20110504-06 modulo 02 codigo tributario - principales conceptos.pdf

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EL CモDIGO TRIBUTARIO EL CモDIGO TRIBUTARIO Principales Conceptos Docente: José Panta Quiroga E-mail: [email protected]

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  • EL CDIGO TRIBUTARIOPrincipales Conceptos

    EL CDIGO TRIBUTARIOPrincipales Conceptos

    Docente: Jos Panta Quiroga E-mail: [email protected]

  • 1. PRINCIPIOS GENERALES

    2. OBLIGACIN TRIBUTARIA

    3. EL DEUDOR TRIBUTARIO

    4. DOMICILIO FISCAL

    5. TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA DEUDA

    6. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    7. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    EL CDIGO TRIBUTARIO

    1. PRINCIPIOS GENERALES

    2. OBLIGACIN TRIBUTARIA

    3. EL DEUDOR TRIBUTARIO

    4. DOMICILIO FISCAL

    5. TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA DEUDA

    6. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    7. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • NORMA VII: PLAZO SUPLETORIO PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOSToda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo seentender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita

    EL CDIGO TRIBUTARIO - PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

    NORMA IX: APLICACIN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHOEn lo no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrnaplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les oponganni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios delDerecho Tributario, o en su defecto los Procedimientos del DerechoAdministrativo y los Principios Generales del Derecho

  • Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberconsiderarse lo siguiente:a. Los expresados en meses o aos, se cumplen en el mes del

    vencimiento y en el da de ste correspondiente al da del inicio delplazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple elltimo da de cada mes.

    b. Los plazos expresados en das, se entendern referidos a das hbiles.

    En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbilpara la administracin, se entendern prorrogados hasta el primer dahbil siguiente.En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborablese considerar inhbil

    NORMA XII: CMPUTO DE PLAZOS

    EL CDIGO TRIBUTARIO - PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES

    Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberconsiderarse lo siguiente:a. Los expresados en meses o aos, se cumplen en el mes del

    vencimiento y en el da de ste correspondiente al da del inicio delplazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple elltimo da de cada mes.

    b. Los plazos expresados en das, se entendern referidos a das hbiles.

    En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbilpara la administracin, se entendern prorrogados hasta el primer dahbil siguiente.En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborablese considerar inhbil

  • CONCEPTO DE OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria que es un derecho pblico, es el vnculo entreel acreedor y deudor tributario establecido por la Ley, que tiene porobjeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigiblecoactivamente.

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en laley como generador de dicha obligacin.

    EL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIALA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    CONCEPTO DE OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria que es un derecho pblico, es el vnculo entreel acreedor y deudor tributario establecido por la Ley, que tiene porobjeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigiblecoactivamente.

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en laley como generador de dicha obligacin.

  • i. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desdeel da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley oreglamento y a falta de este plazo a partir del decimosexto dasiguiente al nacimiento de la obligacin.

    ii. Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria,desde el da siguiente al vencimiento del plazo de pago quefigure en la resolucin que contenga la determinacin de ladeuda tributaria. A falta de este plazo a partir del decimosextoda siguiente al de su vencimiento

    EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    EL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIALA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    i. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desdeel da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley oreglamento y a falta de este plazo a partir del decimosexto dasiguiente al nacimiento de la obligacin.

    ii. Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria,desde el da siguiente al vencimiento del plazo de pago quefigure en la resolucin que contenga la determinacin de ladeuda tributaria. A falta de este plazo a partir del decimosextoda siguiente al de su vencimiento

  • ACREEDOR TRIBUTARIOEs aquel a favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades dederecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigneesa calidad expresamente.

    CONCURRENCIA DE ACREEDORESCuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismodeudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, elGobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y lasentidades de derecho pblico con personera jurdica propia concurrirn enforma proporcional a sus respectivas acreencias.

    EL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIALA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    ACREEDOR TRIBUTARIOEs aquel a favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades dederecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigneesa calidad expresamente.

    CONCURRENCIA DE ACREEDORESCuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismodeudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, elGobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y lasentidades de derecho pblico con personera jurdica propia concurrirn enforma proporcional a sus respectivas acreencias.

  • EL DEUDOR TRIBUTARIOEs la persona obligada al cumplimiento de la obligacin tributaria comocontribuyente o responsableContribuyente:Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de laobligacin tributaria

    Responsable:Aquel que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con laobligacin atribuida a ste. Agente de retencin Agente de percepcin

    EL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIALA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    EL DEUDOR TRIBUTARIOEs la persona obligada al cumplimiento de la obligacin tributaria comocontribuyente o responsableContribuyente:Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de laobligacin tributaria

    Responsable:Aquel que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con laobligacin atribuida a ste. Agente de retencin Agente de percepcin

  • EL CDIGO TRIBUTARIO - EL DOMICILIO FISCALEL DOMICILIO FISCAL

    OBLIGACIN DE FIJAR DOMICILIO FISCALLos sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributariade acuerdo a las normas respectivas tienen la obligacin de fijar ycambiar su domicilio fiscal, conforme sta lo establezca.

    DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO PROCESALEl domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional paratodo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado ainscribirse ante la Administracin tributaria de sealar expresamenteun domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientostributarios. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro delradio urbano que seale la Administracin Tributaria.

    OBLIGACIN DE FIJAR DOMICILIO FISCALLos sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributariade acuerdo a las normas respectivas tienen la obligacin de fijar ycambiar su domicilio fiscal, conforme sta lo establezca.

    DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO PROCESALEl domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional paratodo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado ainscribirse ante la Administracin tributaria de sealar expresamenteun domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientostributarios. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro delradio urbano que seale la Administracin Tributaria.

  • EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    TRANSMISIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria se transmite a los sucesores y demsadquirientes a ttulo universal. En caso de la herencia laresponsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos quese reciba.

    TRANSMISIN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALos actos o convenios por los que los deudores tributariostransmiten su obligacin tributaria a un tercero carecen de eficaciafrente a la Administracin Tributaria.

    TRANSMISIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria se transmite a los sucesores y demsadquirientes a ttulo universal. En caso de la herencia laresponsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos quese reciba.

    TRANSMISIN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALos actos o convenios por los que los deudores tributariostransmiten su obligacin tributaria a un tercero carecen de eficaciafrente a la Administracin Tributaria.

  • EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:1. Pago.2. Compensacin.3. Condonacin.4. Consolidacin.5. Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de

    cobranza dudosas o de recuperacin onerosa.6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

    EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:1. Pago.2. Compensacin.3. Condonacin.4. Consolidacin.5. Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de

    cobranza dudosas o de recuperacin onerosa.6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  • EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    La Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria queesta constituida por el tributo, las multas y los intereses.Los intereses comprende:1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo.2. El inters moratorio aplicable a las multas3. El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago

    COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    La Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria queesta constituida por el tributo, las multas y los intereses.Los intereses comprende:1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo.2. El inters moratorio aplicable a las multas3. El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago

  • EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago se efectuar en la forma que seala la Ley, o en su defecto, el

    Reglamento, y a falta de stos, la Resolucin de la AdministracinTributaria.

    La Administracin Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrautorizar el pago mediante dbito en cuenta corriente o de ahorros,siempre que se hubiera realizado la acreditacin en las cuentas que staestablezca previo cumplimiento de las condiciones que seale medianteResolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

    El lugar de pago ser aquel que seale la Administracin Tributariamediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

    El plazo para el pago de la deuda tributaria podr ser prorrogado, concarcter general, por la Administracin Tributaria.

    LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago se efectuar en la forma que seala la Ley, o en su defecto, el

    Reglamento, y a falta de stos, la Resolucin de la AdministracinTributaria.

    La Administracin Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrautorizar el pago mediante dbito en cuenta corriente o de ahorros,siempre que se hubiera realizado la acreditacin en las cuentas que staestablezca previo cumplimiento de las condiciones que seale medianteResolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

    El lugar de pago ser aquel que seale la Administracin Tributariamediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

    El plazo para el pago de la deuda tributaria podr ser prorrogado, concarcter general, por la Administracin Tributaria.

  • EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    OBLIGADOS AL PAGO

    El pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en sucaso por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicinmotivada del deudor tributario.IMPUTACIN DEL PAGO

    Los pagos se imputarn en primer lugar, al inters moratorio y luego al tributo o multaEl deudor podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual se realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial quecorresponda a varios tributos o multas del mismo perodo, se imputar: En primer lugar a la deuda tributaria de menor monto y as sucesivamente a las

    deudas mayores. Si existieran deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la

    antigedad del vencimiento de la deuda tributaria.

    OBLIGADOS AL PAGO

    El pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en sucaso por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicinmotivada del deudor tributario.IMPUTACIN DEL PAGO

    Los pagos se imputarn en primer lugar, al inters moratorio y luego al tributo o multaEl deudor podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual se realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial quecorresponda a varios tributos o multas del mismo perodo, se imputar: En primer lugar a la deuda tributaria de menor monto y as sucesivamente a las

    deudas mayores. Si existieran deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la

    antigedad del vencimiento de la deuda tributaria.

  • EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    El pago de la deuda tributaria se realizar en moneda nacional, para efectuar elpago podrn utilizar los siguientes medios:a. Dinero en efectivo.b. Cheques;c. Notas de Crdito Negociables;d. Dbito en cuenta corriente o en ahorrose. Tarjeta de Crdito; y,f. Otros medio que la Administracin Tributaria apruebe.Los medios de pago a que se refieren los incisos c) y d) se expresarn enmoneda nacional. El pago mediante tarjeta de crdito se sujetar a losrequisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca laAdministracin Tributaria.

    FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    El pago de la deuda tributaria se realizar en moneda nacional, para efectuar elpago podrn utilizar los siguientes medios:a. Dinero en efectivo.b. Cheques;c. Notas de Crdito Negociables;d. Dbito en cuenta corriente o en ahorrose. Tarjeta de Crdito; y,f. Otros medio que la Administracin Tributaria apruebe.Los medios de pago a que se refieren los incisos c) y d) se expresarn enmoneda nacional. El pago mediante tarjeta de crdito se sujetar a losrequisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca laAdministracin Tributaria.

  • INTERS MORATORIOEl monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos,devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM),la cual no podr exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasaactiva del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) quepublique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbildel mes anterior.La SUNAT fijar la TIM respecto de los tributos que administra o cuyarecaudacin estuviera a su cargo. En los casos de tributosadministrados por los Gobiernos Locales, la TIM ser fijada porOrdenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la queestablezca la SUNAT. Tratndose de los tributos administrados porotros rganos, la TIM ser la que establezca la SUNAT, salvo que se fijeun diferente mediante Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas.

    EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    INTERS MORATORIOEl monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos,devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM),la cual no podr exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasaactiva del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) quepublique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbildel mes anterior.La SUNAT fijar la TIM respecto de los tributos que administra o cuyarecaudacin estuviera a su cargo. En los casos de tributosadministrados por los Gobiernos Locales, la TIM ser fijada porOrdenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la queestablezca la SUNAT. Tratndose de los tributos administrados porotros rganos, la TIM ser la que establezca la SUNAT, salvo que se fijeun diferente mediante Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas.

  • La deuda tributaria podr ser compensada total o parcialmentecon los crditos por tributos, sanciones e intereses y otrosconceptos pagados en exceso o indebidamente, que: correspondan a periodos no prescritos, sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.

    COMPENSACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La deuda tributaria podr ser compensada total o parcialmentecon los crditos por tributos, sanciones e intereses y otrosconceptos pagados en exceso o indebidamente, que: correspondan a periodos no prescritos, sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.

  • LA CONDONACINLa deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa conrango de Ley.Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrn condonar, concarcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichacondonacin tambin podr alcanzar al tributo.LA CONSOLIDACINLa deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor dela obligacin tributaria se convierte en deudor de la misma comoconsecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto deltributo.

    EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    LA CONDONACINLa deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa conrango de Ley.Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrn condonar, concarcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichacondonacin tambin podr alcanzar al tributo.LA CONSOLIDACINLa deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor dela obligacin tributaria se convierte en deudor de la misma comoconsecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto deltributo.

  • LA PRESCRIPCINLa accin de la Administracin Tributaria as como la accin paraexigir su pago y aplicar sanciones prescribe: a los cuatro (4) aos, por falta de pago, a los seis (6) aos, para quienes no hayan presentado la

    declaracin respectiva. a los diez (10) aos, cuando el agente de retencin o percepcin

    no ha pagado el tributo retenido o percibido. la accin para efectuar la compensacin o para solicitar la

    devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.

    EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCINTRANSMISIN Y EXTINCINDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIADE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    LA PRESCRIPCINLa accin de la Administracin Tributaria as como la accin paraexigir su pago y aplicar sanciones prescribe: a los cuatro (4) aos, por falta de pago, a los seis (6) aos, para quienes no hayan presentado la

    declaracin respectiva. a los diez (10) aos, cuando el agente de retencin o percepcin

    no ha pagado el tributo retenido o percibido. la accin para efectuar la compensacin o para solicitar la

    devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.

    Slide12EL CDIGO TRIBUTARIO EL CDIGO TRIBUTARIO - PRINCIPIOS GENERALESEL CDIGO TRIBUTARIO - PRINCIPIOS GENERALESEL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEL CDIGO TRIBUTARIO - LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEL CDIGO TRIBUTARIO - EL DOMICILIO FISCALEL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EL CDIGO TRIBUTARIO - TRANSMISIN Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA