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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil . JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 1261/2008 EXTRAORDINARIO CIVIL RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 19/01/2009 03/02/2009 Puntos resolutivos Por lo expuesto y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 84, 454 y relativos del Código de Procedimientos Civiles Reformado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO:- Procedió la Vía Extraordinaria Civil. TERCERO.- La personalidad de la parte actora se estima acreditada en autos, mientras que los demandados, no se apersonaron a juicio. CUARTO.- La parte actora *******, probó su acción y la parte demandada ***** fueron juzgado en rebeldía.- QUINTO:- Ante la procedencia de la acción, se declara la rescisión del Contrato de Arrendamiento, celebrado el tres de enero de dos mil ocho, de una parte *****, como arrendador, de otra, el C. ****, en calidad de arrendatario y *****, en su carácter de fiadora, respecto de la casa marcada con el número *** de la Calle *** de la Colonia ***** de esta Ciudad.- En consecuencia de que se encuentra vencido el plazo de cuarenta y cinco días, concedido en el auto inicial a la parte demandada, para desocupar la finca objeto del arrendamiento del que se trata, no constando de autos se hubiere verificado la transmisión, en los términos del Artículo 448 Bis del Código de Procedimientos Civiles, se condena al C. *****, parte demandada en el presente juicio, a hacer entrega material y jurídica a la parte actora respecto de la casa marcada con el número *** de la Calle de *** de la Colonia **** de esta Ciudad, lo que deberá hacer de manera inmediata apercibido de lanzamiento a su costa, para el caso de que no lo haga voluntariamente. Al efecto, se autoriza al C. Actuario

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1261/2008 EXTRAORDINARIO

CIVIL

RESCISIÓN DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO 19/01/2009 03/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 84, 454 y relativos del Código de Procedimientos Civiles Reformado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO:- Procedió la Vía Extraordinaria Civil.TERCERO.- La personalidad de la parte actora se estima acreditada en autos, mientras que los demandados, no se apersonaron a juicio. CUARTO.- La parte actora *******, probó su acción y la parte demandada ***** fueron juzgado en rebeldía.- QUINTO:- Ante la procedencia de la acción, se declara la rescisión del Contrato de Arrendamiento, celebrado el tres de enero de dos mil ocho, de una parte *****, como arrendador, de otra, el C. ****, en calidad de arrendatario y *****, en su carácter de fiadora, respecto de la casa marcada con el número *** de la Calle *** de la Colonia ***** de esta Ciudad.- En consecuencia de que se encuentra vencido el plazo de cuarenta y cinco días, concedido en el auto inicial a la parte demandada, para desocupar la finca objeto del arrendamiento del que se trata, no constando de autos se hubiere verificado la transmisión, en los términos del Artículo 448 Bis del Código de Procedimientos Civiles, se condena al C. *****, parte demandada en el presente juicio, a hacer entrega material y jurídica a la parte actora respecto de la casa marcada con el número *** de la Calle de *** de la Colonia **** de esta Ciudad, lo que deberá hacer de manera inmediata apercibido de lanzamiento a su costa, para el caso de que no lo haga voluntariamente. Al efecto, se autoriza al C. Actuario

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Judicial, para que en caso de que no se haga la desocupación voluntaria, proceda en los términos del Artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles.SEXTO.- Se condena a los CC. *****, a pagar a la parte actora, la cantidad de $10,250.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) por concepto de pensiones rentísticas adeudas del mes de mayo a septiembre del dos mil ocho, ante la deducción del pago parcial verificado por el demando ***** y aceptado por el actor, en el escrito de fecha seis de enero del dos mil nueve, así como a la suma que se genere de las que se sigan causando hasta la fecha de la entrega material y jurídica del inmueble en controversia, previa regulación que se efectué en ejecución de sentencia.- Se absuelve a los demandados del pago de servicios de energía eléctrica, agua, teléfono reclamados, en observancia a los lineamientos precisados en el considerando de la sentencia.- Se condena a los CC. ****, amortizar a la parte actora, el total que resulte de aplicar el 10% diez por ciento sobre la totalidad de las pensiones rentísticas adeudadas de mayo del dos mil ocho, hasta la entrega material y jurídica de la propiedad alquilada, hecho el ajuste en observancia de la definitiva. Por otra parte, se condena a los CC. ******, a cubrir el incremento a las pensiones rentísticas a partir del mes de enero del dos mil nueve inclusive, en un 20% veinte por ciento de la renta inicial y así sucesivamente hasta que se actualice la posesión material y jurídica del inmueble material del arrendamiento, verificada la regulación en ejecución de sentencia, así como al pago de la pena convencional contenida en la cláusula vigésima quinta del contrato de arrendamiento, equivalente tres meses de renta, es decir a la suma de $12,150.00 (DOCE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). SEPTIMO.- Se condena a los CC. *****, a pagar a la parte actora el monto emanado por concepto de costas y gastos del juicio, una vez acontecida la regulación correspondiente en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADO JULIO CUELLAR RODRIGUEZ. DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

85/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 04/12/2008 05/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P. A CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto.SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil resultó procedente. TERCERO.- La parte actora C. Licenciado *****, como endosatario en procuración de *****, demostró su acción, y la parte demandada C. *****, pagó la suerte principal de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), reclamada por el actor, y procedió su oposición al pago de los intereses moratorios reclamados al 8% ocho por ciento mensual.- CUARTO.- Se condena a la parte demandada C. *****, a pagar a la parte actora la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 6% anual generados sobre la suerte principal, desde que el demandado incurrió en mora hasta el día ocho de julio del dos mil ocho, en que hizo el pago de la suerte principal reclamada, previa su regulación conforme a derecho, en virtud de que no se pactó interés alguno en el documento fundatorio. QUINTO.- Para hacer los pagos señalados en los resolutivos que anteceden, se concede a la parte demandada el improrrogable término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida que de no hacerlo se hará trance y remate de los bienes de su propiedad que en su oportunidad se embarguen y con su producto el pago al acreedor de la prestación procedente en el presente juicio, dejándose a salvo los derechos del actor al respecto para que los haga valer en ejecución de sentencia.- - SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas que con motivo del presente juicio se originen,

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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previa su regulación conforme a derecho. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.-A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1316/2007 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 22/04/2008 05/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P., A VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.- PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto.SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil resultó procedente.TERCERO.- La parte actora C. Licenciada ****, como endosataria en procuración de la C. ****, demostró su acción; y la demandada C. *****, no justificó sus excepciones. CUARTO.- Se condena a la demandada C. *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Se condena a la demandada C. *****, a pagar la actora la cantidad de $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual, que es el porcentaje que se pactó en el documento fundatorio, causados desde que la deudora se constituyó en mora a la fecha de presentación de la demanda, y a los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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previa regulación conforme a derecho. SEXTO.- Para hacer los pagos señalados en los resolutivos que anteceden, se concede a la demandada *****, el improrrogable término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida que de no hacerlo, se hará trance y remate de lo embargado y con su producto pago al acreedor. SEPTIMO.- Se condena a la demandada *****, al pago de las costas que con motivo del presente juicio se originen, previa su regulación conforme a derecho. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1385/2007 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 09/09/2008 05/02/2009

Puntos resolutivos San Luis Potosí, S. L. P., a 9 nueve de septiembre de 2008 dos mil ocho. VISTO, el expediente 1385/2007 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL que promueve el Licenciado *****, en el 13 trece de junio de 2003 dos mil tres, 51 fracción I y 52 de la Por lo expuesto y fundado, se resuelve. PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO. El Licenciado ***, acreditó su personalidad y el demandado **** compareció por su propio derecho. TERCERO. La Vía Ejecutiva Mercantil

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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elegida por el actor, fue la correcta. CUARTO. El actor probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado no demostró sus excepciones. QUINTO. Se condena al C. ****, a pagar al actor, $11,330.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal del documento fundatorio de la acción. SEXTO. Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 3% tres por ciento mensual, desde el 23 veintitrés de septiembre del 2007 dos mil siete, día siguiente al que se constituyó en mora el demandado, hasta el día de su liquidación, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO. Son a cargo del demandado, el pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO. En consecuencia, se le deberá conceder al demandado, el término de 3 tres días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, y apercibírsele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al pago al actor de las prestaciones a que fue condenado, con el producto de la venta de los bienes del demando que se llegaren a embargar. NOVENO. Notifíquese personalmente. Así lo sentenció y firma el C. Juez Octavo del Ramo Civil, Licenciado MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, quien actúa con secretario de acuerdos, que autoriza . Doy Fe.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

190/2006 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 16/01/2009 09/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve. PRIMERO. Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO. La Licenciada *****, acreditó su personalidad y la demandada no compareció a juicio. TERCERO. La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la actora, fue la correcta. CUARTO. La actora probó los hechos constitutivos de su acción, y la demandada fue juzgada en rebeldía. QUINTO. Se condena a la C. ****, a pagar a la actora, $3,650.00 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal del documento fundatorio de la acción. SEXTO. Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 3% tres por ciento mensual desde el 1 uno de abril del 2005 dos mil cinco, día siguiente al que se constituyó en mora la demandada, hasta el total pago de lo adeudado, previa regulación conforme a derecho. SEPTIMO. Se le concede a la demandada, el término de 3 tres días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, y apercibírsele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al pago a la parte actora de las prestaciones a que fue condenada, con el producto de la venta del bien de la demandada que se encuentra embargado. OCTAVO. Toda vez que la C. *****, fue condenada en la presente resolución, son a su cargo las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO. Notifíquese personalmente. Así lo sentenció y firma la C. Juez Segundo del Ramo Civil, Licenciada MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES,

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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quien actúa con secretario de acuerdos, que autoriza . Doy Fe. L’MEOM.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

597/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 19/09/2008 06/02/2009

Puntos resolutivos San Luis Potosí, S. L. P., a 19 diecinueve de septiembre de 2008 dos mil ocho. Por lo expuesto y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 1321, 1322, 1324 y relativos del Código de Comercio reformado, se resuelve. PRIMERO. Este juzgado resultó competente para resolver el presente asunto. SEGUNDO. Procedió la vía ejecutiva mercantil. TERCERO. Los Licenciados *****comparecieron con personalidad suficiente al juicio en su carácter de endosatarios en procuración de CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y la demandada ***** no compareció a juicio. CUARTO. Los Licenciados ****, endosatarios en procuración de CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, probaron su acción y la demandada ***** fue juzgada en rebeldía, en tanto que la parte actora se desistió de la instancia ejercitada en contra de los diversos reos ****QUINTO. Se condena a *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $9,998.57 (NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.) como suerte principal. SEXTO. Se condena a la

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios a razón del 2.40% dos punto cuarenta por ciento mensual sobre la suerte principal del préstamo, generados desde el día 17 diecisiete de enero del 2008 dos mil ocho, fecha en que incurrió en mora, hasta el momento de su emplazamiento, que fue el día 6 seis de agosto del 2008 dos mil ocho, previa regulación conforme a derecho. SÉPTIMO. Se condena a la demandada al pago de intereses moratorios a razón de un 2.50% dos punto cincuenta por ciento mensual adicional a los réditos ordinarios, originados a partir del 7 siete de agosto del 2008 dos mil ocho, día después a aquel en el que se efectúo el emplazamiento, hasta el total pago de lo adeudado, previa regulación conforme a derecho. OCTAVO. Para hacer los pagos anteriormente señalados, se concede a la demandada el improrrogable término de 3 tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, y de no hacerlo, hágase trance y remate de lo embargado y con su producto páguese al acreedor las prestaciones reclamadas. NOVENO. Se condena a la demandada al pago de costas del juicio. DÉCIMO. Notifíquese personalmente. A S I, lo sentenció y firma la Licenciada MARIA REFUGIO GONZÁLEZ REYES, Juez Segundo del Ramo Civil de esta Ciudad Capital, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado JULIO CUELLAR RODRÍGUEZ. DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1109/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 23/09/2008 12/02/2009

Puntos resolutivos San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2008 dos mil ocho. Visto, el expediente número 1109/2008 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que promueven los CC. Licenciados *****, en su carácter de endosatarios en procuración del C. ***, en contra de la C. ****, para resolver en definitiva; y, Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1321, 1322 y 1324 del Código de Comercio aplicable al caso, se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO. Los Licenciados *****, acreditaron su personalidad en su carácter de endosatarios en procuración del C. ****, en tanto que la demandada no compareció a juicio. TERCERO. La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la actora, fue la correcta. CUARTO. La actora probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la C. ****, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO. Se condena a la C. ****, a pagar a la parte actora la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. SEXTO. Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 10% diez por ciento mensual pactado en el pagaré base de la acción, desde el día 15 quince de enero del 2008 dos mil ocho, esto es un día después de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia.SÉPTIMO. En ejecución de sentencia se le deberá conceder a la demandada, el término de 3 tres días

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate de los bienes embargados y con su producto, al pago de las prestaciones citadas. OCTAVO. Son a cargo de la demandada, el pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO. Notifíquese personalmente. Así lo sentenció y firma la C. Juez Segundo del Ramo Civil, Licenciada MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, quien actúa con Secretario de Acuerdos, que autoriza. Doy Fe.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

380/2006

EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 13/01/2009 12/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO. El Licenciado *****, compareció a juicio, en su carácter de endosatario en procuración del C. **** TERCERO. La vía ejecutiva mercantil elegida por el actor, fue la correcta. CUARTO. La actora probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la C. ****, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO. Se condena a la demandada ****, a pagar al actor $15,600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. SEXTO. Se condena a la

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

demandada a pagarle la cantidad de $3,120.00 (TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por concepto del 20% veinte por ciento de indemnización sobre el valor del cheque fundatorio. SÉPTIMO. Para hacer los pagos anteriormente señalados, se concede a la demandada el improrrogable término de 3 tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria y de no hacerlo, hágase trance y remate del bien embargado y con su producto páguese al acreedor las prestaciones reclamadas. OCTAVO. Se condena a la demandada al pago de costas del juicio. NOVENO. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la C. Juez Segundo Ramo Civil, Licenciada MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado JULIO CUELLAR RODRIGUEZ. DOY FE. L’MEOM.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

211/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 20/01/2009 09/02/2009

Puntos resolutivos San Luis Potosí, S. L. P., 20 veinte de enero del 2009 dos mil nueve. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1321, 1322 y 1324 del Código de Comercio reformado, se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO. La personalidad de la actora no fue motivo de controversia y el demandado no compareció a juicio. TERCERO. La vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora, fue la correcta. CUARTO. La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el C.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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****, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO. Se condena al C. ****, a pagar a la actora la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. SEXTO. Se condena al demandado a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 9% nueve por ciento mensual pactado en el pagaré base de la acción, desde el día 6 seis de agosto del 2006 dos mil seis, esto es un día después de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO. En ejecución de sentencia se le deberá conceder al demandado el término de 3 tres días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado, apercibiéndosele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al remate de los bienes embargados y con su producto, al pago de las prestaciones citadas. OCTAVO. Toda vez que fue condenado en la presente resolución, son a cargo del demandado las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO. Notifíquese personalmente. Así lo sentenció y firma la C. Juez Segundo del Ramo Civil, Licenciada MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, quien actúa con Secretario de Acuerdos, que autoriza. Doy Fe.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

782/2007 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 07/07/2008 12/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 76, 152, 154, 170, 175 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, 1084, 1325, 1327 y relativos del Código de Comercio Reformado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: En virtud de que el título fundatorio contiene como lugar designado para el pago esta Ciudad, esté Juzgado es competente para conocer del presente juicio al así establecerlo la fracción I del artículo 1104 del Código de Comercio reformado.- SEGUNDO: Dado que la acción se funda en un título de crédito, la Vía Ejecutiva Mercantil seguida por la parte actora, es la correcta, al así autorizarlo la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio reformado.- TERCERO: La personalidad del Licenciado ******, endosatario en procuración del C. ****, se acredita con el endoso que aparece al reverso del título fundatorio, el cuál reúne los requisitos del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues contiene el nombre del endosatario, la clase de endoso, firma del endosante, lugar y fecha, por lo tanto, es apto para satisfacer el extremo contenido en la fracción II del artículo 1061 del Código de Comercio reformado.- A su vez la C. *****, justifica su personalidad en los términos del artículo 1056 del Código de Comercio Reformado, en tanto que el C. ******, no se apersonó a juicio por el desistimiento verificado en autos.- CUARTO.- La parte actora Licenciado ******, endosatario en procuración del C. *****, acreditó la acción, la demandada *****, no justificó sus excepciones y defensas, en tanto que la parte actora se desistió de la acción en lo que hace al C. ******, por lo

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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que la presente resolución no le causa perjuicio alguno.- QUINTO.- Se condena a la parte demandada *****, a pagar a la parte actora, la cantidad de $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal.- Así también, se condena a la C. *****, a cubrir a la parte actora, la suma que resulte por concepto de intereses moratorios, calculados a razón del 1% uno por ciento mensual sobre la suerte principal condenada, desde la mora, hasta la fecha del total pago del adeudo, previa regulación que se haga en ejecución de sentencia.- Resultó inconducente la condena de pagos de daños y perjuicios demandados por el accionante, por lo tanto, se absuelve a la demandada *****del pago de tal pretensión. SEXTO.- Para hacer los pagos antes señalados, se concede a la parte demandada *****, el improrrogable término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida que de no hacerlo, se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto, el pago al acreedor de las prestaciones reclamadas.-SEPTIMO.- Se condena a la parte demandada ******, a pagar a la actora las costas del juicio, previa su regulación conforme a Derecho.- OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

497/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 12/01/2009 17/02/2009

Puntos resolutivos San Luis Potosí, S. L. P., a 9 nueve de enero de 2009 dos mil nueve. Por lo expuesto y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 1321, 1322, 1324 y relativos del Código de Comercio reformado, se resuelve. PRIMERO. Este juzgado resultó competente para resolver el presente asunto. SEGUNDO. Procedió la vía ejecutiva mercantil. TERCERO. La Licenciada ***** compareció con personalidad suficiente al juicio en su carácter de endosataria en procuración de CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y la demandada **** no compareció a juicio. CUARTO. La Licenciada ****, endosataria en procuración de CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, probó su acción y la demandada **** fue juzgada en rebeldía, en tanto que la parte actora se desistió de la instancia ejercitada en contra del diverso reo ****. QUINTO. Se condena a *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal. SEXTO. Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios a razón del 2.40% dos punto cuarenta por ciento mensual sobre la suerte principal del préstamo, generados desde el día 10 diez de abril del 2007 dos mil siete, hasta el momento de su Emplazamiento, que fue el día 28 veintiocho de noviembre del 2008 dos mil ocho, previa regulación conforme a derecho. SÉPTIMO. Se condena a la demandada al pago de intereses moratorios a razón de un 2.50% dos punto cincuenta por ciento mensual adicional a los réditos ordinarios, originados a partir del 29 veintinueve de

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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noviembre del 2008 dos mil ocho, día después a aquel en el que se efectúo el emplazamiento, hasta el total pago de lo adeudado, previa regulación conforme a derecho. OCTAVO. Para hacer los pagos anteriormente señalados, se concede a la demandada el improrrogable término de 3 tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, y de no hacerlo, hágase trance y remate del bien embargado y con su producto páguese a la acreedora las prestaciones reclamadas. NOVENO. Se condena a la demandada al pago de costas del juicio. DECIMO. Notifíquese personalmente. A S I, lo sentenció y firma la Licenciada MARIA REFUGIO GONZÁLEZ REYES, Juez Segundo del Ramo Civil de esta Ciudad Capital, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe. L’MEOM.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1589/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 19/01/2009 16/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 76, 152, 154, 170, 175 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, 1084, 1325, 1327 y relativos del Código de Comercio Reformado, es de resolverse y se resuelve: -PRIMERO: En virtud de que el titulo fundatorio contiene como lugar designado para el pago esta Ciudad, esté Juzgado es competente para conocer del presente juicio al así establecerlo la fracción I del artículo 1104 del Código de Comercio reformado. SEGUNDO: Dado que la acción se funda en un título de crédito, la Vía Ejecutiva

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Mercantil seguida por la parte actora, es la correcta, al así autorizarlo la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio reformado. TERCERO: La personalidad de la parte actora, los CC. Licenciados *****, en su carácter de Endosatarios en Procuración de CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, se acredita con el endoso que aparece al reverso del título fundatorio, el que reúne los requisitos del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y por tanto es apto para satisfacer el extremo contenido en la fracción II del artículo 1061 del Código de Comercio reformado.- En tanto que el C. ****, no compareció en juicio. CUARTO.- La parte actora los CC. Licenciados ****, en su carácter de Endosatarios en Procuración de CAJA REAL DEL POTOSI, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, acreditaron su acción y el demandado es juzgado en rebeldía.- QUINTO.- Se condena a la parte demandada *****a pagar a la parte actora, la cantidad de $46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal exigida.- Así también, se condena al C. *****, a cubrir a la parte actora, la suma que resulte por concepto de intereses normales que deberán ser calculados a razón del 2.40% dos punto cuarenta por ciento mensual sobre la suerte principal condenada, desde la suscripción del documento, hasta el momento del emplazamiento, que hace las veces de interpelación judicial, y los intereses moratorios que se generen con posterioridad a la fecha en la que se verifica el emplazamiento, hasta la del total pago del débito, a razón del 2.50% dos punto cincuenta por ciento mensual sobre la suerte principal establecida, previa regulación que de dichos conceptos se hagan en ejecución de sentencia que se apegue a derecho.- SEXTO.- Para hacer los pagos antes señalados, se concede a la parte demandada ****, el improrrogable término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que de no hacerlo, se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto hágase, el pago al acreedor de las prestaciones reclamadas.-SEPTIMO.- Se condena a la parte demandada *****, a pagar al actor las costas del juicio, previa su regulación conforme a Derecho. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA C. LICENCIADO JULIO CUELLAR RODRIGUEZ. DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

452/2007 EXTRAORDINARIO

CIVIL HIPOTECARIO 03/02/2009 18/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P., A TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE. PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora resultó procedente. TERCERO: La parte actora C. Licenciado ****, como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, probó su acción, y la demandada ****, no compareció a juicio. CUARTO: En consecuencia del resolutivo que antecede, se declara vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, y se condena a la demandada *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $170,100.00 (CIENTO SETENTA MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, cantidad a la que se redujo la suma reclamada por el actor por este mismo rubro, lo anterior por la razón asentada en el Considerando respectivo.- QUINTO.- Se condena a la demandada C. ****, a pagar a la parte actora la cantidad de $1,214.94 (UN MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 94/100 M.N.), por concepto de Amortizaciones no pagadas y generadas, más las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación conforme a derecho. SEXTO.- Se absuelve a la demandada *****, de pagar a la parte actora la cantidad de $897.44 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 44/100 M.N.), por concepto de Seguros no Pagados, por la razón asentada en el considerando respectivo.-SÉPTIMO.- Se condena a la demandada ****, a pagar a la parte actora la cantidad de $1,502.02 (UN

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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MIL QUINIENTOS DOS PESOS 02/100 M.N.), por concepto de Gastos de Cobranza no pagados generados, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, previa su regulación conforme a derecho.- OCTAVO.- Se condena a la demandada ******, a pagar a la parte actora la cantidad de $11,293.51 (ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 51/100 M.N.), por concepto de Intereses Moratorios generados, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, tal y como consta en el Certificado de Adeudo exhibido, previa su regulación conforme a derecho.-NOVENO.- Se absuelve a la demandada *****, de pagar a la parte actora la cantidad de $1,490.79 (UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 79/100 M.N.), por concepto de Pena por Mora, por la razón asentada en el considerando respectivo. - DECIMO.- Se absuelve a la demandada *****, de pagar a la parte actora las cantidades que reclama por concepto de responsabilidades fiscales que pesen sobre el inmueble hipotecado, mas los intereses que se causen por los mismos, por la razón asentada en el Considerando respectivo. DECIMO PRIMERO.- Para hacer los pagos condenados, se concede a la demandada el improrrogable término de tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida legalmente que de no hacerlo se hará efectiva la garantía otorgada en el contrato fundatorio a favor de la parte actora.- DECIMO SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las costas que por motivo del presente juicio se originen, previa su regulación conforme a derecho. DECIMO TERCERO:- Notifíquese personalmente.- ASI LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

2

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

596/2007 EXTRAORDINARIO

CIVIL

RESCISIÓN DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO 21/01/2009 18/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P., VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE. PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora resultó procedente. - TERCERO: La personalidad de las partes no fue motivo de controversia en la presente litis. CUARTO: La parte actora C. ****, acreditó los elementos constitutivos de su acción, y la parte demandada CC. ****, no comparecieron a juicio.- QUINTO: Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día quince de julio del dos mil cuatro, respecto del inmueble ubicado en la **** No. **** Interior ****, Fraccionamiento **** de esta Ciudad. SEXTO: Se condena a la demandada C. **** como arrendataria, a la desocupación inmediata y entrega material y jurídica a la actora del inmueble descrito en el resolutivo que antecede, motivo de éste juicio, apercibida que de no hacerlo, será lanzada a su costa, en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles. SEPTIMO: Se condena a la parte demandada CC. *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $2,451.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Consumo de Agua Potable del inmueble materia del arrendamiento, generado al veinte de marzo del dos mil siete, así como al pago de los demás recibos de agua potable que se sigan venciendo hasta la desocupación y entrega material y jurídica a la actora del inmueble arrendado, previa su regulación conforme a derecho. OCTAVO: Se condena a la parte demandada CC.*****, al pago de costas del juicio, previa su regulación

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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conforme a derecho. NOVENO: Notifíquese personalmente. -ASI LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

37/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 23/01/2009 19/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 1321, 1322, 1324 y relativos del Código de Comercio reformado, se resuelve. PRIMERO. Este juzgado resultó competente para resolver el presente asunto. SEGUNDO. Procedió la vía ejecutiva mercantil. TERCERO. Los Licenciados ****** comparecieron con personalidad suficiente al juicio en su carácter de endosatarios en procuración de CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO y la demandada **** no compareció a juicio. CUARTO. Los Licenciados ****, endosatarios en procuración de CAJA REAL DEL POTOSÍ, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, probaron su acción y la demandada *****no compareció a juicio, en tanto que la parte actora se desistió de la instancia ejercitada en contra del diverso reo ****. QUINTO. Se condena a *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $97,850.82 (NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 82/100 M.N.) como suerte principal. SEXTO. Se condena a la demandada al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios a

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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razón del 2.40% dos punto cuarenta por ciento mensual sobre la suerte principal del préstamo, generados desde el día 31 treinta y uno de octubre del 2007 dos mil siete, hasta el momento de su emplazamiento, que fue el día 25 veinticinco de abril del 2008 dos mil ocho, previa regulación conforme a derecho. SEPTIMO. Se condena a la demandada al pago de intereses moratorios a razón de un 2.50% dos punto cincuenta por ciento mensual adicional a los réditos ordinarios, originados a partir del 26 veintiséis de abril del 2008 dos mil ocho, día después a aquel en el que se efectúo el emplazamiento, hasta el total pago de lo adeudado, previa regulación conforme a derecho. OCTAVO. Para hacer los pagos anteriormente señalados, se concede a la demandada el improrrogable término de 3 tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, y de no hacerlo, hágase trance y remate del bien embargado y con su producto páguese a la acreedora las prestaciones reclamadas. NOVENO. Se condena a la demandada al pago de costas del juicio. DECIMO. Notifíquese personalmente. A S I, lo sentenció y firma la Licenciada MARIA REFUGIO GONZÁLEZ REYES, Juez Segundo del Ramo Civil de esta Ciudad Capital, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy fe. L’MEOM.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

539/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 27/01/2009 11/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P. A VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE. PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil resultó procedente. TERCERO.- La parte actora C. Licenciado *****, demostró su acción y la demandada C. ****, no justificó sus excepciones. CUARTO.- Se condena a la demandada C. ****, a pagar a la parte actora la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios al tipo del 8% ocho por ciento mensual, generados desde que se constituyó en mora la demandada hasta la total solución del adeudo, previa su regulación conforme a derecho, ya que es el tipo de interés que se pactó.- SEXTO.- Para hacer los pagos señalados en los resolutivos que anteceden, se concede a la demandada el improrrogable término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida que de no hacerlo, se hará trance y remate de lo embargado y con su producto pago al acreedor. SEPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas que con motivo del presente juicio se originen, previa su regulación conforme a derecho. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

2

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

260/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 04/12/2008 18/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI. S.L.P, A CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil.- TERCERO: El C. Licenciado *****, en su carácter de Apoderado de la institución bancaria denominada HSBC MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, acreditó la personalidad con la que comparece. CUARTO: El C. Licenciado *****, en su carácter de Apoderado de la institución bancaria denominada HSBC MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, probó su acción, y la C. ****, no opuso excepciones. - QUINTO: En consecuencia del resolutivo anterior, se tiene por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo y por ende respecto de la disposición con el No. 1, con fecha 29 de junio del 2006, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de $246,842.06 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.), por concepto de capital vigente y vencido no pagado por el acreditado tal como se desprende en el estado de cuenta que se acompaña como anexo No. 2 de la demanda.- SEXTO: Se condena a la parte demandada C. *****, a pagar a la parte actora los Intereses Ordinarios, que se han generado desde que dejó de pagar hasta el 02 de Noviembre de 2007, los cuales dejó de pagar en los términos a que se refiere el contrato en la cláusula sexta inciso A) punto 2, base de la acción, que asciende a $31,191.67 (TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 67/100 M.N.), y a los que se sigan generando desde el 03 de Noviembre del 2007, hasta el pago total del adeudo, previa su regulación conforme a derecho. SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada C. *****, a pagar a la parte actora los Intereses Moratorios que no han sido cubiertos, por la cantidad de $45,128.07 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 07/100 M.N.), los que se generaron a partir de que dejo de pagar hasta 02 de Noviembre del 2007 y los que se sigan generando desde el 03 de noviembre del 2007, hasta el pago total del crédito conforme a la tasa pactada en la Cláusula Sexta del inciso b) del capítulo segundo del que se refiere en el Contrato de Apertura de Crédito, previa su regulación conforme a derecho.OCTAVO: De la disposición con el

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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No. 2, con fecha 06 de Julio del 2006, se condena a la parte demandada C. *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $221,447.61 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 61/100 M.N.), por concepto de capital vigente y vencido no pagado por el acreditado tal como se desprende en el estado de cuenta certificado que se acompaña como anexo No. 3 de la presente demanda. NOVENO: Se condena a la parte demandada C. ****, a pagar a la parte actora los Intereses Ordinarios, que se han generado desde que dejo de pagar hasta el día 02 de Noviembre del 2007, los cuales dejó de pagar en los términos a que se refiere el contrato base de la acción Cláusula Sexta inciso A) punto 3, que asciende a $14,881.14 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.), y a los que se sigan generando desde el 03 de Noviembre del 2007, hasta el pago total del adeudo, previa su regulación conforme a derecho. DECIMO: Se condena a la parte demandada C. ****, a pagar a la parte actora los Intereses Moratorios que no han sido cubiertos, por la cantidad de $30,842.79 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 79/100 M.N.), los que se generaron desde que dejó de pagar hasta el 02 de Noviembre del 2007, y a los que se sigan generando desde el 03 de Noviembre del 2007, hasta el pago total del crédito, previa su regulación conforme a derecho, conforme a la tasa pactada en la Cláusula Sexta del inciso b) del que se refiere en el Contrato de Apertura de Crédito. DECIMO PRIMERO: De la disposición con No. 3, con fecha 17 de Julio del 2006, se condena a la parte demandada C. *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $280,688.76 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 76/100 M.N.), por concepto de capital vigente y vencido, no pagado por el acreditado tal como se desprende en el estado de cuenta que se acompaña como anexo No. 4 de la presente demanda. DECIMO SEGUNDO: Se condena a la parte demandada C. *****, a pagar a la parte actora los Intereses Ordinarios, que se han generado desde que dejó de pagar hasta el 02 de Noviembre de 2007 los cuales dejó de pagar en los términos a que se refiere el contrato Sexta inciso A) punto 2, base de la acción, que asciende a $22,354.94 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 94/100 M.N.). 3.C., y a los que se sigan generando desde el 03 de Noviembre del 2007, hasta el pago total del adeudo, previa su regulación conforme a derecho. DECIMO TERCERO: Se condena a la parte demandada C. *****, a pagar a la parte actora los intereses moratorios que no han sido cubiertos, por la cantidad de $38,393.01 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.), los que se generaron a partir de que dejó de pagar hasta 02 de noviembre del 2007, y a los que se sigan generando desde el 03 de Noviembre del 2007, hasta el pago total del crédito conforme a la tasa pactada en la Cláusula Sexta del inciso b) del capítulo segundo del que se refiere en el Contrato de Apertura de Crédito, previa su regulación conforme a derecho. DECIMO CUARTO: Para hacer los pagos señalados en los resolutivos que anteceden, se concede a la parte demandada, el improrrogable término de tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria y de no hacerlo, hágase trance y remate de los bienes propiedad de la demandada que en su momento se embarguen y con su producto, páguese al acreedor las prestaciones reclamadas.- DECIMO QUINTO: Son a cargo de la parte demandada el pago de costas del Juicio.- DECIMO SEXTO: Notifíquese personalmente. A S I LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA. DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1409/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 27/01/2009 20/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P., A VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.-Por lo expuesto y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 152, 154, 175, 176 de La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1084, 1325, 1327, 1328 y relativos del Código de Comercio Reformado, es de resolverse y se resuelve:- PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio.- SEGUNDO: Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO: La parte actora acredita la personalidad con la que comparece a juicio, en tanto que el demandado no se apersonó. CUARTO: La parte actora Licenciado ****, endosatario en procuración del C. ****, probó su acción y el demandado ***, es juzgado en rebeldía. QUINTO: En consecuencia de lo anterior, se condena al demandado ****, a pagar a la parte actora, la cantidad de $13,440.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO: Se condena al demandado ****, a pagar a la parte actora la cantidad que resulte de aplicar el 20% sobre la suerte principal condenada y que ampara el título fundatorio, por concepto de indemnización señalada por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa regulación que se verifique en ejecución de sentencia. Además de lo anterior, se condena al demandado *****, a pagar a la parte actora la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, calculados a razón del 6% anual sobre la suerte principal que ampara el título fundatorio y reclamada en la demanda, desde la mora hasta la fecha del total pago del adeudo, previa regulación que se haga

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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en ejecución de sentencia y que se ajuste a derecho. SEPTIMO: Para hacer los pagos señalados en los resolutivos anteriores, se concede al demandado ****, el improrrogable término de tres días, contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria y de no hacerlo, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto, páguese al acreedor las prestaciones reclamadas. OCTAVO: Son a cargo del demandado ****, el pago de costas del juicio. NOVENO: Notifíquese Personalmente. A S I LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, QUE ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO JULIO CUELLAR RODRIGUEZ. DOY FE.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1310/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 21/01/2009 20/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P., A VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE. PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil resultó procedente. TERCERO.- La parte actora CC. Licenciados *****, como endosatarios en procuración de la C. ****, demostraron su acción, y la parte demandada C. ****, no compareció a juicio. CUARTO.- Se condena a la parte demandada C. ****, a pagar a la parte actora la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de suerte principal. - QUINTO.- Se condena a la parte demandada C. ***** a pagar a la parte actora los intereses

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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moratorios al tipo del diez por ciento mensual, que se pactaron en el documento fundatorio, generados desde que incurrió en mora el demandado y hasta la total solución del adeudo, previa regulación conforme a derecho.- SEXTO.- Para hacer los pagos señalados en los resolutivos que anteceden, se concede a la parte demandada el improrrogable término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibida que de no hacerlo, se hará trance y remate de los bienes propiedad del demandado que en su momento se embarguen en el presente juicio y con su producto pago al acreedor. - SEPTIMO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas que con motivo del presente juicio se originen, previa su regulación conforme a derecho. - OCTAVO.- Notifíquese personalmente.- A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

995/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 30/01/2009 20/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve. PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO. Los Licenciados ******, acreditaron su personalidad, la demandada **** compareció por su propio derecho. TERCERO. La Vía Ejecutiva Mercantil elegida por la actora, fue la correcta. CUARTO. La actora probó los hechos constitutivos de su acción. En tanto que la demandada no demostró sus excepciones. QUINTO. Se condena a la C. *****, a pagar a la actora $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal del documento fundatorio de la acción. SEXTO. Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 5% cinco por ciento mensual, desde el 6 seis de octubre del 2005 dos mil cinco, día siguiente al en que se constituyó en mora la demandada, hasta el día de su total pago, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. SEPTIMO. Se le concede a la demandada, el término de 3 tres días para que haga el pago en forma líquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenada, y apercibírsele que para el caso de no hacerlo dentro de dicho término, se procederá al trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la parte actora de las prestaciones a que fue condenada. OCTAVO. Toda vez que la C. *****, fue condenada en la presente resolución, son a su cargo las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. NOVENO. Notifíquese personalmente. Así lo sentenció y firma la C. Juez Segundo del Ramo Civil, Licenciada MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES,

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

3

quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza. Doy Fe.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

331/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

PAGO DE PESOS 30/01/2009 20/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 76, 152, 154, 170, 175 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, 1084, 1325, 1327 y relativos del Código de Comercio Reformado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO:En virtud de que los títulos fundatorios contienen como lugar designado para el pago esta Ciudad, esté Juzgado es competente para conocer del presente juicio al así establecerlo la fracción I del artículo 1104 del Código de Comercio reformado. SEGUNDO: Dado que la acción se funda en títulos de crédito, la Vía Ejecutiva Mercantil seguida por la parte actora, es la correcta, al así autorizarlo la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio reformado. TERCERO: La personalidad de las partes, se estima acreditada en autos. CUARTO.- La parte actora Licenciado *****, en su carácter de Endosatario en Procuración ****, acreditó su acción y el demandado *****, no justificó sus excepciones y defensas.- QUINTO.- Se condena a la parte demandada ****, a pagar a la parte actora, la cantidad de $72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.- Así también, se condena al C. ****, a cubrir a la parte actora, la suma que resulte por concepto

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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de intereses moratorios, calculados a razón del 6% seis por ciento anual sobre la suerte principal condenada, desde la mora, hasta la fecha del total pago del adeudo, previa regulación que se haga en ejecución de Sentencia. SEXTO.- Para hacer los pagos antes señalados, se concede a la parte demandada ****, el improrrogable término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido que de no hacerlo, se hará trance y remate de los bienes que en su oportunidad se embarguen y con su producto, hágase el pago al acreedor de las prestaciones reclamadas. SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada *****, a pagar al actor las costas del juicio, previa su regulación conforme a Derecho. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, LO SENTENCIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZÁLEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA C. LICENCIADO JULIO CUELLAR RODRÍGUEZ. DOY FE.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

649/2007 EXTRAORDINARIO

CIVIL

RESCISIÓN DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO 21/01/2009 27/02/2009

Puntos resolutivos SAN LUIS POTOSI, S. L. P., A VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE. -PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO: La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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resultó procedente.TERCERO: La parte actora C. *****, como Apoderada General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración y de dominio de la C. **** acreditó los elementos constitutivos de su acción, y los demandados CC. *****, no comparecieron a juicio. CUARTO: Se declara rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día veintiocho de febrero del dos mil seis, respecto del inmueble ubicado en la calle de *****, **** de esta Ciudad. QUINTO: Se condena al demandado *****, a la desocupación inmediata y entrega material y jurídica a la parte actora del inmueble descrito en el resolutivo que antecede, motivo de éste juicio, apercibido que de no hacerlo, será lanzado a su costa, en los términos de los artículos 454 y 456 del Código de Procedimientos Civiles. SEXTO: Se condena a los demandados *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $21,000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS 00/100 M.N.), que a decir de la actora resulta por concepto de las pensiones rentísticas vencidas correspondientes a los meses de febrero del dos mil seis a mayo del dos mil siete, a razón de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mensuales, así como también se les condena al pago de las que se sigan causando hasta la fecha en que se dé posesión material y jurídica a la actora del inmueble arrendado, previa regulación conforme a Derecho. SEPTIMO: Se condena a los demandados ***** a pagar a la actora la suma de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional pactada en la cláusula décima séptima del contrato fundatorio. OCTAVO: Se condena a los demandados al pago de las costas que por motivo del presente juicio se originen, previa su regulación conforme a derecho. NOVENO: Notifíquese personalmente. ASI LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA.- DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

85/2007 ORDINARIO CIVIL INEXISTENCIA DE CONTRATO DE DONACIÓN

28/01/2009 27/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y apoyo además en lo dispuesto por los artículos 80, 81, 83, 84 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve:- PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio.- SEGUNDO: Procedió la Vía Ordinaria Civil.-TERCERO: Las partes comparecen por sus propios derechos, por lo que la personalidad se acredita en los términos del artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles. CUARTO: Al actualizarse falta de legitimación en la parte actora, resultó inconducente pronunciar sentencia valida y eficaz respecto de las cuestiones planteadas por las partes en juicio, dejándose a salvo los derechos que tengan los actores respecto del inmueble materia del juicio, para que los hagan valer en la vía y forma que corresponda.- QUINTO: En el presente juicio no se hace especial condenación en costas a ninguna de las partes.- SEXTO: Notifíquese Personalmente.- A S I LO SENTENCIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES, JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, QUE ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO JULIO CUELLAR RODRIGUEZ. DOY FE.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Elaboró: LUIS ANTONIO ZARATE CORONADO

Validó: LIC. MARIA REFUGIO GONZALEZ REYES

Fecha de elaboración: 06/03/2009