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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 20 de febrero del 2019

Avisos Judiciales

EXTRACTO DE DEMANDA DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

DE DOMINIO

En el 1er Juzgado Especializado civil de Tacna, que despacha la Señora juez Carmen Nalvarte Es-trada, Especialista Judicial John Alexander Cutipa Condori, en el Exp. 02360-2018-0-2301-JR-CI-01 se ha emitido, Resolución N° dos, que dispone ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, inter-puesta por Dionicio Apaza Chata, en la vía del PROCESO ABREVIA-DO, por OFRECIDOS los medios probatorios que indica, respecto del predio urbano con un área 56.50 m2 y perímetro 34.00 ml., ubicado en la Av. Prolongación Patricio Melendez N° 1088 B (Mz. C Lte. 12) Terminal Terrestre (an-tes Av. Circunvalación Norte, Prolongación de la calle Patricio Meléndez y la calle centenario, Sector Terminal Terrestre de carga contiguo al Cementerio General de Tacna) del distrito, provincia y región de Tacna; TRASLADO de la demanda a la Municipalidad Pro-vincial de Tacna representado por su alcalde Julio Medina Castro, con citación al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser decla-rados rebeldes en caso de incum-plimiento. Se tiene presente que los colindantes son: Rosa María Bermudo Huachaca y Zacarías Apaza Chata sobre predio inscrito cuyo titular registral es la Munici-palidad Provincial de Tacna. (3V/ 20, 26, 4 MAR).

EXTRACTO DE DEMANDA DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

DE DOMINIO

En el 1er Juzgado Especializado civil de Tacna, que despacha la Señora juez Carmen Nalvarte Es-trada, Especialista Judicial John Alexander Cutipa Condori, en el Exp. 02360-2018-0-2301-JR-CI-01 se ha emitido, Resolución N° dos, que dispone ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, inter-puesta por Dionicio Apaza Chata,

en la vía del PROCESO ABREVIA-DO, por OFRECIDOS los medios probatorios que indica, respecto del predio urbano con un área 56.50 m2 y perímetro 34.00 ml., ubicado en la Av. Prolongación Patricio Melendez N° 1088 B (Mz. C Lte. 12) Terminal Terrestre (an-tes Av. Circunvalación Norte, Prolongación de la calle Patricio Meléndez y la calle centenario, Sector Terminal Terrestre de carga contiguo al Cementerio General de Tacna) del distrito, provincia y región de Tacna; TRASLADO de la demanda a la Municipalidad Pro-vincial de Tacna representado por su alcalde Julio Medina Castro, con citación al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser decla-rados rebeldes en caso de incum-plimiento. Se tiene presente que los colindantes son: Rosa María Bermudo Huachaca y Zacarías Apaza Chata sobre predio inscrito cuyo titular registral es la Munici-palidad Provincial de Tacna. (3V/ 20, 26, 4 MAR).

EXTRACTO DE DEMANDA DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

DE DOMINIO

En el 1er Juzgado Especializado civil de Tacna, que despacha la Señora juez Carmen Nalvarte Es-trada, Especialista Judicial John Alexander Cutipa Condori, en el Exp. 02360-2018-0-2301-JR-CI-01 se ha emitido, Resolución N° dos, que dispone ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, inter-puesta por Dionicio Apaza Chata, en la vía del PROCESO ABREVIA-DO, por OFRECIDOS los medios probatorios que indica, respecto del predio urbano con un área 56.50 m2 y perímetro 34.00 ml., ubicado en la Av. Prolongación Patricio Melendez N° 1088 B (Mz. C Lte. 12) Terminal Terrestre (an-tes Av. Circunvalación Norte, Prolongación de la calle Patricio Meléndez y la calle centenario, Sector Terminal Terrestre de carga contiguo al Cementerio General de Tacna) del distrito, provincia y región de Tacna; TRASLADO de la demanda a la Municipalidad Pro-

vincial de Tacna representado por su alcalde Julio Medina Castro, con citación al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser decla-rados rebeldes en caso de incum-plimiento. Se tiene presente que los colindantes son: Rosa María Bermudo Huachaca y Zacarías Apaza Chata sobre predio inscrito cuyo titular registral es la Munici-palidad Provincial de Tacna. (3V/ 20, 26, 4 MAR).

EXTRACTO DE DEMANDA DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

DE DOMINIO

En el 1er Juzgado Especializado civil de Tacna, que despacha la Señora juez Carmen Nalvarte Es-trada, Especialista Judicial John Alexander Cutipa Condori, en el Exp. 02360-2018-0-2301-JR-CI-01 se ha emitido, Resolución N° dos, que dispone ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, inter-puesta por Dionicio Apaza Chata, en la vía del PROCESO ABREVIA-DO, por OFRECIDOS los medios probatorios que indica, respecto del predio urbano con un área 56.50 m2 y perímetro 34.00 ml., ubicado en la Av. Prolongación Patricio Melendez N° 1088 B (Mz. C Lte. 12) Terminal Terrestre (an-tes Av. Circunvalación Norte, Prolongación de la calle Patricio Meléndez y la calle centenario, Sector Terminal Terrestre de carga contiguo al Cementerio General de Tacna) del distrito, provincia y región de Tacna; TRASLADO de la demanda a la Municipalidad Pro-vincial de Tacna representado por su alcalde Julio Medina Castro, con citación al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser decla-rados rebeldes en caso de incum-plimiento. Se tiene presente que los colindantes son: Rosa María Bermudo Huachaca y Zacarías Apaza Chata sobre predio inscrito cuyo titular registral es la Munici-palidad Provincial de Tacna. (3V/ 20, 26, 4 MAR).

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 033-2019-II-CSJT-PJ

MARTES 19 DE FEBRERO DE 2019

CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA PROGRAMÓ AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EX GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA} El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna a cargo del Magistrado Dr. Yuri Orlando Maquera Rivera, dispuso señalar fecha para el 13 de marzo de 2019, para llevar a cabo la audiencia de prisión preventiva para debatir el requerimiento fiscal respecto al imputado Omar Gustavo Jiménez Flores, ex Gobernador Regional de Tacna. La audiencia se realizará en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la concurrencia obligatoria de la Fiscal, el imputado y de su abogado defensor, bajo apercibimiento a este último de ser reemplazado por un abogado Defensor Público. La resolución emitida en el expediente 1105-2018, establece que la inconcurrencia del abogado defensor será sancionada disciplinariamente si se frustra la audiencia, y en caso de la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, se cursará oficio a su órgano de Control Interno. En el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o por un Defensor de Público. El delito que se le imputa a Jiménez Flores es Cohecho Pasivo Impropio. Es importante recordar que, en diciembre de 2018, el mismo Juzgado dispuso imponer la prisión preventiva del imputado, medida que fue anulada por la Sala Penal Superior en apelación y dispuso llevar a cabo una nueva audiencia de Requerimiento de Prisión Preventiva. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 20 de febrero del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 150 m2 (como mínimo) y de dos pisos con varios ambientes o uno solo que permita acondicionar en el primer nivel 7 oficinas y en el segundo nivel 5 oficinas con amplias ventanas que permitan los ambientes bien ventilados el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 20 de febrero del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 1° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 18 AL 22 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 18 AL VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2019 Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE

SEMANA DEL 18 AL 22 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 18 AL VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2019 Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 20 de febrero del 2019

Gaceta Judicial

FECHA: 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES 2677-2017-CI SCOTIABANK PERU PAULINA GOMEZ COHAILA EJEC.GARANTS Auto-Final

1049-2015-FC ELISEO VALDIVIA CALIZAYA NELLY TICONA TICONA DIVIRC.CAUSAL Sentencia

472-2014-FC FERMIN CONDORI SUTTI NANCI TICAHUANCA CALIZAYA RECON.UNION HE Sentencia-Auto

398-2018-19-CI ASOC VILLA LUZ DEL OLIVAR DIVIS Y PART.BS Auto 2042-2017-CI CREDISCOTIA FINSANCIERA EBERT VILA NULIDAD ACT JUR Auto 980-2018-LA SIND TRABAJADORES SUTEP PROC MINISTE EDUCACION CONTENC.ADMIN Auto 904-2018-CI PROC MUNIC DIST GAL LUIS ESCALANTE MEDINA Y OTR P.AMPARO Auto

INFORMES ORALES:

EXP. Nº 472-2014-FC, con informe oral de la Abogada Carolina Vega Rosi y Jesús Alarcon Limache. EXP. Nº 2042-2017-CI, con informe oral de la Abogada Adelaida Soto Saira.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 00285-2017-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, obrante de fojas sesenta y cuatro y siguientes, que declara falla: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña LUQUE COHAILA, Elida Mirna la misma que dirige en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Recalculo del Beneficio por años de servicio al Estado. En consecuencia: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral Regional N° 002227 de fecha 26 de septiembre del 2016 y la Resolución Gerencial Regional N° 0313-2016-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 17 de noviembre del 2016, las mismas que resuelven denegar la solicitud de reconocimiento de reintegro del beneficio por años de servicio al Estado. ORDENO que las demandadas DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, expidan NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN el BENEFICIO por haber cumplido 25 AÑOS DE SERVICIOS, reclamado por la demandante, calculado sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el Artículo 41° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Con la deducción de lo ya concedido en base a su remuneración total permanente. Haciendo la precisión que no se debe aplicar el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC Gerencia de políticas de Gestión del Servicio Civil; con lo demás que contiene; Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

2. EXP. NRO. 00067-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 60 de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas cuatrocientos setenta y ocho y siguientes, en el sentido que falla declarando: INFUNDADA, la demanda de fojas veintitrés y siguientes, interpuesta por AURELIA CAÑARI DE TORRES, sobre servidumbre de paso obligatoria, contra la SUCESIÓN DE BERNARDINA CAÑARI CALIZAYA DE ACHO y con Andrés Acho Cañari en calidad de litisconsorte pasivo; una vez consentida la presente remítase el proceso al archivo central de la Corte Superior de Tacna, para su custodia en archivo definitivo; habiéndose sido representada la parte demandada por curador procesal REMITASE EL PROCESO EN CONSULTA, en caso de no ser apelada la presente sentencia. Sin condena de costas y costos. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

3. EXP. NRO. 00492-2015-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número dieciséis, del dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete, corriente de folios ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y cuatro, en el extremo que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Aydee Idenia Musaja Chambe en contra de José Antonio Perales Quispe sobre Reconocimiento de Unión de Hecho y liquidación de sociedad de gananciales del inmueble con la División y Partición de todos los bienes adquiridos durante su convivencia. SEGUNDO: Declárese la Unión de Hecho sostenida entre la demandante Aydee Idenia Musaja Chambe y José Antonio Perales Quispe, desde el año mil novecientos ochenta y seis hasta el once de julio del dos mil trece, quedando sujeta la sociedad de bienes originada durante dicho periodo, al régimen de Sociedad de Gananciales, la que se declara extinguida por conclusión de la unión de hecho, y habiéndose acreditado la existencia de los predios: a) dos predios rústicos denominados Lambrami y Manzanani, conforme a la escritura pública Nro. 189; b) predio urbano de dos pisos en Pistala conforme al testimonio Nro. 272; c) el predio rustico denominado Tacana, conforme al testimonio Nro. 087; d) el predio rustico denominado Irani conforme a la escritura imperfecta ubicado en pistala; e) el predio urbano adquirido el 15 de agosto del 2002; f) predio rustico denominado Pirasani, adquirido el 15 de agosto del 2003; g) el predio urbano adquirido por la demandante el 12 de mayo del 2004; h) el predio rustico denominado Irane, ubicado en la sección Camburiza, de fecha 18 de octubre del 2004; i) el Predio urbano adquirido con contrato de compra venta predio ubicado en el pueblo tradicional de Tarata; bienes que deben de liquidarse en ejecución de sentencia, con lo demás que contiene. INTEGRARON la misma sentencia, declarando INFUNDADA la demanda en el extremo referido a la liquidación de la sociedad de gananciales respecto de los bienes consistentes en el vehículo

statión vagon color plomo, ahorro de dinero efectivo hasta por la suma de S/. 16,000.00 nuevos soles, así como las cosechas de peras, ciruelas, membrillo y paltas valorizados en S/. 20,000.00 nuevos soles anuales. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

4. EXP. NRO. 003718-2016-FC. - C CONFIRMARON la sentencia, emitida mediante resolución número trece, corriente de folios noventa y nueve a ciento seis, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda de fojas quince a dieciocho, interpuesta por MANUEL FRANCO ALVARADO, sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho, en contra de FRANCISCA TERESA DIAZ CEREZO. CON COSTOS y COSTAS. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 04

AUTOS: 06

DECRETOS: 29

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

341-2005-LA LUZ BERRIOS MELLO PROC. MINIT COMERC.EXT. Y OT PAGO BENEF EC Auto

217-2004-LA VICTOR LOPEZ KUONG TELEFONICA DEL PERU SA PAGO REMUNER Auto

28-2010-LA SINDIC.TRAB.TOQUEPALA SOUTHERN PERU COP CORPOR CONTENC.ADMIN Sentencia-Auto

1878-2015-LA INOCENCIA QUISPE SUCSO PROC.PODER JUDICIAL CONTENC.ADMIN Sentencia

625-2015-LA JORGE ALVAREZ RODRIGUEZ OFIC NORMALIZ.PREVIS.ONP CONTENC.ADMIN Sentencia

2732-2013-LA JORGE LLANOS MARROQUIN OFIC NORMALIZ.PREVIS.ONP CONTENC.ADMIN Sentencia

508-2015-LA EDY ZEBALLOS MALAGA OFIC NORMALIZ.PREVIS.ONP CONTENC.ADMIN Sentencia

1116-2012-LA PABLO RODRIGUEZ DE LA VEGA D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

325-2016-LA SILVIA CONDORI CALIZAYA D.R.E.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

2489-2010-LA LUIS MUÑANTE ANGULO U.N.J.B.G. CONTENC.ADMIN Auto

INFORMES ORALES:

EXP. Nº 28-2010-LA, con informe oral del Abogado Alejandro Romero Ordoñez y Ernesto Salmon. EXP. Nº 1878-2015-LA, con informe oral del Abogado Humberto Ayma Riveros. EXP. Nº 2489-2010-LA, con informe oral del Abogado David Chavez Ayca.

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 20 de febrero del 2019

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

AUTOS: 00

DECRETOS: 00

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

731-2018-CI ROSA NOA TAMARA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1400-2017-CI JESUS CONDORI DE RODRIGUEZ D.R.Salud T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

236-2018-CI LIDIA MARCA CUEVA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

511-2018-CI ROSANA ZARATE HURTADO D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

303-2018-CI MARIO HACHO QUENTA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

274-2018-CI MARIA RAMOS ALAY D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

INFORMES ORALES:

NO HUBIERON INFORMES ORALES.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 01183-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia del veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos noventa y cinco a cuatrocientos seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Antonia María del Carmen Casaretto Flores sobre mejor derecho de propiedad y desalojo en contra de César Huallpa Condori y Verónica Naty Bautista Chipana; en consecuencia declara que Antonia María del Carmen Casaretto Flores tiene el mejor derecho de propiedad respecto del inmueble ubicado en la Avenida Jorge Basadre Grohmann número 492, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica número11006268 de los Registros Públicos de Tacna, por constituir parte del inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Circunvalación Sur – Oeste 2-A, inscrita en la Partida 05018200; por tanto, INOPONIBLE a la demandante la inscripción efectuada en la Partida número 11006268 de los Registros Públicos de Tacna. Ordena la inscripción de la sentencia, para efectos de su ejecución, en esta última Partida. Dispone que los demandados César Huallpa Condori y Verónica Naty Bautista Chipana, desocupen y entreguen a la demandante la posesión del inmueble ubicado en la Avenida Jorge Basadre Grohmann número 492, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna o Avenida Circunvalación Sur – Oeste 2-A, inscrita en la Partida 05018200; en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento. MANDARON, al señor Juez, emitir nuevo fallo, corrigiendo las irregularidades advertida y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ARMAZA GALDOS, TELLERIA VEGA Y TITO PALACIOS.

2. EXP. NRO. 01200-2018-CI.- DESAPROBAR la resolución consultada, signada con el número uno de fecha veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, corriente a fojas ciento veinticuatro a ciento veintiséis, que resuelve declarar la abstención por decoro del señor magistrado Vladimir Salazar Díaz, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna; En consecuencia, SE DISPONE la remisión de los actuados al Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, a fin de que continúe conociendo el presente proceso, con conocimiento de la señora Jueza del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 02

AUTOS: 06

DECRETOS: 64

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

248-2006-LA REYNALDO PEREZ MENESES PROC MUNI PROV DE TACNA CONTENC.ADMIN Sentencia

298-2011-LA DARIO TORRES MAMANI PROC MUN ALTO ALIANZA CONTENC.ADMIN Sentencia

570-2018-75-LA MARIA JIMENEZ DE AMMOR PROC MIN DE LA MUJER Y OTRS CONTENC.ADMIN Auto

2057-2012-LA ELVIRA RIOS RIOS D.R.Trabajo.T. CONTENC.ADMIN Sentencia

231-2014-LA JUAN ALVARADO VARGAS PROC.MINIST DEL INTERIOR CONTENC.ADMIN Sentencia

890-2010-LA HERMILA VILLANUEVA BLANCO PROC.PODER JUDICIAL CONTENC.ADMIN Sentencia

INFORMES ORALES:

EXP. Nº 298-2011-LA, con informe oral del Abogado Fredy Arocutipa Nina y Rocio A. Monzón.

DESPACHO:

1. EXP. NRO. 01854-2006-CI.- CORRIJERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número ciento cuatro, del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, corriente de folios mil doscientos noventa y mil trescientos diecinueve, en cuya parte resolutiva se ha consignado erróneamente como apellido materno del demandado Nazario Ponce Calisaya el de “Calizaya” siendo lo correcto “Calisaya” asimismo, se ha consignado erróneamente como segundo nombre del demandado José Antonio Ponce Torres el de “Antinio” siendo lo correcto “Antonio” CONFIRMARON la misma sentencia que falla: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas veintidós y siguientes, interpuesta por GABERUTH MARTINA GONZALES HUAYTA, por derecho propio y en representación de su menor hijo SERGIO RAUL PONCE GONZALES en contra de NAZARIO PONCE CALISAYA, REYNA TORRES DE PONCE, LUIS ENRIQUE PONCE TORRES, LUIS ANGEL PONCE TORRES, JOSE LUIS PONCE TORRES y JOSE ANTONIO PONCE TORRES, en consecuencia: A) DECLARAR FUNDADA la pretensión de REINVINDICACION ordenando a los demandados cumplan con desocupar y entregar el Lote 13 de la Manzana C de la Asociación Junta de Compradores de Terrenos para Vivienda “Las Américas” inscrita en la Ficha No. 36914, Partida No. 11005525 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna a favor de la demandante Gaberuth Martina Gonzales Huayta y Sergio Raul Ponce Gonzales, en el plazo de seis días bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento; B) DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD; y C) DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Cobro de Frutos. 2. DECLARAR INFUNDADA la reconvención de folios ciento setenta y siguientes interpuesta por NAZARIO PONCE CALISAYA, REYNA TORRES DE PONCE, LUIS ENRIQUE

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 20 de febrero del 2019

PONCE TORRES, LUIS ANGEL PONCE TORRES, JOSE LUIS PONCE TORRES y JOSE ANTONIO PONCE TORRES en contra de GABERUTH MARTINA GONZALES HUAYTA, por derecho propio y en representación de su menor hijo SERGIO RAUL PONCE GONZALES sobre Derecho de Edificación de Buena Fe en Terreno Ajeno. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ, RODRIGUEZ CABRERA.

2. EXP. NRO. 00980-2018-LA. - DECLARAR NULA, la resolución número uno de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, que corre a folios treinta y cinco a treinta y seis, por la cual se resuelve “1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, para conocer de la presente demanda. 2. REMITIR el presente proceso al Juzgado Especializado de Trabajo - Sub Especialidad Contencioso Administrativo de Turno de la ciudad de Lima, para su avocamiento, por ser de su competencia”; DIPONIENDOSE, que la Jueza del proceso emita resolución conforme a Ley. Devuélvase el proceso al Juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ, SALAZAR DIAZ.

3. EXP. NRO. 01659-2014-LA.- CONFIRMAR la sentencia emitida por resolución número 14, de fecha siete de junio del dos mil diecisiete, que corre a folios ciento sesenta y dos a ciento sesenta y ocho, por la cual se resuelve Declarando INFUNDADA la demanda de 48 a 54, subsanada a subsanada a fojas 59 y 63 sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesta por MIRTHA ANGELICA TAMARA ROSALES, la misma que la dirige en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION DE TACNA y en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna. En consecuencia: a) ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la corte Superior de justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. b) Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° de LPCA. Con lo que contiene devuélvase a su juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ, SALAZAR DIAZ.

4. EXP. NRO. 00247-2018-CI. - CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del once de mayo del dos mil dieciocho, corriente de folios veintiuno a veintiséis, que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de fojas seis y siguientes, interpuesta por ANGELICA DEL ROSARIO QUIROGA GUTIERREZ, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que, la parte demandada Cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero ocho mil cuatrocientos veintidós de fecha veintisiete de diciembre del dos mil trece, y la Resolución Directoral Regional número cero cero dos mil cincuenta su fecha siete de octubre del dos mil quince, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, CON COSTOS del proceso a cargo de la parte vencida. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ, SALAZAR DIAZ.

5. EXP. NRO. 02505-2017-CI. - CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del dos de mayo del dos mil dieciocho, corriente de folios veinte a veinticinco, que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de fojas seis y siguientes, interpuesta por SANDRA ALBINA CONTRERAS PLATA, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero dos mil seiscientos noventa y uno de fecha once de setiembre del año dos mil catorce, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, CON COSTOS del proceso a cargo de la parte vencida. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ, SALAZAR DIAZ.

6. EXP. NRO. 00087-2016-LA.- CONFIRMARON la Sentencia apelada, emitida mediante resolución número catorce, de fecha doce de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos cuarenta y cuatro a trescientos sesenta y nueve, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE TACNA, con citación al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: SE ORDENA: Declarar la invalidez del despido o cese de hecho en el trabajo, acontecido el 31.12.2015 por desnaturalización de la contratación temporal (contrato de reemplazo y/o suplencia temporal de servicios personales). SE DISPONE: Que la demandada CUMPLA con la Ley N° 24041, por lo que se debe de ordenar a la demandada, que REPONGA a el demandante JUAN FRANCISCO QUISPE CACERES en su calidad de servidor contratado permanente dentro régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo N° 276, para que desempeñe sus funciones de ESPECIALISTA EN PROMOCION AGRARIA I, de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, sede en la Ciudad de Tacna, adscrita al Régimen Laboral de la Actividad Pública Decreto Legislativo N° 276 u otra plaza de similar nivel y remuneración, con los mismos beneficios que tenía hasta antes de la vulneración de su derecho laboral, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

7. EXP. NRO. 01414-2017-CI. - NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número trece, del veinte de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento setenta y cuatro a ciento setenta y seis, en el extremo que declara FUNDADA la solicitud presentada por Jesús Aníbal Coila Ale en representación de Laura Virginia del Carmen Antayhua Vargas, sobre Nombramiento de Administrador Judicial, en la vía de proceso no contencioso, con lo demás que contiene. REVOCARON la resolución número cinco, corriente a folios ciento veintiuno a ciento veinticuatro, del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Nulidad interpuesto por Jesús Enrique Obando Velarde representante de los emplazados JULIO JOSE FRANCISCO ANTAYHUA VARGAS y LUZ BEATRIZ LEONOR ANTAYHUA VARGAS formulado mediante escrito de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la solicitud de Nulidad formulada por Jesús Enrique Obando Velarde representante de los emplazados JULIO JOSE FRANCISCO ANTAYHUA VARGAS y LUZ BEATRIZ LEONOR ANTAYHUA VARGAS mediante escrito de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, en consecuencia, NULO E INSUBSISTENTE todo lo actuado desde folios cincuenta y seis inclusive. REPUSIERON la causa hasta el estado en que la señora Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando nuevamente la solicitud interpuesta, observando todos los requisitos de forma y de fondo correspondiente, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ.

8. EXP. NRO. 02580-2015-FC. - CORRIJIERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios cien a ciento cuatro, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, que falla declarando FUNDADA en parte la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ALIMENTOS, siendo lo correcto, FUNDADA en parte la demanda de ALIMENTOS. CONFIRMARON la misma sentencia que falla: 1. Declarando FUNDADA en parte la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por LIDIA CUTIPA MAMANI en representación de su hijo DEYVIS YANDELL LLANOS CUTIPA, en contra de BAILON LLANOS JALIRE. REVOCARON la misma sentencia, en el extremo que ordena que el demandado BAILON LLANOS JALIRE acuda a su hijo DEYVIS YANDELL LLANOS CUTIPA, con una pensión alimenticia mensual, adelantada y a partir del día siguiente de la notificación con la demanda ascendente a TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00) DEL TOTAL DE SUS INGRESOS CON LA SOLA DEDUCCION DE LOS DESCUENTOS DE LEY. REFORMANDOLA en dicho extremo, ordenaron que, el demandado BAILON LLANOS JALIRE acuda a su menor hijo DEYVIS YANDELL LLANOS CUTIPA, con una pensión alimenticia equivalente a la suma de DOSCIENTOS

CINCUENTA SOLES (S/. 250.00) en forma mensual y adelantada, a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Confirmaron en lo demás que contiene. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE VISTA: 08

AUTOS: 05

DECRETOS: 51

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 20 de febrero del 2019

Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2019-P-CSJT-PJ

Tacna, quince de enero del año dos mil diecinueve.-

VISTA: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho y, la propuesta presentada por los señores administradores de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante la Resolución Administrativa de la vista, se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: El artículo tercero de la Resolución Administrativa de vista, establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. TERCERO: Asimismo, el artículo cuarto, de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, dispone que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución antes mencionada. Además dispone que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. CUARTO: El artículo quinto de la Resolución Administrativa de la vista, señala que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. QUINTO: El artículo octavo de la resolución administrativa de la vista, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. SEXTO: Asimismo, el artículo décimo de la resolución administrativa de la vista, dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentran con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

SEPTIMO: El artículo décimo primero de la resolución administrativa referida, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente; OCTAVO: Es preciso tener en cuenta que los distintos órganos jurisdiccionales, al 31 de enero de cada año, deben encontrarse en un 9% de avance real de expedientes resueltos en trámite, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa 419-2014-CE-PJ, por lo cual los magistrados deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución. Por tanto, conforme a la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, y los artículos 90° y 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

PRIMERO: Designar al personal mínimo necesario que tendrá a su cargo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, el cual se hará efectivo del 01 de febrero al 02 de marzo del año dos mil diecinueve:

PROVINCIA DE TACNA:

SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA PENAL LIQUIDADORA DE TACNA, SALAS

CIVILES Y SALA LABORAL:

Que atenderá los procesos a su cargo en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos correspondientes a la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. El órgano jurisdiccional estará integrado por los magistrados: Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar (Presidente), Sr. Luis Miguel San Roman Aquize y el Sr. Vladimir Omar Salazar Díaz, quienes contarán con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional:

A partir del 01 al 15 de febrero la servidora María Isabel Caqui Cohaila, Especialista Judicial de Sala y, del 16 de febrero al 02 de marzo la servidora Alicia Jackeline Maita Cruz Relator (e), quienes en adición a sus funciones se desempeñarán como Especialista Judicial de Sala y Relator (e) respectivamente de la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, con el apoyo de personal contratado. Asistente Jurisdiccional de Juzgado: Noelia del Rosario Vargas Albarracín del 01 al 14 de febrero.

ESPECIALIDAD PENAL:

JUZGADO PENAL COLEGIADO: A partir del 01 al 18 de febrero Sr. Pepe Alvarado Gonzalvez, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá desde el 01 al 18 de febrero el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, con la finalidad de mantener la atención de justicia en dicho órgano jurisdiccional.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 18 de febrero: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: A partir del 01 al 02 de Febrero, Sr. Saúl Santos Pastor Tapia, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral.

CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Yuri Orlando Maquera Rivera, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral.

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Sr. Eloy Ordoño Mamani, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Primer Juzgado Penal Unipersonal, del 03 de febrero al 02 de marzo el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, del 19 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.

Auxiliares jurisdiccionales:

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 20 de febrero del 2019

Patricia Aracely Morales Hidalgo como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 19 de febrero al 02 de marzo: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial; contando el apoyo de personal contratado.

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Sr. Oscar Daniel Ponce López Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín Lanchipa; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio; con el apoyo de personal contratado.

Auxiliares jurisdiccionales:

Sergio Luque Holguin como Especialista Judicial de Juzgado con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO MIXTO DE TARATA: Sr. Pedro Huver Machaca Condori Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria de Tacna y, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Gladys Maribel Mamani Villanueva como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 16 de febrero al 02 de marzo, Salvador Luis Cerpa Salas como Especialista Judicial de Juzgado, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo Gabriel Angelo Huamani como Asistente de Comunicaciones; contando con el apoyo de personal contratado.

MESA DE PARTES DEL NUEVO CÒDIGO PROCESAL PENAL:

A partir del 01 al 23 de febrero Yomara Vanessa Neira Calderón, desde el 24 de febrero al 02 de marzo Fiorella Carmen Solorzano Gonzales quienes serán responsables de dicha área. Personal Especialista Judicial de Audiencias

A partir del 01 al 15 de febrero Cecilia Pérez Cipriano, del 16 de febrero al 02 de marzo Leonardo Pablo Flores Girón, con el apoyo de personal contratado, quienes se encargarán de llevar a cabo las audiencias que se desarrollen en el Módulo Penal y en todo el distrito judicial de acuerdo a necesidad. Asistente de Comunicaciones:

Dennis Chavera Romero y Edmot Esteban Sánchez Peláez como Asistentes de Comunicaciones, contando con el apoyo de personal contratado. Registro y Control Biométrico de la Sede Central

A cargo del Sr. Edmot Esteban Sánchez Peláez. ESPECIALIDAD LABORAL: TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE TACNA: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. Sandra Miranda Pérez, Juez Especializado Titular quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones, en el mismo periodo, se hará cargo del Primer Juzgado Especializado de Trabajo, en lo que respecta a materia laboral señalada en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial, a partir del 01 al 07 de febrero Lourdes Isabel Flores Cusi como Secretario Judicial, contando con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. María Soledad Anco Rejas Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá, en el mismo periodo el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, contando con el apoyo de personal contratado.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Rodrigo Fernando Hualpa Talace como Secretario Judicial y Diana Carolina Guzmán Quispe como Asistente Judicial.

ESPECIALIDAD FAMILIA:

TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Carmen Eliana Peña Carbajal Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año el Sr. Luis Jorge Escalante Medina Juez Mixto Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Tercer Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año la Sra. Grushenka Marushia Gutierrez Cutipa Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Tercer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial contando con el apoyo de personal contratado.

CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Yovana Isabel Zegarra Torres Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año la Srta. Paola Lourdes Castillo Vicente Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año el Sr. Rene Julio Aguilar Lasteros Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

Equipo Multidisciplinario: Sera atendido por el Psicólogo Rafael Enrique Azocar Prado y, la Asistenta Social Edith Mery Pérez Cohaila, contando con el apoyo de personal contratado ESPECIALIDAD CIVIL: PRIMER JUZGADO CIVIL: Sra. Carmen Esperanza Nalvarte Estrada, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá a partir del 1 al 15 de febrero del presente año, los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Carlos Mariaca Mamani como Secretario Judicial, Nancy Apaza Chambilla como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL: Sra. Rosalynn Mercado Díaz, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral y, en adicion a sus funciones atenderá a partir del 16 de febrero al 02 de marzo los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Shirley Mabel Gordillo Bedoya como Secretario Judicial, Roberto Eduardo Armas Cruz como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO CIVIL TRANSITORIO: Sr. Máximo Caballero Roldan Juez Especializado Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Cuarto Juzgado Civil. Asimismo a partir del 16 de febrero al 02 de marzo, en adición a sus funciones, atenderá: el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanente y

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 20 de febrero del 2019

el Juzgado de Trabajo Transitorio; en lo que respecta a las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 16 al 20 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial. A partir del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año al servidor Giancarlo Ponce Huanacuni como Secretario Judicial y Cristhian Alexander Calderón Hurtado como Asistente Judicial.

JUZGADOS DE PAZ LETRADO:

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Sr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá: a partir del 16 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Segundo Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Marjorie Maricela Olaya Ruelas como Secretario Judicial, Flor de María Loza Mestas como Asistente Judicial. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO: A partir del 01 al 15 de febrero del presente año Sra. Kati Verónica Damian Antonio, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Karenn Luciana Flores Gómez como Secretario Judicial, Luz Mery Alanoca Tarqui como Asistente Judicial. TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Srta. Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá a partir del 18 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Juzgado de Paz Letrado de Tarata, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares Jurisdiccionales:

Fran Paredes Morales como Secretario Judicial, Reynaldo Oscar Calderón Cotrina como Asistente Judicial y Edith Ysabel Quispe Lima como Auxiliar Judicial.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ALTO DE LA ALIANZA: Sr. Luis Americo Bustinza Saira, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral.

Auxiliares Jurisdiccionales:

A partir del 01 al 15 de febrero Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE TARATA: A partir del 01 al 17 de febrero del presente año el Sr. Jorge Enrique Rodríguez Tanta, Juez de Paz Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral. PROVINCIAS:

JUZGADO MIXTO DE CANDARAVE: Sr. Mario Huanchi Huanchi, Juez Mixto Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Juzgado Mixto de Jorge Basadre, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

Auxiliares jurisdiccionales:

A partir del 01 al 16 de febrero Hugo Chura Mamani como Secretario Judicial, a partir del 16 de febrero al 02 de marzo Hugo Gonzales Chura como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.

MESA DE PARTES ÚNICA

A cargo del Sr. Jesús Montoya López, con apoyo de personal contratado. CENTRO DE EMISIÒN DE REPORTES DE ORIENTACIÒN AL PÚBLICO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS (CIVIL Y

LABORAL) Y PAZ LETRADO; Y ARCHIVO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y LABORAL: Sr. Freddy Gutiérrez Huamani. REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS

Del 01 al 07 de febrero del presente año a cargo de la Sra. Elva Janampa Ramirez, del 08 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza, con el apoyo del personal contratado. CENTRAL DE NOTIFICACIONES

A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza; con apoyo del Sr. Luis Valeriano Apaza Condori como Auxiliar Administrativo I y, con el apoyo de personal contratado. ARCHIVO CENTRAL

A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza. AREA DE INFORMÀTICA: Sra. Claudia Mercedes Mamani Rodríguez con personal de apoyo contratado quien además se hará cargo del Área de Informática del Módulo Penal.

ADMINISTRADOR DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA:

A partir del 01 al 15 de Febrero Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé.

CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MODULAR DEL MÓDULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y

ÀREA DE ATENCIÒN AL PÙBLICO DEL JUZGADO DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y

CIUDAD NUEVA: A partir del 01 al 15 de Febrero, Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé; con el apoyo de personal contratado.

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: A partir del 01 al 10 de febrero y desde el 26 de febrero al 02 de marzo el Sr. Renzo Manuel Medina Chávez, Jefe de ODECMA, atenderá su despacho en forma integral y, a partir del 11 al 25 de febrero Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar, Juez Superior Provisional, contando con el apoyo del personal contratado.

SEGUNDO: Los jueces y personal auxiliar que trabajen del uno de febrero al dos de marzo del dos mil diecinueve, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de la Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.

TERCERO: Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el año dos mil dieciocho, harán uso de su derecho durante el presente año; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva.

CUARTO: Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año. QUINTO: La Sala Penal de Apelaciones y los Juzgados Unipersonales, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

SEXTO: Las licencias que sean presentadas con el fin de evadir el cumplimiento de las labores encomendadas en los órganos de emergencia, serán comunicadas al órgano de control y, de ser el caso, al Ministerio Público.

SETIMO: Los jueces y personal auxiliar que gozarán de vacaciones en el mes de febrero próximo, deberán realizar la entrega de cargo correspondiente a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales que laborarán en los órganos de emergencia para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el segundo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control para el correspondiente proceso disciplinario. OCTAVO: Se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Además se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.

NOVENO: Por necesidad de servicio y a fin de garantizar adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia se podrá desplazar a los servidores y servidoras hacia los órganos que así lo requieran.

DÉCIMO: Póngase en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Colegio de Abogados de Tacna, a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de quienes corresponda. Disponiéndose además su publicidad en el Diario Judicial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.-

Dr. Jael Flores Alanoca

Presidente

Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 20 de febrero del 2019

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:

- Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna Juez: Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Viernes 25 de enero

- Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Sábado 26 de enero

- Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva ubicación: URB. SANTA ANA MZ. A LT. 12 Fecha de reubicación: Lunes 28 de enero

Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:

- Segundo Juzgado de Paz Letrado Jueza: Dra. Kati Verónica Antonio Damián Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Miércoles 23 de enero

- Cuarto Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna Juez: Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez Nueva ubicación: SEDE CENTRAL Fecha de reubicación: Jueves 24 de enero

Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019

Page 12: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA - Amazon S3 · 2019-02-19 · SEMANA DEL 18 AL 22 DE FEBRERO DEL 2019 ... 472-2014-FC FERMIN CONDORI SUTTI NANCI TICAHUANCA CALIZAYA RECON.UNION HE Sentencia-Auto

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 20 de febrero del 2019

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000 MÁS S/ 105,000 A S/210,000

MÁS S/ 210,000 A S/315,000

MÁS S/ 315,000 A S/525,000

MÁS S/ 525,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000 MÁS DE S/ 1’260,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O

CUANTÍAINDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA250 URP

MÁS 250 URPHASTA 500 URP

MÁS 500 URPHASTA 750 URP

MÁS 750 URPHASTA 1250 URP

MÁS 1250 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP MÁS 3000 URP

07900

42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales. 42.00S/ 46.20S/ 50.40S/ 58.80S/ 67.20S/ 75.60S/ 84.00S/ 92.40S/07927 Por recurso de apelación de autos. 42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/07935 Por recurso de apelación de sentencias. 168.00S/ 252.00S/ 336.00S/ 420.00S/ 504.00S/ 756.00S/ 1,512.00S/ 2,268.00S/07951 Por recurso de nulidad y casación. 672.00S/ 756.00S/ 840.00S/ 1,050.00S/ 1,260.00S/ 1,890.00S/ 3,675.00S/ 5,460.00S/07943 Por recurso de queja. 105.00S/ 157.50S/ 210.00S/ 262.50S/ 315.00S/ 472.50S/ 945.00S/ 1,417.50S/07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 210.00S/ 315.00S/ 420.00S/ 525.00S/ 630.00S/ 945.00S/ 1,890.00S/ 2,100.00S/08168 117.60S/ 163.80S/ 210.00S/ 294.00S/ 378.00S/ 756.00S/ 1,134.00S/ 1,722.00S/

07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 84.00S/ 84.00S/ 92.40S/ 92.40S/

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000 MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000 MÁS S/ 124,500 A S/252,000

MÁS S/ 252,000 A S/420,000

MÁS S/ 420,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/1’470,000 MÁS DE S/ 1’470,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O DE

CUANTÍAINDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA200 URP

MÁS 200 URP HASTA300 URP

MÁS 300 URPHASTA 600 URP

MÁS 600 URPHASTA 1000 URP

MÁS 1000 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP

MÁS 3000 URPHASTA 3500 URP MÁS DE 3500 URP

08222

420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

08079 Solicitud de remate judicial. 420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

CÓDIGO ACTOS DEPROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DESENTENCIA O LAUDO

EXTRANJERO

07900 Por ofrecimiento de pruebas. 84.00S/ 168.00S/

07927 Por recurso de apelación de autos. 168.00S/ 336.00S/

07943 Por recurso de queja. 210.00S/ 210.00S/

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 420.00S/ 420.00S/

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso. 210.00S/ 420.00S/07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/

07005 Reintegro. (1)08036 Por prueba anticipada:

07153 Por derecho a participar en remate judicial de:Bienes Muebles * Hasta 10 URP 15.0% 63.00S/ * Más de 10 URP hasta 30 URP 30.0% 126.00S/ * Más de 30 URP 50.0% 210.00S/

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP 50.0% 210.00S/ * Más de 100 URP hasta 500 URP 100.0% 420.00S/ * Más de 500 URP hasta 1000 URP 150.0% 630.00S/ * Más de 1000 URP 200.0% 840.00S/ 10 URP = S/ 4,200.00

07455 (2) 100 URP = S/ 42,000.00

300 URP = S/ 126,000.0010.0% 42.00S/ 500 URP = S/ 210,000.00

600 URP = S/ 252,000.0008991 (01 a 05 folios) 2.00S/ 1000 URP = S/ 420,000.00

2000 URP = S/ 840,000.00

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio). 1.0% 4.20S/ 3000 URP = S/ 1,260,000.0008214 Por trámite de exhorto: 3500 URP = S/ 1,470,000.00

* Dentro del distrito judicial 10.0% 42.00S/ (1): Importe que indique el usuario.* Otro distrito judicial 20.0% 84.00S/* Al extranjero 50.0% 210.00S/

07412 Los actos procesales por querellas

07366 Procesos laborales. (3)07390 Procesos de alimentos. (3)07375 Publicación de Edicto Judicial Electrónico. 32.00S/

Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicablesegún la cuantía de la indemnización solicitada.

Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes enprocesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC,minería y otros).Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar segúnrango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copiaadicional es S/ 0.40

TABLA DE URP

(3): En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no excedalas 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. Enlos procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyopetitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagoscontenidos en la presente resolución reducidos en un 50%. ( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica delPoder Judicial ).

(2): Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bienmueble e inmueble.

NOTAPor saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedadinmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/omueble).

CÓDIGO

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 380.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestacionesde demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal,calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, lascontradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de periciaslaborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienesmuebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

% de URP

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacciónjudicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional delproceso.

IMPORTE S/

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas entodos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecuciónde laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesosde ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros),recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato deejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

IMPORTANTE

POR SOLICITUD DE:

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tenganuna cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán alos valores consignados en los procesos no contenciosos.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

08990

GERENCIA GENERALGERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN

SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

PODER JUDICIAL

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 420.00

El plazo de vigencia del arancel judicial es deun año calendario, periodo que escomputado a partir de la fecha en que eljusticiable efectúa el pago correspondienteen el Banco de la Nación u otras entidadesfinancieras designadas, asi como en lasplataformas de cobros autorizados.

El plazo para la habilitación o devolución dearanceles judiciales "no utilizados" es dentrodel año calendario de haber sido adquirido.Y para los "utilizados" es de treinta (30) díashábiles.

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en losprocesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, HábeasCorpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresasdel sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado quese encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, conexcepción de ESSALUD.Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas sehaya cuantificado el petitorio.Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados,cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cadauna de ellas.En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonaráel arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medidacautelar que se pretende disectar.En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a laactuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacionde autos según la cuantía del petitorio.En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios laactuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que elespecialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fueradel local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial pordiligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea eldemandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementariade la presente resolución.La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, elpago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos enlo que sea aplicable.Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyodocumento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, apareceen el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.