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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA
NOTA D.P. r"1:-I 4 2 4 9
BUENOS AIRES; 2 8 OCT 2014
SEÑORA
DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN
DRA. STELLA MARIS MARTÍNEZ
S. D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la
actuación Nro. 6934/14 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre Medidas para promover en todo el país la adopción del protocolo de trato adecuado en acceso a la justicia de las personas con discapacidad".
Sobre el particular, pongo en vuestro
conocimiento la Resolución D.P. rn 0 O 3 2 / 1 fique en copia se acompaña,
producida en el marco de las actuaciones antes mencionadas, la cual tiene como fin destacar la relevancia de que se adopte en los ámbitos jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el Protocolo para el Acceso a la Justicia
de las Personas con Discapacidad.
En su caso, ruégole informar el curso de acción
que se imprima a la presente.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Dr. CARLOS GUIVL SECRLTARI
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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUB1 ICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, 2 8 OCT 2014
VISTO: LA ACTUACIÓN 6934/14 caratulada "DEFENSOR DEL. PUEBLO
DE LA NACION sobre Medidas para promover er, todo el país la adopción del
protocolo de trato adecuado en acceso a la justicia de las personas con
discapacidad" y,
CONSIDERANDO:
Que la presente actuación se inició a partir de la toma de conocimiento por
parte de esta Defensoría de la creación del Protocolo de Trato Adecuado en
Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.
Que dicho protocolo es una iniciativa enmarcada en la órbita del Plan de
Acción para Argentina sobre Acceso a la justicia. promovido por el Programa
EUROSOCIAL II -Programa regional para la cohesión social en América Latina.
Que su objetivo general es lograr el acceso a la justicia de las personas
con discapacidad, mediante la toma de conciencia por parte de los operadores y
operadoras del sistema sobre las barreras que obstaculizan la participación
directa e indirecta de aquellas en los procedimientos judiciales, incluyendo la
etapa de investigación y otras etapas preliminares.
Que su elaboración estuvo a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación a través del Programa Nacional de Asistencia para las
Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia
(ADAJUS), la Defensoría General de la Nación (DGN) y el Ministerio Público
Fiscal de la CABA.
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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA
Que de la lectura del protocolo se desprende que el mismo contiene una
serie de recomendaciones prácticas que pueden servir de guía para los
operadores de justicia, con el fin de remover las barreras actitudinales y
socioculturales, mejorando de esta forma el servicio de justicia.
Que, cabe aclarar que por decreto N° 1375/2011 se creó el mencionado
`Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en su
Relaciones con la Administración de Justicia" dentro del ámbito del Ministerio de
Justicia y de Derechos Humanos de la Nación.
Que, entre las funciones de dicho programa se encuentra "el desarrollo de
proyectos y acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás".
Que otro de sus objetivos es "Promover la capacitación adecuada de
profesionales y del personal que trabaja en la administración de justicia y del
personal penitenciario, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con
discapacidad".
Que, en ese marco se creó el "Protocolo para el Acceso a la Justicia para
Personas con Discapacidad- Propuestas para un trato adecuado" al que venimos
aludiendo.
Que, en dicho Documente se nace mención de un conjunto de principios y
derechos básicos a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD) y las Reglas de Brasilia, entre ellos la dignidad, la
autonomía, la independencia, la no discriminación, la participación, la igualdad de
oportunidades y la accesibilidad.
Que, asimismo, se hace expresa mención de las buenas prácticas para el
trato de las personas que operan en el sistema de justicia hacía las personas con
discapacidad. En ese sentido, se hace hincapié en: capacitar operadores, atender
en forma prioritaria a las personas con discapacidad, asegurar la efectiva
comunicación, dedicar el tiempo que necesite la persona con disca 9: d,
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consultarle sobre el modo o medio en que requiere recibir la información,
manejarse con naturalidad y no tratarla como a un niño, no tercerizar, entre otros.
Que entre las barreras y prácticas específicas que deben modificarse se
indican las siguientes: Ingreso a edificios, acceso a la información, identificación
personal (trato despersonalizado), contacto directo (falta de contacto personal),
consulta de expedientes en mesa de entradas (altura de mostradores,
confidencialidad de la información), comparecencia (ajustes de las audiencias,
fijación de horarios), condiciones, tiempo y forma de la comparecencia
(inadecuación o inaccesibilidad de la sala de audiencias, llamado a viva voz a
audiencias, barreras para asistir :. entre otros), inclusión y participación en las
audiencias, notificaciones (inadecuación del formato), pruebas periciales
(presunción de incapacidad. inadecuación al modelo social y de derechos
humanos) adopción de resoluciones y adopción de garantías procesales.
Que además se especifican recomendaciones de interacción con personas
con discapacidad; en primer término recomendaciones generales y luego,
específicas de discapacidad visual, discapacidad motora, discapacidad auditiva y
discapacidad intelectual.
Que de la información recabada por esta Defensoría se ha podido
determinar que hasta el momento adhirieron al protocolo, además del Ministerio
Público de la Defensa (Nación) y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de
Buenos Aires, el Superior Tribunal de Santiago del Estero, la Corte de Justicia del
Poder Judicial de Salta, la Defensoría General del Chubut y Superior Tribunal de
Justicia del Chubut y recientemente, la Cámara Nacional Electoral, la cual dispuso
la obligatoriedad de la realización del Taller sobre Trato Adecuado.
Que el artículo 4° de la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, vigente en nuestro país, establece que los Estados Partes "se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derecho
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapaciv- • sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad' . Es
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Que continúa diciendo la Convención Q ue "los Estados Partes se
comprometen a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas
legislativas, para modificar o derogar (...) costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las personas con discapacidad", "Tener en
cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de
los derechos humanos de las personas con discapacidad" y "Abstenerse de actos
o prácticas que sean incompatibles con la (...) Convención y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella".
Que el artículo 13 de la referida Convención dispone que "Los Estados
Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia
en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de
procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las
funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos,
incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con
inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares".
Que, asimismo, establece que "A fin de asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán
la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia,
incluido el personal policial y penitenciario"
Que el artículo 86 de la Constitución Nacional es claro al afirmar que es
misión del Defensor del Pueblo "la defensa y protección de los derechos humanos
y demás derechos, garantías e intereses" tutelados en la Constitución y las leyes
(. )"
Que por lo expuesto, corresponde a esta Defensoría del Pueblo proceder a
realizar todas aquellas acciones que. en el marco de sus competencias, facilite
el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Que, en ese orden, es conveniente destacar la relevancia de que se a 'p
en todo el país el Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justi la
Personas con Discapacídad
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Que dicha línea de acción se llevará adelante poniendo en conocimiento de
la cuestión a los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, toda vez que la
misma no se dirige a las funciones jurisdiccionales propiamente, sino únicamente
a las conductas y prácticas administrativas concurrentes a tales funciones.
Que, asimismo, en relación a la posible aplicación del protocolo en los
ámbitos policial y penitenciario (conf. Art. 13 CDPD), corresponde dirigirse a los
poderes ejecutivos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires — en los términos
antes indicados, como así exhortar a los ministerios nacionales competentes, para
que adopten las medidas conducentes a fin de instituir el Protocolo de Trato
Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad como
política institucional.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo
86 de la Constitución Nacional y el art. 28 de la ley N° 24.284, modificada por la
ley N° 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los
bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión
Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución n°
1/2014, del 23 de abril de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Destacar la relevancia de que se adopte en los ámbitos
jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el Protocolo de Trato
Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2°: Poner la presente resolución en conocimiento de la Corte ",, ,/ema
de Justicia de la Nación. (77
la provincia de Misiones, del Gobierno de la provincia de Río Negro, del terno
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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPVELICA ARGENT;NA
ARTICULO 3°: Poner la presente resolución en conocimiento de la Suprema Corte
de Justicia de la provincia de Buenos Aires, de la Suprema Corte de Justicia de la
provincia de Mendoza, de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa
Fe, de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán, de la Corte de
Justicia de la provincia de Catamarca, de la Corte de Justicia de la provincia de
San Juan, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del
Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, del Tribunal Superior de
Justicia de la provincia de Neuquén, del Tribunal Superior de Justicia de la
provincia de Santa Cruz, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de
Corrientes, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chaco, del
Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, del Superior Tribunal
de Justicia de la provincia de Formosa. del Superior Tribunal de Justicia de la
provincia de Jujuy. del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa.
del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Rioja, del Superior Tribunal
de Justicia de la provincia de Misiones, del Superior Tribunal de Justicia de la
provincia de Río Negro, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San
Luis, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 4°: Poner la presente resolución en conocimiento del Gobierno de la
provincia de Buenos Aires, del Gobierno de la provincia de Mendoza, del
Gobierno de la provincia de Santa Fe, del Gobierno de la provincia de Tucumán,
del Gobierno de la provincia de Catamarca, del Gobierno de la provincia de San
Juan, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Gobierno de la provincia de
Córdoba, del Gobierno de la provincia de Neuquén, del Gobierno de la provincia
de Santa Cruz, del Gobierno de la provincia de Corrientes, del Gobierno de la
provincia de Chaco, del Gobierno de la provincia de Entre Ríos, del Gobierno de
la provincia de Formosa, del Gobierno de la provincia de Jujuy, del Gobierno de la
provincia de La Pampa, del Gobierno de la provincia de La Rioja, del Gobie • de
FOLIO IP
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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA
de la provincia de San Luis, del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 5°: Poner lá presente resolución en conocimiento del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la
Nación, de la Defensoría General de la Nación y del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Regístrese, Notifíquese y Resérvese.
RESOLUCIÓN N°:
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