2012 0437 gratuidad del derecho de acceso a historia cl ii nica

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Gabinete Jur?dico Informe 0437/2012 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo el establecimiento de una contraprestación, como tasa o precio público, por la emisión de copias de la historia clínica. Tal y como indica el escrito de consulta y el informe del Director General del Servicio de Salud que se adjunta, la cuestión aparece contemplada en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Su artículo 14.1 dispone que “ la historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro”. El artículo 18 de la misma Ley regula los derechos de acceso a la historia clínica. Su apartado primero establece: “El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos”. Este derecho de acceso a la historia clínica particulariza, para el ámbito que le es propio, el derecho de acceso a los datos de carácter personal, que es uno de los derechos de las personas consagrados en el Título III LOPD y forma parte del contenido esencial de este derecho fundamental, considerando la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y su desarrollo por la meritada ley orgánica. Así, el artículo 15 LOPD señala que “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. Y tras remitirse a la regulación reglamentaria para el desarrollo del procedimiento para ejercitar el derecho de acceso, el artículo 17 LOPD dispone: “No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación”. Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre consagra también c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es 1

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Historia clínica es gratuita.

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  • Gabinete Jur?dico

    Informe 0437/2012

    I

    La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo el establecimiento de una contraprestacin, como tasa o precio pblico, por la emisin de copias de la historia clnica.

    Tal y como indica el escrito de consulta y el informe del Director General del Servicio de Salud que se adjunta, la cuestin aparece contemplada en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica. Su artculo 14.1 dispone que la historia clnica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificacin de los mdicos y de los dems profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la mxima integracin posible de la documentacin clnica de cada paciente, al menos, en el mbito de cada centro.

    El artculo 18 de la misma Ley regula los derechos de acceso a la historia clnica. Su apartado primero establece: El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas sealadas en el apartado 3 de este artculo, a la documentacin de la historia clnica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularn el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

    Este derecho de acceso a la historia clnica particulariza, para el mbito que le es propio, el derecho de acceso a los datos de carcter personal, que es uno de los derechos de las personas consagrados en el Ttulo III LOPD y forma parte del contenido esencial de este derecho fundamental, considerando la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y su desarrollo por la meritada ley orgnica. As, el artculo 15 LOPD seala que El interesado tendr derecho a solicitar y obtener gratuitamente informacin de sus datos de carcter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, as como las comunicaciones realizadas o que se prevn hacer de los mismos. Y tras remitirse a la regulacin reglamentaria para el desarrollo del procedimiento para ejercitar el derecho de acceso, el artculo 17 LOPD dispone: No se exigir contraprestacin alguna por el ejercicio de los derechos de oposicin, acceso, rectificacin o cancelacin.

    Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre consagra tambin

    c. Jorge Juan 628001 Madridwww.agpd.es

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  • este sistema de gratuidad, ni siquiera permitiendo el cobro de los gastos generados por el derecho de acceso, como las fotocopias, al sealar en su artculo 24.2: Deber concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin. Como bien dice la peticin de informe, reitera el art. 24.3 RDLOPD que El ejercicio por el afectado de sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin ser gratuito y en ningn caso podr suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan.No se considerarn conformes a lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envo de cartas certificadas o semejantes, la utilizacin de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificacin adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

    Por todo lo expuesto, la normativa aplicable consagra en todo caso la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso, no permitiendo ningn tipo de contraprestacin derivada de su ejercicio.

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