cubrir dicha plaza o puesto

4 En aquellas Áreas del Ayuntamiento de Gerena referentes al mantenimiento y servicio de limpieza, se admitirá la posibili-dad de contratación temporal, previo informe del Área de Igualdad y Bienestar Social, y que no estén incluidos en la Bolsa de Trabajo

5 Comisión de selección. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a títulos individuales, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie

Artículo 12 Promoción interna.En todas las vacantes y/o puestos de nueva creación, el Ayuntamiento de Gerena facilitará la promoción interna, consistente en el as-

censo de un grupo inferior a otro superior, así como la provisión consistente en el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo

Page 5: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 5

Para ello, los laborales deberán reunir las siguientes condiciones: Tener una antigüedad mínima de 2 años de forma continuada Reunir los requisitos exigidos y titulación Superar la convocatoria

Las vacantes convocadas por promoción interna se realizarán por concurso-oposición, y la superación de las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria para el ascenso a las distintas categorías, garantizando los principios básicos de igualdad, méritos y capacidad de cualquier naturaleza, en concordancia a su nivel de formación, tanto personal como profesional

En las respectivas convocatorias, el Ayuntamiento de Gerena reserva el 50 por 100 de las vacantes para este tipo de promoción interna Las vacantes convocadas por promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación míni-ma exigida para la superación de las correspondientes pruebas, conformará la Oferta Pública de Empleo

Artículo 13 Formación profesional.1 El Ayuntamiento de Gerena se compromete a realizar cursos de formación, reciclaje y perfeccionamiento, tanto teóricos

como prácticos, a todo el personal afectado por este Convenio Colectivo, ya sea a través de sus propios medios o por anexión a otros organismos que ya lo estén impartiendo

Cuando se hagan cursos de formación, que éstos sean valorados para la promoción interna. Las calificaciones de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción profesional

2 En caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizado por otras Administraciones Públicas o Centros Oficiales, el trabajador/a, previa autorización, al menos, con una semana de antelación, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral, sin merma alguna de sus haberes La denegación de dicha autorización será razonada y por escrito, comunicándosele al trabajador/a y a la representación sindical que podrá negociar la asistencia en la Comisión Paritaria

3 El trabajador/a podrá acceder a la realización de estos cursos, respetándose el principio de igualdad de oportunidades, y debiéndose hacerse pública la relación de solicitudes con anterioridad a la celebración de los mismos Cuando se asista a dichos cursos en beneficio de su propia formación y del Ayuntamiento de Gerena, se le abonará el transporte al lugar de impartición, siempre que se solicite previamente y reciba el visto bueno del Equipo de Gobierno, a razón de 0,19 euros/km

CAPÍTULO IIIJornadas, horario, descanso y vacaciones

Artículo 14 Jornada laboral y horario.1 La jornada laboral será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, preferentemente de forma continuada, si así las nece-

sidades del servicio lo permiten Excepcionalmente, por necesidades del servicio se podrá ampliar la jornada de trabajo al sábado me-diante acuerdo previo con el trabajador y respetando siempre el cómputo de 35 horas semanales Acuerdos existentes en los siguientes servicios:

— Servicio de Mercado — Servicio de Cementerio 2 La distribución de la jornada en cómputo diario se determinará entre la Corporación y la representación de los trabajado-

res/as por medio de la elaboración de un calendario laboral en el último trimestre del año En ningún caso se podrán realizar más de 7 horas de trabajo en días festivos (previo acuerdo del trabajador/a con la empresa)

3 Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo

4 Con carácter general, el personal laboral tendrá derecho a un descanso semanal de dos días, que disfrutarán preferentemen-te en sábados y domingos No obstante, cada servicio, a través del Área de Personal, podrá negociar otra forma de descanso siempre que sea posible por necesidades en la distribución de actividades concretas

5 El trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan

6 El trabajador/a que realice cursos de formación relacionados con su puesto de trabajo, impartido por un organismo público, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si coincide el régimen instaurado por los mismos

7 No obstante, se respetará lo que prevé la Ley de Presupuestos del Estado del año 2012 en lo relativo a la suspensión de los Convenios que se opongan a la jornada de 37 5 horas, en tanto en cuanto dure esa suspensión, volviendo a este texto cuando dicha suspensión cese

Artículo 15 Permisos de jornada.A la jornada anteriormente fijada se aplicarán las siguientes reducciones: 24 y 31 de diciembre son festivos Día de la Comida de Empresa, si la hubiera, se trabajaría de 8 00 a 14 00 horas Miércoles de Feria se trabajaría de 8 00 a 12 00 horas Jueves de Feria será festivo Los festivos que coincidan en sábado se conmutarán por un día de asuntos propios En aquellos departamentos que trabajen a turnos o tengan especiales necesidades de coordinación, en aras de garantizar la

cobertura y calidad de los servicios a la ciudadanía, se hará uso de esta reducción de jornada de forma organizada y consensuada entre la Corporación y representantes de los trabajadores/a

Artículo 16 Vacaciones 1 El período de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días hábiles, pudiendo dividirse a petición del trabajador/a en dos

períodos de 5 y 17 días o de 11 y 11 días; en caso de coincidencia de período vacacional, se pactaría entre los trabajadores/as implica-dos/as y el Delegado de Recursos Humanos

Page 6: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifica a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 23 días hábiles20 años de servicio: 24 días hábiles25 años de servicio: 25 días hábiles30 años de servicio: 26 días hábiles

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive; si por necesidades del servicio tuvieran que coger las vacaciones fuera del período mencionado, tendrían un día más de permiso por cada 11 días hábiles de vacaciones disfrutadas fuera del período mencionado Sólo se podrá disfrutar fuera de estos períodos 3 días, que se entienden por asuntos propios, los cuales no se mantienen de un año para el siguiente Además de estos días de asuntos propios, el trabajador tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo Cuando el 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo, se adicionarán 2 días más de asuntos propios

Cuando varios trabajadores/as de un mismo centro de trabajo soliciten disfrutar un puente, se hará de forma rotativa entre los mismos. Se solicitará con una antelación de 7 días y por escrito dirigido a la Oficina de Personal.

2 Antes del día 31 de marzo del año en curso todos los trabajadores/as del Ayuntamiento de Gerena deberán solicitar por escrito el disfrute de sus vacaciones, al objeto de confeccionar el calendario de vacaciones entre el Equipo de Gobierno y los miem-bros del Comité de Empresa Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al trabajador, en cuanto a la época del disfrute, debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia En caso de no existir acuerdo, se procederá por sorteo, asegurando que queden cubiertos todos los servicios

3 El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al trabajador/a dentro del año

Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el trabajador/a pasara a la situación de baja por enfermedad, debidamente acreditada con parte de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conoci-miento del Servicio, que a su vez deberá comunicarlo al Servicio de Personal, dentro de los dos días laborables siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le quede, en período a determinar según las necesidades del servicio, quedando en este caso sin vigencia lo contemplado en los puntos 1 y 2 de este artículo

4 El trabajador/a de nuevo ingreso disfrutará dentro del año de su contratación de la parte proporcional de vacaciones corres-pondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año.

5. El trabajador/a que cese por voluntad propia en las condiciones legales establecidas, o finalice el período por el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liqui-dación del importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año Liquidación que podrá ser tanto positiva como negativa

En caso de que el trabajador/a cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado de las vacaciones que le corres-pondiese tendrá derecho a que se incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año

6 Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año natural correspondiente y hasta el 31 de enero del año siguiente; por ello no es posible la acumulación de éstas de un año para otro, salvo causa debidamente justificada (ejemplo: por enfermedad).

CAPÍTULO IVPermisos, licencias y excedencias

Artículo 17 Permiso retribuido.1. El trabajador/a tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificándolo debidamente, solo en los supues-

tos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante:A Por matrimonio o unión de hecho legalmente registrada, 25 días naturales B Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable anterior o posterior al día de la celebración,

o 2 días si es fuera de la provincia C Por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, según lo establecido en el E B E P D Por embarazo y alumbramiento, la trabajadora tendrá derecho a lo que la Ley establezca en su momento para los trabaja-

dores/as en régimen público E Por la adopción de un menor, el trabajador/a tendrá derecho a un permiso de 112 días naturales, a partir de la fecha de la

adopción; siempre que se acredite debidamente la necesidad de dedicarse personalmente al cuidado directo del menor, dicho derecho tan solo lo podrá disfrutar uno de los cónyuges

F El trabajador/a con un hijo menor de un año tendrá derecho a una hora de ausencia de trabajo Este período de tiempo podrá disfrutarse en 2 fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma Este derecho no se tendrá si uno de los cónyuges no trabaja, y en caso de que los dos lo hagan lo tendrá uno de ellos

G Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un máximo de la mitad de la duración de la jornada, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones

H En caso de enviudar, el trabajador/a teniendo hijos menores de 6 años o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales

I Por enfermedad grave, intervención quirúrgica e interrupción de embarazo de un familiar dentro del primer grado de con-sanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad

Page 7: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 7

J Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguini-dad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad

K. Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 7 días hábiles.L Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de

hasta el 50 por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy graves y por el plazo máximo de un mes Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes

M Por traslado del domicilio actual, 2 días naturales N. El trabajador/a que curse estudios en centros de enseñanza tendrá derecho a 7 días laborables antes de los exámenes de fin

de curso O Por examen, el día de su realización P Para asistencia del trabajador/a a consultas médicas tanto dentro como fuera de la localidad, el tiempo indispensable, con

justificación del mismo.Q Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores, el tiempo establecido en el Estatuto de los Tra-

bajadores (15 horas mensuales) R Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes

relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral S Por nacimiento de nieto/a, 1 día hábil T Para posibilitar la atención a situaciones que requieran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se establece

una bolsa de 52,5 horas. El disfrute de este permiso, de acuerdo con su naturaleza, no requerirá justificación expresa, de-biendo solicitarse a través del Sistema de Control de Presencia

Los permisos concedidos deberán justificarse dentro de la semana siguiente a su disfrute; si no se justificaran, serán contempla-das como faltas injustificadas al trabajador/a.

Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente artículo se produzcan en una provincia limítrofe, el permiso se incrementará en 2 días naturales y en 3 si es en cualquier parte del Estado Si el hecho fuese fuera de las fronteras estatales, el permiso se podrá prolongar hasta un máximo de 15 días

2. En caso de enfermedad o accidente, el trabajador/a estará obligado, salvo indisponibilidad manifiesta o justificada, a co-municar a los Servicios de Personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo dentro de los dos días laborales siguientes a su falta de asistencia

3 Todas las peticiones de permiso deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal, con la antelación que se señala a continuación:

a) Con 15 días de antelación, los establecidos en los apartados A, B, C, F, G, N b) Con 72 horas de antelación, los establecidos en los apartados H, O, P c) Los establecidos en los restantes apartados, cuando se produzca el hecho que motiva el permiso

Artículo 18 Permisos no retribuidos.1 El trabajador/a que lleve, como mínimo, un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Gerena, tendrá derecho a

permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al año, si ello no va en detrimento del servicio Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado y previo informe del Jefe del Servicio, cuando

existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud 2 El trabajador/a que lleve un mínimo de 3 años al servicio del Ayuntamiento de Gerena podrá solicitar, en caso de necesidad

debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses, previo informe del Jefe de Servicio de la Junta de Personal

Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 1 año, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y premio extraordinario

3 Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal, con una antelación de 15 días

Artículo 19 Excedencias.1 Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas Las forzosas, que darán derecho a la conservación del puesto y al

cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

Asimismo, podrán solicitar su pase a su situación de excedencia forzosa en la Administración los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo

2 El trabajador/a con, al menos, una antigüedad de un año prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Gerena, tiene dere-cho a que se le reconozca la posibilidad de excedencia voluntaria por un plazo no menor de 1 año y no mayor de 5 años Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.

3 Excedencia voluntaria por servicio en el sector público: Procederá de oficio o a instancia de parte, a quien se encuentre en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquier Administración Pública, y a los que pasen a desempeñar puestos en organismos, o entidades del sector público, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales

El personal laboral seguirá en esta situación en tanto en cuanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reintegro al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele en caso de no hacerlo, en situación de excedencia voluntaria por interés particular

4 Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Podrá concederse ésta con una duración mínima de 1 año y máximo de 5 años, al personal laboral cuyo cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, resida en otro municipio por haber obtenido y estar

Page 8: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, o por contrato laboral de carácter indefinido. Antes de finalizar el período por el que se concede, deberá solicitarse el reintegro al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio, la situación de excedencia voluntaria por interés particular

5 En todo lo relativo a excedencia y situaciones administrativas del personal laboral, no previsto en este Convenio, se está supletoriamente a lo dispuesto en el Real Decreto 365/95, de 10 de marzo

6. Además, todas las reflejadas en el E.B.E.P.

CAPÍTULO VConciliación vida laboral y familiar

Artículo 20 Embarazo.La trabajadora que se encuentre en estado de gestación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes

prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación a la Corporación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo

Asimismo, tendrá derecho a la asistencia a pruebas o consultas para la consecución del embarazo con nuevas técnicas de fecun-dación, previo diagnóstico del especialista correspondiente

La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeñe es perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias

Artículo 21 Permiso por maternidad y paternidad.1 En el supuesto de parto, toda mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia con sueldo hasta completar 16 semanas,

ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, con derecho a la percepción íntegra de las retribuciones de su puesto de trabajo

2 En los casos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años de edad, la li-cencia con sueldo tendrá, asimismo, una duración de 16 semanas, ampliables en caso de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, contados, a elección de la trabajadora/or, a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción

3 Igual permiso se aplicará en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivos como permanentes cuando se trate de mayores de 6 años de edad, menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias o experiencias personales, o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los Servicios Sociales competentes

4 En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso que corresponda podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción

5 En lo referente a la opción del disfrute, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, por la que se contempla un per-miso de 16 semanas por maternidad, y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de las mujeres en el trabajo, así como la que regula la promoción por promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

6 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la percepción del subsidio por maternidad, podrá interrumpirse, a petición del padre o la madre, según cuál sea el beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto, y se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar

7. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el Ayuntamiento de Gerena y los trabajadores/as afectados/as

Artículo 22 Lactancia.Las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria destinada a la alimentación de su hijo/a menor de 1 año, al comienzo de la

jornada o a la finalización de la misma y a voluntad propia. En los casos de que el padre y la madre trabajen, sólo será extensible a uno de ellos

Se pueden acumular las horas de lactancia y computarlas todas juntas a elección del trabajador/a según viene recogido en la Plan Concilia (Consejería de Igualdad)

En los casos de minusvalía o discapacidad establecida por la Seguridad Social, el período de lactancia podrá ser superior a un año En caso de que la madre trabajadora alimente a su hijo/a con lactancia materna podrá disfrutar del permiso de una hora, aunque

no trabaje el padre

Artículo 23 Excedencia por cuidado de menores.Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo/a,

tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución administrativa oportuna de aquél

Los sucesivos hijos/as tendrán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que venga disfrutando. Cuan-do el padre y la madre trabajasen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho

El período en que la trabajadora/or permanezcan en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la trabajadora/or tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya par-ticipación deberá ser convocada por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo Transcurrido dicho plazo la reserva referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente con idéntica retribución a la que le hubiera correspondido a la fecha de la reincorporación

Artículo 24 Excedencia por cuidados familiares.Se podrá conceder a los trabajadores/as fijos y temporales con antigüedad de 3 años, que acrediten la necesidad de atender al

cuidado de un ascendiente en primer o segundo grado, de consanguinidad o afinidad mayor de 65 años (o hijos), que, por limitación física o psíquica, requiera una atención geriátrica continuada e intensiva, tendrá derecho, por una única vez durante su relación laboral

Page 9: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 9

con el Ayuntamiento de Gerena, a un período de excedencia que no podrá superar en ningún caso los tres años Podrá concederse, a pe-tición del interesado/a, por períodos anuales completos o alternativos, siempre que los mismos no superen el plazo máximo establecido

Para ello, deberá presentarse la solicitud con 3 meses de antelación, al menos Durante este período no se devengan las retribuciones, no podrán participar en concurso de promoción durante período, y

tampoco se computará trienios Tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y podrán solicitar el reingreso con un mes de antelación a la finalización del

plazo de excedencia o por cese de las necesidades

CAPÍTULO VIDerechos sociales

Artículo 25 Asistencia laboral y jurídica (garantías).1 Por el Ayuntamiento de Gerena se designará a su cargo, la defensa del trabajador/a que, como consecuencia del ejercicio de

sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozcan en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe; y asimismo, salvo renuncia expresa del propio trabajador o ser el Ayuntamiento de Gerena el demandante

2 El tiempo que el trabajador/a emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocurra algunas de las excepciones en él contenidas

3 El Ayuntamiento de Gerena garantizará la adscripción del trabajador/a que preste sus servicios como conductor/a, a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del Carnet de Conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador/a

Artículo 26 Ayudas escolares.El presente Convenio establece becas de estudio para los cursos 2013-2014 y sucesivos, para los hijos/as de los trabajadores/as

laborales fijos del Ayuntamiento de Gerena y temporales con una antigüedad de un año en la empresa. Estas ayudas servirán para pagar gastos relacionados con la escolaridad en general, de los cuales el trabajador tendrá que aportar justificantes. Estas ayudas abarcarán todo tipo de material escolar, desplazamientos, libros, uniformes, etc

Estas ayudas se solicitarán en el mes de septiembre de cada año, y será abonada por parte del Ayuntamiento de Gerena a los trabajadores/as que la soliciten al mes siguiente, octubre

Las condiciones para estas ayudas quedan de esta forma:— Para hijos/as en guarderías públicas/oficiales y en pre-escolar: 70 euros por alumno y curso.— De Primero a Sexto de E G B : 100 euros por alumno y curso — De Primero a Cuarto de E S O : 130 euros por alumno y curso — Primero y Segundo de Bachillerato: 170 euros por alumno y curso — Estudios Universitarios: 280 euros por alumno y curso — Las ayudas a hijos/as en F P se equipararán a los niveles de estudios anteriormente reseñados: Primer Grado de F P , el

equivalente a la cantidad del apartado de E S O , y Segundo Grado de F P , el equivalente a la cantidad del apartado de Bachillerato

— Para hijos/as en Centro con Educación Especial: 150 euros por alumno Las solicitudes se harán en modelo oficial al efecto, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Gerena, y

acompañadas de una fotocopia compulsada de la matrícula del curso escolar, del hijo/a para el que se solicita Los justificantes de los gastos efectuados se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Gerena antes de finalizar el

curso para el que se concede esta ayuda. Toda la cantidad que no sea justificada tendrá que ser devuelta e ingresada en la Tesorería de este Ayuntamiento, antes de finalizar dicho curso.

Estas cantidades anteriormente mencionadas sufrirán cada año la subida en tanto por ciento igual a la que se sufran los salarios según el presente Convenio, I P C

Artículo 27 Ayuda por discapacidad.Los hijos e hijas con discapacidad reconocida (al menos en un 33%) por el Organismo Oficial correspondiente, menores de 25

años y a cargo del trabajador/a que lleve prestados ininterrumpidamente servicios con un plazo superior a un año, se le otorga el derecho a percibir, por cada uno que se encuentre en esta situación, la cantidad mensual de 55 euros, salvo que perciban una pensión o ayuda superior al SMI; las situaciones, que deberán justificarse documentalmente, serán concedidas por períodos anuales, a cuyo término el interesado, en su caso, podrá volver a solicitar las ayudas correspondientes

Artículo 28 Prótesis.El personal laboral que lleve prestando ininterrumpidamente servicios por un período superior a un año, y que presente previa-

mente receta médica y factura original donde conste el gasto realizado por prescripción facultativa, recibirá por parte del Ayuntamiento de Gerena por los conceptos que se indican las correspondientes cantidades:

Ortopédicas: Referido a calzado corrector con o sin plantillas: 50% de la factura, hasta un máximo de 45 euros Oculares (salvo rotura fuera del centro de trabajo, pérdida o robo): — Gafas graduadas: 60% de la factura — Lentillas: 60% de la factura En estos dos casos será por rotura o pérdida de las mismas en accidente, por deterioro en el servicio o por prescripción médica Estas ayudas tendrán un límite anual de 400 euros por persona y año

Artículo 29 Uniforme de trabajo.1 El Ayuntamiento de Gerena proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo a la función que

se realice Los uniformes de trabajo se aprovisionarán según las necesidades de cada trabajador/a y previa entrega de la prenda deterio-rada La dotación mínima será de un uniforme completo al año, siendo alternativa de verano o invierno

Page 10: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

2 El Comité de Seguridad e Higiene velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

3 El uniforme de trabajo será personal, y su uso queda reducido al desempeño del servicio y dentro del horario marcado

Artículo 30 Préstamos reintegrables.1 El Ayuntamiento de Gerena dotará una partida en sus presupuestos para anticipos reintegrables a los trabajadores/as, cuya

cuantía máxima será de 12 000 euros 2 Los anticipos concedidos se reintegrarán en 12 mensualidades, no pudiéndose solicitar otro anticipo hasta que se cancele

el anterior concedido Asimismo, la cuantía máxima a conceder será el equivalente a dos mensualidades del sueldo 3. Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador/a en impreso al efecto acompañando los justificantes que crea opor-

tunos para merecer su concesión e indicando la cuantía y forma de reintegro 4 Los anticipos serán concedidos por el órgano competente de la Corporación a propuesta de una Comisión Mixta (Ayun-

tamiento de Gerena-Comisión Paritaria)

Artículo 31 Salud Laboral (revisión médica).1 Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabajadores/as que lo soliciten, de

cuyo resultado deberá dársele conocimiento No se hará este reconocimiento cuando, a juicio del Médico encargado de hacerlo, el personal justifique adecuadamente que se encuentra sometido a tramitación idóneo.

2 Además del reconocimiento habitual, a los trabajadores/as mayores de 50 años se les hará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular

3 El trabajador/a que actúe con pantallas de ordenador deberá pasar una revisión oftalmológica cada 6 meses 4 El Ayuntamiento de Gerena y los miembros del Comité de Empresa se comprometen a crear el Comité de Seguridad e

Higiene en el Trabajo 5 El Ayuntamiento de Gerena se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad e Higiene, a elaborar anual-

mente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año

Artículo 32 Asambleas generales.1 El Comité de Empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores/as y se responsabiliza del

normal desarrollo de las mismas 2 A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación cumpliendo las misma: A) Comunicarlo con una antelación de 2 días laborables B) Señalar día, hora y lugar de celebración C) Acreditar la legitimación de los convocantes D) Remitir el orden del día 3 Este mismo derecho de convocatoria de asamblea general le corresponderá a cualquier número de trabajadores/as, siempre

que el mismo sea igual o superior al 30% de la plantilla 4. Cuando por trabajar a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultá-

neamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones el normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan que celebrarse se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera

Artículo 33 Servicios auxiliares.1 Todo los/las trabajadores/as que realicen trabajos considerados por el Instituto de Seguridad e Higiene como penosos,

tóxicos o peligrosos, pasarán a servicios auxiliares, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al cumplir una las siguientes condiciones:

a) Por edad, voluntariamente a los 55 años b) Por enfermedad e incapacidad, al ser declarado por el Tribunal Médico no apto, temporal o definitivamente para el

servicio activo Todo/a trabajador/a que bajo estas condiciones pase a servicios auxiliares conservará las mismas retribuciones básicas y com-

plementarias, más el complemento de destino

Artículo 34 Trabajador con capacidad disminuida.Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador/a sea declarado por el organismo oficial co-

rrespondiente, inválido permanente parcial para su trabajo u otro oficio habitual, el Ayuntamiento de Gerena deberá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias

En estos casos, los trabajadores/as afectados/as seguirán percibiendo las retribuciones correspondientes al anterior puesto que ocupaba, siempre y cuando que el nuevo puesto fuese de menor retribución o categoría profesional que el anteriormente ocupado

Artículo 35 Jubilación – Premios.1 La jubilación para el/la trabajador/a afectado por el presente Convenio se establece en 65 años de edad cumplidos El Ayuntamiento de Gerena se compromete a cubrir la plaza vacante que se produzca, o la que en su caso proceda 2 Se establece un premio de jubilación voluntaria, que sólo se concederá cuando el trabajador/a lo solicite, dentro de los dos

meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerlo, y sus efectos económicos, desde la fecha de petición con arreglo a las siguientes escalas:

a) Jubilación a los 64 años de edad y 30 años de cotización: 3 000 € b) Jubilación a los 63 años de edad y 30 años de cotización: 5 000 € c) Jubilación a los 62 años de edad y 30 años de cotización: 7 000 € d) Jubilación a los 61 años de edad y 30 años de cotización: 10 000 €

Page 11: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 11

La cuantía de estos premios podrá incrementarse en la negociación individual con cada trabajador/a junto con los representantes de los trabajadores/as

Artículo 36 Premio a la antigüedad.Se establece para todo el personal laboral del Ayuntamiento de Gerena un premio a la constancia consistente en: a) El abono de media mensualidad de sus retribuciones integradas al cumplir 25 años de antigüedad b) El abono de otra media mensualidad al cumplir 30 años de antigüedad Este premio se percibirá al mes siguiente del cumplimiento de esa antigüedad, sin que pueda percibirse más de una vez por

cada una de las mismas

Artículo 37 Incapacidad temporal.De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, las situaciones de incapacidad temporal compor-

tarán las siguientes medidas retributivas relaciones con el importe de la prestación económica durante dichas situaciones: Cuando la situación de Incapacidad Temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días se recono-

cerá un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones fijas y periódicas que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad

Desde el cuarto día natural hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación eco-nómica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, sumadas ambas cantidades, en su caso, suponga el 75% de las retribuciones fijas y periódicas que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad

A partir del día natural vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

No obstante lo anterior, los descuentos a los que se refieren los apartados anteriores no resultarán de aplicación cuando el núme-ro de días de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, con el correspondiente parte de baja por I T , no resulte superior en el año natural a 10 días en 2013; 12 días en el año 2014, y 14 días en el año 2015

A los efectos contemplados en el apartado anterior, no se tendrán en cuenta para el cómputo de dichos días las situaciones de incapacidad que, con carácter excepcional y debidamente justificado, dan derecho al percibo del 100% de las retribuciones fijas y perió-dicas, y que, en todo caso, son las derivadas de contingencias profesionales, supuestos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas, incapacidades temporales durante el período de gestación

Mediante una comisión de seguimiento se procederá al estudio de posibles ampliaciones de los supuestos susceptibles de ex-cepción del descuento retributivo por incapacidad temporal

En el supuesto de que en un futuro cambiase el R D 20/2012, de 13 de julio, este Convenio pasaría a adaptarse a la normativa que teníamos en el anterior Convenio, siempre que la nueva normativa no lo impidiera

CAPÍTULO VIIIRetribuciones

Artículo 38 Conceptos retributivos.1 Las retribuciones de los trabajadores/as son básicas y complementarias 2 Son retribuciones básicas: a) Sueldo base b) Trienios c) Premio extraordinario d) Pagas extraordinarias

3 Son retribuciones complementarias: a) Complemento de destino b) Complemento específico, donde se engloban los siguientes complementos: Personal y transitorio, toxicidad y peligro-

sidad, actividad y transporte c) Complemento de productividad d) Horas extraordinarias e) Complemento de nocturnidad f) Complemento de festividad A los efectos de ordenación del salario, los apartados a y b del presente apartado tendrán la conceptuación de complemento de

puesto de trabajo 4. Las retribuciones básicas y complementarias que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas

por mensualidades completas y con referencia a la situación y derecho del trabajador, del día 1 al 5 del mes siguiente al que correspon-da, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por día:

a) En el mes de su contratación, el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de permiso sin derecho a retribución

b) En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento, jubilación o retiro, y en el de iniciación de permiso sin derecho a retribución

Artículo 39 Sueldo o salario base.1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los 5 grupos de clasificación en el que se organizan los empleados públicos

municipales 2 A estos efectos, los sueldos que corresponden a cada uno de los grupos se calcularán teniendo en cuenta las siguientes

cuantías, referidas a 14 mensualidades:

Page 12: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Grupo Sueldo mensual

(Pendiente de V P T )

Artículo 40 Trienios o antigüedad.1 Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración

Pública En el supuesto de que los 3 años de servicio los sean en grupos distintos, se computarán para todo el período correspondiente al grupo superior

2 Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas

3 El valor del trienio será de 23,50 euros para todos los grupos del personal laboral, incluidos subvencionados con más de un año de antigüedad, dicha cuantía se incrementará anualmente con la subida del I P C + revisión salarial, o que se negocien

4 Los trienios se harán efectivos por mensualidades completas, de acuerdo con la situación y derechos del trabajador, refe-ridos al primer día hábil del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos y se abonarán en el mes que se haya devengado

5 Además de los días de libre disposición, el personal laboral tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo

Artículo 41 Pagas extraordinarias.1 Las pagas extraordinarias serán 2 al año, por un importe, cada una de ellas, del 100% de todos los conceptos, y devengarán

en los meses de junio y diciembre de cada año, y con referencia a la situación y derechos del trabajador/a en dicha fecha en los siguien-tes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuere inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte, según los meses y días de servicio efectivamente prestados

b) Los trabajadores/as en servicio activo, con permiso sin derecho de retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional

c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados

Artículo 42 Salario mínimo municipal.Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio no percibirán en ningún caso un salario inferior a 833,14 euros brutos

al mes (sin incluir la parte proporcional de paga extra ni vacaciones), siempre que el contrato sea a jornada completa; en caso de que fuese a media jornada, la cantidad bruta sería la mitad

Artículo 43 Complemento de Destino.1 El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe 2. Los puestos de trabajo se clasificarán en 30 niveles y los intervalos de los niveles de puestos de trabajo del personal laboral

de la Administración Local serán los que en cada momento se establezca para los funcionarios de la Administración del Estado

Grupo y Nivel Cuantía mensual

3 La cuantía del Complemento de Destino vendrá determinada por el resultado de la V P T para cada puesto de trabajo 4 A estos efectos, el Complemento de Destino que corresponda a cada nivel de puesto de trabajo se calculará teniendo en

cuenta las siguientes cuantías referidas a 14 mensualidades 5 Para el año 2015, dichas cuantías se determinarán de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo

Artículo 44 Complemento Específico.1. El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su especial

dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán

tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas, en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo

3. Una vez aprobada la V.P.T. para el año 2015, la cuantía que corresponda del Complemento Específico vendrá determinada por la revalorización del puesto de trabajo

Artículo 45 Complemento de Productividad e Incentivos.1 El Complemento de Productividad deberá desaparecer de la nómina mensual de cada trabajador/a que preste servicio al

Ayuntamiento de Gerena y ser englobado en cualquier otro concepto

Queda sujeto a la V.P.T.

Artículo 46 Complemento de Nocturnidad.1 Las horas realizadas entre las 22 00 y las 06 00 horas serán consideradas como horas nocturnas, y la cuantía económica

del Complemento viene determinada por el número de horas computadas a razón de 3,00 euros extras por cada hora realizada en este horario, salvo acuerdos puntuales previamente negociados

Artículo 47 Retribución de los trabajos de superior categoría.1 Durante el tiempo de desempeño de trabajo de superior categoría, los trabajadores/as devengarán todas las retribuciones

correspondiente a la categoría circunstancialmente ejercitada, a excepción de los complemento personales, debiéndosele abonar en nómina para trabajo de superior categoría

Page 13: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 13

2 Si durante una comisión de servicios el trabajador sufriese un accidente de trabajo, percibirá las retribuciones que viniese devengando en dicha situación

Artículo 48 Indemnizaciones por razón del servicio.1 Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos

que se vean precisados a realizar por razón de servicio, y a tal efecto se determinan los siguientes: a) Dietas: Cuando se haya pernoctado: — Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. — Por gastos de manutención en desplazamiento dentro del territorio español: 52,29 euros + I P C = 64 euros — Por gastos de manutención en desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros + I P C = 109 euros Cuando no se haya pernoctado: — Por gastos de manutención dentro del territorio español: 26,14 euros diario + I P C = 31 euros, como máximo — Por gastos de manutención en desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diario + I P C = 57 euros, como

máximo b) Gastos de desplazamiento: Se abonará a razón de 0,18 euros/km c) Indemnización por residencia eventual d) Indemnización por traslado de residencia e) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y Tribunales de pruebas selectivas, fuera

del horario de trabajo f) Indemnización especial 2 En el supuesto de accidente con vehículo particular, cuyo uso haya sido requerido por escrito por el Concejal Delegado

para la realización de un servicio al Ayuntamiento de Gerena, los gastos de reparación e indemnizaciones que, en su caso, no estén cubiertas por el Seguro Obligatorio y Daños a Terceros, serán abonados por la Corporación

Artículo 49 Horas extraordinarias.1 Se consideran horas extraordinarias todas aquellas trabajadas por el personal laboral de la plantilla del Ayuntamiento de

Gerena fuera del horario regular semanal (35 horas semanales) 2 Habrá tres tipos de horas extraordinarias: a) Las efectuadas en días laborables b) Las efectuadas en sábados y domingos c) Las nocturnas Estas últimas se incrementarán su precio en 3,00 euros/hora 3 Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables se pagarán computando el valor de la hora real de trabajo de cada

funcionario calculando el sueldo bruto anual del momento, dividiéndolo por las horas trabajadas al año, al resultado se le incrementará a las dos primeras horas el 25% de su valor resultante A partir de la tercera hora trabajada en el mismo día laboral el incremento será del 50% del valor resultante

4 Las horas extraordinarias trabajadas en sábados, domingos y festivos se pagarán haciendo la misma operación que en las laborales, pero el valor resultante se le incrementará a la primera hora trabajada en el mismo día 100% de su valor, a partir de la segunda hora se le incrementará el 60% de su valor

5 Según ciertos servicios, donde el personal laboral tiene que trabajar algunos festivos del calendario laboral anual, no será remunerado según los conceptos mencionados anteriormente como horas extraordinarias Éstos serán remunerados con el aumento de una gratificación especial que tiene que ofertar el Ayuntamiento de Gerena.

6 El personal laboral del Ayuntamiento de Gerena que en el mismo mes trabaje más de 8 horas extraordinarias, a partir de éstas se cambiarán por días de descanso o vacaciones

7 Cuando el trabajador/a opte por el canjeo de horas extraordinaria por descanso, se aplicará la siguiente fórmula en consen-so con la empresa:

normales, 3 horas y media = 1 día festivas, 2 horas = 1 díaEsta fórmula se aplicará proporcionalmente para los días en que se trabaje ½ jornada, por lo que ½ jornada equivale a 2 horas

de trabajo En caso de contratos a tiempo parcial, el canjeo de las horas por descanso será proporcional a la jornada laboral 8 Durante el período de vigencia del plan de ajuste, el trabajador compensará las horas extraordinarias con días de descanso

CAPÍTULO IXDelegación de Personal y Secciones Sindicales

Artículo 50 Información sindical. 1 Se garantiza el acceso del Comité de Empresa a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal Asimismo,

se le facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal

Artículo 51 Tablón de anuncios.1 La Corporación facilitará al Comité de Empresa un tablón de anuncios en lugar idóneo, para exponer propaganda y comu-

nicados de tipo sindical A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones

Artículo 52 Delegación de Personal.1 Se le considerará como órgano representativo y colegiado del conjunto del personal laboral y, en su caso, del personal

laboral eventual, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales respecto a sus propios afiliados. La Delegación de Personal estará compuesta por el Delegado/a de Personal y un miembro en representación de las secciones sindicales pertenecientes al Comité de Empresa

Page 14: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

La Delegación de Personal dispondrá de las demás facultades, garantías y derechos que designan la L O R 9/87, de 12 de mayo, a los Delegados de Personal, vigente en materia de representación

Artículo 53 Secciones Sindicales.Las Secciones Sindicales entendidas como el conjunto de afiliados a un Sindicato, con presencia en la Delegación de Personal,

dispondrá de 18 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados, al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con 2 días laborables de antelación y sujetándose al procedimiento establecido en la misma Ley del apartado anterior

La Sección Sindical más representativa reconocida por el Ayuntamiento de Gerena designará un Delegado/a Sindical que ac-tuará como representante de la misma ante la Corporación

Artículo 54 Derecho de reunión.1 La Delegación de Personal y Secciones Sindicales podrán convocar asambleas de carácter general para todo el personal

laboral, y se responsabilizará del normal desarrollo de las mismas A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos: o Comunicarlo con la antelación de dos días laborables o Señalar día, hora y lugar de celebración o Acreditar la legitimación de los convocantes o Remitir el orden del día Este mismo derecho de convocatoria de asamblea general le corresponderá a cualquier número de trabajadores laborales siem-

pre que el mismo sea igual o superior al 40% de la plantilla Si el Alcalde no contesta antes de 24 horas de la celebración de la reunión, ésta se podrá celebrar sin otro requisito El crédito de horas para asambleas será el siguiente: o Si la convoca la delegación de personal, 30 horas anuales o Si la convoca alguna sección sindical, 20 horas anuales para cada sección

Artículo 55 Mediación, arbitraje y conciliación.1. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio requerirá para su consideración de licitud el

previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quien se reconoce como instancia previa, en cuyo seno habrá de interesarse la solución de dicho conflicto.

CLÁUSULAS ADICIONALES

1 El presente Convenio Colectivo se aplicará en su integridad a los trabajadores/as eventuales que tengan una antigüedad en el Ayuntamiento de Gerena de, al menos, un año ininterrumpidamente

2 Respecto al régimen disciplinario, será lo regulado al respecto, y en su momento por la Ley de Régimen Local y Régimen Disciplinario de Empleados y Funcionarios Públicos

3 El horario de trabajo acordado será de 35 horas semanales; podrá ser reducido si éste, a su vez, lo es reducido por la legis-lación del Estatuto de los Trabajadores/as

4 Para los años de duración del presente Convenio se acuerda un incremento salarial en todos los conceptos nominales del I P C anual, con cláusulas de revisión salarial según las estimaciones del Gobierno Habiendo quedado acordado la subida de 1% por encima del I P C estimado por el Gobierno para el año 2015

5 Todos aquellos supuesto no contemplados en el presente Convenio se regirán por el Estatuto Básico del Empleado Público 6 En el supuesto de que en 2015 el Gobierno de la Nación decidiera autorizar el pago de la Paga Extra de Diciembre de 2012

mediante su incorporación a los Planes de Pensiones o cualquier otro medio que habilite, y dado que, actualmente no existen planes de pensiones en este ayuntamiento, dicha Paga se abonará a la plantilla prorrateándola en los 6 primeros meses de 2015

7 Mantenimiento del poder adquisitivo: Establecimiento de un mecanismo de mantenimiento del poder adquisitivo en rela-ción con la diferencia entre los incrementos porcentuales y los incrementos del Índice de Precios al Consumo (I P C ) que se constaten al final de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, a través de los mecanismos de recuperación salarial que se puedan fijar por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y del Acuerdo de Funcionarios, una vez ello sea legalmente viable, aplicándose en cualquier caso el principio de la consecución del mantenimiento del citado poder adquisitivo

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Cualquier cambio de adscripción a grupos y/o niveles que pueda venir provocado por la V P T -pendiente- no afec-tará nunca, a la baja, a las retribuciones percibidas por cada trabajador/a en el momento de aplicación de dicha V P T

Una vez realizada la V P T , se negociará con el Comité de Empresa la aplicación secuencial de la misma 7W-11262

————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Grecia, s/n (edificio administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Page 15: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 15

Expediente sancionador: SE/0471/13/SAM Interesado: Rafael López Pinelo D N I N º: 28866018Y Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador.Fecha: 13/09/13 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación Sevilla a 4 de octubre de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

2W-13436

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL———

Dirección Provincial de SevillaRemisión de resolución de revisión de acuerdo administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones sobre Expedientes Administrativos para la revisión de las resolucio-

nes por las que se reconocieron prestaciones por desempleo a favor de los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Esta Dirección Provincial es competente para revisar por sí las resoluciones por las que declare el reconocimiento de presta-ciones por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 226 1 y 227 1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 1996

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, (BOE n º 245 de 11 de octubre de 2011), podrán interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección Provincial, pre-sentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo, o en la Subdirección Provincial de Prestaciones, o por alguno de los medios pre-vistos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez días en la Dirección Provincial del SPEE

Sevilla a 13 de agosto de 2013 —La Jefa de la Sección de Prestaciones, María José Roldán López Referencia DNI Apellidos y Nombre MotivoMJRL/cv 28 686 704 García González, Pedro Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 28 744 889 Cano Núñez, Juan Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 28 818 829 Díaz Giráldez, Enrique Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 28 818 505 Morillo Fernández, Lidia Esther Resolución sobre suspensión de P X D MJRL/cv 28 919 554 Guijo Garcés, Antonio Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 28 924 898 García Camacho, María Carmen Resolución/revisión de oficio MJRL/cv 43 507 785 Roldan Jiménez, Faustino Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 44 950 243 Martínez de los Santos, Oliva Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 47 504 655 Barea Navez, David Resolución/revisión de oficio MJRL/cv 75 388 825 Galán Jiménez, Diego Resolución sobre revocación de un Dcho MJRL/cv 75 391 008 López Rubio, Francisco Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 77 535 867 Gómez Navarro, Pedro Manuel Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 77 583 728 Galván Gómez, Begoña Resolución sobre revocación de P X D MJRL/cv 77 812 476 Valenzuela Jiménez, Elizabeth Resolución sobre revocación de P X D

4F-11606

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

PresidenciaLa Presidencia de la Diputación de Sevilla, por Resolución nº 3919 de 8 de octubre de 2013, ha aprobado lo siguiente:Convocatoria de la XVI Edición del Premio Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en la pro-

vincia y VI Edición Premio Especial Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla Campaña 2013–2014 Expte 20130233

Visto el expediente que inicia el Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad con propuesta de las Bases que han de regir la convocatoria de la decimosexta edición del «Premio Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en la Provincia» y «Sexta Edición del Premio Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Sierras de Sevilla» Campaña 2013-2014

Page 16: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Vistos los informes favorables de la Secretaría General del 11 de septiembre de 2013 y de la Intervención de 6 de septiembre, esta Presidencia, aceptando dicha propuesta y en virtud de las competencias que le confiere el art. 34 de la L.R.V.R.L. Y demás con-cordantes, resuelve:

Primero —Aprobar las Bases de la convocatoria de la decimosexta edición del «Premio Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en la Provincia» y sexta edición del «Premio Diputación de Sevilla al mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Sierras de Sevilla» Campaña 2013-2014, con la siguiente redacción:

XVI PremIo DIPutacIón De SeVIlla «mejor aceIte De olIVa VIrgen eXtra obtenIDo en la ProVIncIa» y VI eDIcIón PremIo eSPecIal DIPutacIón De SeVIlla «mejor aceIte VIrgen eXtra De laS SIerraS De SeVIlla»: camPaña 2013-2014

La provincia de Sevilla ha sido productora de aceite de oliva virgen desde tiempos ancestrales y a lo largo de la historia se ha distinguido por producir aceites de alta calidad Así lo entendieron desde los patricios romanos que reclamaban los aceites de la ribera del Betis, hasta nuestros días en que nuestros aceites se alzan con algunos de los más importantes premios nacionales e internacionales

La Diputación de Sevilla es consciente de la importancia social, económica y cultural de este cultivo en su provincia y por ello viene convocando, desde la campaña 1998/1999, el Premio Diputación de Sevilla al mejor aceite de oliva virgen extra de la provincia que este año cumplirá, por tanto, su decimosexta edición

Los aceites que se producen en las Sierras de Sevilla, tanto Sierra Norte como Sierra Sur, presentan características analíticas y organolépticas diferentes por ello la Diputación de Sevilla convoca además del premio absoluto, la sexta edición del «Premio Especial al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla»

Con este planteamiento inicial se convoca el Premio Diputación de Sevilla al «Mejor de Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en la Provincia», y el Premio Especial « MejorAceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla», de la campaña 2013/2014, que se regirá por la siguientes Bases:

Primera —Características del premio.1 Objeto y finalidad.Con el propósito de contribuir a revalorizar los aceites de oliva virgen de mayor calidad organoléptica, a través de la esti-

mulación a los productores para obtener y comercializar productos de calidad, mejorar la imagen y su posición en el mercado de los productos del olivo, así como de la sensibilización de los consumidores respecto de éstos, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la decimosexta edición del Premio Diputación de Sevilla al «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en su Provin-cia» y la sexta edición del Premio Especial Diputación de Sevilla al «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla»: Campaña 2013/2014

Los premios consistirán en la realización a favor de los aceites premiados de una campaña especial de promoción, con el objeto de dar a conocer durante el año 2014 los aceites a los ciudadanos y a los sectores especializados, con especial relevancia respecto a su promoción en jornadas gastronómicas y otras actividades

2 Requisitos exigidos.1 —Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2013-2014 Dichos aceites deberán

cumplir los requisitos de la normativa vigente 2 —Cada muestra de aceite presentada al concurso deberá proceder de un lote homogéneo de al menos 10 000 kg obtenidos de

aceitunas recolectadas en el territorio provincial durante la campaña 2013-2014 3.—No será admitido a concurso ningún aceite de oliva procedente de almazaras sobre las que exista resolución firme en

procedimiento de retirada de autorización o de sanción por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía 4 -Sólo se admitirá una muestra por almazara, o dos en el caso de que puedan, y opten, a los dos premios convocados 3 Régimen jurídico y específico del premio.Al no implicar dotación económica alguna, esta Convocatoria queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre General de Subvenciones, si bien su regulación, convocatoria y gestión se realizará de acuerdo a los principios de pu-blicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siéndole de aplicación los preceptos establecidos en la L R J A P y P A C y demás normativa vigente

Este premio es plenamente compatible con cualquier otro premio, subvención o ayuda pública o privada 4 ParticipantesPodrán participar en el concurso los/as titulares de almazaras autorizadas que tengan su fábrica en la provincia de Sevilla Para optar a los premios en la modalidad de «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla», el aceite habrá de

proceder de almazaras domiciliadas en algunas de estas localidades:Sierra Oriental Alanís, San Nicolás del Puerto, Las Navas de la Concepción, Constantina, El Pedroso, Cazalla de la Sierra,

Guadalcanal y La Puebla de los Infantes Sierra Occidental El Real de la Jara, Almadén de la Plata, Castilblanco de los Arroyos, El Ronquillo, El Castillo de las Guardas,

El Madroño y El Garrobo Sierra Sur Martín de la Jara, Los Corrales, El Saucejo, Villanueva de San Juan, Algámitas, Pruna, Coripe y Montellano 5 Premios.1.—«Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Provincia de Sevilla» y Accésit al aceite finalista.2 —«Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla» 6 Condiciones del premio.1 Las almazaras ganadoras podrán hacer mención del premio en las etiquetas de sus envases de aceite de oliva virgen extra

que sean del mismo lote que la muestra ganadora, siguiendo las normas de uso de la imagen corporativa que la Diputación de Sevilla tenga aprobadas en ese momento

Asimismo, podrán hacer mención del premio obtenido en cualquiera de sus productos, siempre que hagan constar expresamen-te en los mismos, el tipo de aceite, anualidad y número de lote efectivamente premiado por Diputación

Page 17: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 17

2 La mención del premio en acciones publicitarias sólo podrán hacerla las almazaras ganadoras, o el grupo comercializador debidamente acreditado

3 La Diputación de Sevilla adquirirá un máximo de 1 500 litros de cada uno de los aceites ganadores para su utilización en acciones promocionales, catas y degustaciones

Segunda —Procedimiento.1 Órganos competentes en el procedimiento. Será competente para la instrucción y conocimiento en todas sus fases del

procedimiento, salvo para su resolución, el Diputado Delegado del Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad Para la decisión del premio se formará un jurado presidido por el Presidente de la Diputación, o persona en quien delegue e

integrado por dos personalidades de reconocido prestigio en el sector del aceite de oliva, así como un/a restaurador/a y un/a crítico/a gastronómico/a, dos miembros del panel oficial de catadores y dos periodistas relacionados/as con el sector. Todos estos miembros serán nombrados por el Presidente de la Diputación de Sevilla

Como Secretario actuará el Secretario General de la Diputación de Sevilla, Vicesecretario General o funcionario/a en quien aquel delegue

2 Plazo de resolución.El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, pudiendo ser ampliado tres meses más, mediante

Resolución motivada de la Presidencia (art 49 1 L R J A P y P A C) 3 Inscripciones, lugar y forma de presentación.Cada participante deberá cumplimentar la correspondiente ficha de inscripción, cuyos modelos se incluyen en anexo I-A y I-B,

acompañada de la declaración expresa recogida en el Anexo II, con la totalidad de los datos que en dichos Anexos se requieren Dicha solicitud se presentará de lunes a viernes en el Registro del Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad de la Di-

putación de Sevilla, de 9 a 14 horas, durante el plazo que se establece en esta convocatoria Asimismo, podrá presentarse en los lugares previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

El plazo de inscripción se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases en el BOP y finalizará una vez transcurridos los quince días hábiles siguientes

4 Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.Cada solicitante deberá aportar la siguientes documentación:El Anexo I-A ó I-B, o ambos si se opta por participar en ambos premios y el Anexo II, debidamente cumplimentados 5 Recogida de muestras.La Diputación de Sevilla enviará personal técnico para la recogida de las muestras y precintado del depósito correspondiente,

a las instalaciones de la entidad inscrita en esta convocatoria De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente Por cada aceite presentado al concurso se recogerán cuatro muestras de 500 mililitros Cada muestra deberá sellarse y lacrarse y llevará una eti-queta en la que figure, al menos, el nombre del premio al que se presenta, el nombre de la almazara, domicilio, número de identificación fiscal, número de registro de industrias alimentarias, año de la cosecha y fecha de toma de muestras.

Una muestra se utilizará para su análisis físico-químico y valoración sensorial por parte del laboratorio designado, otra es ne-cesaria para su valoración final por parte del Jurado nombrado a tal fin y otra, como muestra de seguridad, quedará en depósito en el Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad de la Diputación de Sevilla

Todas las manipulaciones y envíos a laboratorios, jurados, etc se harán mediante clave secreta que guardará el Sr Secretario del Premio

La entidad participante será la depositaria de la cuarta muestra de 500 mililitros 6 Proceso de valoración.El personal del Área de Servicios Públicos para la Sostenibilidad, se ocupará de la recepción de las solicitudes de inscripción,

de las Actas de recogida de muestras y de la custodia de las tres muestras de cada aceite, a las cuales retirará la etiqueta identificativa y asignará una clave

La relación que identifica la clave con la almazara será introducida en un sobre cerrado y firmado, que será custodiado por el Secretario del Premio hasta el momento de hacer público el mismo

Las muestras, una vez eliminado cualquier referencia a su origen, serán remitidas al Laboratorio del Instituto de la Grasa del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el cual será el encargado del proceso de selección, que consistirá en:

1 Análisis físico-químico 2. Evaluación sensorial mediante un panel oficial de catadores.Con este proceso, se seleccionarán los tres aceites finalistas de cada premio convocado, los cuales serán presentados al Jurado.En caso de igual puntuación organoléptica, se recurrirá a la elección de la muestra cuyo análisis residual sea más respetuoso

con el medio ambiente Finalmente el Jurado se reunirá y tras la cata de los aceites finalistas, propondrá de forma razonada el Premio y el Accésit al

«Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Provincia de Sevilla» e igualmente propondrá el Premio al « Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla »

7 Criterios objetivos de valoración y ponderación.Los criterios aplicables para la selección serán:1 En la fase de análisis físico-químico, los que emplee el laboratorio que proceda a analizarlos en aplicación del conocimien-

to de su ciencia 2 En la fase de valoración sensorial, los criterios que se exponen en el método de selección en la hoja de valoración sensorial

que figura en el anexo del reglamento (CE) nº 796/2002 de la comisión de 6 de mayo de 2002 y el índice global de calidad del Consejo Oleícola Internacional

Page 18: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

8 Resolución y notificación.Antes de dictar Resolución aprobatoria de la concesión de Premios, y, siempre que no obre en poder de esta Corporación, se

podrá requerir a las almazaras ganadoras la presentación, en el plazo de 10 días, de la siguiente documentación: 1 Escritura de constitución o instrumento fundacional legalmente exigible para el nacimiento de la personalidad jurídica 2 Poder de representación bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Sevilla 3. Fotocopia compulsada de sus estatutos y certificación de inscripción en el registro correspondiente. 4 Copia compulsada de su C I F Vista la propuesta del jurado, el Presidente de la Diputación de Sevilla dictará resolución motivada Esta resolución que pone fin a la vía administrativa se notificará a los/las interesados/as, con indicación del recurso procedente,

plazo y órgano ante el que puede interponerse La citada resolución se publicará además en el B O P 9 Entrega de premios.La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad ade-

cuada

aneXo I-AFicha de inscripción

«Decimosexto Premio Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en la Provincia en la Campaña Oleícola 2013-2014»

Nombre/razón socialDomicilio de la AlmazaraCódigo PostalPoblaciónProvinciaC I F Teléfono:Correo Electrónico:Persona de contacto y cargoDomicilio a efectos de notificación:CP:Población:Provincia:Aceites presentados al concurso

En , a , de de 2013

(Lugar, fecha y firma)

Excmo Sr Presidente de la Diputación de SevillaÁrea de Servicios Públicos para la SostenibilidadAvda Menéndez y Pelayo, 3241071 SevillaTlfs: 954-55 21 18 (Servicios Generales)954-55 23 58 (Servicio Medio Ambiente)954-55 06 11 Fax

aneXo I-BFicha de inscripción

«Sexto Premio Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla en la Campaña Oleícola 2013-2014»

Nombre/razón socialDomicilio de la AlmazaraCódigo PostalPoblaciónProvinciaC I F Teléfono:Correo Electrónico:Persona de contacto y cargoDomicilio a efectos de notificación:CP:Población:Provincia:Aceites presentados al concurso

Page 19: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 19

En , a , de de 2012

(Lugar, fecha y firma)

Excmo Sr Presidente de la Diputación de SevillaÁrea de Servicios Públicos para la SostenibilidadAvda Menéndez y Pelayo, 3241071 SevillaTlfs: 954-55 21 18 (Servicios Generales)954-55 23 58 (Servicio Medio Ambiente)954-55 06 11 Fax

aneXo II(Modelo de declaración expresa de la almazara solicitante)

Doncomode la almazaracon domicilio enDECLARA ante la Diputación Provincial de SevillaPrimero —Conocer el contenido íntegro de las Bases del Premio y reunir los requisitos exigidos para participar en la convo-

catoria Segundo —Cumplir con todos los requisitos necesarios para estar constituído legalmente como almazara, no habiendo sido

objeto de resolución firme en procedimiento de retirada de autorización o sanción por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma Andaluza

Tercero —Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Cuarto —No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento,estar

sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado/a conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Quinto.—No haber dado lugar por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración

En Sevilla, a de deFdo:Sevilla a 9 de octubre de 2013 —El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

25W-13807

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

NIG: 4109144S20100014467 Procedimiento: 1302/10 Negociado: 1B De: Don Juan Miguel Bermúdez López Contra: Hormigones y Bombeos Huevar, S A L , MC Mutual y INSS y TGSS El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1302/2010, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a

instancia de don Juan Miguel Bermúdez López, contra Hormigones y Bombeos Huevar, S A L , MC Mutual y INSS y TGSS, en la que con fecha se ha dictado resolución judicial que sustancialmente dice lo siguiente:

La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronun-ciado la siguiente:

SentencIa número 480/2012En Sevilla a 12 de septiembre de 2012, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el

número 1302/2010, promovidos por don Juan Miguel Bermúdez López, contra INSS, TGSS, MC Mutual y Hormigones y Bombeos Huevar, S L , sobre Seguridad Social

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por don Juan Miguel Bermúdez López contra INSS, TGSS, MC Mutual y Hormigones y Bombeos Huevar, S L , declaro la responsabilidad directa de la empresa en el abono al actor de la suma de 834 € correspondientes a la

Page 20: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

prestación de IT del mes de junio de 2010, y condeno a la citada empresa al abono de la referida cantidad, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS caso de insolvencia de la Mutua

Contra esta sentencia no cabe recurso Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Hormigones y Bombeos Huevar, S.A.L., cuyo actual domicilio o paradero se des-

conocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 20 de septiembre de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible ) 8W-13015

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue autos núm 521/2011, sobre social ordinario, a instancia de Óscar Duarte Carvajal

contra Instalaciones Punto Aljarafe 2008 S L U , en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:Sentencia núm 212/13 Dictada en Sevilla el día 13 de mayo de 2013 por el Magistrado de refuerzo asignado a este Juzgado, Martín José Mingorance

García

Fallo.1 Estimo, en parte, la demanda planteada por Óscar Duarte Carvajal frente a la empresa Instalaciones Punto Aljarafe 2008,

S L U , en materia de cantidad 2 Condeno a la empresa Instalaciones Punto Aljarafe 2008, S L U a que pague a Óscar Duarte Carvajal la cantidad total de

1 023,44 euros Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía

(Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su Abogado, de su Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su Abogado, de su Graduado Social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c núm 0000 0000 65 0521 11 a efectuar en la entidad Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido recurso de suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplica-ción (art 2 f), salvo en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art 4 1 b), con una exención del 60 por ciento para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o autónomos, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible deter-minación, se valorará en 18 000 euros En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art 6 de la Ley 10/2012)

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones Punto Aljarafe 2008 S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se

desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 23 de septiembre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )34W-8469

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1107/2011, a instancia de la parte actora don Jesús Ro-

dríguez Pedregosa, contra Fremap, Trasdos Rehabilitación, S L , INSS y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 3 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Decreto Secretaria Judicial señora doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 3 de noviembre de 2011 Antecedentes de hecho Primero —Don Jesús Rodríguez Pedregosa, presentó demanda de Seguridad Social frente a Fremap, Trasdos Rehabilitación,

S L , INSS y TGSS Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1107/2011

Page 21: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 21

Fundamentos de derecho Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L R J S

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a Secretario/a Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva, dispongo: —Admitir la demanda presentada —Señalar el próximo 4 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de

este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1º planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 9:50 horas, en la oficina este juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

—Pedir informe a la Inspección de Trabajo —Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/Letrado o representado por Graduado

Social, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art 21 3 de la LPL —Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y

que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art 91,2 y 91,4 LPL)

—Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en este momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

—Se requiere al organismo demandado para que en el plazo de diez días hábiles, remita a este Juzgado el expediente adminis-trativo de la parte actora o su copia

Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partesModo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación a Trasdos Rehabilitación, S.L. y Almacén de Yesos y Escayolas Algessa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 258-13911

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 259/2011, a instancia de don Eduardo Gama-rro Bautista contra Elaborados y Artesanos Rogam, S L , se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 20 de noviembre de 2013, a las 10 10 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada Y para que sirva de citación a Elaborados y Artesanos Rogam, S L , se expide la presente cédula de citación para su publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 8 de febrero de 2012 —La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández

258-1922————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Doña María Amparo Atáres Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 958/2011, a instancia de la parte actora doña María

Reyes Carrasco Contreras contra Anja Complementos Slne sobre Social Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 9 de septiembre de 2011, del tenor literal siguiente:

DecretoLa Secretaria Judicial doña María Amparo Atáres CalaviaEn Sevilla a 9 de septiembre de 2011

Page 22: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Antecedentes de hechoPrimero —Doña María Reyes Carrasco Contreras, presento demanda de reclamación de cantidad frente a Anja Complementos Slne Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado Fundamentos de derechoPrimero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LPL

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial Segundo —La parte actora ha solicitado pruebas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 de la LPL, requiere

de diligencia de citación o requerimiento Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositivaDispongo:Se admite la demanda presentada Se señala el próximo día 19 de noviembre de 2013, a las 10 00 horas de la mañana para la celebración del acto de juicio en la

Sala de Vistas de este Juzgado sito Edificio Noga, avda. de la Buhaira núm. 26, 1ª planta, Sala de Vistas 10 de Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial el mismo día 19 de noviembre de 2013, a las 9 50 horas de la mañana

Cítese a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar sus rebeldía

Póngase en conocimiento del demandado, que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado Juez en el acto del juicio, se podrá tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido per-sonalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiere a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos , si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art 91,2 y 91,4 LPL)

Igualmente, el demandado deberá comparecer con los documentos solicitados como prueba documental en la demanda y que en caso de admitirse esta por el Magitrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Dése cuanta a S Sria del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma puede interponerse recurso de reposición a inter-

poner ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco dias hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El Secretario JudicialY para que sirva de notificación al demandado Anja Complementos Slne actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 9 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atáres Calavia 253W-10468

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral

de la Construcción, contra Fogasa e Ineti Construcciones, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 3 de junio de 2013 del tenor literal siguiente

Decreto Secretaria Judicial, señora doña María Amparo Atarés Calavia En Sevilla a 3 de junio de 2013 Antecedentes de hecho Único —En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la deuda que constaba en el título por el que se

despachó ejecución en favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción Fundamentos de derecho Único —Dispone el artículo 570 de la L E C , que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor

ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento Parte dispositiva Acuerdo:1 —Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción,

frente a Ineti Construcciones, S L 2 —Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos 3 —Expedir mandamiento de pago a favor del Letrado don José Luis León Marcos por la suma de 97,29 € en concepto de pago

de resto de honorarios de Letrado 4 —Archivar el presente procedimiento

Page 23: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 23

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art 454 bis LEC) El re-curso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida ajuicio del recurrente

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Ineti Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 3 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 258-8429

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númerocinco de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 452/2011, a instancia de la parte actora Fundacion La-

boral de la Construcción, contra Contratas Aljarafe, S L , sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 18 de septiembre de 2013, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Fundacion Laboral de la Construcción contra la empresa Contratas Aljarafe, S L , debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 234,67 euros Se absuelve libremente a Fogasa de pedimento alguno

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Contratas Aljarafe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 19 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 8W-12922

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2013, a instancia de la parte actora don Luis Fer-

nández Román, contra Construcciones José Antonio Bartolo, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 28 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es tenor literal siguiente:

Parte dispositiva S S ª, dispone: Despachar ejecución a instancia de don Luis Fernández Román, frente a Construcciones José Antonio Bartolo, S L Practicar la prueba documental solicitada Requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto del juicio la documental

interesada Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición

ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe

Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación de citación de la comparecencia de fecha 28 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:

Visto el contenido del anterior auto, cítese a las partes, mediante carta certificada con acuse de recibo para que comparezcan el próximo día 4 de noviembre de 2013, a las 11:40 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social, sita en avenida de la Buhaira 26, Edificio Noga, planta 1ª, Sala nº 11, a los fines previstos en el artículo 280 de la LRJS, advirtiendo a la parte actora que en caso de incomparecencia se le tendrá por desistida y a la demandada que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia

Recábese la vida laboral del actor/es de la base de datos de la TGSS, mediante la aplicación informática instalada en este Juzgado

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Lo acuerdo y firmo, doy fe.Y para que sirva de notificación a Construcciones José Antonio Bartolo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 258-13962

Page 24: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 257/2010 Negociado: J N I G : 4109144S20090007883 De: Doña María Rocío Domínguez Cejudo Contra: Doña Ángela Claverol González y Fondo de Garantía Salarial Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 257/2010, a instancia de la parte actora doña María

Rocío Domínguez Cejudo contra Ángela Claverol González y Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 19/10/11, del tenor literal siguiente:

Acuerdo:1 - Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial 2.- Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean cons-

tituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fogasa Notifíquese la presente resoluciónModo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado doña Ángela Claverol González actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 253W-12431

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 999/2012 a instancia de la parte actora José Luis Navarro Fuentes contra Arión Grupo de Tecnologías Avanzadas S A , sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 16 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:— Tener por desistido a José Luis Navarro Fuentes de su demanda frente a Arión Grupo de Tecnologías Avanzadas S A — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos »

Y para que sirva de notificación al demandado Arión Grupo de Tecnologías Avanzadas S.A., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas 34F-8474

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 409/2012 a instancia de la parte actora doña Esperanza

Navarrete Jiménez contra Controlphuc S L y Pablo Huc S A , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 26 de febrero de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Acuerdo:Procédase, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Controlphuc S.L., en cantidad suficien-

te a cubrir la suma de 6 274,82 euros en concepto de principal más otros 376,49 euros de intereses y otros 627,48 euros en concepto de costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo testimonio de la

Page 25: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 25

presente resolución de mandamiento en forma a la Comisión Judicial encargada de llevar a efecto la diligencia acordada, librándose el correspondiente exhorto al Juzgado de Paz de Mairena del Aljarafe

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la ti-tularidad de la ejecutada, accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la terminal de este Juzgado, y al servicio de índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Con-trolphuc S L con CIF B41084765 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.° 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.° y año del pro-cedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Reposición- Secretario», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consig-narán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n ° y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «31» y «Social-Reposición- Secretario»

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Controlphuc S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 34F-8574

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 185/2013, a instancia de la parte actora don Antonio

Jesús Ocaña Marín, don Manuel Martínez Andreu, don Juan Antonio Chaves Pérez, don Juan Francisco Benítez Chaves, don Francisco Javier Martín Pérez y doña Dolores Castro Morales, contra Vultuaria, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolu-ción de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva S S ª, Ilma dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 65 392,13 euros de principal, más 3 923,52 euros de intereses y 6 539,21

euros para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho deposito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4027-0000-00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el nº y año del procedimien-to, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027-0000-00 más el nº y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código “30” y “Social-Reposición”

Parte dispositiva Acuerdo:Proceder a la ejecución de la sentencia por la suma de 65 392,13 euros de principal, más 3 923,52 euros de intereses y 6 539,21

euros para costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolven-cia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión directo por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el nº y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión- Secretario”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos

Page 26: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el nº y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código “31” y “Social-Revisión- Secretario”

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación a Vultuaria, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 3 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 258-8402

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 749/2013, a instancia de la parte actora don Manuel

Méndez Carbonell, contra Carrocerías Cruz, S L , sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de julio de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva, dispongo: —Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de

conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta 6ª del Edificio Noga, Avda de la Buhaira núm 26 el día 11 de noviembre de 2013, a las 9:15 horas, y el segundo ante la Magistrado-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 12, sita en la planta 1º del mismo edificio señalado para el mismo día a las 9:30 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

—Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto

—Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (Art 91,2 y 91,4 LRJS)

—Se advierte a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto

—Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos —Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC —Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de Letrado Notifíquese la presente resolución a las partesModo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación a Carrocerías Cruz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 258-13879

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 250/2013 a instancia de la parte actora Fundación La-

boral de la Construcción contra Vibacam S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Acuerdo:Declarar al ejecutado Vibacam S L , en situación de insolvencia total por importe de 291,43 euros en concepto de principal más

17,48 euros de intereses y otros 29,14 euros de costas insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, art. 188 de la L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público

Page 27: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 27

de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n º de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Vibacam S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 25 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 34W-13078

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 333/2013, a instancia de la parte actora don Fernando

Domínguez Álvarez, contra TGSS, Itálica de Servicios, S A INSS e Ibermutuamur, sobre Seguridad Social, en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 11/04/13 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva, dispongo —Admitir esta demanda presentada en materia de Seguridad Social —Señalar el próximo día 20 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas

núm. 12 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm 26, Edificio Noga, 41071 de Sevilla, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado, situada en la planta 6ª, ese mismo día a las 9:45 horas, para proceder a la acreditación de las partes de conformidad con el artículo 89 7 de laL RJ S

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

—Se advierte a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto

—Requerir al organismo público demandado el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, infor-ma de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (Art 142 LRJS)

—Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC —Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de Letrado/Graduado Social Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación a Itálica de Servicios, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 17 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 258-7486

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 18/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

don Antonio Ciero Cabrera contra Montajes de Fibra y Telecomunicaciones, S L , y Fondo Garantia Salarial, en la que con fecha 5 de septiembre de se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte DISPoSItIVa

S S ª La Secretaria del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, doña Rosa M ª Adame Barbeta, acuerda:Declarar a la ejecutada Montajes de Fibra y Telecomunicaciones, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por

importe de 23 976,91 euros, más 3 836,31 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución, previa anotación en el Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla.la SecretarIa juDIcIal

Y para que sirva de notificación en forma a Montajes de Fibra y Telecomunicaciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que

Page 28: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 5 de eptiembre de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )8W-12242

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

En virtud de providencia dictada en esta fecha por la Ilma señora doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, en los autos número 1397/2011, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Cons-trucción, contra Naves Industriales de Montoro, S L , sobre social ordinario, se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 21 de octubre de 2013, a las 10:25 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga, 6ª planta, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Naves Industriales de Montoro, S L , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 17 de octubre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )258-13993

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

En virtud de providencia dictada en esta fecha por la Ilma señora doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, en los autos número 1395/2011, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Cons-trucción, contra Excavaciones Azahara, S L , sobre social ordinario, se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 21 de octubre de 2013, a las 10:15 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga, 6ª planta, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Excavaciones Azahara, S L , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 17 de octubre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )258-13992

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 240/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

doña Lourdes alcaide Sánchez, contra fogasa y Movimico de Transportes, SLU, en la que con fecha 28 de mayo de 2013 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente

Decreto Secretaria Judicial señora doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 28 de mayo de 2013 Parte dispositiva La Secretaria Judicial de lo Social número 10 de Sevilla señora doña Carmen Álvarez Tripero, acuerda:Declarar al ejecutado Movimico de Transportes, SLU, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de

19 580,24 euros de principal, más 3 917 euros que provisional se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª, la Secretaria del Juzgado de lo Social num. diez de Sevilla.Y para que sirva de notificación en forma a Movimico de Transportes, SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 28 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 258-8470

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 142/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fun-

dación Laboral de la Construcción, contra don Antonio Jiménez Garrido, en la que con fecha 6 de junio de 2013 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente

Page 29: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 29

Decreto Secretaria Judicial señora doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 6 de junio de 2013 Parte dispositiva Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada/s por importe de 45,22 euros a cuyo pago resulta

condenada don Antonio Jiménez Garrido, en las presentes actuaciones, correspondiendo 4,94 euros a intereses y la minuta del Letrado don José Luis León Marcos, 40,28 euros

Constando en la cuenta de consignaciones del Juzgado 25 euros se expide mandamiento de devolución en concepto de intereses por importe de 4,94 € a favor de la Fundación Laboral de la Construcción y 20,06 a favor del Letrado don José Luis León Marcos, por 20,06 los importes antes reseñados, pudiendo ser retirados por la parte interesada o por la persona que legalmente la represente de la Secretaría de este Juzgado cualquier viernes hábil en horario de 10:00 a 13:00 horas una vez firme la presente.

Estando en paradero desconocido don Antonio Jiménez Garrido, se acuerda el embargo de 20,22 euros en las entidades finan-cieras en las que aparece como titular la ejecutada don Antonio Jiménez Garrido en el Punto Neutro el ingreso de las cantidades en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción co-metida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado en Banesto núm 4029-0000-010411, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión” Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión” Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación en forma a don Antonio Jiménez Garrido, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 6 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 258-8582

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 262/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don

Francisco José Carmona Guisado, contra doña Guillermina Salguero Cobos, en la que con fecha 28 de mayo de 2013 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente

Decreto Secretaria Judicial señora doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 28 de mayo de 2013 Parte dispositiva La Secretaria Judicial de lo Social número 10 de Sevilla señora doña Carmen Álvarez Tripero, acuerda:Declarar al ejecutado doña Guillermina Salguero Cobo en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de

6 497 euros de principal, más 1 300 euros que provisional se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin per-juicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª, la Secretaria del Juzgado de lo Social num. diez de Sevilla.Y para que sirva de notificación en forma a doña Guillermina Salguero Cobos, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 28 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 258-8472

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número oncede esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 209/2013, a instancia de la parte actora doña Mercedes

Ramos Pascualvaca y Darwin Patricio Chicaiza Simba, contra Colefil, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado resolu-ciones de fecha 6 de septiembre de 2013, del tenor literal siguiente:

Page 30: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

auto

Parte dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Colefil, S.L., por la cuantía de 14.920,97 euros de principal y de 2 387,35 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-tes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Doy fe

la magIStraDa juez la SecretarIa

Decreto

Parte dispositiva

Acuerdo:Único El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión,

obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que apa-rece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática, y también se da la oportuna orden telemática a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274 concepto 4071-0000-00- (número de expediente y año)

Así lo decreta y firma don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Colefil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 6 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres

8W-12280————

HUELVA —JUZGADO NÚM 3

Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Huelva

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 823/2012, a instancia de don Alfonso Reyes Medero, contra don José Miguel Bahima Díaz (Administrador concursal), don Álvaro Campo Peña (Administrador concursal) y Esinor Instalaciones Especiales, S L , se ha acordado citar a Esinor Instalaciones Especiales, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 20 de noviembre de 2013, a las 12 20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en plaza del Punto 1, 2ª planta, 21003 -Huelva, debiendo compa-recer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de interrogatorio Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada Y para que sirva de citación a Esinor Instalaciones Especiales, S L , se expide la presente cédula de citación para su publicación

en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios.En Huelva a 14 de noviembre de 2012 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Bellón Zurita

258-15152————

Juzgados de Primera Instancia————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosario Cordero Atienza Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio de Reanudación tracto sucesivo 1051/2012-4

a instancia de Magdalena Moreno de la Torre, para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:Urbana: Superficie resultante tras la segregación de 87 metros con 75 decímetros cuadrados de la finca registral número 4.076,

esto es, la reanudación del tracto de 56,25 metros cuadrados Linda al Norte, con casa número 22 de calle Lora del Río; al Sur, con casa número 23 de calle Utrera; al Este con calle Lora del Río y al Oeste, con casa número 23 de calle Utrera

Linda por su izquierda con el taller de automóviles y la vivienda rotulada con el número 6 de la calle Juan Bravo, propiedad de don Antonio Castaño Chávez, por su derecha con la casa número 40 de la avenida Almirante Topete, propiedad de doña María Burgos Sánchez, por el fondo con la vivienda número 42 de la avenida Almirante Topete, propiedad de doña Amelia Barragán Iglesias y, por el fondo a la izquierda, con la vivienda número 7 de la calle Tolosa Latour, propiedad de doña María del Carmen Amores Romero

Page 31: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 31

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el terminó de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Sevilla a 26 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosario Cordero Atienza 256F-12578-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

En este Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla (calle El Jobo número 2 Casa de la Moneda Tfno 955 47 05 40) han tenido entrada diversas instancias solicitando la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Sevilla de diversas personas por no residir en los domicilios en los que se encuentran empadronado

Instruido el correspondiente expediente administrativo se ha emitido por el Consejo de Empadronamiento informe vinculante que determina que procede dar de baja a los interesados en los domcilios correspondientes, recordándoseles la obligación de estar ins-critos en el padrón del municipio donde residan habitualmente

En consecuencia, en virtud de la competencia atribuida por delegación del Excmo Sr Alcalde, mediante resolución adoptada con fecha 26 de diciembre de 2012, la Directora General de Administración Pública e Innovación ha resuelto dar de baja en el Padrón de vecinos de Sevilla a las personas que a continuación se indican: EXPTE: 207/2012 DOMICILIO: GRUPO SAN DIEGO Nº 8, 12º-D SELENA ELEONORA LELI IGNACIA NK2763524 M O S E B G A EXPTE: 397/2012 DOMICILIO: CALLE JUAN DIAZ DE SOLIS Nº 7, 2ºC EL MOKHTER BAKHANE X6727654Q EL HABIB BAKHAN X9039770B MOHAMMED DEROUICH X3902529G EXPTE: 753/2012 DOMICILIO: CALLE GENERAL CASTAÑOS Nº 18, 3ºDR ANSSI SAKARI HOIKKANEN Y0285903G EXPTE: 763/2012 DOMICILIO: CALLE CIUDAD DE ALFAFAR Nº 5, 1º7 MECHYSLAV MADEY X6666744X MYKHAILO KITURA EK236002 EXPTE: 788/2012 DOMICILIO: CALLE TIGRIS Nº 4, 7º-D WEN BIN LIU X7343237G EXPTE: 809/2012 DOMICILIO: CALLE VIRGEN DE TODOS LOS SANTOS Nº 3, BJ D MARINA LOBZHANIDZE 63N0838952 EXPTE: 813/2012 DOMICILIO: CALLE TARANTA (LA) Nº 5, 5ºDR CARMEN MARIA SIVIANES LABRADOR 48814930Y M ANGEL CAYUELA CASADO 30250137P EXPTE: 814/2012 DOMICILIO: CALLE ARAQUIL Nº 6, 3ºD ISABELA MIHAELA CIORTESCU 05690178 SILVIU DENIS CIORTESCU OT208608 JOHANNA RAMIREZ PEREZ 54219899K CARMEN PEREZ ANGOMAS 29538396W EXPTE: 817/2012 DOMICILIO: CALLE BAHIA DE CADIZ Nº15, 1ºC CASTOR PEREZ ROMERO 28924551G EXPTE: 825/2012 DOMICILIO: CALLE BALTASAR DE ALCAZAR Nº 2, PTAL 10, 2ºB FERNANDO BERNARDO HERNANDEZ 11426384F EXPTE: 826/2012 DOMICILIO: BARDA NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA Nº 93, 2ºA FRANCISCO JAVIER LEON HIRALDO 28615332C EXPTE: 827/2012 DOMICILIO: CALLE AMOR Nº 4, 4ºD JOSE GAMAZA VAZQUEZ 28856895Z EXPTE: 830/2012 DOMICILIO: CALLE SIRENA VARADA (LA) Nº 1, BJ B JESUS DAVID ESPINOLA FERNANDEZ 28620044V EXPTE: 831/2012 DOMICILIO: BARDA JUAN XXIII Nº 337 JOSE PINEDA RAMIREZ 28400492T JUAN MANUEL PINEDA RAMIREZ 27902826P EXPTE: 832/2012 DOMICILIO: CALLE VICTORIA DOMINGUEZ CERRATO Nº 12C, 2ºA BEATRIZ ROMAN FERNANDEZ 30246445L J P R EXPTE: 833/2012 DOMICILIO: CALLE MARTIRIO DE SAN ANDRES Nº 2, 3ºDR SERGIO MORENO JURADO 14321947P EXPTE: 837/2012 DOMICILIO: CALLE ESTORNINO Nº 32, 1ºIZ SANTOS NEVADO ALBA 28754211W EXPTE: 838/2012 DOMICILIO: CALLE MAR JONICO Nº 7, 1ºA MARCO ANTONIO RUEDA FLORINDO 28647811T EXPTE: 842/2012 DOMICILIO: CALLE RICARDO PALMA Nº 82, 1ºC STELUTA FLORENTINA PARVA Y1954092A EXPTE: 845/2012 DOMICILIO: CALLE MAR TIRRENO Nº 5, 2ºC NATALIA DEL CARMEN GARCIA D1074916

Page 32: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

EXPTE: 846/2012 DOMICILIO: CALLE FLOR DE PORCELANA Nº 2, PTAL 6, 5ºA RICARDO AGUILAR SORIA 28633000R EXPTE: 850/2012 DOMICILIO: CALLE MARZO Nº 8, 1ºB ANTONIO MORALES DELGADO 28339195K EXPTE: 852/2012 DOMICILIO: CALLE ALCUCEROS Nº 74 M SOCORRO ALANIZ DE MONTANO C1522789 GENUINA SALES DINIZ NETA X8931015T MUSTANSER ARIF KH351728 EXPTE: 856/2012 DOMICILIO: CALLE ALONSO MINGO Nº 5 MARIANA MARINELA MOISE X5278204A LORENZO GONZALEZ SILVESTRE 52260834G EXPTE: 857/2012 DOMICILIO: CALLE GANSO Nº 10 FREDY ANTONIO RAMIREZ PEÑA 50140561D EXPTE: 858/2012 DOMICILIO: CALLE TORRELINDA Nº 13 IRENE SANTOS CHAPARRO 44246944G EXPTE: 860/2012 DOMICILIO: AVDA GRECIA Nº 35, BQ 6, 4ºB IGOR GRIGORENKO X2491018A NINA RUSAKOVA X2843729D A G EXPTE: 862/2012 DOMICILIO: CALLE PULPO Nº 2, 1ºDR M JOSE DELGADO GONZALEZ 28495601G EXPTE: 866/2012 DOMICILIO: CALLE NIEBLA Nº 31, 4ºA BRUNO CALDEIRA MORAO FE233348 EXPTE: 867/2012 DOMICILIO: CALLE CORAL Nº 9, 4ºA NANCY ROCHA FLORES X6812105B ROGELIO GOMEZ GOMEZ X5872889T EXPTE: 869/2012 DOMICILIO: CALLE DOCTOR MOROTE CALAFAT Nº 7, ESC IZ, 2ºD MIGUEL CAMACHO FLORES 4512326 JUBITA RODRIGUEZ SALAZAR Y0125266E M C R EXPTE: 870/2012 DOMICILIO: CALLE MONSALVES, Nº 29, PBJ, PUERTA E JORDAN ENVAIN 980984200573 EXPTE: 875/2012 DOMICILIO: CALLE CONSTANTINA, Nº 30, PLANTA 01, PUERTA IZ IVANA CERNA 38831520 EXPTE: 876/2012 DOMICILIO: CALLE NOGAL, Nº 8, PLANTA BAJA, PUERTA DERECHA ANGELES MARQUEZ BUZON 28598632H ANGEL ADRIAN MARQUEZ BUZON 30696836R ALICIA CUESTA OLIVA 15405049V EXPTE: 880/2012 DOMICILIO: CALLE HERMANDADES, Nº 2, 2º D M TERESA OSUNA ROSELL 27923138B AGHEYISI GLORY A01083366 EXPTE: 881/2012 DOMICILIO: CALLE FEDERICO MAYO GAYARRE, Nº 29, BAJO DERECHA ROGER EDMUNDO ROJAS GALVEZ 3405650 B E R Z EXPTE: 883/2012 DOMICILIO: CALLE CONSTANCIA Nº 20, 4º-DR MARIANA ENACHE 27409042932008 ION DANUT ENACHE 1711215297309 EXPTE: 884/2012 DOMICILIO: CALLE PLAYA DE VALDELAGRANA, Nº 4, 2º D ALEJANDRO JAVIER RUGEL URBINA 29519130X EXPTE: 885/2012 DOMICILIO: CALLE JUAN CROMBERGER Nº 15 BORJA MORENO CHACON 30697177C EXPTE: 888/2012 DOMICILIO: GRUPO LAS NACIONES Nº 19, BJO IZQ IONEL DUMITRU Y2375468L EXPTE: 889/2012 DOMICILIO: GRUP NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO, Nº 7, BAJO IZQDA GRACE IKEAKHE Y0868770M M O I EXPTE: 895/2012 DOMICILIO: CALLE ARQUEROS, Nº 4, 2º DERECHA LUISA AMANDA REYES DE DIAZ C01183951 CARLOS ALBERTO CAMACHO RUIZ X8230474Q EXPTE: 897/2012 DOMICILIO: CALLE JARDINES DE LOS POETAS, Nº 4 BLANCA ELENA PAZ DE EID X9931554Q EXPTE: 904/2012 DOMICILIO: BARDA VILLEGAS, Nº 24, 3º D DESTINY AGHIMIEN A02614059 SELINA ENI X2344742F EXPTE: 906/2012 DOMICILIO: CALLE JUAN RAMON JIMENEZ, Nº 10, 5º DERECHA M CARMEN NARANJO CASTILLO 28921542P A C N A C N EXPTE: 907/2012 DOMICILIO: AVDA CRUZ DEL CAMPO (LA) Nº 19, 4º-A ALVARO GARCIA GONZALEZ 28611327V DAVID ORTIZ ESCOBAR 48811011C RAQUEL GARCIA GONZALEZ 28612412K N O G P G R EXPTE: 908/2012 DOMICILIO: CALLE PARQUE SIERRA DE HUETOR, Nº 1, 2º B ANGEL MIGUEL NAVARRO SANCHEZ 28453314Z EXPTE: 909/2012 DOMICILIO: CALLE ALAMO Nº 11, 2º-IZ JOSE MANUEL BAJO MONTERO 28733856W

Page 33: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 33

EXPTE: 911/2012 DOMICILIO: CALLE PRUDENCIA Nº 79 SUNDAY ISOKPAN A02000586 KINGSLEY AMAYO A02878238 EXPTE: 917/2012 DOMICILIO: CALLE ARCANGEL SAN MIGUEL Nº 5, 2º-5 EMILIO DIAZ GONZALEZ 77589871S EXPTE: 925/2012 DOMICILIO: CALLE TARTESSOS Nº 11, 1º-C LIZHEN ZHANG G18139613 EXPTE: 926/2012 DOMICILIO: CALLE PISUERGA Nº 50, 1º-IZ RAUL MANUEL ALAMO CONDE 48805894D EXPTE: 929/2012 DOMICILIO: CALLE ESTRELLA DEL MAR Nº 4, 1º-A MODUPEALUWA MARIAN BENJAMIN Y0872622Q ADETOLA ADENIYI AINA X6145528C EXPTE: 930/2012 DOMICILIO: CALLE HONDEROS Nº 7, 2º-C PILAR RUBIAL ALONSO 10012536S EXPTE: 932/2012 DOMICILIO: C/ REGIMIENTO DE SORIA NUM 9, Nº5-BJ B JUAN FERNANDO HERNANDEZ PI 29745731S EXPTE: 933/2012 DOMICILIO: C/ PUERTO DE PIEDRAFITA Nº 12, 3º-A HE ZHAN Y1545222G MARIO MIHAIL BOERU 085792035 HONG DAI Y1545231J BRAHIM YAHIAOUI 3894649 SAMIR KADER X3419489X MOULOUD AMIAR 05RV67043 EXPTE: 935/2012 DOMICILIO: C/ VIRGEN DEL BUEN AIRE Nº 5, 9º-B LEONARDO PATRICIO GARRIDO LOPEZ 76316376 EXPTE: 944/2012 DOMICILIO: CALLE DOCTORES GONZALEZ MENESES Nº 3, 4ºDR VICTOR HUGO AGUIRRE ORIHUELA X7396643G TULA ROSALIA ROGGERO ASCOY Y2021023G EXPTE: 949/2012 DOMICILIO: CALLE ORFEBRE DOMINGUEZ VAZQUEZ Nº 1, 1ºIZ EVA NARCISA CAMPOVERDE CORDOVA 77824327D ELIAS UCHENNA OKORO A00327193 ANGEL HERNANDEZ LUQUE 28518374F EXPTE: 952/2012 DOMICILIO: CALLE RAFAEL LAFFON Nº 4, 3º4 MAMADOU SYLLA A00245433 EXPTE: 956/2012 DOMICILIO: CALLE CABO DE GATA Nº 3, 8ºC DOLORES RIVERO GUTIERREZ 28485186P MANUEL PUERTA RIVERO 28843940P R M P R EXPTE: 957/2012 DOMICILIO: CALLE MAESTRO ARRIETA Nº 15, ENT C ELOY FERNANDEZ AIZA X5915721Y EXPTE: 960/2012 DOMICILIO: CALLE CORRAL DEL MORO Nº 1, 3ºB KELLY GALIA SCHNEIDER VASQUEZ Y1531798N EXPTE: 971/2012 DOMICILIO: CALLE PEZ VOLADOR Nº 3, 1ºDR ROLANDO JAVIER MENDEZ LOPEZ Y1688067L EXPTE: 975/2012 DOMICILIO: CALLE BRUJULA Nº 8, 1ºIZ CONSUELO ALVAREZ MATA 28583976J NAJAT EL BAROUDI Y2030209J JOSE MIGUEL BAUTISTA FERNANDEZ 28583592C M R B A EXPTE: 979/2012 DOMICILIO: C/ SANTA MARIA DE ORDAS Nº 27, 7ºB JULIAN MUÑIZ GALLARDO 28656853A JULIAN BENITO MUÑIZ JIMENEZ 30236291P EXPTE: 980/2012 DOMICILIO: CALLE CICLISMO Nº 66 VIRGINIA MIRANDA SANTIZO 28672087B JOSE MIRANDA GARCIA 27767602R JOSEFA SANTIZO PIZARRO 27762850X D R M EXPTE: 986/2012 DOMICILIO: AVDA DOCTOR FEDRIANI Nº 39, 2ºB MOUHAMADOU BACHIR SAMB DIOUF 43490523F A R V EXPTE: 996/2012 DOMICILIO: CALLE AGUILA BLANCA Nº 6, 1ºC SEGUNDO MIGUEL ACOSTA PORTOCARRERO X8382843X EXPTE: 1000/2012 DOMICILIO: BARDA RESIDENCIAL SANTA BARBARA C/A Nº 1, 1ºIZ JUAN ANTONIO CRUZ DIAZ 28717729K EXPTE: 1001/2012 DOMICILIO: CALLE POLVERO Nº 3, 3ºA LUIS HUMBERTO CASTRO CASTAÑEDA Y0583262L EXPTE: 1002/2012 DOMICILIO: CALLE ARQUEROS Nº 1, 2ºD DANIEL BARBA ROCA 5626435 LUCIA ADRIANA SUAREZ ZAMBRANA Y0836584L EXPTE: 1003/2012 DOMICILIO: BARDA PALMILLA (LA) Nº 3, 4º1 BERTA ZONCO VILLCA 77933921P EXPTE: 1005/2012 DOMICILIO: GRUP NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO Nº 7, BJ IZ EVELYN OMOALUSE ALFRED X8983716P EXPTE: 1008/2012 DOMICILIO: AVDA AERONAUTICA (LA) Nº 3, PTAL 1, 2ºF CLAUDIO DANIEL CANCEMI X6878599N EXPTE: 1011/2012 DOMICILIO: CALLE MARIA GUERRERO Nº 23, BJ CONSTANTIN DANIEL BERCEA Y1650421R LILIANA BERCEA Y1201281M

Page 34: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

EXPTE: 1013/2012 DOMICILIO: CALLE GORRION Nº 22, 3ºDR MOHAMED ARAZI Y0575746R EXPTE: 1014/2012 DOMICILIO: CALLE HERNAN RUIZ Nº 52, 2ºD ANGEL JOAQUIN ARTEAGA MESA 30231744S VERONICA ARTEAGA MESA 28799695S SERGIO LOPEZ MUÑOZ 28615447C A L A S L A EXPTE: 1018/2012 DOMICILIO: AVDA PINO MONTANO Nº 118, 2ºA RONMEL ADOLFO ALMEIDA CABEZAS 28984329M EXPTE: 1023/2012 DOMICILIO: CALLE ANDALUCIA AMARGA Nº 67, 3ºIZ SORAYA GORDILLO DIAZ 15412564B EXPTE: 1027/2012 DOMICILIO: CALLE ESTRELLA ALTAIR Nº 10, BQ 10, BJ A JORGE LUIS ESQUEN ROJAS X3970898V EXPTE: 1040/2012 DOMICILIO: CALLE CONDE DE OSBORNE Nº 48 LUCIA PICHA QUINTANILLA X9216685X EXPTE: 1043/2012 DOMICILIO: CALLE FRAY TOMAS DE BERLANGA Nº 13, 2ºD M JOSE MONTESINOS CABELLO 48860350R EXPTE: 1066/2012 DOMICILIO: CALLE VIRGEN DE LAS LAGRIMAS Nº 33, 1º ALESSIO MUSCAS Y1764411A EXPTE: 1068/2012 DOMICILIO: C/ VIRGEN DE TODOS LOS SANTOS Nº 12, 4º10 JIMMY MAURICIO VALENCIA REVELO 77937726H EXPTE: 1075/2012 DOMICILIO: CALLE ALARIFES Nº 4, 1ºC ALEJANDRO RAMOS GUTIERREZ 30251679D EXPTE: 1079/2012 DOMICILIO: GRUP PARQUEFLORES I FASE Nº 10, 2ºB CHRISTOPHER ISIGHE EBOH X9052430K EXPTE: 1080/2012 DOMICILIO: CALLE TORRELINDA Nº 13 NURIA SANTOS CHAPARRO 44246943A EXPTE: 1082/2012 DOMICILIO: CALLE SUEÑO DEL PATRICIO Nº 6, 2ºIZ GUMERSINDO GOMEZ CAMPOS 28474537P EXPTE: 1083/2012 DOMICILIO: CALLE VIRGEN DE LA CINTA Nº 15B, 2ºIZ CARMEN RUTHY ROCA CHAMO 6385614 DANIEL POMA RODRIGUEZ 6374251

Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a lo efectos prevenidos en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potesta-tivamente, recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Lay 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) del texto legal citado y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estiman oportuno

En Sevilla a 4 de octubre de 2013 —El Jefe de Servicio de Estadística, José Antonio Suero Salamanca 8W-12281

————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Expediente: 6/12 CONS El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 17 de julio de

2013, acordó aprobar definitivamente los Estatutos de la entidad urbanística colaboradora, de constitución obligatoria por imperativo del PGOU para la conservación de la urbanización, del ámbito denominado en el PGOU vigente API-DE-04 (P I El Pino Oeste), coincidente con el denominado SUP-TO-2 por el PGOU de 1987, introduciéndose en los Estatutos, respecto al texto inicialmente apro-bado (que fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla 14 de febrero de 2013), las rectificaciones que se indican a continuación:

* El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2 Objeto y fines.La Entidad tiene como objeto la conservación de las obras de urbanización y servicios del ámbito denominado API-DE-04

«P I El Pino Oeste», según la delimitación contenida en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, aprobado por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006 El alcance y contenido del deber de conservación de las obras de urbanización, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla el 13 de enero de 2012 (publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de 13 de marzo de 2012), en desarrollo y ejecución del artículo 3 3 14 de las Normas Urbanísticas del citado Plan General, es el siguiente:

1 Conservación de pavimentos: En un doble sentido, de un lado preventivo y de otro reparador en el sentido de incluir ac-tuaciones para paliar o reponer desperfectos de la obra civil existente en el ámbito como consecuencia de la actividad del polígono

No se entenderán incluido dentro del deber de conservación cuando por el estado general del pavimento sea necesario su reurbanización, ni tampoco los desperfectos ocasionados por las obras de las compañías suministradoras de los distintos servicios

Page 35: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 35

2 Limpieza viaria: Incluye barrido manual, mecánico y mixto de las zonas peatonales y calzadas; vaciado, mantenimiento de las papeleras; baldeo mecánico de los viales destinados a tráfico rodado; limpieza de alcorques, manchas y derrames de pavimentos, retirada de carteles y pancartas que no estén autorizados administrativamente, así como todas las que puedan derivarse de cualquier urgencia o protección civil

3 Mobiliario urbano: Incluiría sin carácter exhaustivo la limpieza y mantenimiento general, así como la pintura del mobilia-rio urbano

4 Alumbrado público: Las actuaciones sobre las infraestructuras del alumbrado público dadas las importantes implicaciones en materia de seguridad que tiene que intervenir sobre ellas, se establece como más conveniente para el interés público que el deber de conservación de esta infraestructura se realice en forma de contribución económica por cada punto de luz previsto en el ámbito

Esta contribución económica se determinará en el momento de la formalización del documento administrativo en el que se ponga a disposición de la Entidad de Conservación las obras de reurbanización por parte del Ayuntamiento y a razón del coste que según los contratos de conservación y mantenimiento que para la infraestructura eléctrica mantiene el Ayunta-miento en el resto de la ciudad. Esta contribución fija se revisará anualmente en función de la variación que experimente anualmente este tipo de contrataciones

En consecuencia de ello, será competencia y responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento general de esta infraes-tructura, incluida la reposición de lámparas y equipos de encendido, pintados de báculos, reposición, etc , así como el consumo eléctrico, y cualquier arreglo de calles debido a un problema con la instalación eléctrica de alumbrado público

5 Mantenimiento general del nomenclátor de las calles y avenidas existentes en el ámbito: Incluyendo el deber de conser-vación en este aspecto no solo la limpieza de estos materiales tanto los que puedan instalarse en las fachadas como, en su caso, mediante báculos en los acerados, sino también su reparación en el supuesto de desperfectos

6 Jardinería: Incluye el mantenimiento general, incluido sustituciones de especies que puedan resultar necesarias, así como la limpieza, podas y riegos de los árboles de los espacios públicos a conservar

7 Recogida de residuos sólidos: En lo que se refiere a la recogida de residuos sólidos, se estará a la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos de Sevilla vigente

Para su consecución, desarrollará las siguientes actividades:a) Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización del polígono, con la supervisión de la Administración

Municipal b) Velará por la correcta prestación de los servicios públicos del Parque mediante la contratación directa con las entidades

públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes c) Realizará cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos

genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la inspección y el control de sus calles, la organización de la convivencia y el desarrollo empresarial e industrial

d) Presentará anualmente en la Gerencia de Urbanismo la siguiente documentación: — Plan de conservación anual de la urbanización, para su toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno y por los

servicios municipales competentes, que contendrá, al menos, una memoria descriptiva de los trabajos a realizar, pro-gramación y presupuesto estimado

— Identificación de las empresas que realizarán los trabajos y de los responsables de las mismas. — Datos identificativos del técnico responsable de la conservación designado por la entidad.e) Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General, y que, encua-

drándose dentro de los fines legales de la entidad, sean debidamente autorizados por la Administración Actuante.* El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:«1. El domicilio de esta entidad se fijará por la Asamblea General en su sesión constitutiva, y podrá ser modificado igualmen-

te por acuerdo de la Asamblea General 2. Tanto la fijación inicial como la modificación del domicilio se comunicará a la Administración actuante y se anotará en el

Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras »* Se adiciona un penúltimo párrafo al apartado 5 del artículo 8:«Si por alguna razón no estuviese organizada o constituida su comunidad de propietarios, la Entidad Urbanística de Conserva-

ción podrá girar a cada propietario su cuota individualmente, debiendo abonarse por los mismos Cada recibo emitido tendrá una cuota económica directa, con independencia a la cuota proporcional a la edificabilidad de su parcela.»

* Se modifica el apartado 1 del artículo 12:«1 La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una vez al año (dentro del cuarto trimestre) y extraordinarias cuando

lo estime necesario el Presidente, o a petición escrita de un número de miembros que representen, como mínimo, la tercera parte de las cuotas de participación de la entidad En este último caso, el Presidente deberá convocar la sesión solicitada en el plazo de quince días hábiles siguientes, a contar desde la solicitud »

* Se modifica el párrafo 1.º del artículo 14:«El Presidente será elegido por la Asamblea General en su sesión constitutiva, o en las sucesivas renovaciones En caso de

ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, el Tesorero o el miembro de la Junta Directiva de mayor edad, exceptuando el Secretario »

* El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:«El Secretario y el Tesorero serán nombrados por la Asamblea General en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones

entre los miembros de la misma. El Secretario será sustituido en las sesiones, en caso de ausencia justificada o de enfermedad, por el Tesorero o el Vocal de la Junta Directiva de menor edad, excluido el Presidente »

* Se modifica el párrafo 5.º del artículo 20:«Para ello bastará la simple comunicación con siete días naturales de antelación a los miembros que la integran, salvo casos de

urgencia, que se realizará con la antelación que sea posible para que puedan llegar a conocimiento de todos los interesados, y así conste su recepción de manera fehaciente »

Page 36: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

* Se modifica el párrafo 2 º del artículo 21:«No obstante ese principio, la Asamblea General podrá acordar la percepción de dietas y asistencia a reuniones por parte de la

Junta Directiva y que las funciones de Secretario y Tesorero sean retribuidas por sus trabajos »* Se modifica el apartado 3 del artículo 22:«3. La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante carta remitida por correo certificado a los domicilios designa-

dos por los miembros y por otros medios fehacientes, siempre que éstos faciliten su recepción con diez días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social de la entidad.»

* Se modifica el apartado 1 del artículo 23:«1 La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o repre-

sentados con representación por escrito y para cada reunión la mayoría de miembros que la integren En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan »

* Se modifica el apartado 1 del artículo 25:«1 De los acuerdos de la Asamblea se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirá en el res-

pectivo libro, que deberá estar foliado y encuadernado y legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente de la entidad, y en el que se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y fecha de apertura. Se comunicará copia de la trascripción definitiva a todos los miembros de la entidad a través de correos electrónicos y publicándose en la web de la Entidad Urbanística de Conservación »

* Se modifica el apartado 4 del artículo 27:«4 Se nivelará el presupuesto con la cuota que hayan de satisfacer los miembros, previendo un fondo mínimo del 5% del

presupuesto para gastos extraordinarios y urgentes »Lo que se hace público, conforme al art 162 4 del RD 3288/78, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ges-

tión Urbanística (de aplicación analógica al presente procedimiento conforme al art 4 1 del Código Civil), para general conocimiento y, además, para que sirva de notificación de dicho acuerdo, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/92, a los propietarios de fincas incluidas en dicho ámbito que se relacionan a continuación, a los que no se les ha podido practicar las notificaciones intentadas personalmente (especificándose entre paréntesis el municipio en el que radican los respectivos domicilios solo en el caso de que tal municipio no sea el de Sevilla, en cuyos Ayuntamientos se publicarán también los correspondientes edictos):

— 21 C M BUSINESS, S A (MADRID) — ALBERO MODAS, S L — MARÍA LUISA ALBEROLA COLOMA — ALGUADAIRA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S L (ALCALÁ DE GUADAÍRA) — AMANDA 2000, S L (BADALONA, BARCELONA) — ANEXOS, PINTURA Y MAQUINARIAS, S L (LA RINCONADA, SEVILLA) — MARÍA ROSA AVESADA AQUILES Y RAFAEL IZQUIERDO SÁNCHEZ — ANTONIO BRAVO LIÑÁN Y M ª DE LOS ÁNGELES MORENO LÓPEZ — MARÍA JOSEFA CABALLERO MELLADO — GUMERSINDO MANUEL CABEZÓN MONTORO — JUAN FRANCISCO CABEZÓN MONTORO — ELENA CEREZO MILLÁN — ANTONIO CERVERA AMADOR Y ANA MARÍA BARAJAS CASTELLANO — COMERCIAL CASTAÑO, S L — EVELIN CUDDE DELGADO — MARÍA VIRGINIA DEL CORRO BENÍTEZ (MADRID) — MANUEL DÍAZ PIÑA (DOS HERMANAS) — ESNAR SERVICIOS INTEGRAL DE COMUNICACIÓN, S L — EXCAVACIONES Y AFIRMADOS RONDÁN, S A — FAMILIA DOMÍNGUEZ BUENO, S L — FAMINPA, S L (MÁLAGA) — FEREALGA, S L (CAMAS, SEVILLA) — FLORALBA, S L (ALCALÁ DE GUADAÍRA) — GALVÁN GIRÁLDEZ, S L (PICASENT, VALENCIA) — LUIS GARCÍA TEVENEZ Y M ª SOLEDAD GALÁN HERRERA (DOS HERMANAS) — GARFABI, S L — GAVET, S L , SOCIEDAD UNIPERSONAL (JEREZ DE LA FRONTERA, CÁDIZ) — GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS ALAIS, S L — PEDRO GONZÁLEZ DE LUIS — GUERRA Y MORILLO, S L — MARIO GUTIÉRREZ COTELO Y SILVIA IGLESIAS FANJUL (GIJÓN, ASTURIAS) — ARIANA HERMIDA GÓMEZ E INTI PODESTA MEZZETA (DOS HERMANAS) — CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ DEL MANZANO Y ANA M ª JAÉN ROJAS — ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y MIGUEL ÁNGEL MONTES MARTÍN — HOVIRSA, S A — INMOBILIARIA PUENTE SAN BERNARDO DE SEVILLA, S A — INNOVASPORT SOCIEDAD LIMITADA LABORAL — JG VICTORIO INMUEBLES, S L (PILAS, SEVILLA) — JOCASI 2000, S L — JOFEMAR, S A UNIPERSONAL (PERALTA, NAVARRA) — JOSÉ ANTONIO REYES, S L (MAROTIRI, S L ) (BOADILLA DEL MONTE, MADRID) — LARNAKA 98, S L (ALCORCÓN, MADRID) — ALFREDO LOBEIRAS SÁNCHEZ (GIJÓN, ASTURIAS) — JUAN MARÍA LÓPEZ ZAPATA (BORMUJOS, SEVILLA) — MARCYLU PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S L

Page 37: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 37

— FRANCISCO MARTÍN DELGADO Y M ª LUZ MUÑOZ DE RIVERA MORILLO — FRANCISCO MARTÍN SÁNCHEZ Y REYES SALGUERO MARTÍN DE SOTO (MAIRENA DEL ALCOR, SEVILLA) — MARTÍNEZ Y PÉREZ GESTIÓN, S L — MELLACRUZ, S L — MILLENNIA WORLD & TRADE SELECTION, S L — MODAS VIAM SEVILLA, S L — TERESA MORENO BUZÓN — FIDEL EDUARDO MORENO SAN FRANCISCO — NACABEL, S L (ALCALÁ DE GUADAÍRA, SEVILLA) — NEJOCAM INVERSIONES, S A (POZUELO DE ALARCÓN, MADRID) — PACOPETTO, S L — PANIFICACIÓN Y CONFITERÍA, S A — PASTERICO ARTESANOS, S L — PITABEBO, S L — PROANFER, S L — PRODUCCIONES VERLUMI, S L — JUAN MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ CARVAJAL Y HERMINIA M ª JOSÉ VARGAS LEBRÓN — ANDRÉS RAMÓN ALBELDA Y CARMEN PARÍS SUIRÓN — RAZO, S L — FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ (BORMUJOS, SEVILLA) — MARÍA SARA RUIZ LÓPEZ — CARMEN SÁNCHEZ GÓMEZ — ANTONIA SANTA LORENTE — SERCONS CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS DEL SUR, S L — JOSÉ ANTONIO SILVA BUSATORI Y MARÍA LUISA VELA PÉREZ — SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA ANDALUZA DE SANEAMIENTOS — TÉCNICAS GESTIÓN Y MEDIOS, S L — TORNEO 33, S L (UTRERA, SEVILLA) — ANA M ª VILLAMARÍN LIROLA — M ª DOLORES VILLAMARÍN LIROLA — M ª JOSÉ VILLAMARÍN LIROLA — MYRIAM VILLAMARÍN LIROLA — ZHAM Y DIGMEI CHENG ZICHENG

Contra los estatutos definitivamente aprobados, dada su naturaleza normativa, podrá interponerse directamente, por los propie-tarios afectados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, conforme a los arts 107 3 de la Ley 30/92, y 10 1 b, 25 1 y 46 1 de la Ley 29/98, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

El expediente tramitado al efecto podrá consultarse en la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de la Gerencia de Urbanismo (sita en el recinto de La Cartuja, avenida Carlos III, s/n, edificio n.º 5; horario de información al público: consulta de expedientes, de lunes a viernes, de 9 00 a 13 30 horas, y consulta técnica, previa cita, al teléfono 955476300)

Sevilla a 3 de septiembre de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 7W-12142

————

AGUADULCE

Corrección de errores

D Juan Jesús García Díaz , Alcalde Presidente del Ayuntamiento esta villa Hace saber: Que apreciado error en el apartado g) de la base tercera de las correspondientes a las bases de la convocatoria para

la provisión de una plaza de Policía Local aprobadas por Resolución nº 177/13 y publicadas en BOP de fecha 05/08/13 y BOJA de 04/09/13, se procede a su rectificación con el siguiente contenido:

— Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP Lo que se hace publico para general conocimiento y efectos consiguientes En Aguadulce a 9 de octubre de 2013 —El Alcalde Presidente, Juan Jesús García Díaz

25W-13743————

AGUADULCE

D Juan Jesús García Díaz , Alcalde Presidente del Ayuntamiento esta villa Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha de 14 de junio de 2 013 aprobó inicialmente

la Ordenanza Reguladora de la obligación de mantenimiento de los Solares y Edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público

Que al no haberse formulado alegación ni sugerencia alguna contra el acuerdo referido durante el periodo de exposición pú-blica, el acuerdo ha sido elevado a definitivo, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza que figura a continuación:

orDenanza regulaDora De la oblIgacIón De mantenImIento De loS SolareS y eDIFIcIoS en conDIcIoneS De SegurIDaD, SalubrIDaD y ornato PúblIco

La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, contempla el deber legal de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; posteriormente la Ley 7/2002,

Page 38: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanistica de Andalucía, ha ampliado ese deber a conservar las construcciones, edificaciones e instalaciones, en las debidas condiciones de funcionalidad Este deber ya se encontraba en la legislación urbanística anterior, estando motivado por la situación de abandono en que, en muchos casos, los propietarios mantienen sus inmuebles, obligando a sus convecinos a soportar riesgos en su salud y seguridad, además de suponer un deterioro paisajístico y urbano

Ante esta situación el Ayuntamiento ha de instaurar una reglas en el término municipal, las cuales sean de general conocimien-to por los vecinos Este objetivo es el que viene a cumplir la presente Ordenanza, que persigue la mejora en la calidad de vida de los vecinos, además de dotar a nuestro pueblo de una mejor imagen

Otra finalidad de la Ordenanza es regular las situaciones que producen deterioros en la vía pública como consecuencia de ac-tuaciones de propietarios, promotores y constructores; siendo frecuente que la maquinaria y camiones que entran y salen de las obras dejen a su paso las vías urbanas en condiciones inadecuadas de limpieza y seguridad Ante ello se considera que la carga de la limpieza y reparación debe soportarla quien obtiene un beneficio con su actuación y no el conjunto de los ciudadanos.

Ser propietario conlleva algunas responsabilidades, siendo una de ellas el respetar el entorno y los derechos de los convecinos; por ello ha de cuidar su propiedad para que no suponga ningún impacto ni molestia a los ciudadanos y para no crear ninguna situación de riesgo

Capítulo primero Normas generales

Artículo 1 —El Ayuntamiento de Aguadulce , conforme a las competencias atribuidas por el artículo 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y 51 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; por medio de la presente Ordenanza procede a regular las condiciones de cumplimiento de la obligación de los vecinos y vecinas de man-tener los terrenos, construcciones y edificios en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato.

Artículo 2 —Por venir referida a aspectos de seguridad, salubridad y habitabilidad, esta Ordenanza, según el artículo 24 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tiene la naturaleza de ordenanza Municipal de Edificación teniendo por objeto completar la ordenación urbanística establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Aguadulce

Artículo 3 1. Es objeto de esta Ordenanza regular para el municipio de Aguadulce la obligación de los propietarios de las edificaciones,

urbanizaciones, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable

2 Las mismas obligaciones de conservación, respecto de las urbanizaciones y terrenos, recaerán en las Juntas de Compensa-ción y las Entidades Urbanísticas de Colaboración, en el ámbito de su competencia

3 La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Aguadulce Artículo 4 —A efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: a. Las superficies de suelo urbano consolidado o no consolidado aptas para la edificación. b Las parcelas no utilizadas que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso

adecuado c No se consideran solares los terrenos de uso público local Corresponderá a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc, de las urbanizaciones y re-

cintos de dominio y uso privado Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares

Artículo 5 —Por vallado de solar ha de entenderse la obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, que cumplien-do los requisitos establecidos en el capítulo V de la presente Ordenanza, se limita a cumplir la función de asegurar el simple cerramiento físico del solar

Capítulo segundo Registro de solares sin edificar

Artículo 6.—Para el mejor control del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de los solares sin edificar, se crea el Registro Municipal de Solares, cuyo contenido y régimen será conforme a lo establecido en el Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

Artículo 7.—El Registro Municipal expresará, respecto de cada finca, las circunstancias siguientes: Situación, nombre de la finca, el de la calle o plaza, número actual si lo tuviere, y los que hubiera tenido con anterioridad.Extensión y linderos con determinación, si lo fuere posible, de la medida de éstos Naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos permitan su mejor identificación.Nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del propietario.Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritos en el Registro de la Propiedad; en defecto de inscripción registral podrá

aportarse cualquier otro documento que suponga prueba suficiente de la propiedad.Referencia a los datos de inscripción en dicho Registro Referencia a los datos catastrales de la finca.Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble Artículo 8.—El Secretario del Ayuntamiento autorizará con su firma la diligencia de apertura del Registro, que visará el Alcalde.Los documentos que den lugar a la práctica de asientos se archivarán en el Ayuntamiento, originales o mediante fotocopia,

copia o testimonio debidamente autentificada.Artículo 9.—El Registro será público, por lo que cualquier persona tendrá derecho a obtener certificación del contenido del

mismo

Page 39: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 39

Artículo 10.—El expediente de inclusión de una finca en el Registro se incoará por el Ayuntamiento de oficio, a instancia de otro organismo público o a instancia de cualquier persona Cuando se presente instancia por persona u organismo público para la inclu-sión, deberá expresar las causas que a su juicio determinan la misma

El expediente se tramitará conforme a las siguientes normas:a. La incoación se notificará al propietario de la finca, a los arrendatarios, inquilinos u ocupantes de la misma, así como al

organismo o persona que lo haya instado También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento b. Dentro de los quince días siguientes a la notificación podrá alegarse por los interesados lo que tuvieran por conveniente y

aportar o proponer las pruebas que estimen oportunas. Cuando no hubiese sido posible practicar notificación, el plazo se computará a partir de la publicación del anuncio en el tablón del Ayuntamiento

c Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas declaradas pertinentes, la Junta de Gobierno Local adoptará la resolución que proceda En todo caso debe recaer acuerdo dentro del plazo de tres meses desde la incoa-ción del expediente

d. La resolución será notificada a cuantos figuren como interesados en el expediente.

Capítulo III Mantenimiento y limpieza de solares y edificios

Artículo 11.—Los propietarios de solares y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, además de conservar las condiciones de funcionalidad Para cumplir esta obligación deberán realizar cuantas tareas de lim-pieza y reparación se requieran; en todo caso, los propietarios de solares deberán proceder a una limpieza al año, durante los meses de marzo a mayo

Artículo 12.—Un solar o edificio requerirá tareas de limpieza o mantenimiento cuando a resultas de una inspección municipal se aprecie:

a La existencia en el solar de vegetación capaz de hacer anidar en el mismo cantidad considerable de insectos parásitos, roedores o cualquier otro animal capaz de causar molestias a los vecinos

b Que el solar desprenda malos olores, perceptibles desde los inmuebles o calles colindantes c La existencia de restos orgánicos y no orgánicos que atente a la seguridad, salubridad u ornato público d Que contenga acumulación de aguas residuales pluviales; o bien que produzca humedades en los inmuebles colindantes e Que el vallado existente se encuentre en mal estado, generando un riesgo a los vecinos o transeúntes, o bien que requiera

una reparación o reposición de su revestimiento f. Que los solares ubicados en el casco tradicional o en el recorrido oficial de actos durante la Semana Santa y otras celebra-

ciones, no cumpla su cerramiento las condiciones de ornato público g. Que las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes no conserven las debidas condiciones de seguridad, salu-

bridad, funcionalidad y ornato público h. Que las construcciones, edificaciones e instalaciones no se encuentren adaptadas al entorno, en lo referido a elementos

ornamentales y secundarios Artículo 13 —La ejecución de las tareas de mantenimiento y limpieza de solares que no supongan la reposición o nueva cons-

trucción de los cerramientos no requerirá la autorización municipal La construcción o reposición de cerramientos, aún requiriendo licencia municipal, estará exenta del pago de la tasa por licencias

urbanísticas cuando sea solicitado sin mediar requerimiento por parte del Ayuntamiento Artículo 14 —Los restos procedentes de las tareas de limpieza o mantenimiento del solar deberán depositarse, inmediatamente

culminadas éstas cada jornada, estando prohibida la quema de este material en todo caso Artículo 15 —Anualmente el Ayuntamiento, mediante bando, recordará a los vecinos la obligación de la limpieza y manteni-

miento de los solares y edificios de su propiedad durante los tres meses siguientes, indicándose al mismo tiempo el lugar donde deben depositarse los restos procedentes de esas tareas

Artículo 16 —Culminado el periodo previsto para proceder a la limpieza, se procede por parte de empleados del Ayuntamiento a una inspección general, emitiéndose informe sobre el grado de cumplimiento de esta Ordenanza y en particular si se aprecia alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 12

Capítulo IV Requerimientos de limpieza, conservación o reparación

Artículo 17.—El Alcalde o Concejal en quién delegue, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, dictará orden de ejecución señalando las deficiencias existentes en los solares, indicando en la resolución las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución, previo informe de los servicios técnicos y advertencia a la persona responsable

Artículo 18 —El plazo que se conceda al propietario para atender el requerimiento no será inferior a diez días naturales, a con-tar desde el siguiente a la notificación del mismo. Este periodo deberá modularse atendiendo a la envergadura de los trabajos a realizar o las dificultades que suponga el exacto cumplimiento del requerimiento.

En los supuestos de grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas o bienes, se podrá acordar la ejecución inmediata o en un plazo inferior al previsto en el párrafo anterior del requerimiento

Artículo 19.—En aplicación del artículo 158 del la LOUA el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de estas medidas:

a.) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155 3 de la LOUA

b ) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras

Page 40: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

c ) La expropiación del inmueble, previa declaración de incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la LOUA

Capítulo V Del vallado de los solares

Artículo 20 1 —Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes

situados en la alineación oficial, con altura comprendida entre dos y medio y tres metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado

Articulo 21 —Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura comprendida entre (2,5 y 3 m ) dos y medio y tres metros; las parcelas con edificación aislada, este cercado se hará mediante protecciones diáfanas, pantallas vegetales o soluciones similares acordes con el lugar

Artículo 22.—Los edificios aislados que por razón de su destino requieran especiales medidas de seguridad, el cerramiento se ajustará a las necesidades del edificio y requerirá aprobación municipal.

En ningún caso se permitirá en el cerramiento elementos o sistemas que puedan causar lesiones a personas y animales El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia Artículo 23 1. El Alcalde o Concejal a quien delegue, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, ordenará la ejecución del

vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los servicios técnicos 2 La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada 3 Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme lo establecido en el capítulo IV de

esta Ordenanza

Disposición adicional

Quienes sean propietarios, administradores o titulares de solares sin edificar, deberán instar la incoación de expediente de inclu-sión del mismo en el Registro Municipal de solares sin edificar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición Final

1º.—La presente Ordenanza, que consta de 23 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia y una vez que transcurra el plazo a que hace referencia el Art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma

2º.—Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación definitiva en el B.O.P.

En Aguadulce a 9 de octubre de 2013 —El Alcalde Presidente, Juan Jesús García Díaz 25W-13744

————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

El Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2013, aprobó la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato de obras que a continuación se describe:

1 - Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 2 - Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación 3.- Dirección de internet del perfil del contratante:www.ciudadalcala.org4 -Número de expediente: 6329/2013 REF C-2013/0255 -Tipo de contrato: Obras 6 -Objeto: Ejecución de obras de reurbanización del barrio del Arrabal-Sector Sur Programa urban UR-09-11-CO4 7 -Tramitación: Ordinaria 8 - Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación 9 - Plazo de ejecución ocho (8) meses 10 - Presupuesto de licitación:

a) Valor estimado del contrato IVA excluido : 1 131 435,70 € b) IVA : 237 601,50 € c) Precio total: 1 369 037,20 d) Financiación: Dentro del Proyecto de Regeneración Social, Urbana y Económica del Casco Histórico de Alcalá de

Guadaíra, al amparo de la Iniciativa Urbana (Programa Operativo de Andalucía 2007-2013) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 80%), y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 20%)

11 - Garantías: a) Provisional: No b) Definitiva: Cinco por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido.12 - Obtención de documentación: a) Perfil de contratante municipal: www.ciudadalcala.org (pliego de cláusulas administrativas) b) Servicio de Contratación: 954-979-199, 954-979-218 y 954-979-253

Page 41: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 41

13 - Plazo de presentación de proposiciones: De 26 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Ofi-

cial» de la provincia y en el perfil de contratante del Ayuntamiento. No obstante, de no coincidir la fecha, el plazo finalizará transcurridos 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los dos anuncios Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, se trasladará hasta el primer día hábil siguiente

14 -Documentación a presentar: La indicada en los Anexos II y III del pliego aprobado a) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Duque núm 1) b) Número de fax (en caso de presentación por correos): 954-979-153 15 - Apertura de ofertas: a) Entidad:Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra b) Fecha:Al tercer día natural siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones c) Hora: 13 30 16 - Gastos anuncios: Por cuenta del adjudicatario (máximo de 200 euros) Lo que se hace público a los debidos efectos En Alcalá de Guadaíra a 24 de septiembre de 2013 —El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón

253W-13126-P————

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por acuerdo Plenario, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, y conforme determina el artículo

17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se adoptó el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal siguiente:

orDenanza FIScal regulaDora De la taSa Por ocuPacIón De terrenoS De uSo PúblIco Por meSaS y SIllaS, barrIleS y otraS InStalacIoneS análogaS con FInalIDaD lucratIVa.

Que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 183, del día 8 de agosto de 2013, fue expuesta al público, para reclamacio-nes y sugerencias por 30 días hábiles desde el día 08-08-13 al 11-09-13, la referida Ordenanza Fiscal, conforme establece el expresado precepto legal del TRLRHL, sin que en dicho plazo se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo, ni contra la propia Ordenanza Fiscal

Que por ello ha quedado elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado, publicándose íntegramente la Ordenanza Fiscal referida, cuyo texto se acompaña

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el presente acuerdo y el texto íntegro de las Ordenanza, con sus modificaciones, significando que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación de la Ordenanza Fiscal en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 19 1 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de fecha 13 de julio de 1998

En Arahal a 3 de octubre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Márquez González

o.F. regulaDora De la taSa Por ocuPacIón De terrenoS De uSo PúblIco con meSaS, SIllaS, barrIleS y otraS InStalacIoneS análogaS con FInalIDaD lucratIVa

Artículo 1º Concepto.De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20 3 l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se

aprueba el Texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Arahal establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, barriles, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2º Hecho imponible.El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o

aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, barriles, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, previsto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20 TRLRHL.

Artículo 3º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que

se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4º Cuota tributaria.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo

a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 2 Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: A) Por cada velador, barril o análogas con cuatro sillas eurosCategorías Anual Temporada MensualPrimera 21,96 12,81 5,50Segunda 20,27 11,82 5,05Tercera 18,60 10,85 4,68

Page 42: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 1,2 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2 A) anterior

C) Por la utilización de separadores, macetas, jardineras y demás elementos análogos: 8,14 euros por cada metro lineal y mes D) Por la instalación de aparatos de iluminación, climatización y otros elementos auxiliares: 8,44 euros por cada metro cua-

drado y mes E) Por cierres fijos, instalados de forma permanente, o por cierres laterales desmontables, para la instalación de veladores en

interior: Anual:• Cierres fijos instalados de forma permanente:…………....…25,00 € por m2 o fracción • Cierres laterales desmontables:……………………………...15,00 € por m2 o fracción La tributación por la tarifa contemplada en este apartado excluirá la obligación de tributar por la tarifa regulada en el apartado

2 A), a los veladores que se ubiquen en el interior de los mencionados cierres 3 A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) Si el número de metros cuadrados o lineales del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener

la superficie ocupada. b) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, por temporada entendiendo por

tal el periodo comprendido entre el 1 de abril ( o el Domingo de Ramos si es anterior) y el 31 de octubre del mismo año y por uno o varios meses naturales completos y consecutivos Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales

Por razones de interés público debidamente motivadas podrá otorgarse la licencia por un periodo inferior al solicitado Artículo 5º Normas de gestión.1 Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán

irreducibles por el período anual, de temporada o mensual autorizado 2 Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar

previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2.a) siguiente y formular declaración en la que conste la clase y el número de elementos a instalar en la vía pública, situación, características, tipo de instalación, y en general toda la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción y para el otorgamiento de la oportuna licencia o autorización

3 Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticione de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan Si existiera Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación y funcionamiento de veladores se estará a lo dispuesto en ella

4 En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6 2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan

6 Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o la Junta de Gobierno o se presente modificación o baja justificada por el interesado.

7 Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia

8 Extinguida la licencia por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los elementos de ésta y a no volver a instalarlos

9 Las licencias para instalación de veladores se entenderán otorgadas a título de precario y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés general. En consecuencia, podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización, aunque sí a la devolución de la parte proporcional de la tasa que corresponda

Artículo 6º Devengo declaración e ingresos.1 El devengo de esta tasa se producirá en el momento de la concesión de la correspondiente licencia 2 Las solicitudes se presentarán: a) En el supuesto de aprovechamientos por año natural completo, entre el 15 y el 30 de noviembre, ambos inclusive b) En el supuesto de aprovechamientos por temporada, entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive c) En el supuesto de aprovechamientos mensuales, entre el 1 y el 15, ambos inclusive, del mes anterior a la instalación

de la terraza o veladores 3 El pago de esta tasa se realizará por autoliquidación en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo Ayuntamien-

to en el momento de solicitar la correspondiente licencia Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 1 TRLRHL, quedando ele-

vado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.Artículo 7º Notificaciones de las tasas.1. La notificación de la deuda tributaria en supuesto de aprovechamientos singulares se realizará al interesado, en el momento

en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liqui-

dación complementaria

Disposición Final.

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Arahal, a 25 de julio de 2013, entrará en vigor a partir de su pu-blicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

25W-13745

Page 43: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 43

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Don Francisco Manuel Godoy Ruiz, Alcalde–Presidente del Ayuntamientode esta villa Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los actos o acuerdos cuyos interesados, números de expedientes y procedimientos se relacionan a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Departa-mento de Secretaría, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, sito en plaza de Cuatrovitas número 1, donde los interesados en el procedimiento podrán comparecer a los efectos de formular alegaciones o interponer recurso, de lunes a viernes, en horario de atención al público, dentro del plazo que en cada caso se establece, contadose desde el día siguiente al de la publicación del presente en el «Bo-letín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del derecho que se otorga, se seguirá el procedimiento correspondiente Interesada Doña María Dolores Sánchez Romero Dirección Calle Gabriel García Marquez número 2 Bollullos de la Mitación (Sevilla) Notificación por Propuesta resolución expediente (RS 2179).Actuación Alegaciones Plazo Diez (10) días Interesado Don José Gregorio Morales Vargas Dirección Calle Estrella Altair número 7-5, Po 2A, Sevilla Notificación por Notificacion acuerdo JGL 30-07-13 (RS 2320).Actuación Alegaciones Plazo Diez (10) días Interesada Construcciones y Talleres CTEF, S L Dirección Avenida Ramón Carande número 7 Sevilla Notificación por Declaracion caducidad de licencia y ejecucion subsidiaria (RS 2186).Actuación Recurso de reposición caducidad Alegaciones en ejecucion subsidiaria Plazo Un (1) mes caducidad Diez (10) días alegaciones Interesada Hly Consultores, S A (A-4124384) Dirección Calle Américo Vespucio número 5-2, 1º 14 B Sevilla Notificación por Sanción Urbanística (RS 1313/2011).Actuación Recurso reposición Plazo Un (1) mes

Sirva pues, la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sirviendo de emplazamiento a otros posibles interesados

Lo que se publica a los efectos antes señalados En Bollullos de la Mitación a 17 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco Manuel Godoy Ruiz

8W-12782————

CAÑADA ROSAL

D José Losada Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: El Pleno Municipal en sesión de 26 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y

siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobó la siguiente tarifa del Precio Público por la Utilización del Gimnasio Municipal:

A) Existirá una cuota única de 15€ /mes para menores con edades comprendidas entre los 3 años y hasta los 17 años, cuyo pago dará acceso a todas las actividades propuestas para este grupo de edad

Estas actividades son: — Actividad Física Jardín (3 a 5 años)— Habilidades Gimnásticas Educativas + Judo Educativo (6 a 12 años)— Clases colectivas de Alta Intensidad Junior (12 a 17 años)B) Existirá una cuota única de 20 €/mes, para adultos con edades a partir de los 17 años y los 65 años, cuyo pago dará acceso

a todas las actividades propuestas para este grupo de edad Estas actividades son: — Entrenamiento de Fuerza en Sala— Clases Colectivas de Alta Intensidad para adultos— Judo para adultos C) Existirá una cuota única de 15 €/mes, para personas mayores de 65 años, cuyo pago dará acceso a todas las actividades

propuestas para este grupo de edad Estas actividades son:— Actividad Física y Salud para Personas Mayores — Entrenamiento de Fuerza en Sala (Según criterio de la dirección técnica de la sala)La presente tarifa entrará en vigor desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en «Boletín Oficial» de la

provincia Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común En Cañada Rosal a 3 de octubre de 2013 —El Alcalde, José Losada Fernández

25W-13484

Page 44: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

CARMONA

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2013, acordó admitir a trámite el Proyecto de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable cuyos datos se relacionan a continuación:

- Solicitante: PEYCAR SUR, S L - Ámbito: Polígono catastral 117, parcelas 100- Actividad: Chatarrería Durante un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, cualquier persona

física o jurídica que lo desee podrá examinar el expediente y formular las alegaciones que estime convenientes El expediente se encuentra expuesto al público de lunes a viernes, desde las 10:00 hasta las 13:00 horas, en las dependencias

del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Carmona, c/ El Salvador, nº 2 Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 1 c) de la Ley 7/2 002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía Carmona a 17 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Juan M Ávila Gutiérrez

25W-12743-P————

CARMONA

D Juan Ávila Gutiérrez, Alcalde del Excmo Ayuntamiento de esta ciudadHace saber: Habiendo resultado ilocalizables en los domicilios que se indican los contribuyentes relacionados en el anexo, y

de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les notifica por medio del presente edicto que el Excmo. Ayuntamiento de Carmona ha practicado las liqui-daciones que se indican, por los importes señalados y en concepto de Tributos varios Municipales

Los importes resultantes deberán hacerse efectivos en la forma y plazos establecidos en los artículos 19 y siguientes del Reglamen-to General de Recaudación, considerándose fecha de notificación la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En caso de disconformidad, podrán interponerse los siguientes recursos:— De Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este Edicto en el

«Boletín Oficial» de la provincia.— Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del órgano jurisdiccional competente, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio de la reposición, si es expresa, si no la fuere, el plazo será de seis meses desde que termina el plazo para resolver el Recurso de Reposición

— Cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados Vencido el plazo de ingreso sin que se hubiese satisfecho la deuda, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apre-

mio, con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen

CONCEPTO SUJETO PASIVO Nº RECIBO DNI OBJETO IMPORTEBASURA GOMEZ HERRERO FCO JAVIER 2012/28 47008189F GABRIEL Y GALAN 14-BJ-IZ (3º-4º TRIM 2011) 46,72BASURA URB ROMERO PEÑA AGUSTIN 2012/593 28487666G URB TORREPALMA 266-B (2º-3º-4º TRIM 2010) 92,55BASURA URB MORILLO LOZANO CARLOS 2012/23382 28451193D URB EL CORZO 25-C (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA URB FERNANDEZ RAMOS MANUEL 2012/24278 28667044M URB LA CELADA 159-A (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA URB MULTIASISTENCIA AUDITEL SL 2012/24279 B91674846 URB EL SOCORRO 219-B (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA URB MORENO REY INES 2012/24954 08805589Q URB EL PINO 37 (EJERCICIO 2010) 123,40BASURA URB SANCHEZ ROMERO Mª LUISA 2013/471 28903112R URB LAS MONJAS 108 (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA MOLINA GARCIA Mª CARMEN 2013/511 28589427J VICTORIA KENT 5 (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA PUERTO GARCIA MOISES 2013/524 15406115W SAUCE 2 (EJERCICIO 2009) 93,43BASURA URB JIMENEZ PALOMEQUE RICARDO 2013/525 28583092ª URB LOS JINETES 46-A (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA URB MORILLO LOZANO CARLOS 2013/532 28451193D URB EL CORZO 25-C (EJERCICIO 2010) 123,40BASURA CORTES DOMINGUEZ JUAN JOSE 2013/534 28290861X FERMIN MOLPECERES 14-A P01 (EJER 2011) 93,43BASURA URB JIMENEZ BARRAGAN ANTONIA 2013/541 28566878G URB TORREPALMA 119 (EJERCICIO 2010) 123,40BASURA URB FERNANDEZ RAMOS MANUEL 2013/543 28667044M URB LA CELADA 159-A (EJERCICIO 2010) 123,40BASURA URB MULTIASISTENCIA AUDITEL SL 2013/544 B91674846 URB EL SOCORRO 219-B (EJERCICIO 2010) 123,40BASURA URB MORALES LIGERO ROSARIO 2013/1116 28453263D URB EL SOCORRO 119 (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA URB ROJAS ACEVEDO ENRIQUE 2013/1119 27829389X URB RASO ESPEJO 15 (EJERCICIO 2010) 123,40BASURA URB RODRIGUEZ FUENTES JOSE 2013/2760 28435790Q URB TORREPALMA 183 (EJERCICIO 2009) 123,40BASURA FUNDACION SAN JUAN GRANDE 2013/4045 G91573303 DOLORES QUINTANILLA 2 (EJERCICIO 2011) 760,00BASURA FUNDACION SAN JUAN GRANDE 2013/4046 G91573303 DOLORES QUINTANILLA 2 (EJERCICIO 2012) 760,00BASURA AVILA PASTOR FRANCISCO 2013/4047 75376415X GUZMAN ESPEJO 16 (EJERCICIO 2009) 93,43BASURA AUTOVIASDEL SUR SL 2013/42399 B41819194 CTRA N IV 3 (EJERCICIO 2011) 120,00BASURA FERNANDEZ RAMOS MANUEL 2013/42406 28667044M URB LA CELADA 159-A (EJERCICIO 2011) 123,40BASURA MULTIASISTENCIA AUDITEL S L 2013/42407 B91674846 URB PERPETUO SOCORRO 219-B(EJER 2011) 123,40BASURA VILLA SANCHEZ DE ALBA M GRACIA 2013/42408 28104380J FUNTE VIÑAS 35 LC (EJERCICIO 2011) 93,43COTOS CONDE ALEJANDRE JAIME 2011/35560 45652982Y SE-12356 85,79COTOS CONDE RUIZ LUIS 2011/35561 28221743F SE-10215 113,52COTOS CONDE RUIZ LUIS 2011/35562 28221743F SE-11694 129,89COTOS CUENCA MONTES JUAN CARLOS 2011/35563 77331713D SE-11707 68,11COTOS DE PORRES SOLIS ELISA 2011/35565 28454958W SE-12243 56,88COTOS KGM INVERSIONES SA 2011/35589 A79332144 SE-12280 93,72COTOS MAQUILAS ALAVESA SLU 2011/35594 B01289461 SE-12399 61,15

Carmona, 4 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Juan Ávila Gutiérrez 25W-13319

Page 45: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 45

CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo inicial de aprobación del Presupuesto General para

el ejercicio 2013 y sus bases de ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se considera definitivamente aprobado, publicándose a continuación el texto del Presupuesto resumido a nivel de capítulos:

Presupuesto de gastos:

Capítulos Denominación Euros

1 Capítulo I Gastos de personal 1 764 748,68 euros

2 Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios 473 132,66 euros

3 Capítulo III Gastos financieros 48 574,06 euros

4 Capítulo V Transferencias corrientes 80 052,17 euros

5 Capítulo V

6 Capítulo VI Inversiones reales 44 607,68 euros

7 Capítulo VII Transferencias de capital 0,00 euros

8 Capítulo VIII Activos financieros 0,00 euros

9 Capítulo IX Pasivos financieros 11 047,06 euros

Total presupuesto de gastos 2 422 162,31 euros

Presupuesto de ingresos:

Capítulos Denominación Euros

1 Impuesto directos 921 153,54 euros

2 Impuestos indirectos 33 820,00 euros

3 Tasas y otros ingresos 317 925,37 euros

4 Transferencias corrientes 1 326 625,06 euros

5 Ingresos patrimoniales 3 630,00 euros

6 Enajenación inversiones reales 0,00 euros

7 Transferencias de capital 66 250,00 euros

8 Activos financieros 0,00 euros

9 Pasivos financieros 0,00 euros

Total presupuesto de ingresos 2 669 403,97 euros

Plantilla de personal:

Funcionarios de carrera

Denominación N.º Vacantes Grupo

1 Habilitación carácter nacional:1 1 Secretario-Interventor 1 A 1

2 - ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL2 1 Subescala Administrativa 2 1 1 Administrativo/a 2 C1

3 - ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL3 1 Subescala Servicios Especiales3 1 1 Cuerpo de la Policía Local 3.1.1.1. Oficial Policía Local (Jefe de la Policía Local)3 1 1 2 Policía Local3 1 1 3 Auxiliar Policía Local

131

C1C1C2

Page 46: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Personal laboral

Denominacion N.º C/P Vacantes Grupo

1 SERVICIOS GENERALES

1 1 Administración General1 1 1 Auxiliar Administrativo1 1 2 Arquitecto Técnico1 1 3 ADL1 1 4 Informático Guadalinfo1 1 5 Auxiliar Administrativo Juzgado de Paz1 1 6 Vigilante

1 2 Servicios Sociales1 2 1 Servicios Generales Asistenciales1 2 1 1 Trabajador Social1 2 1 2 Psicóloga1 2 1 3 Animadora Sociocultural1 2 1 4 Asesora Jurídica PIM1 2 1 5 Supervisora SAD1 2 1 6 Auxiliares SAD1 2 1 7 Fisioterapeuta Servicios Sociales1 2 1 8 Entrenador Deportivo Servicios Sociales

1 2 2 Servicios de Residencia Municipales1 2 2 1 Director Residencia1 2 2 2 Fisioterapeuta1 2 2 3 ATS1 2 2 4 Auxiliar de Clínica1 2 2 5 Auxiliar de Cocina

1 2 3 Servicios Consultorio1 2 3 1 Auxiliar Administrativo

1 3 Servicios de Educación1 3 1 Servicios de Guardería Municipal1 3 1 1 Monitora1 3 1 2 Educadoras1 3 1 3 Auxiliar de Guardería1 3 1 4 Directora de Guardería

1 3 2 Servicios de Apoyo en Colegios1 3 2 1 Monitor Apoyo Colegio

1 3 3 Escuela de Música1 3 3 1 Profesor Música1 3 3 2 Monitor Flamenco

1 4 Obras y Servicios1 4 1 Encargado de Obras1.4.2. Oficial 1ª Albañil1 4 3 Peón Pintor1 4 4 Encargado de Mantenimiento1 4 5 Peón Limpieza1 4 6 Limpiador

1 5 Servicios de Cementerio1 5 1 Encargado

1 6 Servicios de Cultura y Juventud1 6 1 Auxiliar Administrativo Cultura1 6 2 Agente Dinamización Juvenil

1 7 Servicios de Deporte1 7 1 Socorristas

211111

12111411

11191

1

1321

1

61

122117

1

11

2

CCCCPC

CPCPCCPP

CCCCC

P

CCCC

P

PP

CCCCCC

C

CC

P

V

070202050710

0202020106070202

0102020706

07

04020402

02

0202

040810041010

04

0705

04

Resumen plantilla de personal:Funcionarios: 8 Laborales: 67 Total plantilla: 75

Page 47: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 47

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción

En Carrión de los Céspedes a 3 de octubre de 2013 —El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana 2W-13392

————

CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

Notificación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Carrión de los Céspedes.Intentada y no habiendo podido ser practicada la notificación del expediente que a continuación se relaciona, sobre baja de

oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Carrión de los Céspedes, se procede a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

N.º expediente Órgano y fecha de resolución Apellidos y nombre Domicilio 190/2013 Alcaldía, 27-08-2013 Ahsissi, Rachid Plaza San Martín n º 9-A

En Carrión de los Céspedes a 4 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana 7W-12124

————

CORIA DEL RÍO

Habiéndose dictado Decreto de la Delegación Municipal de Urbanismo nº 898/2012, imponiendo a don Juan Manuel Córdoba Herrera la úndécima multa coercitiva por incumplimiento de la orden dada mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, el 28 de octubre de 2010, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

«Decreto 898/2013 - En Coria del Río, 24 de septiembre de 2013

Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 3119/2009, incoado a D Juan Manuel Córdoba Herrera, para la adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales realizadas en el inmueble de su propiedad, sito en Barriada de la Paz, nº 108 y, teniendo en cuenta que:

1 º La Junta de Gobierno Local, el 28 de octubre de 2010, acordó, la imposición a D Juan Manuel Córdoba Herrera, de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, de 30 Euros (correspondientes al 10% de 300 Euros,valor de las obras ejecutadas consistentes en cerramiento de una ventana y construcción de un cerramiento en fachada para adelantar el porche, al tratarse de obras legalizables, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece “Si transcurrido el plazo concedido al efecto no se hubiera procedido aún a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, y como mínimo, 600 Euros ”

2 º De los datos obrantes en este Ayuntamiento, el interesado, al día de hoy, no ha procedido a instar la legalización de las obras ejecutadas sin licencia municipal antes citadas en el inmueble sito en Barriada de la Paz nº 108

Esta Delegación Municipal, vistos los anteriores antecedentes expuestos y en virtud de las competencias que le han sido dele-gadas mediante Decreto de la Alcaldía 396/2013, por la presente, ha resuelto:

Primero —Imponer D Juan Manuel Córdoba Herrera la undécima multa coercitiva por importe 30 Euros, correspondiente al 10% del valor de las obras ejecutadas consistentes en cerramiento de una ventana y construcción de un cerramiento en fachada para adelantar el porche, al objeto de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de 28 de octubre de 2010

Segundo —Dar cuenta de la presente Resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales”

De conformidad con las previsiones del artículo 21 2 del Real Decreto 1 398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Re-glamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá al pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente

b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente

En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se procederá a la vía de apremio

Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo 14 2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía El plazo para interponer el recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente

Page 48: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto

Coria del Río, 2 de octubre de 2013 —El Alcalde, Modesto González Márquez 25W-13507

————

DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que, en cumplimiento del artículo 169 1, por remisión del 179 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 19 de julio de 2013 de modificaciones presupuestarias número 7/2013 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de créditos entre partidas pertenecientes a distintas áreas de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Aumento del Estado de Gastos: Capítulo 1 ……….. 14.999,60 € Capítulo 4 ……….. 4.381,74 € Total Aumento Estado de Gastos 19 381,34 €Disminuciones del Estado de Gastos: Capítulo 2 ………. 19.381,34 € Total Disminuciones Estado de Gastos 19 381,34 €

Según lo dispuesto en el Art 171 1 del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá inter-ponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del Art 170 1 del Texto Refundido 2/2004, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

A tenor de lo establecido en el art 171 3, la interposición de recursos no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

Dos Hermanas a 7 de octubre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco Toscano Sánchez 25W-13529

————

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada de Ordenación de Territorio, del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad (Decreto 12/2011, de 11 de junio «Boletín Oficial» de la provincia número 146, de 27 de junio de 2011).

Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de la resolución de multa coercitiva de fecha 22 de julio de 2013, recaída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, expediente de orden de ejecución, referencia 000035/2011-OE contra la persona que a continuación se relaciona y no pudiéndose practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común :

DeStInatarIo De la reSolucIón

— Servicios Globales del Sur, S L , CIF: B-91760496 El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

multa coercItIVa Por IncumPlImIento De orDen De ejecucIón

Con fecha de 1 de marzo de 2012, se ha dictado orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, sa-lubriad y/u ornato público en relación al inmueble sito en calle Manuel Siurot número 20, parcela catastral 0408923TG4300N0001FH En dicha resolución se ordena la adopción de las siguientes medidas:

— Cerramiento del solar con una altura de doscientos cincuenta (250) centímetros, dejando prevista puerta de acceso al mis-mo para su limpieza y registro

— Traslado de los postes de sustentación del cableado aéreo al interior de la obra, con objeto de dejar expedito el paso por el acerado

— Resanado de los restos de muro de la edificación precedente, mediante picado del paramento y resanado posterior con mortero bastardo y/o ladrillo si fuera necesario

Las medidas ordenadas debían llevarse a cabo en los siguientes plazos:— Comienzo: Quince (15) días — Duración: Quince (15) días Cumplidos los plazos establecidos para dar cumplimiento a la referida orden de ejecución, se comprueba que la misma no ha

sido ejecutada Vistas las disposiciones legales aplicables, en uso de las facultades delegadas en virtud del Decreto de Alcaldía 12/2011, de

11 de junio de 2011 («Boletín Oficial» de la provincia número 146, de fecha 27 de junio de 2011), se adopta la siguiente resolución:Primero —Imponer a Servicios Globales del Sur, S L , multa coercitiva por importe de 727, 42 euros por incumplimiento de la

orden de ejecución descrita anteriormente conforme a lo señalado en el artículo 158 2 b LOUA La referida sanción se hará efectiva una vez se notifique liquidación emitida por los Servicios Económicos Municipales, donde

se indicará lugar y plazos para su ingreso

Page 49: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 49

Segundo —Apercibir al interesado/a de que, conforme a lo señalado en el referido precepto, transcurrido un mes sin que las medidas contenidas en la orden de ejecución hayan sido cumplidas procederá la adopción de multa coercitiva por importe del 10% del coste estimado de las obras ordenadas Todo ello sin perjuicio de la posibles ejecución subsidiaria de las referidas medias a costa del obligado que podrá ser acordada conforme a lo señalado en el artículo 158 2 a LOUA

Contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla Potestativamente se podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en las circunstancias previstas en la Ley

En Dos Hermanas a 9 de septiembre de 2013 —La Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva

8W-12387————

ISLA MAYOR

Habiéndose aprobado inicialmente por la Corporación, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2013, expediente de baja de obligaciones reconocidas de Presupuestos cerrados por prescripción y/o errores en la contabilización, se convoca, por plazo de veinte días, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan compadecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente, estando el contenido íntegro expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Isla Mayor a 27 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Ángel García Espuny

2W-13513————

LANTEJUELA

Don Juan Lora Martín, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa

Hace saber: Que mediante acuerdo de Pleno reunido en sesión ordinaria el dia 27 de septiembre de 2013 se ha aprobado la modificación de la Ordenanza Reguladora del Avance de Planeamiento requerido por el artículo 4 del Decreto 2/2012 por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos en que consta en el expediente, en cumplimiento de la Norma 1 2 de la Orden de 1 de marzo de 2013 que desarrolla el artículo 4 y 5 del decreto 2/2012, (dando así cumplimiento a informe preceptivo de la Comisión Interdepartamental de valoración territorial y Urbanística), en virtud de la cual y en aplicación de lo establecido en la normativa aplicable a la materia, se ha adoptado el acuerdo siguiente:

Primero.—Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora del Avance de Planeamiento requerido por el artículo 4 del Decreto 2/2012 por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos en que consta en el expediente, en cumplimiento de la Norma 1 2 de la Orden de 1 de marzo de 2013 que desarrolla el artículo 4 y 5 del Decreto 2/2012

Segundo —Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas

Tercero —Considerar en el supuesto de no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo , en aplicación del art. 49.c) de la Ley 7/85 LRBRL.

Cuarto —Facultar al Sr Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto

En Lantejuela a 8 de octubre de 2013 —El Alcalde, Juan Lora Martín 25W-13503

————

MAIRENA DEL ALCOR

D Ricardo A Sánchez Antúnez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villaHace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, al punto 4º, de la sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2013, se tomó el

siguiente acuerdo: «4.—Resolución, si procede, de alegaciones y aprobación definitiva del documento de adaptación parcial de las normas sub-

sidiarias a la L.O.U.A.Vista la propuesta de acuerdo cuya parte expositiva se transcribe a continuación: / El Pleno por unanimidad de sus miembros presentes, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación, adoptó el siguiente acuerdo:Primero —Resolver las alegaciones presentadas tras la aprobación inicial del documento de Adaptación Parcial de las Normas

Subsidiarias de Mairena del Alcor a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en el sentido que sigue reflejando los oportunos cambios en el documento:

A) Resolución de alegación al documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA presentada por D José Carrión Cruz en fecha 16 de mayo de 2011 (R E Núm 1391)

Page 50: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

El interesado es propietario y representante de las fincas registrales nº 6996, 6997 y 6997 en Calle Alconchel y Calle las Maru-cas de esta localidad Se alega que dichas parcelas cumplen las condiciones del art 148 4 de la LOUA para tener la condición de solar, así como los requisitos del artículo 45 2 para ser considerado suelo urbano consolidado

En el documento de adaptación, las fincas en cuestión aparecían clasificadas como suelo urbano no consolidado por dar a un vial no ejecutado, aunque lo cierto es que en dicho documento ya se reflejaba que éstas parcelas estaban en proceso de urbanización (por la promotora PROALCA) estando pendiente de finalizar el procedimiento expropiatorio incoado contra Federico López González.

Del informe de la Arquitecto de la GMU, emitido con fecha 3 de febrero de 2012, se desprende que «Según las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Mairena del Alcor, aprobadas definitivamente el 26 de Octubre y 29 de Diciembre de 1.994, el solar se encuentra clasificado como suelo urbano y calificado como residencial R2.

Que en la zona que nos ocupa, se han llevado a cabo recientemente obras de mejora de infraestructuras según Proyecto de Mejora de Infraestructuras Urbanas en C/ Las Marucas y C/ Camino de Zapata

El referido proyecto fue faseado, aprobándose el mismo por Decreto de Alcaldía 822 de 20 de octubre de 2011 La primera fase del proyecto, a la que corresponde un 80% del mismo y que afecta a las parcelas que nos ocupan, se encuentra ya desarrollado, constando en el expediente Acta de Recepción de 22 de noviembre de 2011 y aprobación Plenaria de 25 de octubre de 2011

A la vista de lo expuesto, entendemos que no existe inconveniente en aceptar las alegaciones formuladas debiendo considerarse el suelo Urbano Consolidado »

Por otro lado, el Decreto 11/2008, de 22 determina que el documento de la adaptación parcial de las NNSS a la LOUA no podrá clasificar nuevos suelos urbanos, con la excepción de los ajustes en la clasificación de suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1. Esta remisión nos lleva la conclusión de que tendrán la consideración de suelo urbano consolidado «el que esté clasificado como urbano por el planeamiento general vigente y cumpla las condiciones previstas en el artículo 45 2 A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre» y que no se incluyan en el apartado 2 B referido al suelo urbano no consolidado

Según el informe de la Srs. Arquitecto, las fincas en cuestión fueron recepcionadas mediante aprobación plenaria de 25 de octubre de 2011 y la correspondiente acta de recepción, firmada el 22 de noviembre de 2011, es decir que cumplen las condiciones del artículo 45 de la LOUA, concluyendo dicho informe con la indicación de que «A la vista de lo expuesto, entendemos que no existe inconveniente en aceptar las alegaciones formuladas debiendo considerarse el suelo Urbano Consolidado »

Por todo lo anterior, se acuerda estimar la alegación presentada por don José Carrión Cruz, pasando a realizar los ajustes correspondientes en el documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la Ley de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 1 a) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan Procedimientos dirigidos a poner Suelo Urbanizado en el Mercado con destino preferente a la construcción de Viviendas Protegidas, de manera que las fincas registrales nº 6996, 6997 y 6997 en Calle Alconchel y Calle las Marucas, pasen a clasificarse como suelo urbano consolidado

B) Resolución de alegaciones al documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA presentadas por D Luis Morales Méndez D José Ortega Ruiz y D Manuel González Domínguez en fecha 24 de mayo de 2011 (RE GMU 1472, 1473 y 1474)

Los interesados, propietarios de la fincas nº 50, 44 y 52 de la calle Jorge Bonsor, que figuran en el documento de Adaptación como suelo urbano no consolidado, alegan que sus propiedades deben clasificarse como suelo urbano consolidado, al contar dichas fincas con la condición de solar en los términos del artículo 148.4 de la LOUA, en relación con el artículo 45.1.c y 2.a de la misma ley.

Así lo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de marzo de 2011, donde se declara la nulidad del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación nº 11, aprobado definitivamente por Pleno el 26 de enero de 2010, en cuanto a la clasificación de suelo urbano no consolidado de las parcelas de referencia.

No obstante, del informe del Arquitecto municipal, de 25 de enero de 2012 y de la Arquitecto de la GMU, de 3 de febrero de 2012, se desprende que ninguna de estas fincas cumplen las condiciones del artículo 45 para obtener la clasificación de suelo urbano consolidado al ser las infraestructuras existentes deficientes para servir a las edificaciones ahí previstas y 45.2.B.b. al pertenecer a un área homogénea donde el planeamiento en vigor tiene previsto un aprovechamiento objetivo sensiblemente superior al existente cuya ejecución requiere un incremento y mejora de los servicios y de urbanización existentes además de que deberían contar con los servicios y características que determine la ordenación urbanística, cosa que no cumplen mientras no se ejecute el viario previsto por las NN SS , cuenten, como mínimo con acceso rodado por vía urbana; suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y po-tencia suficiente para la edificación, construcción e instalaciones previstas, del que no disponen al ser la red eléctrica insuficiente para el desarrollo de la edificación prevista; evacuación de aguas residuales a la red pública; y la señalización de alineaciones y rasantes que se recogen en el planeamiento, estas no se adecuan a los límites que marca el solar en la actualidad, por lo que no se cumple con esta condición

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de marzo de 2011, es clara y concisa al declarar la nulidad del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación nº 11, aprobado definitivamente por Pleno el 26 de enero de 2010, en cuanto a la clasificación de suelo urbano no consolidado de las parcelas de referencia. Dicha sentencia afirma que las parcelas nº 44, 50 y 52 de la Calle Jorge Bonsor cuentan con la condición de solar en los términos del artículo 148 4 de la LOUA, y por tanto deben ser clasificadas como suelo urbano consolidado.

Por todo lo expuesto, se acuerda estimar las alegaciones presentadas por D Luis Morales Méndez D José Ortega Ruiz y D Manuel González Domínguez pasando a realizar los ajustes correspondientes en el documento de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de manera que las fincas registrales corres-pondientes a los números 50, 44 y 52 de la calle Jorge Bonsor de esta localidad pasen a clasificarse como suelo urbano consolidado, con la advertencia de que para poder llevar a cabo obras en estos terrenos, deberá darse cumplimiento previamente a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 65 de las Normas Subsidiarias, que continúan siendo de aplicación

C) Resolución de alegaciones al documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA presentadas por D Juan Jiménez Romero, Dña Rosario Martínez Jiménez y D Juan Luis Rojas Carrión, propietarios de la fincas nº 46, 54 y 40 de la calle Jorge Bonsor en fecha 27 de mayo de 2011 (RE 1668, 1755 y 3739).

Los interesados D Juan Jiménez Romero, Dña Rosario Martínez Jiménez y D Juan Luis Rojas Carrión, propietarios de la fincas nº 46, 54 y 40 respectivamente de la calle Jorge Bonsor de esta localidad. Consideran que dichas fincas ostentan la condición de solar, y que merecen por tanto la clasificación de suelo urbano consolidado, en analogía con sus vecinos amparados por la sentencia del TSJA de 31 de marzo de 2011 referida en el apartadp B) del presente acuerdo

Page 51: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 51

Del informe del Arquitecto municipal de fecha 25 de enero de 2012, señala para las tres fincas que «se encuentra incluido dentro de la Unidad de Actuación U.A.-11, delimitada en su día por las Normas Subsidiarias, que asigna una edificabilidad a la zona superior a la existente y para cuyo desarrollo es necesario la ejecución de nuevas infraestructuras que sirvan a las edificaciones futuras, así como la apertura de nuevos viarios que fijan unas nuevas alineaciones y rasantes en el interior de la manzana. Igualmente, la defi-nición de la U.A.-11 fija nuevas alineaciones a c/ Jorge Bónsor que es el viario donde se apoyan la parcela del alegador para defender su consolidación

Así pues, partiendo de estas circunstancias y de lo prescrito en la LOUA en su artículo 45 se debería considerar Suelo Urbano No Consolidado, pues la parcela no cumple con lo estipulado en 45.2.B.a, al ser las infraestructuras existentes deficientes para ser-vir a las edificaciones ahí previstas y 45.2.B.b. al pertenecer a un área homogénea donde el planeamiento en vigor tiene previsto un aprovechamiento objetivo sensiblemente superior al existente cuya ejecución requiere un incremento y mejora de los servicios y de urbanización existentes

Igualmente, para adquirir la condición de solar que se describe en el art 148 4 las parcelas deben cumplir los servicios y ca-racterísticas que determine la ordenación urbanística, cosa que no cumplen mientras no se ejecute el viario previsto por las NN SS , y como mínimo acceso rodado por vía urbana; suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación, construcción e instalaciones previstas, del que no se dispone al ser la red eléctrica insuficiente para el desarrollo de la edificación prevista; evacuación de aguas residuales a la red pública; y la señalización de alineaciones y rasantes que se recogen en el planeamiento, estas no se adecuan a los límites que marca el solar en la actualidad, por lo que no se cumple con esta condición »

Como conclusión final, informa el Arquitecto que «Con estas condiciones, la parcela debe considerarse como Suelo Urbano No Consolidado según lo establecido en el art 45 y el art 148 de la LOUA »

A pesar de la existencia del pronunciamiento judicial favorable para varios vecinos de los recurrentes propietarios de los in-muebles sitos en los números 44, 50 y 52 de la calle Jorge Bónsor, se considera que debe regir el principio de seguridad jurídica, no pudiendo otorgar la condición de solar a parcelas que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa urbanística

Por todo lo expuesto, se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por D Juan Jiménez Romero, Dña Rosario Martínez Jiménez y D. Juan Luis Rojas Carrión, propietarios de la fincas nº 46, 54 y 40 de manera que las fincas citadas de la calle Jorge Bonsor de esta localidad mantendrán la clasificación de suelo urbano no consolidado al no cumplir los requisitos del artículo 45 de la LOUA.

D) Resolución de alegación al documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA presentada por D Federico López González en representación de don Franciso Ordóñez Ruiz y doña Ángeles Flores Oller en fecha 27 de mayo de 2011 (R E Núm 1514)

La alegación se refiere a la finca rústica registral nº 398, con dos partes diferenciadas que se corresponden con las siguientes referencias catastrales: 7300003TG5470S0001EM y 41058A012000030000EQ Respecto de la primera de las catastrales citadas, alega el interesado que la misma cuenta ya con la clasificación de suelo urbano consolidado, manteniendo su calificación de sistema general de servicios públicos

Según se desprende del informe del Sr Arquitecto de la GMU, emitido con fecha de 25 de enero de 2012, efectivamente la de-nominada Huerta de Alconchel consta de dos partes, una calificada como Sistemas Generales de Equipamiento y Servicios Públicos, y otra como Zona del Escarpe, ambas clasificadas como suelo no urbanizable, tanto por las NNSS como por el documento de adaptación.

El documento de Adaptación mantiene la clasificación de estos terrenos como suelo no urbanizable, mientras que la calificación que le corresponde es doble: sistemas generales de equipamiento y servicios públicos, y Zona del Escarpe Ello es así ya que según lo dispuesto en el artículo 3 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan Procedimientos dirigidos a poner Suelo Urbanizado en el Mercado con destino preferente a la construcción de Viviendas Protegidas, el documento de la Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA no podrá clasificar nuevos suelos urbanos. Por tanto, el documento de Adaptación de las NNSS a la LOUA no es el instrumento competente para realizar nuevas clasificaciones, sino que únicamente se limita a reproducir lo establecido por las NNSS adecuando las determinaciones introducidas por la LOUA dentro de las limitaciones establecidas en el art 4 del Decreto 11/2008, no siendo posible reclasificar suelo en dicho documento.

Por todo lo expuesto, se acuerda desestimar la alegación presentada por D Federico López González, en representación de don Franciso Ordóñez Ruiz y doña Ángeles Flores Oller, propietarios de la finca rústica registral nº 398 denominada Huerta de Alconchel, manteniendo dicho terreno la clasificación de suelo no urbanizable y la doble calificación indicada

E) Resolución de alegación al documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA presentada por Dña María Angélica Sánchez Ortega con fecha de 27 de mayo de 2011 (R E Núm 3551)

La interesada es propietaria de un solar sito en Calle Camino de Alconchel nº 16, suelo clasificado como urbano con dos partes diferenciadas: una con la calificación de Zona Residencial R2; y la otra, calificada como Sistema General de Viarios y Espacios Públi-cos. Del documento de adaptación parcial se desprende que la primera parte tiene la clasificación de suelo urbano consolidado, mientras que la segunda se clasifica como suelo urbano no consolidado.

La interesada solicita la clasificación de la parte Sistema General de Viarios y Espacios Públicos como suelo urbano consoli-dado, alegando que mediante Resolución del Vicepresidente Ejecutivo de 15/11/2010 se concedió licencia para cerramiento de parcela y por ello deduce que se evidencia la innecesaria conexión de esta finca con el espacio público posterior (Callejón de las Marucas).

Sin embargo, del informe del informe del Sr Arquitecto de la GMU emitido con fecha de 25 de enero de 2012, se desprende que dicho suelo «se considera Urbano No Consolidado en el documento de adaptación al carecer de las infraestructuras y servicios necesarios recogidos en el art 45 de la LOUA Por otra parte, el documento de adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA no puede realizar recalificaciones de suelo, teniéndose que mantener el carácter urbanístico de los mismos.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOUA para clasificar un suelo como urbano consolidado, deben cumplirse las condiciones del apartado 2 A (terrenos urbanizados o que tengan la condición de solar) y que no se incluyan en el aparta-do 2 B (referido al suelo urbano no consolidado) En el caso que nos ocupa, no se cumple la segunda condición ya que la urbanización sí puede incluirse en un supuesto del apartado 2 B, concretamente, se trata de suelo urbano No Consolidado por «no comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras, y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.»

Por todo lo expuesto, se acuerda desestimar la alegación presentada por Dña María Angélica Sánchez Ortega en relación con el solar sito en Calle Camino de Alconchel nº 16, manteniendo la condición otorgada por el documento de adaptación, de forma que la parte de su finca calificada como viario-espacio público se clasifica como suelo urbano no consolidado al no haberse ejecutado dicho viario y la parte de esa parcela calificada como de residencial (R2) queda clasificada como suelo urbano consolidado, no siendo este instrumento el competente para declarar esta nueva posible clasificación.

Page 52: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

F) Resolución de alegación al documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA presentada por D Jesús Lahoz Oliva en fecha 27 de mayo de 2011 (R E Núm 1511)

La alegación se refiere a la Urbanización los Claveles, solicitándose su clasificación como suelo urbano consolidado, al haberse desarrollado la misma mediante un Plan y posterior proyecto de urbanización

El informe emitido por el Arquitecto municipal, de 25 de enero de 2012, señala que «la urbanización carece de suministro de agua potable, estando en la actualidad alimentada desde una captación subterránea La red existente dentro de la misma se considera deficiente por parte de la compañía suministradora para abastecer de agua potable a las viviendas. Igualmente indicar que la red de saneamiento tampoco cumple con las exigencias de la compañía para su explotación » Por tanto, hay que considerar que no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 45, ni los del artículo 148.4 de la LOUA para que dicha finca tenga condición de solar, ni pueda ser clasificado como suelo urbano consolidado.

Por todo lo expuesto, se acuerda desestimar la alegación presentada por D Jesús Lahoz Oliva, al carecer la Urbanización Los Claveles de de todas las infraestructuras necesarias para su consideración como suelo consolidado, manteniéndose en el documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía la clasi-ficación de la Urbanización Los Claveles como suelo urbano no consolidado.

Segundo.—Aprobar la corrección de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en fecha 16 de septiembre de 2011 así como en el acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la introducción de las oportunas modificaciones en el documento inicialmente aprobado, reflejando las mismas tanto en la memoria como en el anexo normativo y planos así como complementar el documento con los certificados de la Secretaría General relativos a la clasificación de suelo urbano consolidado y no consolidado.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los interesados que presentaron alegaciones al documento inicialmente aprobado.Cuarto —Inscribir el Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Quinto —Comunicar el presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

dando traslado del documento definitivamente aprobado a efectos de su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento

Sexto.—Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia este acuerdo junto con el contenido íntegro de la Memoria y Anexo normativo del Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA en virtud del art 41 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, con indicación de haber procedido previamente al depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Séptimo —Comunicar a la Gerencia Municipal de Urbanismo y a Surmalcor, S L U »Así mismo se hace constar que el citado documento ha sido objeto de inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de

Planeamiento en fecha 23 de abril de 2013, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento con el número 5698 (asiento de anotación accesoria)

Al mismo tiempo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde se recoge que también se dará publicidad al articulado de las normas, a continuación se incorpora el texto íntegro de la Memoria y del artículado del Anexo a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanísitca de Mairena del Alcor, resultante del documento definitivamente aprobado de la Adaptación Parcial del planeamiento vigente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos regulados en la Disposición Transitoria Segunda apartado 2 de la misma, y en el Decreto 11/2008 de 22 de enero de la Junta de Andalucía, y que es el siguiente:

«Memoria

1 —IntroducciónEl presente documento es la Adaptación Parcial del planeamiento vigente en el municipio de Mairena del Alcor a la Ley de

Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre y sus modificaciones.Se redacta de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, de la L O U A, y a la regulación es-

pecífica desarrollada en el Decreto 11/2008, de 22 de enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas , por los servicios técnicos de la Sociedad Urbanística de Mairena del Alcor, Surmalcor S L U y promovido por el Excmo Ayuntamiento de Mairena del Alcor

El planeamiento vigente en el municipio está constituido por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comi-sión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, con fechas 26 de octubre y 29 de diciembre de 1 994 y sus 15 modificaciones aprobadas asimismo definitivamente.

Configura igualmente el planeamiento vigente, el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, contenedor en conse-cuencia de la ordenación detallada de las áreas o sectores que ordena

Sobre este conjunto de instrumentos de planeamiento se realiza el presente documento de Adaptación Parcial, estableciendo las determinaciones que configuran la ordenación estructural del municipio, en términos del artículo 10.1 de la L.O.U.A, de modo único y refundido

2 —Análisis del planeamiento urbanístico 2 1 Planeamiento General El Planeamiento General vigente en nuestro municipio se corresponde con las Normas Subsidiarias, y está integrado por la

Memoria, Normas Urbanísticas, Catálogo de Patrimonio Histórico y Estudios Complementarios, y fue aprobado en las sesiones de la C P O T U del 26/10/1994 (B O P 23/12/1994) y del 29/12/1994 (B O P 10/02/1995)

Desde su vigencia, se han incorporado las siguientes modificaciones:Modificación1ª…………………….…C.P.T.O.U. 20/06/1996 y B.O.P. 03/10/1996.Cambio de calificación urbanística de Industrial I-1 a I-2 en el ámbito de la finca Los Cantosales.Modificación 2ª……………Consejo de Gobierno 03/02/1998 y B.O.P. 07/04/1998.Modificación del ámbito de la UA-2 y reordenación de zonas verdes.Modificación 3ª………………...…….C.P.O.T.U. 21/12/2001 y B.O.P. 26/04/2002.Modificación de los artículos núms. 41, 42, 43, 44, 46 y 76 de las NN.SS.

Page 53: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 53

Modificación 5ª…………………...…Ayto. Pleno 26/06/2002 y B.O.P. 18/12/2002.Agrupación en una unidad de actuación y reordenación de la UA-4, 5 y 6 Modificación 6ª…………………...…Ayto. Pleno 07/11/2002 y B.O.P. 02/05/2003.Cambio de trazado del viario en UA-7 Modificación 7ª………………………C.P.O.T.U. 16/12/2003 y B.O.P. 09/06/2004.Ampliación de suelo urbano en Urbanización El Torreón y creación del Sector-13 «Finca Rodafuerte» en Residencial Azucena Modificación 8ª………………………C.P.O.T.U. 29/05/2003 y B.O.P. 10/02/2005.Cambio de clasificación urbanística de urbanizable a urbano, en el extremo suroeste del Sector-1 en contacto con c/Lepanto. Modificación 13ª……………………...Ayto. Pleno 02/06/2004 y B.O.P.11/08/2004.Ampliación del ámbito de la unidad de actuación UA-9 Modificación 14ª………………....….C.P.O.T.U: 23/07/2004 y B.O.P. 10/02/2004.Modificación del ámbito y determinaciones del S-11 y S-12, creando los nuevos sectores S-11, S-12.1 y S12.2, de uso industrial. Modificación 15ª………………...…..Ayto. Pleno 02/06/2004 y B.O.P. 27/08/2004.Cambio de calificación urbanística a R3 en parcelas situadas en c/ Julián de Galo. Modificación 16ª……………………..C.P.O.T.U. 29/10/2004 y B.O.P. 30/01/2006.Creación de un nuevo sector de uso industrial, S-14 «Ampliación del Polígono Industrial Gandul» Modificación 18ª...…..C.P.O.T.U. 18/01/2005 y pendiente de publicación en B.O.P.Apertura de viario y cambio de calificación urbanística a dotacional en parcelas situadas en c/Pedro Crespo. Modificación 19ª……………………..C.P.O.T.U. 04/10/2006 y B.O.P. 16/03/2007.Ampliación de la zona dotacional situada entre c/Alconchel, c/ de las Minas y Camino de Arahal e integrante del Sistema Ge-

neral de Servicios Públicos Modificación 20ª…………………….Ayto. Pleno 02/12/2010 y B.O.P. 07/03/2011.Modificación del artículo nº. 103 de las NN.SS, referente a las normas de regulación de las edificaciones e instalaciones de

utilidad pública o interés social Modificación 21……………………..Ayto. Pleno 04/10/2011 y B.O.P. 23/01/2012.Introduce en las NN.SS. un nuevo capítulo, el XIII, dedicado a la regulación del régimen de edificaciones en situación legal de

fuera de ordenación Las Modificaciones núms. 4ª y 17ª fueron desistidas y las Modificaciones núms. 9ª, 10ª, 11ª y 12ª fueron denegadas su aproba-

ción definitiva. Actualmente sólo se encuentra pendiente de publicación en B.O.P. la Modificación nº 18.2 2 Planeamiento de Desarrollo Las Normas Subsidiarias preveían 12 sectores a desarrollar por los correspondientes Planes Parciales, así como 14 Unidades de

Actuación a desarrollar por Estudios de Detalle Preveían además cinco Polígonos de Expropiación para la gestión de los Sistemas Generales de Espacios Libres, Equipamien-

tos Comunitarios y Servicios Públicos Como consecuencia de las modificaciones habidas, se han generado 3 nuevos sectores, de los cuales sólo se ha aprobado un

plan parcial, y se ha delimitado un Plan Especial de Reforma Interior Los sectores que cuentan con aprobación definitiva son los siguientes:

PLANES PARCIALES EN SECTORES APROB.Plan Parcial Sector S-1 El Patriarca C P O T U 22/10/1998

Modificación 1ª Ayto. Pleno 11/05/2006Modificación 2ª Ayto. Pleno 06/11/2007

Modificación 3ª Ayto.Pleno 04/05/2010

Modificación 4ª Ayto. Pleno 10/09/2010

Modificación 5ª Ayto. Pleno 02/12/2010Plan Parcial Sector S-2 El Patriarca C P O T U 28/01/1999

Modificación 1ª Ayto. Pleno 25/072002Plan Parcial Sector S-4, Huerta del Cura C P O T U 18/05/95Plan Parcial Sector S-5, Huerta San Fernando C P O T U 05/06/1997Plan Parcial Sector S-6, Hacienda el Prior Ayto Pleno 16/02/2004

Modificación 1ª Ayto. Pleno 31/07/2006Modificación 2ª Ayto. Pleno 07/07/2009Modificación 3ª Ayto. Pleno 10/09/2010

Plan Parcial Sector S-7, El Territorio Ayto Pleno 29/04/2003Plan Parcial Sector S-8, El Carrascal Ayto Pleno 07/07/2009Plan Parcial Sector S-9, Residencial Gandul Ayto Pleno 04/11/2008Plan Parcial Sector S-10, Polígono Industrial Gandul C P O T U 29/07/1999

Modificación 1ª Ayto. Pleno 07/11/2002Plan Parcial Sector S-12.1, Zona Industrial La Trocha Ayto Pleno 04/11/08Plan Parcial Sector S-13. Finca Rodafuerte Ayto Pleno 18/09/2004

Modificación 1ª Ayto.Pleno 05/05/09Plan Parcial Sector S-14, Ampliación Polígono Industrial Gandul Ayto Pleno 24/12/2005Cuadro nº. 1: «Aprobación definitiva de Planes Parciales de Sectores de las NN.SS.»

Page 54: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

En el ámbito de los sectores se ha aprobado una serie de estudios de detalle, que afectan al suelo urbanizable sectorizado de las NN SS, que cuentan a su vez con planes parciales de ordenación correspondientes previamente aprobados A continuación se detallan las fechas de aprobación definitiva, de estos estudios de detalle, por parte del Pleno del Ayuntamiento.

ESTUDIOS DE DETALLE EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL APROB.Plan Parcial Sector S-1, El Patriarca

Estudio de Detalle manzana 37-T-1 de la U E S1-2 27/12/2002

Estudio de Detalle manzana 37-T1 de la U E S1-2 (otro Estudio de Detalle, que afecta a la misma manzana) 01/02/2008

Estudio de Detalle parcelas 7, 29-A, 30-A, 33 y 34 de la U E S1-1 04/11/2008Estudio de Detalle manzana 24 de la U E S1-1 03/03/2009Estudio de Detalle de la U E S1-3 03/03/2009

Plan Parcial Sector S-2, El PatriarcaEstudio de Detalle manzanas 5, 9, 12 y 13 20/04/2004

Plan Parcial Sector S-4, Huerta del CuraEstudio de Detalle manzanas 1 y 3 28/04/1997Estudio de Detalle manzanas 7 y 9 30/07/1999

Plan Parcial Sector S-6, Hacienda el PriorEstudio de Detalle manzanas 8A, 8B, 9A, 9B, 10, 11, 12A, 12C, 13A, 13C, 14A, 15, 16B, 17, 19, 20, 21 y 22 31/07/2007

Plan Parcial Sector S-7, El TerritorioEstudio de Detalle parcela 4 (manzana 2-1), parcela 10 (manzana 4-2) y parce-la 22, 23, 24 y 25 (manzana 10-2) 06/11/2007

Estudio de Detalle parcela 18 (manzana 7) y parcela 26, y 27 (manzana 10-2) 04/09/2008Estudio de Detalle de la parcela 19 (manzana 9) y parcela 5 (manzana 2-2) 25/10/2011

Cuadro nº. 2: «Aprobación definitiva de los Estudios de Detalle en el ámbito de los Planes Parciales de Sectores de las NN.SS.»

En las Unidades de Actuación en Suelo Urbano, los Estudios de Detalle aprobados definitivamente por el Pleno del Ayunta-miento son los siguientes:

ESTUDIOS DE DETALLE EN UNIDADES DE ACTUACIÓN APROB.

Estudio de Detalle de UA-1 05/07/2005Modificación 1ª 29/12/2008

Estudio de Detalle de UA-2 14/09/1999Estudio de Detalle de UA-4-5 y 6 07/04/2003

Modificación 1ª 01/03/2005Estudio de Detalle de UA-7 21/02/2003Estudio de Detalle de UA-8 07/05/2002Estudio de Detalle de UA-9 27/09/2005Estudio de Detalle de UA-10 01/08/1995Estudio de Detalle UA-11 (La Sentencia de 31/3/11, de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declaró la nulidad del Estudio de Detalle UA-11 y clasificación de suelo urbano consolidado a las parcelas señaladas en la misma y objeto de las actuaciones)

26/01/2010

Estudio de Detalle de UA-12 01/08/1995Estudio de Detalle de UA-13 01/08/1995

Cuadro nº. 3: «Aprobación definitiva de los Estudios de Detalle en Unidades de Actuación de las NN.SS.»

El Plan Especial de Reforma Interior en Finca Los Cantosales fue aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Plan Especial de Reforma Interior Finca Los Cantosales 16/07/1998Modificación 1ª 25/07/2002

Cuadro nº. 4: «Aprobación definitiva del P.E.R.I. Los Cantosales».Otras actuaciones sistemáticas en suelo urbano no consolidado son las siguientes:

Estudio de Detalle parcelas urbanas en Entorno de la Urbanización El Torreón 20/10/2005Estudio de Detalle en Suelo Anexo a la Urbanización El Torreón 15/06/2006

Cuadro nº. 5: «Aprobación definitiva de Estudios de Detalle en actuaciones sistemáticas»

Page 55: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 55

Las actuaciones asistemáticas en suelo urbano son las siguientes:

Estudio de Detalle en calles Nuestra Señora del Rocío y Santa Cecilia 10/10/2000Estudio de Detalle en terrenos municipales en calle Santa Ana 20/04/2004

Cuadro nº. 6: «Aprobación definitiva de Estudios de Detalle en actuaciones asistemáticas»

2 3 Grado de Ejecución del Planeamiento Urbanístico De los Polígonos de Expropiación previstos para la gestión de los Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos,

se han ejecutado: P1 Casa Palacio, P2 Ampliación Cementerio, parcialmente, y P5 Parque Castillo de Luna En ningún caso se han tramitado los proyectos de expropiación previstos, adquiriéndose por compra o acuerdos en el caso de P1 y P2 y mediante expropiación con convenio en P5

En los cuadros núms 7, 8, 9 y 10, a modo de resumen, se detallan el desarrollo y, además, el grado de ejecución del planea-miento en vigor:

SECTORES/Unidades de Ejecución

Nº SUP. EDIF. Nº VIV.

PLAN DE DESARROLLO

APROB.PLAN

DESARR.

REPARC

APROB.PROY.

REPARC

APROB.PROY.

URBAN.RECEP.

S-1/ S-1.1 - 0,50 790

Estudio Detalle en varias parcelas Pleno: 04/11/08 Proy

Rep S1-1

23/05/01

14/11/01Sep

6ª faseCGGMU19/04/11

5ª Fase urb Resto en

ejec Estudio Detalle manzana 24 Pleno: 03/03/09

S-1/S-1.2 - 0,50 420

Estudio Detallemanzana

37T-1Pleno: 27/12/02

Proy Rep S1-2

18/6/04

30/06/04

2ª Fase urb Resto en

ejec 2º Estudio

Detalle manzana 37T-1

Pleno: 01/02/08Ref 1º 29/07/05Ref 2º 25/07/06Ref 3º 26/12/08

S-1/S-1.3

(****)- 0,50 500 Estudio Detalle Pleno: 03/03/09 P R

S1-3 14/11/08 - -

S-1 (total) 455 093 - -

Plan Parcial S-1 C P O T U22/10/98

- - - -

Mod 1ª Pleno: 11/05/06Mod 2ª Pleno: 06/11/07

Mod 3ª Pleno:04/05/10

Mod 4ª Pleno: 10/09/10

Mod 5ª Pleno:02/12/10

S-2 83 339 0,50 345

Plan Parcial S-2 CPOTU 28/01/99Proy

Comp 07/07/99 21/10/99 15/04/09Mod 1ª Pleno:25/07/02

Estudio Detalle Pleno: 20/04/04S-3 71 485 0,40 286 - - - - - -

S-4 65 397 0,50 240

Plan Parcial S-4 C P O T U 18/05/95

- - 11/03/97

Ejecut y en uso (según informe adjunto)

Estudio Detalle manzanas 1,3

Pleno: 28/04/97

Estudio Detalle manzanas 7,9

Pleno:30/07/99

S-5 198 321 - - Plan Parcial S-5 C P O T U 05/06/97 Proy Comp 02/12/97 11/07/98

Ejecut y en uso (según

informe)

S-6 149 341 0,50 589

Plan Parcial S-6 Pleno: 16/02/04

Proy Rep 23/01/06 18/11/05

3ª Faseurb

Resto, en ejec

Mod 1ª Pleno: 31/07/06

Mod 2ª Pleno:07/07/09

Mod 3ª Pleno:23/10/09

Estudio Detalle varias manzanas

Pleno:31/07/07

Page 56: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Nº SUP. EDIF. Nº VIV.

PLAN DE DESARROLLO

APROB.PLAN

DESARR.

REPARC

APROB.PROY.

REPARC

APROB.PROY.

URBAN.RECEP.

S-7 81 130 0,50 322

Plan Parcial S-7 Pleno: 29/04/03

Proy Rep 14/01/05 23/12/05 21/07/10

1º E D varias manzanas Pleno: 06/11/07

2º Estudio Detalle varias

manzanasPleno: 04/09/08

3º Estudio Detalle varias

manzanasPleno: 25/10/11

S-8 110 950 0,50 441 Plan Parcial S-8 Pleno: 07/07/09 - - - -

S-9 111 432 0,50 442 Plan ParcialS-9 Pleno: 15/01/08 - - - -

S-10 145 543 0,48 -Plan Parcial

S-10 CPOTU 29/07/99 Proy Comp 11/04/00 18/04/00 23/12/03

Mod 1ª Pleno 07/11/02S-11 (*) 74 085 0,48 - - - - - - -S-12.1

(*) 105 293 0,48 - Plan ParcialS-12 1 Pleno 04/11/08 - - - -

S-12.2 (*) 145 155 0,40 - - - - - - -

S-13 (**) 42 113 0,40 70

Plan ParcialS-13

Pleno:18/09/04

Proy Rep 27/12/04 30/12/04

Ref 28/09/09

4/5/2010

Mod 1ª Pleno: 05/05/09 Ref 28/08/09

S-14 (***) 283 639 0,55 - Plan Parcial

S-14 Pleno: 24/12/05P R 30/03/07 21/02/08

Ref: 02/12/09

En ejec Ref 17/3/09

Cuadro nº 7: «Desarrollo y ejecución urbanística de Sectores de las NN SS »

(*) Modif NN SS Nº 14, (**) Modif NN SS Nº 7, (***) Modif NN SS Nº 16, (****) Modif NN SS Nº 8 UNIDADES DE ACTUACIÓN

Nº SUP. EDIF. Nº VIV.

PLAN DE DESARROLLO

APROB.PLAN

DESARREPARC

APROB.PROY.

REPARC

APROB.PROY.

URBANIZ

RECEP.

UA-1 8 634 5 180 35

Estudio Detalle UA-1

Pleno: 05/07/05

Proy Rep 21/9/06 26/09/06 01/07/08

Mod 1ª Pleno:29/02/08

UA-2(*) 5 830 3 498 24 Estudio Detalle

UA-2Pleno:

14/09/99Proy

Comp 24/9/01 24/02/02 09/09/05

UA-3 2 530 1 518 11 - - - - - -UA-4,5,6(**)

30 329 18 197 121 Estudio Detalle UA-4,5,6

Pleno:07/04/03

Proy Rep 31/5/04 22/12/04 20/04/10

UA-7(***) 12 510 7 506 50 Estudio Detalle

UA-7Pleno:

21/02/03Proy Rep 20/5/05

04/11/05Ref:

21/09/0927/12/10

UA-8 7 627 4 576 31 Estudio Detalle UA-8

Pleno 07/05/02

Proy Comp 25/6/03 12/02/03 12/07/06

UA-9(****) 11 984 7 190 48 Estudio Detalle

UA-9Pleno:

04/10/05Proy Rep 15/11/05 29/12/05 04/08/08

Page 57: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 57

Nº SUP. EDIF. Nº VIV.

PLAN DE DESARROLLO

APROB.PLAN

DESARREPARC

APROB.PROY.

REPARC

APROB.PROY.

URBANIZ

RECEP.

UA-10 12 060 7 236 48 Estudio Detalle UA-10

Pleno:01/08/95 - - -

Ejecutada y en uso (según

informe)

UA-11 7 310 4 386 28 Estudio Detalle UA-11

Pleno:26/01/10

Sentencia de 31/3/11, de Sala de lo Contencioso Admin-istrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declaró la nulidad del Estudio de Detalle UA-11 y cla-sificación de suelo urbano consolidado a las parcelas señaladas

UA-12 20 236 12 141 81 Estudio Detalle UA-12

Pleno: 01/08/95 - - 24/11/97 03/10/03

UA-13 28 473 17 041 128 Estudio Detalle UA-13

Pleno: 01/08/95 - - -

Ejecutaday en uso

(según in-forme)

UA-14 47 788 - - Estudio Detalle UA-14 - - - - -

Cuadro nº 8: «Desarrollo y ejecución urbanística de Unidades de Actuación de las NN SS »

(*) Modif NN SS Nº 2, (**) Modif NN SS Nº 5, (***) Modif NN SS Nº 6, (****) Modif NN SS Nº 13

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR LOS CANTOSALES

Nº SUP. EDIF. Nº VIV.

PLAN DE DESARROLLO

APROB.PLAN

DESARRREPARC.

APROB.PROY.

REPARC

APROB.PROY.

URBANIZ

RECEP.

PERI(*) - - -

PERI Los Cantosales

CPOTU: 16/07/98

Proy Comp 26/2/99

11/3/99

Ref 04/2/03

Sin ejecutar pero en uso

Según informe adjunto)Mod 1ª Pleno:

25/07/02 Mod 28/1/03

Cuadro nº 9: «Desarrollo y ejecución urbanística del P E R I Los Cantosales»

(*) Modif NN SS Nº 1

OTRAS ACTUACIONES SISTEMÁTICAS

Nº SUP. EDIF. Nº VIV.

PLAN DE DESARROLLO

APROB.PLAN

DESARRREPARC.

APROB.PROY.

REPARC.

APROB.PROY.

URBANIZ

RECEP.

Entorno Torreón - - - Estudio Detalle 20/10/05 Proy.

Rep. 26/06/0607/07/06

Ref.13/05/11

01/09/11

Anexo Torreón - - - Estudio Detalle 15/06/06 Proy.

Rep. 17/11/06 20/12/06 17/01/11

Cuadro nº 10: «Desarrollo y ejecución urbanística de las actuaciones sistemáticas»

En las actuaciones no sistemáticas señaladas (Mejora de infraestructuras en calles Nuestra Señora del Rocío, Santa Cecilia y Santa Ana), hay que destacar que finalizaron las obras de urbanización de colmatación de las infraestructuras urbanas, de las que care-cían, y puestas en servicio adecuadamente

Sin embargo continúa con carencia de infraestructuras parte del Polígono Industrial Fuentesol y El Ventorrillo (ver informes técnicos municipales y compañías suministradoras), aunque se haya aprobado definitivamente el Reformado del Proyecto de Repar-celación del Polígono Industrial Fuentesol, 2ª Fase, con fecha de 20/01/2009, calificado como suelo urbano no consolidado. Y en la zona de Las Marucas y Camino de Zapata se ha recepcionado la 1ª fase de las obras de mejora de infraestructuras urbanas (Pleno Ayto 25/10/2011)

Hay que citar en este apartado la situación de la Urbanización Los Pinos, junto a la Urbanización El Torreón y el sector S-13 Se trata de un suelo urbano no consolidado carente del conjunto de infraestructuras urbanas básicas, como se recoge en los informes técnicos municipales y de las compañías suministradoras Igual sucede con tres de las cuatro unidades de actuación con planeamiento aprobado UAa-1 (La Salud), UAa-3 (Los Claveles) y UAa-4 (El Torreón), mientras que la UAa-2 (El Campillo) ha completado sus obras de mejora de infraestructuras

Page 58: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Aún están en ejecución las obras de mejora de infraestructuras urbanas en materia de saneamiento y abastecimiento de aguas en la Urbanización El Torreón Y en la UAa-3, Los Claveles, sólo se han realizado las obras de urbanización de conexión con el Colector Oeste, como establecían las Normas Subsidiarias

Por otra parte, el estado de los Polígonos de Expropiación de las NN SS es el siguiente:

POLIGONOS DE EXPROPIACION

Nº Sup. Denominación Procedimiento

P1 3 386 Centro Cultural Adquisición por compra

P2 9 883 Ampliación del Cementerio Adquisición parcial por compra

P3 228 632 Parque Arqueológico "Los Molinos" -

P4 22 384 Parque "Mirador del Escarpe" -

P5 28 050 Parque Castillo de Luna Adquisición mediante expropiación con convenio

Cuadro nº 11: «Estado de ejecución de los Polígonos de Expropiación de las NN SS »

2.4. Clasificación del suelo.1 Suelo Urbano Está constituido por los terrenos que cumplen las condiciones que establece el artículo 45 1 de la L O U A Se distinguen las

siguientes categorías y están integradas por los suelos que a continuación se detallan, de conformidad con los informes técnicos muni-cipales y compañías suministradoras que se adjuntan al presente documento:

a) Consolidado, integrado por:1º. Los terrenos clasificados urbanos que tenían la condición de solar, según define el artículo 45 de la L.O.U.A., en el momento

de la aprobación del Plan que se adapta. Estos terrenos corresponden a las parcelas urbanas que cuentan con calificación Residencial R1, R2, R3, R4, Industrial I1, I2 y Terciario T1, desde el momento de la aprobación de las NN SS, que no estaban incluidos en unida-des de ejecución (ver informe y certificado justificativo sobre la consideración de suelo urbano consolidado de conformidad con el art. 45 2 A de la L O U A)

Además hay que incluir aquellos suelos que han acabado cumpliendo con la mejora y perfeccionamiento de las infraestructuras urbanas básicas, mediante actuaciones asistemáticas, como es el ejemplo de los terrenos de las calles Santa Cecilia, Nuestra Señora del Rocío, Santa Ana y una zona delimitada entre Las Marucas y el Camino de Zapata (1ª fase)

2º. Los terrenos clasificados como urbanos incluidos en las «Unidades de Actuación» definidas en las NN.SS. que han desa-rrollado y ejecutado las determinaciones establecidas en las mismas y por ello han alcanzado la condición de solar, según la definición del artículo 45 de la L O U A, así como los incluidos en «Unidades de Actuación» delimitadas con posterioridad a la aprobación de las NN SS, que asimismo, han desarrollado las condiciones impuestas en el acuerdo de aprobación de la delimitación Estos terrenos son los pertenecientes a las unidades de actuación UA-1, UA-2, UA-4-5-6, UA-7, UA-8, UA-9, UA-10, UA-11 (sólo las parcelas afectadas por la Sentencia Judicial y objeto de las alegaciones estimadas), UA-12 y UA-13

3º. Los terrenos clasificados como urbanizables que, por haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspon-diente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones, han alcanzado la condición de solar, según la definición del artículo 45 de la L.O.U.A. Estos terrenos son los sectores S-2, S-4, S-5, S-7, S-10 y S-13.

4º El suelo urbano con planeamiento de desarrollo aprobado no incluido en unidades de actuación de las NN SS y que suponen una actuación sistemática Es el caso de los terrenos pertenecientes al Entorno y Suelo Anexo a la Urbanización El Torreón

5º El suelo urbano con planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a las NN SS y que han colmatado las obras mejora de urbanización Es el caso de la UAa-2, El Campillo

b) No consolidado, integrado por los suelos que no quedan comprendidos en el apartado anterior por no estar urbanizados con las características que establece el artículo 45 2 A) de la L O U A En esta categoría se incluyen:

1º El suelo urbano que aún disponiendo de ordenación pormenorizada su urbanización precisa de mejora y renovación Son los siguientes:

— Urbanización Los Pinos — Zona en prolongación de la c/Alconchel, denominado «Las Marucas», (obras de mejora de infraestructuras urbanas básicas

pendientes de ejecución, 2ª fase) — Zona pendiente de urbanizar del Polígono Industrial Fuentesol (ámbito del Reformado del Proyecto de Reparcelación del

P I Fuentesol, 2ª fase) — Zona con carencia de infraestructuras urbanas básicas en «El Ventorillo» [En relación a este último ámbito mencionado,

se apuntan los siguientes datos acerca de las obras de urbanización no ejecutadas Estos terrenos fueron incluidos en el «Proyecto de Urbanización de los Terrenos de Fuentesol y colindantes», junio de 1988, y promovido por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor Además se hace constar, tras consultar el Archivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Ayuntamiento de Mairena del Alcor, la existencia de Acta de Compromisos para la urbanización definitiva de fecha 3/10/91, y Convenio Urbanístico aprobado inicialmente el

Page 59: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 59

4/10/2003. Finalmente se firmó Acta de Replanteo e Inicio de Obras de «El Ventorillo» el 15/09/06 (consta la adjudicación de las obras con fecha de 20/julio/2006)]

2º El suelo urbano, delimitado en unidades de actuación por las NN SS, sometido a desarrollo ulterior que aún no está desa-rrollado. Son las unidades de actuación UA-3, UA-14 y la superficie de la UA-11que no es objeto de las alegaciones estimadas y por lo tanto no afectada por la Sentencia citada, según la documentación que se adjunta

3º El suelo urbano con planeamiento de desarrollo aprobado no incluido en unidades de actuación de las NN SS y que suponen una actuación sistemática debido a la aprobación de Plan Especial de Reforma Interior aunque sin haber colmatado la ejecución de la urbanización Es el caso de los terrenos pertenecientes al P E R I Finca Los Cantosales

4º El suelo urbano no consolidado con planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a las NN SS, sin haberse ejecuta-do la totalidad de las obras de mejora de infraestructuras urbanas exigidas por las normas Son las unidades de actuación UAa-1 Nuestra Señora de la Salud, UAa-3 Los Claveles y UAa-4 El Torreón

2) Suelo Urbanizable: Está constituido por los terrenos que fueron clasificados como tales por las NN.SS. de 1.994 y sus sucesivas modificaciones,

y aún no han sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento Se establecen las si-guientes categorías:

a) Sectorizado, en la que se incluyen los sectores delimitados en el planeamiento en vigor que no han sido desarrollados: los sectores S-3, S-11 y S-12 2

b) ORDENADO, los incluidos en sectores, que han sido desarrollados pero no han concluido el proceso de urbanización: los sectores S-1, S-6, S-8, S-9, S-12 1 y S-14

3) Suelo no urbanizable: Son los suelos clasificados como no urbanizables por las NN.SS. de 1994, sus sucesivas modificaciones y las determinaciones

de la planificación territorial sobrevenida. La regulación del suelo, usos y edificación de estos terrenos no pertenece a las determinacio-nes que constituyen la ordenación estructural, sino sólo su identificación, delimitación y clasificación.

Teniendo en cuenta los regímenes de uso y edificación que el planeamiento en vigor establece, y en aplicación de los criterios expresados en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 11/2008 y en el apartado 2 del artículo 46 de la L O U A, la presente Adaptación distingue las siguientes categorías de suelo no urbanizable:

a) De especial protección:1º. Por Legislación Específica, que incluye: — Vías Pecuarias deslindadas El marco legal que regula estas vías está compuesto fundamentalmente por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y Decreto 155/1988

de Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía Además la Red de Vías Pecuarias de Mairena del Alcor está definida en el Proyecto de Clasificación aprobado por O.M. de 28/10/1961 (B.O.P. de 25 de noviembre de 1961) con arreglo a su actual denominación, recogida en el Inventario del Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de Andalucía (BOJA 74 de 30 de Junio de 2001)

Sólo la Cañada Real de Morón, de 75,22 m de anchura legal, está deslindada en todo su trazado comprendido en el término municipal de Mairena del Alcor, según Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 3 de abril de 2012 (ver capítulo nº 3 de la Documentación Complementaria de la Adaptación Parcial a la L O U A )

El marco legal que regula esta red está compuesto fundamentalmente por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y Decreto 155/1988 de Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Red de Vías Pecuarias definidas en el Proyecto de Clasificación aprobado por O.M. de 28/10/1961 (B.O.P. de 25 de noviembre de 1961) con arreglo a su actual denominación, recogidas en el Inventario del Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de Andalucía (BOJA 74 de 30 de Junio de 2001), una vez excluida las desafectación parcial aprobada del tramo de la Colada de Ronquera

Sólo a nivel informativo y sin formar parte de esta categoría de suelo, al no estar protegidas por el planeamiento vigente, se señalan las Vías Pecuarias no deslindadas que constituyen el resto de la Red de Vías Pecuarias de Mairena del Alcor Son las siguientes: Cordel del Término y la Camorra, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Gandul a Arahal, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Marchena, de 15 m de anchura legal; Cordel de Sevilla al Viso, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Sevilla a Mairena, de 37,61 m de anchura legal; Cordel de las Albinas, de 12m de anchura legal; Vereda de Mairena al Viso, de 20,89 m de anchura legal; Vereda de Angorrilla, de 20,90 m de anchura legal; Vereda del Bailador, de 5m de anchura legal; Vereda de San Agustín, de 20,89 de anchura legal; y la Colada de Ronquera, de 10 m de anchura legal (desafectada parcialmente en tramo urbano, según Resolución de la Secre-taría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de enero de 2000) [ver capítulo nº 2 de la Documentación Complementaria de la Adaptación Parcial a la L O U A ]

— Carreteras: Dominio Público, Dominio Público Adyacente y Zona de Servidumbre El marco legal específico esta compuesta principalmente la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y la Ley 8/2001, de 12

de julio, de Carreteras de Andalucía, la red principal y la red secundaria en nuestro municipio están compuestas por las carreteras que se citan a continuación

La Red Autonómica y Principal de Carreteras la componen: la A-92, A-398, A-8025 y A-8026 A ellas hay que añadir como actuación sobrevenida la Variante Mairena del Alcor-El Viso del Alcor de la A-398 y los ramales de acceso La Red Provincial y Se-cundaria la compone únicamente la SE-3202

— Dominio Público Hidráulico y Zona de Servidumbre, pero sólo de cauces deslindados El marco legal específico lo establece principalmente la Ley 29/1985, de Aguas, el Real Decreto 849/1986 y el Real Decreto

927/1988 En esta categoría sólo hay que incluir el tramo de 3 kms deslindados del Arroyo de Los Molinos (como se puede consultar en

la Documentación Complementaria de la presente Adaptación Parcial de las NN SS )Sólo a nivel informativo y sin formar parte de esta categoría de suelo, al no estar protegidos por el planeamiento vigente, se apor-

ta la composición del conjunto de La Red Fluvial, que tiene tres partes bien diferenciadas y está compuesta, en nuestro municipio, por:

Page 60: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

1 Red Principal Son Ríos y arroyos naturales de carácter territorial: el Río Guadaíra y Arroyo del Salado 2 Red Secundaria Arroyos naturales y otras surgencias, aguas de escorrentías y otros cauces afectados por la acción antrópica en la zona del escarpe Son: el Arroyo de los Molinos, Arroyo de Alconchel Arroyo del Sonido, Arroyo de Santa Lucía, Arroyo de Bencarrón y Arroyo del Chorrillo-Fuente La Cañada 3 Red Terciaria Arroyos naturales y otras surgencias, aguas de escorrentías y otros cauces afectados por la acción antrópica en la zona de campiña Son: el Arroyo de Rancho Sierra, Arroyo de la Choba, Arroyo de la Muela, Arroyo de la Alcantarilla y Arroyo de las Albinas

— Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica «El Gandul» Como se establece en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el bien patrimonial señalado

está incluido en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía y goza por ello de especial protección debido a los valores patrimoniales destacados en su inscripción

2º. Por Planificación Territorial o UrbanísticaA) Según el Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración

Urbana de Sevilla, los suelos susceptibles de ser clasificados con esta categoría son: — Zona de Protección Territorial del Escarpe y Forma Singular del Relieve Escarpe de Los Alcores (artículos 64, 65 y 74 de

la Normativa del POTAUS) — Espacios Agrarios de Interés Suelos de Dehesa y Olivares de Los Alcores (según los artículos 64, 65 y 76) — Parque Cultural de la propuesta de Zona Patrimonial «El Gandul – Bencarrón» (artículos 40) — Sistema Hidrológico, Río Guadaíra y Arroyo El Salado (según artículos 64, 65 y 66) — Zona de Cautela de la carretera A-398 y A-92 (de dos bandas de 300 metros de anchura medidos desde la arista exterior

de la calzada más próxima, sin perjuicio de las servidumbres legales establecidas por la legislación sectorial, según artículo 33 de la Normativa del POTAUS)

— Corredor Verde «Vía Verde Los Alcores» (como establece el art 45 de la Normativa del POTAUS, corresponde a un ámbi-to de especial protección por la planificación territorial o urbanística. Se trata del camino rural que apareció tras el desmantelamiento de la vía férrea Sevilla-Carmona del denominado «Tren de los panaderos», de importancia comarcal y metropolitana debido a que comuni-ca longitudinalmente a todos los municipios de Los Alcores, y cuenta con protección medioambiental con la figura de Corredor Verde. En este sentido, hay que destacar entre la legislación aplicable en materia de medio ambiente y conservación de espacios naturales la Ley 2/1989, de 18 de junio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental)

Sólo a nivel informativo y sin formar parte de esta categoría de suelo, al no estar regulados por las Normas del POTAUS sino solamente según los artículos 100 y 101 - Directrices - del POTAUS, se citan a continuación los Pasillos de la Red de Energía Eléctrica (pueden consultarse sus trazados en la Documentación Complementaria al igual que otras determinaciones del planeamiento territorial que tienen la consideración de Directriz o Recomendación como son los casos de las Áreas de Oportunidad y el trazado de la Platafor-ma Intermodal e Intercambiadores)

Sin perjuicio del amplio y variado marco legal en materia de electricidad donde hay que destacar La Ley 54/1997, de 27 noviembre, del sector eléctrico; y Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los arts 100 y 101 POTAUS establecen lo siguiente:

Los trazados aéreos de las infraestructuras de la red de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 KV discurrirán por los pasillos que al efecto se determinan en el plano de ordenación de Infraestructuras Básicas Los pasillos de la red de energía eléctrica estarán formados por una banda de ancho variable según el número de líneas y la tensión del servicio (según tabla del art 100 de la Normativa POTAUS en página nº 183), cuyo eje de las bandas dibujadas en el plano de ordenación anteriormente citado o con las líneas eléctricas existentes, cuando coincidan con dicha banda. Una vez sea definido definitivamente por la administración sectorial compe-tente el trazado será considerado como pasillo Las reservas de suelo indicadas en el apartado anterior se establecen cautelarmente hasta tanto no se efectúe, según sea el caso, la correspondiente evaluación de impacto ambiental La concreción de los trazados de los pasillos no se considerará modificación del Plan, sino ajuste del mismo.

B) Según el planeamiento vigente en el municipio, que está constituido por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, con fechas 26 de octubre y 29 de diciembre de 1 994 y sus 15 modificaciones aprobadas asimismo definitivamente; se establecen de especial protección los siguientes ámbitos:

— Zona de Escarpe Corresponde a una franja amplia de terreno que abarca la ladera escarpada de Los Alcores más una zona de transición hasta la planicie que representa la Zona de Vega de Carmona, según el art 99 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Mairena del Alcor

— Zona de Forestal Corresponde al bosquete de pinos existentes como el Pinar de La Salve, el Pinar Espeso y ambas már-genes de la carretera A-8026, según se recoge en el art 100 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Mairena del Alcor

b) De carácter rural o natural- Zona Vega de Carmona. Corresponde a los terrenos de cultivos, principalmente de secano, que configura la llanura regada por

arroyos y el Río Guadaíra, según el art 97 de las NN SS — Zona de Alcor Corresponde a los terrenos de cultivos, de regadío y secano, que se encuentran sobre el Alcor y que antici-

pan las primeras inmediaciones de las terrazas fluviales del Río Guadalquivir, según el art. 98 de las NN.SS.— Zona Parcelación Rústica. Corresponde a las áreas con Plan Especial de Dotación de Infraestructuras aprobado definitiva-

mente por la Comisión Provincial de urbanismo de Sevilla, según el art 101 de las NN SS 2 5 Reserva de vivienda protegida El desarrollo de cualquier suelo de uso residencial que carezca de ordenación pormenorizada, reservará para destinarlos a vivien-

da de protección pública la superficie que sea necesaria para materializar al menos el treinta 30% de la edificabilidad residencial total. Los coeficientes de uso y tipología tienen por finalidad, según la legislación vigente, ponderar la valoración relativa de las

determinaciones adoptadas por el Plan sobre la calificación del suelo, para cada área de reparto. Se trata por tanto, de igualar dentro de cada área el valor de repercusión, con independencia de los usos y tipologías que el Plan permita o determine en cada una de ellas

Page 61: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 61

De conformidad con lo establecido en el art. 61 de la L.O.U.A, los coeficientes de uso y tipología para la vivienda protegida en Mairena del Alcor sólo cuentan con una muestra representativa en las NN SS Se trata de la diferencia de aprovechamiento urbanístico entre la vivienda libre residencial R-I (1,6 m2t/m2s) y la vivienda protegida residencial R-I (1,5 m2t/m2s) en el Sector S-1 que, al mis-mo tiempo, como se recoge en los planos núms 1 y 7 de la Adaptación, este ámbito del planeamiento integraba el único espacio desti-nado para la vivienda protegida en el momento de aprobación definitiva de las normas: «Área calificada para construcción de viviendas sujetas a protección pública y sometidas a derecho de tanteo y retracto». El Plan Parcial del sector S-1 fue aprobado definitivamente el 22/10/98, y disponía de esa superficie para cumplir con los objetivos de las Normas Subsidiarias en materia de VPO. Por lo tanto el coeficiente de uso y tipología para la vivienda protegida es el derivado de esa relación: 0,9375 para todo el municipio (siendo 1 el coeficiente de la vivienda libre residencial R-I), como quedó fundamentado en las NN.SS. y en el planeamiento de desarrollo.

De acuerdo con los criterios de aplicación que establece el Decreto 11/2008, la reserva de vivienda protegida, en cuantía no inferior a la superficie de suelo en el que se pueda materializar el 30% de la edificabilidad residencial de cada sector, resulta aplicable a las siguientes áreas en suelo urbano y urbanizable que no han aprobado inicialmente su planeamiento de desarrollo antes de enero de 2007: UA-3 y el S-3 respectivamente Y, además, no se aplicará a otros ámbitos no desarrollados como la UA-14, S-11 y S-12 2 por cuanto los usos previstos en sus ámbitos son usos industriales En el caso del S-3 y más especialmente de la UA-3, debido a su reducido ámbito de actuación y nº máximo de viviendas (11), en el momento de su desarrollo será necesario compatibilizar la disposición de la reserva de vivienda protegida con lo que establezca el Plan Municipal de Vivienda y Suelo 2012-2017 de Mairena del Alcor, actual-mente en redacción, en virtud de las competencias en materia protegida reconocidas en el art 10 de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo ello, se incorporan en el Anexo de Normativa las fichas de planeamiento de la UA-3 (art. 57) y del sector nº 3 (art. 81) corregidas incluyendo la obligatoriedad de reservar un 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida, y la de respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el art 17 de la L O U A

Finalmente, es necesario observar que la Modificación 1ª del Plan Parcial del Sector nº 1, El Patriarca, de las NN.SS, redelimitó el ámbito reservado como «Área calificada para construcción de viviendas sujetas a protección pública y sometidas a derecho de tanteo y retracto», como se puede observar en los plano núms 1 y 7 del presente documento

3 —Sistemas Generales de la Ordenación vigente 3 1 Sistema General de Comunicaciones y Espacios Libres Naturales Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Mairena del Alcor incluyen en el Sistema General de Comunica-

ciones y Espacios Libres Naturales a las carreteras, los cauces y las vías pecuarias, recogiendo exclusivamente a las primeras en las Comunicaciones y a los segundos y terceros en el Sistema General de Espacios Libres Naturales, pero también complementariamente en el de Comunicaciones

Hecha esta observación, y sin incidir en modificación alguna, se aclara lo siguiente: las vías pecuarias y cauces de Mairena del Alcor y la Vía Verde, dado su carácter natural y con reconocida protección ambiental, componen el conjunto de ámbitos, espacios y elementos que constituyen el Sistema General de Espacios Libres Naturales, sin menoscabo de a la vez ser considerados, complemen-tariamente, como parte integrante del Sistema General de Comunicaciones (como se recoge en el art 31 de las NN SS que ahora se adaptan)

3 1 1 Carreteras El Sistema General de Comunicaciones incluye, las siguientes carreteras (con arreglo a su actual denominación, matrícula y

titularidad): a) La Red Autonómica: A-92, A-398, A-8025 y A-8026 A ellas hay que añadir como actuación sobrevenida la Variante Mai-

rena del Alcor- El Viso del Alcor de la A-398 b) La Red Provincial: SE-3202A este respecto, y según establece la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de

Andalucía, la red principal y la red secundaria en nuestro municipio están compuestas por las carreteras que se citan con anterioridad 3 1 2 Vías Pecuarias El Sistema General de Espacios Libres Naturales, junto a cauces y Vía Verde, integra la Red de Vías Pecuarias definidas en

el Proyecto de Clasificación aprobado por O.M. de 28/10/1961 (B.O.P. de 25 de noviembre de 1961), con arreglo a su actual denomi-nación, y recogidas en el Inventario del Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de Andalucía (BOJA 74 de 30 de Junio de 2001); una vez excluida la desafectación parcial aprobada del tramo de la Colada de Ronquera Son las siguientes:

1 41058001/ Cañada Real de Morón, de 75,22 m de anchura legal Deslindado todo su trazado comprendido en el término municipal de Mairena del Alcor, según Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciuda-dana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 3 de abril de 2012 (ver capítulo nº 3 de la Docu-mentación Complementaria de la Adaptación Parcial a la L O U A )

2 41058002/ Cordel del Término y la Camorra, de 37,61m de anchura legal 3 41058003/ Cordel de Gandul a Arahal, de 37,61m de anchura legal 4 41058004/ Cordel de Marchena, de 15 m de anchura legal 5 41058005/ Cordel de Sevilla al Viso, de 37,61m de anchura legal 6 41058006/ Cordel de Sevilla a Mairena, de 37,61 m de anchura legal 7 41058007/ Cordel de las Albinas, de 12m de anchura legal 8 41058008/ Vereda de Mairena al Viso, de 20,89 m de anchura legal 9 41058009/ Vereda de Angorrilla, de 20,90 m de anchura legal 10 41058010/ Vereda del Bailador, de 5m de anchura legal 11 41058011/ Vereda de San Agustín, de 20,89 de anchura legal 12 41058012/ Colada de Ronquera, de 10 m de anchura legal Desafectada parcialmente en tramo urbano, según Resolución

de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de enero de 2000 (ver capítulo nº 2 de la Documentación Complementaria de la Adaptación Parcial a la L O U A )

Page 62: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

El marco legal que regula esta red está compuesto fundamentalmente por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y Decreto 155/1988 de Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

3 1 3 Vía Verde Como se ha mencionado anteriormente, esta Vía forma parte del Sistema General de Comunicaciones y Espacios Libres Natu-

rales Se trata de un camino rural, tras el desmantelamiento de la vía férrea Sevilla-Carmona del denominado «Tren de los panaderos», de importancia comarcal y metropolitana debido a que comunica longitudinalmente a todos los municipios de Los Alcores, y cuenta con protección medioambiental con la figura de Corredor Verde.

Por todo ello hay que resaltar, además, que también está incluida en el Sistema General de Interés General o Incidencia Terri-torial, de conformidad con lo señalado en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, 2009 (ver plano nº 10 de la Adaptación Parcial a la L O U A de las NN SS )

3 1 4 Cauces Según se establece en la Ley 29/1985, de Aguas, en el Real Decreto 849/1986 y en el Real Decreto 927/1988, la Red Fluvial

compuesta, en nuestro municipio, por los ríos y arroyos constituyen un conjunto de espacios libres naturales sujetos a la preservación de sus valores característicos y por lo tanto susceptibles de ser integrados en el Sistema General de Espacios Libres Naturales, al ser elementos estructurantes de ese sistema general, como se cita en el art 30 de la normativa urbanística municipal en relación al «Río Guadaíra y arroyos»

Es el Arroyo del Salado el único arroyo que en la documentación gráfica original, «Clasificación del suelo y Sistemas. Térmi-no», del documento que se adapta (NN.SS.) aparece señalado con un trazado diferenciado del soporte cartográfico que sirve de base, sin contar con referencia detallada la denominación concreta en la leyenda del mismo Por lo tanto, y en virtud de lo recogido en el art 30 de las NN.SS, entendíamos que era necesario identificar, localizar y referenciar el resto de arroyos que forman parte de la «red de arroyos» (ver plano nº 10, red principal, secundaria y terciaria en función de su importancia estructural o territorial, ambiental, orien-tación, situación y procedencia de la aguas)

Así, La Red Fluvial queda compuesta, en nuestro municipio, por: 1 Red Principal El Río Guadaíra y Arroyo del Salado2 Red Secundaria El Arroyo de los Molinos, Arroyo de Alconchel Arroyo del Sonido, Arroyo de Santa Lucía, Arroyo de

Bencarrón y Arroyo del Chorrillo-Fuente La Cañada3 Red Terciaria El Arroyo de Rancho Sierra, Arroyo de la Choba, Arroyo de la Muela, Arroyo de la Alcantarilla y Arroyo de

las Albinas 3 2 Sistema General de Equipamientos Públicos El Sistema General de Equipamiento Públicos, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está compuesto

por el conjunto de «equipamientos comunitarios» de titularidad pública señalados en planos y memoria original Sin embargo a ese conjunto hay que sumar todos los equipamientos comunitarios desarrollados en el periodo de vigencia de las

NN.SS. y calificados como sistema general, y restar todos aquellos de titularidad privada que formaban parte, inicialmente, del sistema aquí tratado pero, ahora, en aplicación del «concepto jurídico de sistema general» en el marco urbanístico andaluz, no se integran en él Y son los siguientes:

— I E S «María Inmaculada»— I E S «Los Alcores»— C E I P «San Bartolomé» — C E I P «Isabel Esquivel» — C E I P «Manuel Romero Arregui» — C E I P «Huerta Retiro» — C E I P «Juan Caraballo» — C E I P «Antonio González»— Guardería Municipal— Complejo Polideportivo Municipal — Pabellón Cubierto «Miguel Ángel Gómez Campuzano» — Pabellón Cubierto I E S «María Inmaculada» — Pabellón Cubierto «Antonio García Martínez» — Campo de Fútbol «La Albanera» — Piscina Cubierta Municipal — Gimnasio Municipal — Centro de Salud «Manuel Bustos» — Hogar del Pensionista — Castillo de Mairena Casa Museo Bonsor — Casa Palacio «Duques de Arcos» — Villa del Conocimiento y de las Artes— Almacén Municipal en C/ Camino de las Minas — Zona Dotacional en C/ Camino de las Minas — Ayuntamiento — Edificio Anexo al Ayuntamiento — Gerencia Municipal de Urbanismo — Edificio Multiusos — Jefatura de la Policía Local — Residencia de Mayores «Alconchel»Hay que hacer tres observaciones en relación a la lista anterior: a) Existen parcelas que pertenecen al Sistema General de Equipamientos Comunitarios no desarrolladas para la puesta en

servicio de tales usos, como es el caso de la zona dotacional comprendida, en la misma manzana, entre la Guardería Municipal (antes Biblioteca Municipal) y el Colegio Público «Manuel Romero Arregui» Otros casos similares son la parcela dotacional entre la Piscina Cubierta Municipal y el Colegio Público Juan Caraballo, y la parcela de uso dotacional en calle Camino de las Minas

Page 63: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 63

b) La Gerencia Municipal de Urbanismo, el Edificio Multiusos y la Jefatura de la Policía Local son parte del sistema estudia-do en este apartado pero, una vez aprobada definitivamente la Modificación MP-18 de las NN.SS, está pendiente de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

c) La Residencia de Mayores «Alconchel» (antiguo Matadero Municipal) está incluida en las NN SS en la zona dotacional, sistema general, compartiendo ámbito con la Fuente de Alconchel y la antigua Huerta de Alconchel La materialización de las deter-minaciones recogidas en la Memoria de las NN SS y la ejecución del planeamiento en este ámbito han dado un carácter distinto a este espacio en aras de un adecuado servicio público de uso socio-asistencial adaptado a las necesidades de Mairena del Alcor

3 3 Sistema General de Espacios Libres El Sistema General de Espacios Libres, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está compuesto por: — Parque Municipal «Tierno Galván»— Entorno del Castillo de Mairena— Recinto Ferial «Alcalde Antonio Delgado»— Yacimiento Arqueológico «Cañada del Carrascal»— Parque Arqueológico «Los Molinos de Campo»— Mirador del Escarpe— Espacio Libre Fuente de AlconchelHay que hacer cuatro observaciones en relación a la lista anterior: a) El Sistema General de Espacios Libres denominado Parque Municipal «Tierno Galván» comprende una parte del actual

Parque Municipal debido a que el resto forma parte del Sistema Local de Espacios Libres aportado en el desarrollo del sector S-4 «Huerta El Cura»

b) El Yacimiento Arqueológico «Cañada del Carrascal» forma parte del Sistema de Espacios Libres a raíz del desarrollo del sector S-14 «Ampliación del Polígono Industrial Gandul», y en virtud de la Modificación MP-16 de las NN.SS. que le da fundamento.

c)El Parque Arqueológico «Los Molinos» y el Mirador del Escarpe conforman dos ámbitos de gran superficie en el límite del suelo urbano, clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, que integran en su totalidad sendos polígonos de expro-piación pendientes de desarrollo (P3 y P4 respectivamente)

d) El espacio libre ligado a la Fuente del Alconchel (bien patrimonial catalogado con nivel estructural) está incluido en las NN SS en la zona dotacional, sistema general, compartiendo ámbito con la Residencia de Mayores y la antigua Huerta de Alconchel La materialización de las determinaciones recogidas en la Memoria de las NN SS y la ejecución del planeamiento en este ámbito han dado un carácter distinto a este espacio en aras de un adecuado servicio público para el esparcimiento, el ocio y el recreo adaptado a las necesidades de Mairena del Alcor

3 4 Sistema General de Servicios PúblicosEl Sistema General de Servicios Públicos, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está compuesto por: — Cementerio Municipal «San José»— Casa Cuartel de la Guardia Civil— Mercado de Abastos — Escuela Taller (antiguo Cuartel de la Guardia Civil)— Antigua Huerta de Alconchel3 5 Sistema General de Infraestructuras Urbanas El Sistema General de Infraestructuras Urbanas, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está com-

puesto por: — Depósito de Aguas «El Patriarca»— E D A R «Los Alcores»— Subestación Eléctrica «Los Alcores»— Colector Este (previsto en el art 30 de las NN SS )— Colector Oeste (previsto en el art 30 de las NN SS )— Colector Norte (previsto en el art 30 de las NN SS )Hay que hacer una observación en relación a la lista anterior: a) La E D A R «Los Alcores» y la Subestación Eléctrica «Los Alcores», planteadas en la Memoria y Planos como sistemas

generales vinculados al desarrollo del planeamiento han sido ejecutados en este periodo comprendido entre la aprobación de las NN SS y la redacción del Documento de Adaptación

En el caso de la E D A R los suelos estaban previstos en la normativa municipal y la Subestación Eléctrica, junto con el Co-lector Oeste, constituía parte de los sistemas generales adscritos a un conjunto de sectores residenciales e industriales al suroeste del núcleo urbano de población

3 6 Sistema General de Incidencia Territorial o Interés RegionalPor tratarse de un municipio de los considerados de relevancia territorial según la legislación aplicable, además de las anteriores

determinaciones, será necesario definir lo siguiente: A) Identificación de los Sistemas Generales de incidencia o interés regional o singular: Son dos los sistemas generales de

interés, de acuerdo a lo recogido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (Decreto 267/2009, de 9 de junio): El Corredor Verde «La Vía Verde Los Alcores» y el Parque Cultural de la propuesta del POTAUS de Zona Patrimonial «EL Gandul-Bencarrón»

B) Por otra parte, al margen de lo estudiado en este apartado (sistemas generales de interés) entendemos que es importante resaltar la necesidad, y así se define en planimetría adaptada y se trasladará al Anexo Normativo, la descripción de la «Red de Tráfico, Aparcamientos y Transporte de Mairena del Alcor» Para ello se ha hecho uso de la información facilitada por los servicios técnicos

Page 64: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

del Ayuntamiento y de los datos obrantes en la Oficina del Plan General de Ordenación Urbanística, y se ha dispuesto lo siguiente: el tráfico motorizado urbano, distinguiendo la Red Primaria y la Secundaria; el recorrido peatonal, distinguiendo, calles peatonales y calles de conexión peatonal; el aparcamiento en espacios públicos más relevantes, no domicilario, distinguiendo la Sector Ronda Ur-bana, el vinculado a la Ronda y los aparcamientos de carácter periférico; y los trazados y las paradas del transporte público que existen actualmente, señalando los correspondientes a las líneas del autobús interurbano, autobús urbano y taxis

3 7 Estándares urbanísticos aplicados a los Sistemas Generales Según lo recogido en el art. 10.1.A.c.1) del Texto Refundido de la Ley 7/2002 (L.O.U.A.), modificada por la Ley 2/2012, el

planeamiento general debe dar cumplimiento al estándar urbanístico para sistemas generales de espacios libres, recogido en la siguiente tabla nº 12:

USO GLOBAL SISTEMA GENERAL ESTÁNDAR URBANÍSTICO

Residencial, Industrial y Terciario

Espacios Libres 5-10 m2 por cada habitante o 40 m2 techo residencial

Equipamientos [s/e]

Servicios Urbanos [s/e]

Cuadro nº 12: «Estándares Urbanísticos Sistemas Generales según art 10 de la L O U A »Nota: [s/e] = sin especificar.

A continuación se describe el proceso, más detalladamente, del grado de cumplimiento por parte del planeamiento urbanístico municipal de Mairena del Alcor:

— En primer lugar se han sumado las superficies de todos los sistemas generales de espacios libres ejecutados y puestos en servicio en la actualidad para la población residente Los espacios libres son: el Parque Municipal, el Entorno del Castillo de Mairena, el Recinto Ferial, el Espacio Libre del Yacimiento Arqueológico del S-14 y el Espacio Libre de la Fuente de Alconchel (87524,04 m2)

Por otro lado el nº actual de viviendas es de 7347 y el nº actual habitantes es aproximadamente 22 008 (según datos demo-gráficos recientes aportados por los servicios administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, de la actualización del Padrón Municipal a fecha de inicio de redacción del presente documento), a razón de unos 3 habitantes por vivienda Sin embargo se debe ajustar el promedio citado al coeficiente de 2,4 habitantes por vivienda, establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2008. Por lo tanto las 11896 viviendas previstas en el momento de pleno desarrollo del suelo de las NN SS supondrían una población de 28550 habitantes

De este modo, el estándar urbanístico, en el nivel de desarrollo actual es 3,98 m2 suelo espacios libres / habitante < 5-10 suelo espacios libres / habitante, aproximadamente 1 punto inferior al estándar básico establecido

Sistema General Espacios Libres

Sup actual suelo (m2)

Sup total (m2)

actual vdas

Pobl aprox

Est Urb

actual

Sup potencial

NNSS (m2)

Sup total (m2)

Nº pot

vdas

Pobl Pot

Est Urb pot

NNSS Nº Denominación

29 Parque Muni-cipal "Tierno Galván"

15234,06

87524,04 7347 22008 3,98

15234,06

337261,08 11896 28550 11,81

30 Entorno del

Castillo de Mairena

27448,96 27448,96

31 Recinto Ferial «Alcalde Anto-nio Delgado»

41344,60 41344,60

32

Yacimiento S-14

«Cañada del Carrascal»

2100 2100

33

Parque Arqueo-lógico

Los Molinos (NNSS)

0 235503,65

34 Mirador Escarpe (NNSS) 0 14233,39

35 Espacio libre

«Fuente de Alconchel»

1396,42 1396,42

Cuadro nº 13: «Cumplimiento Estándar Urbanístico SS GG Espacios Libres según art 10 de la L O U A »

— En el nivel de desarrollo potencial, se ha supuesto la ejecución definitiva de todos los sistemas generales de espacios libres previstos en las NN.SS. La superficie de espacios libres asciende en este caso a 337261,08 m2, al incorporar el suelo pendiente de desarrollo incluido en dos polígonos de expropiación

Page 65: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 65

En este caso el nº potencial de vdas responde al máximo previsto en las NN SS: 11896 viviendas para una población proyec-tada de 28550 hab (2,4 habitantes por vivienda, establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2008)

Se ha comprobado que el estándar es 11,81 m2 suelo espacios libres/hab > 5-10 suelo espacios libres/hab Por lo tanto se supera con creces el mínimo establecido para tal efecto

4 —Usos, densidades y edificabilidades globales 4 1 Áreas de reparto y Aprovechamiento Medio La delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo urbanizable son determinaciones de la ordenación

estructural como establece el artículo 10 1 A f de la L O U A Por otra parte del artículo 3 2 e del Decreto 11/2008 exige que la Adap-tación mantenga las áreas de reparto ya delimitadas en el planeamiento vigente y que, a todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento vigente tenga la consideración de aprovechamiento medio

A estos efectos la presente Adaptación no introduce ninguna alteración sobre las áreas de reparto o el aprovechamiento medio y definidos en el planeamiento vigente, quedando pues delimitadas las siguientes áreas de reparto con especificación de los aprovecha-mientos medios respectivos:

— Área de Reparto 1 Está constituida por los sectores S1-1, S1-2, S1-3 y S3 con un Aprovechamiento Medio de 0,4967 u a — Área de Reparto 2 Está constituida por los sectores S2, S4, S6, S7, S8 y S9 con un Aprovechamiento Medio de 0,500 u a — Área de Reparto 3 (afectada por la Modificación Nº 14 de las NN.SS.)Está constituida por los sectores S10, S11 y S12.1 y

S12 2 con un Aprovechamiento Medio de 0,4800 u a — Área de Reparto 4 (afectada por la Modificación Nº. 7 de las NN.SS.) Está constituida por el sector S13 con un Aprove-

chamiento Medio de 0,4000 u a — Área de Reparto 5 (afectada por la Modificación Nº. 16 de las NN.SS.) Está constituida por el sector S14 con un Aprove-

chamiento Medio de 0,5500 u a 4 2 Delimitación de la Áreas Homogéneas de Uso Global El concepto de «Área Homogénea de Uso Global», de conformidad con la normativa urbanística vigente en Andalucía, nos

remite a zonas de la ciudad con clasificación de suelo urbano o urbanizable con parámetros urbanísticos definitorios del modelo urbano compartidos; es decir, las principales características urbanas que a la postre son los pilares fundamentales de la ordenación estructural, según lo establecido en el art. 10 de la L.O.U.A. como la clasificación del suelo (y por lo tanto el grado de ejecución), el uso, la edi-ficabilidad y la densidad de los terrenos.

Los criterios técnicos que se han considerado para llevar a cabo la zonificación del suelo urbano y urbanizable en áreas homo-géneas de uso global han sido dos fundamentalmente: prevalencia del uso global (con modelo urbano compatido, idénticas tipologías edificatorias, edificabilidades y densidades análogas) y posterior subdivisión en función de la clasificación del suelo. Las NN.SS. establecen dos usos globales: Residencial e Industrial. Estos usos completan todo el suelo edificado y susceptible de ser urbanizado y edificado, en áreas que poseen una determinada homogeneidad, coherencia formal, funcional y posición en el modelo urbano sobre la ordenación urbanística preexistente, ejecutada o planificada.

Pero a pesar de todo ello, sólo con los usos globales de las NN.SS, no estábamos en disposición de definir con claridad áreas que cumplieran los requisitos descritos en el párrafo anterior Por tanto, tras un análisis de la trama urbana se ha detectado la conveniencia (en función de los aprovechamientos tipos de áreas de reparto previstos inicialmente en las NN.SS. y de las edificabilidades globales de los sectores de suelos urbanizables previos a la ejecución del planeamiento) de diferenciar en áreas de reforma interior, zonas com-pactas de ciudad suburbana y áreas de nuevos crecimientos dos tipos de Uso Global Residencial, además de el Uso Global Residencial Núcleo en el ámbito del centro y ensanches históricos; y en áreas industrial sólo un tipo de Uso Global Industrial

Estos usos globales responden a áreas homogéneas que en la práctica disfrutan de un aprovechamiento urbanístico dado por la edificabilidad neta en zonas ejecutadas y colmatadas de edificación y con unas tipologías edificatorias características; y por las edificabilidades globales impuestas por el planeamiento, en zonas pendientes de desarrollo. Así, los dos tipos de áreas homogéneas residenciales quedan caracterizadas por la densidad de su trama, medida en nº de vdas/ha. y su tipología edificatoria (la Ciudad Com-pacta, con una densidad intermedia de vivienda unifamiliar, bifamiliar o plurifamiliar entremedianeras mientras la Ciudad Jardín con densidad baja de vivienda aislada) A continuación se detallan los dos tipos de uso global residencial, junto con las ordenanzas urba-nísticas aplicables en su ámbito que nos traslada a las tipologías edificatorias, mencionadas anteriormente, y edificabilidades máximas establecidas en las NN SS:

— Residencial Ciudad Compacta: [que contiene las zonas reguladas por ordenanza de suelo y edificación R.3, (R.4)*, R-I (R-II)**, (T-1)***, (T-I)****, (I-1)*****, (I-2) *****, otras según Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación (U A ) y otras según Plan Parcial del Sector (P P ) ]

[Nota: * Uso residencial de baja densidad dentro de la zona de dominio R 3, ** Uso residencial de baja densidad dentro de la zona de dominio R-I, *** Uso Terciario dentro de la zona de dominio residencial R 3, **** Uso Terciario dentro de la zona de dominio residencial R-I, ***** Uso Industrial dentro de la zona de dominio residencial R 3]

— Residencial Ciudad Jardín [que contiene las zonas reguladas según Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación y Plan Parcial del Sector ]

Sólo nos queda por señalar las áreas homogéneas correspondientes a la trama urbana más densificada, las que integran en su interior el Centro Histórico, los desarrollos urbanos históricos y los ensanches de finales de siglo XIX y siglo XX. Para ello se ha pro-cedido a unificar los ámbitos de dos ordenanzas de edificación que comparten clasificación de suelo, uso característico, edificabilidad, grado de ejecución y modelo:

— Residencial Núcleo [que contiene las zonas reguladas por las ordenanzas de suelo y edificación R.1, R.2].Las áreas homogéneas de uso Industrial, en cambio, a pesar de contar con aprovechamientos urbanísticos distintos y con dos

tipologías edificatorias definidas desde su inicio, el planeamiento de desarrollo no ha llegado a ordenar ni ejecutar ámbitos industriales que se caractericen por su especialización tipológica y por lo tanto tampoco por su especificidad en la actividad industrial.

A continuación se detallan el tipo de uso global industrial, junto a las ordenanzas urbanísticas aplicables en su ámbito que re-miten a las tipologías edificatorias y edificabilidades, mencionadas anteriormente, establecidas en las NN.SS.

— Industrial [que contiene las zonas reguladas por las ordenanzas de suelo y edificación I.1, I.2, I-I, I-II, otras según Es-tudio de Detalle de la Unidad de Actuación y otras según Plan Parcial del Sector]

Page 66: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

ORDENANZAZONANN.SS.

PARC. USO EDIFICACIÓN

Sup.Mínima Caract. Compl. Tipología Ocup. Edificab. Altura

R-1 Indiv R Ia/Tabc Adosada (1) (2) 2P

R-2 >150 R IaTabc Adosada (1) (2) 2P

R-3 > 105 R Ia/Tabc Adosada/Manzana 80 1,80 2P

R-I > 105 R Adosada/Manzana 2P

R-4 > 500 R ninguno Aislada 60 0,60 2P

R-II > 750 R Aislada 2P

I-1 > 5 000 Ibc Aislada 60 0,70 2P

I-I >5 000 I Aislada 50 2P

I-2 > 500 Iabc Tb Adosada 80 1,00 2P

I-II > 350 Ib Adosada 80 2P

T-1 Indiv T ninguno (1) (2) 2P

T-I (2) T Manzana/Aislada 65

Cuadro nº 14: «Parámetros Urbanísticos de las Ordenanzas de Zona de las NN SS » Notas: Tabc = terciario grado A, B y C, R = residencial y Tabc = terciario grado A, B y C, (1) Las derivadas de las condiciones higiénicas y dimensiones de patio, (2) No se fija.

4.3. Edificabilidades Globales y Densidades de las Áreas Homogéneas.

Área Homogénea de Uso

Global

Clas. Suelo

(NNSS)Calif. suelo

Sup. Total (m2)

Sup. Total (Ha.)

Nº actual vdas.

Densidad actual (nº vda

por Ha.)

Densidac-tual

(LOUA)

Nº pot. vdas.

Densidad potencial (nº vda.

por Ha.)

Densidad potencial (LOUA)

Aprovech.Global

(m2t s. área)

Edif. Global

(m2t/m2 s. área)

Resid. Núcleo

RN1 Urbano Resid R1-R2 683151,56 68,32 2728 39,93 Media 2728 39,93 Media 603211,57 0,88

Total 683151,56 68,32 2728 39,93 Media 2728 39,93 Media 603211,57 0,88

Resid. Ciudad Comp.

RCC1 Urbano Resid R3-R4 1055392,38 105,54 2033 19,29 Media-baja 4064 38,51 Media 753784,01 0,71

RCC2 Urbaniz Resid RI 143695 14,37 345 24 Media-baja 345 24 Media-baja 41669,50 0,50

RCC3 Urbaniz Resid RI 81130 8,11 150 18,50 Media-baja 322 39,70 Media 40565 0,50

RCC4 Urbaniz Resid RI 65397 6,54 240 36,70 Media 240 36,70 Media 32698,50 0,50

RCC5 Urbaniz Resid RI 149341 14,93 250 16,74 Media-baja 589 39,45 Media 74670,50 0,50

RCC6 Urbaniz Resid RI 111432 11,14 0 0 Muy baja 442 39,67 Media 55716 0,50

RCC7 Urbaniz Resid RI 110950 11,10 0 0 Muy baja 441 39,73 Media 55475 0,50

RCC8 UrbanizResid RI-RII

Terc TI455093 45,51 920 20,22 Media-baja 1760 38,67 Media 227546,50 0,50

RCC9 Urbaniz Resid RI 71485 7,15 2 0,28 Muy baja 286 40 Media 3814,20 0,40

Total 2243915,38 224,39 3940 15,08 Media-baja 8489 37,38 Media 1285939,21 0,51

Page 67: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 67

Área Homogénea de Uso

Global

Clas. Suelo

(NNSS)Calif. suelo

Sup. Total (m2)

Sup. Total (Ha.)

Nº actual vdas.

Densidad actual (nº vda

por Ha.)

Densidac-tual

(LOUA)

Nº pot. vdas.

Densidad potencial (nº vda.

por Ha.)

Densidad potencial (LOUA)

Aprovech.Global

(m2t s. área)

Edif. Global

(m2t/m2 s. área)

Resid. Ciudad Jardín

RCJ1 Urbaniz Resid RII 56863,85 5,69 92 16,18 Media-baja 92 16,18 Media-baja 16688,13 0,29

RCJ2 Urbano Resid R4 78488,86 7,85 81 10,32 Baja 81 10,32 Baja 13752,90 0,18

RCJ3 Urbaniz Resid RII 200841,31 20,08 135 6,72 Baja 135 6,72 Baja 45840,33 0,23

RCJ4 Urbano Resid R4 94865,53 9,49 60 6,32 Baja 60 6,32 Baja 10244 0,10

RCJ5 Urbano Resid R4 255715,91 25,57 212 8,29 Baja 212 8,29 Baja 69296,63 0,27

RCJ6 Urbano Resid R4 126127,95 12,61 99 7,85 Baja 99 7,85 Baja 32122,95 0,25

Total 812903,41 81,29 679 8,35 Baja 679 8,35 Baja 187944,94 0,23

Resid. Total 3739970,35 374 7347 21,12 Media-baja 11896 28,55 Media-baja 2077095,72 0,54

Cuadro nº. 15: «Densidad y Edificabilidad Global en Suelo Residencial».

Área Homogénea de Uso Global

Clasificación del suelo NNSS

Calificación del suelo

Sup. Total (m2)

Sup. Total (Ha.)

Aprovech.Global

(m2t s. área)

Edif.Global (m2 t/m2 s.área)

Industrial

I1 Urbano Industrial I2 279818,19 27,98 231202,64 0,83

I2 Urbano Industrial I2 149419,33 14,94 90305,78 0,60

I3 Urbanizable Industrial I-II 145543 14,55 69860,64 0,48

I4 Urbanizable Industrial I-I, I-II 283639 28,36 156001,45 0,55

I5 Urbanizable Industrial I-II 105293 10,53 50540,64 0,48

I6 Urbanizable Industrial I-II 74085 7,41 35560,80 0,48

I7 Urbanizable Industrial I-I, I-II 145155 14,52 69674,40 0,48

Total 1182952,52 118,29 703146,35 0,56

Cuadro nº. 16: «Densidad y Edificabilidad Global en Suelo Industrial».

5 Espacios, ámbitos o elementos sujetos a especial protección.Según el art 10 1A g de la L O U A los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección por su

singular valor arquitectónico, histórico o cultural formarán parte de la ordenación estructural; por otra parte, el artículo 3 2 f del Decreto 11/2008 señala que la Adaptación recogerá dichos espacios y, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre patrimonio histórico

Las NN.SS. establecen la protección de edificios y construcciones (recogidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico), de su entorno, y de las Áreas Arqueológicas estableciendo 3 tipos de protección, según el art 131 de las NN SS:

1 Protección individualizada de elementos: Protección Integral y Estructural Para la protección individualizada de elementos se establecen dos niveles de protección: Protección Integral y Protección Es-

tructural. El Catálogo de Patrimonio Histórico contiene las edificaciones y construcciones de valor patrimonial, sobre los que se recae la protección individualizada

La lista de bienes que tienen protección integral es: — Puente de Gandul— Castillo de Mairena— Iglesia Nuestra Señora de la Asunción

Page 68: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

— Casa Palacio «Duques de Arcos»— Los Molinos de Campo— Ermita/ Yacimiento de Santa Lucía— Hacienda de ClavinqueLa lista de bienes que tienen protección estructural es: — Ermita del Cristo de la Cárcel— Ermita de San Sebastián— Fuente de Alconchel— Fuente Gorda— Cortijo Luchena— Hacienda El Prior— Vivienda en calle Ancha, 17— Vivienda en calle Tomás de Paz, 8— Vivienda en calle Ancha, 40 ( «El Arco» )2. Protección del entorno de edificios singulares y sus visualizaciones: Protección AmbientalPara la protección de edificios singulares y de sus visualizaciones se delimita un área de comprendida por la calificación del

suelo R1 más el ámbito de las parcelas urbanas con fachada a las calles Arrabal (hasta esquina con calle José María del Rey), San Fernando, Velarde (desde esquina con calle Miguel Hernández hasta el final), Jorge Bonsor (desde esquina con calle Castillo hasta el final) y Camino de las Minas, en el que se establece el nivel de protección ambiental.

Este nivel protege la conservación de las características del paisaje urbano y del patrimonio arquitectónico que acompañan al entorno de los edificios singulares, así como sus visualizaciones desde las perspectivas tradicionales.

Además, hay que señalar que es de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 14/2007, de Patrimonio de Andalucía, en lo referente al entorno del B I C en la categoría de Monumento del Castillo de Mairena: «entorno de 50 metros en suelo urbano y urbanizable y 200 metros en suelo no urbanizable» (ver en la Documentación Complementaria)

3 Protección de Áreas Arqueológicas Las Áreas protegidas en las NN SS son las correspondientes a los yacimientos arqueológicos recogidos en la Carta Arqueoló-

gica de los Alcores, de Fernando Amores Carredano, como queda referenciado en los planos de protección de patrimonio histórico que se aporta en la Documentación Complementaria A su vez, hay que sumar el área vinculado al bien inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía denominado B I C Zona Arqueológica «El Gandul» en el término municipal de Mairena del Alcor

Sólo a nivel informativo, ya que no son elementos protegidos por las NN SS, se citan a continuación los yacimientos arqueoló-gicos integrantes del «Inventario de Yacimientos Arqueológicos del Término Municipal de Mairena del Alcor», de la Delegación Pro-vincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Sevilla, que actualizan lo recogido en la Carta Arqueológica de los Alcores En el plano nº 12 se recoge el listado de yacimientos arqueológicos, su localización en el término municipal y la fuente de información de donde se han tomado sus coordenadas. La Documentación Complementaria cuenta con toda la información específica en materia de yacimientos arqueológicos suministrada por los organismos competentes

Por otra parte y atendiendo al comentado art. 10.1.A.g. de la L.O.U.A, forman parte de la ordenación estructural, los edificios y construcciones, los entornos de edificios singulares y Áreas Arqueológicas de las NN.SS, pero también todos los bienes definidos en el Planeamiento Territorial, el POTAUS, como es el caso de los «Elementos Culturales del Patrimonio Territorial», los «Yacimientos Arqueológicos» y los «Edificios y Lugares de Interés Territorial» en el medio rural (entre los que se encuentran la Hacienda de Clavin-que, Hacienda Nuestra Señora de la Luz y Hacienda de San Agustín, como se refleja en el plano nº 12).

6 Actuaciones, proyectos o instrumentos de planificación sectorial cuyos efectos han sobrevenido al Planeamiento Urbanís-tico.

Desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias se han producido las siguientes afecciones sobrevenidas:1 Variante de la Carretera A-398, Mairena del Alcor-El Viso del Alcor, ejecutada por la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía 2 Deslinde del dominio público hidráulico del tramo de cauce que comprende ambas márgenes del Arroyo de Los Molinos

a lo largo de 3 kms. desde la cabecera (Resolución del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 30 de diciembre de 2.008, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº. 65, de 20 de marzo de 2.009).

3 Deslinde de la Cañada de Morón (Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2012)

4 Desafectación parcial de tramo urbano de la vía pecuaria «Colada de Ronquera», (Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 28 de mayo de 2 001 BOJA nº 74 de 30 de junio de 2 001)

5 El Bien de Interés Cultural Castillo de Mairena, además de su inscripción en el Catálogo de Patrimonio Histórico Andaluz, está integrado en el Catálogo de Patrimonio de las NN SS (como se ha citado en el apartado anterior) y posee un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que lo circundan hasta cincuenta metros en suelo urbano y urbanizable y de 200 metros en suelo no urbanizable (según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 17/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía)

6 Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio (BOJA nº 132 de 9 de junio de 2 009) El presente documento recoge, el contenido del POTAUS cuyo objeto está vinculado al municipio de Mairena del Alcor, con carácter de Normas y/o Directrices (Las Normas son determinaciones de aplicación directa y las Directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines). La relación de actuaciones que se recogen en el POTAUS es la siguiente:

— Vía Verde Los Alcores (art 45 g)— Reserva de suelo para futura plataforma e intercambiadores de transporte público Los Alcores, Alcalá de Guadaíra-Carmo-

na (art 26 2 b)

Page 69: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 69

— Escarpe de Los Alcores (art 75) — Espacio Agrario de Interés Dehesa y Olivares de los Alcores (art 76 y77) — Parque Cultural Zona Patrimonial «El Gandul-Bencarrón» (art 40 2 b) — Yacimientos Arqueológicos y Edificios y Lugares de Interés (art.78 y 79).— Áreas de Oportunidad Metropolitana (art 55) Se prevén las dos áreas siguientes: Área de Oportunidad de uso empresarial

E-15 Parque Empresarial Mairena-El Viso y Área de Oportunidad de uso residencial R-22 Mairena-ElViso — Zona de Cautela de la A-398 (art 33)— Sistema Hidrológico, Río Guadaíra y Arroyo El Salado (arts 64, 65 y 66) — Pasillos de Red Eléctrica (art 100 y 101)

7 Previsiones Generales de programación y gestiónSe mantienen los plazos establecidos en las NN.SS. y sus modificaciones para el desarrollo de los distintos sectores de suelo

urbanizable. Asimismo, se mantienen los plazos en cada Plan Parcial aprobado definitivamente para su ejecución.Para los Proyectos de Expropiación previstos para la gestión de los Sistemas Generales aún pendientes de desarrollar, P3

Parque Arqueológico «Los Molinos» y P4 Parque «Mirador del Escarpe», se establece un plazo de 4 años contados a partir de la aprobación definitiva de esta Adaptación.»

«aneXo a laS normaS urbaníStIcaS

caPítulo 1. DISPoSIcIoneS generaleS

Artículo 1 Naturaleza jurídica del documentoEl presente documento, constituye el texto articulado del Anexo a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Ur-

banística de Mairena del Alcor, resultante de la Adaptación Parcial del planeamiento vigente a la Ley de Ordenación Urbanística de An-dalucía, en los términos regulados en la Disposición Transitoria Segunda apartado 2 de la misma y en el Decreto 11/2008 de 22 de enero de la Junta de Andalucía, y tiene por objeto la definición del conjunto de determinaciones que establecen la ordenación estructural.

Artículo 2 Estructura del Documento de la Adaptación Parcial a la L.O.U.A. La documentación resultante de la Adaptación Parcial del planeamiento en vigor a la L O U A conforma el Plan General de

Ordenación Urbanística de Mairena del Alcor y está integrado por los siguientes documentos:a) Memoria descriptiva y justificativa del alcance y contenido de la Adaptación.b) Anexo a las Normas Urbanísticas c) Planos de Ordenación Vigente d) Planos de Ordenación Adaptada e) Documentación Complementaria Artículo 3 Vigencia, documentación e interpretación de los instrumentos de planeamiento general.1 El planeamiento general vigente está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal

de Mairena del Alcor aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y sus modificaciones, el planeamiento de desarrollo aprobado, y la presente Adaptación Parcial, prevaleciendo las disposiciones de ésta y las de la L O U A sobre aquellas, en los términos regulados en las Disposiciones Transitorias de la L O U A

2 El conjunto de la documentación de los instrumentos de planeamiento del apartado anterior integra un todo unitario, vi-gente hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la L O U A

3 La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial En la interpretación prevalecerán como criterios, aquellos más favorables a la mejora de los espacios libres y equipamientos, a la mejor conservación del patrimonio protegido y al interés general de la colectividad

En caso de discrepancia entre documentos prevalecerán:— Los contenidos en esta Adaptación Parcial sobre el resto de documentos — La normativa urbanística sobre los restantes documentos — Las determinaciones gráficas de los planos de ordenación de menor escala sobre los de mayor escala.

caPítulo 2. la orDenacIón eStructural.Artículo 4 Identificación de la Ordenación Estructural.Las determinaciones propias de la ordenación estructural, se identifican en lo referente a su delimitación y dimensiones físicas

en los planos de ordenación estructural, y en lo referente a su regulación normativa y definición de los parámetros de la ordenación en el presente Anexo a las Normas Urbanísticas

El presente Documento de Adaptación a la L O U A del planeamiento vigente en Mairena del Alcor, establece las determina-ciones propias de la ordenación estructural tal y como las define el artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 11/2008 de la Junta de Andalucía

De acuerdo con el artículo 3 del referido Decreto, el presente documento contiene las siguientes determinaciones:a. La clasificación de la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categoría de

suelo, teniendo en cuenta la clasificación establecida por el planeamiento general vigente.b. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida conforme a lo dispuesto

en el artículo 10 1 A) b) de la L O U A y la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo

Page 70: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

c Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacio-nal público Distinguiendo los terrenos y construcciones destinadas a:

— Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación, debien-do alcanzar como mínimo el estándar establecido en el artículo 10 1 A) c) c1) de la L O U A

— Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que integren, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del municipio en su conjunto o en cualquiera de sus partes entendiendo con ello que, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

d. Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urba-no no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado

e Para el suelo urbanizable la delimitación de las áreas de reparto ya existentes El aprovechamiento tipo que determina el planeamiento vigente tiene la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la L O U A

f Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural

g Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural no con-templadas o desfasadas del planeamiento general vigente

Por tratarse de un municipio de los considerados de relevancia territorial, además de las anteriores determinaciones se incluyen:1) Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de elementos estructurantes de

la red de transportes públicos 2) Identificación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular.Finalmente, en cumplimiento del apartado 3 del mismo artículo 3 del Decreto 11/2008 las determinaciones contenidas en la

presente Adaptación:a. No clasifican nuevos suelos urbanos.b. No clasifican nuevos suelos urbanizables.c No alteran la regulación de los suelos no urbanizables que establece el planeamiento en vigor, limitándose a incorporar la

de los supuestos en que la especial protección ha sobrevenido d. No alteran densidades, ni edificabilidades propias de la ordenación pormenorizada.e No prevén nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones ni equipamientos f No introducen ninguna actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural y del modelo de ciudad que estable

el planeamiento en vigor Artículo 5 Clasificación y categorías del suelo.La Clasificación del suelo, según lo establecido en la L.O.U.A. es la siguiente: 1 Suelo Urbano. Está constituido por los terrenos que cumplen las condiciones que establece el artículo 45 1 de la L O U A Se distinguen las

siguientes categorías y están integradas por los suelos que a continuación se detallan, de conformidad con los informes técnicos muni-cipales y compañías suministradoras que se adjuntan al presente documento

a) Consolidado (según establecen informes y certificados que se aportan para la justificación del cumplimiento del art. 45 2 A) de la L O U A )

b) No Consolidado, integrado por los suelos que no quedan comprendidos en el apartado anterior por no estar urbanizados con las características que establece el artículo 45 2 A) de la L O U A

2 Suelo Urbanizable: Está constituido por los terrenos que fueron clasificados como tales por las NN.SS. de 1.994 y sus sucesivas modificaciones

y aún no han sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento Se establecen las si-guientes categorías:

a) Sectorizado, en la que se incluyen los sectores delimitados en el planeamiento en vigor que no han sido desarrollados b) Ordenado, los incluidos en sectores, que han sido desarrollados pero no han concluido el proceso de urbanización c) No Sectorizado. No existen en Mairena del Alcor, suelos con esa clasificación. 3 Suelo No Urbanizable: Teniendo en cuenta los regímenes de uso y edificación que el planeamiento en vigor establece y en aplicación de los criterios

expresados en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 11/2008 y en el apartado 2 del artículo 46 de la L O U A, la presente Adaptación distingue las siguientes categorías de suelo no urbanizable:

a) De especial protección:1. Por Legislación Específica. 2. Por Planificación Territorial o Urbanística.b) De carácter rural o natural Artículo 6 Suelo Urbano.1 Está constituido por los terrenos que cumplen las condiciones que establece el artículo 45 1 de la L O U A Se distinguen

las siguientes categorías y están integradas por los suelos que a continuación se detallan, de conformidad con los informes técnicos municipales y compañías suministradoras que se adjuntan al presente documento:

a) Consolidado, integrado por:1º. Los terrenos clasificados urbanos que tenían la condición de solar, según define el artículo 45 de la. L.O.U.A, en el mo-

mento de la aprobación del Plan que se adapta y no incluidos en unidades de ejecución (según informe y certificado justificativo que se aportan)

Page 71: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 71

2º Los terrenos pertenecientes a las unidades de actuación UA-1, UA-2, UA-4-5-6, UA-7, UA-8, UA-9, UA-10, UA-11 (sólo las parcelas afectadas por la Sentencia Judicial y objeto de las alegaciones estimadas), UA-12 y UA-13

3º. Los terrenos clasificados como urbanizables de los sectores S-2, S-4, S-5, S-7, S-10 y S-13. 4º El suelo urbano con planeamiento de desarrollo aprobado, no incluido en unidades de actuación de las NN SS, perteneciente

al Entorno y Suelo Anexo a la Urbanización El Torreón 5º El suelo urbano con planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a las NN SS de la UAa-2, El Campillo b) No consolidado, integrado por los suelos que no quedan comprendidos en el apartado anterior por no estar urbanizados con

las características que establece el artículo 45 2 A) de la L O U A En esta categoría se incluyen:1º El suelo urbano que aún disponiendo de ordenación pormenorizada su urbanización precisa de mejora y renovación Son los

siguientes: Urbanización Los Pinos, «Las Marucas» 2ª fase, ámbito del Reformado del Proyecto de Reparcelación del P I Fuentesol, 2ª fase y la Zona «El Ventorillo»

2º El suelo urbano, delimitado en unidades de actuación por las NN SS, que aún no está desarrollado Son las unidades de actuación UA-3, UA-14 y la superficie de la UA-11 que no es objeto de las alegaciones estimadas y por lo tanto no afectada por la Sentencia citada, según la documentación que se adjunta

3º El suelo urbano con planeamiento de desarrollo aprobado, no previsto ni incluido en unidades de actuación de las NN SS, perteneciente al P E R I Finca Los Cantosales

4º El suelo urbano no consolidado con planeamiento de desarrollo aprobado, con anterioridad a las NN SS, de los terrenos UAa-1 Nuestra Señora de la Salud, UAa-3 Los Claveles y UAa-4 El Torreón

Artículo 7 Suelo Urbanizable.1. Está constituido por los terrenos que fueron clasificados como tales por las NN.SS. de 1.994 y sus sucesivas modificacio-

nes y aún no han sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento Se establecen las siguientes categorías:

a) Sectorizado, en la que se incluyen los sectores delimitados en el planeamiento en vigor que no han sido desarrollados: los sectores S-3, S-11 y S-12 2

b) Ordenado, los incluidos en sectores, que han sido desarrollados pero no han concluido el proceso de urbanización: los sectores S-1, S-6, S-8, S-9, S-12 1 y S-14

Artículo 8 Suelo No Urbanizable.1. Teniendo en cuenta los regímenes de uso y edificación que el planeamiento en vigor establece, y en aplicación de los criterios

expresados en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 11/2008 y en el apartado 2 del artículo 46 de la L O U A, la presente Adaptación distingue las siguientes categorías de suelo no urbanizable:

a) De especial protección:1º. Por Legislación Específica, que incluye: — Vías Pecuarias deslindadas El marco legal que regula estas vías está compuesto fundamentalmente por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y Decreto 155/1988

de Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía Además la Red de Vías Pecuarias de Mairena del Alcor está definida en el Proyecto de Clasificación aprobado por O.M. de 28/10/1961 (B.O.P. de 25 de noviembre de 1961) con arreglo a su actual denominación, recogida en el Inventario del Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de Andalucía (BOJA 74 de 30 de Junio de 2001)

Sólo la Cañada Real de Morón, de 75,22 m de anchura legal, está deslindada en todo su trazado comprendido en el término municipal de Mairena del Alcor, según Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 3 de abril de 2012 (ver capítulo nº 3 de la Documentación Complementaria de la Adaptación Parcial a la L O U A )

El marco legal que regula esta red está compuesto fundamentalmente por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y Decreto 155/1988 de Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Red de Vías Pecuarias definidas en el Proyecto de Clasificación aprobado por O.M. de 28/10/1961 (B.O.P. de 25 de noviembre de 1961) con arreglo a su actual denominación, recogidas en el Inventario del Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de Andalucía (BOJA 74 de 30 de Junio de 2001), una vez excluida las desafectación parcial aprobada del tramo de la Colada de Ronquera

Sólo a nivel informativo y sin formar parte de esta categoría de suelo, al no estar protegidas por el planeamiento vigente, se señalan las Vías Pecuarias no deslindadas que constituyen el resto de la Red de Vías Pecuarias de Mairena del Alcor Son las siguientes: Cordel del Término y la Camorra, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Gandul a Arahal, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Marchena, de 15 m de anchura legal; Cordel de Sevilla al Viso, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Sevilla a Mairena, de 37,61 m de anchura legal; Cordel de las Albinas, de 12m de anchura legal; Vereda de Mairena al Viso, de 20,89 m de anchura legal; Vereda de Angorrilla, de 20,90 m de anchura legal; Vereda del Bailador, de 5m de anchura legal; Vereda de San Agustín, de 20,89 de anchura legal; y la Colada de Ronquera, de 10 m de anchura legal (desafectada parcialmente en tramo urbano, según Resolución de la Secre-taría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de enero de 2000) [ver capítulo nº 2 de la Documentación Complementaria de la Adaptación Parcial a la L O U A ]

— Carreteras: Dominio Público, Dominio Público Adyacente y Zona de Servidumbre El marco legal específico esta compuesta principalmente la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y la Ley 8/2001, de 12

de julio, de Carreteras de Andalucía, la red principal y la red secundaria en nuestro municipio están compuestas por las carreteras que se citan a continuación

La Red Autonómica y Principal de Carreteras la componen: la A-92, A-398, A-8025 y A-8026 A ellas hay que añadir como actuación sobrevenida la Variante Mairena del Alcor-El Viso del Alcor de la A-398 y los ramales de acceso La Red Provincial y Se-cundaria la compone únicamente la SE-3202

— Dominio Público Hidráulico y Zona de Servidumbre, pero sólo de cauces deslindados El marco legal específico lo establece principalmente la Ley 29/1985, de Aguas, el Real Decreto 849/1986 y el Real Decreto

927/1988

Page 72: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

En esta categoría sólo hay que incluir el tramo de 3 kms deslindados del Arroyo de Los Molinos (como se puede consultar en la Documentación Complementaria de la presente Adaptación Parcial de las NN SS )

Sólo a nivel informativo y sin formar parte de esta categoría de suelo, al no estar protegidos por el planeamiento vigente, se aporta la composición del conjunto de La Red Fluvial, que tiene tres partes bien diferenciadas y está compuesta, en nuestro municipio, por:

1 Red Principal Son Ríos y arroyos naturales de carácter territorial: el Río Guadaíra y Arroyo del Salado 2 Red Secundaria Arroyos naturales y otras surgencias, aguas de escorrentías y otros cauces afectados por la acción antrópica en la zona del escarpe Son: el Arroyo de los Molinos, Arroyo de Alconchel Arroyo del Sonido, Arroyo de Santa Lucía, Arroyo de Bencarrón y Arroyo del Chorrillo-Fuente La Cañada 3 Red Terciaria Arroyos naturales y otras surgencias, aguas de escorrentías y otros cauces afectados por la acción antrópica en la zona de campiña Son: el Arroyo de Rancho Sierra, Arroyo de la Choba, Arroyo de la Muela, Arroyo de la Alcantarilla y Arroyo de las Albinas

— Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica «El Gandul» Como se establece en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el bien patrimonial señalado

está incluido en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía y goza por ello de especial protección debido a los valores patrimoniales destacados en su inscripción

2º. Por Planificación Territorial o UrbanísticaA) Según el Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración

Urbana de Sevilla, los suelos susceptibles de ser clasificados con esta categoría son: — Zona de Protección Territorial del Escarpe y Forma Singular del Relieve Escarpe de Los Alcores (artículos 64, 65 y 74 de

la Normativa del POTAUS) — Espacios Agrarios de Interés Suelos de Dehesa y Olivares de Los Alcores (según los artículos 64, 65 y 76) — Parque Cultural de la propuesta de Zona Patrimonial «El Gandul – Bencarrón» (artículos 40) — Sistema Hidrológico, Río Guadaíra y Arroyo El Salado (según artículos 64, 65 y 66) — Zona de Cautela de la carretera A-398 y A-92 (de dos bandas de 300 metros de anchura medidos desde la arista exterior de

la calzada más próxima, sin perjuicio de las servidumbres legales establecidas por la legislación sectorial, según artículo 33 de la Normativa del POTAUS)

— Corredor Verde «Vía Verde Los Alcores» (como establece el art 45 de la Normativa del POTAUS, corresponde a un ámbito de especial protección por la planificación territorial o urbanística. Se trata del camino rural que apareció tras el desmantelamiento de la vía férrea Sevilla-Carmona del denominado «Tren de los panaderos», de importancia comarcal y metropolitana debido a que comunica longitudinalmente a todos los municipios de Los Alcores, y cuenta con protección medioambiental con la figura de Corredor Verde. En este sentido, hay que destacar entre la legislación aplicable en materia de medio ambiente y conservación de espacios naturales la Ley 2/1989, de 18 de junio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental)

Sólo a nivel informativo y sin formar parte de esta categoría de suelo, al no estar regulados por las Normas del POTAUS sino solamente según los artículos 100 y 101 - Directrices - del POTAUS, se citan a continuación los Pasillos de la Red de Energía Eléctrica (pueden consultarse sus trazados en la Documentación Complementaria al igual que otras determinaciones del planeamiento territorial que tienen la consideración de Directriz o Recomendación como son los casos de las Áreas de Oportunidad y el trazado de la Platafor-ma Intermodal e Intercambiadores)

Sin perjuicio del amplio y variado marco legal en materia de electricidad donde hay que destacar La Ley 54/1997, de 27 noviembre, del sector eléctrico; y Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los arts 100 y 101 POTAUS establecen lo siguiente:

Los trazados aéreos de las infraestructuras de la red de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 KV discurrirán por los pasillos que al efecto se determinan en el plano de ordenación de Infraestructuras Básicas Los pasillos de la red de energía eléctrica estarán formados por una banda de ancho variable según el número de líneas y la tensión del servicio (según tabla del art 100 de la Normativa POTAUS en página nº 183), cuyo eje de las bandas dibujadas en el plano de ordenación anteriormente citado o con las líneas eléctricas existentes, cuando coincidan con dicha banda. Una vez sea definido definitivamente por la administración sectorial compe-tente el trazado será considerado como pasillo Las reservas de suelo indicadas en el apartado anterior se establecen cautelarmente hasta tanto no se efectúe, según sea el caso, la correspondiente evaluación de impacto ambiental La concreción de los trazados de los pasillos no se considerará modificación del Plan, sino ajuste del mismo.

B) Según el planeamiento vigente en el municipio, que está constituido por las Normas Subsidiarias aprobadas definitiva-mente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, con fechas 26 de octubre y 29 de diciembre de 1.994 y sus 15 modificaciones aprobadas asimismo definitivamente; se establecen de especial protección los siguientes ámbitos:

— Zona de Escarpe Corresponde a una franja amplia de terreno que abarca la ladera escarpada de Los Alcores más una zona de transición hasta la planicie que representa la Zona de Vega de Carmona, según el art 99 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Mairena del Alcor, donde se cita lo siguiente:

1. Construcciones autorizadas y condiciones de edificación: no se autoriza ningún tipo de construcción. — Zona de Forestal Corresponde al bosquete de pinos existentes como el Pinar de La Salve, el Pinar Espeso y ambas

márgenes de la carretera A-8026, según se recoge en el art 100 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanís-tico de Mairena del Alcor, donde se cita lo siguiente:

1. Definición y usos específicos prohibidos. Corresponde al bosquete de pinos existentes. Se prohíbe las utilizaciones que impliquen la transformación de su destino forestal

2 Construcciones autorizadas: no se autoriza ningún tipo de construcción b) De carácter rural o natural— Zona Vega de Carmona. Corresponde a los terrenos de cultivos, principalmente de secano, que configura la llanura regada

por arroyos y el Río Guadaíra, según el art 97 de las NN SS

Page 73: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 73

— Zona de Alcor Corresponde a los terrenos de cultivos, de regadío y secano, que se encuentran sobre el Alcor y que antici-pan las primeras inmediaciones de las terrazas fluviales del Río Guadalquivir, según el art. 98 de las NN.SS.

— Zona Parcelación Rústica. Corresponde a las áreas con Plan Especial de Dotación de Infraestructuras aprobado definitiva-mente por la Comisión Provincial de urbanismo de Sevilla, según el art 101 de las NN SS

Artículo 9 Disposiciones sobre vivienda protegida.1 El desarrollo de cualquier suelo de uso residencial que carezca de ordenación pormenorizada, reservará para destinarlos a

vivienda de protección pública la superficie que sea necesaria para materializar al menos el treinta 30% de la edificabilidad residencial total

2. El coeficiente de uso y tipología para la vivienda protegida es el derivado de esa relación entre el aprovechamiento urbanís-tico entre la vivienda libre residencial R-I (1,6 m2t/m2s) y la vivienda protegida residencial R-I (1,5 m2t/m2s) en el Sector S-1: 0,9375 para todo el municipio (siendo 1 el coeficiente de la vivienda libre residencial R-I), como quedó fundamentado en las NN.SS. y en el planeamiento de desarrollo

3 De acuerdo con los criterios de aplicación que establece el Decreto 11/2008, la reserva de vivienda protegida, en cuantía no inferior a la superficie de suelo en el que se pueda materializar el 30% de la edificabilidad residencial de cada sector, resulta aplicable a las siguientes áreas en suelo urbano y urbanizable que no han aprobado inicialmente su planeamiento de desarrollo antes de enero de 2007: UA-3 y el S-3 respectivamente. Por todo ello, se incorporan a continuación las fichas de planeamiento de la UA-3 (art. 57) y del sector nº 3 (art. 81) corregidas incluyendo la obligatoriedad de reservar un 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida, y la de respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el art 17 de la L O U A

— Art 57 de las NN SS Unidad de Actuación-3 (U A -3) Normas particulares 1. Edificabilidad máxima: 1.518 m2 2 Nº máximo de viviendas: 11 3. Superficies. Superficie Total U.A: 2530 m2 Espacios Libres y viario: 1 073 m2 Neto Edificable: 1.457 m2 4. Otras condiciones: las condiciones de parcela, edificación y uso serán las correspondientes a la ordenanza R-4. 5. Es preceptivo la reserva obligatoria del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida, y dar cumpli-

miento a las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el art 17 de la L O U A — Art 81 de las NN SS Sector nº 3 (S-3) 1 Iniciativa de redacción Plan Parcial: particulares 2. Edificabilidad del sector: 0,4 m2/m2 3 Nº máximo de viviendas: 286 4. Superficies. Superficie Total del Sector: 71.485 Dotaciones Públicas Espacios Libres: 7 148 Centros Docentes: 6 000 S I P S: 1 100 Viales y aparcamientos: 21 495 Superficie Neta parcelas edificables: 35.742 5. Aprovechamiento Urbanístico: susceptible de apropiación por los titulares del terreno: 24.340 m2 de superficie cons-

truida. (Equivalente a 30.182 m2 de superficie construida homogeneizada del Área de Reparto nº 1). 6. Es preceptivo la reserva obligatoria del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida, y dar cumpli-

miento a las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el art 17 de la L O U A 4 Se compatibilizará con las previsiones recogidas en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo 2012-2017 de Mairena del

Alcor, actualmente en redacción, en virtud de las competencias en materia protegida reconocidas en el art 10 de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 10 Sistemas Generales de la ordenación urbanística.1 Sistema General de Comunicaciones y Espacios Libres Naturales 1 1 Carreteras El Sistema General de Comunicaciones incluye, las siguientes carreteras (con arreglo a su actual denominación, matrícula y

titularidad): — La Red Autonómica: A-92, A-398, A-8025 y A-8026 A ellas hay que añadir como actuación sobrevenida la Variante Mai-

rena del Alcor- El Viso del Alcor de la A-398 — La Red Provincial: SE-3202 1 2 Vías Pecuarias La Red de Vías Pecuarias está compuesta por: Cañada Real de Morón, de 75,22 m de anchura legal Deslindado todo su trazado comprendido en el término municipal de Mai-

rena del Alcor; Cordel del Término y la Camorra, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Gandul a Arahal, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Marchena, de 15 m de anchura legal; Cordel de Sevilla al Viso, de 37,61m de anchura legal; Cordel de Sevilla a Mairena, de 37,61 m de anchura legal; Cordel de las Albinas, de 12m de anchura legal; Vereda de Mairena al Viso, de 20,89 m de anchura legal; Vereda de Angorrilla, de 20,90 m de anchura legal; Vereda del Bailador, de 5m de anchura legal; Vereda de San Agustín, de 20,89 de anchura legal; Colada de Ronquera, de 10 m de anchura legal Desafectada parcialmente en tramo urbano

Page 74: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

1 3 Vía Verde Como se ha mencionado anteriormente, esta Vía forma parte del Sistema General de Comunicaciones y Espacios Libres Natu-

rales Se trata de un camino rural, tras el desmantelamiento de la vía férrea Sevilla-Carmona del denominado «Tren de los panaderos», de importancia comarcal y metropolitana debido a que comunica longitudinalmente a todos los municipios de Los Alcores, y cuenta con protección medioambiental con la figura de Corredor Verde.

1 4 Cauces La Red Fluvial queda compuesta, en nuestro municipio, por: — Red Principal El Río Guadaíra y Arroyo del Salado— Red Secundaria El Arroyo de los Molinos, Arroyo de Alconchel Arroyo del Sonido, Arroyo de Santa Lucía, Arroyo de

Bencarrón y Arroyo del Chorrillo-Fuente La Cañada— Red Terciaria El Arroyo de Rancho Sierra, Arroyo de la Choba, Arroyo de la Muela, Arroyo de la Alcantarilla y Arroyo de

las Albinas 2 Sistema General de Equipamientos Públicos El Sistema General de Equipamiento Públicos, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está compuesto

por el conjunto de «equipamientos comunitarios» de titularidad pública señalados: — I E S «María Inmaculada»— I E S «Los Alcores»— C E I P «San Bartolomé» — C E I P «Isabel Esquivel» — C E I P «Manuel Romero Arregui» — C E I P «Huerta Retiro» — C E I P «Juan Caraballo» — C E I P «Antonio González»— Guardería Municipal— Complejo Polideportivo Municipal — Pabellón Cubierto «Miguel Ángel Gómez Campuzano» — Pabellón Cubierto I E S «María Inmaculada» — Pabellón Cubierto «Antonio García Martínez» — Campo de Fútbol «La Albanera» — Piscina Cubierta Municipal — Gimnasio Municipal — Centro de Salud «Manuel Bustos» — Hogar del Pensionista — Castillo de Mairena Casa Museo Bonsor — Casa Palacio «Duques de Arcos» — Villa del Conocimiento y de las Artes— Almacén Municipal en C/ Camino de las Minas — Zona Dotacional en C/ Camino de las Minas — Ayuntamiento — Edificio Anexo al Ayuntamiento — Gerencia Municipal de Urbanismo — Edificio Multiusos — Jefatura de la Policía Local — Residencia de Mayores «Alconchel»3 Sistema General de Espacios Libres El Sistema General de Espacios Libres, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está compuesto por: — Parque Municipal «Tierno Galván»— Entorno del Castillo de Mairena— Recinto Ferial «Alcalde Antonio Delgado»— Yacimiento Arqueológico «Cañada del Carrascal»— Parque Arqueológico «Los Molinos de Campo»— Mirador del Escarpe— Espacio Libre Fuente de Alconchel4 Sistema General de Servicios PúblicosEl Sistema General de Servicios Públicos, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está compuesto por: — Cementerio Municipal «San José»— Casa Cuartel de la Guardia Civil— Mercado de Abastos — Escuela Taller (antiguo Cuartel de la Guardia Civil)— Antigua Huerta de Alconchel5 Sistema General de Infraestructuras Urbanas El Sistema General de Infraestructuras Urbanas, como viene recogido en las NN.SS. y sucesivas modificaciones, está com-

puesto por: — Depósito de Aguas «El Patriarca»— E D A R «Los Alcores»— Subestación Eléctrica «Los Alcores»

Page 75: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 75

— Colector Este (previsto en el art 30 de las NN SS )— Colector Oeste (previsto en el art 30 de las NN SS )— Colector Norte (previsto en el art 30 de las NN SS )6 Sistema General de Incidencia Territorial o Interés RegionalLos sistemas generales de interés, de acuerdo a lo recogido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana

de Sevilla (Decreto 267/2009, de 9 de junio) son el Corredor Verde «La Vía Verde Los Alcores» y el Parque Cultural de la propuesta del POTAUS de Zona Patrimonial «EL Gandul-Bencarrón»

7. Según lo recogido en el art. 10.1.A.c.1) del Texto Refundido de la Ley 7/2002 (L.O.U.A.), modificada por la Ley 2/2012, el planeamiento general debe dar cumplimiento al estándar urbanístico para sistemas generales de espacios libres, recogido en la siguiente tabla nº 12 de la Memoria En la Tabla nº 13 de la misma se detallan los valores del estándar urbanístico

En primer lugar se han sumado las superficies de todos los sistemas generales de espacios libres ejecutados y puestos en ser-vicio en la actualidad para la población residente Los espacios libres son: el Parque Municipal, el Entorno del Castillo de Mairena, el Recinto Ferial, el Espacio Libre del Yacimiento Arqueológico del S-14 y el Espacio Libre de la Fuente de Alconchel (87524,04 m2)

Por otro lado el nº actual de viviendas es de 7347 y el nº actual habitantes es aproximadamente 22 008 (según datos demo-gráficos recientes aportados por los servicios administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, de la actualización del Padrón Municipal a fecha de inicio de redacción del presente documento), a razón de unos 3 habitantes por vivienda De este modo, el estándar urbanístico, en el nivel de desarrollo actual es 3,98 m2 suelo espacios libres / habitante < 5-10 suelo espacios libres / habitante, aproximadamente 1 punto inferior al estándar básico establecido. Sin embargo este valor debe ajustarse al coeficiente de 2,4 habitantes por vivienda, establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2008 Por lo tanto las 11896 viviendas previstas en el momento de pleno desarrollo del suelo de las NN SS supondrían una población de 28550 habitantes

En un nivel de desarrollo potencial, se ha supuesto la ejecución definitiva de todos los sistemas generales de espacios libres previstos en las NN.SS. La superficie de espacios libres asciende en este caso a 337261,08 m2, al incorporar el suelo pendiente de desarrollo incluido en dos polígonos de expropiación En este caso el nº potencial de vdas responde al máximo previsto en las NN SS: 12064 viviendas para una población proyectada de 28550 hab (2,4 habitantes por vivienda, establecido por la Orden de 29 de septiem-bre de 2008). Se ha comprobado que el estándar urbanístico definitivo es 11,81 m2 suelo espacios libres/hab. > 5-10 suelo espacios libres/hab Por lo tanto se supera con creces el mínimo establecido para tal efecto

Artículo 11 Usos, Densidades y Edificabilidades Globales.1. Los Usos Globales que se han identificado son: a) Residencial Ciudad Compacta: [que contiene las zonas reguladas por ordenanza de suelo y edificación R.3, (R.4)*, R-I

(R-II)**, (T-1)***, (T-I)****, (I-1)*****, (I-2) *****, otras según Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación (U A ) y otras según Plan Parcial del Sector (P P ) ]

[Nota: * Uso residencial de baja densidad dentro de la zona de dominio R 3, ** Uso residencial de baja densidad dentro de la zona de dominio R-I, *** Uso Terciario dentro de la zona de dominio residencial R 3, **** Uso Terciario dentro de la zona de dominio residencial R-I, ***** Uso Industrial dentro de la zona de dominio residencial R 3]

b) Residencial Ciudad Jardín [que contiene las zonas reguladas según Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación y Plan Parcial del Sector ]

c) Residencial Núcleo [que contiene zonas reguladas por las ordenanzas R 1, R 2]d) Industrial [que contiene zonas reguladas por las ordenanzas I 1, I 2, I-I, I-II, otras zonas reguladas según Estudio de

Detalle de la unidad de actuación y otras según Plan Parcial del sector] 2. Las Áreas Homogéneas en función del Uso Global y Clasificación del Suelo están representadas en el plano nº 11. Se ha

definido 1 Área Homogénea de Uso Global Residencial Núcleo, 9 Áreas Homogéneas de Uso Global Residencial Ciudad Compacta y 6 Áreas Homogéneas de Uso Global Residencial Ciudad Jardín. Por otro lado se han identificado 7 Áreas Homogéneas de Uso Global Industrial

3. Los valores de las edificabilidades globales de las Áreas Homogéneas delimitadas están recogidas en las tablas núms. 1 (Residencial) y 2 (Industrial) del Anexo. Los valores de edificabilidad total, de cada Uso Global, son los siguientes: 0,88 m2t/m2s en Residencial Núcleo; 0,51 m2t/m2s en Residencial Ciudad Compacta; 0,23 m2t/m2s en Residencial Ciudad Jardín; 0,56 m2t/m2s en Industrial. Estos totales no reflejan fielmente la relación existente del aprovechamiento urbanístico con la superficie total en cada ámbito debido a la diferente clasificación del suelo en áreas de un mismo uso, para ello se dispone de los valores pormenorizados que se pueden consultar en las tablas reseñadas

4 Las densidades de las Áreas Homogéneas de Uso Global que se recogen en las tablas núms 1 y 2 del Anexo Normativo reflejan el nº de viviendas por hectárea en dos momentos puntuales, en la actualidad y habiendo considerado la colmatación total de las viviendas propuestas por las NN SS De este modo y, como establece el art 10 1 A d de la L O U A, la densidad del Uso Global Residencial Núcleo permanece estabilizada (30 <39,93 vdas /Ha <50, por lo tanto Densidad Media); la densidad del Uso Global Re-sidencial Ciudad Compacta oscila entre esos dos momentos de 15,08 vdas /Ha (Media-baja) a 37,38 vdas /Ha (Media); y la densidad del Uso Global Residencial Ciudad Jardín también permanece estabilizada (5<8,35 vdas /Ha <15, por lo tanto Densidad Baja según la L O U A )

5 Las Tablas de Edificabilidades Globales y Densidades de las Áreas Homogéneas son:

Área Homogénea de

Uso Global

Clas. Suelo

(NNSS)Calif. suelo

Sup. Total (m2)

Sup. Total (Ha.)

Nº actual vdas.

Densidad actual (nº vda

por Ha.)

Densidac-tual

(LOUA)

Nº pot. vdas.

Densidad potencial (nº vda.

por Ha.)

Densidad potencial (LOUA)

Aprovech.Global

(m2t s. área))

Edif. Global

(m2t/m2 s. área)

Resid. Núcleo

RN1 Urbano Resid R1-R2 683151,56 68,32 2728 39,93 Media 2728 39,93 Media 603211,57 0,88

Total 683151,56 68,32 2728 39,93 Media 2728 39,93 Media 603211,57 0,88

Page 76: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Área Homogénea de

Uso Global

Clas. Suelo

(NNSS)Calif. suelo

Sup. Total (m2)

Sup. Total (Ha.)

Nº actual vdas.

Densidad actual (nº vda

por Ha.)

Densidac-tual

(LOUA)

Nº pot. vdas.

Densidad potencial (nº vda.

por Ha.)

Densidad potencial (LOUA)

Aprovech.Global

(m2t s. área))

Edif. Global

(m2t/m2 s. área)

Resid. Ciudad Comp.

RCC1 Urbano Resid R3-R4 1055392,38 105,54 2033 19,29 Media-baja 4064 38,51 Media 753784,01 0,71

RCC2 Urbaniz Resid RI 143695 14,37 345 24 Media-baja 345 24 Media-baja 41669,50 0,50

RCC3 Urbaniz Resid RI 81130 8,11 150 18,50 Media-baja 322 39,70 Media 40565 0,50

RCC4 Urbaniz Resid RI 65397 6,54 240 36,70 Media 240 36,70 Media 32698,50 0,50

RCC5 Urbaniz Resid RI 149341 14,93 250 16,74 Media-baja 589 39,45 Media 74670,50 0,50

RCC6 Urbaniz Resid RI 111432 11,14 0 0 Muy baja 442 39,67 Media 55716 0,50

RCC7 Urbaniz Resid RI 110950 11,10 0 0 Muy baja 441 39,73 Media 55475 0,50

RCC8 UrbanizResid RI-RII

Terc TI455093 45,51 920 20,22 Media-baja 1760 38,67 Media 227546,50 0,50

RCC9 Urbaniz Resid RI 71485 7,15 2 0,28 Muy baja 286 40 Media 3814,20 0,40

Total 2243915,38 224,39 3940 15,08 Media-baja 8489 37,38 Media 1285939,21 0,51

Resid. Ciudad Jardín

RCJ1 Urbaniz Resid RII 56863,85 5,69 92 16,18 Media-baja 92 16,18 Media-baja 16688,13 0,29

RCJ2 Urbano Resid R4 78488,86 7,85 81 10,32 Baja 81 10,32 Baja 13752,90 0,18

RCJ3 Urbaniz Resid RII 200841,31 20,08 135 6,72 Baja 135 6,72 Baja 45840,33 0,23

RCJ4 Urbano Resid R4 94865,53 9,49 60 6,32 Baja 60 6,32 Baja 10244 0,10

RCJ5 Urbano Resid R4 255715,91 25,57 212 8,29 Baja 212 8,29 Baja 69296,63 0,27

RCJ6 Urbano Resid R4 126127,95 12,61 99 7,85 Baja 99 7,85 Baja 32122,95 0,25

Total 812903,41 81,29 679 8,35 Baja 679 8,35 Baja 187944,94 0,23

Resid. Total 3739970,35 374 7347 21,12 Media-baja 11896 28,55 Media-baja 2077095,72 0,54

Tabla nº 1 correspondiente al Cuadro nº. 15: «Densidad y Edificabilidad Global en Suelo Residencial».

Área Homogénea de Uso Global

Clasificación del suelo NNSS

Calificación del suelo

Sup. Total (m2)

Sup. Total (Ha.)

Aprovech.Global

(m2t s. área)

Edif. Global (m2 t/m2 s.área)

Industrial

I1 Urbano Industrial I2 279818,19 27,98 231202,64 0,83

I2 Urbano Industrial I2 149419,33 14,94 90305,78 0,60

I3 Urbanizable Industrial I-II 145543 14,55 69860,64 0,48

I4 Urbanizable Industrial I-I, I-II 283639 28,36 156001,45 0,55

I5 Urbanizable Industrial I-II 105293 10,53 50540,64 0,48

I6 Urbanizable Industrial I-II 74085 7,41 35560,80 0,48

I7 Urbanizable Industrial I-I, I-II 145155 14,52 69674,40 0,48

Total 1182952,52 118,29 703146,35 0,56

Tabla nº 2 correspondiente al Cuadro nº. 16: «Densidad y Edificabilidad Global en Suelo Industrial».

Page 77: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 77

Artículo 12 Áreas de Reparto.1 La delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo urbanizable son determinaciones de la ordenación

estructural como establece el artículo 10 1 A f de la L O U A, se recogen en los planos núms 3 y 9 y son las siguientes: — Área de Reparto 1 Está constituida por los sectores S1-1, S1-2, S1-3 y S3 con un Aprovechamiento Medio de 0,4967 u a — Área de Reparto 2 Está constituida por los sectores S2, S4, S6, S7, S8 y S9 con un Aprovechamiento Medio de 0,500 u a — Área de Reparto 3 (afectada por la Modificación Nº 14 de las NN.SS.) Está constituida por los sectores S10, S11 y S12.1

y S12 2 con un Aprovechamiento Medio de 0,4800 u a — Área de Reparto 4 (afectada por la Modificación Nº. 7 de las NN.SS.) Está constituida por el sector S13 con un Aprove-

chamiento Medio de 0,4000 u a — Área de Reparto 5 (afectada por la Modificación Nº. 16 de las NN.SS.) Está constituida por el sector S14 con un Aprove-

chamiento Medio de 0,5500 u a Artículo 13 Espacios, ámbitos y elementos sometidos a especial protección.Las NN.SS. establecen la protección de edificios y construcciones (recogidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico), de su

entorno, y de las Áreas Arqueológicas estableciendo 3 tipos de protección, según el art 131 de las NN SS:1 Protección individualizada de elementos Para la protección individualizada de elementos se establecen dos niveles de pro-

tección: Protección Integral y Protección Estructural. El Catálogo de Patrimonio Histórico contiene las edificaciones y construcciones de valor patrimonial, sobre los que se recae la protección individualizada

1 1 Los bienes con protección integral son: Puente de Gandul, Castillo de Mairena, Iglesia Nuestra Señora de la Asunción, Casa Palacio Duques de Arcos, Los Molinos de Campo, Ermita/ Yacimiento de Santa Lucía, Hacienda de Clavinque

1 2 Los bienes con protección estructural son: Ermita del Cristo de la Cárcel, Ermita de San Sebastián, Fuente de Alconchel, Fuente Gorda, Cortijo Luchena, Hacienda El Prior, Vivienda en calle Ancha, 17, Vivienda en calle Tomás de Paz, 8, Vivienda en calle Ancha, 40 («El Arco»)

2. Protección del entorno de edificios singulares y sus visualizaciones: Protección Ambiental. Este nivel protege la conserva-ción de las características del paisaje urbano y del patrimonio arquitectónico que acompañan el entorno de los edificios singulares, así como sus visualizaciones desde las perspectivas tradicionales

Para la protección de edificios singulares y de sus visualizaciones se delimita un área de comprendida por la calificación del suelo R1 más el ámbito de las parcelas urbanas con fachada a las calles Arrabal (hasta esquina con calle José María del Rey), San Fernando, Velarde (desde esquina con calle Miguel Hernández hasta el final), Jorge Bonsor (desde esquina con calle Castillo hasta el final) y Camino de las Minas; en el que se establece el nivel de protección ambiental. Además, hay que señalar que es de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 14/2007, de Patrimonio de Andalucía, en lo referente al entorno del B I C en la categoría de Monumento del Mairena

3 Protección de Áreas Arqueológicas Las Áreas protegidas en las NN SS son las correspondientes a los yacimientos ar-queológicos recogidos en la Carta Arqueológica de los Alcores, de Fernando Amores Carredano, como queda referenciado en los planos de protección de patrimonio histórico que se aporta en la Documentación Complementaria A su vez, hay que sumar el área vinculado al bien inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía denominado B I C Zona Arqueológica «El Gandul» en el término municipal de Mairena del Alcor

Sólo a nivel informativo, ya que no son elementos protegidos por las NN SS, se citan a continuación los yacimientos arqueoló-gicos integrantes del «Inventario de Yacimientos Arqueológicos del Término Municipal de Mairena del Alcor», de la Delegación Pro-vincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Sevilla, que actualizan lo recogido en la Carta Arqueológica de los Alcores En el plano nº 12 se recoge el listado de yacimientos arqueológicos, su localización en el término municipal y la fuente de información de donde se han tomado sus coordenadas. La Documentación Complementaria cuenta con toda la información específica en materia de yacimientos arqueológicos suministrada por los organismos competentes

Por otra parte y atendiendo al comentado art. 10.1.A.g. de la L.O.U.A, forman parte de la ordenación estructural, los edificios y construcciones, los entornos de edificios singulares y Áreas Arqueológicas de las NN.SS, pero también todos los bienes definidos en el Planeamiento Territorial, el POTAUS, como es el caso de los «Elementos Culturales del Patrimonio Territorial», los «Yacimientos Arqueológicos» y los «Edificios y Lugares de Interés Territorial» en el medio rural (entre los que se encuentran la Hacienda de Clavin-que, Hacienda Nuestra Señora de la Luz y Hacienda de San Agustín, como se refleja en el plano nº 12).

Artículo 14 —Municipio de Relevancia Territorial y afecciones territoriales. Por tratarse de un municipio de los considerados de relevancia territorial, además de las anteriores determinaciones, se define

otras como: 1. La Red de Tráfico, Aparcamientos y Transporte (consultar La Memoria y planos nº 13 y 14). 2 Los Sistemas Generales de incidencia o interés regional o singular Son dos los sistemas generales de interés, de acuerdo a

lo recogido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (Decreto 267/2009, de 9 de junio): El Corre-dor Verde «La Vía Verde Los Alcores» (art 45 g de la Normativa del POTAUS) y el Parque Cultural de la propuesta del Plan Territorial de Zona Patrimonial «EL Gandul-Bencarrón» (art 40 2 b de la Normativa del POTAUS)

3 Otras determinaciones derivadas del POTAUS, Normas y Directrices, de aplicación son las siguientes: -Reserva de suelo para futura plataforma e intercambiadores de transporte público Los Alcores, Alcalá de Guadaíra-Carmona

(art 26 2 b) — Escarpe de Los Alcores (art 75) — Espacio Agrario de Interés Dehesa y Olivares de los Alcores (art 76 y77) — Yacimientos Arqueológicos y Edificios y Lugares de Interés (art.78 y 79).— Áreas de Oportunidad Metropolitana (art 55) Se prevén las dos áreas siguientes: Área de Oportunidad de uso empresarial

E-15 Parque Empresarial Mairena-El Viso y Área de Oportunidad de uso residencial R-22 Mairena-ElViso — Zona de Cautela de la A-398 (art 33)— Sistema Hidrológico, Río Guadaíra y Arroyo El Salado (arts 64, 65 y 66) — Pasillos de Red Eléctrica (art 100 y 101)

Page 78: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Artículo 15 Previsiones generales de programación y gestión.1 Se mantienen los plazos que para el desarrollo de los distintos sectores de suelo urbanizable se establecieron en las NN SS

y sus modificaciones. Asimismo, se mantienen los plazos establecidos en cada Plan Parcial aprobado para su ejecución.2 Para los Proyectos de Expropiación previstos para la gestión de los Sistemas Generales, aún pendientes de desarrollar, se

establece un plazo de 4 años contados a partir de la aprobación definitiva de esta Adaptación.

Disposición Final

Son inaplicables todas las disposiciones de las NN.SS. de 1994 y sus modificaciones que sean contrarias a la L.O.U.A. y lo dispuesto en esta Adaptación »

Contra el presenta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

En Mairena del Alcor a 17 de septiembre de 2013 —El Alcalde- Presidente, Ricardo A Sánchez Antúnez 25W-13569

————

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía número 428/13, de fecha 31 de julio de 2013, y en uso de la facultades que

tiene conferidas, establecidas por los artículos 44 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986 relativos al desempeño de las funciones de Alcalde, en los casos de ausencia, enferme-dad o impedimento del mismo, viene en disponer:

Primero —Conferir delegación en la Primera Teniente de Alcalde de la Corporación, doña Irene Bascón Barrera, para sustituir en la totalidad de las funciones a esta Alcaldía, con motivo de su ausencia por vacaciones, entre los días 5 al 11 de agosto de 2013, ambos inclusive

Segundo.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno, en la primera sesión que celebre, notificar lo resuelto a los interesados y publicar la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento Paradas a 2 de agosto de 2013 —El Alcalde, Rafael Cobano Navarrete

4W-11287————

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2013, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y anexos, que ha de regir para adjudicar contrato de concesión del uso privativo del dominio público para la instalación de vallas publicitarias en distintas zonas del municipio, se anuncia la siguiente convocatoria de licitación:

1 Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación-Secretaría 2 Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Concesión para instalación de vallas publicitarias b) División por lotes y número: Sí, según indica el Pliego de Cláusulas c) Lugar de ejecución: San Juan de Aznalfarache (Sevilla) d) Plazo de ejecución: Dos años prorrogables por dos años más 3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto 4 Precio: Tipo de licitación: Veintidós euros con noventa y ocho céntimos (22 98 €) al semestre, por metro cuadrado 5 Garantías:a) Garantía provisional: No se exige b) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.6 Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache b) Domicilio: Plaza de la Mujer Trabajadora, s/n c) Localidad y código postal: San Juan de Aznalfarache, 41920 d) Teléfono: 954 17 83 84 e) Telefax: 954 17 82 83 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día de plazo para la presentación de ofertas El

Pliego se encuentra a disposición de los interesados en el Perfil del Contratante de la Corporación.7 Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación: No se exige b) Solvencia: Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Page 79: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

Sábado 19 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 79

8 Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Veinte días naturales desde publicación anuncio en el BOP b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de lunes a viernes, de 9 00

a 13 00 horas d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses e) Admisión de variantes: No 9 Apertura de las ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sala de Comisiones) b) Fecha: Se indicará en el Perfil del Contratante.10 Gastos de anuncios: A cuenta de adjudicatarios En San Juan de Aznalfarache a 26 de septiembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Fernando Zamora Ruiz

253W-13035-P————

UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, 6 º Tte Alcalde del Área de Urbanismo (P D del Sr Alcalde-Presidente, Decreto de 20 de junio de 2011 y 28 de diciembre de 2012) del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconoci-dos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.Nombre y apellidos DNI / CIF Expte. DocumentoD. Ignacio García García 75.325.614-Q UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Concepción de la Santísima Trinidad Román Ordóñez 28.426.264-N UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Dolores Millán Arana 27.778.065-E UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Mª de los Ángeles González Millán 28.752.542-N UE-20 “Casacerros” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. José Luis Rodríguez Ramos 28.426.727-S UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Javier Rico Pedrazo Desconocido UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Mª Carmen Sánchez Román 31.809.447-X UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Pedro Caballero Jiménez 27.758.021-B UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Francisca Romero Martín Desconocido UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Juana María Cañada Saldaña Desconocido UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Ana Joaquina Franco Gallardo 28.126.873-N UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Marcos Moreno Moreno 27.776.817-Q UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Mª Esther Jiménez Florindo 28.594.775-W UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Paulino Muñoz Arévalo 75.537.025-E UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Josefa Isabel Távora Suárez 28.028.483-Q UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. José González Melgar Desconocido UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Rosario Mejías Rodríguez 28.132.429-W UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Juan Francisco Moreau Mejías Desconocido UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Antonio Moreau Mejías Desconocido UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Elena Santana Carrasco 42.759.641-L UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Mª Remedios González Mato 27.930.081-P UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D.ª Rosalía León González 28.348.133-N UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Manuel León González 28.514.108-L UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)D. Jesús León González 28.875.798-B UE-19 “Bencarrón” No aprobación definitiva estudio de detalle UE-19 (02/12)

Lo que se le comunica por vía de notificación, significándose que contra dicha Resolución que agota la vía administrativa (art. 109, c) de la ley 30/92, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, podrá interponerse con carácter potestativo, Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar de la fecha de notificación o publicación en su caso, ante la Autori-dad u Órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una vez transcurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (arts 116 y 117 de la precitada Ley) o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses a contar asimismo de la fecha de notificación o su publicación.

Utrera a 4 de octubre de 2013 —El 6 º Tte Alcalde del Área de Urbanismo (P D 20/06/2011 y 28/12/2012), Wenceslao Car-mona Monje

25W-13466

ANUNCIOS PARTICULARES————

COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL GENIL

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 56 de nuestras Ordenanzas, se convoca a nuestros asociados a Junta General ordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la Comunidad de Regantes (Presa de Peñaflor, s/n, de Palma del Río), el día 22 de noviembre próximo, a las 10 00 horas, en primera convocatoria, para adoptar los acuerdos procedentes respecto a las siguientes órdenes del día:

Page 80: Sumario · 2015-06-24 · Sábado 19 de octubre de 2013 Número 243 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación

80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 243 Sábado 19 de octubre de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2430 649. Correo electrónico: [email protected]

ORDEN DEL DÍA

1 º Lectura del acta anterior 2 º Examen y aprobación, si procede, de la Memoria semestral correspondiente a la pasada campaña de riegos, que presentará

la Junta de Gobierno 3 º Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad para el año 2014, que presen-

tará la Junta de Gobierno, y su recaudación 4 º Elección de dos Vocales de la Junta de Gobierno 5 º Elección de dos Vocales titulares del Jurado de Riegos y un Vocal suplente 6 º Obras de modernización 7 º Ruegos y preguntas

Se recuerda a los asociados, que para la presentación de candidaturas en relación a los puntos 4 º y 5 º del Orden del Día, serán de aplicación los artículos 54, 63, 66 y 72 de nuestras Ordenanzas (fecha límite para la presentación de candidaturas, día 12-11-13, a las 10 00 horas)

Caso de no comparecer a las 10.00 horas número suficiente de asociados para poder tomar acuerdos válidos, se celebrará la reunión en el mismo lugar y una hora más tarde, es decir, a las 11 00 horas, de conformidad con el art 59 de nuestras Ordenanzas, con igual orden del día, y siendo entonces válidos los acuerdos que se adopten, sea cualquiera el número de asistentes

Palma del Río (Córdoba) a 16 de septiembre de 2013 —El Presidente, Enrique González López 7D-13740-P

————

COMUNIDAD DE REGANTES «LAS PILAS»

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de los Estatutos y la Junta de Gobierno, se convoca a los comuneros de esta Comunidad de Regantes para la celebración de Junta General Ordinaria del mes de noviembre, que tendrá lugar en el Salón de Celebra-ciones «Jesa», en la calle Cañada Real de Granada, s/n, de Marinaleda (Sevilla), el próximo día 14 de noviembre de 2013, a las 19 00 horas, en primera convocatoria, y a las 19 30 horas, en segunda, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1 º Examen y aprobación, si procede, de la Memoria anual presentada por la Junta de Gobierno 2 º Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al 2014 3 º Informe del señor Presidente sobre el tema de la ampliación 4 º Renovación de la Junta de Gobierno; corresponde Vicepresidente, Tesorero-Contador y Vocales séptimo y octavo 5 º Renovación del Jurado de Riego; corresponde Vocales tercero y cuarto, así como sus suplentes respectivos 6 º Altas, bajas y transferencias de titularidad entre comuneros 7.º Nombramiento de tres compromisarios para la firma del acta.8 º Urgencias, ruegos, preguntas y previsiones

NOTAS:

— Las candidaturas se pueden presentar hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Junta, en nuestra oficina.— Las órdenes de representación voluntaria deberán estar en poder del Secretario, al menos, media hora antes del comienzo

de la Asamblea en primera convocatoria; a tal efecto, la Secretaría se constituirá con tiempo suficiente en el lugar de la convocatoria

Al final de la reunión se servirán unos aperitivos.Herrera, octubre de 2013 —El Presidente, José Joaquín Jiménez Jiménez

7D-13741-P