2012 jaraiz catalogo

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  • CATLOGO DE PROTECCIN

    PLAN GENERAL MUNICIPAL

    C A C E R E S

    A Y U N T A M I E N T O D E

    Jess Rueda- M ngeles Vega, arquitectos www.ruedavega.com

    RUEDA Y VEGA ASOCIADOS, S.L.

    JUNTA DE EXTREMADURACONSEJERA DE FOMENTODireccin General de Ordenacin del Territorio y Urbanismo

    JARAZ DE LA VERA

    APROBACIN INICIALJULIO 2012

  • A Y U N T A M I E N T O D E J A R A Z D E L A V E R A

    C C E R E S

    P L A N G E N E R A L P L A N G E N E R A L P L A N G E N E R A L P L A N G E N E R A L

    M U N I C I P A LM U N I C I P A LM U N I C I P A LM U N I C I P A L

    CATLOGO DE PROTECCIN

    APROBACIN INICIAL

    JULIO 2012

    EQUIPO REDACTOR: Rueda y Vega arquitectos

  • CATLOGO DE PROTECCIN NDICE

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA CCERES

    NDICE

    0. PRESENTACIN. 1. INTRODUCCIN 1 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 3 2.12.12.12.1 DESCRIPCIN DE LA ORDESCRIPCIN DE LA ORDESCRIPCIN DE LA ORDESCRIPCIN DE LA ORDENACIN.DENACIN.DENACIN.DENACIN. 3333

    2.1.1 EL NCLEO URBANO Y SU EVOLUCIN. 3 2.1.2 EVOLUCIN ESPACIAL DEL NCLEO URBANO. 4 2.1.3 CARACTERSTICAS DE LA EDIFICACIN. 4

    2.22.22.22.2 PATRIMONIO HISTRICOPATRIMONIO HISTRICOPATRIMONIO HISTRICOPATRIMONIO HISTRICO ARTSTICO. ARTSTICO. ARTSTICO. ARTSTICO. 5555 2.2.1 CRITERIOS DE CATALOGACIN: ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS DETERMINANTES A PROTEGER EN LA EDIFICACIN. 5

    2.2.1.1 Elementos Puntuales. 5 2.2.1.2 Asignacin a niveles de catalogacin. 6

    2.2.2 CATLOGO DE PROTECCIN. 7 2.2.2.1 Proteccin del rea del cAsco Histrico. 7 2.2.2.2 Elementos Catalogados. 7

    2.2.3 YACIMIENTOS ARQUEOLGICOS. 9 2.2.3.1 Relacin de elementos. 9

    2.32.32.32.3 DETERMINACIONES DE ODETERMINACIONES DE ODETERMINACIONES DE ODETERMINACIONES DE ORDENACIN ESTRUCTURARDENACIN ESTRUCTURARDENACIN ESTRUCTURARDENACIN ESTRUCTURAL.L.L.L. 12121212 3. NORMATIVA DE CATLOGO 13 3.13.13.13.1 DEFINICIONES RELATIVDEFINICIONES RELATIVDEFINICIONES RELATIVDEFINICIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO CATAS AL PATRIMONIO CATAS AL PATRIMONIO CATAS AL PATRIMONIO CATALOGADO.ALOGADO.ALOGADO.ALOGADO. 13131313

    3.1.1 ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS A PROTEGER. 13 3.1.2 ELEMENTOS DE IMPACTO NEGATIVO. 14 3.1.3 TIPOS DE PROTECCIN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS. 14 3.1.4 TIPOS DE PROTECCIN URBANSTICA DE LAS PARCELAS CATALOGADAS. 14

    3.23.23.23.2 DEFINICIONES RELATIVDEFINICIONES RELATIVDEFINICIONES RELATIVDEFINICIONES RELATIVAS A LA EDIFICACIN.AS A LA EDIFICACIN.AS A LA EDIFICACIN.AS A LA EDIFICACIN. 15151515 3.2.1 ACTUACIONES GENERALES SOBRE LA EDIFICACIN EXISTENTE. 15

    3.2.1.1 Restauracin. 15 3.2.1.2 Rehabilitacin. 15 3.2.1.3 Reestructuracin. 16 3.2.1.4 Ampliacin. 16 3.2.1.5 Reconstruccin. 16 3.2.1.6 Demolicin. 17

    3.2.2 ACTUACIONES PARCIALES SOBRE LA EDIFICACIN EXISTENTE. 17 3.2.2.1 Conservacin o mantenimiento. 17 3.2.2.2 Consolidacin. 18 3.2.2.3 Adecuacin o Acondicionamiento. 18

    3.33.33.33.3 PROTECCIN DEL PATRIPROTECCIN DEL PATRIPROTECCIN DEL PATRIPROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISMONIO CULTURAL E HISMONIO CULTURAL E HISMONIO CULTURAL E HISTRICO ARTSTICO.TRICO ARTSTICO.TRICO ARTSTICO.TRICO ARTSTICO. 18181818 3.3.1 OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO. 18 3.3.2 CATLOGOS. 19 3.3.3 EFECTOS DE LA CATALOGACIN. 19 3.3.4 DEBERES DE CONSERVACIN DE LOS BIENES CATALOGADOS. 19 3.3.5 CONSERVACIN SUBSIDIARIA Y EXPROPIACIN FORZOSA. 19 3.3.6 ESTADO RUINOSO DE LOS BIENES CATALOGADOS. 19 3.3.7 INFRACCIONES. 20 3.3.8 MODIFICACIN DEL CATLOGO. 21 3.3.9 AMPLIACIN DEL CATLOGO Y MODIFICACIN DEL NIVEL DE CATALOGACIN HACIA UNA MAYOR PROTECCIN. 21

  • CATLOGO DE PROTECCIN NDICE

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA CCERES

    3.3.10 EXCLUSIN DE UN BIEN CATALOGADO SIN DECLARACIN DE BIC O INCLUSIN EN EL IPHE. 21 3.3.11 MODIFICACIN DEL NIVEL DE CATALOGACIN HACIA UNA MENOR PROTECCIN. 22 3.3.12 ELIMINACIN DE IMPACTOS NEGATIVOS. 22 3.3.13 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN CULTURAL. 22 3.3.14 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. 22 3.3.15 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. NIVEL DE PROTECCIN 1: PROTECCIN INTEGRAL. 23

    3.3.15.1 Elementos a los que se aplica. 23 3.3.15.2 Carcter de la proteccin. 23 3.3.15.3 Determinaciones. 23

    3.3.16 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. NIVEL DE PROTECCIN 2: PROTECCIN PARCIAL. 24

    3.3.16.1 Elementos a los que se aplica 24 3.3.16.2 Carcter de la proteccin. 24 3.3.16.3 Determinaciones. 24

    3.3.17 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. NIVEL DE PROTECCIN 3: PROTECCIN AMBIENTAL. 25

    3.3.17.1 Elementos a los que se aplica. 25 3.3.17.2 Carcter de la proteccin. 25 3.3.17.3 Determinaciones. 25

    3.3.18 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. PROTECCIN DE PARCELAS. 26

    3.3.18.1 Introduccin. 26 3.3.18.2 Nivel 1: Proteccin Global. 26 3.3.18.3 Nivel 2: Proteccin Puntual (P1 a P7). 26

    3.3.19 PROTECCIN DE EMBLEMAS, BLASONES Y OTROS ELEMENTOS DE INTERS HISTRICO.27 3.3.20 PROTECCIN DE ESPACIOS PBLICOS SINGULARES. ELEMENTOS. 27 3.3.21 CONDICIONES DE PROTECCIN EN OBRAS EN EL VIARIO Y ESPACIOS PBLICOS PROTEGIDOS. 27 3.3.22 CONDICIONES DE URBANIZACIN DE LOS ESPACIOS PBLICOS PROTEGIDOS. 28 3.3.23 CONDICIONES DE LA EDIFICACIN NO INCLUIDA EN EL CATLOGO DE PROTECCIN Y CON FACHAD A UN ESPACIO PBLICO PROTEGIDO. 28

    3.43.43.43.4 PROTECCIN DEL PATRIPROTECCIN DEL PATRIPROTECCIN DEL PATRIPROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO. MONIO ARQUEOLGICO. MONIO ARQUEOLGICO. MONIO ARQUEOLGICO. CLASIFICACIN.CLASIFICACIN.CLASIFICACIN.CLASIFICACIN. 28282828 3.4.1 CONDICIONES DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO. 28

    4. FICHAS DE CATLOGO 31 4.14.14.14.1 RELACIN DE FICHAS.RELACIN DE FICHAS.RELACIN DE FICHAS.RELACIN DE FICHAS. 31313131 4.24.24.24.2 FICHAS DE ELEMENTOS FICHAS DE ELEMENTOS FICHAS DE ELEMENTOS FICHAS DE ELEMENTOS PROTEGIDOS.PROTEGIDOS.PROTEGIDOS.PROTEGIDOS. 33333333

    4.2.1 EDIFICIOS Y OTROS ELEMENTOS CONSTRUIDOS. 33 4.2.2 ELEMENTOS ARQUEOLGICOS. 35

  • CATLOGO DE PROTECCIN 0. PRESENTACIN

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA CCERES

    0. PRESENTACIN.

    El presente documento contiene el Catlogo de Proteccin del Plan General Municipal de Jaraz de la Vera, provincia de Cceres, contratado por el Ayuntamiento.

    El documento recoge los objetivos y contenidos indicados en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenacin Territorial de Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de Octubre y el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007); complementndose con el resto de documentacin que integra el Plan General.

    El trabajo ha sido realizado por el Estudio de Arquitectura y Urbanismo Rueda y Vega Asociados, S.L.P. habiendo intervenido en su redaccin las siguientes personas:

    M ngeles Vega Gonzlez, Arquitecta.

    Jess M Rueda Colinas, Arquitecto.

    Paula Vera Snchez Ortiz, licenciada en Ciencias Ambientales.

    Fdo. M ngeles Vega Gonzlez, arquitecta

  • CATLOGO DE PROTECCIN 1. INTRODUCCIN

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 1

    1. INTRODUCCIN

    Conforme al artculo 69 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de Modificacin de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenacin Territorial de Extremadura, los Planes Generales deben favorecer el mantenimiento y la conservacin de patrimonio arquitectnico en general y el histrico-artstico en particular.

    El presente documento contiene la Normativa de Catlogo de Bienes Protegidos y las Fichas correspondientes a los elementos catalogados, en las que se recogen las determinaciones de ordenacin estructural, segn el artculo 70 1.1i de la Ley 9/2010.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 3

    2. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

    2.1 DESCRIPCIN DE LA ORDENACIN.

    2.1.1 EL NCLEO URBANO Y SU EVOLUCIN.

    El trazado urbano de Jaraz se ha ido modificando a lo largo de los siglos segn las necesidades militares, demogrficas o productivas de las distintas pocas, hasta llegar a su estructura actual, caracterizada por fuertes expansiones en las ltimas dcadas.

    El ncleo originario surge junto a la fortaleza levantada por los rabes para defender el paso natural de la Submeseta Norte con el valle del Tajo, donde eran frecuentes las incursiones desde los vecinos reinos cristianos. Este ncleo ir aumentando y configurndose cuando las tropas de Alfonso VIII reconquistan estas tierras y comienza a asentarse poblacin. De estos primeros tiempos apenas quedan vestigios.

    A mediados del siglo XIII el "Diezmatorio" de la catedral de Plasencia habla ya de la Iglesia de Jaraz, junto con las de Cuacos y Losar. Ser entonces cuando se configure el ncleo urbano tal como hoy aparece, rodeando la iglesia de Santa Mara en la parte alta del pueblo, entre la Crucera y la Cuesta de la Torre donde confluyen las calles de la Fuente, Fontana, Pedreros y de Herradores.

    A partir de este ncleo primitivo Jaraz se ir extendiendo hacia el sur y el este. Durante el siglo XV la poblacin aumentar considerablemente, pasando de 266 vecinos a finales del s. XIV a 500 a finales del XV. Este aumento de poblacin hizo necesario y tambin posible econmicamente la ampliacin de la iglesia de Santa Mara y la construccin de la iglesia de San Miguel. Junto a este templo se formar otro centro urbano cuyo ncleo ser una pequea plazuela llamada el Llanillo, donde confluirn las calles que se unirn al ncleo primitivo.

    El gran desarrollo econmico y demogrfico que experiment Jaraz en el s. XVI, apoyado en la presencia de Carlos I en Yuste, se tradujo en la construccin de la Plaza Mayor y la apertura de vas que la comunicarn con los ncleos anteriores.

    En la segunda mitad del siglo XVII se har la primera remodelacin de la Plaza Mayor por el lateral Este, con la construccin del Palacio del Obispo Manzano. En esta misma fecha se construye el Rollo o Picota, smbolo de la independencia en la administracin de justicia de Plasencia, ubicado en la Plaza de Santa Ana. En este lugar se encontraba el antiguo Hospital, desaparecido en la desamortizacin de Mendizbal.

    En los siglos XVIII y XIX con la apertura de las calles de Vargas y de las Damas, y de las calles transversales que de ellas parten, casi quedar configurado el casco urbano histrico.

    En 1900 se acomete la apertura de una calle que una la Plaza Mayor con la calle Vargas, tal como se seala en el expediente de expropiacin del Ayuntamiento:

    "Construir una calle lo ms recta posible, que partiendo de la conocida del Matadero ponga en comunicacin la del Caito con la Plaza Pblica por conceptuarla de utilidad pblica. Se acuerda se instruya el oportuno expediente de expropiacin forzosa a los vecinos que se opongan.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 4

    La gran expansin tendr lugar en el siglo XX con la apertura de la Carretera de La Vera (Plasencia -Oropesa) en 1920. El crecimiento del ncleo se orienta hacia la unin del ncleo antiguo con la carretera, la urbanizacin y ocupacin de la misma y la apertura de amplias Avenidas, de Yuste y de Mrida, en 1930.

    La creacin de servicios urbanos ser otro objetivo permanente desde finales del siglo XIX. El alcantarillado se comienza a proyectar en 1874 si bien no se ejecutan las obras hasta 1920.

    A finales del siglo XIX se instal un sistema de alumbrado pblico con farolas de gas, que es sustituido en 1903 por iluminacin elctrica.

    La instalacin de la luz elctrica supondr una revolucin en la vida de esta sociedad rural, apareciendo entonces las primeras fbricas de pimentn.

    2.1.2 EVOLUCIN ESPACIAL DEL NCLEO URBANO.

    El espacio urbano ms antiguo se sita al Oeste de la Carretera de la Vera, en torno a la iglesia y la Plaza Mayor. En esta zona se observa una cierta irregularidad en la trama urbana, si bien ha sufrido importantes sustituciones de edificaciones en los aos sesenta.

    Posteriormente se realiz un Ensanche a lo largo de la margen derecha de la Carretera, tanto al Sur del ncleo original como al Este.

    Las zonas residenciales menos densas se sitan al Este del ncleo, junto a la zona deportiva, y al noroeste.

    2.1.3 CARACTERSTICAS DE LA EDIFICACIN.

    A. EDIFICACIN TRADICIONAL CULTA.

    En el casco de Jaraz encontramos ejemplos de arquitectura culta civil si bien no alcanzan la importancia de otros ncleos de la zona donde residieron familias nobles. En Jaraz tuvo gran importancia el clero, por ser cabeza de una de las vicaras ms extensas de la dicesis de Plasencia, y los militares que tomaron parte en la conquista de Amrica.

    As, existen en el casco antiguo palacios y casas seoriales perfectamente integradas en el tejido urbano formado por edificaciones de menor importancia. Aparecen fachadas de sillera con portadas con elementos gticos o renacentistas, columnas de piedra y balcones de forja de hierro.

    Entre las edificaciones residenciales de mayor calidad y ms antiguas se encuentra la casa -palacio de los seores Parrales de Brea. La fachada es de sillera de granito irregular con portada con arco ojival y balcn sobre l.

    B. LA ARQUITECTURA POPULAR.

    La tipologa residencial tradicional de la zona qued definida bsicamente en el siglo XVI, caracterizndose por su sentido clsico de la composicin y el uso de columnas, sustituidas frecuentemente por pies derechos. En las construcciones de los siglos XVIII y XIX la solucin ms frecuente es la adintelada siendo escasos los ejemplos de arqueras.

    Los muros se construyen de granito en la planta baja y de adobe con entramado de madera en plantas superiores. Los tejados son de teja cermica rabe, a dos aguas. Son tradicionales los grandes voladizos en planta alta, construidos de madera. Otros elementos tradicionales de madera son las solanas, de las que se conservan pocas, sustituidas por balcones de hierro en pocas recientes.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 5

    La casa responde al tipo de casa -bloque para desempear las funciones propias de la vida rural. Existen sin embargo varios tipos, correspondindose con las actividades de sus habitantes, al ser importante el nmero de vecinos no dedicados a la agricultura. La diferencia fundamental se produce en la planta baja, que era el lugar donde se guardaban los animales o los aperos de labranza, pero tambin donde se instalaba el taller o el comercio. Las plantas superiores, dedicadas a vivienda y granero eran similares.

    La vivienda agrcola constaba en planta baja de un acceso de carros que daba a un amplio patio, donde se realizaban las operaciones de carga y descarga de las caballeras, mantenimiento de aperos, la matanza. etc. Al fondo de este patio se encontraba el establo, y detrs de ste el corral. A este patio daban tambin otras estancias como son el cillero, el almacn de aperos, y el acceso a la bodega, que generalmente era subterrnea.

    Las casas de artesanos o comerciantes no necesitaban tanto espacio en planta baja concentrndose en las zonas ms densas del casco, formando adems una estructura gremial, que ha dado nombre a las calles.

    La vivienda se sita en planta primera, con el acceso por una escalera que arranca del patio y desemboca en una amplia sala alrededor de la cual se sitan las otras dependencias. Los dormitorios eran estancias interiores. En la ltima planta se encuentra el "sobrao, que da acceso al pajar, la leera y tambin a la cocina, que estaba comunicada con la solana, orientada al sur, donde se secaban los frutos.

    Los huecos son de proporcin vertical, formados por elementos de madera. Son tradicionales las balconadas de madera, con peto del mismo material. Este elemento, junto con otras caractersticas de la lengua y las costumbres de la zona, hace suponer que la repoblacin de la comarca tras la Reconquista se produjo con colonos procedentes de las tierras altas de Len y de Asturias, que construyeron sus casas correspondiendo con los modelos de las montaas del norte.

    2.2 PATRIMONIO HISTRICO ARTSTICO.

    En la Ley 9/2010, de 18 de Octubre del Suelo de Extremadura, en el artculo 70.1-1.1i se establece dentro del Contenido de los Planes Generales y como determinacin estructural, la proteccin del patrimonio edificado, tanto a travs del catlogo como de una normativa adecuada.

    2.2.1 CRITERIOS DE CATALOGACIN: ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS DETERMINANTES A PROTEGER EN LA EDIFICACIN.

    2.2.1.12.2.1.12.2.1.12.2.1.1 ELEMENTOS PUNTUALES.ELEMENTOS PUNTUALES.ELEMENTOS PUNTUALES.ELEMENTOS PUNTUALES.

    La inclusin de un elemento en el catlogo de proteccin y la asignacin de determinado nivel viene determinada por los siguientes factores: 1. Antigedad; 2. Singularidad artstica, tanto en el municipio como en un mbito ms amplio; 3. Calidad arquitectnica y constructiva; 4. Importancia histrica por haber albergado hechos de trascendencia; 5. Existencia de elementos arquitectnicos singulares propios del edificio o en su interior, que

    podemos clasificar: a. Sistema estructural. b. Organizacin interna.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 6

    c. Fachadas. d. Elementos singulares. e. Balconadas o corredores. f. Portada. g. Blasones o Escudos. h. Espadaa. i. Campanas j. Alero. k. Arco.

    l. Patio.

    m. Corredor o Galera. n. Rejera y otros elementos de cerrajera. o. Carpinteras. p. Vidrieras. q. Chimeneas. r. Escaleras.

    s. Contraventanas de madera tradicionales. 6. Existencia en su interior de otro tipo de bienes culturales; 7. Uso singular ligado a la edificacin.

    2.2.1.22.2.1.22.2.1.22.2.1.2 ASIGNACIN A NIVELESASIGNACIN A NIVELESASIGNACIN A NIVELESASIGNACIN A NIVELES DE CATALOGACIN. DE CATALOGACIN. DE CATALOGACIN. DE CATALOGACIN.

    A. PROTECCIN INTEGRAL.

    Corresponde a edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectnico y significacin cultural o ciudadana.

    En relacin con los edificios con Declaracin de Bien de Inters Cultural se estar a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura; y de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histrico Espaol.

    B. PROTECCIN PARCIAL.

    Correspondiendo a edificios, elementos y agrupaciones que por su significacin arquitectnica, constructiva o tipolgica, o por contener parcialmente elementos de especial valor, se singularizan dentro del conjunto.

    C. PROTECCIN AMBIENTAL.

    Corresponde a: Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o reas de calidad, en buen o regular estado

    de conservacin, aun cuando individualmente no presenten notables valores arquitectnicos.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 7

    Edificios que situados en reas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservacin, renen constantes tipolgicas interesantes.

    Estn situados en espacios urbanos de calidad destacada.

    2.2.2 CATLOGO DE PROTECCIN.

    En la Ley del Suelo de Extremadura entre los objetivos de los Planes Generales se encuentra la proteccin del patrimonio edificado, tanto a travs del catlogo como de una normativa adecuada, siendo el Reglamento de Planeamiento de Extremadura el que incluye el Catlogo de Proteccin entre los Documentos que debe incluir el PGM.

    Todos los elementos incluidos en el Catlogo, se describen en los planos OE-2 y OE-4 del presente Plan General.

    2.2.2.12.2.2.12.2.2.12.2.2.1 PROTECCIN DEL REA PROTECCIN DEL REA PROTECCIN DEL REA PROTECCIN DEL REA DEL CASCO HISTRICODEL CASCO HISTRICODEL CASCO HISTRICODEL CASCO HISTRICO....

    Para el Casco Histrico, el presente PGM prev una regulacin normativa especfica a travs del establecimiento de dos regulaciones zonales, Casco sin Huerto (1) y Casco con Huerto (2), donde se sealan una serie de condiciones de edificacin y parcelacin tendentes a garantizar el mantenimiento de los valores arquitectnicos, estticos, de paisaje urbano, etc., que caracterizan el conjunto como una pieza de inters desde el punto de vista cultural e histrico-artstico.

    Se trata de una proteccin ambiental de conjunto, cuyas determinaciones se recogen pormenorizadamente en las correspondientes fichas de ordenanza incluidas en la Normativa Urbanstica, y establecen una proteccin que garantiza suficientemente el mantenimiento de los valores del conjunto como tal.

    La delimitacin del mbito considerado Casco Histrico se recoge en los Planos de Ordenacin del Plan General, coincidiendo con el mbito de las calificaciones de Casco sin Huerto y Casco con Huerto.

    No tratndose de un conjunto expresamente declarado Bien de Inters Cultural con categora de Conjunto Histrico, en principio no existe la obligacin de redaccin de Plan Especial (art. 41.1 de la Ley 2/1999), ni existe la necesidad de autorizacin previa de la Consejera de Cultura y Patrimonio para las licencias que no se refieran a elementos catalogados o inventariados. (Art. 42.1 de la Ley 2/1999).

    No obstante, al margen de la proteccin zonal, y conforme al artculo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura, en aquellos edificios recogidos individualmente en el presente Catlogo de Proteccin por tratarse de elementos inventariados, incoados o catalogados, cualquier intervencin habr de ser previamente autorizada por la Consejera de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, previamente a la concesin de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artculo 42.2 de dicha Ley.

    2.2.2.22.2.2.22.2.2.22.2.2.2 ELEMENTOS CATALOGADOELEMENTOS CATALOGADOELEMENTOS CATALOGADOELEMENTOS CATALOGADOS.S.S.S.

    A. ELEMENTOS DECLARADOS BIC. N

    CAT. ELEMENTO DIRECCIN

    PROTECCIN

    CULTURAL

    PROTECCION

    URBANISTICA

    1 IGLESIA DE SANTA MARA DE GRACIA CRUCERA DE SANTA MARA BIC - IPHE INTEGRAL

    2 ROLLO O PICOTA PARQUE DE LOS BOLOS BIC - IPHE INTEGRAL

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 8

    IGLESIA DE SANTA MARA DE GRACIA.

    La Iglesia de Santa Marra de Gracia es uno de los templos ms antiguos de la dicesis placentina. Se encuentra ubicada en la plaza ms elevada del casco urbano, entre la plaza de la Crucera y la cuesta de la Torre, salvando el desnivel con una gran escalinata.

    La actual iglesia comenz a construirse en el siglo XV sobre otra de dimensiones ms pequeas, debido sobre todo al espectacular crecimiento demogrfico experimentado por el municipio hacia 1425. La obra fue terminada a mediados del siglo XVI. Se han realizado varios aadidos y cambios, el ltimo de 1970 en el que se elimin el antiguo Coro de estilo isabelino, el acceso norte y dos retablos churriguerescos.

    ROLLO DE SANTA ANA O PICOTA.

    La picota se encontraba originariamente en la Plaza de Santa Ana, habiendo sido trasladada al Parque del Puente de los Bolos. Fue erigido en 1689, cuatro aos despus de conseguir Jaraz el Privilegio de Villazgo, que le permita administrar justicia.

    La picota consta de un pequeo podio escalonado sobre el que se eleva el cilindro de piedra con capitel toscano. Consta de tres brazos que representan animales grotescos. Tiene como remate un pinculo de forma cnica con un bajorrelieve formado por un lobo y la fecha de construccin.

    B. ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL INVENTARIO DE PATRIMONIO HISTRICO DE EXTREMADURA (IPHE).

    N

    CAT. ELEMENTO DIRECCIN

    PROTECCIN

    CULTURAL

    PROTECCION

    URBANISTICA

    1 IGLESIA DE SANTA MARA DE GRACIA CRUCERA DE SANTA MARA BIC - IPHE INTEGRAL

    2 ROLLO O PICOTA PARQUE DE LOS BOLOS BIC - IPHE INTEGRAL

    3 IGLESIA DE SAN MIGUEL C/ DR. FLEMING IPHE INTEGRAL

    4 ERMITA DE NTRA. SEORA DEL SALOBRAR CTRA A CASATEJADA IPHE INTEGRAL

    5 ERMITA DE SAN CRISTOBAL CTRA A CASATEJADA IPHE AMBIENTAL

    6 PALACIO DEL OBISPO MANZANO PLAZA MAYOR, 7 IPHE PARCIAL

    7 PLAZA PORTICADA PLAZA MAYOR IPHE AMBIENTAL

    8 CASA POPULAR C/ AGUA, 64 IPHE AMBIENTAL

    9 CASA SEORIAL PLAZA MAYOR, 5 BIC (escudo) - IPHE AMBIENTAL

    10 CASA SEORIAL C/ FUENTE, 8 - CRUCERA DE STA. MARA BIC (escudo) - IPHE PARCIAL

    11 CASA SEORIAL C/ AGUA, 52 IPHE AMBIENTAL

    12 CASA POPULAR C/ AGUA, 20 IPHE AMBIENTAL

    13 CASA POPULAR C/ AGUA, 40 IPHE AMBIENTAL

    14 CASA POPULAR C/ PINTOR JAIME JARAZ, 15 IPHE AMBIENTAL

    15 CASA POPULAR C/ AGUA, 34 IPHE AMBIENTAL

    16 CASA PARROQUIAL C/ FONTANA, 1 IPHE PARCIAL

    17 CASA CON ESCUDO C/ LA FUENTE, 7 BIC (escudo) - IPHE AMBIENTAL

    18 CASA Y PASADIZO C/ PATIN IPHE AMBIENTAL

    19 PASADIZO Y CASA POPULAR C/ AGUA, 21 IPHE AMBIENTAL

    20 PASADIZO C/ AGUA IPHE AMBIENTAL

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 9

    C. ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL INVENTARIO DE ARQUITECTURA VERNCULA DE EXTREMADURA (IAVE). N

    CAT. ELEMENTO DIRECCIN

    PROTECCIN

    CULTURAL

    PROTECCION

    URBANISTICA

    21 CEMENTERIO CARRETERA EX-392 IAVE AMBIENTAL

    22 EDIFICIO CALLE DOCTOR FLEMING, 1 IAVE AMBIENTAL

    23 CASINO AVENIDA DE LA CONSTITUCIN IAVE AMBIENTAL

    27 EDIFICIO RESIDENCIAL CALLE DE LAS DAMAS, 3 IAVE AMBIENTAL

    28 EDIFICIO RESIDENCIAL CALLE DE LAS DAMAS, 5 IAVE AMBIENTAL

    D. OTROS ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL CATLOGO DE PROTECCIN. N

    CAT. ELEMENTO DIRECCIN

    PROTECCIN

    CULTURAL

    PROTECCION

    URBANISTICA

    25 EDIFICIO RESIDENCIAL CALLE DE LA FUENTE, 5 AMBIENTAL

    26 EDIFICIO RESIDENCIAL CALLE DE LA FUENTE, 9 BIC (escudo) AMBIENTAL

    29 AYUNTAMIENTO PLAZA MAYOR AMBIENTAL

    30 VILLA AVDA. DE LA CONSTITUCIN, 112 AMBIENTAL

    31 VILLA AVDA. DE LA CONSTITUCIN, 114 AMBIENTAL

    32 MUSEO DE ARMAS AVDA. DE LA CONSTITUCIN, 116 AMBIENTAL

    33 FUENTE O "PILAR" DE PIEDRA PLAZA MAYOR INTEGRAL

    34 FUENTE O "PILAR" DE PIEDRA PLAZA DE CASTILLA INTEGRAL

    35 MOLINO DEL CARAMBUCO ARROYO VALDEMIERLAS PARCIAL

    36 MOLINO DE VALDEMIERLAS VALDEMIERLAS PARCIAL

    37 MOLINO DE LAS TABLAS CHARCO DE LAS TABLAS YAC541 PARCIAL

    38 CONVENTO DE LA MAGDALENA PARAJE DE LA MAGDALENA INTEGRAL

    39 PUENTE MEDIEVAL GARGANTA DE PEDRO CHATE INTEGRAL

    40 PUENTE DE LA CARAVA GARGANTA DE PEDRO CHATE INTEGRAL

    41 MOLINO LANCHA CABRERA YAC541 PARCIAL

    42 MOLINO DE LOS NOGALES LANCHA CABRERA YAC541 PARCIAL

    2.2.3 YACIMIENTOS ARQUEOLGICOS.

    Para garantizar la proteccin de estos yacimientos conforme al artculo 453.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura, el Plan General relaciona los elementos incluidos en la Carta Arqueolgica del municipio.

    2.2.3.12.2.3.12.2.3.12.2.3.1 RELACIN DE ELEMENTORELACIN DE ELEMENTORELACIN DE ELEMENTORELACIN DE ELEMENTOSSSS....

    A. VERRACO. (YAC504)

    Escultura zoomorfa. Se conoce por una mencin de V. Soria y una foto que el mismo proporciona, en la que se ve parte de la peana, los genitales y una esquemtica fisura que vena a indicar la separacin de los miembros (Gonzlez Cordero et al.1988c: 23)

    SORIA SNCHEZ, V. (1979b): "Hallazgos arqueolgicos recientes en Extremadura". XV Congreso Nacional de Arqueologa, Lugo 1977. Zaragoza.

    GONZLEZ CORDERO, A.; ALVARADO GONZALO, M.; BARROSO GUTIRREZ, F. (1988c): "Esculturas zoomorfas de la provincia de Cceres". Anas I: 19-33.

    B. AYUNTAMIENTO (YAC541)

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 10

    Restos hallados durante la construccin del nuevo Ayuntamiento.

    Restos de murallas anchas (Soria 1970b: 569).

    SORIA SNCHEZ, V. (1970b): "De arqueologa cacerea". XI Congreso Nacional de Arqueologa. Mrida, 1968. Zaragoza: 568-590.

    C. MACOTA (YAC513)

    En la finca de Macoya, en la dehesa de La Peregrina.

    Tumbas con baldosas y piedras y restos de tgula y cermica romana (Soria 1977b: 1147 y 1148).

    SORIA SNCHEZ, V. (1977b): "Nuevas aportaciones a la arqueologa extremea". XIV Congreso Nacional de Arqueologa. Vitoria, 1975. Zaragoza: 1143-1152.

    D. RACHILLA (YAC524)

    En la dehesa llamada Rachilla. Posiblemente se site en el T. M. de Majadas.

    Hallazgo de un hacha del Paleoltico Inferior (Soria 1977b: 1143).

    SORIA SNCHEZ, V. (1977b): "Nuevas aportaciones a la arqueologa extremea". XIV Congreso Nacional de Arqueologa. Vitoria, 1975. Zaragoza: 1143-1152.

    E. SAN BENITO (ROMANO; VILLA) (YAC517)

    Coord. (30) 265398 4433916

    Junto a la Charca de San Benito. Yac. 5 de las NNSS. Un molino de mano de caractersticas romanas y una calzada (Soria 1977b: 1148).

    Villa - vicus, 2 mitad s. I d.C., 1 mitad s. III d.C. (Fernndez Corrales 1988: 254).

    SORIA SNCHEZ, V. (1977b): "Nuevas aportaciones a la arqueologa extremea". XIV Congreso Nacional de Arqueologa. Vitoria, 1975. Zaragoza: 1143-1152.

    FERNNDEZ CORRALES, J.M. (1988): El asentamiento rural romano en Extremadura y su anlisis espacial. Cceres.

    F. EL CANCHAL. SEPULCRO MEGLTICO (YAC498)

    Para la localizacin exacta del yacimiento de El Canchal nos hemos servido de la Hoja n. 599-Jaraz de la Vera, escala 1:50.000 del mapa del Instituto geogrfico y Catastral. Sus coordenadas corresponden a los 5 44 35 W y 40 01 42 N, respecto del meridiano de Greenwich, con su equivalente 30TK655342 para cartografa militar.

    Concretamente el cerro ofrece el aspecto del tpico berrocal, es decir, un domo abovedado, ligeramente alargado con dos cimas: la ms alta se halla recubierta de caticos canchales, mientras la segunda, ms achatada, forma un rellano alargado que ocup el poblado.

    Conviene sealar sobre todo su posicin de dominio estratgico, resaltando en el horizonte con una altitud de 500 m., sobre los 400-450 m. de los terrenos que le circundan. Esta diferencia de altitud queda atenuada por suaves pendientes, salvo en su extremo occidental, donde la Garganta de Jaraz, marca un profundo escarpe.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 11

    Es un terreno rico en recursos hdricos que aparece de los arroyos permanentes como el de la garganta que lo delimita, tiene una fuerte representacin en lagunas y manantiales que son utilizados como abrevaderos de la cabaa ovicaprina que explota el pastizal y el monte bajo que caracteriza el paisaje.

    G. CALZADA ROMANA DE GARGANTA (NN SS) (YAC525)

    Debe ser la misma calzada de San Benito. H. LA VEGA (NNSS) (YAC528)

    Sepulturas prehistricas y hachas de piedra (sic). I. TUMBA DEL MORO (YAC529)

    Coord. (30) 262951 4432338

    Dehesa de las Radas (Yac. 4 de las NNSS)

    Es una excavacin en la roca, a ras de suelo y de forma rectangular. J. PUENTE (MEDIEVAL) (YAC534)

    Coord. (30) 266354 4440662

    Ruinas de Puente Medieval sobre la Garganta de Pedro Chate, al lado de la carretera. Yac. 1 de las NNSS.

    K. MOLINOS (MODERNO-CONTEMPORNEO) (YAC541)

    Serie de tres molinos en la Garganta de Pedro Chate. Yac. 3 de las NNSS. Coord. 266334 4440656 266071 4440709

    265707 4440383 L. CONVENTO DE LA MAGDALENA (YAC545)

    Coord. (30) 263496 4439442

    Yac. 2 de las NNSS. M. EL RIBERILLO (ROMANO, ASENTAMIENTO RURAL MENOR) (YAC79035)

    Coor. H30 X: 264941 Y: 4430716

    A fecha de 11 de febrero de 2010, efectuamos inspeccin ocular al paraje de El Riberillo tras aviso de expolio arqueolgico trasladado por el Grupo de Patrimonio histrico de la Guardia Civil (UCO). El yacimiento se localiza en la cima y en la ladera sur de un cerro escarpado desde el que se domina visualmente las vegas del ro Titar. La densidad de materiales documentados es muy escasa, siendo nicamente visibles ladrillos de mdulo rectangular y tgulas fragmentadas. En total se contabilizaron 22 agujeros de expoliacin.

    N. LAS COCHINERAS ( ROMANO, VICUS? /ORIENTALIZANTE?, NECRPOLIS) (YAC79038)

    Coor. H30 X:264093 Y: 4430768

    Producto de una visita de inspeccin tcnica (17-02-2010) realizada como motivo de un aviso de expolio arqueolgico, trasladado por miembros del Grupo de Patrimonio Histrico de la Guardia Civil,

  • CATLOGO DE PROTECCIN 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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    se localiza este nuevo yacimiento que presenta en superficie unas caractersticas muy peculiares en cuanto al registro conservado. En primer lugar llama la atencin la considerable dispersin de material arqueolgico compuesto, bsicamente, por materiales de construccin de tipologa romana y fragmentos informes de cermica comn. El paisaje dominante que acoge estos restos, es el de un vallejo abierto y salpicado de robles y encinas. El sitio presenta varias tumulaciones que en ocasiones dejan a luz en sus extremos trazas de muros, algunos de tendencia lineal y otros de tendencia circular, lo que hace pensar en un casero disperso con construcciones habitacionales de escasa entidad de tipo vicus o aldehuela. Pero sin duda, el tmulo o abultamiento artificial en el terreno ms significativo tanto por sus dimensiones como por el material cermico documentado en sus alrededores (cermica a mano con atributos tipolgicos que recuerdan a los bordes vueltos de nforas del HierroI/II) es el que se corresponde con las coordenadas H30 S X:264054 Y:4430810.

    Se localizaron hasta 22 agujeros efectuados por los expoliadores. O. DOLMEN DE LMOINA (YAC79043)

    Coord: Huso 30. Alt. de la cima 406 266533 4434248

    266528 4434270

    266510 4434250

    266539 4434261

    Junto al poblado de El Canchal. Dolmen excavado por la construccin de la EDAR de Jaraz de la Vera (INT/2010/071).

    2.3 DETERMINACIONES DE ORDENACIN ESTRUCTURAL.

    Con carcter de Determinacin de Ordenacin Estructural, el presente Plan General incluye el Catlogo de Proteccin de elementos a que hace referencia el artculo 42 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura. En l se recogen aquellos elementos y edificios que por su inters cultural, arquitectnico, ambiental, etc, merecen algn tipo de proteccin. El Catlogo forma parte del presente Plan General como documento incluido en la Normativa Urbanstica, incluyendo la normativa aplicable a cada elemento en funcin de su grado de proteccin.

    El documento se compone los siguientes captulos:

    Relacin de elementos protegidos, separados en los siguientes grupos:

    o Conjuntos Urbanos.

    o Parcelas, Edificios y otros elementos construidos, descritos en una coleccin de fichas individualizadas.

    o Yacimientos arqueolgicos, que se clasifican, en su caso, como Suelo No Urbanizable con Proteccin Cultural.

    La Normativa de Catlogo, en la que se define el contenido de la proteccin establecida en cada caso.

    Asimismo, se incluyen planos de localizacin y delimitacin de los elementos catalogados, tanto en el medio urbano como en el rstico.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 3. NORMATIVA DE CATLOGO

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    3. NORMATIVA DE CATLOGO

    3.1 DEFINICIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO CATALOGADO.

    3.1.1 ELEMENTOS Y CARACTERSTICAS A PROTEGER.

    La inclusin de un elemento en el catlogo de proteccin y la asignacin de determinado nivel viene determinada por los siguientes factores: 1. Antigedad; 2. Singularidad artstica, tanto en el municipio como en un mbito ms amplio; 3. Calidad arquitectnica y constructiva; 4. Importancia histrica por haber albergado hechos de trascendencia; 5. Existencia de elementos arquitectnicos singulares propios del edificio o en su interior, que

    podemos clasificar: a. Sistema estructural. b. Organizacin interna. c. Fachadas. d. Elementos singulares. e. Balconadas o corredores. f. Portada. g. Blasones o Escudos. h. Espadaa. i. Campanas j. Alero. k. Arco.

    l. Patio.

    m. Corredor o Galera. n. Rejera y otros elementos de cerrajera. o. Carpinteras. p. Vidrieras. q. Chimeneas. r. Escaleras.

    s. Contraventanas de madera tradicionales. 6. Existencia en su interior de otro tipo de bienes culturales; 7. Uso singular ligado a la edificacin.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 3. NORMATIVA DE CATLOGO

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    3.1.2 ELEMENTOS DE IMPACTO NEGATIVO.

    Se incluyen en este concepto todos los elementos volumtricos o arquitectnicos construidos con posterioridad a la edificacin original, sin inters para el carcter tipolgico inicial o para sus posteriores desarrollos y que no puedan ser considerados como de inters histrico, arquitectnico o estructural o que producen distorsiones en la edificacin, afectando a sus caractersticas de esttica o volumtricas o de integracin en el espacio de que se insertan. Se regular conforme a lo previsto en los artculos 192 y siguientes de la LSOTEX.

    3.1.3 TIPOS DE PROTECCIN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS.

    La catalogacin de Edificios de Inters Cultural y Urbanstico se ha clasificado, a su vez, en varios tipos en razn a la legislacin vigente de distinta naturaleza, as como el nivel de inters y grado de proteccin que ha merecido cada uno de ellos.

    De acuerdo con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura son parte integrante del Patrimonio Cultural de Extremadura los bienes inmuebles, y ms concretamente los edificios, que por su inters histrico-artstico merecen ser conservados y protegidos por estar incluidos en alguno de los siguientes niveles de inters: 1. Proteccin Cultural:

    a. Elementos declarados Bien de Inters Cultural. b. Elementos incluidos en los Inventarios de Patrimonio Histrico Cultural de Extremadura. c. Elementos incluidos en el Inventario de Arquitectura Verncula de Extremadura.

    2. Proteccin Urbanstica: a. Edificios incluidos en el Catlogo Urbanstico sin otro tipo de proteccin derivada de la

    legislacin de patrimonio. b. Parcelas

    Quedando cada uno regulado por la legislacin que es de aplicacin. 3.1.4 TIPOS DE PROTECCIN URBANSTICA DE LAS PARCELAS CATALOGADAS.

    A. Nivel 1: Proteccin Global. B. Nivel 2: Proteccin Puntual (P1 a P7).

    La catalogacin de una parcela bajo este grado de proteccin vendr acompaada de la indicacin, con las determinaciones P1 a P7, de las partes o aspectos a que dicha proteccin debe aplicarse, entre los que pueden encontrarse los siguientes, entre otros: P1: Configuracin espacial, superficie, forma, situacin. P2: Organizacin en planta. P3: Volmenes, cuanta y organizacin. P4: Cerramientos en su totalidad. P5: Partes sealadas de los cerramientos. P6: Arbolado. P7: Otros elementos.

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    3.2 DEFINICIONES RELATIVAS A LA EDIFICACIN.

    3.2.1 ACTUACIONES GENERALES SOBRE LA EDIFICACIN EXISTENTE.

    3.2.1.13.2.1.13.2.1.13.2.1.1 RESTAURACIN.RESTAURACIN.RESTAURACIN.RESTAURACIN.

    Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto en sus aspectos formales como estructurales o de organizacin espacial.

    En el caso de no existir pruebas documentales sobre algunos elementos del edificio se permitir acabar la unidad del edificio con elementos de nuevo diseo. Estas nuevas intervenciones debern quedar suficientemente diferenciadas y no perjudicar los elementos originales.

    En aquellos casos en que las intervenciones posteriores no supongan menoscabo del valor arquitectnico y artstico del edificio a restaurar y hayan adquirido derecho de permanencia, tanto por sus valores propios como por formar parte del paisaje urbano, habr que optar por conservarlos antes que reconstruir el estado original.

    Las obras de restauracin que afecten a los edificios debern cumplir las siguientes condiciones:

    Se emplearn los mismos materiales que presenta el edificio. 1. La introduccin de elementos originales no presentes deber estar suficientemente documentada. 2. Cuando sea necesaria la intervencin sobre elementos estructurales debern utilizarse los

    mismos materiales originales y similares soluciones constructivas. Se dispensar de esta condicin nicamente cuando sea necesario por mantener la estabilidad del elemento.

    3. Las texturas, tcnicas y colores de los acabados, especialmente de los exteriores sern los originales de los edificios.

    3.2.1.23.2.1.23.2.1.23.2.1.2 REREREREHABILITACIN.HABILITACIN.HABILITACIN.HABILITACIN.

    Se entienden por obras de rehabilitacin las de mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio o las de su adecuacin a un cambio de uso, con posible redistribucin del espacio interior en ambos casos, pero manteniendo las caractersticas fundamentales de la tipologa.

    Las obras de rehabilitacin pueden alcanzar distintos grados: Rehabilitacin bsica de un edificio. Cuando las obras afecten a elementos comunes del mismo,

    sus condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en su organizacin general.

    Rehabilitacin integral de un edificio. Cuando adems de las obras de rehabilitacin bsica se incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificacin de pendiente de cubierta, incluyendo la remodelacin interior de las viviendas o espacios habitables.

    En ambos tipos de rehabilitacin, se permite la adecuacin del espacio bajo cubierta a condiciones de habitabilidad o nuevos usos, as como la modificacin, apertura o cierre de patios interiores con el fin de adaptarlos a los parmetros mnimos exigidos por las Ordenanzas y la modificacin de los elementos de comunicacin vertical siempre que estas obras no alteren los aspectos bsicos de la tipologa edificatoria de que se trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectnico singular.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 3. NORMATIVA DE CATLOGO

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    En los casos de Rehabilitacin Bsica o Rehabilitacin Integral de un edificio incluido en el Catlogo de Proteccin es obligada la eliminacin de elementos sealados como impactos negativos en la correspondiente ficha.

    Dentro de la Rehabilitacin Integral, se permite la modificacin de la volumetra hasta alcanzar el mximo aprovechamiento permitido por estas ordenanzas de edificacin, o bien el aprovechamiento bajo cubierta como espacio habitable, permitido con carcter general por estas Ordenanzas en los edificios objeto de Rehabilitacin.

    3.2.1.33.2.1.33.2.1.33.2.1.3 REESTRUCTURACIN.REESTRUCTURACIN.REESTRUCTURACIN.REESTRUCTURACIN.

    1. Se entiende por obras de Reestructuracin, las de transformacin del espacio interior del edificio, incluyendo las demoliciones o sustituciones parciales de elementos estructurales o volumtricos.

    Se considera obras de Reestructuracin Parcial las que modifiquen o eliminen elementos estructurantes de la edificacin original en partes accesorias o secundarias sin superar el 50% de la superficie total; las que eliminen elementos significativos y principales, o afecten a una superficie mayor del 50% se considerarn como reestructuracin total.

    Se agrupan bajo este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribucin interior, cambios de localizacin de elementos de comunicacin general, horizontal y vertical, modificacin de la cota de los distintos forjados, construccin de entreplantas y sustitucin de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de su volumen.

    2. En edificios incluidos en el Catlogo de Proteccin las afecciones en fachada se limitarn a posibles nuevas aperturas de huecos, siguiendo los ritmos compositivos y la conformacin de huecos y sus elementos de cierre existentes. Estas ltimas podrn suponer, previa declaracin de ruina en los trminos establecidos en la legislacin vigente, el vaciado total del edificio, siendo obligado en este caso el mantener la fachada o fachadas que den a espacio pblico.

    3. En los casos de reestructuracin se exige la eliminacin de elementos de impacto negativo aadidos en fachada, cubierta o en espacios interiores de la edificacin.

    3.2.1.43.2.1.43.2.1.43.2.1.4 AMPLIACIN.AMPLIACIN.AMPLIACIN.AMPLIACIN.

    Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de la ocupacin en planta, el aumento de la altura de planta, la construccin de entreplantas o el incremento del nmero de plantas existente hasta el mximo permitido por la zona de ordenanza donde se site el elemento.

    3.2.1.53.2.1.53.2.1.53.2.1.5 RECONSTRUCCIN.RECONSTRUCCIN.RECONSTRUCCIN.RECONSTRUCCIN.

    Son obras dirigidas a levantar una construccin sobre un solar procedente del derribo de un edificio anteriormente existente con reproduccin del mismo, en su forma exterior, y en su caso tambin en su organizacin espacial.

    Este tipo de obra se dar fundamentalmente en elementos incluidos en el Catlogo de Proteccin con nivel ambiental y sin otras limitaciones adicionales.

    Las obras de reconstruccin estn siempre vinculadas a la reproduccin de los elementos definitorios de las caractersticas arquitectnicas, tipolgicas o ambientales esenciales que determinaron su proteccin, permitindose alteraciones de composicin de fachada siempre que se mantengan las caractersticas generales ambientales o tipolgicas y se conserven o reproduzcan los elementos

  • CATLOGO DE PROTECCIN 3. NORMATIVA DE CATLOGO

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    arquitectnicos en general, exteriores o interiores, que puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres ambientales del edificio.

    En las obras de reconstruccin no podrn reproducirse los elementos de impacto negativo o aadidos que desvirten la tipologa edificatoria.

    3.2.1.63.2.1.63.2.1.63.2.1.6 DEMOLICIN.DEMOLICIN.DEMOLICIN.DEMOLICIN.

    Son obras dirigidas al derribo de edificios completos o parte de los mismos.

    Dentro de las obras de demolicin se pueden distinguir los siguientes tipos: 1. Demolicin parcial:

    a. Eliminacin de elementos sin ningn tipo de proteccin. b. Eliminacin de elementos o partes del edificio que estn fuera de ordenacin. c. Eliminacin de elementos o partes de un edificio catalogado que no tengan inters y no sean

    de obligada conservacin. d. Demolicin de ciertos elementos de un edificio en ruina parcial. e. Demolicin de partes del edificio con deber de reconstruccin.

    2. Demolicin total: a. Demolicin de edificio en ruina total (puede conllevar el deber de reconstruccin). b. Demolicin total de edificio sin proteccin.

    3.2.2 ACTUACIONES PARCIALES SOBRE LA EDIFICACIN EXISTENTE.

    3.2.2.13.2.2.13.2.2.13.2.2.1 CONSERVACIN O MANTECONSERVACIN O MANTECONSERVACIN O MANTECONSERVACIN O MANTENIMIENTNIMIENTNIMIENTNIMIENTO.O.O.O.

    Son obras dirigidas al mantenimiento de las condiciones estructurales y elementos del edificio en estado de salubridad, ornato exterior e interior y de las condiciones de habitabilidad de los espacios vivideros existentes.

    Quedan incluidas dentro de este apartado todas las reparaciones de los elementos arquitectnicos o de instalaciones que se consideren en mal estado, as como las obras de mantenimiento interior y exterior, como reparaciones de pisos, revocos o pinturas.

    La modernizacin de las instalaciones se considera como obras de mantenimiento siempre y cuando no suponga distorsin o transformacin de los espacios existentes.

    Las obras de mantenimiento en edificios incluidos en el Catlogo de Proteccin debern cumplir las siguientes condiciones: No podrn alterar los acabados que caracterizan el edificio. Debern utilizarse los mismos materiales existentes en su origen y similares soluciones

    constructivas.

    Estn prohibidas las reproducciones mimticas de elementos antiguos que falseen la autenticidad histrica del edificio.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 3. NORMATIVA DE CATLOGO

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    3.2.2.23.2.2.23.2.2.23.2.2.2 CONSOLIDACIN.CONSOLIDACIN.CONSOLIDACIN.CONSOLIDACIN.

    Son obras dirigidas a la recuperacin, refuerzo o reparacin de las estructuras existentes con posible sustitucin parcial de stas para asegurar la estabilidad del edificio.

    En los edificios con alguna proteccin las obras debern realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originalmente salvo que se justifique la necesidad de refuerzos especiales con otro tipo de materiales, o por medidas de proteccin acstica, ambiental y energtica, y de adaptacin a necesidades actuales.

    3.2.2.33.2.2.33.2.2.33.2.2.3 ADECUACIN O ACONDICADECUACIN O ACONDICADECUACIN O ACONDICADECUACIN O ACONDICIONAMIENTO.IONAMIENTO.IONAMIENTO.IONAMIENTO.

    Son aquellas obras que manteniendo las caractersticas esenciales de la edificacin existente realizan reformas que alteran su organizacin general, la estructura arquitectnica y la distribucin interior del edificio.

    Pueden ser de los siguientes tipos: 1. Cubiertas: Construccin o reparacin de cubiertas con inclusin de elementos permitidos en la

    ordenanza (ventanas en faldn...) 2. Fachadas de Locales: Acondicionamiento y diseo de escaparates y accesos a locales con

    variacin sobre los elementos preexistentes. 3. Fachadas: Acondicionamiento y diseo completo de la fachada con variacin sobre los elementos

    preexistentes. 4. Interior de Pisos y Locales

    a. Redistribucin interior que no afecte al sistema estructural b. Cambio de materiales de acabado de suelos, techos, carpinteras c. Cambio de instalaciones interiores.

    3.3 PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISTRICO ARTSTICO.

    3.3.1 OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO.

    Las Normas de Proteccin del Patrimonio regulan, de forma general y para la totalidad del mbito las condiciones de proteccin del patrimonio cultural de la comunidad. Esta regulacin ser sin perjuicio del resto de condiciones de uso y edificacin que establece la Normativa de este Plan General.

    La inclusin en el Catlogo de los bienes por l identificados implica su exclusin del rgimen general de edificacin forzosa y la imposicin del conjunto de condiciones referidas en el prrafo anterior, a la vez que hace a las obras sobre ellos realizadas objeto de los beneficios previstos por la normativa vigente para los bienes catalogados.

    La aprobacin definitiva del Instrumento de planeamiento del que el Catlogo forma parte implica asimismo para los bienes en l incluidos su exclusin parcial del rgimen general de ruinas, a la vez que el incumplimiento de las obligaciones de proteccin, conservacin y mejora ser causa de inters social para la expropiacin forzosa de los bienes, que eventualmente podra llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservacin que la Ley establece.

    Los bienes inmuebles de cualquier tipo afectados por incoacin declaracin de Bien de Inters Cultural se incluyen en este Catlogo exclusivamente a efectos de anotacin e identificacin, estando

  • CATLOGO DE PROTECCIN 3. NORMATIVA DE CATLOGO

    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE JARAZ DE LA VERA. CCERES. 19

    sometidos al rgimen de normativa y al control y disciplina que en corresponda segn la legislacin de patrimonio vigente.

    3.3.2 CATLOGOS.

    El presente Plan General Municipal incluye los Catlogos de Proteccin de los elementos arquitectnicos y arqueolgicos de inters histrico artstico existentes en el municipio.

    stos quedan regulados por la presente Normativa y la legislacin sectorial vigente. 3.3.3 EFECTOS DE LA CATALOGACIN.

    La catalogacin de los bienes identificados en este documento significa la declaracin de la existencia en ellos de determinados valores que la Ley del Suelo ordena proteger.

    Conforme al artculo 31 de la ley 2/99 de Patrimonio Histrico Cultural de Extremadura, en aquellos edificios recogidos individualmente en el catlogo de proteccin por tratarse de elementos inventariados, incoados o catalogados, cualquier intervencin habr de ser previamente autorizada por la Consejera de Cultura de la Junta de Extremadura, previamente a la concesin de la licencia municipal, con la salvedad que supone lo previsto en el artculo 42.2 de dicha Ley.

    3.3.4 DEBERES DE CONSERVACIN DE LOS BIENES CATALOGADOS.

    La catalogacin de un bien inmueble comporta la obligacin de su conservacin, proteccin y custodia tanto para el propietario como para la Administracin en la parte que le corresponda.

    Corresponde al propietario del inmueble catalogado realizar a su costa, o al inquilino en los trminos del art. 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al igual que a los de cualquier otro inmueble, los trabajos conservacin sealados en la Normativa Urbanstica de este Plan General.

    Corresponde a la Administracin en base a la existencia de razones de utilidad pblica o inters social aludidos en este documento, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, as como, la aportacin complementaria necesaria por encima del lmite del deber de conservacin de aquellos y la adopcin de las medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados.

    3.3.5 CONSERVACIN SUBSIDIARIA Y EXPROPIACIN FORZOSA.

    En aplicacin de los arts. 10 y 11 de Reglamento de Disciplina Urbanstica el incumplimiento de los deberes de conservacin u rdenes de ejecucin podrn dar lugar a la realizacin subsidiaria municipal o autonmica de las obras necesarias, con cargo a los propietarios afectados.

    El incumplimiento de las obligaciones de proteccin, conservacin y mejora ser causa de inters social facultando a la Administracin para acometer la expropiacin forzosa de aquellos cuya permanencia peligre por incumplimiento grave de los deberes de conservacin de los propietarios y pueda garantizarse por este procedimiento.

    3.3.6 ESTADO RUINOSO DE LOS BIENES CATALOGADOS.

    Se declarar el estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Situacin de ruina fsica irrecuperable, en base a la existencia de daos que comprometan las

    condiciones mnimas de seguridad, no reparables tcnicamente por los medios normales, que

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    conlleven la necesidad de sustituir elementos constructivos con misin estructural en una proporcin superior al 50% del total de dichos elementos, y ausencia de las ayudas pblicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las obras necesarias.

    2. Coste de la reparacin de los citados daos superior al 50% del valor actual de reposicin del inmueble y ausencia de las subvenciones pblicas necesarias para cubrir la diferencia entre el lmite del 50% y el total del coste presupuestado.

    El expediente basado en el primer supuesto deber contener un informe suscrito por tcnico competente que incluya un inventario y medicin pormenorizada del total de los elementos estructurales del inmueble, clasificados por tipos (zanjas corridas, zapatas, pilotes, muros portantes, soportes, vigas, forjados, cerchas, tableros u otros) y cuantificados en las unidades mtricas habituales, con expresin del porcentaje que cada tipo representa respecto del total de la estructura del inmueble, y una relacin de los que precisan sustitucin con indicacin del porcentaje que representan frente al total de los de su tipo correspondiente, y por ltimo la suma de los productos de las dos series de porcentajes aqu descritas, que deber resultar superior al 50%.

    En el segundo supuesto de los mencionados como causas el expediente deber acompaar un informe tcnico en el que se presupuesten las obras de reparacin necesarias y su coste supere el 50% del valor de reposicin del inmueble, calculado en base al coste actual de construccin de otro de idntica superficie y volumen y con una categora y calidad constructiva similares a las que se aplicaron en su origen, pero con los medios, tcnicas y materiales actuales. Dado que el inmueble catalogado contiene otros valores, histricos, artsticos, etc. distintos del econmico, la valoracin de reposicin arriba descrita no se ver afectada por coeficiente alguno de depreciacin por edad, pero s lo podr ser por los coeficientes de mayoracin cuya aplicacin pueda considerarse justificada en base a la existencia de los citados valores que dieron lugar a su catalogacin.

    La situacin de deterioro del inmueble no se considerar en ningn caso causa de declaracin de ruina de un bien catalogado, pues la catalogacin, por s sola, implica la declaracin de la existencia de circunstancias urbansticas que aconsejan su permanencia.

    La incoacin de un expediente de ruina de un inmueble catalogado deber ser notificada a la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

    La situacin de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro inmediato para bienes o personas dar lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley determina para estos casos tales como desalojo, vallado de las reas que pudieran verse afectadas por posibles hundimientos, y otras similares relativas a la seguridad de moradores, viandantes y bienes en general, debindose notificar, adems, a la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

    La incoacin de un expediente de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situacin de ruina inminente podrn dar lugar a la iniciacin del procedimiento de expropiacin forzosa del mismo.

    3.3.7 INFRACCIONES.

    En aplicacin del art. 54.2 del Reglamento de Disciplina Urbanstica se considerarn infracciones urbansticas graves el incumplimiento de los deberes de conservacin de los bienes catalogados y las actuaciones que, sin la correspondiente licencia municipal, contrarias a su contenido o amparadas por licencias contrarias al ordenamiento urbanstico contenido en este documento, supongan un atentado a la integridad y permanencia de dichos bienes.

    Sern sujetos responsables de las infracciones contra el patrimonio catalogado los propietarios, promotores, empresarios, facultativos y miembros de la corporacin que se mencionan, para los distintos supuestos en los arts. 57 y 58 del Reglamento de Disciplina Urbanstica.

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    Ser de aplicacin especfica a las infracciones sobre bienes catalogados toda la legislacin relativa a disciplina urbanstica y especialmente la incluida en el Ttulo VIII de la Ley de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura.

    3.3.8 MODIFICACIN DEL CATLOGO.

    El Catlogo podr ser modificado durante el perodo de vigencia del presente Plan General para la inclusin de nuevos inmuebles, excluir algunos o cambiarlos de grado de proteccin dentro de los de su tipo siguiendo los trmites para la Modificacin Puntual del presente Plan General y cumpliendo las condiciones de los artculos siguientes.

    3.3.9 AMPLIACIN DEL CATLOGO Y MODIFICACIN DEL NIVEL DE CATALOGACIN HACIA

    UNA MAYOR PROTECCIN.

    Para la inclusin de una pieza en el Catlogo, ya sea por iniciativa de particulares, municipal o de otras instancias de la Administracin, deber elaborarse un informe por el Arquitecto que designe el Ayuntamiento, que podr recabar la consulta previa la Direccin General de Patrimonio Cultural, indicando las caractersticas del edificio, espacio o elemento que aconsejen su proteccin, as como el grado que deba aplicrsele y sometindose a aprobacin del Pleno Municipal.

    La aprobacin inicial municipal, ir seguida del correspondiente trmite de Informacin Pblica, tras el cual, y obtenido el informe del departamento de la Direccin General de Patrimonio Cultural, aqu obligado y vinculante, se elevar a aprobacin provisional y por ltimo a la definitiva de la Comisin de Urbanismo de Extremadura.

    Se iniciar tambin el trmite de ampliacin del Catlogo cuando, durante la actuacin sobre un elemento catalogado en alguno de los grados de proteccin, o sobre cualquier otro tipo de edificio o terreno, apareciesen valores ocultos que indicaran la procedencia de aplicar un grado de proteccin superior al vigente.

    Para ello se suspender el trmite de concesin de licencia o se paralizar la obra correspondiente durante el plazo mnimo necesario para obtener el informe de la Direccin General de Patrimonio Cultural.

    3.3.10 EXCLUSIN DE UN BIEN CATALOGADO SIN DECLARACIN DE BIC O INCLUSIN EN EL

    IPHE.

    Para la exclusin de un bien inmueble catalogado la solicitud ir acompaada de informe redactado por arquitecto o tcnico competente por razn de la materia, justificativo de la prdida de vigencia de las razones que motivaron su inclusin.

    La solicitud, una vez aprobada por el Pleno Municipal si procede, seguir los mismos trmites indicados para la ampliacin del Catlogo. No se entender en ningn caso motivo de exclusin de un bien catalogado su declaracin de ruina posterior a la catalogacin, circunstancia sta cuyo procedimiento y efectos se regulan en el la presente Normativa.

    En el caso de la destruccin o desaparicin por cualquier causa de construcciones o edificaciones catalogadas, la desvinculacin del rgimen derivado de la catalogacin del suelo que les haya servido de soporte requerir la modificacin del correspondiente Catlogo de Bienes Protegidos, previo informe de la Consejera competente en materia de patrimonio cultural.

    En ningn caso, la nueva calificacin del suelo podr legitimar una edificabilidad superior a la materializada en la edificacin preexistente. El aprovechamiento subjetivo que pueda corresponder al

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    propietario de dicho suelo no podr exceder del preciso para una edificacin de superficie construida idntica a la destruida o desaparecida, con independencia de que aqulla deba suponer reconstruccin o no de la misma.

    3.3.11 MODIFICACIN DEL NIVEL DE CATALOGACIN HACIA UNA MENOR PROTECCIN.

    Para la modificacin de las condiciones que afecten a un bien catalogado se actuar con arreglo al mismo procedimiento indicado para la exclusin, y con la intervencin vinculante de la Direccin General de Patrimonio Cultural.

    3.3.12 ELIMINACIN DE IMPACTOS NEGATIVOS.

    La catalogacin de un edificio dentro de cualquiera de los anteriores niveles de proteccin, incluye en todos los casos la eliminacin obligada de los elementos de Impacto Negativo que se indiquen en la correspondiente ficha de catalogacin, como condicin indispensable para la autorizacin de cualquier tipo de actuacin sobre el elemento de que se trate.

    3.3.13 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN CULTURAL.

    En relacin con los edificios y otros elementos con Declaracin de Bien de Inters Cultural se estar a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura, y de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histrico Espaol.

    Existen elementos afectados por las siguientes Declaraciones de Bienes de Inters Cultural: Decreto de 22 de abril de 1949, expedido por el Ministerio de Educacin Nacional (B.O.E. 5-5-

    1949) sobre proteccin de los Castillos Espaoles. Decreto 573/1963, de 14 de marzo, y disposicin Adicional 2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,

    de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura, sobre blasones, emblemas, piedras herldicas, rollos de justicia, cruces de trmino y piezas similares de inters histrico artstico.

    Adems de los expresamente declarados BIC, quedan afectados por proteccin propia de la legislacin sobre Patrimonio Histrico aquellos incluidos en el Inventario de Patrimonio Histrico de Extremadura de la Consejera de Cultura de la Junta de Extremadura (IPHE) , conforme a los artculos 17 a 21 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura.

    Por otro lado, se incluyen los elementos pertenecientes al Inventario de Arquitectura Verncula de Extremadura, recogidos por la Oficina de Patrimonio Etnolgico (Decreto 71/2005, de 29 de marzo), dependiente de la Direccin General de Patrimonio Cultural de Extremadura.

    3.3.14 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA.

    El presente Plan establece tres niveles de proteccin individualizada de elementos incluidos en el Catlogo, en correspondencia con la significacin arquitectnica de cada edificio, asociada a la calidad del espacio en que se ubica.

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    3.3.15 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. NIVEL DE

    PROTECCIN 1: PROTECCIN INTEGRAL.

    3.3.15.13.3.15.13.3.15.13.3.15.1 ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE SE APLICA.SE APLICA.SE APLICA.SE APLICA.

    Se aplica a los edificios sealados con este nivel en las fichas del Catlogo, correspondiendo a edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectnico y significacin cultural o ciudadana.

    En relacin con los edificios con Declaracin de Bien de Inters Cultural se estar a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura; y de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histrico Espaol.

    3.3.15.23.3.15.23.3.15.23.3.15.2 CARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECCIN.CCIN.CCIN.CCIN.

    El carcter de la proteccin se extiende a la conservacin de fachadas y de las tipologas estructurales y de organizacin espacial cuando correspondan a sus caractersticas de origen; o posteriores cuando estn integradas en el conjunto, con eliminacin obligada de los aadidos o elevaciones ajenos a las caractersticas de origen o no integradas en el conjunto arquitectnico.

    Se permitirn solamente las actuaciones encaminadas a la conservacin y puesta en valor del edificio, elemento, espacio o agrupacin, catalogado, dotndosele excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus caractersticas y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia.

    3.3.15.33.3.15.33.3.15.33.3.15.3 DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.

    1. Las obras permitidas son las de conservacin, restauracin y consolidacin, as como las de rehabilitacin interior y exterior, con la posibilidad de eliminacin o sustitucin de los cuerpos y elementos de carcter espurio o que constituyan impactos negativos sobre la edificacin. En todo caso, las actuaciones sucesivas de restauracin debern diferenciarse o documentarse a efectos de investigacin de la obra original.

    2. Se permitirn excepcionalmente pequeas actuaciones de reestructuracin para la transformacin interior del edificio, si para su permanencia fuera necesario un cambio de uso y el nuevo a implantar as lo exigiera; o en aquellos casos en que se justifique suficientemente por el estado de la edificacin, previo informe favorable de la consejera de Cultura de la Junta de Extremadura.

    3. Se prohben expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a la fijacin en sus fachadas de elementos extraos a la naturaleza del propio elemento catalogado con este grado de proteccin. tales como tendidos areos de redes de energa, alumbrado o comunicacin, sealizacin de trfico, bculos de alumbrado, rtulos publicitarios, toldos, etc. Los elementos de sealizacin de las actividades que el elemento albergue, y los de alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren necesarios, se disearn expresamente dentro del espritu de respeto al elemento catalogado, a su carcter y a su entorno.

    4. La obligatoriedad de conservacin del edificio determina la conservacin de alineaciones, as como las tapias y cerramientos de patios a fachada en zonas no edificables.

    5. Quedan prohibidas en los bienes catalogados con este grado de proteccin, aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la utilizacin

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    de materiales o tcnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas, a excepcin de las obras de restauracin en las que, segn criterios tcnicos, pueda ser conveniente diferenciar la parte original de la restaurada.

    6. Los criterios de intervencin en los edificios incluidos en este nivel de proteccin sern los determinados en el artculo 33 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura.

    3.3.16 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. NIVEL DE

    PROTECCIN 2: PROTECCIN PARCIAL.

    3.3.16.13.3.16.13.3.16.13.3.16.1 ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE SE APLICASE APLICASE APLICASE APLICA

    Se aplica a los edificios sealados con este nivel en las fichas del Catlogo, correspondiendo a edificios, elementos y agrupaciones que por su significacin arquitectnica, constructiva o tipolgica, o por contener parcialmente elementos de especial valor, se singularizan dentro del conjunto.

    3.3.16.23.3.16.23.3.16.23.3.16.2 CARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECCIN.CCIN.CCIN.CCIN.

    El grado de proteccin se extiende a la conservacin estructural y de fachadas, incluyendo los elementos arquitectnicos visibles al exterior, as como de aquellos elementos interiores de valor arquitectnico, o caractersticos de la tipologa primitiva.

    Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de proteccin, sern las tendentes a su conservacin mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuracin estructural, su envolvente exterior y sus elementos significativos.

    3.3.16.33.3.16.33.3.16.33.3.16.3 DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.

    1. Las obras permitidas son las de restauracin, conservacin y consolidacin, as como las de rehabilitacin interior y exterior de la edificacin.

    2. En casos excepcionales y justificados por cambios de uso, se permitirn aquellas obras de reestructuracin parcial que supongan mejora en las condiciones de habitabilidad del edificio, con exclusin de la reestructuracin extrema o total con vaciado, siempre que se mantengan las caractersticas genricas de la proteccin parcial.

    3. Se prohben expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a la fijacin en sus fachadas de elementos extraos a la naturaleza del propio elemento catalogado con este grado de proteccin. tales como tendidos areos de redes de energa, alumbrado o comunicacin, sealizacin de trfico, bculos de alumbrado, rtulos publicitarios, toldos, etc. Los elementos de sealizacin de las actividades que el elemento albergue, y los de alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren necesarios, se disearn expresamente dentro del espritu de respeto al elemento catalogado, a su carcter y a su entorno.

    4. Quedan prohibidas en los bienes catalogados con este grado de proteccin, aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la utilizacin de materiales o tcnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas, a excepcin de las obras de restauracin en las que, segn criterios tcnicos, pueda ser conveniente diferenciar la parte original de la restaurada y elementos puntuales de nuevo diseo en las partes no protegidas.

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    3.3.17 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. NIVEL DE

    PROTECCIN 3: PROTECCIN AMBIENTAL.

    3.3.17.13.3.17.13.3.17.13.3.17.1 ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE ELEMENTOS A LOS QUE SE APLICA.SE APLICA.SE APLICA.SE APLICA.

    Se aplica a los edificios sealados con este nivel en las fichas del Catlogo, correspondiendo a: Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o reas de calidad, en buen o regular

    estado de conservacin, aun cuando individualmente no presenten notables valores arquitectnicos.

    Edificios que situados en reas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservacin, renen constantes tipolgicas interesantes.

    Estn situados en espacios urbanos de calidad destacada.

    3.3.17.23.3.17.23.3.17.23.3.17.2 CARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECARCTER DE LA PROTECCIN.CCIN.CCIN.CCIN.

    El carcter de esta proteccin se dirige fundamentalmente al mantenimiento de las tipologas de fachada, cubiertas y elementos visibles al exterior.

    Las obras que se efecten en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de proteccin tendrn por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin prdida de los valores ambientales y tipolgicos que poseen.

    3.3.17.33.3.17.33.3.17.33.3.17.3 DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.DETERMINACIONES.

    1. Adems de las obras dirigidas al mantenimiento del edificio, se permiten las de rehabilitacin y reestructuracin; stas ltimas cuando se justifique debidamente la inadecuacin de los espacios interiores a condiciones de higiene y salubridad por necesidades de habitabilidad actuales. Cuando se justifique la imposibilidad de conservacin de la fachada por estado de ruina e imposibilidad de consolidacin, se permitirn las obras de reconstruccin, tal como se definen en el artculo correspondiente de estas Ordenanzas, con reposicin obligada de los elementos que en ella se sealan.

    2. En las de obras de reestructuracin que impliquen el vaciado del edificio y en las de reconstruccin, las alturas de alero coincidirn con las del edificio primitivo.

    3. Se permite la ampliacin de los elementos catalogados en este nivel de proteccin, con las siguientes condiciones: a. No implicar aumento de ocupacin en planta cuyos efectos sean visibles desde la va pblica. b. No existir condiciones complementarias de proteccin del espacio libre de parcela que

    pudieran impedir la ampliacin. c. Altura: Se permite incremento de altura del edificio siempre que no tenga condiciones

    complementarias en la ficha que o impidan. Se permite el aprovechamiento bajo cubierta en los trminos establecidos por la Normativa de Edificacin y la ficha de ordenanza.

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    3.3.18 DETERMINACIONES PARA LOS ELEMENTOS CON PROTECCIN URBANSTICA. PROTECCIN

    DE PARCELAS.

    3.3.18.13.3.18.13.3.18.13.3.18.1 INTRODUCCIN.INTRODUCCIN.INTRODUCCIN.INTRODUCCIN.

    En las fichas individualizadas de los elementos protegidos se incluyen las caractersticas de proteccin las parcelas que soportan el elemento. En estas fichas se indica si se trata de proteccin total o parcial y, en este ltimo caso, a que elementos afecta; todo ello conforme a lo descrito en los siguientes dos artculos.

    3.3.18.23.3.18.23.3.18.23.3.18.2 NIVEL 1: PROTECCINNIVEL 1: PROTECCINNIVEL 1: PROTECCINNIVEL 1: PROTECCIN GLOBAL. GLOBAL. GLOBAL. GLOBAL.

    1. Bienes a los que se aplica.

    Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener valores intrnsecos relativos a la calidad de los cerramientos, del arbolado, de la jardinera, del amueblamiento o elementos auxiliares de jardn, o por constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.

    2. Determinaciones.

    Sobre las parcelas catalogadas con este grado de proteccin se permitirn solamente las actuaciones encaminadas a la conservacin de su integridad, de los valores que contienen, y a la restauracin de aquellos que se hubieran degradado, de forma anloga a lo especificado para la proteccin integral de elementos.

    En consecuencia se prohben expresamente las actuaciones de segregacin y las que supongan aumento de volumen o de ocupacin y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado y dems vegetacin significativa que contengan se permiten solamente las labores de mantenimiento, consolidacin y recuperacin con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementaras relativas a fijacin de elementos extraos que para la citada proteccin integral de elementos.

    3.3.18.33.3.18.33.3.18.33.3.18.3 NIVEL 2: PROTECCINNIVEL 2: PROTECCINNIVEL 2: PROTECCINNIVEL 2: PROTECCIN PUNTUAL (P1 A P7). PUNTUAL (P1 A P7). PUNTUAL (P1 A P7). PUNTUAL (P1 A P7).

    1. Bienes a los que se aplica.

    Parcelas que contienen alguno o algunos de los valores expresados para el grado anterior. 2. Determinaciones.

    La catalogacin de una parcela bajo este grado de proteccin vendr acompaada de la indicacin, con las determinaciones P1 a P7, de las partes o aspectos a que dicha proteccin debe aplicarse, entre los que pueden encontrarse los siguientes, entre otros:

    P1: Configuracin espacial, superficie, forma, situacin. P2: Organizacin en planta. P3: Volmenes, cuanta y organizacin. P4: Cerramientos en su totalidad. P5: Partes sealadas de los cerramientos. P6: Arbolado.

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    P7: Otros elementos.

    Sobre las partes o aspectos afectados por la proteccin se permitirn solamente las actuaciones encaminadas a la conservacin de su integridad y de sus valores, y a la restauracin de aquellos que se hubieran degradado, de forma anloga a lo especificado para la proteccin integral de elementos.

    En consecuencia, se prohben expresamente para las parcelas catalogadas con este grado de proteccin:

    Las actuaciones de segregacin si la proteccin afecta a la configuracin espacial mediante la determinacin P1.

    Las que supongan aumento de ocupacin en planta o cambios en su distribucin y organizacin si la proteccin afecta a estos aspectos mediante la determinacin P2.

    Las que impliquen aumento de volumen si existe la determinacin P3.

    Las determinaciones P4 a P7 delimitan, segn el siguiente listado, los componentes de la parcela afectados de proteccin, sobre los que solamente se permitirn las actuaciones de mantenimiento, consolidacin y recuperacin correspondientes a Determinaciones para Proteccin Integral de elementos.

    P4: Cerramientos de parcela en su totalidad. P5: Cerramientos de parcela en partes a definir en cada caso. P6: Arbolado. P7: Otros elementos, a sealar en las fichas individualizadas o en los planos.

    3.3.19 PROTECCIN DE EMBLEMAS, BLASONES Y OTROS ELEMENTOS DE INTERS HISTRICO.

    Tendrn proteccin Integral los blasones, emblemas, piedras herldicas, rollos de justicia, cruces de trmino y piezas similares de inters histrico - artstico, quedando reguladas por la Disposicin Adicional 2 de la Ley Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura.

    3.3.20 PROTECCIN DE ESPACIOS PBLICOS SINGULARES. ELEMENTOS.

    El Ayuntamiento podr declarar de urbanizacin especial determinadas calles, plazas o zonas con el fin de conservar la armona del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en dichos lugares no podrn modificar las construcciones, ni edificar otras nuevas, sin someterse a cualquier ordenanza especial, que previos los requisitos reglamentarios pueda aprobarse en cada caso.

    En los espacios pblicos con carcter de jardn, parque o equipamiento se tendrn en cuenta las determinaciones para la Proteccin Global de Parcelas del presente Catlogo.

    3.3.21 CONDICIONES DE PROTECCIN EN OBRAS EN EL VIARIO Y ESPACIOS PBLICOS

    PROTEGIDOS.

    Los proyectos de ordenacin o remodelacin tendrn en cuenta la consideracin de actuaciones singulares que se otorga a los tratamientos de estos espacios pblicos, a efectos de la eleccin de materiales, composicin y definicin del carcter del espacio a tratar.

    Ser obligatorio el enterramiento subterrneo de todas las conducciones elctricas en media o baja tensin, as como las de alumbrado pblico y lneas telefnicas, mediante el respectivo Convenio con las Compaas suministradoras, debindose simultanear con las obras que sean precisas para la

  • CATLOGO DE PROTECCIN 3. NORMATIVA DE CATLOGO

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    mejora de las redes de saneamiento, agua, y con las de pavimentacin que correspondan a operaciones de reforma o reparacin.

    Cualquier obra nueva o de reconstruccin, reestructuracin o rehabilitacin en los edificios adyacentes prever sus instalaciones de contadores, empalmes, caja, etc., as como las necesarias para conectar con las redes de electricidad y telefona del subsuelo en el momento en que sea posible.

    3.3.22 CONDICIONES DE URBANIZACIN DE LOS ESPACIOS PBLICOS PROTEGIDOS.

    La adecuacin en el tratamiento de los espacios pblicos de calles y plazas con el entorno urbano hace necesario el establecimiento de normas sobre diseo y materiales a utilizar en tales espacios.

    Con carcter general se debern cumplir las condiciones de urbanizacin de esta Normativa.

    Las pavimentaciones se resolvern con materiales de calidad, siendo preferente la utilizacin de piedras naturales, en adoquines o baldosas, segn el carcter del espacio.

    Se respetarn las especies vegetales existentes y se dejarn, en su caso, bandas sin pavimentar para el buen desarrollo de las mismas.

    3.3.23 CONDICIONES DE LA EDIFICACIN NO INCLUIDA EN EL CATLOGO DE PROTECCIN Y

    CON FACHAD A UN ESPACIO PBLICO PROTEGIDO.

    La conservacin del espacio urbano est fuertemente condicionada por el carcter de los edificios que lo forman, as, es necesario dar unas pautas para la edificacin en estas reas cuando los elementos construidos no estn catalogados.

    As, se mantendrn las tipologas, alturas y materiales caractersticos del rea donde est situado el espacio pblico, conforme a lo especificado en la presente Normativa Urbanstica, adems de lo especificado para la Proteccin Ambiental.

    3.4 PROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO. CLASIFICACIN.

    Conforme a la clasificacin que establece la legislacin vigente se pueden distinguir los siguientes elementos:

    Zona Arqueolgica: lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologa arqueolgica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad.

    Zona Paleontolgica: lugar donde hay vestigios fosilizados o no que constituyan una unidad coherente y con entidad propia.

    Espacios de proteccin arqueolgica: donde se presume la existencia de restos arqueolgicos. Hallazgos aislados.

    3.4.1 CONDICIONES DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO.

    1. En todo momento se estar a lo dispuesto para estas zonas en la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histrico Espaol; y en especial a lo previsto en su artculo 7 as como en el artculo 31 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas dentro de este mbito toda clase de actuaciones que pudieran afectar su total proteccin.

    2. Con carcter cautelar, entretanto se produzca una delimitacin precisa del yacimiento, se establece una zona de proteccin de 200 metros en torno al yacimiento, donde cualquier

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    actuacin requerir informe favorable de la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

    3. Se protegern todos los yacimientos arqueolgicos y/o paleontolgicos conocidos y los que aparezcan, debiendo notificarse su aparicin inmediatamente al Ayuntamiento que remitir al Servicio de Cultura informe del hallazgo, realizndose una inspeccin por parte de los Servicios Tcnicos competentes.

    4. Cualquier tipo de obra o movimientos de terreno que pretendan realizarse en las zonas donde se localicen yacimientos arqueolgicos documentados y catalogados deber contar con la autorizacin previa de la Direccin General de Patrimonio Cultural, condicionndose la ejecucin de las mismas a la realizacin de los estudios y excavaciones arqueolgicas que fuesen precisos.

    5. Para la concesin de la licencia municipal en estos casos, ser precisa la presentacin por el promotor de las obras de un estudio arqueolgico, firmado por Tcnico competente (Arquelogo titulado) sobre el punto de la intervencin. Los correspondientes permisos de prospeccin o de excavacin arqueolgica se solicitarn a travs de la Direccin General de Patrimonio Cultural.

    6. Sern ilcitas las excavaciones o prospecciones arqueolgicas realizadas sin la autorizacin correspondiente, a las que se hubieran llevado a cabo con incumplimiento de los trminos en que fueron autorizadas, as como las obras de remocin de tierra, de demolicin o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueolgicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administracin competente.

    7. El Ayuntamiento informar de la existencia de estas Ordenanzas y Normas ante las consultas que se efecten para la ejecucin de obras en el mbito de los yacimientos.

    8. Ante la necesidad de conservar restos arqueolgicos in situ, el Ayuntamiento articular un procedimiento de compensacin al interesado en la ejecucin de las obras mencionadas, que pueda pactarse con arreglo a derecho.

    9. En general, y fuera de los puntos catalogados, se contemplarn las siguientes actuaciones que requieren la realizacin de seguimientos arqueolgicos:

    10. Apertura de caminos y viales: Carreteras, caminos de concentracin parcelaria, pistas forestales, vas de saca, etc,

    11. Movimientos de tierras de cualquier tipo: minera, balsas de depuracin, cortafuegos, cimentaciones, etc.

    12. Grandes roturaciones: repoblacin forestal, cambios de cultivo, utilizacin de arados subsoladores, etc.

    13. En general cualquier tipo de obra que se llevase a cabo en el entorno de un elemento incoado declarado Bien de Inters cultural, que precisan, adems, la autorizacin previa de la Direccin General de Patrimonio Cultural.

    14. Descubrimientos incluidos en la categora de descubrimientos casuales de elementos de inters arqueolgico, tal como se contempla en la Ley 16/1985 de Patrimonio histrico Espaol (Art. 41.3), as como en la Ley 2/1999, de Patrimonio Histrico y Cultural de Extremadura (Art. 55). En este caso se proceder a detener de inmediato los trabajos, comunicando el descubrimiento a la Direccin General de Patrimonio Cultural.

    15. Se establecen las siguientes determinaciones normativas, tendentes a garantizar la proteccin de los yacimientos:

    16. En los yacimientos declarados Bien de Inters Cultural: Se establece una zona de proteccin de 200 metros en su entorno, conforme al artculo 39.3 de la Ley 2/1999.

    17. En los yacimientos que no son BIC, pero estn incluidos en la Carta Arqueolgica de Extremadura: Por analoga con la situacin anterior, la presente Normativa de Catlogo establece una proteccin tambin de 200 metros en el entorno de aquellos bienes arqueolgicos cuyo listado se recoge.

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    18. Con carcter general, se establece la obligacin de realizar sondeos con carcter previo al inicio de cualquier obra en aquellos espacios en los que se presuma la existencia de un yacimiento arqueolgico, con objeto de confirmar o descartar su existencia.

    19. En todo momento se estar a lo dispuesto para estas zonas en la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histrico Espaol; y en especial a lo previsto en su articulo 7, quedando prohibidas dentro de este mbito toda clase de actuaciones que pudieran afectar su total proteccin.

    20. Los elementos incluidos en dicho catlogo podrn ser ampliados con posteriores aportaciones, incorporndose otros nuevos conforme a la tramitacin establecida en la legislacin vigente, de manera autnoma del Plan General.

  • CATLOGO DE PROTECCIN 4. FICHAS DE CATLOGO

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    4. FICHAS DE CATLOGO

    4.1 RELACIN DE FICHAS.

    Se acompaan a continuacin las fichas descriptivas y normativas de cada elemento incluido en el presente Catlogo de Proteccin.

    CONJUNTO HISTRICO.

    EDIFICIOS Y OTROS ELEMENTOS CONSTRUIDOS. N

    CAT. E