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a LAUDO ARBITRAL DE DERECHO PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ CON BANCO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERO i TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR DR RAMIRO RIVERA REYES PRESIDENTE ING MARIO SILVA LOPEZ ARBITRO ING RECTOR BECERRA MARTINEZ ARBITRO LIMA 2008

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a

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ

CON

BANCO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERO

i

TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR

DR RAMIRO RIVERA REYESPRESIDENTE

ING MARIO SILVA LOPEZARBITRO

ING RECTOR BECERRA MARTINEZARBITRO

LIMA 2008

oCESOAt7RALrNGxoNARCrso VALrviALrrnEz

BANCO CENnRAL RSERVA 4YEL2ÉRJ

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL

ING PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA

ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYES

ING MARIO M SILVA LÓPEZ E ING RECTOR BECERRA MARTINEZ

RESOLUCION N 23

Lima 01 de setiembre de 2008

VISTOS

1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 25 de Octubre del 2006 el Ingeniero PEDRO NARCISO VALDIVIA

LIPEZ y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU suscribieron el

Contrato de Obra por un monto de S 10339893 Ciento tres mil trescientos

noventa y ocho con 93100 Nuevos Soles materia de la Adjudicación de

menor cuantía N AMV0308BCRPLIM para la ejecución de la Obra

Mantenimiento de Carpeta AsfÆltica de Playa de Estacionamiento del BCRP

En la clÆusula VigØsima del Contrato se estipuló que todos los conflictos que

se deriven de la ejecución e interpretación del contrato incluidos los que se

refieren a la nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva e

inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido

en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado

C 2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL

AI haberse suscitado una controversia entre las partes el Ing PEDRO

NARCISO VALDIVIA LIPEZ designó como Ærbitro al Ing MARIO M SILVA

LOPEZ y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU designó como

rbitro al ING RECTOR BECERRA MARTINEZ acordando ambos designar

como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO

RIVERA REYES

1

RoCsoARIRAtING 2xEDRO NARCISOVALDIVIALIPEZ

BANCOCErIrRAG DERESYERVA IYEL PÉR4l

Con fecha 30 de Mayo del 2007 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha

oportunidad sus miembros declararon no tener ningœn tipo de

incompatibilidad con las partes y que se desenvolverÆ con imparcialidad

independencia y probidad

3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE

En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció que

el Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en Øl Acta de

Instalación a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del

Estado y su Reglamento es decir el Decreto Supremo N0832004PCM en

adelante la Ley y el Decreto Supremo N 0842004PCM en adelante

simplemente Reglamento precisÆndose que supletoriamente en todo lo no

dispuesto en el Acta serÆ de aplicación la Ley General de Arbitraje N26572

en adelante LGA y en caso de discrepancias de interpretación o de

insuficiencia de las reglas que anteceden el Tribunal resolverÆ en forma

definitiva a su discreción

4 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS

ESCRITOS DE DEMANDA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y

RECONVENCION

41 Pretensiones formuladas por el ING PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ

en su escrito de demanda v los arqumentos que las sustentan

Con fecha 130607 PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ en adelante El

Contratista presentó su demanda contra EL BANCO CENTRAL DE

RESERVA DEL PERU en adelante La Entidad formulando en su contra las

siguientes pretensiones

A La nulidad yo ineficacia de la Carta N 00022007ADM130 de fecha

030107 la misma que resuelve el contrato de obra incumpliendo entre otros

los artículos 226 y 267 del DS N0842001PCM Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

2

csoAsrAGrNGRoNAtCjsovAGrvrAGrz

aANCO CENIGDEESERVADEL274J

B La nulidad yo ineficacia del acta de presencia notarial de fecha 080107

que incumple entre otros el artículo 267 del DS N 0842001PCM

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se

ordene a La Entidad la recepción de la obra de acuerdo al artículo 268 del

DS N 0842001PCM Reglamento de la ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

C La nulidad yo ineficacia de la Carta N 00812007ADM130 de fecha

130307 recepcionada por El Contratista con fecha 140307 la misma que

ha practicado una liquidación final de obra la cual considera conceptos y

montos que el Contratista no acepta por no ajustarse a la obra ejecutada

D La modificación del plazo contractual de 9 a 25 días calendarios así como

el reconocimiento y pago de los verdaderos metrados ejecutados debido a la

información insuficiente proporcionada en el proceso de selección y en el

expediente tØcnico al amparo del artículo 210 del DS N0842001PCM

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el

artículo 1954 del Código Civil

E La obligación por parte de La Entidad de dar suma de dinero pago de los

costos honorarios de abogado y costas gastos del proceso honorarios del

tribunal arbitral y de la secretaria arbitral derivados del presente proceso mas

los intereses hasta la fecha de su cancelación

F Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originan

como daæo emergente en el mayor costo de la póliza de caución de fiel

cumplimiento de contrato al haberse excedido los plazos contractuales la

misma que no se puede recuperar por la desidia de La Entidad en la demora

innecesaria a la solución de las presentes controversias como el perjuicio

ausado por gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso de

conciliación y arbitraje tal y como lo estipula los artículos 1969 y 1985 del

Código Civil así como las utilidades dejadas de percibir por tener

3

M

FgoCESOA4I7RAGINy PEONARCISOVALDIVIALIPEZ

BANCOET7fiZAGIERSERNA DEL PÉ2J

comprometidas las garantías no permitiendo la participación del Contratista en

diversos procesos de selección

El Contratista fundamenta sus pretensiones con los siguientes argumentos

Que con fecha 251006 suscribió el Contrato de Ejecución de Obra por un

monto deS10339893 Ciento tres mil trescientos noventa y ocho y

93100 Nuevos Soles materia de la Adjudicación de Menor Cuantía N

AMC0308BCRPLIM para la ejecución de la Obra Mantenimiento de

Carpeta AsfÆltica de Playa de Estacionamiento del BCRP

estableciØndose como plazo de ejecución de la obra NUEVE 9 Días

Calendarios

Que mediante Carta Notarial N00332006ADM100 de fecha 141206

recibida el 151206 La Entidad comunica al Contratista que ha incurrido

en un retraso de 13 días naturales en el cumplimiento de sus

obligaciones habiendo acumulado el mÆximo de la penalidad prevista en

la clÆusula novena del contrato concediØndoles un plazo perentorio

previsto en el Artículo 226 del DS N0842001PCM Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que cumplan con

la totalidad de la obra ya que consideraban que el avance de la misma

era de tan solo el 8424

Manifiesta el Contratista que a travØs de la Carta de fecha 141206

entregada el 151206 comunicó a La Entidad que la obra culminaría con

fecha 171206 por lo que solicitaron la recepción respectiva de la obra

para el día 181206 asimismo seæalaron a la Entidad que el Ærea

contratada para la ejecución de la obra es de 3500 m2 y la ejecutada es

de 388280 m2 y que el Ærea utilizada como almacØn reciØn había sido

esocupada por el BCR el día 081206 y que el plazo real tØcnico de la

obra es de 25 días y no de 9 días calendarios

Que con asiento del 181206 en la pÆgina N 02 del Cuaderno de Obra el

Contratista solicitó la recepción final de la obra ejecutada dejando

4

rnrRQCSOAItING RONARCISOVALDINIA LI2EZ

aANCO CE7JnRfL KPERADEL 2xÉRZI

constancia del mayor trabajo realizado a fin de garantizar la calidad del

trabajo realizado

Sostiene el Contratista que mediante Carta sn de fecha 181206 remitió

a La Entidad a travØs de la Supervisora de Obra Ingeniera Gladys Pineda

Lima la valorización correspondiente a la obra para su respectiva revisión

y trÆmite la misma que es respondida mediante Carta Notarial de fecha

221206 comunicÆndoles que el avance de la obra es del 8424

asimismo precisan que el plazo de entrega de la obra se encuentra

vencido desde el 031206

Que a travØs de la Carta de fecha 221206 entregada el 261206

comunicaron a La Entidad que habiØndose culminado satisfactoriamente

la obra a la vez era necesario hacerle algunas precisiones entre ellas que

segœn el expediente tØcnico el Ærea por asfaltar era de 3500 m2no

obstante en el terreno se encontró un Ærea de388280 m2 así mismo se

les comunica sobre la falta de plano y de la disponibilidad del terreno

El Contratista manifiesta que mediante Carta Notarial N 01872006

ADM130 de fecha 281206 La Entidad da respuesta a las Cartas de

fecha 151206 y 261206 negando todo lo expuesto por El Contratista

rechazando ademÆs las valorizaciones presentadas y por ende la

cancelación por el trabajo realizado y les apercibe que de persistir con el

supuesto incumplimiento que sostienen no existe por estar concluida la

obra procederÆn a la resolución del contrato

El Contratista con Carta Notarial de fecha 020107 da respuesta a la

Carta Notarial N 01872006ADM130 de fecha 281206 remitida por la

ntidad rechazÆndola en todos sus extremos por cuanto consideran que

no se ajusta a la realidad de los hechos ni mucho menos a la

normatividad legal vigente fundamentando detalladamente cada uno de

los puntos controvertidos y concluyendo en que La Entidad deberÆ

RACESOABrLINy PERoNARCISOVALDIVIALI2EZ

BANCO CEN7RíG RSR7AGPÉRJ

tramitar el pago de la valorización N 01 asimismo ratifican la voluntad de

solucionar esta controversia por la vía mas cordial armoniosa y directa

Que mediante Carta Notarial N00023007ADM130 de fecha 030107 La

Entidad les comunicó que de acuerdo al Artículo 267 del DS N 084

2001PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del

Estado se declara resuelto el contrato de obra por cuanto no se ha

culminado la obra citando para el día 080107 a horas 830 ampara que

se proceda a levantar el Acta respectiva

Asimismo mediante la Carta Notarial N 00062007ADM130 de fecha

050107 La Entidad da respuesta a la Carta Notarial de fecha 020107

ratificÆndose en todo lo expuesto anteriormente por ende en la decisión de

resolver el contrato de obra por no haber dado tØrmino supuestamente a la

conclusión de la obra

Manifiesta el Contratista que con Carta Notarial de fecha 050107

solicitaron a la Entidad reconsidere su posición respecto de resolver el

contrato fundamentando en forma clara y precisa todos los puntos

controvertidos citando la normatividad legal vigente e instando a una

solución en estricta aplicación del Principio de Economía y el Principio de

Razonabilidad que fueron acotados en dicha misiva queriendo evitar así

procesos onerosos y que puedan resultar perjudiciales para sus intereses

sin embargo la Entidad mediante Carta Notarial N 00082007ADM130de

fecha 090107 se ratifica en la decisión de resolver el contrato de obra

indicando ademÆs que no procede dar trÆmite a nuestro pedido de

reconsiderar su posición

Que con fecha 080107 se llevó a cabo el Acta de Presencia Notarial

Que a travØs de la Carta de fecha 170107 comunicaron a la Asociación

de Fomento de la Conciliación Oficina Descentralizada de Lima el pedido

de conciliación contra la resolución de contrato y demÆs controversias

6

CSOAnerRAtrNG RoNARCISOvAGrViAcr

BANCO CE7vrtRG RsRVAGv

Que mediante Carta de fecha 300107 recepcionada el 140207

remitieron a La Entidad la Liquidación de obra con un saldo a favor por la

suma deS8348429 ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro

con 29100 Nuevos Soles adjuntando para ello los documentos

pertinentes para su pago

Que con Carta Notarial N 00412007ADM130 de fecha 060207 La

Entidad pretende ejecutar la Póliza de Seguro de Caución por Fiel

Cumplimiento de Contrato ante Latina Compaæía de Seguros SA

Que con fecha 280207 la Asociación de Fomento de la Conciliación

Oficina Descentralizada de Lima emite el Acta de Conciliación N 093

2007AFCODL

Que a travØs de la Carta Notarial N02XX2007PNVL de fecha 090307

plantearon a La Entidad la solicitud de arbitraje a mØrito de resolver las

controversias suscitadas

Que mediante Carta Notarial N00812007ADM130 de fecha 130307 La

Entidad les hace llegar la Liquidación de la Obra con un saldo en contra

del Contratista deS3788941 treinta y siete mil ochocientos ochenta y

nueve con 41100 Nuevos Soles

Que a travØs de la Carta Notarial N 00882007ADM130 de fecha

150307 recibida el 190307 La Entidad se niega a aceptar la solicitud de

arbitraje y por ende al proceso arbitral argumentando que el plazo para

interponer esa solicitud venció el 170107

Que con Carta Notarial NXX2007PNVL de fecha 190307 recibida el

00307 plantearon a la Entidad la acumulación de la solicitud de arbitraje

por cuanto habían surgido nuevas controversias en la liquidación

practicada por ellos

7

2OFSOAILING 2xEDjO NARZCISO VALDIVIALIPEZ

BANCO ORAL RfSRtALPÉ2J

Que mediante Carta Notarial N 1042007PNVL de fecha 200307 el

Contratista da respuesta a la Carta Notarial N 00882007ADM130 de

fecha 150307de la Entidad seæalando que en forma oportuna se le invitó

previa a la solicitud de arbitraje a un proceso conciliatorio al que no

acudieron incluso y siendo la labor del Tribunal Arbitral la correcta

interpretación de las posiciones solicitan permitan a dicho Tribunal realice

su labor

Que a travØs de la Carta Notarial N01032007ADM130 de fecha 300307

la Entidad les refiere que la œnica materia segœn su posición que se

sujetarÆ a arbitraje serÆ la liquidación del contrato de obra dejando bien

marcado que respecto a la resolución del contrato segœn su criterio el

derecho del Contratista ha caducado

El Contratista seæala que la Entidad actuó en forma injusta e ilegal pues si

remitieron las cartas de fecha 141206 y 221206 fue para dar cuenta del

avance de la obra las incidencias no contempladas originalmente cuando

se suscribió el contrato posteriormente a la entrega parcial del terreno y

finalmente la conclusión de la obra siendo que en la primera carta le

recordaron a la Entidad que el Ærea por asfaltar era de388280 m2 y no

los 350000 m2 que muy a la ligera seæala el expediente tØcnico y

consecuentemente el presupuesto contratado Asimismo la entrega del

terreno con fecha 221106 resultó en la prÆctica parcial por cuanto el Ærea

que funciona como almacØn de la Entidad reciØn fue desocupada el

081206 mÆxime si se tiene en cuenta como causal de caso fortuito no

contemplada por la Entidad en el Expediente tØcnico la prohibición del

ingreso de vehículos mayores camiones volquetes y maquinaria pesada

al centro histórico de Lima por tratarse de una zona restringida lo que

onstituyó una serie de problemas para el normal desarrollo y ejecución de

la obra

Argumenta el Contratista que ha dado tØrmino a la obra contratada dentro

del plazo prudencial mínimo necesario que la buena tØcnica demanda y las

8

cEsoARsrGrNGRoNARCrSO VAGrv1A LrrnEz

BANCO CGNItRAGB RESIRVA tyEG PÉRcl

circunstancias adversas no contempladas en el contrato y que no fueron

perceptibles al inicio de los trabajos hechos de los que tenia total

conocimiento la Entidad y no puede negar la supervisora de obra

asimismo que ha ejecutado de buena fe un mayor metrado del

presupuesto contratado y que asciende a la cantidad de S 1130791

presentando para ello su valorización por el 100 del presupuesto

contratado renunciando en una primera instancia al pago de mayor

metrado a condición del pago oportuno de su valorización hecho que no

fue así no obstante se dio cuenta a la Supervisión y a la propia Entidad

acerca del tØrmino de la obra

Medios probatorios de la demanda

El Contratista ofreció lo siguientes medios probatorios

1 Contrato de Obra de fecha 251006

2 Carta Notarial N00332006ADM100de fecha 141206

3 Carta de fecha 141206

4 Asiento del 181206 del cuaderno de obra

5 Carta Notarial de fecha 221206

6 Carta de fecha 221206

7 Carta Notarial N01872006ADM130 de fecha 281206

8 Carta Notarial de fecha 020107

9 Carta Notarial N00023007ADM130de fecha 030107

C10Carta Notarial N00063007ADM130 de fecha 050107

11Carta Notarial de fecha 050107

12Carta Notarial N00083007ADM130 de fecha 090107

13Acta de Presencia Notarial

14Carta de fecha 170107

15Carta de fecha 300107

16Carta Notarial N00412007ADM130 de fecha 060207

1 Acta de Conciliación N0932007AFCODL

8Carta Notarial N02XX2007PNVL de fecha 090307

19Carta Notarial N00812007ADM130 de fecha 130307

20Carta Notarial N00882007ADM130 de fecha 150307

21Carta Notarial NXX2007PNVL de fecha 190307

9

neQCESOARrrRAGING PEPRONARCISO NAGDIllALI2EZ

BANCOCEN77RAL DERSERVA DEL2ÉR iJ

22Carta Notarial N1042007PNVL de fecha 200307

23Carta Notarial N01032007ADM130 de fecha 300307

42 Posición del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERO respecto de

las pretensiones formuladas por PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ

Con fecha 210807 y dentro del tØrmino de ley EL BANCO CENTRAL DE

RESERVA DEL PERU en adelante La Entidad contestó la demanda y

asimismo Reconviene de acuerdo a los siguientes fundamentos

a CONTESTACION DE LA DEMANDA

Sobre la Liquidación del Contrato

La Entidad expresa que el 3 de enero del aæo 2007 comunicó al Contratista la

resolución del contrato de obra suscrito el 25 de octubre de 2006 y como El

Contratista no cuestionó esta resolución en la vía arbitral dentro del plazo de

ley la misma quedó consentida asimismo en dicha fecha comunicó al

Contratista que la constatación física e inventario de la obra a que se refiere

el artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado se llevaría a cabo en presencia de notario pœblico el día 8 del

mismo mes

Que en la diligencia de constatación e inventario que se llevó a cabo en

presencia del Contratista La Entidad dejó constancia que El Contratista no

ejecutó la obra en los tØrminos establecidos en las bases expediente tØcnico

cronograma general de ejecución de la obra calendario de adquisiciones de

materiales entre otros y que la obra no tenía la debida compactación

Que con fecha 14 de febrero del 2007 La Entidad recibió del Contratista una

liquidación tØcnica y contable de la obra y por considerarlo pertinente el

Banco elaboró otra liquidación de obra que fue remitida al Contratista por

ónducto notarial del 13 de marzo œltimo con un saldo a cargo del Contratista

equivalente a S3788941

Que de acuerdo al artículo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado El Contratista tenía el derecho de observar la

liquidación elaborada por el Banco Central y cualquier discrepancia respecto

10

rnCsoArRALrNG2EDONA4CrSOVAGDrNIAL72EZ

BANCO CENrILDESERUJL2ÉRv

a la liquidación debía ser resuelta segœn las disposiciones previstas para la

solución de controversias establecidas en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento

Que si la Entidad y El Contratista pactaron que cualquier conflicto derivado de

la ejecución del contrato sería resuelto de manera definitiva e inapelable

mediante arbitraje de derecho clÆusula vigØsima del contrato de obra toda

discrepancia respecto a la liquidación del contrato tambiØn sería resuelta a

travØs de un arbitraje de derecho

Que a travØs de la carta NXX2007PNVL recibida el 20 de marzo del 2007

y ratificada dos días despuØs El Contratista manifestó que no aceptaba la

liquidación de obra elaborada por La Entidad y que para resolver las

controversias iniciaría un proceso arbitral

Que el Contratista sólo podía recurrir al proceso arbitral para solucionar las

discrepancias surgidas con ocasión de la liquidación de la obra porque la

resolución del contrato quedó consentida desde el momento en que El

Contratista no la cuestionó dentro del plazo establecido en la ley

Sobre la Liquidación de Obra

La Entidad manifiesta que el apartado C de la exposición del diferendo

pretensiones el Contratista demanda la nulidad o ineficacia de la carta N

00812007ADM130 con la que La Entidad le alcanzó la liquidación de la

obra porque considera conceptos y montos que no acepta por no ajustarse a

la obra ejecutada

AI respecto seæala la Entidad que a lo largo de los fundamentos de hecho de

la demanda el Contratista hace un recuento de las comunicaciones cursadas

or las partes yen las conclusiones de los fundamentos de hecho el

Contratista precisa que La Entidad actuó en forma injusta e ilegal que Øl obró

de buena fe y que terminó la obra dentro del plazo prudencial mínimo

necesario que la buena tØcnica demanda sin embargo El Contratista no

11

rnCsoAIRALING PEPRO NARCISOVALDIVIALIPEZ

BANCOCETItll1L4ERRtAGL PÉ4jv

seæala en la demanda los conceptos y montos que no acepta de la liquidación

elaborada por el Banco Central y no detalla los conceptos que no se

ajustarían a la obra ejecutada mÆs allÆ de seæalar que de buena fe ejecutó un

mayor metrado del presupuesto contratado y que la playa de estacionamiento

le fue entregada en forma parcial

Que si bien La Entidad no puede pronunciarse sobre los conceptos que no se

ajustarían a la obra ejecutada es evidente que la discrepancia sometida a la

jurisdicción arbitral versa sobre el contenido de las liquidaciones de obra que

en su momento fueron elaboradas por el Contratista y La Entidad

Que La Entidad considera que el tribunal arbitral de acuerdo a lo establecido

en el punto 32 del acta de instalación puede ordenar de oficio la actuación

de una pericia a cargo de un especialista en pavimentos del Colegio de

Ingenieros del Perœ que permita al colegiado verificar la validez de la

liquidación practicada por el Banco Central

Medios probatorios de la Entidad

La Entidad ofreció los siguientes medios probatorios

1 El mØrito del contrato de obra N0353002006JUR200 celebrado el 25

de octubre de 2006

2 El mØrito de la carta notarial N 0332006ADM100 fechada el 14 de

diciembre de 2006

3 El mØrito de la carta notarial N0022007ADM130 fechada el 3 de enero

de12007

4 El mØrito del acta de constatación física e inventario de la obra de

mantenimiento de la carpeta asfÆltica de la playa de estacionamiento del

Banco Central levantada el 8 de enero del 2007

5 El mØrito de la carta que el seæor Pedro Valdivia Lípez remitió al Banco

entra el 14 de febrero del presente aæo con una liquidación tØcnica y

contable de la obra

6 El mØrito de la Carta N00812007ADM130 fechada el 13 de marzo del

2007

7 El mØrito la Carta NXX2007PNVL fechada e119 de marzo del 2007

12

BROLASOA4I77LINCjRONt7RCISO11LDII7LI2EZ

B2NC0CENRLDE4SERlDEL PÉRil

8 El mØrito de la Carta N1042007PNVL fechada el 20 de marzo del 2007

9 El mØrito de las Cartas Notariales Nros 088 y 1032007ADM130

10EI mØrito de la carta notarial remitida el 22 de diciembre de 2006 por la

ingeniera Gladys Pineda Lima

11El mØrito de la inspección de la playa de estacionamiento del Banco

Central ubicada en la cuadra 4 del Jirón Antonio Miró Quesada en el

Cercado de Lima

b RECONVENCION

En el Primer Otrosí Dice de la contestación de la demanda presentada con

fecha 210807 la Entidad promueve RECONVENCION solicitando que El

Contratista le pague lo siguiente

La suma de S 3788941 equivalentes al saldo de la liquidación de obra

que le fue remitida por conducto notarial del 13 de marzo del presente aæo

La suma de S 1033989 equivalentes a la póliza de seguro de caución

que el seæor Pedro Valdivia Lípez presentó al Banco Central para

garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales

La entidad fundamenta su pretensión en lo siguiente

Que conforme consta en la liquidación de obra elaborada en su momento

por La Entidad los S 3788941 corresponden al adelanto que el 22 de

noviembre de 2006 se abonó en la cuenta que el Contratista mantiene en

el Banco de CrØdito S 2067979 al costo por la extensión del servicio

de supervisión S466662 al gasto efectuado para la realización del

C informe pericia que sustenta la liquidación S 1050000 y a gastos

notariales incurridos para la presencia notarial en diligencias y la remisión

de cartas S204300

Que de estos conceptos los S 2067979 que corresponden al adelanto

ue se entregó al Contratista fueron garantizados con la póliza de seguro

e caución N681628800 emitida el 2 de noviembre de 2006 por Latina

Compaæía de Seguros

13

RACSOArLrNGRoNA2Crso vAcmtNrA cruz

BANCOCEartRíc vAc 2É4j

Que si bien la garantía fue renovada hasta el 1 de marzo del 2007 y

recientemente hasta el 31 de marzo de 2008 La Entidad no ha podido

ejecutar esta póliza de seguro de caución pese a los requerimientos

formulados a la compaæía de seguros el 1 de marzo 19 de marzo 28 de

marzo y 15 de junio del presente aæo

Que como anexos 1I y 1J se presentan copia de las cartas SGCA

02602007 ySGCA3472007 con la que Latina Compaæía de Seguros se

niega a ejecutar la póliza de seguro de caución emitida a favor del

Contratista por el adelanto que se le abonó el 22 de noviembre de 2006

Que los S 1033989 que El Contratista debe pagar a la Entidad por el

incumplimiento de sus obligaciones contractuales fueron garantizados con

la Carta Fianza D000910680 emitida el 20 de octubre de 2006 por el

Banco de CrØdito

Que si bien la fianza fue reemplazada por la póliza de seguro de caución

N 681628700 emitida por Latina Compaæía de Seguros posteriormente

renovada hasta el 1 de marzo del presente aæo y recientemente renovada

hasta el 2 de marzo de 2008 La Entidad tampoco ha podido ejecutar esta

póliza de seguro de caución pese a los requerimientos formuladas a la

compaæía de seguros el 7 de febrero 22 de febrero 9 de abril y 2 de julio

del presente aæo

Medios Probatorios de la Reconvención

La Entidad ampara su pretensión en el mØrito de los documentos que como

anexos 1A hasta 1R obran en el expediente

c ABSOLUCIÓN DE LA RECONVENCIÓN

Con fecha 120907 el Contratista dentro del plazo de Ley absuelve el traslado

e la Reconvención negÆndola y contradiciØndola en cada uno de sus

extremos sustentÆndose en lo siguiente

El Contratista se ratifica en el contenido de su Demanda Arbitral y en cada

14

rnEsoABIINCj PED1RoNARCISOVALDIVIALIPEZ

BANCOCTnRAL DERRVADEL2É9v

una de las pretensiones expuestas en su escrito de demanda seæalando

que lo que pretende la Entidad es solo dilatar el presente proceso pues se

encuentra fehacientemente acreditado que la Entidad tenía pleno

conocimiento que el Contratista al remitir las cartas de fecha 141206y

221206 era para informar del avance de la obra las incidencias no

contempladas originalmente cuando se suscribió el contrato

posteriormente a la entrega parcial del terreno y formalmente la conclusión

de la obra

Seæala que en la primera carta le recordaron a la Entidad que el Ærea por

asfaltar era de388280 m2 y no los350000 mz que muy a la ligera seæala

el expediente tØcnico y consecuentemente el presupuesto contratado

asimismo que la entrega del terreno con fecha 221106 resultó en la

prÆctica parcial por cuanto el Ærea que funciona como almacØn de la

Entidad reciØn fue desocupada el 081206 mÆxime si se tiene en cuenta

como causal de caso fortuito no contemplada por la Entidad en el

Expediente TØcnico la prohibición de vehículos mayores camiones

volquetes y maquinaria pesada al centro histórico de Lima por tratarse de

una zona restringida lo que constituyó una serie de problemas para el

normal desarrollo y ejecución de la obra por lo que resulta injusto e ilegal

lo aseverado por la Entidad al pretender se le haga efectivo un supuesto

saldo de la liquidación de la obra por cuanto de lo esgrimido se acredita

en primer lugar que no existe tal Liquidación Final de obra por cuanto

considera conceptos y montos que El Contratista no acepta por no

ajustarse a la obra ejecutada

Respecto al monto equivalente a la póliza de caución El Contratista seæala

que resulta improcedente injusto e ilegal por cuanto al haber El

Contratista cumplido con su obligación contractual no estÆ incursa en

ausal de ejecución de la Póliza de Caución de Fiel cumplimiento puesto

que la œnica condición para su ejecución conforme lo indica el texto de la

citada Póliza de Caución es el INCUMPLIMIENTO de las obligaciones

15

ocsoArRAcrNG 2ERoNARCISOVAcrVrAGrz

BANCOCE7IRAG DESRtADELPÉRzJ

económicas que se derivan del fiel cumplimiento del contrato hecho que

no se da en el presente caso asimismo seæala que no es procedente la

ejecución porque conforme a lo dispuesto en el Artículo 221 del DS N

0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado se ha dado inicio a un proceso arbitral dentro del plazo legal

previsto por la norma por lo que se tendrÆ que resolver las controversias

mediante Laudo Arbitral

Respecto a la indemnización por daæos y perjuicios causados por La

Entidad seæala El Contratista que la doctrina y la literatura especializada

contemplan que el hecho daæoso puede constituir una conducta activa u

omisiva del agente del daæo en este caso de la Entidad tratarse de un

supuesto doloso o culposo o de un hecho que no siendo doloso ni culposo

puede vincularse al resultado daæo a travØs de un factor objetivo de

atribución riesgo o peligro creados garantía de reparación equidad etc

En lo referente a la culpa inexcusable manifiesta El Contratista que esta

misma no trata de una negligencia cualquiera apenas un descuido un

olvido circunstancial sino de una torpeza mayor inaceptable en una

persona de intelecto medio a quien no se le puede aceptar ninguna clase

de disculpa ni justificación

Que en cuanto al daæo emergente este consiste en la disminución del

patrimonio ya existente del acreedor es el empobrecimiento real y efectivo

que sufre el acreedor con ocasión del incumplimiento de la obligación de

parte del deudor

Que la Entidad actuó inobservando la normatividad vigente negÆndose en

todo momento a solucionar las controversias siendo intransigente en su

actuar al rechazar la solicitud a conciliar causÆndoles un perjuicio

económico mayor

Respecto del Principio de la buena fe seæala el Contratista que Øste se ha

16

CSOArRAGrNGRoNARCrso vAGrNrAGrz

BANCOCE77IGDERFSRVA DEL PÉRiJ

visto afectado por la actitud de la Entidad

Que Øste principio es entendido en su acepción mÆs amplia como una

regla de conducta implícita al que deben ajustarse todas las personas en

sus relaciones en particular las relaciones de sujeción como las generadas

en los procesos de selección

Finalmente seæala El Contratista que el Principio de Buena Fe exige en

buena cuenta una actuación leal y honesta por parte de las personas en

sus relaciones libre de cualquier propósito doloso o culposo Asimismo el

principio de buena fe se encuentra presente en todas las etapas

contractuales como en el presente caso en donde desde el inicio de la

celebración del contrato debe operar este principio Así pues de acuerdo

con el Artículo 1362 del Código Civil Peruano Los contratos deben

negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe y

comœn intención de las partes

43 OPOSICION AL ARBITRAJE

Mediante el escrito de fecha 210807 el BANCO CENTRAL DE RESERVA

DEL PERU planteo oposición con respecto a las pretensiones A B D y F

formuladas por el Contratista en el Punto 3 de su demanda argumentando lo

siguiente

Sobre el Procedimiento de Solución de Controversias

La Entidad manifiesta que de acuerdo artículo 53 de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado por Decreto Supremo N

0832004PCM las controversias que surjan entre las partes sobre la

eecución o resolución del contrato entre otros supuestos deben ser

esueltas mediante conciliación o arbitraje segœn el acuerdo de las partes

Que en la clÆusula vigØsima del contrato de obra celebrado con El Contratista

se acordó que cualquier conflicto derivado de la ejecución del contrato sería

resuelto de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho es

17

PRoCESOARIRAGING yRoNARCISOvAcmIVIAclrnEz

BANCOCENIRIGE ReSERABEL R2J

decir que la conciliación quedó descartada como mecanismo de solución de

cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del contrato

de obra incluyØndose la nulidad o invalidez del mismo

Que considerando que en el artículo 53 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado se establece que el plazo para solicitar el inicio del

procedimiento de solución de controversias acordado por las partes es de

caducidad El Contratista debió iniciar el arbitraje dentro del plazo establecido

en el artículo 267 del Reglamento de la Ley diez días hÆbiles siguientes de

la notificación de la resolución del contrato

Que La Entidad y El Contratista acordaron que cualquier conflicto derivado de

la ejecución del contrato sería resuelto mediante arbitraje de derecho

clÆusula vigØsima del contrato de obra N0353002006JUR000 celebrado

el 25 de octubre de 2006

Sobre la Resolución del Contrato

La Entidad seæala que artículo 224 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cualquiera de las

partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción

del mismo siempre que se encuentre previsto expresamente en las bases en

el contrato o en el mismo reglamento asimismo manifiesta que mediante la

clÆusula dØcima octava del contrato de obra celebrado con El Contratista se

acordó que La Entidad podía resolver el contrato si el contratista incumplía

alguna de sus obligaciones y que el trÆmite se sujetaría a lo dispuesto en el

artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

Que cuando se trata de un contrato de obras el artículo 226 del citado

r glamento seæala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus

bligaciones la parte perjudicada debe requerirlo mediante carta notarial para

que las satisfaga en un plazo no mayor de quince días bajo apercibimiento de

resolver el contrato

18

CESOAIItRALING 2xEPRONARCISOVALDIVIALIPEZ

BANCO CENRALERfSIRVAEEG PÉU

Que a travØs de la carta notarial N0332006ADM100 del 14 de diciembre de

2006 La Entidad advirtió al Contratista que había incurrido en un retraso de 13

días en la ejecución de la obra de mantenimiento de la carpeta asfÆltica de la

playa de estacionamiento pues la obra sólo había sido realizada en un

8424 y que se había acumulado el mÆximo de la penalidad prevista en la

clÆusula dØcima novena del contrato de obra

Que ante el incumplimiento La Entidad emplazó al Contratista para que

cumpla con la totalidad de la ejecución de los trabajos contratados en el plazo

establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Caso contrario se procedería a la resolución del

contrato

Que no habiendo cumplido El Contratista con la totalidad de la ejecución de

los trabajos contratados con fecha 3 de enero del 2007 y a travØs de la carta

notarial N 0022007ADM130 La Entidad les comunicó la resolución del

contrato de obra que fuera suscrito el 25 de octubre de 2006

Que en esa misma comunicación se hizo referencia a la opinión del Ingeniero

supervisor de la obra Ing Gladys Virginia Pineda Lima quien por carta

notarial del 22 de diciembre de 2006 manifestó al contratista que la obra no se

había culminado toda vez que se evidenciaba diferencias tØcnicas entre lo

ejecutado y el expediente tØcnico

Sobre el Plazo para solicitar el Arbitraje

La Entidad manifiesta que conforme al artículo 267 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en caso de que surgiese alguna

controversia sobre la resolución del contrato cualquiera de las partes podrÆ

recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la ley el reglamento 0

n el contrato dentro del plazo de diez días hÆbiles siguientes de la

notificación de la resolución del contrato Vencido este plazo la resolución del

contrato habrÆ quedado consentida

19

s

rnsoAIGrNGRoTrAtCrsoVAcrvrAcruz

BANCo CETzRG R9RVAGmaty

Que en el presente caso en la clÆusula vigØsima del contrato de obra

celebrado con El Contratista se acordó que cualquier conflicto derivado de la

ejecución del contrato sería resuelto de manera definitiva e inapelable

mediante arbitraje de derecho razones por las que conforme a la facultad

conferida por el artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado La Entidad y El Contratista optaron por el arbitraje como mecanismo

de solución de controversias descartando la posibilidad de que cualquier

controversia derivada de la ejecución o interpretación del contrato de obra

incluyØndose la nulidad o invalidez del mismo sea sometida a conciliación

Que si se considera que la resolución del contrato fue comunicada al

Contratista el 3 de enero del 2007 es evidente que tuvo plazo hasta el 17 de

enero del mismo aæo para dar inicio al arbitraje tal como lo establece el

artículo 273 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por Decreto Supremo N0842004PCM

Que no habiendo el Contratista iniciado el proceso de arbitraje dentro del plazo

legal la resolución del contrato de obra quedó consentida conforme a lo

establecido en el œltimo pÆrrafo del artículo 267 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo que produjo la caducidad del

derecho de invocar el arbitraje como mecanismo de solución de las

controversias detalladas en los incisos A B D y F del punto 3 del escrito de

demanda que versan sobre la ejecución y resolución del contrato de obra

suscrito el 25 de octubre de 2006

Que por las cartas notariales Nros 088 y1032007ADM130 del 16 de marzo

y 2 de abril del 2007 La Entidad expuso al Contratista que la œnica materia

s sceptible de arbitraje sería la liquidación del contrato mas no la resolución

del mismo por haber caducado su derecho

44 ABSOLUCION DE LA OPOSICION

Con fecha 050907 El Contratista contestó la OPOSICION promovida por la

Entidad seæalando lo siguiente

20

rnnoCsoARrrNG rpErpoNARCISO VAtDrViAcr

BANCo CENrtRA RfSERNA GFÉRU

Que la Entidad al amparo del Artículo 39 de la Ley General de Arbitraje se

opone al arbitraje de las pretensiones contenidas en los Inciso A B D y

F del punto 3 de la demanda por la supuesta caducidad del derecho de

invocar el convenio arbitral

Que el Artículo 39 de la Ley General de Arbitraje a la letra dice Facultad

de los `rbitros para decidir acerca de su competencia Los `rbitros estÆn

facultados para decidir acerca de su propia competencia incluso sobre

oposiciones relativas a la existencia eficacia o a a validez del convenio

arbitral

El Contratista afirma que tal como lo define la doctrina y segœn Roque

Caivano la expresión Kompetenz Kompetenz se utiliza para definir la

posibilidad que se reconoce a los Ærbitros para decidir acerca de su propia

competencia cuando Østa haya sido cuestionada es decir la posibilidad

de resolver el planteamiento de incompetencia articulado a su respecto en

tal sentido agrega corresponde al Tribunal Arbitral resolver sobre lo

solicitado por la Entidad que resulta ilegal y sin ningœn contexto jurídico de

mayor probidad

El Tribunal por su Resolución N10 resolvió declarar improcedente la

oposición planteada por el Banco Central de Reserva al arbitraje de las

pretensiones contenidas en los incisosABDy F del punto 3 del escrito

de la demanda del Ing Pedro Valdivia Lipez teniendo en consideración

para este efecto i que de la interpretación de la clausula vigØsima del

contrato se entiende claramente que las partes pactaron que la manera

definitiva de resolver sus conflictos era el arbitraje ii que el segundo

pÆrrafo el art 39 de la Ley General de Arbitraje establece dos supuestos

respecto a la oposición La oposición total o parcial al arbitraje por

inexistencia ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar

pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida y iv que el

sustento de la oposición planteada por el Banco Central de Reserva no

encuadraba en ninguno de los supuestos del referido artículo sin perjuicio

21

rncESOAarcING DaoNARCISO VAGDIVIAG1tPEZ

BANCOCRAZ RfSRVA BEL PÉRcl

de que la caducidad que se invoca sea analizada por el Tribunal en el

desarrollo del proceso

5 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y FIJACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Mediante Resolución No 06 se citó a las partes para la audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se

realizó el día 031007 y se desarrolló en el siguiente orden

Iniciada la audiencia y al haber sido planteado por el Banco Central de

Reserva la oposición al arbitraje de las pretensiones contenidas en los

incisos A B D y F contenidas en el escrito de demanda el Tribunal de

conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley General de

Arbitraje seæaló que la oposición sería resuelta al momento de laudar

Posteriormente el Tribunal declaró la existencia de una relación jurídica

procesal valida derivada del Contrato de Obra Mantenimiento de Carpeta

AsfÆltica de Playa de Estacionamiento del BCRP y debido a que ambas

partes mantienen sus posiciones no fue posible acuerdo alguno

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda Contestación

a la Demanda y Reconvención el Tribunal Arbitral procedió a establecer los

siguientes puntos controvertidos

De ser fundada la oposición planteada por el Banco Central de Reserva los

puntos controvertidos serÆn los siguientes

A Determinar si corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de la Carta N

0812007ADM130 de fecha 130307 que remite la liquidación elaborada

por el Banco Central de Reserva

tProcede la aclaración en el sentido que los literales utilizados por el Ing Pedro Valdivia L para listar las pretensiones en el punto 3

Exposición del Diferendo Pretensiones de su Demanda no tienen correspondencia con los literales utilizados para listar los Puntos

Controvertidos en el Acta de Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 3 de octubre del 2007

22

cESOAILING PErDjONAZCISOVALDIVIALIPEZ

BANCO CENnRAL DrERESYERVADELPÉZiJ

B Determinar si corresponde que el Ing Pedro Valdivia Lípez pague al

Banco Central de Reserva la suma de S 3788941 correspondiente al

saldo de la liquidación de obra remitida por la Entidad

C Determinar si corresponde que el Ing Pedro Valdivia Lípez pague al

Banco Central de Reserva la suma de S 1033989 equivalente a la Póliza

de seguro de caución que el Contratista presentó a la Entidad para garantizar

el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales

D Determinar que parte debe asumir los costos y costas del proceso arbitral

mÆs los intereses a la fecha en que se pague

De ser infundada la oposición planteada por el Banco Central de Reserva

ademÆs de los puntos controvertidos seæalados anteriormente se considerarÆ

como puntos controvertidos los siguientes

E Determinar si corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de la Carta N

00022007ADM130 de fecha 030107 que resuelve el contrato de obra

F Determinar si corresponde declarar la nulidad yo ineficacia del acta de

presencia notarial de fecha 080107 consecuentemente determinar si

corresponde se ordene a la Entidad la recepción de la obra

G Determinar si corresponde aprobar la modificación del plazo contractual de

9 a 25 días calendarios

r tistaH Determinar si corresponde reconocer y pagar a favor del Cont a

mayores metrados ejecutados al amparo del Art 210 del DS N 0842001

CM y el Art 1954 del Código Civil

I Determinar si corresponde que el Banco Central de Reserva reconozca y

pague a favor del contratista los daæos y perjuicios originados como daæo

emergente por el mayor costo de su póliza de caución de fiel cumplimiento de

i23

LsoArING PEONARCISDVALDIVIAGIPEZ

BANCOCENItGDERESYERVADEL PÉ4j4J

contrato por la demora en la solución de la controversias así como las

utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías

Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios

probatorios ofrecidos por el Ing PEDRO N VALDIVIA LIPEZ en su escrito de

demanda y a los Ofrecidos por el BANCO CENTRAL DE RESERVA en su

escrito de Contestación de demanda y Reconvención

Posteriormente el Tribunal Arbitral se reservó el derecho de solicitar yo

actuar nuevas pruebas de acuerdo con lo dispuesto por el Art 37 de la Ley

General de Arbitraje

6 ETAPA PROBATORIA

Mediante Resolución N O8 de fecha 13 de Noviembre del 2007 el Tribunal

apertura la etapa probatoria y dispuso la realización de una pericia

Posteriormente solicitó al Colegio de Ingenieros del Perœ designe un

ingeniero especialista en pavimentos a fin de que realice la pericia dispuesta

por el Tribunal sin embargo considerando la propuesta de honorarios del

Perito el Plazo establecido para la entrega de la pericia el incremento de los

costos del proceso y que cuenta con los elementos suficientes para resolver

la controversia mediante Resolución No 16 se resolvió prescindir de la Pericia

dispuesta de oficio así mismo se resolvió prescindir de la prueba de

inspección arbitral solicitada por la Entidad debido al tiempo transcurrido

desde la finalización de la obra y ademÆs que por el uso continuo a que estÆ

sometida la playa de estacionamiento se corría el riesgo de evaluar o tomar

en cuenta imperfecciones o alteraciones ajenas a la obra original

7 PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS

Mediante Resolución N 16 de fecha 260308 el Tribunal Arbitral declaró

cerrada la etapa probatoria y de conformidad con el numeral 45 de las reglas

el proceso arbitral se concedió a ambas partes el plazo de cinco días para

que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario soliciten

informar oralmente

24

OSOAIIIjLING2EPttO NARCISOVALDIVIALI2EZ

BANCO CYE7V7RAG4E4ZSYE9jNA IYEL PÉ4J

El Contratista mediante escrito presentado con fecha 170408 se reservó el

derecho de exponer sus alegatos en la Audiencia de Informes Orales y la

Entidad con escrito de fecha 050608 presentó sus alegatos

8 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 27 de Junio del 2008 se realizó la audiencia de informes orales

con la asistencia del representante del Ing PEDRO NARCISO VALDIVIA

LIPEZ Seæor Eduardo Ronald Villalobos Linares y el Representante del

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU Dr Julio R Flores Espinoza

9 PLAZO PARA LAUDAR

Mediante Resolución No 21 de conformidad con el numeral 46 del Acta de

instalación del Tribunal Arbitral se fijo veinte días hÆbiles el plazo para

laudar plazo que fue prorrogado por quince días adicionales mediante

Resolución No 22

Y CONSIDERANDO

CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i

Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el TUO de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

0832004PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 0842004PCMy

la Ley General de Arbitraje seæalÆndose que en caso de deficiencia o vacío

existente en las disposiciones legales precedente el Tribunal Arbitral estaba

facultado para suplirla a su discreción y del modo que considere apropiado ii

Que el Ing PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ presentó su demanda dentro de

los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que EL

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU fue debidamente emplazada con

la demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las partes

uvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así

como ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el tribunal Arbitral

procede a laudar dentro del plazo establecido

25

mosoAnIAtING2EDRO NARCISOVALDIVIALIPEZ

BANCOCENIRíLESERVADEL PÉ4jZJ

1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declararla nulidadyo ineficacia de la CartaN

000892007ADM930 de fecha 930307 que remite la liquidación elaborada

por elBanco Central de Reserva

11El Contratista presenta su Liquidación de Obra por su carta de fecha 30 de

enero del 2007 recepcionada por la Entidad el 14 de febrero del 2007 En ella

hace presente que solamente le dieron el adelanto directo del 20 y

manifiesta que concluyó la obra la cual por motivos que conoce y aduce la

Entidad se resolvió el Contrato

12 La Entidad presenta su liquidación de contrato al Contratista por Carta

Notarial de fecha 13 de marzo del 2007 En ella manifiesta su desacuerdo con

la liquidación elaborada por el Contratista pues la misma no corresponde a lo

ejecutado en la referida obra Hace la precisión que de conformidad con el

artículo 269 del Reglamento le remite la liquidación dentro del plazo de leyFinalmente menciona que en la liquidación que ha elaborado existe un saldo a

cargo del Contratista de S 3788941

13 Por Carta Notarial recepcionada por la Entidad el 20 de marzo del 2007 El

Contratista haciendo referencia al Convenio Arbitral por su obligatoriedad en

el artículo 274 del Reglamento y contemplado en el Contrato acumula a una

solicitud de arbitraje previa sobre la resolución del contrato su controversia

sobre la liquidación del contrato practicada por la Entidad por no aceptar

conceptos como son Costos de Supervisión Gastos de Peritaje Gastos

Notariales Devolución de Adelanto Directo

14 Sobre este punto controvertido el Contratista expresa en el petitorio de su

emanda que la Entidad ha practicado una liquidación final de obra la cual

considera conceptos que no acepta por no ajustarse a la obra ejecutada

15 Sobre este punto controvertido la Entidad en la Contestación de la Demanda y

en uno de sus alegatos sobre lo expresado por el Contratista en la demanda

manifiesta que Øl no ha precisado los conceptos y montos que no acepta de la

26

2oCESOABI7RALINC rNErPRO NARCISO VALDIVIALI2EZ

BANCOCE7v7rRAL E jf9ERVA rDL2É4J

liquidación elaborada por el Banco Central de Reserva ni ha detallado los

conceptos que no se ajustan a la obra ejecutada

16 Para el efecto merecen destacar algunas de las disposiciones contenidas en

el artículo 26902 del Reglamento sobre Liquidación del Contrato de Obra

Conforme a las disposiciones del referido artículo ambas partes siguieron los

procedimientos pautas y plazos establecidos llevando su controversia a

consideración del presente proceso arbitral Por consiguiente no hay causal

que amerite considerar para declarar la nulidad yo ineficacia de la Carta N

000812007ADM130 de fecha 130307 que remite al Contratista la liquidaciónelaborada por el Banco Central de Reserva

2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde que el ing Pedro Valdivia Lípez pague a

Banco Central de Reserva la suma de S 3788949 correspondiente a

saldo de la iquidación de obra remitida por la Entidad

21La Entidad en la Contestación de la Demanda y en sus alegatos sobre lo

expresado por el Contratista en la demanda manifiesta que Øl no ha precisadolos conceptos y montos que no acepta de la liquidación elaborada por el

Banco Central de Reserva ni ha detallado los conceptos que no se ajustan a

la obra ejecutada AI respecto la Entidad tambiØn manifiesta que si bien no

puede pronunciarse sobre los conceptos que no se ajustarían a la obra

ejecutada es evidente que la discrepancia sometida a la jurisdicción arbitral

v rsa sobre el contenido de las liquidaciones de obra que en su momento

fueron elaboradas por el Ing Pedro Valdivia L y el Banco Central de Reserva

zEl contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustenladaDentro del plaza de 30 días de recibida la entidad deberÆ pronunÆarse yasea observando la liquidación prosentada por el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificarÆ al contratista para que Øste se

pronuncie dentro de los 15 dias siguientesLaliquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea observada por laotra dentro del plazo previstoEn caso que una de las partes no acoja las observaciones fonnuladas por la otra deberÆ manifestarlo por esaitodentro del plazo establecdo en el pÆrrafo anteriorTodadiscrepancia se resuelve segœn las disposiciones previstas para la solución de controversiasestablecida en

27

RoCFSOABRAGrNG BEtaRoNAvtCISO NAtrViAcruz

BANCO CEN7tIj7GDERESYERVADELBU

22 En la solicitud de fecha 20 de marzo del 2007 para llevar al arbitraje la

controversia sobre la liquidación de la obra practicada por la Entidad el

Contratista dice por no aceptar en esa liquidación conceptos como son

Costos de Supervisión Gastos de Peritaje Gastos Notariales y Devolución de

Adelanto Directo

23 Para analizar los conceptos acuæados por las partes en sus correspondientes

liquidaciones facilita el compararlas como sigue

Concepto Liquidaciones de las Partes AnÆlisis de los conceptosContratista Entidad

Valorizaciones 8271914 000 Ver Puntos24a1210

Adelanto 2067979 Ver Punto 211

Reajuste de Precios 76515 Ver Punto 212

Deducciones 000 Ver Puntos 213 y214

Costo Supervisión 466662

Gastos Peritaje 1050000Gastos Notariales 204300Saldo a Favor en contra S8348429 Sl 3788941

24 Con su Carta de fecha 18 de Diciembre del 2006 recepcionada por el

Supervisor de la Obra en esa fecha el Contratista le presenta para su

revisión y trÆmites su valorización por un monto de S 8271915

acompaæando su factura para cancelación previa conformidad Esta

valorización es devuelta al remitente sin pronunciarse sobre los montos de la

misma limitÆndose el Supervisor a hacer observaciones genØricas aduciendo

entre otras que la obra tiene un avance del 8424 y que los trabajos no se

ajustan a las especificaciones tØcnicas faltando entregarle los resultados de

I s ensayos requeridos y haciendo notar que no se estÆ usando rodillo de

compactación

25 El Contratista con su Carta de fecha 22 de Diciembre del 2006 dirigida al

Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de la Entidad manifestando

v 28

RACESOA48I4IjL

INCj2EDONACISO VALDIVltlLIPEZ

6ANCO CENLERESRVADEG RJ

haber culminado satisfactoriamente la obra y haciendo notar la existencia de

un mayor metrado equivalente al 10 del Ærea contratada presenta

nuevamente su valorización œnica seæalando que con ella contempla el

100 del presupuesto contratado y renunciando al reconocimiento de

cualquier adicional que le pudiera corresponder como consecuencia del

mayor metrado que seæala

26 Resuelto el contrato por parte de la Entidad en el Acta de Presencia Notarial

de fecha 8 de enero del 2007 con presencia de representantes de ambas

partes deja constancia entre otros que el pavimento se encuentra

inconcluso no habiØndose cumplido con el tratamiento supecial

especificado pues se observa el desprendimiento de los agregados debido a

una pØsima compactación así como el pavimento se encuentra por debajo de

la cota rasante La entidad concluye manifestando que el Contratista ha

faltado a la Clausula SØtima del contrato donde se compromete a ejecutar la

obra de conformidad con el Expediente TØcnico debió terminar su trabajo con

la aprobación de la Supervisión y que no ha culminado la obra por razones

que hace constar en el acta

27 El Informe Pericial solicitado y remitido al Departamento de Ingeniería y

Mantenimiento de la Entidad por el Supervisor el 2 de febrero del 2007

atendiendo a sus requerimientos concluye sobre varios de los aspectos que

demuestran la deficiencia que presenta la obra ejecutada por el Contratista y

al final de esas conclusiones se pronuncia diciendo Por lo expresadonteriormente se concluye que en la ejecución de la Obra no se ha cumplido

con las especificaciones tØcnicas del Expediente TØcnico

28 Por el recuento de los eventos y hechos referidos en los pÆrrafos

precedentes se puede apreciar que en las oportunidades en que estos

sucedieron ni por los responsables de la Obra por parte de la Entidad ni en

el aludido Informe Pericial se destacan pronunciamientos sobre el valor de

29

r

rRRQCESOA9tIIALINCj rPErDONArRCISO VALrDIVIALIrPEZ

BANCOCETIIU1LESErRVArDEL2ÉIJ

las obras ejecutadas o sobre el valor de las obras que sería necesario

ejecutar con la finalidad de poder subsanar los defectos complementar y

corregir las deficiencias evidenciadas y los vicios ocultos que pudiera

presentar la obra realizada

29 Por el anÆlisis practicado este Tribunal considera que los responsables de la

Obra por parte de la Entidad en las varias oportunidades referidas pudieron

aplicar efectivamente varias de las disposiciones que brinda el Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para evitar minimizar o

aliviar el problema que le representa a la Entidad el estado de una obra no

culminada con los defectos y vicios ocultos aducidos y ejecutada no acorde a

lo especificado al contratarla Para el efecto merecen destacar parte de las

disposiciones contenidas en los artículos 255032634 2646 y 2696 del

Reglamento que entre otras y que en lo aplicable pudieron permitirle a la

Entidad valorizar las obras requeridas para culminar las faltantes

210 Sobre el concepto aplicado a la Valorización por la Entidad que incide

fuertemente en este punto controvertido este Tribunal considera que no

procede que el Inspector o Supervisor de la Obra refrendado por otros

funcionarios autorizados de la Entidad en el punto 2 de la Liquidación de

Obra concluya aduciendo que como resultado del peritajeno puede

r conocer pago alguno por un trabajo con las deficiencias seæaladas puesto

que no se cumplió con el objetivo materia del proceso de contratación de la

3 Articub 255 Vaorizaciones v Metrados Las valorizaciones serón elaboradas el utGrrw día de cada periodo previsto por el supervisor y el

contratistaenelcaso de obras a suma alzada las valorizaciones se formularan en función de los metrados ejecutados con bs precios unitarios

del vabrreerenciallosmetrados de obra ejecutados serÆn formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y elsupervisor

a Art 263 Demoras iniusticadas durante la ejecución de la obra Cuando el monto de valorización acumulada ejecutada sea menor del 80elsupervisor anotarÆ el hecho en el Cuaderno de ObraDicho retraso serÆ imputado como causal de resolución del Contrato salvo que la Entidaddecida la Intervención Económica de la obre

sArticulo 264 Intervención Económica de la obra La Entidad podrÆ de oficiointervenireconómicamente la obra por

incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos LaIntervención Económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tØcnica y ewnómico con

la finalidad de culminarla ejecución de los trabajos sin llegar al extremo de resolver el contrato

e Articulo 269 Liouidación del Contrato de Obraencaso de obras contratadas bajo sistema Suma Alzada la liquidación se practicarÆ con los

precios gastos generales y utilidad del valor referencial afectados por el actor de 2lacibn

30

CESOA417RAtINCjrtEDONARCISO VALrD7VIALIrFEZ

BANCOCETIRfIL17ERSErRfADEG PÉJ

obra En tal sentido valoriza la obra con monto cero porque todo lo que a la

vista ejecuto el contratista no sirve serÆ necesario contratar a otro proveedor

para que realice nuevamente todo el trabajo por el que pretende cobrar el Sr

Pedro Valdivia

211 Asimismo en el punto 3 de la Liquidación de Obra los aludidos

funcionarios tambiØn concluyen manifestando que el Contratista deberÆ

devolver a la Entidad el adelanto otorgado ascendente a S 2067979 AI no

reconocerle pago alguno al Contratista por una obra que acepta como

defectuosa pareciera que la Entidad le aplica un criterio sancionador que en

monto resulta mayor que el correspondiente a la penalidad mÆxima aplicable

prevista en el contrato Para el efecto cabe mencionar que la Ley y su

Reglamento estipulan que el Contratista es responsable por la calidad

ofrecida y por los vicios ocultos y que en el caso de obras el plazo de

responsabilidad no podrÆ ser inferior a siete aæos Por otra parte dicha

normativa legal es bastante clara sobre la imposición de sanciones8 por

incumplimiento de obligaciones contractuales

212 En un Contrato a Suma Alzada y en el caso especifico de esta obra de

corta duración y por no estar pactado en contrario no cabe aplicación de

Fórmulas Polinómicas para calcular reajustes al precio pactado inicialmente

por la obra Sin embargo cabe acotar que la Entidad pudo observar

oportunamente este rubro de reajuste S 76511 en la valorización del

Contratista aplicando en lo pertinente lo establecido en los artículos referidos

a valorizaciones y pagos Del Sub Capítulo V del Reglamento

213 La Entidad aplica como deducciones en su Liquidación Final conceptos y

montos por gastos incurridos como consecuencia de la resolución del

contrato Costo Supervisión S466662 Gastos PeritajeS1050000

Gastos Notariales S204300 Para estos efectos cabe referirse a lo

Ver Artículo 51 de la Ley y Título V del Reglamentoe

VerArtículo 52 de la Ley

p 31

CFSOAILING rPErDRONA4ZCISO VALDIlIALIPEZ

BANCOCENIiL rRSRtAEEG rPÉ4J

dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento que en su penœltimo pÆrrafo

estableceLos gastos incurridos en la tramitación del contrato como los

notariales de inventario y otros son de cargo de la parte que incurrió en la

resolución salvo disposición distinta del laudo arbitral

214 Atendiendo lo dispuesto en el citado artículo todos esos gastos son a

cargo de la entidad Sin embargo el Tribunal considera que en el presente

laudo se pueden admitir que sólo los Gastos Notariales sean a cargo del

Contratista El costo de Supervisión es definitivamente acargo de la Entidad y

para el efecto es aplicable lo dispuesto en el artículo 247 en el sentido que la

Entidad designó como Inspector a uno de sus funcionarios o servidores En

cuanto a los Gastos de Peritaje estos son a cargo de la Entidad pues este

servicio lo Contrató en fecha posterior9 a la resolución del contrato con la

finalidad de confirmar lo actuado por el Inspector designado

3 AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde que el ng Pedro Valdivia Lípez pague al

Banco Central de Reserva la suma de S 9033989 equivaente a la

Póliza de seguro de caución que e Contratista presentó a la Entidad

para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales

31 Habiendo resuelto la Entidad el contrato de Obra por incumplimiento

r injustificado por parte del Contratista de sus obligaciones contractuales y

habiendo por este hecho acumulado el monto mÆximo de la penalidad

establecida en el Contrato para garantizar el fiel cumplimiento de esas

obligaciones contractuales procede que el Contratista pague a la Entidad el

monto establecido de S 1033989

eEl perito visita el Ærea el 17 de enero del 2007 y eleva su informe pericia a la Entidad el 3 de febrero del 2007

32

oCESOARrALING rNEDRONARCISOiALDIVIALIPEZ

6ANCO CENI17L RRAGPÉR4J

4 AN`LISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar que parte debe asumir los costos y costas de proceso

arbitramÆs os intereses a a fecha en que se pague

41 Sobre este particular el Tribunal primeramente quiere dejar establecido que

en su opinión por los documentos e información puestos a consideración de

los Ærbitros por el Contratista y por la Entidad sobre el desarrollo del contrato

y por su comportamiento observado durante el proceso arbitral ambas parteshan actuado de buena fe basadas en sus razones atendibles y convencidas

de sus posiciones para discrepar sobre los puntos en controversia Por ello

este Tribunal considera que los costos y costas y demÆs gastos de ser el

caso los intereses aplicables que generó el presente proceso arbitral deben

ser asumidos por ambas partes

5 RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS

Vistos los antecedentes arriba enunciados del rØgimen legal aplicable al que

se hace mención y sobre la base del anÆlisis que se ha realizado en los

pÆrrafos que preceden sobre los puntos controvertidos este Tribunal Arbitral

por UNANIMIDAD RESUELVE

PRIMERO Declarar INFUNDADO el Primer punto Controvertido

consecuentemente no corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de la

Carta N 000812007ADM130 de fecha 130307 que remite la liquidación

elaborada por el Banco Central de Reserva

SEGUNDO Declarar FUNDADO EN PARTE el Segundo Punto Controvertido

consecuentemente el Ing Pedro Valdivia Lípez pagarÆ al Banco Central de

eserva la suma de S 204300 por concepto de los Gastos Notariales

incurridos por la Entidad como consecuencia de la resolución del contrato de

obra

33

rnoCsoAIrING PEP1ONARCISO VALrD7IALIPEZ

BNCOCNIrR RFSYERVAEEG PÉR9J

TERCERO Declarar FUNDADO el Tercer Punto Controvertido

consecuentemente corresponde que el Ing Pedro Valdivia Lípez pague al

Banco Central de Reserva la suma de S 1033989 equivalente a la Póliza

de Seguro de Caución que el Contratista presentó a la Entidad para garantizar

el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales

CUARTO Declarar que los costos y costas y demÆs gastos de ser el caso

los intereses aplicables que generó el presente proceso arbitral deben ser

asumidos por ambas partes

QUINTO Remítase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado copia del presente laudo arbitral

Notifíquese a las partes

RAMIRO REYES

PRESID TE DEL TRIBUNAL

Ing MARIO M SILVA LOPEZ Ing RECTOR E RAfIARTINEZARBITRO

a A la Vela LópezSecret ria Arbitral

34

rosoAnerAcINCj 2xEPRONARCISOALDIVIAGIFEZ

6ANC0 CENTRAL SYERVArDEG PÉRt

VOTO EN MAYORIA DE LOS `RBITROS DR RAMIRO RIVERA REYES E

ING MARIO SILVA LOPEZ PARA RESOLVER EL QUINTO SEXTO

SEPTIMO OCTAVO Y NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO SOMETIDOS A

ARBITRAJE POR EL ING PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ Y EL BANCO

CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

Expresando su conformidad a los Vistos del Laudo suscrito por unanimidad y

previamente a realizar el anÆlisis de los puntos controvertidos seæalados

consideramos pertinente con respecto a la caducidad argumentada por la

Entidad precisar lo siguiente

Que el artículo 259 in fine del RELCAE aplicable a los Contratos de Obra

establece que Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por

parte de la entidad podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los

quince 15 días hÆbiles posteriores a la comunicación de esta decisión

Asimismo el artículo 532de la LCAE establece que

532 Las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del contrato sobre su

ejecución interpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez se resolverÆn mediante

conciliación yo arbitraje segœn el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos

procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato Este plazo es de

caducidad

Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarÆn supletoriamente a lo dispuesto

por las leyes de la materia siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley y su

Reglamento el subrayado es nuestro

Sobre el particular este Colegiado precisa que el artículo 532 de la Ley de

contrataciones y Adquisiciones del Estado expresamente autoriza a que las

partes puedan iniciar un proceso arbitral respecto de cualquier controversia que

surja desde la suscripción del contrato hasta el momento anterior a la

35

rPQCSOAIIRytLING PEPRONARCISO NAGDINIALIPEZ

BANCOCG VAGrNÉív

culminación del contrato disponiendo tambiØn de manera expresa que este plazo

es de caducidad

Que los plazos que se establece en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado no pueden ser considerados de caducidad puesto que

se condice con lo dispuesto en el artículo 2004 del Código Civil el cual

expresamente establece que Los plazos de caducidad los fila la ley sin admitir

pacto en contrario el subrayado es nuestro AI respecto seæala RUBIO

Desde que las acciones estÆn reguladas por norma de rango de ley hay

que entender que los plazos de caducidad tambiØn deben ser fijados por

normas delmismo rango no inferiores

Que admitir que el reglamento haya fijado plazos de caducidad no establecidos

en la ley sería atentar contra el Principio de Legalidad si tenemos en

consideración que el Inc 8 del Art 118 de la Constitución Política del Estado

seæala Corresponde al Presidente de la Repœblica 8 Ejercer la potestad de

reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas ydentro de tales

límites dictar decretos y resoluciones lo resaltado es nuestro

Por lo expuesto este Tribunal Arbitral considera que el CONTRATISTA ha

iniciado su demanda arbitral dentro del plazo de caducidad LEGAL dispuesto en

la Ley y el Reglamento

a AN`LISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declarar la nulidadyo ineficacia de la Carta

N00022007ADM130 de fecha 030907 que resuelve el contrato de obra

ue el Reglamento en su Artículo 225 seæala lo siguiente

Artículo 225 Causales de resolución

10 Marcial Rubio Correa Prescripción y Caducidad La Extinción de Acciones y Derechos en el CódigoCivil Vol VIL PUC Fondo Editorial Lima 1989 PÆgina 73

36

rnLESOABrtcrNG 2xE0NARCISOvALDrViALrrPEz

BANCOCLNrtRAG rpgRRvADEL PÉR41

La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41

de la Ley en los casos en que el contratista

lIncumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su

cargo pese a haber sido requerido para ello

2 Haya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución

de la prestación a su cargo o

3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido

requerido para corregir tal situación

El contratista podrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c

del Artículo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamentesus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato

pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226

Así mismo el Artículo 226 del reglamento establece el procedimiento a seguir

para la resolución del contrato

Artículo 226 Procedimiento de resolución de contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a

cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de

la adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en

ningœn caso mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente

en el caso de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte

perjudicada resolverÆ el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial

La resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por el

incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las

obligaciones contractuales y que la resolución total del contrato pudiera afectar los

intereses de la Entidad En tal sentido el requerimiento que se efectœe deberÆ precisar

con claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento

De no hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistirel incumplimiento

37

RACFSOAItING2EPRONARCISOVALDIVIAGIFEZ

BANCOCERA RSYERvADEGRzl

Habiendo seæalado cuales son las causales y el procedimiento para la

resolución del contrato corresponde determinar si la Entidad cumplió con las

formalidades establecidas por ley

Que de acuerdo a lo previsto en el reglamento si alguna de las partes falta al

cumplimento de sus obligaciones la parte perjudicada debe requerirla

mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de

quince días vencido dicho plazo y el incumplimiento continœa la parte

perjudicada resolverÆ el contrato mediante carta notarial en forma total o

parcial

Obra en autos que la Entidad mediante Carta Notarial No 00332006

ADM100 de fecha 141208 remitida al contratista le comunica que ha

incurrido en un retraso de trece días naturales en el cumplimiento de sus

obligaciones y que ha acumulado el mÆximo de penalidad prevista en la

clausula decimonovena del contrato de obra por lo que le concede el plazo

perentorio previsto en el artículo 226 del Reglamento a partir de la recepciónde la carta notarial para que cumpla con la totalidad de la ejecución de los

trabajos contratados

Posteriormente mediante carta Notarial No 00022007ADM130 de fecha

030107 remitida vía notarial la entidad comunica al contratista que al haber

vencido el 311206 el plazo otorgado sin que la obra haya sido concluida de

conformidad con el artículo 276 del reglamento resuelve el contrato de obra

Que el Artículo 225 del Reglamento seæala que la entidad podrÆ solicitar la

resolución del contrato en los casos en que el contratista 1 Incumpla

injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su

cargo pese a haber sido requerido para ello 2 Haya llegado a acumular el

monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su

cargo y 03 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación

pese a haber sido requerido para corregir tal situación

38

BESOAnrrRAGING PErPRO NARCISO VALrDIIALIFEZ

BANCO LYETIrIZAG QYE4SYEVA DEL FÉ9v

Que obra en autos la Carta remitida por la Ing Gladys Pineda Lima con fecha

221206al Contratista en la que manifiesta que la obra tiene una avance del

8424 del 251106al 201206 faltando realizar trabajos en un porcentaje

del 1576 y que los trabajos realizados no se ajustan a las especificacionestØcnica que rigieron el proceso de selección

Que la Carta Notarial No 00332006ADM100 de fecha 141208 notificada al

Contratista con fecha 151208 precisa el incumplimiento en el que incurrió el

contratista consecuentemente la Entidad cumplió con el apercibimiento que

exige el artículo 226 del Reglamento

Que teniendo en consideración que existe causal vÆlida para que la Entidad

resuelva el contrato que se ha cumplido con el procedimiento establecido

para la resolución del Contrato y que el Contratista ha incumplido con sus

obligaciones la Carta Notarial No 00022007ADM130 de fecha 030107

que resuelve el contrato por la Entidad resulta vÆlida

2 AN`LISIS DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declarar la nulidadyo ineficacia del acta de

presencia notarial de fecha 080907 consecuentemente determinar si

corresponde se ordene a la Entidad la recepción de la obra

Que el artículo 267 del Reglamento en su pÆrrafo segundo establece lo

siguienteArticulo 267 Efectos de a resolución de contrato de obra

La parle que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución lafecha y hora para

efectuar la constatación física e inventario en e lugar de la obra con una anticipaciónno menor de dos 2 días en esta fecha las partes se reunirÆn enpresencia de Notario

Pœblico o Juez de Paz segœn corresponda y se levantara un acta

ue consta del contenido de la Carta Notarial No 00022007ADM130 de

fecha 030107 que resuelve el contrato por la Entidad que se cumplió con

seæalar la hora y fecha para la constatación física e inventario en el lugar de

39

rnnCESOArAcING RoNARCrSO vAGDIViA trnEz

BANCO CEN7RAcBSRVAcv

la obra por lo tanto el acta de presencia notarial de fecha 080107 que contó

con la presencia del Ingeniero Pedro Narciso Valdivia Lipez se encuentra

arreglada a Ley y no adolece de nulidad yo ineficacia

Que al haberse declarado vÆlida la resolución del contrato por incumplimiento

del contratista resulta improcedente disponer la recepción de la obra

3 AN`LISIS DEL SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde aprobar la modificación del plazo

contractua de 9 a 25días calendarios

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 62 del contrato de obra

mantenimiento de la carpeta asfÆltica de playa de estacionamiento del

BCRP suscrito por el Ingeniero Pedro Narciso Valdivia Lipez con el Banco

Central de Reserva consta que el Contratista se comprometió a ejecutar la

obra en un plazo de nueve 09 días calendario

Que teniendo en consideración que el adelanto solicitado por el Contratista fue

depositado por la Entidad con fecha 24 de noviembre de 2006 el plazo del

contrato venció el 03 de diciembre del 2006

Que obra en autos que el Contratista con carta remitida a la Entidad con

fecha 141206 seæala entre otros temas que el proceso constructivo

involucra un mayor tiempo que el estipulado en el expediente que es de 9

días cuando debería ser 25 días sin embargo esta carta fue presentadacuando el plazo contractual ya había vencido

Por otra parte no obra en autos documento alguno que acredite que el

Contratista haya iniciado el procedimiento establecido para la ampliación de

lazo conforme lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento a fin de ampliar el plazo contractual no obstante que

el contratista lo menciona en su carta de fecha 05 de febrero del 2007

consecuentemente no corresponde modificar el plazo contractual

C 40

RACESOA˝7RALINCj2EDjONARCtSO VAGDINIALIPEZ

BANCOCEarRAG RRVAG rnÉRv

4 ANALISIS DEL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde reconocery pagar a favor del Contratista

mayores metrados ejecutados al amparo del Art 290 del OS N 084

2009PCMyeArt 9954 delCódigo Civí

Que la doctrina reconoce que el contrato a suma alzada o contrato ajuste

alzado como aquel en el que el precio resulta ser global o precio œnico y

que para la existencia del mismo es indispensable que se cumplan dos

condiciones la existencia de un precio global fijado de antemano invariable

para la totalidad de los trabajos previstos en los planos y presupuestos y

correlativamente que el empresario nunca podrÆ sufrir reducción de precio 0

exigir aumento de este trabajo bajo ningœn pretexto

Que de conformidad con el artículo 56 del Reglamento vigente a la fecha de

suscripción del contrato el Postor formula su propuesta por un monto fijo y

por un determinado plazo de ejecución yen el caso de autos el Contratista se

obligo conforme consta en el numeral 51del Contrato de obra a ejecutar la

obra por el monto de su oferta ascendente a la suma de S 10339893

incluido los impuesto de Ley bajo el sistema de contratación a Suma Alzada

Que si bien es cierto que el contratista mediante carta de fecha 14 de

diciembre de 2006 manifiesta a la Entidad que el Ærea contratada es de3500

mz y la ejecutada de388280 m2 tambiØn consta en el numeral 53 del

Contrato de Obra que renuncia expresamente a cualquier reclamación por

diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta renuncia que

e ratificada por el contratista en su carta de fecha 22 de diciembre de 2006

por lo que no puede ser amparada esta pretensión

5 ANALISIS DEL NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar sicorresponde queeBanco Centra de Reserva reconozca

ypague a favor del contratista os daæos yperjuicios originados como

Max Arias Schreiber Pezet Exegesis III Primera edición Lima Perœ

41

2xRoLSOAttINCj2EP1Z0 NARCISOVAtDINIALIPEZ

9ANC0 CENnRAL DERZEYERVADEL PÉ4J

daæo emergente por e mayor costo de su póiza de caución de fie

cumpimiento de contrato por la demora en a soución de la

controversias así como las utiidades dejadas de percibir por tener

comprometidas las garantías

Que el Artículo 215 del Reglamento seæalan que la garantía de fiel

cumplimiento del contrato debe mantenerse vigentes hasta el consentimiento

de la liquidación final por lo tanto existe la obligación por parte del Contratista

de mantener vigentes las referidas garantías hasta este momento

La demora innecesaria en la solución de las controversias no constituye un

hecho controvertible por cuanto no deriva expresamente de la ejecución de

las obligaciones y derechos del contrato Por otro lado en ningœn caso ha

sido acreditado los conceptos reclamados por la contratista en tal sentido no

corresponde ampararse este punto controvertido

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO Y POR MAYORIA

LAUDA

PRIMERO Declarar INFUNDADO el Quinto Punto Controvertido

consecuentemente no corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de la

Carta N 00022007ADM130 de fecha 030107 que resuelve el contrato

de obra

SEGUNDO Declarar INFUNDADO el Sexto Punto Controvertido en lo

Øferente a declarar la nulidad yo ineficacia del acta de presencia notarial de

fecha 080107 e IMPROCEDENTE que se ordene a la Entidad la recepción

de la obra

42

CSOABMING PEDRO NARCISOVALDIVIALI2EZ

BANCO CE7rrRL2vALxv

TERCERO Declarar INFUNDADO el SØptimo Punto Controvertido

consecuentemente no corresponde aprobar la modificación del plazocontractual de 9 a 25 días calendarios

CUARTO Declarar INFUNDADO el Octavo Punto Controvertido

consecuentemente no corresponde reconocer y pagar a favor del

Contratista mayores metrados ejecutados

QUINTO Declarar INFUNDADO el Noveno Punto Controvertido

consecuentemente no corresponde que el Banco Central de Reserva

reconozca y pague a favor del contratista los daæos y perjuicios originadoscomo daæo emergente por el mayor costo de su póliza de caución de fiel

cumplimiento de contrato por la demora en la solución de la controversias

así como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las

garantías

Notifíquese a las partes

ENTE DEL TRBUNALIng MARIOARBITRO LOPEZ

PRESID

Dra ela LópezSecre ría Arbitral

43

2IjQCSOA̋IItiLING PEDRONARCISOVALDIVlALIPEZ

BANCOCsTIRízt StvAc2R7J

VOTO SINGULAR DEL ARBITRO ING RECTOR BECERRA MARTINEZ PARA

RESOLVER SOBRE LAS CONTROVERSIAS SOMETIDAS PARA ARBITRAJE

POR EL ING PEDRO NARCISO VALDIVIA LIPEZ Y EL BANCO CENTRAL DE

RESERVA DEL PERU

Lima 01 de setiembre de 2008

Partes Banco Central De Reserva Del Perœ

Ing Pedro Narciso Valdivia LipezTribunal Arbitral Doctor Ramiro Rivera Reyes Presidente

Ingeniero Mario Silva López

Ingeniero HØctor Becerra Martínez

Contrato Mantenimiento de la Carpeta AsfÆltica de Playa de

Estacionamiento del BCRP

Sobre la base de los antecedentes y expresando su conformidad a los Vistos del

Laudo precedentemente enunciados este Arbitro considerando el estado del

presente proceso arbitral de derecho procede a resolver en los tØrminos que

siguen dentro del plazo establecido

10 DEL RESOVER COMO CUESTION PREVIA ADMITIR O NO EL

ARBITRAJE DE DETERMINADAS PRETENSIONES

11 El Banco Central de Reserva al contestar la demanda interpone oposiciónal arbitraje de las pretensiones contenidas en los incisos A B D y F del punto 3

del escrito de dØmanda del Ing Pedro Valdivia

12 La oposición del Banco Central de Reserva se sustenta en la caducidad del

derecho del Ing Pedro Valdivia para solicitar el arbitraje de las pretensiones en

A La nulidad yo ineficacia de la CartaN00022007ADM130 de fecha

030107 la misma que resuelve ilegalmente el contrato de obra

incumpliendo entre otros los artículos 226 y 267 del DSN0842001

PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

44

CsoAr2AG˝Ny2ErA1t0NARCzSO VALrDZVzALzrPEZ

BANCOCAGDE256VA rDEGRV

B La nulidad yo ineficacia del acta de presencia notarial de fecha

080107 que incumple entre otros el artículo 267 del DSN0842001

PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

y se ordene a la entidad la recepción de la obra de acuerdo al artículo

268 del DSN0842001PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

D La modificación del plazo contractual de 9 a 25 días calendarios así

como el reconocimiento y pago de los verdaderos metrados ejecutadosdebido a la información insuficiente proporcionada en el proceso de

selección y en el expediente tØcnico al amparo del artículo 210 del DS

N0842001PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y el artículo 1954 del Código Civil

F Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se

originan como daæo emergente en el mayor costo de nuestra póliza de

caución de fiel cumplimiento de contrato al haberse excedido los plazos

contractuales la misma que no se pueden recuperar por la desidia de la

entidad contratante en la demora innecesaria a la solución de las

presentes controversias como el perjuicio causado por gastos de pagos a

empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje tal y como

lo estipula los artículos 1969 y 1985 del Código Civil así como las

utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no

permitiendo la participación de mi representada en diversos procesos de

selección

13 Para plantear su oposición el Banco Central de Reserva se ampara en el

artículo 39 de la Ley General de Arbitraje12

14 Para fines de evaluar si procede o no admitir dentro del presente proceso

arbitral resolver sobre las pretensiones en los incisos A B D y F de la

Z Artículo39 Los Ærbitros estÆn facultados para decidir acerca de su propia competencia incluso sobre oposiciones relativas a la

existencia eficacia o a la validez del convenio arbitral La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia ineficacia o invalidez de

convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida deberÆ formularse al presentar las panes sus

pretensiones iníciales Los Ærbitros sin embargo podrÆn considerar estos temas de oficio Los Ærbitros decidirÆn estos lemas como

cuestión previa Sin embargo el tribunal arbitral podrÆ seguir adelante en sus actuaciones y decidir acerca de tales objeciones en el

laudo Contra la decisión de los Ærbitros no cabe impugnación alguna sin perjuicio del recurso de anulación si laoposición hubiera sidodesestimada

f 1 45

rnrRDCFSOAIGNG2ERoNARCISO NAGmtvrA tr2

3ANCOCE7vrItRAG RRAEEGRzl

demanda merecen tomarse en cuenta las respuestas a las interrogantes que

planteo en los pÆrrafos que siguen

15 La solución de controversias que aplica al contrato de obra es por

conciliación o por arbitrase AI respecto puedo responder diciendo que las

controversias que se originen entre las partes que intervienen en este proceso

arbitral sólo pueden ser resueltas mediante el arbitraje de derecho porque así lo

acordaron y aceptaron las partes cuando suscribieron el Contrato13 de fecha 25

de octubre del 2006

16 Un recuento de los hechos pertinentes indica que la Entidad contratante

comunica al Contratista por la Carta Notarial N0006 2007ADM130 de fecha

050107 su decisión de resolver el contrato de obra por la no culminación de la

obra habiØndose vencido en exceso el plazo contractual Con fecha 080107

lleva a cabo el Acta de Presencia Notarial para la constatación física e inventario

de la obra contando para este acto con la presencia del Ing Pedro Valdivia Con

fecha 17 de enero del 2007 el Contratista recurre a la Asociación de Fomento de

la Conciliación para admitir y procesar una solicitud de conciliación notificando al

Banco Central de reserva con la finalidad que resuelva las siguientes

controversias 1 La nulidad yo ineficacia de la Resolución de Contrato realizada

con Carta N00022007ADM130 de fecha 030107 y 2 Las demÆs

controversias que se deriven de la ilegal resolución de contrato

17 Por los hechos referidos en el pÆrrafo precedente me resulta claro que el

Contratista debió recurrir a un mecanismo de arbitraje y no de conciliación para

resolver esas controversias que planteaba esto sin tomar en consideración para

el efecto los alegatos del Banco Central de Reserva sobre las irregularidadescometidas por el Centro de Conciliación Asociación de Fomento de la Conciliación

t3La normativa citada en el contrato de obra para la solución de conflictos es el TUO de la LEY DS N0832004PCM que en su

numeral 532 estipula que las controversias que surjan entre las panes desde la suscripción del contrato sobre su ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez se resolverÆn mediante conciliación yoarbitraje segœn el acuerdo de

partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato Este plazo es

de caducidad Siendo mi interpretación a la conjunción yode esta norma el admitir que las controversias se pueden resolver ya

sea mediante conciliación y arbitraje o mediante cualquiera de estos mecanismos de resolución de conflictos segœn el acuerdo de

partes

46

rnCEsoARALINCA rPERoNArRCISO VAGrDIViAGI2Ez

BANCOtEN77jaL DE rRS6RVADEL rPÉ2jiJ

Oficina Descentralizada de Lima en la tramitación del proceso conciliatorio

solicitado por el Ing Pedro Valdivia

18 Hasta quØ fecha pudo el Ing Pedro Valdivia solicitar arbitraje para

resolver las pretensiones contenidas en los incisos A B D y F del punto 3 de

su Demanda A esta interrogante puedo responder diciendo que el Contratista

tuvo plazo hasta el 17 de enero del 200714 para recurrir a un arbitraje de derecho

la resolución de las controversias que plantean las referidas pretensiones

19 Sobre esas pretensiones puedo establecer que las planteadas en los

incisos A B y F de la demanda estÆn directamente relacionadas con la

resolución del contrato de obra y los efectos derivados de dicha resolución La

pretensión en el inciso D se refiere a un hecho previo a la resolución del

contrato al estar relacionada con la modificación del plazo de ejecución de la obra

y el reconocimiento y pago de los verdaderos metrados

110 A pesar de haber pactado un presupuesto de obra a Suma Alzada el

Contratista pudo poner a consideración de la Entidad su pretensión sobre una

ampliación del plazo de ejecución de la obra y sobre el pago por mayores

metrados al iniciar los trabajos o durante el plazo contractual y de igual forma

pudo hacer constar estos hechos en el Acta de Presencia Notarial

111 Sobre su oposición a la resolución del contrato de obra y sobre los efectos

y daæos derivados de dicha resolución el Contratista pudo hacer valer su derecho

de acuerdo de conformidad al contrato suscrito recurriendo para ello a un

arbitraje de derecho como mecanismo de solución de conflictos dentro del plazode 10 días hÆbiles de la fecha en que le fue notificada la resolución del contrato

El Contratista excedió largamente el plazo que le otorga el reglamento de la ley y

solicita Arbitraje a la Entidad por su Carta N 02XX2007PNVL de fecha 9 de

marzo de 2007 y su CartaNXX2007PNVL de fecha 19 de marzo de 2007

La resolución del contrato de obra por la Entidad fue notificada al Contratista el 03 de enero del 2007 por Carta NotarialN0022007ADM130 Por lo tanto el Contratista pudo solicRar el arbitraje para resolver sus discrepancias contra esa X

resolucióndentro de los diez días hAbiles desde esa fecha vale decir hasta el 17 de enero del 2007

47

rNG 2ERoNACrsovAcrvrA cruz

BANCOENrLrDrE9SERVAL2É4jil

112 El anÆlisis previo me permite establecer que el Contratista solicitó en

arbitraje fuera del plazo legal citado las pretensiones en los incisos A B D y

F del punto 3 de su demanda y como consecuencia de ello la resolución del

contrato practicada por la Entidad quedó consentida por parte del Contratista15quien perdió esa oportunidad que le brinda la Ley para ejercer su derecho de

hacer valer esas pretensiones dentro de las controversias por resolver POR LO

EXPUESTO y particularmente por lo considerado por el Tribunal en el sentido de

dejar a salvo que la caducidad que invoca el Banco Central de Reserva sea

analizada por el Tribunal en el desarrollo del proceso y sobre la base de los

antecedentes arriba enunciados del rØgimen legal aplicable al que hago mención

y del anÆlisis que he realizado de los diversos hechos que inciden en la caducidad

de admitir para arbitraje las referidas pretensiones ESTE ARBITRO RESUELVE

PRIMERO No admitir en este proceso arbitral las pretensiones contenidas en los

incisos A B D y F del punto 3 de la demanda del Contratista Ing Pedro

Valdivia Lipez

SEGUNDO No considerar como puntos controvertidos los siguientes que estÆn

referidos en el Acta de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos llevada a cabo el 3 de octubre del 2007 E Determinar si

corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de la Carta N 00022007ADM130

de fecha 030107 que resuelve el contrato de obra F Determinar si correspondedeclarar la nulidad yo ineficacia del acta de presencia notarial de fecha 080107consecuentemente determinar si corresponde se ordene a la Entidad la recepción de la

obra G Determinar si corresponde aprobar la modificación del plazo contractual

de 9 a 25 días calendarios H Determinar si corresponde reconocer y pagar a

favor del Contratista mayores metrados ejecutados al amparo del Art 210 del

DSN0842001PCMI Determinar si corresponde que el Banco Central de

Reserva reconozca y pague a favor del contratista los daæos y perjuicios

originados como daæo emergente por el mayor costo de su póliza de caución de

SEI œRimo pÆrrafo del Artículo 267 del REGLAMENTO DS N 0842004 PCM Efectos de la Resolución del Contrato deObras En caso de que surgiere alguna controversia sobre la resolución del contrato cualquiera de las partes podrÆrecurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley el reglamento o en elcontrato arbitraje de derecho en estecaso dentro del plazo de diez 10 días hÆbiles de la notificación de la resolución vencido el cual la resolución delcontrato habrÆ quedada consentida

48

rnCsoAr7RAc

INCj PEDRjO NARCISOVALDIVIALIPEZ

BANCOCE7IrRfG RS6RVA DEL 2xÉj4J

fiel cumplimiento de contrato por la demora en la solución de la controversias así

como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías

Notifíquese a las partes

Ing CTOR B R MARTINEZO

a opezSecret ria Arbitral

49

rnnoCsoAalitALIng Peclro N valdivia LípezBanco Centrafcfe serva eC Perœ

RESOLUCIÓN N 26

Lima 07 de octubre de 2008

Visto el escrito presentado por el Banco Central de Reserva con fecha 090908 y

CONSIDERANDO Primero Que de acuerdo al numeral 54 de las Reglas del Proceso

Arbitral luego de expedido el Laudo las partes pueden solicitar al Tribunal la corrección

integración yo aclaración que consideren conveniente dentro del plazo de cinco días de

notificado el laudo Segundo Que mediante el escrito presentado con fecha 090908 el

Banco Central de Reserva solicita la aclaración del laudo Arbitral argumentando que i

Si el laudo reconoce que fue el Ing Pedro Valdivia Lípez quien incurrió en la causal de

resolución de contrato de obra no entiende porque el Contratista no debe asumir los

gastos de peritaje y de extensión de supervisión si estos fueron realizados con ocasión

de la tramitación de la resolución del contrato ii El Tribunal hizo una lectura incorrecta

del artículo 267 del Reglamento que ocasionó una cita incompleta en el numeral 213 del

laudo y iii El numeral 214 de laudo seæala que el Banco Central de Reserva del Perœ

designó como inspector a uno de sus funcionarios o servidores cuando la Supervisora de

la obra trabaja como profesional independiente y atiende en su oficina ubicada en el

distrito de Jesœs María Tercero Que mediante resolución No 24 se corrió traslado de

la solicitud de aclaración del laudo arbitral al Contratista sin embargo Øste no absolvió el

traslado por lo que mediante Resolución No 25 se seæalo el plazo de diez días para

resolver la aclaración Cuarto Que el numeral 54 de las Reglas del Proceso Arbitral y

la Ley General de Arbitraje en su Art 55 no definen en quØ consiste la aclaración por lo

que recurrimos al Art 406 del Código Procesal Civil cuyos principios son aplicables al

proceso arbitral el cual seæala lo siguiente antes que la resolución cause ejecutoriade oficio o a pedido de parte puede aclarar algœn concepto oscuro o dudoso expresado

en la parte decisoria de la resolución o que incluya en ella La aclaración no puedealterar el contenido sustancial de la decisión Quinto Que de la documentación que

obra en autos para el Tribunal es claro que el gasto de S 1050000 del Informe

Pericial no fue incurrido en la tramitación de la resolución del contrato debido a que i El

Informe Pericial no tiene incidencia en la resolución del contrato practicada por la

Entidad pues se lleva a cabo con fecha posterior a declararse consentida la resolución

˝contrato ii La Liquidación de Obra practicada por la Ingeniera Gladis V Pineda Lima

en su acÆpite II Informe de Liquidación seæala Como consecuencia de la Resolución

del Contrato se procede a la Liquidación de la Obra en tal sentido y al evidenciarse a

simple vista mœltiples desperfectoselBanco se ve en la necesidad de contratar los

52

moCsoz2RALIng Petfro N vaCÆivia LípezBanco CentraCe serva rfeC Perœ

servicios de un perito especialista para que realice un Informe Pericia al

respecto Sexto Respecto a los gastos de S466662 incurridos por la Entidad en la

extensión de supervisión el Tribunal no pudo resolver al respecto por cuanto i No

existe evidencia documentarla sobre la función de la Ing Gladys Pineda Lima como una

persona natural especialmente contratada por la Entidad para supervisar la obra materia

de la controversia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 247 y ii Se desconoce el

alcance de los servicios de supervisión plazo honorarios y otros tØrminos del contrato

que pudo haber suscrito la Entidad con la Ing Gladys Pineda Lima en aplicación a lo

dispuesto en el artículo 248 SØptimo Que de la revisión del Laudo arbitral este

colegiado ha advertido que existen omisiones involuntarias originadas al digitar el texto

del numeral 213 y 214 de los considerando del laudo las que deben enmendarse de

oficio debiendo especificarse que el contenido de los referidos numerales queda como

sigue213 La Entidad aplica como dØducciones en su Liquidación Final conceptos y montos por

gastos incurridos como consecuencia de la resolución del contrato Costo Supervisión S

466662 Gastos PeritajeS1050000 Gastos Notariales S204300 Para estos efectos

cabe referirse a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento que en su penœltimo pÆrrafo

establece Los gastos incumdos en la tramitación de la resolución del contrato como los

notariales de inventario y otros son de cargo de la parte que incurrió en la causal de

resolución salvo disposición distinta del laudo arbitral

214 Atendiendo lo dispuesto en el citado artículo todos esos gastos son a cargo del Contratista

Sin embargo el Tribunal considera que en el presente laudo se pueden admitir que sólo los

Gastos Notariales sean a cargo del Contratista El costo de Supervisión es definitivamente a

cargo de la Entidad y para el efecto es aplicable lo dispuesto en el artículo 247 en el sentido

que la Entidad designó como Inspector a uno de sus funcionarios o servidores En cuanto a los

stos de Peritaje estos son a cargo de la Entidad pues este servicio lo Contrató en fecha

posterior9 a la resolución del contrato con la finalidad de confirmar lo actuado por el Inspector

designado

Por lo expuesto este Tribunal Arbitral RESUELVE

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de laudo presentada por

el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

b9

PRFS04jI2LIag Pedio Niadivia GípezBanco CentraCde serva def Perœ

SEGUNDO CORREGIR de oficio los errores materiales conforme a lo precisado en el

considerando SØptimo de la presente resolución

TERCERO DECLARAR que la presente resolución forma parte integrante del Laudo

Arbitral

Notifíquese a las partes

rRAMIRO ESPRESIDENTE DEL TRIBUNAL

L

Ing MARIO M SILVA LOPEZ I RECTOR B RA MARTINEZARBITRO TRO

d

aAL EZ

SECREARIA ARBITRAL

5y