20131213_participaciones_preferentes

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  • Jess Alfaro Aguila -Real, Catedrtico de Derecho Mercantil UAM

  • Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participacin en su capital ni derecho al voto . Tienen carcter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carcter variable , no est garantizada .

    Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero tambin prdidas de capital en lo invertido .

    La entidad de crdito, suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco aos, previa autorizacin del Banco de Espaa

  • SON ACCIONES SIN VOTO?

    SON DEUDA SUBORDINADA?

    SON HBRIDOS

    necesariamente convertibles en

  • Ser emitidas por una entidad de crdito

    Tener derecho a percibir una remuneracin predeterminada de carcter no

    acumulativo. condicionado a la existencia de beneficios distribuibles

    No otorgar a sus titulares derechos polticos , salvo en los supuestos excepcionales

    No otorgar derechos de suscripcin preferente

    Tener carcter perpetuo , aunque se pueda acordar la amortizacin anticipada a

    partir del quinto ao desde su fecha de desembolso, previa autorizacin del Banco

    de Espaa.

    Cotizar

    derecho a obtener exclusivamente el reembolso de su valor nominal junto con la

    remuneracin devengada y no satisfecha y

    se situarn, a efectos del orden de prelacin de crditos, inmediatamente detrs de

    todos los acreedores, subordinados o no ,

    el importe nominal en circulacin no podr ser superior al 30 por ciento de los

    recursos propios bsicos

  • Conservar

    el control!

    Lmite 30 %

    Liquidez? AIAF.

    Contrato de contrapartida

  • Saban

    que no

    podran

    pagar

    intereses?

    calculados de acuerdo con la

  • Vigencia

    mnima 5

    aos

  • mecanismo que asegure la

    participacin de sus tenedores

    en la absorcin de las prdidas

    corrientes o futuras, ya sea

    mediante la conversin en

    acciones ya mediante la

    reduccin de su valor nominal..

  • la situacin de insolvencia en la que se

    Auto AN 12-XII-2013

    entidades que los

    clientes crean

    Defensora del pueblo

    La acusacin entiende que se desvi

    patrimonio de los demandantes a favor de la

    caja, en un momento en que ya estaba claro

    que la crisis financiera era una evidencia

    Querella Caixa Laietana

  • Cuando las cajas dejaron de poder financiarse en los mercados de capitales recurrieron a sus depositantes a los que convirtieron en financiadores de la caja (preferentes, deuda subordinada)

    haban dejado de ser acreedores privilegiados depositantes para pasar a ser acreedores subordinados.

  • transformar en patrimonio neto

    (de las Cajas) el pasivo de

    , que

    tenan sus ahorros asegurados

    en depsitos a plazo fijo de la

    propia entidad desconociendo

    la inversin que se les ofreca,

    no reciban la informacin

    necesaria ni se les

    garantizaba la seguridad del

    producto ni su disponibilidad .

    SAP Valencia

    Desde 2012 k) La oferta pblica de venta

    ha de contar con un tramo

    dirigido exclusivamente a

    clientes profesionales de al

    menos el 50% del total de la

    emisin (Disp. Ad- 2 L 13/85)

  • no apto como

    producto de

    inversin para

    clientes

    minoristas

    tena una previa sentencia de incapacidad

    dictada casi dos aos antes, en la que se le

    declaraba "incapaz para el gobierno de su

    persona y bienes", sin que la demandada

    haya dado explicacin alguna sobre un

    hecho tan grave como el de contratar este

    complejo producto con alguien que no tena

    capacidad alguna para hacerlo .

    SJPI Santander 27-XI-2013

    the uncertainty element favors equity investment over loan

  • SAP Crdoba 12-VII -2013

    SAP Ssebastian

    25-XI-2013

    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6870246&links="participaciones preferentes"&optimize=20131105&publicinterface=true
  • Estimo la demanda formulada por el Ministerio

    Fiscal contra la entidad mercantil NCG BANCO

    teniendo por allanada a esta ltima, la

    condeno a que cese, y adems se comprometa

    en el futuro a evitar cualquier actuacin que no

    responda a una adecuada informacin

    suficiente, adecuada, comprensible y adaptada

    a las circunstancias del inversor, en materia de

    participaciones preferentes.

  • del deber de evaluar la conveniencia del instrumento para

    el cliente y, en su caso, de realizarle las oportunas

  • En reciente declaracin testifical

    ante el Juzgado, un director de

    sucursal de Caja Duero en Salamanca

    declar en respuestas al letrado

    Eduardo Iscar, no solo que

    desconoca el producto de la deuda

    subordinada y todo sobre los

    contratos que se firmaban sino que

    admiti que, de volver a darse la

    misma situacin no vendera ese

    producto a clientes como los

    demandantes, jubilados e

    inversores de plazo fijo y productos

    sin riesgo .

  • " case de operaciones"

    los perjudicados no serian los adquirentes

    de participaciones preferentes en las

    emisiones de Caja Madrid y Bancaja

    (mercado primario) sino quienes se las

    compraron a un precio excesivo en ese

    mercado secundario por mediacin de

    BANKIA, de tal modo que stos serian

    ahora los perjudicados y los inicialmente

    engaados habran resultado

    finalmente beneficiados ".

    Auto AN 12-XII-2013

    la CNMV de 11 de febrero de 2013 ha venido a

    confirmar que Caja Madrid y Bancaja(y

    posteriormente Bankia) aprovecharon la falta

    de transparencia del mercado AIAF, de

    funcionamiento descentralizado, para crear

    un mercado interno ficticio , en el que

    manipularon de forma continuada los precios de

    cotizacin para mantenerlos artificialmente

    altos, a fin de aparentar que la cotizacin de

    estos productos era estable y que tenan liquidez

    Auto AN 10-VI-2013