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2.0 MARCO LEGAL 000019

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2.0 MARCO LEGAL

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Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano – Componentes Auxiliares” 2-1

2.0.

MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO

El presente capítulo define los aspectos legales y administrativos relacionados con las actividades del Proyecto. Como parte de esta sección, se describe el marco jurídico ambiental sobre el cual ha sido desarrollado en la Modificación del EIA, incluyendo la Política Nacional del Ambiente y su normativa ambiental; se establece el marco institucional aplicable a las actividades del Subsector Hidrocarburos, señalando las autoridades competentes en materia de regulación ambiental; y se detalla la legislación ambiental para proyectos de exploración, de acuerdo a estándares, lineamientos y disposiciones legales vigentes sobre conservación y protección ambiental.

2.1. MARCO GENERAL DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

2.1.1. POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL

La Política Nacional del Ambiente es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Estado peruano en sus diferentes competencias (Gobierno Central, Gobiernos Regionales y/o Locales), del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, a través de la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales a largo plazo.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservación del patrimonio natural del país. La Política Nacional del Ambiente2, se presenta a la ciudadanía en cumplimiento del mandato establecido en el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú -que textualmente menciona que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”- y en concordancia con la legislación que norma las políticas públicas ambientales. Se debe precisar que esta política es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, los “Objetivos del Milenio” formulados por la Organización de las

1 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Artículo 4º. 2 Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM - Política Nacional del Ambiente, aprobado el 23 de mayo del 2009.

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Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano – Componentes Auxiliares” 2-2

Naciones Unidas, y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado peruano en materia ambiental. En línea con lo anteriormente mencionado, se debe tener en cuenta que la Ley General del Ambiente3, en su acápite 75.2, señala que los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre-factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste. En este sentido, GSP, coherente con la política ambiental del país, desarrollará sus actividades enmarcándolas en el respeto hacia la persona y el ambiente. Asimismo, mantendrá sus compromisos para el manejo adecuado de los componentes del entorno ambiental y la mitigación de los impactos ambientales negativos durante la ejecución del Proyecto.

2.1.2. NORMATIVA AMBIENTAL GENERAL

La legislación ambiental comprende normas de diversos sectores y niveles (Constitución Política, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos y Resoluciones, etc.), que directa o indirectamente se relacionan y coadyuvan a la protección de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. Por esta razón, algunas normas que no han sido aprobadas con una finalidad ambiental directa, pero que tienen efecto sobre el ambiente, son relevantes. La legislación ambiental está conformada por las normas que regulan los elementos que componen el medio ambiente natural (aire, suelo, agua, recursos naturales, diversidad biológica, etc.) y las relaciones humanas y su conjunto (salud e higiene, residuos sólidos, patrimonio cultural, etc.). A continuación se muestra el Cuadro 1-1 con el resumen del marco legal y administrativo aplicable a la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) del Proyecto.

3 Ley N° 28611, aprobada el 15 de octubre del 2005.

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G

ener

al d

e R

esid

uos

Sól

idos

. G

estió

n de

los

resi

duos

lidos

.

000022

Page 7: 2.0 MARCO LEGAL - Ministerio de Energía y Minas€¦ · Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y ... Promueve

Mo

dif

icac

ión

del

Est

ud

io d

e Im

pac

to A

mb

ien

tal d

el P

roye

cto

“M

ejo

ras

a la

Seg

uri

dad

En

erg

étic

a d

el P

aís

y

Des

arro

llo d

el G

aso

du

cto

Su

r P

eru

ano

– C

om

po

nen

tes

Au

xilia

res”

2-

6

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Dec

reto

Leg

isla

tivo

1078

M

odifi

caci

ón

de

la

Ley

2744

6,

Ley

del

Sis

tem

a

Nac

iona

l de

Eva

luac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l. M

odifi

ca a

lgun

as c

ompe

tenc

ias

y fu

ncio

nes

del

MIN

AM

.

Dec

reto

Leg

isla

tivo

N

º 1

085

Ley

que

crea

el

O

rgan

ism

o de

S

uper

visi

ón

de

los

Rec

urso

s F

ores

tale

s y

de F

auna

Silv

estr

e (2

8/06

/200

8).

Se

crea

nu

eva

inst

ituci

ón

ambi

enta

l pa

ra

man

ejo

cons

erva

ción

fis

caliz

ació

n de

rec

urso

s de

flor

a y

faun

a.

Min

iste

rio d

el

Am

bien

te

MIN

AM

Dec

reto

S

upre

mo

002-

2008

-M

INA

M

Est

ánda

res

Nac

iona

les

de

Cal

idad

A

mbi

enta

l pa

ra

Agu

a.

Est

ánda

res

para

agu

a.

Dec

reto

S

upre

mo

003

-200

8-

MIN

AM

E

stán

dare

s de

Cal

idad

Am

bien

tal p

ara

Aire

. E

stán

dare

s de

cal

idad

de

aire

.

Dec

reto

S

upre

mo

007

-200

8-

MIN

AM

R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y F

unci

ones

del

MIN

AM

.

Com

pete

ncia

s y

func

ione

s de

l MIN

AM

.

Dec

reto

S

upre

mo

002-

2009

-M

INA

M

Reg

lam

ento

so

bre

Tra

nspa

renc

ia,

Acc

eso

a la

In

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ació

n P

úblic

a A

mbi

enta

l y

Par

ticip

ació

n y

Con

sulta

C

iuda

dana

en

A

sunt

os

Am

bien

tale

s.

(17/

01/2

009)

.

Par

a ac

cede

r a

la

in

form

ació

n y

sobr

e lo

s m

edio

s de

con

sulta

ant

e el

MIN

AM

.

Dec

reto

S

upre

mo

012-

2009

-M

INA

M

Nor

ma

que

apru

eba

la

Pol

ítica

N

acio

nal

Am

bien

tal.

(23/

05/2

009)

. Lí

neas

D

irect

rices

de

l E

stad

o en

P

olíti

ca

Am

bien

tal.

Dec

reto

S

upre

mo

019

-200

9-

MIN

AM

R

egla

men

to d

e Le

y 27

446

Ley

del S

iste

ma

Nac

iona

l de

E

valu

ació

n de

l Im

pact

o A

mbi

enta

l. N

orm

a qu

e co

mpl

emen

ta s

obre

los

inst

rum

ento

s de

ges

tión

ambi

enta

l.

Dec

reto

S

upre

mo

023

-200

9-

MIN

AM

Apr

ueba

n D

ispo

sici

ones

par

a la

Im

plem

enta

ción

de

los

Est

ánda

res

Nac

iona

les

de

Cal

idad

A

mbi

enta

l (E

CA

) pa

ra A

gua.

C

omo

impl

emen

tar

los

Est

ánda

res

de A

gua.

Dec

reto

S

upre

mo

014-

2010

-M

INA

M

Apr

ueba

n lo

s Lí

mite

s M

áxim

os

Per

mis

ible

s pa

ra

las

Em

isio

nes

Gas

eosa

s y

de P

artíc

ulas

de

las

Act

ivid

ades

de

l Sub

Sec

tor

Hid

roca

rbur

os (

13/1

0/20

10).

Exi

stió

una

Fe

de E

rrat

as e

l núm

ero

corr

ecto

de

norm

a es

el q

ue a

pare

ce e

n es

te ít

em.

Dec

reto

S

upre

mo

002

-201

3-

MIN

AM

A

prue

ban

Est

ánda

res

de C

alid

ad A

mbi

enta

l par

a S

uelo

.

Est

ánda

res

para

sue

lo.

Dec

reto

S

upre

mo

006-

2013

-M

INA

M

Apr

ueba

n di

spos

icio

nes

com

plem

enta

rias

para

la

ap

licac

ión

de E

CA

Aire

Nor

ma

que

com

plem

enta

la

aplic

ació

n de

EC

A

Aire

de

D

S

074-

2001

-PC

M

y D

S

003-

2008

-M

INA

M.

Page 8: 2.0 MARCO LEGAL - Ministerio de Energía y Minas€¦ · Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y ... Promueve

Mo

dif

icac

ión

del

Est

ud

io d

e Im

pac

to A

mb

ien

tal d

el P

roye

cto

“M

ejo

ras

a la

Seg

uri

dad

En

erg

étic

a d

el P

aís

y

Des

arro

llo d

el G

aso

du

cto

Su

r P

eru

ano

– C

om

po

nen

tes

Au

xilia

res”

2-

7

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Dec

reto

S

upre

mo

011-

2013

-M

INA

M

Reg

lam

ento

del

Reg

istr

o de

ent

idad

es A

utor

izad

as p

ara

la

ela

bora

ción

de

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udio

s A

mbi

enta

les

en e

l mar

co d

el

SE

IA

Reg

ulas

nor

mas

par

a re

gist

rars

e co

nsul

tora

s y

pers

onas

nat

ural

es c

omo

cons

ulto

res

Dec

reto

S

upre

mo

002-

2014

-M

INA

M

Apr

ueba

n di

spos

icio

nes

com

plem

enta

rias

para

a

la

aplic

ació

n de

los

EC

As

para

sue

los.

M

uest

reo

de C

alid

ad d

e s

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s es

tánd

ares

ded

ca

lidad

.

Res

oluc

ión

M

inis

teria

l N

° 22

5-

2010

-MIN

AM

Apr

ueba

n P

lan

de

Est

ánda

res

de

Cal

idad

A

mbi

enta

l (E

CA

) y

Lím

ites

Máx

imos

Per

mis

ible

s (L

MP

) 20

10-2

011

(16/

11/2

010)

. P

olíti

ca d

e E

CA

s y

LM

P s

.

Res

oluc

ión

M

inis

teria

l N

° 15

7-

2011

-MIN

AM

Apr

ueba

n P

rimer

a A

ctua

lizac

ión

del L

ista

do d

e In

clus

ión

de

los

Pro

yect

os

de

Inve

rsió

n su

jeto

s al

S

iste

ma

Nac

iona

l de

Eva

luac

ión

de Im

pact

o A

mbi

enta

l SE

IA.

Act

ualiz

ació

n de

l Li

stad

o de

In

clus

ión

de

los

Pro

yect

os d

e In

vers

ión

suje

tos

al S

EIA

.

OE

FA

Dec

reto

S

upre

mo

001

-200

9-

MIN

AM

Reg

lam

ento

de

O

rgan

izac

ión

y

Fun

cion

es

del

Org

anis

mo

de E

valu

ació

n y

Fis

caliz

ació

n A

mbi

enta

l –

O

EF

A.

Com

pete

ncia

y

Fun

cion

es

de

la

nuev

a in

stitu

ción

: OE

FA

Dec

reto

S

upre

mo

001

-201

0-

MIN

AM

Apr

ueba

n in

icio

de

l pr

oces

o de

tr

ansf

eren

cia

de

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ione

s de

su

perv

isió

n,

fisca

lizac

ión

y sa

nció

n en

m

ater

ia a

mbi

enta

l del

OS

INE

RM

ING

al O

EF

A.

Dad

a la

cre

ació

n de

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FA

, O

SIN

ER

GM

IN l

e tr

ansf

erirí

a pa

ulat

inam

ente

la

s fu

ncio

nes

de

fisca

lizac

ión

ambi

enta

l de

los

3 se

ctor

es.

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

005-

2011

-OE

FA

/CD

R

egla

men

to

Inte

rno

del

Trib

unal

de

F

isca

lizac

ión

A

mbi

enta

l P

roce

dim

ient

os t

end

ient

es a

ins

taur

ar p

roce

sos

de c

ompt

enci

a de

l trib

unal

Res

Con

s D

irect

ivo

012-

2012

-O

EF

A/C

D

Nue

vo

Reg

lam

ento

de

P

roc

Adm

S

anci

onad

or

del

OE

FA

R

egul

a lo

s pr

oced

imie

ntos

an

te

DF

SA

I y

el

Trib

unal

de

Fis

caliz

ació

n A

mbi

enta

l.

Res

Con

sj D

irect

ivo

N°0

16-2

012

-O

EF

A/C

D

Reg

lam

ento

del

Reg

istr

o de

Inf

ract

ores

Am

bien

tale

s de

O

EF

A

List

ado

de

rein

cide

ntes

po

r in

frac

cion

es

ambi

enta

les.

Res

Con

sj D

irect

ivo

N°0

32-2

013

-O

EF

A/C

D

Reg

lam

ento

del

Trib

unal

de

Fis

caliz

ació

n A

mbi

enta

l de

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EF

A

Pro

cedi

mie

nto

al in

terio

r de

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una

l de

OE

FA

Min

iste

rio d

e E

nerg

ía y

Min

as

MIN

EM

D

ecre

to

Sup

rem

o N

° 04

2-2

005

-E

M

T

exto

Ú

nico

O

rden

ado

de

la

Ley

Org

ánic

a de

H

idro

carb

uros

, Ley

2622

1.

Nor

ma

que

orde

na

la

ley

gene

ral

de

Hid

roca

rbur

os.

000023

Page 9: 2.0 MARCO LEGAL - Ministerio de Energía y Minas€¦ · Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y ... Promueve

Mo

dif

icac

ión

del

Est

ud

io d

e Im

pac

to A

mb

ien

tal d

el P

roye

cto

“M

ejo

ras

a la

Seg

uri

dad

En

erg

étic

a d

el P

aís

y

Des

arro

llo d

el G

aso

du

cto

Su

r P

eru

ano

– C

om

po

nen

tes

Au

xilia

res”

2-

8

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Dec

reto

S

upre

mo

031-

2007

-E

M

Reg

lam

ento

de

Org

aniz

ació

n y

Fun

cion

es d

el M

inis

terio

de

Ene

rgía

y M

inas

. C

ompe

tenc

ia y

Fun

cion

es d

el M

INE

M.

Dec

reto

S

upre

mo

015

-200

6-

EM

R

egla

men

to d

e P

rote

cció

n A

mbi

enta

l en

las

Act

ivid

ades

de

Hid

roca

rbur

os.

Pro

tecc

ión

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enta

l pa

ra t

odas

las

act

ivid

ades

de

hi

droc

arbu

ros

y m

odifi

cato

rias

de

al

guno

s ar

tícul

os.

Dec

reto

S

upre

mo

065

-200

6-

EM

Mod

ifica

n al

guno

s ar

tícul

os

del

regl

amen

to

para

la

pr

otec

ción

am

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tal

en

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activ

idad

es

de

hidr

ocar

buro

s ap

roba

da a

tra

vés

del

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 01

5-20

06-E

M (

24/0

2/20

07).

Dec

reto

S

upre

mo

012

-200

8-

EM

R

egla

men

to

de

Par

ticip

ació

n

Ciu

dada

na

para

la

R

ealiz

ació

n de

Act

ivid

ades

de

Hid

roca

rbur

os.

Pro

ceso

s de

pa

rtic

ipa

ción

d

e lo

s gr

upos

so

cial

es

nece

sario

s en

la

ap

roba

ción

de

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s es

tudi

os a

mbi

enta

les

de h

idro

carb

uros

.

Dec

reto

S

upre

mo

004-

2011

-E

M

Apr

ueba

n el

R

egla

men

to

de

la

Ley

que

regu

la

los

Pas

ivos

A

mbi

enta

les

del

Sub

se

ctor

H

idro

carb

uros

. (1

9/02

/201

1)

Pro

ceso

pa

ra

iden

tific

ar,

rem

edia

r pa

sivo

s am

bien

tale

s en

el S

ub s

ecto

r H

idro

carb

uros

.

Dec

reto

S

upre

mo

039-

2014

-E

M

Reg

lam

ento

de

Pro

tecc

ión

Am

bien

tal e

n la

s A

ctiv

idad

es

de H

idro

carb

uros

. (12

/11/

2014

).

Pro

tecc

ión

ambi

enta

l pa

ra t

odas

las

act

ivid

ades

de

hi

droc

arbu

ros

y m

odifi

cato

rias

de

al

guno

s ar

tícul

os.

Res

oluc

ión

M

inis

teria

l N

° 57

1-

2008

-ME

M/D

M

Line

amie

ntos

par

a la

Par

ticip

ació

n C

iuda

dana

en

las

Act

ivid

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de

Hid

roca

rbur

os.

Pro

ceso

det

alla

do d

e l

a pa

rtic

ipa

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ciu

dada

na

en la

s ac

tivid

ades

de

hid

roca

rbur

os.

Res

oluc

ión

Min

iste

rial

580

-20

08-E

M/V

MM

D

icta

n no

rmas

del

reg

istr

o de

em

pres

as p

ara

elab

orar

E

IAs

en e

l sec

tor

ener

gía

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inas

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egis

tros

de

cons

ulto

ras

que

elab

oran

EIA

s de

l su

bsec

tor

ener

gía

Res

oluc

ión

Min

iste

rial

546

-20

12-M

EM

/DM

Tér

min

os

de

Ref

eren

cia

para

E

stud

ios

de

Impa

cto

Am

bien

tal d

etal

lado

s de

l Sub

sect

or H

idro

carb

uros

TdR

-H

C-0

4:

Pro

yect

os

de

Tra

nspo

rte

de

Hid

roca

rbur

os

(Duc

tos)

Line

amie

ntos

del

con

ten

ido

de l

os E

stud

ios

de

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cto

Am

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tal

Det

alla

dos

par

a ac

tivid

ades

de

Tra

nspo

rte

de H

idro

carb

uros

(du

ctos

).

DG

H

Dec

reto

S

upre

mo

032

-200

4-

EM

R

egla

men

to

de

las

Act

ivid

ades

de

E

xplo

raci

ón

y E

xplo

taci

ón d

e H

idro

carb

uros

. N

orm

as t

écni

cas

nece

saria

s en

las

act

ivid

ade

s de

hid

roca

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os a

seg

uir

por

los

oper

ador

es y

ex

pedi

das

por

la

auto

ridad

co

mpe

tent

e:

DG

H

del M

INE

M.

Dec

reto

S

upre

mo

043

-200

7-

EM

R

egla

men

to

de

Seg

urid

ad

para

la

A

ctiv

idad

de

lo

s H

idro

carb

uros

y m

odifi

can

dive

rsas

dis

posi

cion

es.

Page 10: 2.0 MARCO LEGAL - Ministerio de Energía y Minas€¦ · Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y ... Promueve

Mo

dif

icac

ión

del

Est

ud

io d

e Im

pac

to A

mb

ien

tal d

el P

roye

cto

“M

ejo

ras

a la

Seg

uri

dad

En

erg

étic

a d

el P

aís

y

Des

arro

llo d

el G

aso

du

cto

Su

r P

eru

ano

– C

om

po

nen

tes

Au

xilia

res”

2-

9

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Dec

reto

S

upre

mo

081-

2007

-E

M

Reg

lam

ento

de

T

rans

port

e de

H

idro

carb

uros

po

r D

ucto

s. (

22/1

1/20

07).

Dec

reto

S

upre

mo

004-

2010

-E

M

Tra

nsfie

ren

a O

sine

rgm

in e

l R

egis

tro

de H

idro

carb

uros

. (0

3/02

/201

0).

Tra

nsfe

renc

ia

a O

sine

rgm

in

del

Reg

istr

o de

H

idro

carb

uros

Min

iste

rio d

e A

gric

ultu

ra

MIN

AG

Dec

reto

Sup

rem

o N

° 00

3-79

-AA

R

egla

men

to d

e la

Le

y de

Com

unid

ades

Nat

ivas

y d

e

Des

arro

llo A

grar

io d

e l

as R

egio

ne

s de

Sel

va y

Cej

a de

S

elva

, Dec

reto

Ley

2217

5.

Nor

mas

cu

ya

final

idad

es

p

rote

ger

a la

s co

mun

idad

es c

ampe

sina

s y

nativ

as.

Dec

reto

Sup

rem

o N

° 01

7-96

-AG

R

egla

men

to d

el A

rtíc

ulo

7 d

e la

Ley

2650

5, r

efer

ido

a

las

serv

idum

bres

sob

re t

ierr

as p

ara

el e

jerc

icio

de

ac

tivid

ades

min

eras

o d

e hi

droc

arbu

ros.

Dec

reto

Sup

rem

o N

° 01

1-97

-AG

Reg

lam

ento

de

la L

ey N

° 26

505,

ref

erid

a a

la i

nver

sión

pr

ivad

a en

el

desa

rrol

lo d

e la

s ac

tivid

ades

eco

nóm

icas

en

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s tie

rras

de

l te

rrito

rio

naci

onal

y

de

las

com

unid

ades

cam

pesi

nas

y na

tivas

.

Nor

ma

de p

rote

cció

n de

tie

rras

de

com

unid

ades

ca

mpe

sina

s y

nativ

as

y la

s ac

tivid

ades

ec

onóm

icas

en

ella

s.

Dec

reto

S

upre

mo

014

-200

1-

AG

R

egla

men

to

de

la

Ley

2730

8 Le

y F

ores

tal

y de

F

auna

Silv

estr

e.

Nor

ma

de p

rote

cció

n de

los

recu

rsos

fore

stal

es.

Dec

reto

S

upre

mo

043

-200

6-

AG

C

ateg

oriz

ació

n de

E

spec

ies

Am

enaz

adas

de

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lora

S

ilves

tre

List

a de

esp

ecie

s de

flo

ra s

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tre

prot

egid

as

por

el

esta

do

debi

do

a su

es

tado

de

co

nser

vaci

ón

Dec

reto

S

upre

mo

031-

2008

-A

G

Reg

lam

ento

de

Org

aniz

ació

n y

Fun

cion

es d

el M

inis

terio

de

Agr

icul

tura

. (11

/12/

2008

).

Com

pete

ncia

y

func

ione

s de

l M

inis

terio

de

ag

ricul

tura

.

Dec

reto

S

upre

mo

030-

2008

-A

G

Apr

ueba

n F

usió

n de

l IN

RE

NA

e I

NA

DE

en

el M

inis

terio

de

Agr

icul

tura

, si

endo

est

e úl

timo

el e

nte

abso

rben

te.

(11/

12/2

008)

.

Dec

reto

S

upre

mo

017

-200

9-

AG

R

egla

men

to

de

Cla

sific

ació

n de

T

ierr

as

por

su

Cap

acid

ad d

e U

so M

ayor

. N

orm

a pa

ra

la

prot

ecci

ón

y us

o de

l re

curs

o

suel

o.

Dec

reto

S

upre

mo

013

-201

0-

AG

R

egla

men

to

para

la

ej

ecuc

ión

del

Leva

ntam

ient

o de

S

uelo

s C

riter

ios

y pr

oced

imie

ntos

par

a l

a ej

ecu

ción

y

elab

orac

ión

de e

stud

ios

de s

uelo

s.

000024

Page 11: 2.0 MARCO LEGAL - Ministerio de Energía y Minas€¦ · Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y ... Promueve

Mo

dif

icac

ión

del

Est

ud

io d

e Im

pac

to A

mb

ien

tal d

el P

roye

cto

“M

ejo

ras

a la

Seg

uri

dad

En

erg

étic

a d

el P

aís

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Des

arro

llo d

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aso

du

cto

Su

r P

eru

ano

– C

om

po

nen

tes

Au

xilia

res”

2-

10

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Dec

reto

S

upre

mo

009-

2013

-M

INA

GR

I D

ecre

to

Sup

rem

o qu

e ap

rueb

a la

P

olíti

ca

Nac

iona

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ores

tal y

de

Fau

na S

ilves

tre

Par

a un

a ad

ecua

da

gest

ión

del

Pat

rimon

io

For

esta

l y

de F

auna

Silv

estr

e de

la

Nac

ión,

que

as

egur

e su

ap

rove

cham

ient

o so

sten

ible

, co

nser

vaci

ón,

prot

ecci

ón e

inc

rem

ento

, pa

ra l

a pr

ovis

ión

de

bien

es

y se

rvic

ios

de

los

ecos

iste

mas

fo

rest

ales

, ot

ros

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iste

mas

de

ve

geta

ción

silv

estr

e y

de l

a fa

una

silv

estr

e, e

n ar

mon

ía

con

el

inte

rés

soci

al,

cultu

ral,

econ

ómic

o y

ambi

enta

l de

la N

ació

n

Dec

reto

S

upre

mo

004

-201

4-

MIN

AG

RI

Act

ualiz

ació

n de

la li

sta

de c

lasi

ficac

ión

y ca

tego

rizac

ión

de

la

s es

peci

es

amen

azad

as

de

faun

a si

lves

tre

lega

lmen

te p

rote

gida

s

List

a de

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eci

es d

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auna

silv

estr

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oteg

idas

po

r el

es

tado

de

bido

a

su

esta

do

de

cons

erva

ción

AN

A

Dec

reto

S

upre

mo

006

-201

0-

AG

R

egla

men

to

de

Org

aniz

ació

n

y F

unci

ones

de

la

A

utor

idad

Nac

iona

l del

Agu

a -

AN

A.

Com

pete

ncia

y

func

ione

s de

la

A

utor

idad

N

acio

nal d

el A

gua.

Dec

reto

S

upre

mo

001

-201

0-

AG

R

egla

men

to

de

la

Ley

2933

8,

Ley

de

Rec

urso

s H

ídric

os.

Com

plem

ento

de

la

no

rma

para

la

ad

min

istr

ació

n de

l rec

urso

agu

a.

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

° 18

2-

2011

-AN

A

Pro

toco

lo N

acio

nal

de M

onito

reo

de

la C

alid

ad d

e l

os

Cue

rpos

Nat

ural

es d

e A

gua

Sup

erfic

iale

s.

Pro

cedi

mie

ntos

par

a el

mon

itore

o de

las

agu

as

supe

rfic

iale

s.

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

° 10

6-

2011

-AN

A

Pro

cedi

mie

nto

para

la

emis

ión

de o

pini

ón t

écn

ica

que

de

be e

miti

r el

AN

A e

n lo

s pr

oced

imie

nto

s de

eva

luac

ión

de

los

EIA

rel

acio

nado

s co

n lo

s re

curs

os h

ídric

os.

Pro

ceso

par

a qu

e el

AN

A e

mita

opi

nión

dur

ante

la

eva

luac

ión

de lo

s E

IAs.

Res

oluc

ión

Je

fatu

ral

218

-20

12-A

NA

Reg

lam

ento

de

P

roce

dim

ient

os

Adm

inis

trat

ivos

pa

ra

Aut

oriz

acio

nes

de

Ver

timie

nto

y R

eúso

s de

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guas

R

esid

uale

s T

rata

das.

P

roce

dim

ient

os a

dmin

istr

ativ

os e

n A

NA

Res

oluc

ión

Je

fatu

ral

250

-20

13-A

NA

Apr

ueba

n T

érm

inos

de

re

fere

ncia

C

omun

es

del

Con

teni

do H

ídric

o pa

ra l

a el

abor

ació

n de

los

Est

udio

s A

mbi

enta

les

TD

R

para

re

curs

o hí

dric

o de

es

tudi

os

ambi

enta

les

Res

oluc

ión

Je

fatu

ral

508

-20

13-A

NA

Ade

cuan

lo

s té

rmin

os

de

refe

renc

ia

com

unes

de

l co

nten

ido

hídr

ico

para

la

elab

orac

ión

de l

os e

stud

ios

ambi

enta

les

apro

bado

s m

edia

nte

RJ

250

-201

3-A

NA

T

DR

s d

e la

RJ

250-

2013

-AN

A

Page 12: 2.0 MARCO LEGAL - Ministerio de Energía y Minas€¦ · Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y ... Promueve

Mo

dif

icac

ión

del

Est

ud

io d

e Im

pac

to A

mb

ien

tal d

el P

roye

cto

“M

ejo

ras

a la

Seg

uri

dad

En

erg

étic

a d

el P

aís

y

Des

arro

llo d

el G

aso

du

cto

Su

r P

eru

ano

– C

om

po

nen

tes

Au

xilia

res”

2-

11

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N

° 07

-201

5-

AN

A

Reg

lam

ento

de

Pro

cedi

mie

ntos

par

a el

Oto

rgam

ient

o de

D

erec

hos

de U

so d

e A

gua

y A

uto

rizac

ione

s de

Eje

cuci

ón d

e O

bras

en

Fue

ntes

Nat

ural

es d

e A

gua

Reg

ula

los

proc

edim

ient

os a

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istr

ativ

os q

ue

se d

eben

seg

uir

para

obt

ener

un

dere

cho

de

uso

de a

gua

o un

a au

toriz

ació

n de

eje

cuci

ón d

e

obra

s en

fu

ente

s na

tura

les

de

agua

o

infr

aest

ruct

ura

hidr

áulic

a m

ultis

ecto

rial.

Dej

a si

n ef

ecto

a la

Res

oluc

ión

Jefa

tura

l N°

579

-20

10-A

NA

y s

us m

odifi

cato

rias.

D.S

. N°0

23-2

014-

MIN

AG

RI,

D

ecre

to S

upre

mo

que

mod

ifica

el

regl

amen

to d

e la

Ley

N

° 29

338,

Ley

de

Rec

urso

s H

ídric

os, a

prob

ado

por

D.S

. N

° 00

1-20

10-A

G

Mod

ifica

ción

de

la L

ey d

e R

ecur

sos

Híd

ricos

.

Min

iste

rio d

e T

raba

jo y

P

rom

oció

n de

l E

mpl

eo

MT

PE

Dec

reto

S

upre

mo

009-

2005

-T

R

Reg

lam

ento

de

Seg

urid

ad y

Sal

ud e

n el

Tra

bajo

.

Asp

ecto

s de

seg

urid

ad d

e lo

s tr

abaj

ador

es e

n la

ac

tivid

ad.

Dec

reto

S

upre

mo

005-

2012

-T

R

Reg

lam

ento

de

la L

ey N

º 29

783,

Ley

de

Seg

urid

ad y

S

alud

en

el T

raba

jo.

Pro

mue

ve u

na c

ultu

ra d

e pr

even

ción

de

riesg

os

labo

rale

s en

el

pa

ís,

sobr

e la

ba

se

de

la

obse

rvan

cia

del

debe

r de

pr

even

ción

de

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s em

plea

dore

s, e

l rol

de

fisca

lizac

ión

y co

ntro

l del

es

tado

y l

a pa

rtic

ipac

ión

de l

os t

raba

jado

res

y su

s or

gani

zaci

ones

.

Min

iste

rio d

e T

rans

port

es y

co

mun

icac

ione

s M

TC

D

ecre

to S

upre

mo

021

-200

8-M

TC

Reg

lam

ento

de

la

Ley

N

º 28

256,

Le

y qu

e re

gula

el

T

rans

port

e de

M

ater

iale

s y

Res

iduo

s P

elig

roso

s.

(10/

06/2

008)

.

Nor

ma

que

com

plem

enta

el

tr

ansp

orte

de

m

ater

iale

s pe

ligro

sos.

Pre

side

ncia

del

C

onse

jo d

e M

inis

tros

P

CM

Dec

reto

S

upre

mo

068-

2001

-P

CM

Reg

lam

ento

de

la

Le

y so

bre

Con

serv

ació

n y

Apr

ovec

ham

ient

o S

oste

nibl

e de

la D

iver

sida

d B

ioló

gica

, Le

y N

º 2

6839

. (21

/07/

2001

).

Com

plem

ento

de

la n

orm

a y

sus

proc

esos

par

a la

co

nser

vaci

ón

y ap

rove

cha

mie

nto

de

los

recu

rsos

.

Dec

reto

S

upre

mo

074

-200

1-

PC

M

Apr

ueba

n el

Reg

lam

ento

de

Est

ánda

res

Nac

iona

les

de

Cal

idad

Am

bien

tal d

el A

ire.

Est

ánda

res

de c

alid

ad d

el a

ire.

Dec

reto

S

upre

mo

085

-200

3-

PC

M

Apr

ueba

n el

Reg

lam

ento

de

Est

ánda

res

Nac

iona

les

de

Cal

idad

Am

bien

tal p

ara

Rui

do.

Est

ánda

res

de c

alid

ad d

e ru

ido

am

bien

tal.

Dec

reto

S

upre

mo

057

-200

4-

PC

M

Apr

ueba

n el

R

egla

men

to

de

la

Ley

2731

4,

Ley

Gen

eral

de

Res

iduo

s S

ólid

os.

Ges

tión

de lo

s re

sidu

os s

ólid

os.

000025

Page 13: 2.0 MARCO LEGAL - Ministerio de Energía y Minas€¦ · Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y ... Promueve

Mo

dif

icac

ión

del

Est

ud

io d

e Im

pac

to A

mb

ien

tal d

el P

roye

cto

“M

ejo

ras

a la

Seg

uri

dad

En

erg

étic

a d

el P

aís

y

Des

arro

llo d

el G

aso

du

cto

Su

r P

eru

ano

– C

om

po

nen

tes

Au

xilia

res”

2-

12

Inst

itu

ció

n

Órg

ano

s d

e L

ínea

u

Órg

ano

s A

dsc

rito

s N

orm

as

Mat

eria

A

plic

abili

dad

Dec

reto

S

upre

mo

008

-200

5-

PC

M

Apr

ueba

n el

R

egla

men

to

de

la

Ley

2824

5,

Ley

Mar

co d

el S

iste

ma

Nac

iona

l de

Ges

tión

Am

bien

tal.

Nor

ma

que

com

plem

enta

el

Sis

tem

a N

acio

nal

de G

estió

n A

mbi

enta

l.

Dec

reto

S

upre

mo

065-

2005

-P

CM

Reg

lam

ento

de

la

Le

y de

l In

stitu

to

Nac

iona

l de

D

esar

rollo

de

P

uebl

os

And

inos

, A

maz

ónic

os

y A

frop

erua

no, L

ey N

º 28

495.

(12

/08/

2005

).

Des

arro

llo d

e P

uebl

os

And

ino

s, A

maz

ónic

os y

A

frop

erua

nos.

Dec

reto

S

upre

mo

037

-200

8-

PC

M

Est

able

cen

Lím

ites

Máx

imos

Per

mis

ible

s de

Eflu

ente

s Lí

quid

os p

ara

el S

ubse

ctor

Hid

roca

rbur

os.

Lím

ites

Máx

imos

P

erm

isib

les

de

Eflu

ente

s Lí

quid

os p

ara

el S

ubse

ctor

Hid

roca

rbur

os.

Dec

reto

S

upre

mo

054

-201

3-

PC

M

Dis

posi

cion

es

espe

cial

es

para

ej

ecuc

ión

de

proc

edim

ient

os a

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istr

ativ

os.

Em

isió

n de

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IRA

y l

a ap

roba

ción

del

Pla

n de

M

onito

reo

Arq

ueol

ógic

o.

Par

a pr

oyec

tos

nuev

os q

ue c

onte

mpl

e la

fue

nte

de a

gua

supe

rfici

al y

sub

terr

ánea

.

Dec

reto

S

upre

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2.2. MARCO INSTITUCIONAL

2.2.1. AUTORIDADES COMPETENTES

La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada4 establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales señalados en la Ley General del Ambiente. En tal sentido, el MINEM se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales relacionados con las actividades de construcción de los gasoductos secundarios a ser desarrollada por GSP, ello en concordancia con normas de menor jerarquía -de acuerdo a lo que señala la Constitución Política del Perú-, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL

El Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental5 (SNGA) establece que la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por autoridades del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales, tal como lo define el Principio Transectorial de la Política Nacional del Ambiente. El SNGA asegura la coherencia en el ejercicio de las funciones entre los diversos niveles de gobierno. La referida norma señala que la Autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente (MINAM); sin embargo, no se contradice con lo establecido en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en donde el MINEM a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), mantiene una competencia especializada en lo que compete a las actividades ambientales energéticas tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, ello en concordancia con la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM (norma que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158).

COMPETENCIA EN MATERIA DE REGULACIÓN

Los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y sus organismos públicos reguladores son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales, productivos, comercio y servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las atribuciones de los gobiernos regionales y locales, así como las autoridades de salud a nivel nacional.

4 Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 757. 5 Aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, concordante con la Ley Nº 28245.

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2.2.2. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM)

El MINEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento de certificaciones ambientales y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional. De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado el 26 de junio de 2007, el MINEM se organiza funcionalmente sobre la base de direcciones. En ese sentido, las direcciones relacionadas directamente con este proyecto son la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS (DGAAE)6 El marco legal7 ha establecido que la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales en el Subsector es la DGAAE. La DGAAE tiene como objeto proponer y evaluar la política y normativa, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente, referidas al desarrollo de actividades energéticas, y promover el fortalecimiento de las relaciones de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector energético.

En este sentido, la DGAAE evalúa y aprueba -según corresponda- los Instrumentos de Gestión Ambiental del Subsector Energía, que para el presente caso corresponde al Estudio de Impacto Ambiental, a los que se encuentran obligados los titulares de la actividad. Asimismo, la DGAAE norma la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del sector y establece las medidas preventivas y mitigación en caso sean necesarias para el control de los impactos. También evalúa las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental sectorial vigente. DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS (DGH)8 La DGH es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Hidrocarburos, proponer la normatividad necesaria, promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos según corresponda. Tiene entre sus funciones y atribuciones promover las inversiones en el Subsector Hidrocarburos, coordinar los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas, y coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. Con el actual Decreto Supremo N° 004-2010-EM, todas las constancias de Registro de Hidrocarburos son transferidos al OSINERGMIN, a fin de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos, reduciéndose el ámbito de la DGH.

6 Artículos 90 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM. 7 Decreto Supremo Nº 031-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 8 Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.

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OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL (OGGS)9 Es el órgano de asesoramiento del MINEM encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero-energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las direcciones generales correspondientes.

2.2.3. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM)

La PCM tiene como organismo público descentralizado a OSINERGMIN, que en principio tenía competencia en asuntos ambientales y energéticos.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN)

Mediante la Ley N° 26734 se crea el OSINERG, el cual es posteriormente modificado por la Ley N° 28964 que crea el OSINERGMIN. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Asimismo, es integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y el propio OSINERGMIN. Sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN a un nuevo organismo fiscalizador como es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, creado mediante Decreto Legislativo N° 1013 en concordancia con la Ley Nº 29325.

2.2.4. MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)

El marco legal10 establece que el MINAM es el organismo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. El objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. La actividad del MINAM comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas

9 Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM. 10 Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, aprobado el 14 de mayo de 2008.

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ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)11

La Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta norma incorpora la obligación de todo proyecto de inversión pública y/o privada que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos a contar con una certificación ambiental previa a su ejecución, que está representada por la resolución que emite la autoridad competente aprobando el instrumento de evaluación de impacto ambiental. Tal como se ha señalado anteriormente, para el caso del Subsector Hidrocarburos, la autoridad competente para aprobar tales instrumentos de gestión ambiental, es la DGAAE. Cabe precisar que el SEIA entró en vigencia con la aprobación del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental12. Antes de la aprobación de dicho reglamento, las normas ambientales sobre los Estudios de Impacto Ambiental aplicables eran las aprobadas por cada sector. Una vez aprobado el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cada sector debería adecuar sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental a las categorías detalladas en la norma y no se podría iniciar ninguna actividad sin contar previamente con la certificación ambiental respectiva. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece 4 niveles funcionales de la gestión ambiental: 1. Nivel I: le corresponde definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental. El

ejercicio de estas funciones le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros. Los Gobiernos Regionales y Locales (mediante sus órganos máximos de gobierno) cumplen estas funciones.

2. Nivel II: le corresponde coordinar, dirigir, proponer y supervisar la política ambiental, el plan y agenda ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y concertación intersectorial. El ejercicio de estas funciones le corresponde al MINAM como Autoridad Ambiental Nacional.

3. Nivel III: le corresponde elaborar propuestas técnicas que se basen en consensos entre las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil. Para el ejercicio de las funciones de este nivel se podrán crear grupos técnicos a cargo del MINAM.

4. Nivel IV: le corresponde ejecutar y controlar las políticas, instrumentos y acciones ambientales. Le corresponde a los diferentes niveles de gobierno el ejercicio de estas funciones.

El Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reafirma lo establecido en la citada Ley, respecto a que el MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA; define que para los proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo se debe gestionar la certificación ambiental ante la autoridad competente que corresponda; así también establece que los estudios ambientales incluyéndose los

11 Ley Nº 27446, publicada el 23 de mayo del 2001. 12 Aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y modificado por Decreto Legislativo Nº 1078 del 28 de junio de 2008.

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planes de manejo ambiental, serán actualizados cada cinco (05) años de iniciada la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Art. 30º del citado reglamento. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N°157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)13

El OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del Ambiente. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM14, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA. Dicho decreto, en su artículo 3º Cronograma del Proceso de Transferencia, menciona que en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de Hidrocarburos en general y Electricidad. En la actualidad dicho organismo ya viene realizando sus labores de fiscalización a las actividades energéticas en lo que a materia ambiental se refiere de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2011-OEFA/CD:

De acuerdo al Artículo 4º.- Referencias Normativas Al término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, pudiendo éste último sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamento sometidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto hubiere aprobado dicho organismo regulador.

Complementariamente, mediante Ley Nº 2932515, se promulga la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), que desarrolla temas sobre las entidades competentes que forman parte del Sistema, sus Órganos y las Funciones del OEFA, así como su potestad sancionadora administrativa, su régimen laboral y económico, entre otros.

13 Creado mediante Decreto Legislativo N° 1013 del 13 de mayo de 2008. 14 Publicado el Miércoles 7 de Enero de 2009en el Diario Oficial El Peruano. 15 Publicado el Jueves 5 de marzo de 2009en el Diario Oficial El Peruano.

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2.2.5. MINISTERIO DE AGRICULTURA (MINAG)

Mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG del 11 de diciembre de 2008, se aprueba la fusión del INRENA e INADE con el Ministerio de Agricultura, siendo el MINAG el ente absorbente. Considerando la nueva estructura organizacional del MINAG, aprobada mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG16, que comprende la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, debemos indicar lo siguiente: 1. La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas,

estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental. A través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, emite opiniones, dictámenes e informes técnicos en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de microorganismos.

2. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la encargada de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el ámbito de su competencia. A través de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, emite opinión en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que le sean referidos por otros sectores o por el MINAM.

Por lo tanto, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 056-97-PCM17, el cual establece que los EIA de actividades que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, agua, suelo, fauna y flora, requerirán una opinión técnica previa del INRENA (ahora MINAG) para su aprobación, respecto del impacto ambiental sobre los recursos naturales. En caso no se emita el respectivo pronunciamiento técnico en el plazo de 20 días hábiles, será de aplicación lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, el cual señala que “excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.”

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)

Mediante Decreto Legislativo N° 997 se crea la ANA, entidad que absorbió a la Intendencia de Recursos Hídricos. Con la promulgación de la Ley N° 28339 - Ley de Recursos Hídricos y la aprobación de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 001-2010-AG) se le otorgó mayores facultades a la ANA. El Decreto Supremo N° 006-2010-AG del 08 de julio de 2010, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, que establece, entre otras, las siguientes funciones18.

16 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura del 11 de diciembre de 2008. 17 Publicado el 19 de noviembre de 1997. 18 Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (Adecuación a la Ley N° 29338) de fecha julio de

2010.

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Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano – Componentes Auxiliares” 2-20

1. Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva en el ámbito de su competencia.

2. Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Aguas.

3. Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua.

4. Implementar y mantener actualizado el Registro Nacional de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales.

5. Ejercer acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados.

6. Autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente cuando las aguas sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMP; no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el MINAM; no se afecte la conservación del ambiente acuático; se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente, entre otros aspectos.

La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 039-2008-AG incorpora a las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego (ATDR) en la estructura orgánica de la ANA, dándoles la denominación de Administraciones Locales de Agua. El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, establece en el artículo 37° que las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales, sobre la base de la agrupación de unidades hidrográficas indivisas. En ese sentido, tienen la función de otorgar permisos y autorizaciones de uso de agua, dando cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua y resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos por el uso de agua, entre otras; así como de emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua. Las Autoridades Administrativas Locales trabajan conjunta y coordinadamente con la ANA. Por otro lado, mediante Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, con el objetivo de conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en dicha gestión. El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la administración del agua y sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la ANA en calidad de ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

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Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano – Componentes Auxiliares” 2-21

La ANA, en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por la autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a ésta. Asimismo, implementará actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso. Finalmente, según el artículo 81º de la Ley de Recursos Hídricos, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional.

2.2.6. MINISTERIO DE SALUD (MINSA)

El MINSA es el ente rector del Sector Salud, que entre sus órganos de línea para el Sector Energía cuenta con la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA)

La DIGESA es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional. Conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud19, las funciones específicas de la Dirección General de Salud Ambiental son las siguientes:

a) Proponer y hacer cumplir la Política Nacional de Salud Ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población.

b) Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental.

c) Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento.

d) Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control.

e) Promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas.

f) Promover el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

g) Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados.

h) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Salud Ambiental.

19 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, artículo 48.

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2.2.7. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

El MTC es el ente rector del Sector Transportes, que entre sus órganos de línea se encuentran la Dirección General de Transporte Acuático y la Dirección General de Aeronáutica Civil. Además, el Sector Transporte tiene bajo su dependencia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC)

La DGAC es el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la autoridad aeronáutica civil del Perú y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte aéreo y navegación aérea civil. Entre sus principales funciones se encuentran la fiscalización y sanción del incumplimiento de la normativa que regula las actividades de aeronáutica civil, seguridad de la aviación y otras vinculadas, y la suspensión de actividades aeronáuticas civiles que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad operacional. Para el desarrollo de sus funciones, la DGAC cuenta con tres unidades orgánicas: la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, y la Dirección de Regulación y Promoción.

2.2.8. MINISTERIO DEL INTERIOR

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (SUCAMEC)

La SUCAMEC es el Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, encargado de establecer los mecanismos para otorgar autorizaciones, supervisar y controlar el uso de explosivos, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1127. Según esta norma, la SUCAMEC tiene la función de expedir, ampliar, renovar o cancelar autorizaciones o licencias para la fabricación, comercialización, exportación, almacenamiento, uso, manipulación, traslado, destrucción y destino final de explosivos, insumos y conexos de uso civil.

2.2.9. MINISTERIO DE DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS DEL PERÚ (DICAPI)

La DICAPI es un Órgano de Línea de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa, que en su condición de Autoridad Marítima, constituye un organismo transectorial, cuya misión tiene como finalidad entre otros aspectos, la protección del medio ambiente en el mar, ríos y lagos, sus recursos y patrimonio nacional. Esta Dirección desarrolla labores de gestión ambiental orientadas a prevenir la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, provenientes de los buques e instalaciones acuáticas. Asimismo, en coordinación con otros sectores involucrados, realiza labores de protección y vigilancia ambiental de la contaminación proveniente de fuentes terrestres. Tiene asignada por ley, como una de sus funciones, el ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación acuática y en general, de todo aquello que ocasione impactos ambientales en el ámbito de su competencia, con sujeción a las normas nacionales y

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convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que le corresponda ejercer a otros sectores de la administración pública. Es importante mencionar que mediante Decreto Legislativo N° 1147, se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas. El precitado instrumento legal, tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Se indica además que el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades Marítima Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-ED-MGP del 02 de junio de 2001, está vigente mientras no se expida el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 y en tanto no se oponga a la referida norma.

2.2.10. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Conforme al Capítulo XI de la Constitución Política del Perú, a la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

2.2.11. MINISTERIO DE CULTURA (MINCU)

Con fecha 22 de julio de 2010 se publicó la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura. Este dispositivo legal: (i) define la naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción de esta nueva dependencia del Estado Peruano; (ii) regula las competencias y funciones exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales; y, (iii) establece la estructura orgánica de este nuevo organismo del Poder Ejecutivo. La estructura orgánica del MINCU se rige de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en lo que corresponda a la novísima Ley N° 29565. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regularán por su respectivo Reglamento de Organización y Funciones el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC. Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el MINCU ejerce competencia, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, b) Creación cultural contemporánea y artes vivas, c) Gestión cultural e industrias culturales y d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.

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Para el logro de estos objetivos y metas se han adscritos al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-MC y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2010-MC, como organismos públicos: 1) el Instituto Nacional de Cultura (INC), 2) la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), 3) el Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP), 4) la Academia Mayor de la Lengua Quechua, 5) Archivo General de la Nación (AGN) y 6) el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 127-2011-MC se aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), incluidos los servicios que presta en exclusividad, establecidos en el Anexo de la presente resolución.

2.2.12. GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus correspondientes leyes, políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, asegurando el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental sin alejarse de las normas ni de los lineamientos nacionales. La Política Ambiental Regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional, ello basado en el principio de descentralización gubernamental. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas en la evaluación y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. De igual manera tienen competencias específicas para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, previo procesos de acreditación y reconocimiento del sector respectivo. También especifica que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes mediante Ordenanzas Regionales las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El artículo 38° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, establece que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.

2.2.13. GOBIERNOS LOCALES

Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con

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autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización20. Los Gobiernos Locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Como se desprende de lo anteriormente señalado, los Gobiernos Locales no cuentan con competencias específicas en materia de hidrocarburos21. El Reglamento de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental señala, en su artículo 46°, que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Se debe precisar que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la Ley N° 28245. Tal como sucede a nivel regional, la Política Ambiental Local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local, y a la vez es necesario tener en cuenta el Principio de Transectorialidad señalado en la Política Nacional del Ambiente aprobado vía Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, vital para el mejor desarrollo de la gestión ambiental y se vea reflejado en la optimización de los resultados.

2.3. LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

2.3.1. MARCO LEGAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

El Decreto Supremo N° 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, es la norma base que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Esta Ley, en su artículo 87°, establece que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre protección al medio ambiente y, en caso de incumplimiento, serán pasibles de las sanciones pertinentes impuestas por el OSINERGMIN22, estando facultado el MINEM a resolver el contrato respectivo, previo informe del organismo regulador. En concordancia con la norma antes señalada, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos23, establece cuáles son los organismos competentes para la aplicación del mismo y determina los requisitos para la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, especialmente los referentes a los Estudios Ambientales.

20 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 21 Artículo 192° de la Constitución Política del Perú. 22 Tal como se señala anteriormente, las competencias ambientales en el Subsector Hidrocarburos, han sido transferidas al OEFA. 23 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.

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2.3.2. CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

La Ley General del Ambiente establece que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión ambiental que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos, debiendo indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, incluyendo un breve resumen del estudio para efectos de ser publicitado. Por otro lado, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental24, establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Además, estandariza la evaluación ambiental para los sectores productivos, permitiendo que las autoridades de dichos sectores implementen los mecanismos de revisión de proyectos. Asimismo, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos establece que el responsable de un proyecto deberá presentar, previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de las mismas, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por una empresa registrada y calificada vía procedimiento administrativo por la DGAAE, ello en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, norma referida al Registro de Empresas Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas. En relación al Decreto Supremo Nº 003-2000-EM25, se debe señalar que establece que todos los Estudios Ambientales a los que se hace referencia en el artículo 10° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, deberán incluir un Estudio de Impacto Social que contendrá la línea base socioeconómica, los potenciales impactos, tanto en aspectos sociales como económicos y de salud que puedan afectar a las comunidades nativas o campesinas asentadas dentro del área del proyecto y las medidas a adoptarse en ese caso para prevenir, minimizar o eliminar dichos impactos. El nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (aprobado D.S. Nº 039-2014-EM) refiere a la Modificación de EIA y sus artículos 27, 41 y 42 relacionados.

2.3.3. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, de fecha 25 de setiembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Al respecto, debemos indicar que dicho reglamento es aplicable a todas las autoridades del gobierno nacional, regional y local y tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados del

24 Ley Nº 27446. 25

Decreto Supremo que Precisa que el Plazo Administrativo fijado en el Decreto Supremo Nº 053-99-EM para la Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, no se considerará dentro de los plazos fijados en el Artículo 22º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, para el cumplimiento o desarrollo de las Fases de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, publicado el 28 de enero de 2000.

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desarrollo de proyectos de inversión y de las políticas, planes y programas públicos, a través del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Entre otros aspectos de la norma, es importante destacar que contiene una serie de medidas relacionadas a la actualización y a la vigencia de los estudios ambientales, así como de los planes contenidos en ellos. A continuación, presentamos las principales disposiciones relacionadas a la actualización y a la vigencia de los mencionados instrumentos: - Los siguientes planes contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental deberán ser

actualizados cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión o ante la aprobación de nuevas normas que así lo determinen: planes de participación ciudadana, planes de manejo ambiental, planes de vigilancia ambiental, planes de contingencias, planes de relaciones comunitarias, planes de cierre o abandono, entre otros que determine la autoridad competente.

- La Certificación Ambiental materializada en la resolución de aprobación de un estudio ambiental perderá su vigencia si el titular no inicia la ejecución del proyecto dentro del plazo de 03 años contados a partir de la emisión de la misma. Dicho plazo solo podrá ser ampliado por 02 años adicionales por una sola vez, a pedido sustentado del titular. Ante la pérdida de la vigencia de la Certificación Ambiental, el titular deberá proceder a solicitar nuevamente la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad sectorial competente.

Según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir del 26 de setiembre de 2009, las autoridades sectoriales deberán elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el MINAM, con la finalidad de que las mismas se adecuen al citado reglamento. Con relación a ello, la Disposición Complementaria Transitoria Única del mismo Decreto Supremo establece que en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos sectoriales en materia de evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletoria, las disposiciones de la norma materia de comentario.

2.3.4. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL

De acuerdo a la normatividad peruana, el Proyecto se sujeta a los límites establecidos por la autoridad sectorial para las descargas y cumplimiento de los niveles o estándares de calidad ambiental.

CALIDAD DE EFLUENTES Y CUERPO RECEPTOR

Mediante el Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, se aprueban los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos, la misma que deroga la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA - Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados. En el Cuadro 2-2 se muestran los límites máximos permisibles para efluentes líquidos regulados por el Decreto Supremo N° 037-2008-PCM.

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Cuadro 2-2 Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos

Parámetro Regulado Límites Máximos Permisibles (mg/l)

(Concentraciones en cualquier Momento)

Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH) 20

Cloruro 500 (a ríos, lagos y embalses)

2000 (estuarios)

Cromo Hexavalente 0,1

Cromo Total 0,5

Mercurio 0,02

Cadmio 0,1

Arsénico 0,2

Fenoles para efluentes de refinerías FCC 0,5

Sulfuros para efluentes de refinerías FCC 1,0

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) 50

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 250

Cloro residual 0,2

Nitrógeno amoniacal 40

Coliformes totales (NMP/100 ml) Menor que 1000

Coliformes Fecales (NMP/100 ml) Menor que 400

Fósforo 2,0

Bario 5,0

pH 6,0 – 9,0

Aceites y grasas 20

Plomo 0,1

Incremento de Temperatura* Menor que 3° C

Fuente: Decreto Supremo N° 037-2008-PCM *Es el incremento respecto a la temperatura ambiental del cuerpo receptor medida a 100 m de diámetro del punto de vertido.

El Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, y a fuentes de abastecimiento de agua de las poblaciones. Los mismos son obligatorios en el diseño de las normas legales, siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Teniendo en cuenta las particularidades del presente Proyecto, se presentan los cuadros 1-3 y 1-4:

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Cuadro 2-3 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua de Ríos de Selva

Parámetros Unidades Categoría 4

FÍSICOS Y QUÍMICOS

Aceites y Grasas mg/L Ausencia de película visible

Demanda Bioquímica de Oxígenos (DBO5) mg/L <10

Nitrógeno Amoniacal mg/L 0,05

Temperatura Celsius

Oxígeno disuelto mg/L ≥5

pH Unidad

Sólidos Disueltos Totales mg/L 500

Sólidos Suspendidos Totales mg/L ≤25 - 400

INORGÁNICOS

Arsénico mg/L 0,05

Bario mg/L 1

Cadmio mg/L 0,004

Cianuro Libre mg/L 0,022

Clorofila A mg/L ---

Cobre mg/L 0,02

Cromo VI mg/L 0,05

Fenoles mg/L 0,001

Fosfatos Total mg/L 0,5

Hidrocarburos de Petróleo Aromáticos Totales Ausente

Mercurio mg/L 0,0001

Nitratos (N-NO3) mg/L 10

ORGÁNICOS

Nitrógeno Total mg/L

Níquel mg/L 0,025

Plomo mg/L 0,001

Silicatos mg/L ---

Sulfuro de Hidrógeno (H2S indisociable) mg/L 0,002

Zinc mg/L 0,3

MICROBIOLÓGICOS

ColiformesTermotolerantes (NMP/100mL) 2000

Coliformes Totales (NMP/100mL) 3000

Fuente: Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisis. Dureza: medir “dureza” del agua muestreados para contribuir a la interpretación de los datos (método/técnica recomendada: APHA-AWWA-WPCF 2340C). Nitrógeno Total: Equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldanl total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO). Amonio: Como NH3 no ionizado. NMP/100 mL: Número más probable de 100 mL. Ausente: No debe estar presente a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que pueden formar depósitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puedan ser detectados como películas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismos acuáticos presentes.

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Cuadro 2-4 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aguas que pueden ser Potabilizadas con Tratamiento Convencional

Parámetros Unidad ECA – Categoría 1 A2

Fisicoquímicos

Cloruros mg/L 250

Color Color Verdadero

escala Pt/Co 100

Conductividad Eléctrica µS/cm 1600

Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/L 5

Demanda Química de Oxígeno mg/L 20

Dureza mg/L **

Fluoruros mg/L **

Fosforo Total mg/L P 0,15

Nitratos (N-NO3) mg/L 10

Nitritos (N-NO2) mg/L 1

Nitrógeno amoniacal mg/L 2

Nitrógeno

----

Olor **

Oxígeno Disuelto – OD mg OD/L >= 5

pH Unidad de pH 5,5 - 9,0

Sólidos disueltos totales mg/L 1000

Sólidos Totales Suspendidos

-----

Sulfatos mg/L **

Sulfuros mg/L **

Turbiedad UNT 100

Orgánicos

Aceites y Grasas (MEH) mg/L 1,00

Detergentes (SAAM) mg/L 0,5

Fenoles mg/L 0,01

Hidrocarburos Totales de petróleo mg/L 0,2

Plaguicidas

Organofosforados

Paraquat mg/L Ausencia

Carbamatos

Aldicarb mg/L Ausencia

Inorgánicos

Cianuro Libre mg/L 0,022

Cianuro WAD mg/L 0,08

Aluminio (Al) mg/L 0,2

Antimonio (Sb) mg/L 0,006

Arsénico (As) mg/L 0,01

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Parámetros Unidad ECA – Categoría 1 A2

Bario (Ba) mg/L 0,7

Berilio (Be) mg/L 0,04

Bismuto (Bi)

-----

Boro mg/L 0,5

Cadmio (Cd) mg/L 0,003

Cobre (Cu) mg/L 2

Calcio (Ca) mg/L

Cobalto (Co) mg/L

Cromo Total (Cr) mg/L 0,05

Cromo VI mg/L 0,05

Hierro (Fe) mg/L 1

Manganeso (Mn) mg/L 0,4

Magnesio (Mg) mg/L

Mercurio (Hg) mg/L 0,002

Níquel (Ni) mg/L 0,025

Plata (Ag) mg/L 0,05

Plomo (Pb) mg/L 0,05

Litio (Li) mg/L

Selenio (Se) mg/L 0,05

Uranio (U) mg/L 0,02

Vanadio (V) mg/L 0,1

Zinc (Zn) mg/L 5

Biológicos

ColiformesTermotolerantes (44,5ºC) NMP/100ml 2000

Coliformes Totales (35-37ºC) NMP/100ml 3000

Enterococos Fecales NMP/100ml 0

EscherichiaColi NMP/100ml 0

Giardiaduodenalis Organismo/Litro Ausencia

Salmonella Presencia/100 ml Ausencia

Vibrio Cholerae Presencia/100 ml Ausencia

Fuente: Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM

CALIDAD DE AIRE

En relación a la Calidad del Aire, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire, establece los valores límites de calidad ambiental del aire y los valores de tránsito, que son presentados en el Cuadro 1-5.

000035

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Cuadro 2-5 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire

Contaminantes Período Forma del Estándar

Método de Análisis1 Valor (µg/m3)

Formato

Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método

automático) 24 horas 365 NE más de 1 vez al año

PM10 Anual 50 Media aritmética anual Separación inercial/filtración

(Método automático) 24 horas 150 NE más de 3 veces al año

Monóxido de Carbono 8 horas 10 000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo

(NDIR) (Método Automático) 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año

Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (Método

automático) 1 hora 200 NE más de 24 veces al año

Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año Fotometría UV (método

automático)

Plomo Anual 2 0,5

Promedio aritmético de los valores mensuales.

Método para PM10

(espectrofotometría de absorción atómica)) Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año

Sulfuro de Hidrógeno 24 horas3 Fluorescencia UV (método

automático)

Fuente: Decreto Supremo N° 074-2001-PCM Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. 1 O método equivalente aprobado. 2 Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM. 3 A ser determinado.

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, se establecen nuevos Estándares de Calidad Ambiental del Aire para el Dióxido de Azufre, Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras e Hidrógeno Sulfurado. En el Cuadro 1-6 se presenta los Estándares de Calidad Ambiental de Aire para los parámetros mencionados.

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Cuadro 2-6 Estándares Nacionales de Calidad de Aire

Parámetro Periodo Valor µg/m3

Vigencia Formato Método de Análisis

Dióxido de azufre (SO2)

24 horas 80 1 de enero de

2009 Media aritmética

Fluorescencia UV (método automático)

24 horas 20 1 de enero de

2014

Benceno1 Anual

4 μg/m3 1 de enero de

2010 Media aritmética

Cromatografía de gases

2 μg/m3 1 de enero de

2014

Hidrocarburos Totales (HT) Expresado como

Hexano 24 Horas 100 mg/ m3

1 de enero de 2010

Media aritmética

Ionización de la llama de hidrógeno

Material Particulado con diámetro menor a

2,5 micras (PM2,5)

24 horas 50 μg/m3 1 de enero de

2010 Media

aritmética

Separación inercial filtración

(gravimetría)

24 horas 25 μg/m3 1 de enero de

2014 Media

aritmética

Separación inercial filtración

(gravimetría)

Hidrógeno Sulfurado (H2S)

24 horas 150 μg/m3 1 de enero de

2009 Media

aritmética Fluorescencia UV

(método automático)

Fuente: Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM 1 Único Compuesto Orgánico Volátil regulado (COV).

CALIDAD DE RUIDO AMBIENTAL

El proceso de construcción de los gasoductos secundarios generará ruidos debido al uso de maquinaria y equipos en los frentes de trabajo, y por el funcionamiento de generadores en los campamentos. A pesar de lo mencionado en líneas anteriores, se debe señalar que el sector hidrocarburos actualmente no cuenta con límites máximos permisibles para los niveles de ruido. No obstante, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM del 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, norma legal que tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de población y promover el desarrollo sostenible. El Cuadro 2-7 presenta los estándares de calidad ambiental para ruido.

Cuadro 2-7 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT(1)

Horario Diurno Horario Nocturno

Protección Especial 50 40

Residencial 60 50

Comercial 70 60

Industrial 80 70

Fuente: Decreto Supremo N° 085-2003-PCM (1)LAeqT: Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A. Horario Diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22.00 horas. Horario Nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente.

000036

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2.3.5. RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN DE ESPECIES

La Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales26 define a los recursos naturales como todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano y con valor actual o potencial en el mercado, tales como: aguas superficiales y subterráneas, tierras, diversidad biológica (flora, fauna y microorganismos), recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares y geotérmicos, la atmósfera y espectro radio eléctrico, los minerales y el paisaje natural en tanto sea objeto de aprovechamiento económico. Esta norma dispone que los recursos naturales se otorguen a los particulares mediante las modalidades que prevén las leyes especiales (que deberán prever en forma precisa los atributos que conceden, sean de carácter real o de cualquier naturaleza) establecidas para el aprovechamiento de cada uno de los recursos. La Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre27 tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación. El Reglamento28 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece los principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre. Asimismo, establece los requisitos para la solicitud y los mecanismos para la aprobación de las autorizaciones de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales, que por sus condiciones deban realizar desbosque. Con relación a las especies protegidas, el artículo 5° de la Ley Orgánica sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica29, desarrolla lo dispuesto por el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, estableciendo una serie de parámetros referidos a la conservación de la diversidad biológica, tal como la prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, a través de las prácticas de conservación y manejo. A su vez, el artículo 31° indica que el Estado Peruano realiza la gestión de la diversidad biológica a través de las autoridades competentes, de acuerdo a las atribuciones establecidas en sus respectivas normas de creación. El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre30, es el encargado de proteger la diversidad biológica silvestre. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas31, establecidas en las categorías de: En peligro crítico (CR); en peligro (EN); y vulnerable (VU), e incorpora las categorías de casi amenazada (NT) y datos insuficientes (DD) como medida precautoria para asegurar la conservación de las especies establecidas en estas categorías, y prohíbe la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o sub productos de las especies detalladas en la presente norma. Respecto a las especies amenazadas de flora silvestre, el Decreto Supremo N° 043-2006-AG Categorización de Especies Amenazadas

26 Publicada el 26 de junio de 1997, en el diario oficial “El Peruano” 27 Publicada el 16 de julio de 2001, en el diario oficial “El Peruano” 28 Decreto Supremo N° 014-2001-AG, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 09 de mayo de 2001 29 Ley N° 26839, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de julio de 1997 30Anteriormente Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre 31 Esta norma deroga al Decreto Supremo N° 034-2004-AG.

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de Flora Silvestre, establece las mismas prohibiciones respecto a la extracción colecta, tenencia, transporte y exportación de los mismos.

2.3.6. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación32, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. La Resolución Suprema N° 004-2000-ED “Reglamento de Investigaciones Arqueológicas” y su modificatoria Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece la clasificación del patrimonio cultural y de los monumentos arqueológicos. El artículo 54º del Decreto Supremo N° 015-2006-EM dispone que en las actividades de hidrocarburos se evitará el uso de los lugares arqueológicos. Además, se establece el procedimiento a tener en cuenta en caso se detectase la existencia de restos arqueológicos durante el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-MC y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se han adscrito al Ministerio de Cultura los siguientes organismos públicos: 1) el Instituto Nacional de Cultura (INC), 2) la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), 3) el Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP), 4) la Academia Mayor de la Lengua Quechua, 5) Archivo General de la Nación (AGN) y 6) el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 127-2011-MC se aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), incluidos los servicios que presta en exclusividad, establecidos en el Anexo de la presente resolución. Mediante el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, precisando en su Art. 2, el procedimiento simplificado para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico. Asimismo, con el objetivo de establecer claramente los alcances y detalles de este dispositivo legal, posteriormente se emitió la Resolución Viceministerial N° 037-2013-VMPCIC-MC que trata sobre las Normas y Procedimientos para la Emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 54 y N° 060-2013-PCM.

2.3.7. USO Y CALIDAD DE AGUAS

Se entiende por recursos hídricos al agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.

32 Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada el 23 de julio de 2004.

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La Ley General del Ambiente establece que el aprovechamiento sostenible y control de las aguas continentales es promovido por el Estado, a través de una gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y condiciones ambientales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. La Ley de Recursos Hídricos33 Ley N° 29338 -que derogó a la Ley General de Aguas, Ley Nº 17752- en su artículo 2º establece textualmente que “El Agua constituye el patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. Mediante la Ley N° 29338 se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objetivo de articular la acción del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, los ecosistemas y bienes asociados. En este caso la Autoridad Nacional del Agua – ANA – es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. La Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Respecto al uso productivo del agua, el marco legal establece que dicho uso consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos; ejerciéndose mediante derechos de uso de agua otorgados por el ANA. Respecto a los vertimientos, el ANA es el ente responsable de otorgar el Permiso de vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM del 18 de diciembre del 2009, se aprueban las Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobados por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, asimismo, se realizan precisiones de las Categorías de los ECA para Agua. El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece las condiciones y prioridades para el uso de las aguas. Asimismo, define el orden de preferencia para el otorgamiento de permisos de uso productivo del agua y los procedimientos para obtener derechos o licencias de uso de agua. Finalmente, establece el régimen legal de las aguas residuales y vertimientos, estableciendo las condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas y el plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas y las retribuciones económicas que se asumirán por tales actividades. GSP, para efecto de uso de aguas que demande el proyecto, realizará las gestiones correspondientes ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

33 Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31 de marzo de 2009.

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2.3.8. SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE

La Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, que es un derecho irrenunciable y que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública, disposiciones que complementan lo referente a la protección del ser humano en cualquier proyecto u operación energético normado en las disposiciones legales que sobre protección ambiental se refiere. A su vez, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. El Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, dispone que el Contratista está obligado a salvaguardar el interés nacional y atender la seguridad y salud de sus trabajadores. Por ello, las actividades de hidrocarburos se deberán realizar considerando los principios técnicos de seguridad, aceptados y utilizados por la industria internacional de hidrocarburos y resguardado por la normativa nacional. El Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las actividades de hidrocarburos, es de aplicación para todas las operaciones e instalaciones de hidrocarburos, de las Empresas Autorizadas. Este Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos, deroga la Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM/DGH que aprobó el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, precisa los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, complementando y reemplazando, en algunos casos, a las normas establecidas en otros reglamentos del sector hidrocarburos y realiza una clasificación de los accidentes de trabajo (por el tipo de lesión) y de las enfermedades profesionales (por sus consecuencias). Asimismo el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, aprueba el Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia mediante la evaluación cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición principalmente por inhalación de agentes químicos presentes en los puestos de trabajo.

2.3.9. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Ley General del Ambiente, en su artículo 83º, establece que las empresas deben adoptar medidas para el control efectivo de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, previniendo, controlando y mitigando los eventuales impactos negativos que se generen. Asimismo, dispone que los residuos sólidos, distintos a los de origen doméstico y comercial son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final.

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La Ley General de Residuos Sólidos34, su Reglamento35 y sus modificatorias, establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Esta norma se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.36 La Ley N° 27314 establece la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes. Además, se estableció, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte terrestre de los residuos peligrosos mediante la Ley Nº 2825637 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. La Ley General de Residuos Sólidos señala que los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos, debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. El Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, establece la normativa aplicable y los requerimientos para el manejo de los residuos industriales. En ese contexto, el artículo 48° del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM señala que los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos serán manejados de manera concordante con la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, sus modificatorias, sustitutorias y complementarias. Además señala que, en los casos de Actividades de Hidrocarburos realizadas en áreas de contrato con el Estado donde no se cuente con servicios de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, se aplicará las siguientes disposiciones:

- Los residuos sólidos orgánicos de origen doméstico serán segregados de los residuos de origen industrial y procesados y/o dispuestos utilizando rellenos sanitarios, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados. Los residuos sólidos inorgánicos no peligrosos deberán ser segregados y reciclados o trasladados y dispuestos en un relleno sanitario.

- Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la actividad de Hidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad, si se realizara almacenamiento temporal de estos residuos se hará en instalaciones que prevengan la contaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas, sean superficiales o subterráneas, y su migración por efecto de la lluvia o el viento.

34 Ley Nº 27314, publicada el 24 de julio de 2004. 35 Aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, publicado el 24 de julio de 2004. 36 La norma establece que no se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación los residuos sólidos de naturaleza radiactiva,

cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, salvo en lo relativo a su internamiento al país, lo cual si se rige por lo dispuesto en dicha ley.

37 Publicado el 19 de Junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano.

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- Las técnicas y el proyecto de relleno sanitario y de seguridad deberán contar con la opinión favorable de la DIGESA, previa a la aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismo los lugares para la disposición final deberán contar con la aprobación de la municipalidad provincial correspondiente y la selección deberá tener en cuenta los efectos de largo plazo, en especial los posteriores a la terminación de la actividad y abandono del área.

- Se prohíbe disponer residuos industriales o domésticos en los ríos, lagos, lagunas, mares o cualquier otro cuerpo de agua.

Sobre el particular, GSP desarrollará programas para el manejo de los residuos domésticos, industriales tóxicos y no tóxicos, cuya implementación evitará propiciar la contaminación de los componentes ambientales que involucra el área de influencia del proyecto. Para el transporte terrestre de los residuos peligrosos, se cumplirá con lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás normas complementarias que en materia de protección ambiental se refiere.

2.3.10. COMUNIDADES CAMPESINAS Y/O NATIVAS

Las comunidades campesinas y/o nativas son personas jurídicas de naturaleza civil, que son reconocidas en el Art. 89° de la Constitución Política, ello en concordancia con los Arts. 134° a 139° del Código Civil; es decir, organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Mediante el Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva38 y su reglamento39, se establece una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana. Mediante esta Ley, el estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas, garantizando la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades. Es importante hacer hincapié que la Constitución Política del Perú en su Art 89º último párrafo, señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas, cumpliéndose ello con la expedición de normas técnico-energéticas, en donde el elemento ambiente es importante en el desarrollo de las mismas. Al respecto, el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26253 del 05 de diciembre de 1993, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este Convenio, de obligatorio cumplimiento por el Estado, establece un régimen de especial protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos, según lo señalado en el artículo 15° del Convenio, incluyen el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos que se encuentren en sus territorios, señalando adicionalmente que los gobiernos deben establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si sus intereses serán perjudicados.

38 Ley Nº 22175, publicada el 09 mayo de 1978. 39 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA, publicado el 12 abril de 1979.

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Para el caso del subsector Hidrocarburos, el Derecho de Información, Participación y Consulta ha sido desarrollado a través del Decreto Supremo N° 012-2008-EM que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en las actividades de hidrocarburos y sus lineamientos, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM, los mismos que deben guardar relación con el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, emitido por el ente rector en la política ambiental.

2.3.11. USO DE TIERRAS

La Ley General del Ambiente establece que son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad de los suelos. Además, dispone que el Estado sea el responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación, tal como lo señala el Art. 91º. La Ley N° 26505 - Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-97-AG del 13 de Junio de 1997, establecen los principios generales necesarios para promover la inversión privada en las referidas tierras. Debe tenerse en cuenta que esta Ley como su Reglamento recobraron vigencia en virtud al Art 3º de la Ley 29376 publicada el 11 de junio de 2009. La Ley de Tierras elimina los límites a la extensión de los predios rurales, establece la cuasi supresión del abandono de las tierras y limita la expropiación a casos específicamente relacionados con obras de infraestructura y servicios públicos. El Decreto Supremo Nº 013-2010-AG - Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos establece las normas y metodología a aplicarse, según los niveles de estudio, para la ejecución, revisión y aprobación de los levantamientos de suelos a que obligatoriamente deben sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen esta actividad y que se denominarán Ente Ejecutor. A su vez, el artículo 5° señala que todo levantamiento de suelos que realice un Ente Ejecutor, para tener validez técnico-jurídica se sujetará a las normas establecidas en el Reglamento y deberá ser avalada por profesionales especialistas en la materia, debidamente inscritos en el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y el Registro que para tal efecto llevará la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAG.

Capacidad de Uso Mayor de las Tierras La capacidad de uso mayor de los suelos se determinó siguiendo las pautas del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor del Ministerio de Agricultura (Decreto Supremo Nº 017-2009-AG40). Este reglamento en su Artículo 9° considera tres (03) categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor; Clase de Capacidad de Uso Mayor y Subclase de capacidad de Uso Mayor. De acuerdo al artículo mencionado, el Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras representa la más alta abstracción del Sistema, agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso,

40 Publicada el 02 de setiembre de 2009.

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es decir, a tierras que representan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud para la producción sostenible, de cultivos en limpio, permanentes, pastos, producción forestal, las que no reúnen estas condiciones son consideradas tierras de protección. El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida y se divide en cinco (05) grupos de CUM: Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo A), Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C), Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P), Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F), Tierras de Protección (Símbolo X).

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0847-2009-AG41 el órgano competente del Ministerio de Agricultura es la Dirección General de Asuntos Ambientales en lo relacionado con Clasificación de Tierras.

2.3.12. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA

El artículo 2º de la Constitución Política, en sus numerales 5 y 17, consagra el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. La Ley General del Ambiente, en su artículo 46º, dispone que toda persona natural o jurídica, ya sea en forma individual o colectiva, tiene derecho a presentar, de manera responsable, opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. Bajo ese mismo criterio la Ley General de Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444 prevé la institución de la Participación Ciudadana. El Decreto Supremo Nº 015-2006-EM dispone que la participación ciudadana en la gestión ambiental corresponde al proceso de información y difusión pública sobre las actividades que desarrolla la empresa, las normas que la rigen y los estudios ambientales de los proyectos de hidrocarburos; y que permite la recolección de criterios y opiniones de la comunidad sobre el proyecto y sus implicancias ambientales, enriqueciendo de esta manera la información con los conocimientos y experiencias locales y poder así garantizar que, a través de los Estudios Ambientales, se planteen mecanismos adecuados e idóneos para minimizar y mitigar los impactos ambientales en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental. El Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos42, norma la participación de las personas naturales y jurídicas, responsables de proyectos energéticos, de las autoridades involucradas en la realización y desarrollo de las actividades energéticas y, el desarrollo de actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos energéticos a través del MINEM. Se debe precisar que este Reglamento, tienen como objetivo fortalecer el derecho de acceso a la información, el derecho a la participación ciudadana en la gestión ambiental y social, y con ello optimizar la gestión ambiental y social de los proyectos de inversión en hidrocarburos, así como promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el estado y las empresas43.

41 Designan a la Dirección General de Asuntos Ambientales para la ejecución, supervisión, promoción y difusión del Reglamento de

Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de diciembre de 2009. 42 Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, publicado el 20 de febrero de 2008. 43 Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, publicado el 20 de febrero de 2008.

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La Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM del 16 de diciembre de 2008, aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos. El Capítulo II de la citada norma, determina como se realizará la participación ciudadana durante la elaboración y evaluación de estudios ambientales.

2.3.13. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

La fiscalización comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la autoridad ambiental nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la Ley General del Ambiente, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM de acuerdo a lo señalado en los Arts. 92° a 95°, sus normas complementarias y de las disposiciones o regulaciones derivadas de la aplicación del decreto citado, serán pasibles de sanciones administrativas por parte de OSINERGMIN, teniendo en cuenta la magnitud y gravedad del daño ambiental así como los antecedentes ambientales del infractor. En el caso de que el desarrollo de la actividad fuera capaz de causar un daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto. La Resolución Ministerial Nº 087-2001-EM/VME establece que para los fines de la compensación de los daños a los afectados por derrames u otros daños al medio ambiente, el MINEM establecerá en cada caso, los procesos necesarios para la evaluación de daños y la determinación de las indemnizaciones a los afectados. La Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas ello además en concordancia con la Ley N° 27444. En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Se debe tomar en cuenta que antes correspondía al OSINERGMIN supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de hidrocarburos, que incluye la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de dichas actividades, siendo hoy función del OEFA, ello de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1013 en concordancia con la Ley N° 29235 - Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y propiamente del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, el mismo que establece que para la actividad de hidrocarburos en general, el plazo máximo de transferencia será de 12 meses contados desde el 22 de enero de 2010 mientras se emite la Resolución por parte de OEFA hasta la transferencia total del OSINERGMIN al OEFA.