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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA NOTA D.P. r "1 :-I 4 2 4 9 BUENOS AIRES; 2 8 OCT 2014 SEÑORA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN DRA. STELLA MARIS MARTÍNEZ S. D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la actuación Nro. 6934/14 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre Medidas para promover en todo el país la adopción del protocolo de trato adecuado en acceso a la justicia de las personas con discapacidad". Sobre el particular, pongo en vuestro conocimiento la Resolución D.P. rn 0 O 3 2 / 1 fiq ue en copia se acompaña, producida en el marco de las actuaciones antes mencionadas, la cual tiene como fin destacar la relevancia de que se adopte en los ámbitos jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. En su caso, ruégole informar el curso de acción que se imprima a la presente. Saludo a Ud. muy atentamente. Dr. CARLOS GUIVL SECRLTARI DEFENSOR DE L O HAQIIIM EN ERAL El. PLIF.RL CION

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Page 1: 2014 - mpd.gov.ar · DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUB1 ICA ARGENTINA BUENOS AIRES, 2 8 OCT 2014 VISTO: LA ACTUACIÓN 6934/14 caratulada "DEFENSOR DEL. PUEBLO DE LA NACION sobre

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA

NOTA D.P. r"1:-I 4 2 4 9

BUENOS AIRES; 2 8 OCT 2014

SEÑORA

DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN

DRA. STELLA MARIS MARTÍNEZ

S. D.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la

actuación Nro. 6934/14 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre Medidas para promover en todo el país la adopción del protocolo de trato adecuado en acceso a la justicia de las personas con discapacidad".

Sobre el particular, pongo en vuestro

conocimiento la Resolución D.P. rn 0 O 3 2 / 1 fique en copia se acompaña,

producida en el marco de las actuaciones antes mencionadas, la cual tiene como fin destacar la relevancia de que se adopte en los ámbitos jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el Protocolo para el Acceso a la Justicia

de las Personas con Discapacidad.

En su caso, ruégole informar el curso de acción

que se imprima a la presente.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. CARLOS GUIVL SECRLTARI

DEFENSOR DE L

O HAQIIIM EN ERAL

El. PLIF.RL CION

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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUB1 ICA ARGENTINA

BUENOS AIRES, 2 8 OCT 2014

VISTO: LA ACTUACIÓN 6934/14 caratulada "DEFENSOR DEL. PUEBLO

DE LA NACION sobre Medidas para promover er, todo el país la adopción del

protocolo de trato adecuado en acceso a la justicia de las personas con

discapacidad" y,

CONSIDERANDO:

Que la presente actuación se inició a partir de la toma de conocimiento por

parte de esta Defensoría de la creación del Protocolo de Trato Adecuado en

Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.

Que dicho protocolo es una iniciativa enmarcada en la órbita del Plan de

Acción para Argentina sobre Acceso a la justicia. promovido por el Programa

EUROSOCIAL II -Programa regional para la cohesión social en América Latina.

Que su objetivo general es lograr el acceso a la justicia de las personas

con discapacidad, mediante la toma de conciencia por parte de los operadores y

operadoras del sistema sobre las barreras que obstaculizan la participación

directa e indirecta de aquellas en los procedimientos judiciales, incluyendo la

etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Que su elaboración estuvo a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Nación a través del Programa Nacional de Asistencia para las

Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia

(ADAJUS), la Defensoría General de la Nación (DGN) y el Ministerio Público

Fiscal de la CABA.

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0 0 0 3 2 1 4 FOLIO N

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA

Que de la lectura del protocolo se desprende que el mismo contiene una

serie de recomendaciones prácticas que pueden servir de guía para los

operadores de justicia, con el fin de remover las barreras actitudinales y

socioculturales, mejorando de esta forma el servicio de justicia.

Que, cabe aclarar que por decreto N° 1375/2011 se creó el mencionado

`Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en su

Relaciones con la Administración de Justicia" dentro del ámbito del Ministerio de

Justicia y de Derechos Humanos de la Nación.

Que, entre las funciones de dicho programa se encuentra "el desarrollo de

proyectos y acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas

con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás".

Que otro de sus objetivos es "Promover la capacitación adecuada de

profesionales y del personal que trabaja en la administración de justicia y del

personal penitenciario, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con

discapacidad".

Que, en ese marco se creó el "Protocolo para el Acceso a la Justicia para

Personas con Discapacidad- Propuestas para un trato adecuado" al que venimos

aludiendo.

Que, en dicho Documente se nace mención de un conjunto de principios y

derechos básicos a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad (CDPD) y las Reglas de Brasilia, entre ellos la dignidad, la

autonomía, la independencia, la no discriminación, la participación, la igualdad de

oportunidades y la accesibilidad.

Que, asimismo, se hace expresa mención de las buenas prácticas para el

trato de las personas que operan en el sistema de justicia hacía las personas con

discapacidad. En ese sentido, se hace hincapié en: capacitar operadores, atender

en forma prioritaria a las personas con discapacidad, asegurar la efectiva

comunicación, dedicar el tiempo que necesite la persona con disca 9: d,

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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA

consultarle sobre el modo o medio en que requiere recibir la información,

manejarse con naturalidad y no tratarla como a un niño, no tercerizar, entre otros.

Que entre las barreras y prácticas específicas que deben modificarse se

indican las siguientes: Ingreso a edificios, acceso a la información, identificación

personal (trato despersonalizado), contacto directo (falta de contacto personal),

consulta de expedientes en mesa de entradas (altura de mostradores,

confidencialidad de la información), comparecencia (ajustes de las audiencias,

fijación de horarios), condiciones, tiempo y forma de la comparecencia

(inadecuación o inaccesibilidad de la sala de audiencias, llamado a viva voz a

audiencias, barreras para asistir :. entre otros), inclusión y participación en las

audiencias, notificaciones (inadecuación del formato), pruebas periciales

(presunción de incapacidad. inadecuación al modelo social y de derechos

humanos) adopción de resoluciones y adopción de garantías procesales.

Que además se especifican recomendaciones de interacción con personas

con discapacidad; en primer término recomendaciones generales y luego,

específicas de discapacidad visual, discapacidad motora, discapacidad auditiva y

discapacidad intelectual.

Que de la información recabada por esta Defensoría se ha podido

determinar que hasta el momento adhirieron al protocolo, además del Ministerio

Público de la Defensa (Nación) y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de

Buenos Aires, el Superior Tribunal de Santiago del Estero, la Corte de Justicia del

Poder Judicial de Salta, la Defensoría General del Chubut y Superior Tribunal de

Justicia del Chubut y recientemente, la Cámara Nacional Electoral, la cual dispuso

la obligatoriedad de la realización del Taller sobre Trato Adecuado.

Que el artículo 4° de la Convención de los Derechos de las Personas con

Discapacidad, vigente en nuestro país, establece que los Estados Partes "se

comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derecho

humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapaciv- • sin

discriminación alguna por motivos de discapacidad' . Es

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c

FOLIO

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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA

Que continúa diciendo la Convención Q ue "los Estados Partes se

comprometen a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas

legislativas, para modificar o derogar (...) costumbres y prácticas existentes que

constituyan discriminación contra las personas con discapacidad", "Tener en

cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de

los derechos humanos de las personas con discapacidad" y "Abstenerse de actos

o prácticas que sean incompatibles con la (...) Convención y velar por que las

autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella".

Que el artículo 13 de la referida Convención dispone que "Los Estados

Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia

en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de

procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las

funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos,

incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con

inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares".

Que, asimismo, establece que "A fin de asegurar que las personas con

discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán

la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia,

incluido el personal policial y penitenciario"

Que el artículo 86 de la Constitución Nacional es claro al afirmar que es

misión del Defensor del Pueblo "la defensa y protección de los derechos humanos

y demás derechos, garantías e intereses" tutelados en la Constitución y las leyes

(. )"

Que por lo expuesto, corresponde a esta Defensoría del Pueblo proceder a

realizar todas aquellas acciones que. en el marco de sus competencias, facilite

el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

Que, en ese orden, es conveniente destacar la relevancia de que se a 'p

en todo el país el Protocolo de Trato Adecuado en Acceso a la Justi la

Personas con Discapacídad

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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA

000 2 t FOLIO Ir

Que dicha línea de acción se llevará adelante poniendo en conocimiento de

la cuestión a los Tribunales Superiores de cada jurisdicción, toda vez que la

misma no se dirige a las funciones jurisdiccionales propiamente, sino únicamente

a las conductas y prácticas administrativas concurrentes a tales funciones.

Que, asimismo, en relación a la posible aplicación del protocolo en los

ámbitos policial y penitenciario (conf. Art. 13 CDPD), corresponde dirigirse a los

poderes ejecutivos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires — en los términos

antes indicados, como así exhortar a los ministerios nacionales competentes, para

que adopten las medidas conducentes a fin de instituir el Protocolo de Trato

Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad como

política institucional.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo

86 de la Constitución Nacional y el art. 28 de la ley N° 24.284, modificada por la

ley N° 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los

bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión

Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución n°

1/2014, del 23 de abril de 2014.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL

DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Destacar la relevancia de que se adopte en los ámbitos

jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el Protocolo de Trato

Adecuado en Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2°: Poner la presente resolución en conocimiento de la Corte ",, ,/ema

de Justicia de la Nación. (77

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la provincia de Misiones, del Gobierno de la provincia de Río Negro, del terno

Cor s Ferreira

ES

0003 /14 / Folio

G

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPVELICA ARGENT;NA

ARTICULO 3°: Poner la presente resolución en conocimiento de la Suprema Corte

de Justicia de la provincia de Buenos Aires, de la Suprema Corte de Justicia de la

provincia de Mendoza, de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa

Fe, de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán, de la Corte de

Justicia de la provincia de Catamarca, de la Corte de Justicia de la provincia de

San Juan, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del

Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, del Tribunal Superior de

Justicia de la provincia de Neuquén, del Tribunal Superior de Justicia de la

provincia de Santa Cruz, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de

Corrientes, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chaco, del

Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, del Superior Tribunal

de Justicia de la provincia de Formosa. del Superior Tribunal de Justicia de la

provincia de Jujuy. del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa.

del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Rioja, del Superior Tribunal

de Justicia de la provincia de Misiones, del Superior Tribunal de Justicia de la

provincia de Río Negro, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San

Luis, del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 4°: Poner la presente resolución en conocimiento del Gobierno de la

provincia de Buenos Aires, del Gobierno de la provincia de Mendoza, del

Gobierno de la provincia de Santa Fe, del Gobierno de la provincia de Tucumán,

del Gobierno de la provincia de Catamarca, del Gobierno de la provincia de San

Juan, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Gobierno de la provincia de

Córdoba, del Gobierno de la provincia de Neuquén, del Gobierno de la provincia

de Santa Cruz, del Gobierno de la provincia de Corrientes, del Gobierno de la

provincia de Chaco, del Gobierno de la provincia de Entre Ríos, del Gobierno de

la provincia de Formosa, del Gobierno de la provincia de Jujuy, del Gobierno de la

provincia de La Pampa, del Gobierno de la provincia de La Rioja, del Gobie • de

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FOLIO IP

7

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA

de la provincia de San Luis, del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 5°: Poner lá presente resolución en conocimiento del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la

Nación, de la Defensoría General de la Nación y del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 6°: Regístrese, Notifíquese y Resérvese.

RESOLUCIÓN N°:

Lic. Ca F erreira ChaS AREA REGISTR NOTn0A:.11:1S Y A.

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